CIRCULAR N° 03/2010
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
PARA: Supervisores Zonales y directivos de
escuelas Secundarias
FECHA: 24 de febrero de
2010
ASUNTO:
IMPLEMENTACIÓN DE
Acorde con dichos principios, nuestra Ley de
Educación Provincial Nº 9.890 (L.E.P. - 2008) afirma además que “Las diferentes orientaciones formarán
capacidades, competencias y habilidades de aplicación en el medio social,
cultural, tecnológico y productivo de modo que posibiliten la inserción laboral
de los egresados o la prosecución de estudios superiores” (Art. 38).
Respecto a
En base a esta normativa, el Consejo Federal de
Educación, presidido por el Ministro de Educación de
A modo de síntesis, respecto a la propuesta educativa
del nivel, este acuerdo especifica:
a) Que es necesario recuperar la visibilidad del alumno
como sujeto de derecho, recuperar la centralidad del conocimiento, establecer
un nuevo diálogo con los saberes a ser transmitidos, incluir variados
itinerarios pedagógicos, espacios y formatos para enseñar y aprender, revisar
integralmente la problemática de la evaluación.
b) Que dichos formatos deberán promover otras prácticas
en las que la enseñanza favorezca la
creatividad de los docentes, plantear la apertura de distintos recorridos
formativos para el desarrollo de prácticas socio – culturales, de aproximación
al mundo del trabajo y de vinculación con los sectores superiores.
c)
Que las
orientaciones podrán ser: Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales,
Economía y Administración, Artes, Turismo, Comunicación (entre otras no
existentes en nuestra Provincia).
d) Que la organización curricular deberá presentar un
conjunto de espacios diferenciados y agrupados en dos campos:
d.1) el Campo de Formación General: saberes básicos
para garantizar el conocimiento y pilares de otras formaciones. Constituye el núcleo de formación común. Presente en
todas las propuestas educativas. Incluida en los Planes de todas y cada una de
las Orientaciones y modalidades. Comienza en el Ciclo Básico y se extiende
hasta el fin del Ciclo Orientado.
Comprende Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Sociales (Historia,
Geografía, Economía), Ciencias Naturales (Biología, Física y Química),
Formación Ética y Ciudadana y las Humanidades,
d.2) el Campo de Formación Específica: propicia una
mayor cantidad y profundidad de saberes del área que es propia y particular de
cada oferta. Tendrá una extensión mínima de 700 horas reloj.
e) Que la propuesta escolar del nivel en su conjunto,
tendrá en cuenta la inclusión de variadas alternativas de enseñanza que
permitan a los estudiantes conocer y apropiarse de las diversas formas en que
el saber se construye y reconstruye, espacios curriculares alternativos, de
opción para los estudiantes, en el último ciclo del nivel, instancias que
posibiliten la integración de saberes a través del desarrollo de prácticas
educativas fuera de la escuela en el que los estudiantes puedan relacionar los
aportes de diferentes disciplinas, experiencias de trabajo solidario que
posibilite a los estudiantes comprometerse en la construcción de una sociedad
más justa.
Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente,
nuestra escuela secundaria contará con 25 horas reloj semanales, 900 horas
anuales y 5.400 horas en la carrera. Esto significa: entre
En cuanto a la proporcionalidad de las horas de los
Campos de Formación, corresponde para
Todo esto, se tendrá en cuenta para la reubicación de
los docentes, priorizando los perfiles profesionales para asegurar una mejor
formación de los alumnos y su situación de revista. Se deberá considerar lo que
establece el Estatuto del Docente Entrerriano (Decreto Ley 155 y sus
Modificatorias- 1962), en su Art. 16º que expresa: “Cuando por razones de cambio de planes de estudio, clausura de
escuelas o de cursos, divisiones o secciones de grado sean suprimidos cargos
docentes o asignaturas, los titulares que reúnan las condiciones establecidas
en el Artículo 8º quedarán en disponibilidad con goce de sueldo. La
superioridad procederá a darles nuevo destino teniendo en cuenta su cargo, su
título de especialidad docente o técnico profesional en que se desempeñen:
a)
En el mismo establecimiento o en otro de la misma
localidad o lugar;
b)
En otra localidad o lugar, previo consentimiento del
interesado. La disconformidad justificadamente fundada otorga derecho al
docente para permanecer en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplido el cual
se considerará cesante en el cargo. Durante estos dos años, tendrá prioridad, sin el requisito del concurso,
para ocupar las vacantes de igual categoría al cargo que desempeñaba, que se
produzca en la localidad o lugar”.
Por usos y costumbres en el nivel secundario
provincial, las instituciones educativas transitaron situaciones atípicas, no
encuadradas en el marco regulador para el ingreso a la carrera docente pues
se daban casos de: continuidad indefinida
de titulares e interinos (S.C.V.) ante cambio de planes de estudio, continuidad
durante gran cantidad de años de proyectos institucionales con el arg
umento de “continuidad pedagógica” cuando esto es
solo aplicable durante el ciclo lectivo, designaciones por “selección de
proyectos”, sostenimiento de horas no curriculares y personal designado en
ellas, en coordinaciones de áreas superpuestas o actividades que poco
contribuían a obtener mejores aprendizajes o permanencia e inclusión de los
alumnos, docentes designados en planes de estudios no aprobados por resolución,
espacios curriculares propuestos por la institución sin resolución aprobatoria.
También gran cantidad de docentes fueron designados directamente por la
autoridad (Artículo 80º del Estatuto del Docente) cuando ningún docente se ha
presentado a los concursos, declarados estos desiertos.
Se observa en la educación pública secundaria un
estado de anomia, que es imprescindible corregir. Como responsables de la
conducción educativa provincial, trabajaremos para que el sistema educativo esté
regulado y podamos transitar con profesionalismo, justicia y respeto a los
derechos laborales. Ese es nuestro norte, más aún en estos momentos en que
iniciamos la re –significación de
Atentamente.