CIRCULAR Nº 4/08 VOCALIA C.G.E.
Para: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE
EDUCACIÓN
De: VOCALIA C.G.E.
Fecha: 12 de mayo de 2008
Asunto: Sobre trámites de
solicitud Juntas Médicas
La Resolución Nº 0387/08 CGE
establece en el Artículo 1º
“Prorrogar con carácter de excepción la Resolución Nº 0191/07
CGE hasta el 31 de Diciembre de 2008, a través de la cual
se autoriza al Personal docente en uso de licencia a reintegrarse a sus actividades con el ALTA
MEDICA PARTICULAR, previa visación de un Hospital
Público o Centro de Salud de la localidad”.
En caso de existir médico escolar hacerlo visar o autorizar por él.
Esto determina que el
docente que venía en licencia puede hacer toma de posesión en forma inmediata.
El
Artículo 2º expresa “Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º de la
presente, a los docentes cuya causal de licencia por enfermedad corresponde
a patologías psiquiátricas y/o
traumatológicas”.
Esto determina que EL DOCENTE que venía en licencia deberá
dentro de las 24 horas de haber obtenido el ALTA LABORAL de su médico de
cabecera, seguir el siguiente
procedimiento:
1. Hacer una Nota dirigida a la Comisión Médica
Única donde solicite TURNO para
obtener el Alta. Hacerla firmar por el
Director/Rector de la Escuela
§
Enviar
la nota vía fax a la Comisión Medica
Única, tel. (0343) 4207858 (Ximena, Silvia ó Vilma).
Dicho trámite es personal y podrá hacerse desde la Dirección Departamental,
subsede de supervisión o desde cualquier teléfono.
§
La Comisión Médica Única, comunicará a la Dirección Departamental
dentro de la semana, la fecha del turno otorgado.
§
El
docente podrá solicitar la fecha del turno otorgado en la Dirección Departamental o en Comisión Médica Única.
2. Presentar en el Establecimiento Educativo
donde se desempeña, Constancia del Alta Médica
Particular obtenida y copia del
Fax enviado a la C.M.U. solicitando el
Turno y Solicitud de Licencia
por Artículo 9º del Decreto 5923/00 MGJE a partir de la fecha que obtiene
el Alta y mientras está en espera de
Junta Médica.
3. El Director/a Rector/a del
Establecimiento deberá elevar a la Dirección Departamental
de Educación la solicitud de Licencia por artículo 9º, acompañado con las
constancias del Alta Médica y de la nota
dirigida a la Comisión
Médica Única solicitando el Turno.
4. La Dirección Departamental deberá elevar dentro de las
48 horas la solicitud de Licencia Artículo 9º a Vocalía del CGE, teléfono (0343) 4209328 para solicitar su
autorización., tal como se indica en la Circular Nº 8- Año 2006- de Vocalía.
5. Una vez que el docente es atendido
por la Comisión Médica Única
deberá dar por finalizada la
Licencia otorgada por Artículo 9º y encuadrar su
situación de acuerdo al dictamen de la Comisión Médica
Única.
Cuando
el Docente concurre a la
Junta Médica Única
debe llevar la siguiente documentación:
- El Fax
con el Turno otorgado por C.M.U.
-
Fotocopias de las planillas de Licencias usufructuadas o Constancia de
los datos que aparecen del el Sistema informático – Pregase- o nota de la Escuela con detalle de
licencias y encuadre correspondiente.
-
Historia Clínica.
-
Certificado del Alta Particular con el diagnóstico
HERRERA – LANDÓ – HOMAR - MACIEL