Concursos docentes de Nivel Medio. Resolución N 1972/90

Decreto N° 2521
PARANA, 28 de Junio de 1995

VISTO

Que por Resolución Nº 771/94 SE. se constituyo una comisión para la reformulación de la Resolución Nº 1972/90 CGE en lo referente a los concursos docentes de Nivel Medio y Polimodal de los establecimientos dependientes de dicho organismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicha comisión elevó su despacho en fecha 8/11/94;
 
Que existió garantía de participación de los sectores sindicales docentes en la representación de AGMER, UDA y AMET;

Que en fecha 8/11 del año próximo pasado la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica elevó por separado los argumentos que fundamentaran su posición respecto de algunos aspectos incluidos en el despacho efectuado por la Comisión en su totalidad;

Que en fecha 2/12/94 la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos realiza nuevos aportes que son estudiados, y en fecha 30/12/94 se emite opinión por parte del Honorable Jurado de Concursos;

Que en virtud de las nuevas consideraciones se encomienda al Jurado de Concursos reordenar la propuesta normativa de modo tal que quede garantizado la inclusión de todos los cargos docentes de los colegios Transferidos a la Provincia;

Que en fecha 25/4/95 el Honorable Jurado de Concursos eleva a la Secretaría de Educación el anteproyecto ordenado el que por Disposición de la Secretaría de Educación se somete a la nueva discusión y búsqueda de consenso en reunión con los Señores Secretarios Generales de las entidades gremiales ut-supra señaladas quedándose en dicha reunión a la espera que la entidad reconocida, como AGMER presentará su opinión definitiva en fecha 10/05/95;

Que resulta de todo lo actuado evidente, el esfuerzo realizado por consensuar e integrar las posiciones de las distintas entidades en búsqueda de una normativa que concilie el vacío de normas transitorias al respecto- ante la transferencia operada en 1993 y que tenderá a solucionar de modo definitivo la asimilación de los docentes ex-nacionales en pie de igualdad con los provinciales puros;

Que las modificaciones propuestas respetan los lineamientos generales de la Resolución 862/90 CGE, 1972/90 CGE, lo cual la hace correcta atendiendo a que se trata de una modificación parcial, que por lo tanto no puede discordar dentro del marco en el cual era concebida;

Que ha sido tenido en cuenta especialmente los aspectos fundamentales del Estatuto Docente Nacional Ley 14.473 y del Estatuto del Docente Entrerriano del Decreto Ley Nº 155/62;

Por ello;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

                  D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Derógase los Art. 146º al 239º de la Resolución 1972/90 CGE.-

ARTICULO 2º.- Apruébese el nuevo cuerpo proyectado reemplazando los actuales Art. 146º a 239º de la Resolución 1972/90 CGE por el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Derógase toda aquella normativa que se oponga en forma parcial o total del presente Decreto quedando la presente como única reglamentación válida a los efectos de concursos de Nivel Medio y Polimodal.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION.-

ARTICULO 5º.- Autorízase a la Secretaría de Educación a convocar a Inscripción Anual Ordinaria en el presente año fuera del período previsto en la reglamentación aprobada por el presente instrumento legal.-

MOINE - PESUTTO - PEDRON


                         
 
ANEXO I

REFORMULACION DE LA RESOLUCION Nº 1972/90 CGE A PARTIR DEL CAPITULO XXI

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL INGRESO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL

ARTICULO 146º.- El ingreso a la docencia en los Establecimientos de Nivel Medio dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Dirección de Educación Superior de la Secretaría de Educación se hará mediante un régimen de concursos de títulos y antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento legal, que también será aplicado para la cobertura de suplencias. En cuanto a la edad de ingreso requerida para titularizar se permitirá acceder hasta 5 (cinco) años anteriores a la jubilación.

ARTICULO 147º.- El ingreso podrá hacerse en los cargos iniciales del escalafón que se detallan y en otros cargos a crearse en tal condición:
          * Profesor.
          * Preceptor (Art. 165º)
          * Bibliotecario (Art. 171º)
          * Asesor Pedagógico (Art. 172º y S.S.)
          * Orientador Educacional (con orientación pedagógica) (Art. 176º)
          * Orientador Educacional (con orientación Psicológica) Art. 177º)
          * Preceptor de Residencia Estudiantil (Art. 179º y S.S.)
          * Instructor.
          * Profesor de Taller (y los homólogos por Decreto 3.845/94 MGJE) (Art.181º)

ARTICULO 148º.- El aspirante podrá ingresar en horas cátedras o en un cargo (12 horas), acrecentará en forma automática en horas constitutivas o no constitutivas de un cargo hasta completarlo, en materia o grupo de materias para la que su título lo faculte, siempre en el mismo carácter. En el caso que en el establecimiento existan más de un docente con horas no constitutivas de cargo en una misma familia de materia, cuando se produzcan vacantes se resolverá por concurso interno.-

ARTICULO 149º.- Al finalizar cada período lectivo, los establecimientos deberán tener presente la cantidad de horas vacantes o disponibles. Esta información se enviará a la Dirección Departamental de Escuelas, la que a su vez la remitirá a la Dirección de Educación Polimodal. Esta determinará cuáles serán las horas que al comienzo del período lectivo siguiente constituirán el 20% destinado a pases y traslados.-

ARTICULO 150º.- Las inscripciones anuales ordinarias de aspirantes a cubrir cargos o asignaturas con carácter de TITULAR O SUPLENTES para ingreso, reingreso, traslado, pase o ascenso en todos los grados del escalafón, deberán efectuarse en el mes de febrero de cada año, ajustándose a los requisitos establecidos en el escalafón del Nivel Medio o Polimodal, modalidad o especialidad, y que obren en el presente Cuerpo Legal, funcionarán como Oficinas Receptoras de Inscripción todos los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior y el Jurado de Concursos.-

ARTICULO 151º.- Se establece un período complementario de inscripción en el mes de agosto. Podrán participar de él aquellos aspirantes que hasta el momento no hayan registrado inscripción alguna, ya sea, por no estar radicados en la provincia, o por haber obtenido el titulo con posterioridad la última inscripción ANUAL ORDINARIA.-

ARTICULO 152º.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en dos (2) grupos de materias, en dos (2) cargos iniciales y en dos (2) cargos de ascenso.

Amplíase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
" Referente a títulos docentes y posibilidades de inscripción debe cambiarse el punto final de este artículo por coma y agregar: por cada título docente que posea el aspirante."
DE LOS LISTADOS Y CREDENCIALES

ARTICULO 153º.- 153.1) Sobre la base de la evaluación de títulos, antecedentes profesionales y culturales, el jurado de concursos confeccionara:

153.1.1.-) LISTADOS PROVISORIOS: Con los puntajes asignados a los aspirantes. Estos listados serán remitidos a los establecimientos escolares en que los inscriptos deseen recibir su puntaje y serán exhibidos durante diez (10) días hábiles. En el transcurso de este período, podrán efectuar el reclamo correspondiente quienes deseen manifestar su disconformidad con la evaluación efectuada.-

153.1.2.-) LISTADO DEFINITIVOS: Sustanciados los reclamos, el Jurado de Concursos remitirá LISTAS DEFINITIVAS, que serán expuestas por el término de 72 horas, las cuales se contarán a partir de la fecha de publicación efectuada por las direcciones Departamentales de Escuelas y Jurado de Concursos. El derecho a reclamo en esta instancia estará dado en los siguientes casos:

153.1.2.1.-) Aquellos aspirantes que hubieren reclamado ante LISTADO PROVISORIO en los plazos estipulados- dentro de los diez (10) días hábiles.-

153.1.2.2.-) Error formal en la elaboración del LISTADO DEFINITIVO.

153.2.) Se advierte que: no podrán RECLAMAR ante el LISTADO DEFINITIVO quienes no lo hicieron ante el LISTADO PROVISORIO.

153.3.-) El derecho a reclamo en los plazos determinados para el LISTADO PROVISORIO Y/O DEFINITIVO, deberá realizarse UNICAMENTE en el Establecimiento en el que el aspirante registró su inscripción.-

153.4.-) Los Directores de los Establecimientos, girarán dichos reclamos a las "Direcciones Departamentales de Escuelas" respectivas y éstas serán las responsables de remitirlos a Jurado de Concursos.-

153.5.-) Sustanciados los reclamos ante el LISTADO DEFINITIVO, Jurado de concursos confeccionará una CREDENCIAL DE PUNTAJE, cuya evaluación será DEFINITIVA E INAPELABLE, y tendrá vigencia hasta la extensión de la siguiente, siempre que no reincida en errores formales de elaboración.-

153.6.-) La Credencial servirá para la adjudicación de horas cátedras y/o cargos titulares, suplentes en cargos vacantes y suplentes a término fijo.

153.7.-) En los casos de los aspirantes que registren sanción disciplinaria de mayor gravedad que la de apercibimiento o que se encuentren bajo instrucción sumaria en trámite en los últimos diez (10) años calendarios anteriores al cierre de inscripción, se les hará entrega de una credencial que llevará la siguiente leyenda: "CONDICIONAL HASTA LA RESOLUCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA". Esta Credencial será válida para la adjudicación de horas y/o cargos, pero se les dará toma de posesión condicional hasta tanto se resuelva la causa iniciada. Toda adjudicación con toma de posesión condicional por sanción disciplinaria, será comunicada al Tribunal de Calificación y Disciplina, por el establecimiento, observando la vía jerárquica, a fín de recibir la brevedad información sobre el resultado de la causa.
El Tribunal de Calificación y Disciplina, informará en listados por Departamento, al mes de noviembre la nómina de docentes con trámites pendientes de resolución de sanción.

ARTICULO 154º.- LOS CRITERIOS PARA EL DESEMPATE DE LAS CREDENCIALES SEGUIRAN EN FORMA EXCLUYENTE EL SIGUIENTE ORDEN:

1. El de mayor antigüedad en el Nivel Medio.
2. El de mayor antigüedad total.
3. El que haya obtenido el mayor puntaje por concepto en los tres (3) últimos años calendarios anteriores al cierre de la inscripción del concurso.
4. El de mayor edad cronológica.

