1.
La Resolución N° 0234/03 CG en su
artículo 3º, modifica la carga horaria que cumplen los maestros de 7° desde
1999, en que hicieron la opción para desempeñarse en ese año de la EGB 3,
al establecer
“Determinar que el maestro de ciclo deberá cumplir una carga horaria semanal inherente a su cargo: veinte (20) horas reloj semanales si tiene un cargo de jornada simple y cuarenta (40) horas reloj semanales si el cargo es de jornada completa. El desempeño frente a alumnos será de hasta veinticuatro (24) MÓDULOS semanales de cuarenta (40) minutos en el o los espacios curriculares según lo establecido en el artículo 1°. En las horas que no sean cumplidas frente a alumnos , el docente deberá efectuar tareas relacionadas con sus alumnos, tales como: actividades pedagógicas a coordinar con la dirección del establecimiento, acompañamiento en el tiempo de recreación, registro de asistencia, boletín de inasistencias, planilla de seguimiento, planilla, boletín y registro de calificaciones”
Esta resolución había sido ratificada por un Decreto 667 Gob del año 2003. Dicho decreto ratificaba todas las
resoluciones que se habían dictado sobre escuelas intermedias donde estaba
incluida la Resolución 234/03 CGE.
Al dictarse en 2004 la Resolución 532/04 CGE se deroga este decreto y
como consecuencia de ello todas las resoluciones referidas a escuelas
intermedias. (A esta resolución la pueden encontrar en el compendio 2004 de
resoluciones)
Por tal motivo para maestros de 7º vuelven a tener vigencia las
Resoluciones Resolución 3657/98 y la
Res. N° 2860/98 CGE.(Estas resoluciones están en el
compendio normativa de primaria 2002)
Qué dicen estas
resoluciones?
A fines del año 1998 los maestros de 7° que optaron por desempeñarse en
la EGB 3, procedieron a firmar el “Formulario de opción para el
desempeño en EGB 3 (7mo. Año) que figura como Anexo II de la Resolución
3657/98 y la Res. N° 2860/98 CGE
Anexo IV
Procedimientos generales para la reubicación de los docentes
que se
desempeñan en el Tercer Ciclo de la EGB
a partir del
período lectivo 1999
Punto 1.- Los
maestros de ciclo, titulares o suplentes, que se están desempeñando a la fecha
en séptimo año en una escuela de Educación General Básica , previa opción
expresa, y con la condición ..., podrán trabajar durante 1999 en el séptimo año
en uno de los siguientes espacios curriculares: Matemática, Lengua, Ciencias
Sociales, Ciencias Naturales. En caso de ser necesario podrán hacerlo hasta en
dos espacios: matemática y ciencias naturales o Lengua o Ciencias Sociales...
Punto 9 dice que “Los maestros de ciclo podrán desempeñarse al frente del o los espacios curriculares especificados en el punto 1, en un cargo completo, o con parte del mismo al frente a alumnos y parte en otras tareas docentes vinculadas al tercer ciclo, como por ejemplo: coordinación entre ciclos, orientación y tutorías, apoyo a tareas de secretaría, espacios de opción institucional, en el espacio de Formación Ética y Ciudadana, etc., garantizando siempre su cargo y función docente”
Resolución N° 3657/98
Entre los considerandos se menciona:
“Que es
decisión política garantizar el derecho a la estabilidad de los docentes
titulares, de acuerdo al Artículo 16 del
Estatuto del Docente y permitir la continuidad laboral del personal suplente como medida de excepción hasta el
primer día de clase del ciclo lectivo 1999, situación que se modificará ante la
presentación del titular”
Artículo 1°_: aprobar los “procedimientos generales para la asignación de Espacios Curriculares y reubicación de los docentes que se desempeñarán en el Tercer Ciclo de la EGB, a partir del período lectivo 1999”, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución , en un todo de acuerdo con los considerandos precedentes
Artículo 2°: Aprobar el “Formulario de opción para el desempeño de los actuales maestros de Ciclo en el Séptimo año de la EGB 3 que forma parte del Anexo II.
Artículo 3°: Establecer que el reacomodamiento
de las Plantas Funcionales y Recursos Humanos para el funcionamiento del Tercer
ciclo, se ajustarán – sin excepción- a la presente norma y al anexo IV de la
resolución 2860/98 CGE
Punto 3.- De la asignación horaria del actual maestro de ciclo que se
desempeñará en el 7° año de la EGB 3
A los efectos de la aplicación del Punto 9 del Anexo IV de la Resolución
2860/98 C.G.E: se establece que:
a) el
cargo completo implica un desempeño frente a alumnos de 24 módulos semanales de
40 minutos en el o los espacios por los que el docente optó”
b) el cargo parcial implica un desempeño frente a alumnos
correspondiente a un mínimo de 6 módulos semanales de 40 minutos y hasta
un máximo de 18 módulos en el o los espacios curriculares aprobados por
Resolución 2860/98 CGE, de acuerdo con la organización institucional.
5.- De los responsables de realizar la reubicación
Las reubicaciones del personal
docente serán realizadas por los directores departamentales y supervisores
respectivos, procurando acuerdos y consensos previos
Las propuestas, acompañadas por el formulario de opción “firmado por el
docente, se elevarán a la Dirección de Enseñanza Básica “
quién elevará los anteproyectos de resolución pertinentes
Resolución 3657/98 CGE
Punto 3.- De la asignación horaria del actual maestro de ciclo que se
desempeñará en el 7° año de la EGB 3
c) En las Escuelas de Jornada Completa y/o con Albergue Anexo con
localización de EGB 3, el maestro de 7° año desempeñará, según la cantidad de
seccionales con las que cuenta la institución, un cargo completo o un cargo
parcial, debiendo cumplir el excedente de horas reglamentarias en otras tareas
docentes vinculadas con la EGB 3, conforme al punto 9 del Anexo IV de la
Resolución 2860/98 CGE
d) Igual criterio se utilizará para la reubicación del maestro proveniente
de escuelas de Jornada Completa y/ o con Albergue Anexo en otras instituciones
con localización de EGB 3
El Reglamento de Jornada Completa (Resolución N°
1753/86 CGE), aludido precedentemente establecía que “el personal directivo y
de grado cumplirá 40 horas didácticas semanales”.
El Reglamento de Jornada Completa fue modificado por Resolución N° 486/03 CGE y fija para el equipo directivo y docentes de
ciclo una asignación horaria de “37 horas y media semanas – 7 horas y media
diarias” (ver IV “Organización del trabajo escolar según cargos”).
Es importante recordar que las dos horas cátedras que se reconocen como
parte del salario al maestro de 7º fue producto de la modificación de la
situación laboral, que dejó de tener concentrado su trabajo en un turno y una
escuela, para reubicarse en algunos casos en más de una institución. Por tal
motivo no forman parte de una nueva carga horaria a cumplir, sino de una
compensación salarial
Amalia Homar
Vocal Representante docente
CGE
Paraná, 5 de Marzo de 2008