CARGA HORARIA MAESTRO DE 7º

 

La Resolución 234/03 modificaba  la situación laboral de los maestros de 7°. En la denuncia que realizaba entonces decia:

 

1.                  La Resolución N° 0234/03 CG en su artículo 3º, modifica la carga horaria que cumplen los maestros de 7° desde 1999, en que hicieron la opción para desempeñarse en ese año de la EGB 3, al  establecer

“Determinar que el maestro de ciclo deberá cumplir una carga horaria semanal inherente a su cargo: veinte (20) horas reloj semanales si tiene un cargo de jornada simple y cuarenta (40) horas reloj semanales si el cargo es de jornada completa. El desempeño frente a alumnos será de hasta veinticuatro (24) MÓDULOS semanales de cuarenta (40) minutos en el o los espacios curriculares según lo establecido en el artículo 1°. En las horas que no sean cumplidas frente a alumnos , el docente deberá efectuar tareas relacionadas con sus alumnos, tales como: actividades pedagógicas a coordinar con la dirección del establecimiento, acompañamiento en el tiempo de recreación, registro de asistencia, boletín de inasistencias, planilla de seguimiento, planilla, boletín y registro de calificaciones”

Esta resolución había sido ratificada por un Decreto 667 Gob del año 2003. Dicho decreto ratificaba todas las resoluciones que se habían dictado sobre escuelas intermedias donde estaba incluida la Resolución 234/03 CGE.

Al dictarse en 2004 la Resolución 532/04 CGE se deroga este decreto y como consecuencia de ello todas las resoluciones referidas a escuelas intermedias. (A esta resolución la pueden encontrar en el compendio 2004 de resoluciones)

Por tal motivo para maestros de 7º vuelven a tener vigencia las Resoluciones Resolución 3657/98  y la Res. N° 2860/98 CGE.(Estas resoluciones están en el compendio normativa  de primaria 2002)

 

Qué dicen estas resoluciones?

 

A fines del año 1998 los maestros de 7° que optaron por desempeñarse en la EGB 3,  procedieron  a firmar el “Formulario de opción para el desempeño en EGB 3 (7mo. Año) que figura como Anexo II de la Resolución 3657/98  y la Res. N° 2860/98 CGE

 

Resolución 2860/98.-

Anexo IV

Procedimientos generales para la reubicación de los docentes

 que se desempeñan en el Tercer Ciclo de la EGB

a partir del período lectivo 1999

 

Punto 1.- Los maestros de ciclo, titulares o suplentes, que se están desempeñando a la fecha en séptimo año en una escuela de Educación General Básica , previa opción expresa, y con la condición ..., podrán trabajar durante 1999 en el séptimo año en uno de los siguientes espacios curriculares: Matemática, Lengua, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales. En caso de ser necesario podrán hacerlo hasta en dos espacios: matemática y ciencias naturales o Lengua o Ciencias Sociales...

 

Punto 9 dice que “Los maestros de ciclo podrán desempeñarse al frente del o los espacios curriculares especificados en el punto 1,  en un cargo completo, o con parte del mismo al  frente a alumnos y parte en otras tareas docentes vinculadas al tercer ciclo, como por ejemplo: coordinación entre ciclos, orientación y tutorías, apoyo a tareas de secretaría, espacios de opción institucional, en el espacio de Formación Ética y Ciudadana, etc., garantizando siempre su cargo y función docente”

 

 Resolución N° 3657/98

Entre los considerandos se menciona:

“Que es decisión política garantizar el derecho a la estabilidad de los docentes titulares, de acuerdo al Artículo 16 del Estatuto del Docente y permitir la continuidad laboral del personal suplente como medida de excepción hasta el primer día de clase del ciclo lectivo 1999, situación que se modificará ante la presentación del titular”

 

 Artículo 1°_: aprobar los “procedimientos generales para la asignación de Espacios Curriculares y reubicación de los docentes que se desempeñarán en el Tercer Ciclo de la EGB, a partir del período lectivo 1999”, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución , en un todo de acuerdo con los considerandos precedentes

 

Artículo 2°: Aprobar el “Formulario de opción para el desempeño de los actuales maestros de Ciclo en el Séptimo año de la  EGB 3 que forma parte del  Anexo II.

Artículo 3°: Establecer que el reacomodamiento de las Plantas Funcionales y Recursos Humanos para el funcionamiento del Tercer ciclo, se ajustarán – sin excepción- a la presente norma y al anexo IV de la resolución 2860/98 CGE

 

Anexo I

Punto 3.- De la asignación horaria del actual maestro de ciclo que se desempeñará en el 7° año de la EGB 3

A los efectos de la aplicación del Punto 9 del Anexo IV de la Resolución 2860/98 C.G.E: se establece que:

a)      el cargo completo implica un desempeño frente a alumnos de 24 módulos semanales de 40 minutos en el o los espacios por los que el docente optó”

b)      el cargo parcial implica un desempeño frente a alumnos correspondiente a un mínimo de 6 módulos semanales de 40 minutos y hasta un máximo de 18 módulos en el o los espacios curriculares aprobados por Resolución 2860/98 CGE, de acuerdo con la organización institucional.

 

5.- De los responsables de realizar la reubicación

Las reubicaciones del personal  docente serán realizadas por los directores departamentales y supervisores respectivos, procurando acuerdos y consensos previos

Las propuestas, acompañadas por el formulario de opción “firmado por el docente, se elevarán a la Dirección de Enseñanza Básica “ quién elevará los anteproyectos de resolución pertinentes

 

 

Maestros de 7° de Escuelas de Jornada Completa

Resolución 3657/98 CGE

Anexo I

Punto 3.- De la asignación horaria del actual maestro de ciclo que se desempeñará en el 7° año de la EGB 3

c)      En las Escuelas de Jornada Completa y/o con Albergue Anexo con localización de EGB 3, el maestro de 7° año desempeñará, según la cantidad de seccionales con las que cuenta la institución, un cargo completo o un cargo parcial, debiendo cumplir el excedente de horas reglamentarias en otras tareas docentes vinculadas con la EGB 3, conforme al punto 9 del Anexo IV de la Resolución 2860/98 CGE

d)      Igual criterio se utilizará para la reubicación del maestro proveniente de escuelas de Jornada Completa y/ o con Albergue Anexo en otras instituciones con localización de  EGB 3

 

El Reglamento de Jornada Completa (Resolución N° 1753/86 CGE), aludido precedentemente establecía que “el personal directivo y de grado cumplirá 40 horas didácticas semanales”.

El Reglamento de Jornada Completa fue modificado  por Resolución N° 486/03 CGE y  fija para el equipo directivo y docentes de ciclo una asignación horaria de “37 horas y media semanas – 7 horas y media diarias” (ver IV “Organización del trabajo escolar según cargos”).

 

Es importante recordar que las dos horas cátedras que se reconocen como parte del salario al maestro de 7º fue producto de la modificación de la situación laboral, que dejó de tener concentrado su trabajo en un turno y una escuela, para reubicarse en algunos casos en más de una institución. Por tal motivo no forman parte de una nueva carga horaria a cumplir, sino de una compensación salarial

 

Amalia Homar

Vocal Representante docente

CGE

Paraná, 5 de Marzo de 2008

 

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