ARTICULO 155º.- Los aspirantes tendrán treinta (30) días corridos para retirar la credencial a partir de la publicación efectuada por las Direcciones Departamentales y Jurado de concursos, por lo menos en un medio escrito local, regional y/o provincial, que establezcan que se encuentran a disposición de los interesados en la sede elegida para ese trámite.- En los casos que exista dificultad por medio escrito, se autorizará por la Departamental respectiva, su publicación por radio o televisión, dejando constancia escrita en el establecimiento, con sello y firma del medio que ofreció la oportunidad de difusión.
Pasado este lapso, los Establecimientos, a través de la Direcciones Departamentales, enviarán a Jurado de Concursos todas aquellas que no han sido retiradas, las cuales serán archivadas en los Legajos Personales de dicho Organismo y deberán ser retiradas por los docentes o por sus apoderados.-

El poder otorgado por los docentes consistirá en una nota por la que se autoriza a su representante - mayor de edad - a retirar la credencial. En dicha nota, debe constar el nombre y apellido del apoderado y su número de documento.

ARTICULO 156º.- El extravío de la credencial deberá ser denunciado ante las autoridades policiales; con la certificación de la denuncia y nota adjunta, podrá solicitarse solo un duplicado.

ARTICULO 157º.- La adulteración de las credenciales de puntaje será sancionada, pudiendo llegar, previo sumario, a la cesantía.-
Hasta tanto se sustancie el sumario correspondiente, será de aplicación el Art. 153.7).-

DE LA ADJUDICACION DE SUPLENTE EN CARGO VACANTE Y SUPLENTE A TERMINO FIJO

ARTICULO 158º.- 158.1.-) Producida la vacante o suplencia en un establecimiento, las autoridades convocarán a Concurso de Aspirantes notificando por escrito al personal de la casa.-

158.2.-) Esta convocatoria también deberá hacerse para los aspirantes no pertenecientes a la casa, a través de alguno de los medio locales de comunicación y por lo menos en un escrito local, regional o provincial veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha del Concurso.- Ante la dificultad de publicación escrita se aplicará idéntico criterio en el artículo 155.-

158.3.-) El acto de adjudicación no podrá efectuarse el mismo día de la publicación; por lo tanto en caso que no pueda cumplirse con el plazo estipulado, se deberá efectuar un nuevo llamado.-

158.4.-) En todas las convocatorias deberá especificarse con claridad las horas y/o cargos, fecha, lugar y la hora exacta en que se realizará la adjudicación.
Las distintas instancias de adjudicación (Artículo 161) se llevarán a cabo en un solo acto público.-

158.5.-) Los Concursos deberán comunicarse a las Direcciones Departamentales, que en la medida de lo posible comisionarán autoridad educativa de su dependencia para que fiscalice el Acto de Adjudicación.-

158.6.-) Producida la adjudicación el docente deberá hacerse cargo en forma efectiva de las horas y/o cargos que aceptó, salvo para quién desempeñe cargo de ascenso como suplente y se adjudique horas o cargos titulares.


ARTICULO 159º.- Si la fecha en que se produce la vacante o suplencia es conocida con anterioridad, el Concurso podrá convocarse anticipadamente, pero la fecha de toma de posesión no podrá ser anterior a la fecha en que se produzca la vacante.-

ARTICULO 160º.- Para facilitar la concurrencia a los aspirantes, cuando se trate de establecimientos ubicados fuera de radio urbano, las autoridades de la escuela podrán solicitar a su superior jerárquico la autorización correspondiente, a los efectos de realizar el concurso en otra unidad educativa. Esta situación deberá ser señalada en la convocatoria.-

ARTICULO 161º.- Las autoridades del Concurso, que serán las del establecimiento, salvo que concurra Autoridad Jerárquica superior, en cuyo caso asumirá automáticamente su conducción, procederá a realizar los llamados en el orden que a continuación se detallan y la posterior adjudicación:

1.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Docente. (perteneciente al establecimiento).-
2.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Docente. (personal no perteneciente al establecimiento)
3.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Habilitante. (personal perteneciente al establecimiento).-
4.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Habilitante. (personal no perteneciente al establecimiento).
5.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Supletorio. (personal perteneciente al establecimiento).
6.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Supletorio. (personal no perteneciente al establecimiento).

En caso de presentarse un aspirante con título docente y sin credencial de puntaje, tendrá prioridad con respecto al aspirante con credencial de puntaje título habilitante.-
Estas designaciones efectuadas sin credencial de puntaje se sustanciarán por Articulo 80 (del Estatuto del Docente Entrerriano. Decreto ley 155/62) se harán con carácter suplente a término fijo y el cese del personal designado de esta forma, se producirá al finalizar el período lectivo (considerando que este último culmina con los exámenes complementarios).-

Se considerará personal perteneciente al establecimiento a:

A) Titular
B) Suplente en cargo vacante,
C) Suplente a término fijo con no menos de noventa (90) días continuos, trabajados anteriores a la fecha de la convocatoria del Concurso.

ARTICULO 162º.- Los aspirantes incluidos los del Establecimiento, deberán concurrir al lugar y hora señalados para la adjudicación unidos de la correspondiente credencial de puntaje. En el caso de quienes no posean credencial de puntaje, pero acrediten titulo docente y aspiren a ser designados por Articulo 80º (Artículo 161º.-) deberán presentarse con su título y certificaciones de antecedentes profesionales autenticados.-
Los aspirantes a la enseñanza práctica de oficio o el uso instrumental de máquinas (Maestro de Taller; Instructor de Producción animal; vegetal; Taller de actividades prácticas y otros), deberán acreditar además, mediante la respectiva certificación, al momento de la inscripción, el desempeño durante un período no menor a dos (2) años en horas cátedra o en cargos de la actividad especifica, ya sea organismos oficiales, como en la actividad privada.
Si por razones debidamente fundadas, el docente no puede concurrir al acto de adjudicación, podrá participar por poder otorgado a otra persona, mayor edad, entregando a las autoridades de la Escuelas convocante fotocopia autenticada de la credencial de puntaje, y para los aspirantes por Artículo 80º, la documentación pertinente. En ambos casos deberá agregar una constancia escrita del cargo y/u horas que le interesan, con el compromiso de asumirlos de resultar adjudicado.-

ARTICULO 163º.- El establecimiento convocante deberá exponer en el lugar del Acto de adjudicación, los horarios de los cargos u horas cátedras que se concursen. Ningún aspirante podrá alegar desconocimiento del horario para negarse a hacer toma de posesión posterior. En caso de hacerlo, se le aplicará un apercibimiento, esta circunstancia deberá ser comunicada dentro de las 48 horas al Tribunal de Calificación y Disciplina y a la supervisión Escolar respectiva para su asentamiento en el concepto anual profesional.
ARTICULO 164º.- El acto de adjudicación se efectuará de acuerdo con el siguiente orden:

164.1.-) Las autoridades del Concurso procederán a convocar siguiendo el orden establecido en el Articulo 161º del presente instrumento legal; se confeccionará un listado con los postulantes que se presenten en cada uno de los llamados.

164.2.-) Se controlará si la credencial es la vigente, el Orden de Mérito, carácter del titulo, puntaje, Nº de documento de los concursantes. El aspirante con mayor puntaje se adjudicará el cargo y/u horas cátedras concursadas.

164.3.-) A medida que se adjudiquen las horas y/o cargos vacantes, se realizará un Acta de Adjudicación por triplicado, donde deberán constar los datos completos del adjudicante, carácter del título; Nº de Orden de Mérito; puntaje asignado en la credencial y la fecha del Concurso.

164.4.-) Se deberá dejar constancia cuando estuviere desierto.

164.5.-) Se confeccionará un recibo de adjudicación por triplicado, entregando al adjudicado el duplicado, en el que constará el carácter de la designación.

164.6.-) En los casos de los aspirantes por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano, deberán presentar en el Acto su título y certificación de antecedentes profesionales. Adjudicará en primer lugar el que posee mayor antigüedad docente en el Nivel Medio. De producirse empate se considerará la mayor antigüedad en la docencia, teniendo en cuenta los otros niveles.

El Acta, junto con los originales de los recibos de adjudicación y la página del medio de comunicación escrita o constancia de otro medio, donde se dio a conocer la convocatoria, serán remitidos a la supervisión respectiva, quien antes de convalidar el acto, controlará los datos, incluido el puntaje y constatará la Declaración Jurada de Incompatibilidades conforme al régimen vigente, y elevará vía Departamental de Escuelas al Jurado de Concursos, toda vez que sea correcto y se ajuste a la Reglamentación. En el caso que Jurado de Concursos constate irregularidades, aplicará apercibimiento a los directivos y/o supervisores intervinientes, quedando nula la adjudicación.

ARTICULO 165º.- Cuando se debe proceder a la cobertura del cargo de preceptor, se aplicará igual criterio que para las horas cátedra, siguiendo el orden estipulado en el Artículo 161º del presente instrumento legal. Se privilegiará el título docente en mérito al nuevo rol del preceptor en la transformación curricular entrerriana.

Las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior, designarán los preceptores por sexo, en relación proporcional al número de alumnos de cada sexo. Esta proporción solo podrá ser alterada por decisión fundada y documentada del Consejo Consultivo y Dirección Escolar.
La designación y tramitación de la documentación se ajustará a lo establecido en el Artículo 164º.-

ARTICULO 166º.- Agotadas las enunciadas en el Artículo 161º, se realizará un nuevo llamado para los aspirantes que no posean título, quienes deberán presentar al establecimiento que convoca, un proyecto para garantizar el conocimiento de la asignatura o cargo a concursar, en el que se incluya el aspecto pedagógico.-

Las autoridades de la Escuela, previa evaluación e informe del Consejo Consultivo, elevarán estos proyectos a la Dirección Departamental de Escuelas, la cual designará tomando en cuenta, además el informe que emita la supervisión Escolar.
Los proyectos aprobados deberán ser defendidos ante el Consejo Consultivo por los postulantes sin titulo, dándole la posibilidad de acceder a los cargo u horas con el carácter de idóneo.

El personal designado con este carácter, cesará al finalizar el período lectivo, considerando que este último culmina con los exámenes complementarios.
La estabilidad, la adquirirá al idóneo, cuando al concluir el período de beca de cinco (5) años, presente titulo docente para la cátedra o cargo desempeñado.
Se entiende como beca el tiempo de trabajo indicado.

