La Resolución 164 de fecha 24 de Febrero de 2006 C.
E.
CONSIDERANDO
Que en
su Artículo 1º se determina “Titularizar a aquellos docentes que revisten con carácter de interinos
en cargos iniciales, de conducción no directiva y/u horas cátedras de EGB III,
y Nivel Medio Polimodal, que
hubieran ingresado hasta el 31 de marzo de 2006, siempre que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 24º de la Ley de Concursos 9595, modificada por
Artículo 6º de la Ley 9605/05, al 07
de diciembre de 2004, hayan ingresado con credencial de puntaje y /o
Listado de Ex – Junta de Clasificación Docente y pertenezcan a la planta
permanente”.
Que la
puesta en vigencia de la Resolución 164/06 CGE plantea la necesidad de realizar
algunas especificaciones y/o ampliaciones sobre su contenido a los efectos de
no dejar vacíos legales
Por ello
EL CONSEJO GENERAL DE
EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rectificar
el Artículo 2º de la Resolución Nº 164/06 CGE en su último párrafo donde dice: “El acceder a la titularidad no puede
afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la
normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como interinos
en las horas cátedras y/o cargos que pretende titularizar”. Deberá decir: “El acceder a la titularidad no puede
afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la
normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión en las
horas cátedras y/o cargos que pretende titularizar”.
Se entiende por derechos adquiridos a los efectos de la incompatibilidad aquellos que logró el docente siempre que no hubiera realizado ningún movimiento, es decir, debe mantener a la fecha de análisis de la situación la misma cantidad de cargos u horas cátedra que al momento de la toma de posesión.
ARTÍCULO 2º: Rectificar el Artículo 3º de la Resolución 164/06
CGE el que queda redactado de la siguiente manera:
“Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos fijados por el Artículo 1º de la presente normativa y que no puedan acceder a la titularidad por estar ocupando horas cátedras y/o cargos de planta temporaria mantendrán este derecho y podrán realizar la solicitud de titularidad al momento que los mismos sean incorporados al presupuesto provincial y pasen a planta permanente”.
ARTÍCULO 3º: Aclarar que cuando en el Artículo 4º de la
Resolución 164/06 CGE se menciona “al momento de la puesta en
vigencia de la Ley 9605 – febrero
2005-“,
debe interpretarse “28 de Febrero de 2005”.
ARTÍCULO 4º : Ampliar el Artículo 5º de
la Resolución Nº 164/06 CGE estableciendo que “la acreditación de desempeño de
cuatro (4) años en dichos cargos u horas, es independiente del lugar en que se
encuentre la vacante”
ARTÍCULO 5º: Ampliar la Resolución 164/06 CGE en su Anexo I- en
el punto 3- Quedan comprendidos en la titularidad los docentes que se
desempeñan en cargos u horas cátedra en
instituciones que aplican los planes de estudios que se detallan a
continuación:
ARTÍCULO 6º: Modificar
el Anexo I- en el punto I: Requisitos, Apartado 2, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Aquel docente que al momento de adjudicar cargos u horas cátedras poseía título habilitante o supletorio pero que al 31/03/06 haya obtenido el “título docente”, no se le exigirán los requisitos de antigüedad establecidos en los incisos b y c- Artículo 6º de la Ley 9605”.
ARTÍCULO 7º: Derogar del Anexo I- en el punto 4- Requisitos- el
punto que establece “Escuelas Técnicas : Proyectos tecnológicos de EGB 3 en
Escuelas Técnicas y Agrotécnicas”.
ARTÍCULO 8º: Incorporar al Punto 5 del Anexo I , las siguientes
aclaraciones:
§ Para titularizar los
distintos cargos y/u horas cátedras se tendrán en cuenta las competencias de
títulos vigentes al momento de la toma de posesión, independientemente de los
cargos, espacios y/o asignaturas que figuran en la credencial.
§ Cuando se hace mención al Decreto 4260/01 GOB refiere únicamente
al “Artículo 4º que aprueba el Anexo I correspondiente a la Estructura
Curricular”
§ Cuando refiere a la
antigüedad de 2 o 3 años requerida para los Títulos Habilitantes y Supletorios
se debe interpretar:
a)
En
un cargo de igual denominación
b)
En
la asignatura y/o espacios curriculares de igual denominación, el mismo curso y
modalidad. (Entiéndase por modalidad: bachilleratos, técnicas, agrotécnicas)
ARTÍCULO 9º: No están comprendidos en esta titularización:
a)
Los
asesores pedagógicos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175º, punto II
del Decreto 2521/95 MGJE.
b)
Maestros
de 7º, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94, inciso c) de la Ley 9330.
ARTÍCULO 10º: Establecer que a los efectos de evitar confusiones
se deberá consignar en la
ARTÍCULO 11º: Determinar que los cargos, asignaturas y/o espacios
curriculares no contemplados en la Resolución 164/06 CGE y la presente
normativa, serán motivo de estudio y análisis por el Consejo General de
Educación, a los efectos de evaluar la posibilidad de su incorporación para
titularizar.
Kerz
Fassi--
Pimentel--- Homar
Eleva Anteproyecto sobre titularidad de docentes
Escuelas Intermedias.
Pase a la Dirección de Despacho a los efectos de dictar la norma legal correspondiente acorde al proyecto que obra a fojas 88, 89.
Dicho proyecto ha sido
elaborado en forma conjunta Vocalía del CGE y Jurado de Concursos de Nivel
Medio, habiéndose incorporado en el estudio y propuesta de Resolución el
informe de fojas 87 de la Dirección de Educación Media Polimodal, elaborado a
partir de la consulta realizada a fojas 84/86 , donde se solicitó informe sobre diversos aspectos vinculados a la
Resolución 164/06 CGE.