CIRCULAR Nº 4/08 VOCALIA C.G.E.

 

Para: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN

De: VOCALIA C.G.E.

Fecha: 12 de mayo de 2008

Asunto: Sobre trámites de solicitud Juntas Médicas

 

 

                La Resolución Nº 0387/08 CGE  establece en el Artículo 1º  “Prorrogar con carácter de excepción la Resolución Nº 0191/07 CGE hasta el 31 de Diciembre de 2008, a través de la cual se autoriza al Personal docente en uso de licencia a  reintegrarse a sus actividades con el ALTA MEDICA PARTICULAR, previa visación de un Hospital Público o Centro de Salud de la localidad”.  En caso de existir médico escolar hacerlo visar o autorizar por él.

 

            Esto determina que el docente que venía en licencia puede hacer toma de posesión en forma inmediata.

            El Artículo 2º expresa “Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, a los docentes cuya causal de licencia por enfermedad corresponde a  patologías psiquiátricas y/o traumatológicas”.

 

Esto determina que EL DOCENTE que venía en licencia deberá dentro de las 24 horas de haber obtenido el ALTA LABORAL de su médico de cabecera,  seguir el siguiente procedimiento:

 

1.    Hacer una Nota dirigida a la Comisión Médica Única donde solicite TURNO para obtener  el Alta. Hacerla firmar por el Director/Rector de la Escuela

§         Enviar la nota vía fax  a la Comisión Medica Única, tel. (0343) 4207858 (Ximena, Silvia ó Vilma). Dicho trámite es personal y podrá hacerse desde la Dirección Departamental, subsede de supervisión o desde cualquier teléfono.

§           La Comisión Médica Única, comunicará a la Dirección Departamental dentro de la semana, la fecha del turno otorgado.

§         El docente podrá solicitar la fecha del turno otorgado en la Dirección Departamental  o en Comisión Médica Única.

 

2.    Presentar en el Establecimiento Educativo donde se desempeña, Constancia del Alta Médica  Particular obtenida y    copia del Fax enviado a la   C.M.U. solicitando el  Turno y Solicitud de   Licencia por Artículo 9º del Decreto 5923/00 MGJE a partir de la fecha que obtiene el Alta y mientras está en  espera de Junta Médica.

 

3.    El Director/a Rector/a del Establecimiento deberá elevar a la Dirección Departamental de Educación la solicitud de Licencia por artículo 9º, acompañado con las constancias del Alta  Médica y de la nota dirigida a la Comisión Médica Única solicitando el Turno.

 

4.    La Dirección Departamental deberá elevar dentro de las 48 horas la solicitud de Licencia Artículo 9º a Vocalía del CGE, teléfono  (0343) 4209328 para solicitar su autorización., tal como se indica en la Circular Nº 8- Año 2006-  de Vocalía.

 

5.    Una vez que el docente es atendido por la  Comisión Médica Única deberá dar por finalizada la Licencia otorgada por Artículo 9º y encuadrar su situación de acuerdo al dictamen de la Comisión Médica Única.

 

Cuando el Docente concurre a la Junta Médica Única  debe llevar la siguiente documentación:

- El Fax con el Turno otorgado por C.M.U.

- Fotocopias de las planillas de Licencias usufructuadas o Constancia de los datos que aparecen del el Sistema informático – Pregase-  o nota de la Escuela con detalle de licencias y encuadre correspondiente.

-         Historia Clínica.

-         Certificado del Alta Particular con el diagnóstico

 

 

 

HERRERA – LANDÓ – HOMAR - MACIEL