3 de Noviembre de 2005
VISTO
CONSIDERANDO
Que
a través de la misma se dispone que todo docente que posea horas cátedras
titulares podrá solicitar el autodesplazamiento de las mismas a horas cátedras
Interinas de Planta Permanente que posea dentro de la misma escuela en
distintos turnos o en distintas Escuelas;
Que
cuando el docente solicita el autodesplazamiento y está en situación de
incompatibilidad debe solicitar licencia por Artículo 9º del Decreto 5923/00;
Que
la concentración de Horas Cátedras o Cargos en un mismo Establecimiento es un
derecho que tienen los Profesores y favorece el trabajo institucional
Que es
voluntad de la actual gestión educativa arbitrar diferentes mecanismos para que
los docentes puedan concentrar Horas
Cátedras o Cargos en un mismo Establecimiento Educativo;
Por ello
EL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Ampliar el
artículo 2º y 3º de la Resolución 782 del 23 de
marzo de 2004 disponiendo que el autodesplazamiento se pueda realizar también
de “un cargo titular a un mismo Cargo que posee con Carácter Interino y al cual
accedió por Concurso y Credencial de Puntaje, siempre que el mismo sea de
Planta Permanente”. “Cuando se trate de Horas Cátedras y/o Espacios
Curriculares, el autodesplazamiento se realizará teniendo en cuenta las
competencias de título correspondiente”.
ARTÍCULO 2º: Derogar el
artículo 4º de
ARTÍCULO 3º:
Establecer que el docente que ingrese por concurso a un Cargo u Horas Cátedras
Interinas de Planta Permanente, podrá realizar el autodesplazamiento en forma
inmediata, presentando la renuncia con carácter condicional a la titularidad
que posee y tomar posesión como titular condicional en el Cargo y Horas que
pretende autodesplazar, a los efectos que la situación de incompatibilidad no
le impida realizar la concentración de su trabajo. La
situación de condicionalidad quedará sin efecto una vez que el Consejo General
de Educación dicte la norma legal correspondiente.
ARTÍCULO 4º: De forma.