ARTICULO 167º.- Las vacantes en cargos constituidos por horas cátedras no podrán dividirse, sólo podrá efectuarse si se trata de suplencias a término fijo y en los casos en que no logre adjudicarse aún mismo aspirante.-

ARTICULO 168º.- Al producirse el cese de un titular por renuncia o jubilación, el suplente a término fijo que venía desempeñándose en su lugar, cambiará su situación de revista a suplente en cargo vacante, a excepción de los suplentes a término fijo que ejercían sus funciones en el cargo dividido (Artículo 167º) de los aspirantes designados por Artículo 80º y de los idóneos (Artículo 166º).-

ARTICULO 169º.- En los casos de adjudicaciones en horas o cargos previstos en Planta Temporaria o en establecimientos o cursos a término, la designación se hará como suplente a término fijo, consignando en la toma de posesión Artículo 169º.
En caso de incluirse la vacante al presupuesto en carácter de Planta Permanente, automáticamente se producirá el cambio de situación de revista a suplente en cargo vacante.-

ARTICULO 170º.- En el caso de producirse pases o traslados para el desplazamiento se tendrá en cuenta el siguiente orden:
a) el que no posea título docente (idóneo-supletorio-habilitante)
b) el que no posea credencial de puntaje
c) el de menor puntaje en la credencial

ARTICULO 171º.- Para aspirar al cargo de BIBLIOTECARIO en los establecimientos de nivel medio y/o polimodal, rigen títulos docentes, habilitantes y supletorios determinados en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Nacional (Decreto Nº 823/79, puesto en vigencia en la provincia por Decreto Nº 876/81 SCE, y ampliatorios) y Legislación Educativa Provincial.-

INGRESO CON REQUISITOS

ASESOR PEDAGÓGICO DE ESCUELAS DE REGIMEN DE PROFESOR POR CARGO

ARTICULO 172º.- Para aspirar al cargo de Asesor Pedagógico en establecimientos de Enseñanza Media dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior, se establecen los siguientes títulos:

 A) Docentes:
 Profesor, Profesor de Enseñanza Secundaria, Profesor Superior, Profesor de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, Profesor de Enseñanza Media, Secundaria, Normal, Especial o Técnica, que acredite las siguientes Especialidades:
* en Pedagogía y Filosofía;
* en Filosofía y Pedagogía;
* en Psicología y Ciencias de la Educación;
* en Filosofía, Pedagogía y Latín;
* en Pedagogía, y Psicología;
* en Filosofía;
* en Psicopedagogía;
* en Filosofía y Psicología;
* en Pedagogía;
* en Ciencias de la Educación;
* en Pedagogía y Psicopedagogía;
* en Ciencias de la Educación con Orientación en  Psicología Educacional;
* y Títulos homólogos reconocidos;
* en Filosofía y Psicopedagogía
* para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
* en Filosofía y Ciencias de la Educación con Orientación en Pastoral Juvenil
* en Ciencias Sagradas y Filosofía. 
Estos títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el Articulo 217º del presente instrumento legal.-

B) HABILITANTE:

  * Licenciado, cuatro (4) años de estudio como mínimo; o
 * Doctor en Ciencias de la Educación o Ciencias Pedagógicas      equivalentes, siempre y cuando no tuviere el título de Profesor en Ciencias de la Educación.-

Amplíase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
 
"Referente a títulos exigibles para el desempeño del cargo de Asesor Pedagógico con los siguientes títulos:
- Profesor/a en/de "Filosofía y Psicopedagogía"
- Profesor/a para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
- Profesor/a en "Filosofía y Ciencias de la Educación con Orientación en Pastoral Juvenil".
- Profesor/a en Ciencias Sagradas y Filosofía."

ARTICULO 173º.- Para aspirar al cargo de Asesor Pedagógico en establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior se exigirán los siguientes requisitos, los cuales deberán acreditar los postulantes a la fecha de cierre de la convocatoria a inscripción:

 A) Antigüedad en la docencia de seis (6) años al frente de cátedra, de los cuales cinco (5) deberán corresponder al Nivel Medio o por lo menos dos (2) años (períodos no inferiores a siete (7) meses) en el desempeño del cargo al cual aspira.

 B) Haber merecido concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendarios anteriores al cierre de inscripción o en su defecto el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos Conceptos.

 C) Haber dirigido y/o coordinado y/o dictado y/o aprobado Cursos de Perfeccionamiento en materia de Fundamentos de la Educación y conducción del aprendizaje, dentro de los últimos cinco (5) años a la fecha en que el aspirante se inscribe en el concurso. Se exceptúa de este requisito al postulante que se haya desempeñado en el cargo al cual aspira en los dos (2) años calendarios (período no inferior a siete (7) meses) anteriores al cierre de inscripción.

ARTICULO 174º.- En caso de igualdad de puntaje en las credenciales para el cargo de Asesor Pedagógico, el desempate se efectuará en el orden excluyente establecido en el Artículo 154º del presente Instrumento Legal.-

Se deja establecido que en caso de no cubrirse el cargo con la credencial de puntaje correspondiente, se procederá a designar por Artículo 80º con título docente al aspirante perteneciente al establecimiento convocante, que acredite una antigüedad mínima de seis (6) años en esa Institución y Cursos específicos para el cargo. Esta designación se efectuará con carácter de suplente a término fijo, hasta la culminación del período lectivo.-

ARTICULO 175.- Para acceder a la Titularidad del Cargo de Asesor Pedagógico, los aspirantes deberán  reunir los siguientes requisitos:
1.- Poseer la credencial de puntaje para el cargo.
2.- Tener aprobado el sistema de oposición específico (ver Capitulo XXIII- Artículo 246º)
3.- Acreditar fehacientemente condiciones de salud psico-físicas acordes con las funciones inherentes al cargo al que se aspira, mediante certificado otorgado por Organismos Oficiales de Salud.
4.- No encuadrarse en algunas de las situaciones que a continuación se detallan:
a) Haber reunido las condiciones  para obtener los beneficios de la jubilación con el máximo de haber;
b) Encontrarse parcialmente jubilado;
c) Registrar sanción disciplinaria de mayor gravedad que la de apercibimiento o encontrarse bajo instrucción sumaria en trámite en los últimos diez (10) años calendarios anteriores al cierre de inscripción.
5.- En caso de igualdad en la evaluación de los aspirantes que aprueben el sistema de oposición especifico, el desempate se efectuará con la credencial de puntaje que acredita para el cargo.

ORIENTADOR EDUCACIONAL (PERFIL PEDAGÓGICO Y PERFIL PSICOLÓGICO)

ARTICULO 176º.- Para aspirar al cargo de Orientador Educacional (Perfil Pedagógico) en establecimientos de Nivel Medio y/o Polimodal, se establecen los siguientes títulos:

A) DOCENTE:

          * Profesor en Psicopedagogía;
    * Profesor en Ciencias de la Educación y Ciencias Pedagógicas;
    * Psicopedagogo, Licenciado o Doctor en Psicopedagogía;
      Licenciado o Doctor en Ciencias de la Educación, conjuntamente con el Título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad, cuyo título reúna los requisitos enunciados en el Artículo 217º o Maestro Normal Nacional u homólogos.

Amplíase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995

"Referente a títulos exigibles para el desempeño del cargo de Orientador Educacional (Perfil Pedagógico) con los siguientes títulos:
- Profesor/a de/en "Filosofía y Psicopedagogía".
- Profesor/a para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
- Profesor/a en "Filosofía y Ciencias de la Educación con Orientación en Pastoral Juvenil".
- Profesor/a en "Filosofía y Pedagogía".

B) HABILITANTE:
    * Psicopedagogo;
    * Licenciado o Doctor en Psicopedagogía;
* Licenciado o Doctor en ciencias de la Educación o Ciencias    Pedagógicas.

ARTICULO 177º.- Para aspirar al cargo de Orientador Educacional (Perfil Psicológico) en establecimientos de nivel medio y/o Polimodal, se establecen los siguientes títulos:

A) DOCENTE:

* Profesor en Psicología;
* Psicólogo, Licenciado en Psicología o Doctor en Psicología, conjuntamente con el título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad cuyo título reúna los requisitos establecidos en el Artículo 217º o Maestro Normal Nacional u homólogo.
    
Amplíase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995

 "Referente a títulos exigibles para el desempaño del cargo de Orientador Educacional (Perfil Psicológico) con los siguientes títulos:
- Profesor/a para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
B) HABILITANTE:

    * Psicólogo;
    * Licenciado en Psicología;
    * Doctor en Psicología.

ARTICULO 178º.- Para aspirar al cargo de Orientador Educacional (Perfil Pedagógico) y Orientador Educacional (perfil Psicológico) en establecimientos de Nivel Medio y/o Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
 A) Antigüedad de tres (3) años al frente de la cátedra, de los cuales doce (12) meses continuos o discontinuos deberán corresponder al Nivel Medio o el ejercicio de la cátedra de psicología del Aprendizaje y de la adolescencia o equivalentes en el Nivel Terciario o no Universitario - estatal - durante un período no menor de doce (12) meses continuos o discontinuos.

El ejercicio de la cátedra de Nivel Terciario y/o experiencia, deberán ser acreditadas por el aspirante mediante certificado oficial, al momento de la inscripción.

Modifícase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995

 " Punto A) referente a la antigüedad docente por lo que al terminar el tercer renglón, a continuación de la palabra Universitario debe cambiarse la palabra "estatal" por "oficial" agregando Gestión Estatal o de Gestión Privada."

 B) En el caso de ejercicio de la docencia en el Nivel Medio, tener concepto no inferior a muy bueno en el período mínimo establecido.

 C) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no deben encuadrarse los aspirantes, rige lo dispuesto en el Artículo 175º del presente instrumento legal.

PRECEPTOR DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL

ARTICULO 179º.- Para aspirar al cargo de Preceptor de Residencia Estudiantil, se exigirán los siguientes títulos:

A) DOCENTE:

* Profesor con título que reúna los requisitos establecidos en el Articulo 217º del presente reglamento.
 * Maestro Normal Nacional o Rural o sus equivalentes.

B) HABILITANTE:

* Los mismos Títulos de Nivel Terciario declarados habilitantes para el desempeño de horas de cátedra en establecimientos de Nivel Medio (según modalidad).

