CIRCULAR N° 03/2010 CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

PARA: Supervisores Zonales y directivos de escuelas Secundarias

FECHA: 24 de febrero de 2010

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACION SECUNDARIA

 

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (L.E.N. - 2006) ha establecido que la Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa, compuesta de dos ciclos: un Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo (Art. 29 y 31).

 

Acorde con dichos principios, nuestra Ley de Educación Provincial Nº 9.890 (L.E.P. - 2008) afirma además que “Las diferentes orientaciones formarán capacidades, competencias y habilidades de aplicación en el medio social, cultural, tecnológico y productivo de modo que posibiliten la inserción laboral de los egresados o la prosecución de estudios superiores” (Art. 38).

Respecto a la Modalidad de la Educación Permanente de  Jóvenes y Adultos, la L.E.N. fija que la organización curricular e institucional debe “brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento; diseñar una estructura modular basada en criterios de flexibilidad y apertura” (Art. 48). Complementa la L.E.P.  afirmando que el Diseño Curricular Institucional será “con adaptaciones  de acuerdo con las características de los destinatarios y requerimientos del contexto en el que se desenvuelven” (Art. 75).

 

En base a esta normativa, el Consejo Federal de Educación, presidido por el Ministro de Educación de la Nación e integrado por los Ministros de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmó la Resolución Nº 84 del 15 de octubre de 2009 que aprueba los “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la educación Secundaria Obligatoria” .

 

A modo de síntesis, respecto a la propuesta educativa del nivel, este acuerdo especifica:

a)     Que es necesario recuperar la visibilidad del alumno como sujeto de derecho, recuperar la centralidad del conocimiento, establecer un nuevo diálogo con los saberes a ser transmitidos, incluir variados itinerarios pedagógicos, espacios y formatos para enseñar y aprender, revisar integralmente la problemática de la evaluación.

b)     Que dichos formatos deberán promover otras prácticas en las que la enseñanza favorezca  la creatividad de los docentes, plantear la apertura de distintos recorridos formativos para el desarrollo de prácticas socio – culturales, de aproximación al mundo del trabajo y de vinculación con los sectores superiores.

c)      Que las orientaciones podrán ser: Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Artes, Turismo, Comunicación (entre otras no existentes en nuestra Provincia).

d)     Que la organización curricular deberá presentar un conjunto de espacios diferenciados y agrupados en dos campos:

d.1) el Campo de Formación General: saberes básicos para garantizar el conocimiento y pilares de otras formaciones. Constituye  el núcleo de formación común. Presente en todas las propuestas educativas. Incluida en los Planes de todas y cada una de las Orientaciones y modalidades. Comienza en el Ciclo Básico y se extiende hasta el fin del Ciclo Orientado.  Comprende Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Sociales (Historia, Geografía, Economía), Ciencias Naturales (Biología, Física y Química), Formación Ética y Ciudadana y las Humanidades, la Educación Física, Educación Tecnológica, Educación Artística y las Lenguas Extranjeras). Tendrá una extensión mínima de 3.800 horas reloj. Y

d.2) el Campo de Formación Específica: propicia una mayor cantidad y profundidad de saberes del área que es propia y particular de cada oferta. Tendrá una extensión mínima de 700 horas reloj.

e)     Que la propuesta escolar del nivel en su conjunto, tendrá en cuenta la inclusión de variadas alternativas de enseñanza que permitan a los estudiantes conocer y apropiarse de las diversas formas en que el saber se construye y reconstruye, espacios curriculares alternativos, de opción para los estudiantes, en el último ciclo del nivel, instancias que posibiliten la integración de saberes a través del desarrollo de prácticas educativas fuera de la escuela en el que los estudiantes puedan relacionar los aportes de diferentes disciplinas, experiencias de trabajo solidario que posibilite a los estudiantes comprometerse en la construcción de una sociedad más justa.

 

Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, nuestra escuela secundaria contará con 25 horas reloj semanales, 900 horas anuales y 5.400 horas en la carrera. Esto significa: entre 37 a 39 horas cátedras semanales, 1.350 horas anuales y 8.100 horas cátedras en la carrera de seis años.

 

La Modalidad de Jóvenes y Adultos, teniendo en cuenta su trayectoria de vida y experiencias educativas previas, contendrá 20 horas reloj  semanales, 720 anuales y 2.160 horas en la carrera. Esto es: 30 horas cátedra semanales, 1.080 horas anuales y 3.240 horas en la carrera de tres años.

 

En cuanto a la proporcionalidad de las horas de los Campos de Formación, corresponde para la Secundaria orientada, un  mínimo  del 88% para el General y un 12% para el especializado. En la Modalidad de Jóvenes y Adultos, un 69% y 31% respectivamente.

 

Todo esto, se tendrá en cuenta para la reubicación de los docentes, priorizando los perfiles profesionales para asegurar una mejor formación de los alumnos y su situación de revista. Se deberá considerar lo que establece el Estatuto del Docente Entrerriano (Decreto Ley 155 y sus Modificatorias- 1962), en su Art. 16º que expresa: “Cuando por razones de cambio de planes de estudio, clausura de escuelas o de cursos, divisiones o secciones de grado sean suprimidos cargos docentes o asignaturas, los titulares que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 8º quedarán en disponibilidad con goce de sueldo. La superioridad procederá a darles nuevo destino teniendo en cuenta su cargo, su título de especialidad docente o técnico profesional en que se desempeñen:

a)     En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad o lugar;

b)     En otra localidad o lugar, previo consentimiento del interesado. La disconformidad justificadamente fundada otorga derecho al docente para permanecer en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplido el cual se considerará cesante en el cargo. Durante estos dos años, tendrá prioridad, sin el requisito del concurso, para ocupar las vacantes de igual categoría al cargo que desempeñaba, que se produzca en la localidad o lugar”.

 

Por usos y costumbres en el nivel secundario provincial, las instituciones educativas transitaron situaciones atípicas, no encuadradas en el marco regulador para el ingreso a la carrera docente pues se  daban casos de: continuidad indefinida de titulares e interinos (S.C.V.) ante cambio de planes de estudio, continuidad durante gran cantidad de años de proyectos institucionales con el arg

umento de “continuidad pedagógica” cuando esto es solo aplicable durante el ciclo lectivo, designaciones por “selección de proyectos”, sostenimiento de horas no curriculares y personal designado en ellas, en coordinaciones de áreas superpuestas o actividades que poco contribuían a obtener mejores aprendizajes o permanencia e inclusión de los alumnos, docentes designados en planes de estudios no aprobados por resolución, espacios curriculares propuestos por la institución sin resolución aprobatoria. También gran cantidad de docentes fueron designados directamente por la autoridad (Artículo 80º del Estatuto del Docente) cuando ningún docente se ha presentado a los concursos, declarados estos desiertos.

Se observa en la educación pública secundaria un estado de anomia, que es imprescindible corregir. Como responsables de la conducción educativa provincial, trabajaremos para que el sistema educativo esté regulado y podamos transitar con profesionalismo, justicia y respeto a los derechos laborales. Ese es nuestro norte, más aún en estos momentos en que iniciamos la re –significación de la Escuela Secundaria que los alumnos adolescentes, jóvenes y adultos, padres y comunidad general espera y nos demanda.

Atentamente.