RESOLUCIÓN 3378 - Autodesplazamientos

3 de Noviembre de 2005

 

 

VISTO

 

            La Resolución 782 del 23 de Marzo de 2004

 

CONSIDERANDO

 

            Que a través de la misma se dispone que todo docente que posea horas cátedras titulares podrá solicitar el autodesplazamiento de las mismas a horas cátedras Interinas de Planta Permanente que posea dentro de la misma escuela en distintos turnos o en distintas Escuelas;

 

            Que cuando el docente solicita el autodesplazamiento y está en situación de incompatibilidad debe solicitar licencia por Artículo 9º del Decreto 5923/00;

 

            Que la concentración de Horas Cátedras o Cargos en un mismo Establecimiento es un derecho que tienen los Profesores y favorece el trabajo institucional

 

Que es voluntad de la actual gestión educativa arbitrar diferentes mecanismos para que los docentes puedan  concentrar Horas Cátedras o Cargos en un mismo Establecimiento Educativo;

 

Por ello

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º:  Ampliar el artículo 2º y 3º de la Resolución 782 del 23 de marzo de 2004 disponiendo que el autodesplazamiento se pueda realizar también de “un cargo titular a un mismo Cargo que posee con Carácter Interino y al cual accedió por Concurso y Credencial de Puntaje, siempre que el mismo sea de Planta Permanente”. “Cuando se trate de Horas Cátedras y/o Espacios Curriculares, el autodesplazamiento se realizará teniendo en cuenta las competencias de título correspondiente”.

 

ARTÍCULO 2º: Derogar el artículo 4º de la Resolución 782 de fecha 23 de Marzo de 2004

 

ARTÍCULO 3º: Establecer que el docente que ingrese por concurso a un Cargo u Horas Cátedras Interinas de Planta Permanente, podrá realizar el autodesplazamiento en forma inmediata, presentando la renuncia con carácter condicional a la titularidad que posee y tomar posesión como titular condicional en el Cargo y Horas que pretende autodesplazar, a los efectos que la situación de incompatibilidad no le impida realizar la concentración de su trabajo. La situación de condicionalidad quedará sin efecto una vez que el Consejo General de Educación dicte la norma legal correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 4º: De forma.

 

Volver