C) SUPLETORIO:

* Títulos de Nivel Medio que lo habiliten para el ingreso a estudios de Nivel Terciario

ARTICULO 180º.- Para aspirar al cargo de PRECEPTOR DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL, el aspirante deberá haber cumplido al momento de su inscripción la mayoría de edad de acuerdo con la legislación vigente. Este cargo, como el de jefe de Residencia Estudiantil, sólo podrán ser ocupados por personas del mismo sexo que el de los alumnos residentes.-

PROFESOR DE TALLER - INSTRUCTOR-    MAESTRO TALLER MODULAR (Dec. 3845/94)
ARTICULO 181º.- Para aspirar a desempeñar estos cargos en Escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior, deberán acreditarse los Títulos docentes, habilitantes y supletorios determinados por el Anexo de Títulos del Estatuto Nacional (Decreto 823/79) y ampliatorios puestos en vigencia en la Provincia de Entre Ríos: Decreto 876/81 Secretaría de Cultura y Educación y Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Provincial (Decreto 789/81 SCE) y ampliatorios.-

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CALIFICACIÓN DE ASPIRANTES A CARGOS/HORAS CÁTEDRA Y ASCENSOS EN ESCUELAS DE NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL Y/O SUPERIOR

ARTICULO 182º.- Para la evaluación de los aspirantes a vacantes y suplencias en cargos iniciales, horas cátedra y cargos de ascenso del escalafón docente, el Jurado de Concursos deberá proceder de acuerdo con los siguientes ítems:

EVALUACIÓN DE TÍTULOS:

ARTICULO 183º.-  Determinada la competencia de Títulos de acuerdo con la legislación vigente, se otorgará el siguiente puntaje:

1.-) TITULO EXIGIBLE:

     A) Docente ............................. 10,00 puntos
     B) Habilitante ......................... 05,00 puntos          
     C) Supletorio .......................... 03,00 puntos

2.-) OTROS TÍTULOS

A) Estudios de Nivel Superior (Universitario o no universitario) con Planes de Estudios no menores de cuatro (4) años y Formación Pedagógica .................................. 04,00 puntos

B) Estudios de Nivel Superior (universitario o no universitario) con Planes de Estudios no menores de dieciocho (18) meses y menores de cuatro (4) años y ..Formación Pedagógica ................ 02,00 puntos

C) Estudios de Nivel Medio con Planes de Estudios con Formación Pedagógica no menor de cuatro (4) años ...... 02,00 puntos.

D) Estudios de Nivel Medio o Artísticos con Planes de Estudios con Formación Pedagógica no menores de dos (2) años 01,50 puntos

E) Estudios de Nivel Universitario o no Universitario de Nivel Superior con Planes de Estudios mayores de cuatro (4) años, sin Formación Pedagógica pero  a fin con el Título que lo habilita 03,00 puntos.

F) Curso de Post-Grado con Planes de Estudios no menores de dos (2) años, (o su equivalencia: cuatrocientas horas (400) horas), en Formación pedagógica o Especialización en la materia 02,00 puntos

G) Estudios de Nivel Terciario (Universitario o no Universitario) sin Formación Pedagógica y con una duración mayor de dieciocho (18) meses y menor de cuatro (4) años (o su equivalencia de cuatrocientas (400) horas), a fin con el Título que lo habilita......... 01,00 puntos

H) Títulos de idiomas Extranjeros de entidades privadas reconocidas oficialmente y que habilita para la docencia hasta un máximo de un punto; por año ............................. 00,20 puntos.

I) Para ser considerados los Títulos de ítems 2.-) es imprescindible la presentación del certificado analítico que especificará con claridad las materias que incluyen y la duración en años del Plan de Estudios.-

ARTICULO 184º.- La Antigüedad del Título exigible se valorará a razón de 00,25 puntos por año calendario, hasta un máximo de ... 02,00 puntos.

DE LOS ANTECEDENTES DE ACTUACIÓN PROFESIONAL

ARTICULO 185º.- Los conceptos emitidos por Organismos Estatales Competentes, los Servicios y la actividad docente desarrollada en la Enseñanza Polimodal (según Ley Federal), Terciaria Estatal y Privada, Provincial o Municipal, se evaluarán desde su ingreso al escalafón.-

ARTICULO 186º.- La bonificación por Conceptos Profesionales en Establecimientos de Nivel Medio y/o Polimodal dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y / o Superior y de la Dirección de Enseñanza Privada, se hará dividiendo por veinte (20) el puntaje obtenido. El puntaje por bonificación del Concepto Profesional se extenderá hasta un máximo de diez (10) períodos anuales no inferiores a siete (7) meses, continuos o discontinuos, tomándose los últimos diez (10) de actuación continua o discontinua. El mismo criterio de bonificación se aplicará para las demás Jurisdicciones que utilicen igual escala.
En caso de escalas conceptuales - o de escalas numéricas diferentes a la Provincia - se tomarán las siguientes bonificaciones:

   A) Por concepto sobresaliente   02,00 puntos
   B) por concepto muy bueno   01,75 puntos
   C) Por concepto bueno   01,50 puntos
   D) Sin concepto     01,00 puntos
   E) Por conceptos no simultáneos y siempre a considerar dentro del período de diez (10) años, por un período anual no inferior a siete (7) meses, el docente recibirá las siguientes bonificaciones:

 1.- Nivel Terciario Estatal (Universitario o no Universitario    01,75 puntos
 2.- Nivel Primario o Inicial Estatal, con concepto sobresaliente o muy bueno  01,00 puntos
 3.- Idem con el concepto bueno        00,50 puntos

Determínase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995

" En el punto E) donde dice Estatal corresponde decir: Oficial de Gestión Estatal y de Gestión Privada."

ARTICULO 187º.- Por año de servicio (período no inferior a siete (7) meses continuos o discontinuos, acumulados en uno o más períodos), se bonificarán hasta un máximo de veinticuatro (24) períodos continuos o discontinuos. Cuando se exija como requisito siete (7) meses continuos o discontinuos, los mismos estarán comprendidos entre los meses de marzo a diciembre.-
La bonificación se realizará con la siguiente escala:

A) Desempeño en el Nivel Medio o Superior no Universitario, no simultáneo, de Jurisdicción Estatal o Privada reconocida por Organismos Estatales de
Educación ......................... 01,00 puntos

B) Desempeño en el Nivel Inicial o Primario, no simultáneo con el Item a)  00,50 puntos

ARTICULO 188º.- En caso de más de un concepto anual del mismo nivel, se promediarán los mismos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 185º del presente instrumento legal.-

ARTICULO 189º.- Cuando por causas ajenas al aspirante, no se haya formulado Concepto Profesional por uno o más períodos se le calificarán los años faltantes con el concepto inmediato anterior o posterior. En caso de carecer de ello, se tomará el promedio entre sobresaliente y bueno (01,75) puntos.-

ARTICULO 190º.- Cuando el docente se encuentre gozando de becas por estudio, los años de la misma se calificarán cuando finalice dicha situación mediante la correspondiente certificación que acredite su aprobación, resolviéndose de acuerdo con lo señalado en el articulo anterior. En el caso de producirse interrupción voluntaria de la beca no tendrá derecho a calificación durante el/los períodos en los cuales no tuvo desempeño efectivo.

ARTICULO 191º.- El desempeño de cargos jerárquicos de Supervisor, Director o Vice-director de Nivel Medio, con no menos de siete (7) meses de su desempeño en el año, se evaluarán a razón de 00,50 puntos por año en caso de concepto muy bueno o sobresaliente y de 00,25 puntos por igual período en concepto bueno. Estas calificaciones se extenderán hasta un máximo de diez (10) períodos de actuación continua o discontinua, tomándose siempre los últimos diez 10 años. Dicha bonificación será de 00,30 puntos para los cargos de Secretario, Regente, Jefe de Departamento, Enseñanza y Producción de las Escuelas Agrotécnicas, Jefe de las Escuelas Técnicas y Asesor Pedagógico, por igual período con concepto muy bueno o sobresaliente y de 00,15 puntos por concepto bueno, para los cargos de Jefe de Residencia Estudiantil o Jefe de Sección, la bonificación por igual período será de 00,20 puntos por conceptos muy bueno o sobresaliente y de 00,10 puntos por concepto bueno. Estas bonificaciones son complementarias de la Establecida en los Artículos 186º y 187º del presente instrumento legal. En caso de ausencia de concepto, se aplicará lo establecido en el Artículo 189º, pero con referencia a la escala establecida en el artículo presente. En este caso se tomará el promedio entre muy bueno, sobresaliente y bueno, de acuerdo con el puntaje del cargo en que el docente carece de concepto.

 

PERFECCIONAMIENTO DOCENTE:

ARTICULO 192º.- Los Cursos de Perfeccionamiento Docente realizados o dictados como participantes o responsables a partir del 1º de Enero de 1.989, para que se les reconozca validez a los efectos de puntaje, deberán especificar en las respectivas certificaciones:

A) Número de Resolución del Organismo Oficial de Educación (Ministerio, Secretaría, Consejo de Educación, etc.) No se considerará válido el certificado que contenga solamente el número de actuación por el que se gestiona su reconocimiento.
B) Duración del curso en Horas Cátedras.
C) Fecha de comienzo y finalización.
D) Constancia de evaluación aprobada.

Aclárase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
" En el artículo 192 punto A) a los certificados legalizados por la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada. (S.N.E.P.) "

ARTICULO 193.- Los Cursos que reúnan los requisitos y condiciones expresados en el Artículo precedente, deberán estar relacionados con la educación en sus aspectos técnicos y pedagógicos.
Serán valorados de acuerdo con la siguiente escala:

A).- Cursos aprobados con evaluación, sin límites en la acumulación de puntos. (en cualquiera de sus modalidades presenciales o a distancia)

10 a 24 horas de cátedra de duración  00,25 puntos
25 a 35 horas de cátedra de duración   00,35 puntos
36 a 50 horas de cátedra de duración   00,50 puntos
51 a 75 horas de cátedra de duración   00,60 puntos
76 a 100 horas de cátedra de duración   00,75 puntos
101 a 150 horas de cátedra de duración   00,85 puntos
151 a 200 horas de cátedra de duración   01,00 puntos
más de 200 horas de cátedra y menos de 
400 horas cátedras de duración    01,50 puntos
Cuando estos Cursos sean específicos para el Nivel Medio recibirán en cada caso una bonificación de 00,10 puntos por curso.
B).- Cursos dictados por los aspirantes. Acumulación máxima: 04,00 puntos.

00 a 24 horas cátedra de duración    01,00 puntos
25 a 35 horas cátedra de duración   01,25 puntos
36 a 50 horas cátedra de duración  01,50 puntos
51 a 75 horas cátedra de duración   01,75 puntos
76 a 100 horas cátedra de duración   02,00 puntos
101 a 150 horas cátedra de duración   02,25 puntos
151 a 200 horas cátedra de duración   02,50 puntos
201 a 399 horas cátedra de duración   03,00 puntos
Los aspirantes que hayan dictado Cursos en Equipo, serán bonificados con igual escala anterior.-

ARTICULO 194º.- Los aspirantes entregarán con la solicitud de inscripción correspondiente, copia o fotocopia autenticada en forma individual de los Cursos realizados. Podrán autenticar estas constancias autoridades educativas, judiciales y escribanos públicos. Se deja establecido que no se evaluarán aquellas constancias que no estén debidamente autenticadas, al igual que las certificaciones en idioma extranjero que no hayan sido traducidas.-

ANTECEDENTES CULTURALES VALORABLES:

ARTICULO 195º.- Para ser considerados los antecedentes profesionales y culturales deberán estar relacionados con la educación y/o con la especialidad, y/o con la asignatura, materia o grupo de materias. Estos antecedentes serán valorados según la siguiente tabla:

1.-) PUBLICACIONES: MÁXIMO ACUMULABLE  04,00 puntos
        A) Libros (por cada uno)   02,00 puntos
        B) Trabajos científicos   00,50 puntos

  2.-) CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS, ETC: MÁXIMO ACUMULABLE -  04,00 puntos
        A) Con presentación de trabajos  01,00 puntos
        B) Sin presentación de trabajos  00,25 puntos
        C) Coordinador o Asesor   00,50 puntos
  
3.-) CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO O EN MATERIA AFINES A LA DEL TITULO EXIGIBLE, CON RECONOCIMIENTO OFICIAL (Leyes, Reglamento, Bases Curriculares, Etc.):MÁXIMO ACUMULABLE  -  04,00 puntos
        A) Por cada contribución   00,50 puntos

4.-) CONTRIBUCIONES A LA CULTURA POPULAR (Charlas, Conferencias, Artículos Periodísticos, Etc.) MÁXIMO ACUMULABLE -  02,00 puntos
        A) Por cada una de las actividades  00,50 puntos
        B) Artículos periodísticos   00,25 puntos

5.-) DISTINCIONES O PREMIOS OTORGADOS POR ORGANISMOS OFICIALES: MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONALES O INTERNACIONALES: MÁXIMO ACUMULABLE -  04,00 puntos
                      PROV. O REG.      NACIONAL         INTERNAC.
A) Primer Premio     01,00 puntos  01,50 puntos   02,00 puntos
B) Segundo Premio    00,75 puntos  01,00 puntos  01,50 puntos
C) Tercer Premio     00,50 puntos  00,75 puntos  01,00 puntos
D) Menciones,
   Distinciones,
   Admisiones   00,25 puntos  00,50 puntos  00,75 puntos


6.-) CONFERENCIAS DICTADAS SOBRE LA PROBLEMÁTICA EDUCATIVA Y/O LA ESPECIALIDAD DEL TITULO EXIGIBLE MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
          A) Por cada una   00,50 puntos
  
7.-) POR OPOSICIÓN APROBADA DEL NIVEL MEDIO O SUPERIOR (No incluye a las comprendidas en los sistemas de oposición para titularizar en cargos de ascenso): MÁXIMO ACUMULABLE -  04,00 puntos
          A) En el Nivel (cada una)  01,00 puntos

8.-) BECAS DE ESTUDIO VINCULADAS CON LA EDUCACION O ESPECIALIDAD: MÁXIMO ACUMULABLE - 06,00 puntos
        A) Obtenida por concursos de ingreso aprobados  01,00 puntos
        B) Aprobadas (incluye el concurso de selección)  01,50 puntos

9.-) MIEMBRO PERMANENTE DE ACADEMIA O INSTITUCIONES CIENTÍFICAS O DE CULTURA POPULAR CON RECONOCIMIENTO OFICIAL O CONSTANCIA DE REQUISITOS DE ADMISIÓN: MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
        A) Por cada una    01,00 puntos

10.-) JURADOS: MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
        A) Sistema de oposición a cátedra de Nivel Superior  00,50 puntos
        B) Ferias de Ciencias      00,10 puntos
        C) Exposiciones o concursos Artísticos
           en sus diferentes expresiones (de ser
           internacional se le suma el 50%)    00,50 puntos

11.-) ACTUACIONES ARTÍSTICAS: MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
         A) Exposiciones artísticas Individual    00,50 puntos
              Colectiva (hasta cinco integrantes)    00,25 puntos
        B) Composiciones literarias y/o musicales    00,50 puntos
        C) Actuación como solista o presentación
           individual       00,50 puntos
        D) Actuación en conjuntos o presentación
           Colectiva      00,25 puntos
        E) Actuación por invitación especial    00,50 puntos
        F) Si la presentación se ha realizado a nivel
           Provincial, Nacional o Internacional, se
           computa solo la de mayor puntaje.
        G) La reiteración de las presentaciones individuales
           o colectivas de obras ya expuestas, no
           acumula puntaje.

12.-) GRABACIONES: DISCOS, CASSETTES, COMPACT-DISC, VIDEOS EDUCATIVOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS EDUCATIVOS
        A) Individual (por cada trabajo)  00,50 puntos
        B) Compartido (por cada trabajo)   00,10 puntos
        C) Autor de obra no publicada
           (por cada trabajo)    00,25 puntos

13.-) ACTIVIDADES ESPECIALES DE EDUCACION FISICA NO INHERENTES AL CARGO: MÁXIMO ACUMULABLE - 02,00 puntos
        A) Director de Campamento educativo   00,20 puntos
        B) Director Técnico de equipo intercolegial  00,15 puntos
        C) Organizador y Director de campamento
           Educativo      00,25 puntos
        D) Juez de torneo intercolegial, regional,
           provincial, etc     00,15 puntos
        E) Organizador y Director de campamentos
           intercolegiales      00,20 puntos

14.-) CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (computable una sola vez): MÁXIMO ACUMULABLE - 02,00 puntos
        A) Dactilografía y/o computación   00,20 puntos
        B) Máquinas de contabilidad   00,20 puntos
        C) Cursos de capacitación laboral   00,20 puntos

En los casos consignados en 11-), 12-) y 13-), no se computarán a los fines de cargos directivos y de supervisión no específicos de la modalidad.

ARTICULO 196º.- No serán valorados los antecedentes que se consideren inherentes al cargo que desempeñe o haya desempeñado y a sus funciones específicas.-

ARTICULO 197º.- Se considerarán inherentes al cargo:
 
A) Aquellas acciones ponderables que como extensión de su cátedra o cargo, el docente realiza con sus alumnos y que signifiquen profundización de las mismas, utilizando diferentes metodologías y recursos, a los fines de formar la personalidad adolescente y de integrar conocimientos tanto en actividades áulicas como no áulicas.
B) Aquellas acciones que se realizan acompañando alumnos de sus propias horas cátedras, que participen en concursos, certámenes, campeonatos, competencias deportivas, campamentos, exposiciones, etc.
C) Las que deben efectuar en el Consejo General de Educación y/o en la Secretaria de Educación y signifiquen responsabilidad de su área, sin relevamiento de funciones y/o representación oficial.

ARTICULO 198º.-

A) Los títulos y certificaciones de servicios de otras Jurisdicciones (Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas) deben registrarse en el Departamento Personal, con los correspondientes conceptos anuales antes de la fecha de cierre de inscripción de la convocatoria a concurso.
B)Las becas o premios ganados por concursos, se presentarán con la correspondiente certificación de la autoridad competente.
C) La participación como miembro activo en Jornadas, Congresos, Seminarios Pedagógicos, Científicos, Literarios o Artísticos, campamentos o comisiones oficiales relacionadas con la docencia, deberán ser acompañados de constancias de asistencia y actuaciones (no sólo designación).
D) Los trabajos o conferencias (sobre temas de investigación, ensayos o estudios serios), serán presentados con su texto íntegro, firmado en cada hoja y con la cita bibliográfica utilizada y con la constancia certificada por la autoridad competente del lugar en que fue presentada. En el caso de las actividades artísticas se presentarán certificaciones, catálogos y fotografías.
E) Toda constancia en Idioma Extranjero debe ser traducida y debidamente legalizada.
F) Todas las fotocopias deben encontrarse autenticadas por autoridad competente.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CARGOS DE EDUCACION NO FORMAL

AUXILIAR DE EDUCACION NO FORMAL

ARTICULO 199º.- Para aspirar al cargo de Auxiliar de Educación No Formal en el establecimiento dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se establecen los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
Profesor en la modalidad del establecimiento; en su defecto, profesor en cualquier especialidad en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 217º de la presente Resolución.
B) HABILITANTE:
Licenciado en la modalidad del establecimiento o en Comunicación Social o en  Trabajo Social.
Profesional universitario en la modalidad del establecimiento.
C) SUPLETORIO:
Títulos docentes de Nivel Superior (universitario o  no universitario), de dos (2) años  como mínimo o Técnico según modalidad - seis (6) años de estudio-;  Bachiller con orientación según modalidad - cinco (5) años de estudio - o equivalentes.
       
ARTICULO 200º.- Para aspirar al cargo de Auxiliar de Educación No Formal en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Acreditar tres (3) años de ejercicio en la docencia en la modalidad y nivel o dos períodos no inferior a 7 (siete) meses.
B) Tener concepto no inferior a muy bueno en el período mínimo establecido.
C) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el articulo 175º del presente reglamento.

COORDINADOR DE EDUCACION NO FORMAL

ARTICULO 201º.- Para aspirar al cargo de Coordinador de Educación No Formal en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Acreditar seis (6) años de docencia en el Nivel y  Modalidad
B) Especialización en Educación No Formal, entendido como conjunto de estudios y  experiencias posteriores a la obtención del Título de grado no menor de dos (2) años de duración fehacientemente comprobada o bien, Título de grado con orientación en Educación No  Formal
C) Igual al B) del Auxiliar de Educación No Formal.
D) Igual al C) del Auxiliar de Educación No Formal.                    

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CARGOS DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, MISIONES MONOTECNICAS Y DE CULTURA RURAL Y DOMESTICA                                                                             

DIRECTOR DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.-

ARTICULO 202º.- Para aspirar a cargo de Director de Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, deberá acreditar algunos de los siguientes Títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor en Disciplinas Industriales
* Profesional Universitario en la especialidad del establecimiento en concurrencia  con certificado de Instructor de Formación Profesional.
B) HABILITANTE:
* Técnico con no menos de seis (6) años de estudios, egresado de Escuela Técnica  en concurrencia con certificado de Instructor de Formación Profesional.
        
ARTICULO 203º.- Para aspirar al cargo de Director de Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en establecimientos dependientes de la Dirección de  Educación Polimodal.
B) Acreditar nueve (9) años de antigüedad en la docencia, de los cuales siete (7) serán como titular en Centros de Formación Profesional.
C) Tener concepto no inferior a muy bueno en los últimos  cinco (5) años calendarios  anteriores al cierre de inscripción del concurso.
D) En materia de condiciones de salud y de situación en que no deberá encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente instrumento legal.    

JEFE GENERAL DE ENSEÑANZA PRACTICA Y REGENTE DE CENTRO DE  FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTICULO 204º.- Para aspirar al cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica o Regente en los Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se deberán acreditar los mismos Títulos docentes, habilitantes y supletorios, exigidos para el cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica de la Modalidad Técnica en concurrencia con certificados de Instructor de Formación Profesional.

ARTICULO 205º.- Para aspirar al cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica de Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar seis (6) años de antigüedad en la docencia, de los cuales cuatro (4)  serán como titular en actividades docentes relacionadas con la enseñanza práctica de oficios.
C) Tener concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendarios anterior al cierre de inscripción del concurso.                                                           
D) Idem Artículo 175 Inc. 3.- y 4.-

DIRECTOR DE MISIÓN MONOTECNICA

ARTICULO 206º.- Para aspirar al cargo de Director de Misión Monotécnica dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá acreditar alguno de los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor en Disciplinas Industriales o en Ciencias Agropecuarias, según especialidad de la misma.              
* Profesional Técnico universitario en concurrencia con certificado de Instructor de Formación  Profesional.                 
B) HABILITANTE:
* Título Técnico Universitario.
* Título Técnico egresado del Nivel Medio con no menos  de seis (6) años de estudio en concurrencia con  certificado de Instructor de Formación  Profesional.                           
C) SUPLETORIO:
 * Certificado de Auxiliar, Experto o Asistente Técnico otorgado por Escuelas Técnicas en concurrencia con  certificado de Instructor de Formación  Profesional.                 

ARTICULO 207º.- Para aspirar al cargo de Director de Misión Monotécnica dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los mismos requisitos que los expresados en el Artículo 203º.-

 MAESTRO DE ENSEÑANZA GENERAL DE MISIONES MONOTECNICAS

ARTICULO 208º.- Para aspirar al cargo de Maestro de Enseñanza General de Misiones Monotécnicas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirá acreditar algunos de los siguientes títulos docentes:
A) Profesor con título que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 217º del presente reglamento.                     
B) Maestro Normal Nacional o Rural o su equivalente.

ARTICULO 209º.- Los requisitos exigibles para aspirar al cargo de Maestro General de Enseñanza General de Misiones Monotécnicas, serán los establecidos por el Articulo 175º de la presente reglamentación -Inc. 3 y 4 .

AYUDANTE DE TALLER EN MISIONES MONOTECNICAS

ARTICULO 210º.- Para aspirar al cargo de Ayudante de Taller en Misiones Monotécnicas dependientes de la Dirección de Polimodal, el trabajador de la Educación deberá acreditar alguno de los siguientes Títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor en Disciplina Industriales.
* Profesional Técnico universitario en concurrencia con certificado de Instructor de Formación  Profesional.                                                                    
B) HABILITANTE:
* Técnico egresado de Nivel Medio con no menos de seis (6) años de estudio en concurrencia con certificado de Instructor en Formación  Profesional.
C) SUPLETORIO:
* Certificado de Auxiliar, Experto o Asistente Técnico otorgado por establecimiento de Educación Técnica, en concurrencia con certificado de Instructor de Formación Profesional.
DIRECTOR DE MISIONES DE CULTURA RURAL Y DOMESTICA

ARTICULO 211º.- Para aspirar a desempeñarse en el cargo de Director de misiones de cultura Rural y Doméstica dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá acreditar algunos de los siguientes títulos:
A) DOCENTE: 
* Profesor en disciplinas Industriales o en ciencias  Agropecuarias especialidad de la misma.                     
* Profesor Normal de Economía doméstica
* Profesor Universitario en concurrencia con certificado de Capacitación Docente para la Enseñanza Técnica Profesional.   
B) HABILITANTE:
* Maestra Normal Nacional Regional en concurrencia con certificado de competencia otorgado por  establecimiento Educación Técnica femenino.                  
* Maestra de Enseñanza Práctica (Escuela "Enrique Carbó")
C) SUPLETORIO
* Maestra Normal Nacional regional.
* Certificado de competencia otorgado por  establecimiento de Educación Técnica femenino.
* Cuando la especialidad lo determine. Técnico de no  menos de seis (6) años, egresado de Escuela Técnica  o Perito Mercantil.                                                          

ARTICULO 212º.- Para aspirar al cargo de Director/a de Misiones de Cultura Rural y Doméstica dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en Misión  Monotécnica o Misión de cultura Rural y Doméstica,  dependientes de la Dirección de Educación Polimodal  según corresponda.
B) Acreditar cinco (5) años como mínimo de ejercicio en la docencia en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, de los cuales tres (3) corresponderán como titular en establecimiento de la modalidad.                                                          
C) Tener concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendario anterior al concurso.  
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones  en que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo  dispuesto en el artículo 175º del presente instrumento legal.                                                                                            

SECRETARIA GENERAL EN MISIONES DE CULTURA RURAL Y DOMESTICA

ARTICULO 213º.- Para aspirar a desempeñarse como Secretaria General en Misiones de Cultura Rural y Doméstica dependientes de la Dirección de Educación Polimodal se deberá acreditar los mismos títulos docentes, habilitante y supletorios exigidos para el cargo de Director de Misiones de Cultura Rural y Doméstica.

ARTICULO 214º.- Para aspirar al cargo de Secretaria General en Misiones de Cultura Rural y Doméstica dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se deberán reunir los mismos requisitos expresados en el articulo 212º.-

MAESTRO DE CULTURA RURAL Y DOMESTICA

ARTICULO 215º.- Para aspirar a desempeñarse como Maestro de Cultura Rural y Doméstica dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá acreditar alguno de los siguientes títulos.
A) DOCENTE:
* Profesora Normal de Economía Doméstica.
B) HABILITANTE:
* Maestra Normal Nacional Regional con certificado de competencia otorgado por establecimiento de Educación Técnica Femenino.
* Maestra de Educación Práctica.
C) SUPLETORIO:
* Certificado de competencia otorgado por Establecimientos de Educación Técnica Femenino.                                                                                              

ARTICULO 216º.- Los requisitos exigibles para aspirar a desempeñarse como Maestro en Misiones de Cultura Rural y Doméstica dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, serán exigibles por el artículo 175º Inc. 3 y 4 de la presente reglamentación.-

CAPITULO XXII
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CARGOS DE ASCENSO DEL ESCALAFÓN DOCENTE

ARTICULO 217º.- Para el desempeño de Cargos de Ascenso en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, cuando se haga referencia expresa al presente artículo, solo serán admitidos Títulos Docentes de Nivel Terciario, universitario o no universitario, de cuatro (4) años de duración como mínimo de estudios. En los casos de Planes de Estudios de carrera de Formación Docente que en la actualidad cuentan con cuatro (4) años de estudios, pero que se han desarrollado anteriormente con Planes de tres (3), ambos serán considerados como de cuatro (4) años.
También serán considerados como títulos docentes los títulos profesionales universitarios o de Nivel superior no universitario de no menos de cuatro (4) años de duración de los Planes de Estudio de Post-Grado de formación Docente, de por lo menos dos (2) años de duración.-

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTICULO 218º.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en dos (2) Cargos Directivos y en dos (2) de Conducción No directiva como máximo.-
Se considerarán Cargos Directivos los siguientes:

      * SUPERVISOR
      * DIRECTOR
      * VICE-DIRECTOR
      * SECRETARIO
      * REGENTE
Se considerarán Cargos de Conducción No directiva los que a continuación se detallan:

      * JEFE DE TALLER
      * JEFE DE ENSEÑANZA Y PRODUCCIÓN
      * JEFE DE SECCIÓN
      * JEFE DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL

DE LOS LISTADOS Y CREDENCIALES

ARTICULO 219º.- Conforme a la evaluación de Títulos, requisitos, antecedentes profesionales y culturales y el sistema de oposición. Jurado de Concursos procederá de acuerdo al articulo 155º del presente instrumento legal.
Se establece que además de reunir los requisitos exigibles, se confeccionarán tres (3) listados:
1) Con los aspirantes que acrediten sistema de oposición aprobado específico para el o los cargos  en los cuales se inscriben.
2) Con los aspirantes que tengan el sistema de oposición aprobado pero no específico par el o los cargos en los cuales se inscriben.
3) Con los aspirantes que no tengan sistema de oposición aprobado alguno.    

En la credencial resultante de estos listados deberá constar el puntaje obtenido por sistema de oposición aprobado en el o los cargos concursados.

ARTICULO 220º.- Para el desempate en las credenciales de puntaje se procederá de acuerdo al siguiente orden excluyente:
1) El de mayor promedio en el sistema de oposición específico para el o los cargos concursados.                
2) El de mayor puntaje en el sistema de oposición no específico para el o los cargos concursados.                
3) El de mayor puntaje en la evaluación de Títulos, antecedentes profesionales y culturales. 
4) El de mayor antigüedad en el nivel medio.
5) El de mayor antigüedad total.                                                                                                                                                      

ARTICULO 221º.- Se deja establecido que los criterios estipulados en los artículos 157º, 158º y 159º regirán para las credenciales de puntaje correspondiente a Cargos Directivos y No Directivos de Conducción.-                                                                                                                                 

ARTICULO 222º.- El presente artículo regirá como norma transitoria establecido que sólo se dará cumplimiento a los artículos 219º, 220º y 228º cuando todos los docentes provinciales (transferidos o no transferidos) hayan sido convocados por las autoridades educacionales para cumplimentar el sistema de oposición que la Provincia organice a dicho fin.
Por lo tanto, los sistemas de oposición convocados por concursos Extraordinarios anteriores al presente instrumento legal, no se tendrán como válidos para los artículos antes mencionados.-

ARTICULO 223º.- La validez de la aprobación de los sistemas de oposición será de cuatro (4) años.-
El sistema de oposición convocado por concurso extraordinario caduca al sustanciarse el mismo.

DE LA ADJUDICACION SUPLENTE TERMINO FIJO Y EN CARGO VACANTE:

ARTICULO 224º.- Producida la vacante o suplencia en un cargo Directivo o No directivo de Conducción, hasta el Vice-Director inclusive, la autoridad del establecimiento convocará conforme a lo establecido en el artículo 158º del presente instrumento legal.-

ARTICULO 225º.- Al producirse una vacante o suplencia en el cargo de director, la dirección Departamental procederá a convocar de acuerdo al articulo 158º del presente instrumento legal.-

ARTICULO 226º.- Al producirse una vacante en el cargo de Supervisor, la Dirección de Educación Polimodal procederá a convocar en las direcciones Departamentales, a través de una Circular por la cual notificará a los aspirantes que se encuentren evaluados para el cargo en el Orden de Mérito Provincial, emitido por Jurado de Concursos.-

ARTICULO 227º.- Los aspirantes deberán concurrir al lugar y hora señalados en la convocatoria, unidos de la Credencial de Puntaje correspondiente. El aspirante que no pueda hacerlo, podrá delegar su presencia en otra persona mayor de edad mediante poder otorgado como establece el artículo 162º del presente instrumento legal.-

ARTICULO 228º.- Para adjudicación de los cargos de conducción No directiva se procederá a convocar con las credenciales correspondientes, siguiendo el orden establecido en el artículo 161º del presente instrumento legal.-

228º 1.-) La cobertura de cargos de conducción directiva se efectuará siguiendo el orden que a continuación se detalla:
 1.- Se confeccionará un listado con los aspirantes que tengan la credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición aprobado específico para el cargo que se concursa, Título docente y pertenezcan al establecimiento.
 2.- De no existir aspirantes en tales condiciones dentro del establecimiento convocante, se ordenara la lista con aquellos que tengan credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición aprobado específico para el cargo, titulo docente, aunque no pertenezcan al establecimiento.
 3.- Agotada esta instancia se procederá a cubrir con aquellos aspirantes que posean la credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición aprobado específico, título habilitante, que pertenezcan al establecimiento.
 4.- A falta de postulantes, se convocará a los aspirantes con credencial de puntaje correspondiente y con el sistema de oposición específico aprobado, titulo habilitante, aunque no pertenezcan al establecimiento.
 5.- A falta de postulantes, se continuará con los aspirantes que posean credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición específico aprobado, título supletorio, que pertenezcan al establecimiento y por último, los que no pertenezcan a la institución.
 6.- Agotadas estas instancias, se convocará a los aspirantes que tengan la credencial de puntaje correspondiente, más el sistema de oposición aprobado, aunque no sea específico para el o los cargos concursados, siguiendo el orden establecido en los puntos 1,2,3,4 y 5.
7.- Cubiertas todas estas instancias, se procederá a la cobertura través de las credenciales de puntaje correspondientes, siguiendo el orden establecido en el artículo 161º del presente instrumento legal.
8.- En el caso de persistir la vacante, se efectuará una compulsa interna en el establecimiento, en la que podrán participar los aspirantes con los títulos exigibles para cada cargo. Podrán participar quienes se desempeñen con carácter titular en los cargos de ingreso u horas cátedra. Tendrán prioridad quién acredite mayor antigüedad en el Nivel Medio y, por último aquel que posea mayor antigüedad total.
Las designaciones por compulsa interna estarán encuadradas en el artículo 80º y serán con carácter suplente a término fijo, hasta la culminación del período lectivo.

Al comienzo del año lectivo siguiente deberá volver a convocarse la vacante siguiendo el procedimiento explicitado en todos los puntos del presente artículo.
Cuando deba efectuarse una compulsa interna, deberá intervenir la Supervisión Escolar conjuntamente con la Dirección Departamental de Escuelas.

Se deja establecido que al producirse el cese del titular en el cargo, el suplente a término fijo designado de acuerdo a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 pasará a revistar como suplente en cargo vacante.-

DISPOSICIONES ESPECIALES Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CARGOS DE ASCENSO.       

ARTICULO 229º.- La valoración de títulos, otros títulos, desempeño de cargos y antecedentes valorables de carácter docente para los cargos de ascenso se realizará de acuerdo con las pautas establecidas para la calificación de horas cátedras y cargos iniciales del escalafón.

ARTICULO 230º.- Se exceptuará para la evaluación de los cargos de ascenso el puntaje otorgado por antigüedad del título exigible.
Se establece un máximo acumulable de tres (3) puntos en la valoración de Cursos de Perfeccionamiento Docente en general, exceptuándose los Cursos de Conducción Educativa, cuya acumulación de puntaje será sin límite máximo.

ARTICULO 231º.- Para aspirar al cargo de Supervisor de la Dirección de Educación Polimodal, el docente deberá poseer algunos de los títulos establecidos como docentes y que corresponden a la modalidad en el Nivel Medio.

ARTICULO 232º.- Para aspirar al cargo de Supervisor de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
B) Antigüedad de la docencia de Nivel Medio de por lo menos diez (10) años y tres (3) años en cargo de Director o Vice-Director u homólogos de la Enseñanza Media que hayan accedido al cargo por concurso.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos cuatro (4) años calendarios anteriores al cierre de la inscripción del concurso o, en su defecto, el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos en los últimos cuatro (4) años. Exceptuándose de este requisito a aquellos aspirantes que hayan desempeñado o desempeñen cargos docentes no conceptuados con dependencia del Consejo General de Educación y Secretaría de Educación, en cuyo caso se le repetirá el concepto anterior o posterior al período señalado.
D) En materia de condiciones de salud y situaciones en que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto por el artículo 175º del presente instrumento legal.

CARGOS DIRECTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL

ARTICULO 233º.- Para aspirar al cargo de Director o Vice-director de establecimientos de la Dirección de Educación Polimodal, el postulante deberá poseer título docente en las condiciones establecidas en el artículo 217º del presente instrumento legal.
Se deja establecido como norma transitoria para las escuelas de Enseñanza Técnica y Agrotécnica, que tendrán prioridad los títulos docentes específicos de la modalidad y/o los títulos docentes de cualquier asignatura en concurrencia con la acreditación de una antigüedad de por lo menos cinco (5) años en la modalidad concursada o en su defecto, los títulos docentes en cualquier asignatura, en concurrencia con el título de Nivel Medio de la especialidad, o en su defecto los títulos docentes en cualquier asignatura que no reúnan los requisitos anteriores. Agotadas estas instancias se admitirán los títulos habilitantes y supletorios de la modalidad concursada. (Modif. por Decreto 5098/95)
Para las escuelas de Enseñanza Artística (incluidos los Bachilleratos Artísticos), se requerirán en primer lugar los títulos docentes de la modalidad y, en segundo lugar, los títulos docentes de Ciencias de la Educación y homólogos.
Para los demás establecimientos de la enseñanza modalizada se exigirán en primer término, los títulos docentes en Ciencias de la Educación y homólogos o en su defecto títulos docentes de las asignaturas curriculares y, en último término los títulos docentes de Enseñanza Técnica, Agrotécnica y Artística.-
Se deja establecido como norma transitoria para las escuelas de Enseñanza Técnica y Agrotécnicas que tendrán prioridad los títulos docentes específicos de la modalidad y/o los títulos docentes en cualquier asignatura en concurrencia con la acreditación de una antigüedad de por lo menos cinco (5) años en la modalidad concursada o en su defecto, los títulos docentes en cualquier asignatura, en concurrencia con el título de Nivel medio de la especialidad, o en su defecto los títulos docentes en cualquier asignatura que no reúna los requisitos anteriores.
Agotadas estas instancias, se admitirán los títulos habilitantes y supletorios de la modalidad concursada.
Modificada por Decreto 2842/95: Para los demás establecimientos de la enseñanza modalizada se exigirán en primer término, los Títulos Docentes en Ciencias de la Educación y homólogos y/o Títulos Docentes de las asignaturas curriculares y, en último término los Títulos Docentes de Enseñanza Técnica, agrotécnica y Artística”.-

ARTICULO 234º.- Los aspirantes a los cargos enunciados en el artículo 233º deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
 B) Acreditar una antigüedad mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la docencia en el Nivel Medio, de los cuales por lo menos cinco (5) años al frente de cátedra.
 C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos cuatro (4) años. Se exceptúa de este requisito a aquellos aspirantes que hayan desempeñado o desempeñen cargos docentes no conceptuados del Consejo General de Educación o Secretaría de Educación, en cuyo caso se repetirá el concepto anterior o posterior del docente en el período faltante.
 D) En los establecimientos que cuentan con Anexo de Nivel Superior, se exigirá el desempeño de por lo menos tres (3) años de cátedra en el Nivel Superior (no universitario).
E) En materia de condiciones de salud y en situaciones en que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente instrumento legal.-

SECRETARIO DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL

ARTICULO 235º.- Para aspirar al cargo de Secretario de establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, los títulos exigibles serán:
A) DOCENTE
* Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad, cuyo título reúna los requisitos establecidos en el artículo 217º del presente instrumento legal.
* Para las escuelas de la rama Artística excluidos los Bachilleratos de la misma, también tendrán ese carácter quienes acrediten poseer el título de Profesor correspondiente a cualquier especialidad de dicha rama, cuyos planes no sean de Nivel Terciario conjuntamente con el certificado de estudios de Nivel Medio.
B) HABILITANTE:
* Maestro Normal Nacional o sus equivalentes
* En caso de Escuelas de rama Artística (excluidos los que otorgan títulos de Nivel Medio) también tendrán ese carácter quienes acrediten poseer el título de Profesor de cualquiera de las especialidades de dichas escuelas.
* Títulos considerados de carácter habilitante para el ejercicio de la docencia.
* Para las escuelas Técnicas y Agrotécnicas se admitirán los títulos habilitantes de la especialidad.
C) SUPLETORIOS:
* Certificado de aprobación de estudios de nivel medio completos que lo habiliten para ingresar en estudios  sistemáticos de nivel terciario.
                                                                           
ARTICULO 236º.- Para aspirar al cargo de Secretario de establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la docencia de Nivel Medio al frente de cátedra o cargo docente en el Nivel o, en su defecto, ocho (8) años de ejercicio de Maestra de Grado o de especialidades o cargos de ascensos en la Educación Primaria Provincial.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendarios anteriores al cierre de inscripción del  concurso o, en su defecto, el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos, de acuerdo a la tabla valorativa del Nivel Medio. Exceptúase de este requisito a los aspirantes que desempeñen o hayan desempeñado en algún año de dicho lapso, cargos docentes en el Consejo General de Educación y Secretaría de Educación, en cuyo caso se le repetirá el concepto anterior o posterior al período faltante.                                    
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente instrumento legal.          

 REGENTE DE ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL

ARTICULO 237º.- Para aspirar al cargo de Regente en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor con algunas de las especialidades de los establecimientos o profesionales universitarios en  alguna de las especialidades en concurrencia con el título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier  especialidad o Post-Grado docente.
* En todos los casos los títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 217º                                  
B) HABILITANTE:
 * Título habilitante para el desempeño de cargo y/o cátedras de los Planes de Estudios del establecimiento.
C) SUPLETORIO:
* Título de Nivel otorgado en la especialidad del establecimiento en la que se concursa el cargo, con capacitación docente.

ARTICULO 238º.- Para aspirar al cargo de Regente de establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa de Titular de la Dirección  de Educación Polimodal.
B) Acreditar seis (6) años de antigüedad en la docencia de Nivel Medio al frente de cátedra, de los cuales por lo menos tres (3) deberán corresponder a la modalidad que se concursa, que deberá acreditar el aspirante mediante certificación oficial.   
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendarios anteriores al cierre de inscripción del concurso o, en su defecto, el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos. Exceptúase de ese requisito a los aspirantes que desempeñen o hayan desempeñado cargos docentes no conceptuados en el Consejo General de Educación y Secretaría de Educación; en este caso se le repetirá el  concepto inmediato anterior o posterior durante el/los períodos no conceptuados.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en  que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto  en el artículo 175º del presente instrumento legal.                                                                                                                                              

JEFE DE TALLER Y JEFE DE ENSEÑANZA Y PRODUCCIÓN

ARTICULO 239º.- Para aspirar a los cargos de Jefe de Taller o Jefe de Enseñanza y Producción en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor de alguna de las especialidades del establecimiento.
* Profesional universitario en alguna de las especialidades, en concurrencia con el título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad o Post-Grado docente.
* En todos los casos deberá reunir los requisitos del artículo 217º del presente instrumento legal.-                               
B) HABILITANTE:
* Títulos habilitantes para el desempeño de cargo y/o cátedra de los Planes de estudios del establecimiento.
* Profesor en cualquier especialidad en concurrencia con el título de Enseñanza Media específico de la  modalidad.
C) SUPLETORIO:
* Título de Nivel Medio completo en algunas de las especialidades del establecimiento con aprobación de dos (2) años como mínimo de especialización docente.
* En la modalidad Agropecuaria, el título de Maestro Normal o sus equivalentes.                                                   
      
ARTICULO 240º.- Para aspirar al cargo de Jefe General de Taller o Jefe de Enseñanza y Producción de las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa de Titular de Dirección de Educación Polimodal.                                        
B) Acreditar por lo menos seis (6) años de antigüedad en la docencia de Nivel Medio al frente de cátedra, de los cuales por lo menos tres (3) deberán corresponder al Taller y/o Sección productiva y su fundamentación teórico-práctica, según su especialidad para la cual deberá acreditar mediante certificación oficial.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3)años calendarios anteriores al cierre de inscripción del concurso o, en su defecto, el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos. Exceptúase de este requisito a los aspirantes que desempeñen o hayan desempeñado cargos docentes no conceptuados en el Consejo General de Educación y Secretaría de Educación; en este caso, se le repetirá el concepto inmediato anterior o posterior.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente instrumento legal.                    

JEFE DE SECCIÓN

ARTICULO 241º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Sección de establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, el aspirante deberá acreditar algunos de los siguientes títulos:
A) DOCENTES:
* Profesor en alguna de las especialidades del establecimiento o profesionales universitarios en alguna de las especialidades en concurrencia con el título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad o Post-Grado docente, en todos los casos los títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 217º del presente instrumento legal.-                                              
B) HABILITANTE:
* Títulos habilitantes para el desempeño de cargo y/o cátedra de los Planes de Estudios del establecimiento.
 C) SUPLETORIO:
* Título de Nivel Medio otorgado en la especialidad del establecimiento en la que se concursa el cargo.                   

ARTICULO 242º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Sección de escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:                             
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
B) Antigüedad mínima de dos (2) años de ejercicio en la docencia en establecimientos de Nivel Medio, en materias y/o Talleres relacionados con la Sección a la que aspira, que deberá acreditar mediante certificación oficial.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos dos (2) años calendarios anteriores al cierre de inscripción del concurso o, en su defecto el ochenta (80) por ciento del máximo puntaje a obtener por esos conceptos. Exceptúase de este requisito a los aspirantes que se desempeñen o se hayan desempeñado en cargos docentes en el Consejo General de Educación o Secretaría de Educación no evaluables. En este caso se le repetirá el/los conceptos anteriores o posteriores inmediatos.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe encuadrarse el aspirante, rige en el  artículo 175º del presente instrumento legal.
                                                                            
JEFE DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL

ARTICULO 243º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Residencia Estudiantil, se exigirán los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad o profesional universitario en Post-Grado docente.
* Los títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 217º del presente instrumento legal.                                                                
B) HABILITANTE:
* Profesor de Enseñanza primaria, sus equivalentes y homólogos.
* Profesional universitario.                                                                                                 
C) SUPLETORIO:
* Certificado de estudios de Nivel Medio completos que habilite para el ingreso al Nivel Terciario.                                

ARTICULO 244º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Residencia Estudiantil, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la docencia del Nivel Medio al frente de cátedra o cargo docente en el Nivel.
C) Poseer concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendarios anteriores al cierre de la inscripción del concurso o, en su defecto, el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos. Exceptúase de este requisito a los aspirantes que se desempañan o se hubiesen desempeñado en cargos docentes no conceptuados por el Consejo General de Educación y Secretaría de Educación, en cuyo caso se les repetirá el concepto inmediato anterior o posterior. 
D) Haber desempeñado el cargo de Preceptor o Preceptor de Residencia Estudiantil según el caso, por período no inferior a tres (3) años continuos o discontinuos o haber desempeñado el cargo al cual aspira y que haya accedido por concurso.
E) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el Artículo 175 del presente Instrumento Legal.   
    
CAPITULO XXIII

DE LA TITULARIZACION EN CARGOS DE ASCENSO, CARGOS INICIALES Y HORAS CATEDRAS.-

SISTEMA DE OPOSICION

ARTICULO 245º.- Podrá acceder con carácter titular a los cargos inmediatos y mediatos superiores, hasta el de mayor jerarquía en el escalafón de la carrera docente, además del cargo de ingreso como Asesor Pedagógico, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:  
1.- Poseer la credencial de puntaje para el cargo.
2.- Tener aprobado del sistema de oposición específico para el cargo.
3.- Acreditar fehacientemente condiciones de salud psico-físicas acordes con las funciones inherentes al cargo que aspira, mediante, certificado otorgado por Organismos  oficiales de salud.
4.- No encuadrarse en algunas de las situaciones que a continuación se detallan:
A) Haber reunido las condiciones para obtener los beneficios de la Jubilación con el máximo de haber;
B) Encontrarse parcialmente jubilado.
C) Registrar sanción disciplinaria de mayor gravedad que la de apercibimiento o encontrarse bajo instrucción sumaria  en trámite en los últimos diez (10) años calendarios anteriores al cierre de inscripción.
5.- En caso de igualdad en la evaluación de los aspirantes que aprueben el sistema de oposición específico, el desempate se efectuará con la Credencial de Puntaje correspondiente para el cargo.

ARTICULO 246º.- El sistema de oposición especifico para cada cargo consistirá en:
a) Elaboración de un proyecto acorde a cargo o función a desempeñar.
b) Defensa del mismo con su respectiva aprobación.
c) Residencia supervisada por autoridad escolar de carrera.
d) Asistencia y/o aprobación de cursos de capacitación cuando así lo estableciere como requisito la Secretaria de Educación.
En las distintas instancias actuarán como veedores representantes de por lo menos más de un sindicato docente.

ARTICULO 247º.- Se deja establecido que los aspirantes para cargos de Conducción Directiva, designados Suplentes en Cargo Vacante, pasarán a revistar Carácter Titular al entrar en vigencia el presupuesto que los contemple y de acuerdo con lo requerido en el Artículo 245 del presente instrumento legal.

ARTICULO 248º.- Para acceder a la titularidad de los cargos de conducción no directiva, horas cátedra y cargos iniciales del escalafón docente (exceptuando el cargo de Asesor Pedagógico), los aspirantes deberán reunir los Títulos y requisitos estipulados en el presente instrumento legal, habiendo ingresado con la Credencial de Puntaje correspondiente en cada uno de los casos.-

ARTICULO 249º.- Se deja establecido que los aspirantes designados en los cargos y horas cátedra mencionados en el Artículo precedente con carácter de suplente en cargo vacante, pasarán a revistar en carácter titular al entrar en vigencia el presupuesto que los contemple.

ARTICULO 250º.- Los aspirantes designados como Idóneos o por Artículo 80 en una vacante por renuncia, cese, jubilación del titular, creación o crecimiento vegetativo, no podrán ser designados suplente en cargo vacante, sino suplente a término fijo, y cesarán al culminar el período lectivo en el que fueron designados. Al inicio del nuevo ciclo lectivo, la vacante será convocada a concurso.-

ARTICULO 251º.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resultas por Jurado de Concursos, teniendo en cuenta situaciones análogas. En estos casos deberá emitirse resolución especial sobre el particular, la que deberá ser avalada por el Superior Jerárquico, con la posterior notificación a las personas y organismos involucrados.

 

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