Concursos
docentes de Nivel Medio. Resolución N 1972/90
Decreto
N° 2521
PARANA, 28 de Junio de 1995
VISTO
Que
por Resolución Nº 771/94 SE. se constituyo una comisión para la reformulación
de la Resolución Nº 1972/90 CGE en lo referente a los concursos docentes de
Nivel Medio y Polimodal de los establecimientos dependientes de dicho organismo;
y
CONSIDERANDO:
Que
dicha comisión elevó su despacho en fecha 8/11/94;
Que existió garantía de participación de los sectores sindicales docentes en la
representación de AGMER, UDA y AMET;
Que
en fecha 8/11 del año próximo pasado la Asociación del Magisterio de Enseñanza
Técnica elevó por separado los argumentos que fundamentaran su posición
respecto de algunos aspectos incluidos en el despacho efectuado por la Comisión
en su totalidad;
Que
en fecha 2/12/94 la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos realiza
nuevos aportes que son estudiados, y en fecha 30/12/94 se emite opinión por
parte del Honorable Jurado de Concursos;
Que
en virtud de las nuevas consideraciones se encomienda al Jurado de Concursos
reordenar la propuesta normativa de modo tal que quede garantizado la inclusión
de todos los cargos docentes de los colegios Transferidos a la Provincia;
Que
en fecha 25/4/95 el Honorable Jurado de Concursos eleva a la Secretaría de
Educación el anteproyecto ordenado el que por Disposición de la Secretaría de
Educación se somete a la nueva discusión y búsqueda de consenso en reunión con
los Señores Secretarios Generales de las entidades gremiales ut-supra señaladas
quedándose en dicha reunión a la espera que la entidad reconocida, como AGMER presentará
su opinión definitiva en fecha 10/05/95;
Que
resulta de todo lo actuado evidente, el esfuerzo realizado por consensuar e
integrar las posiciones de las distintas entidades en búsqueda de una normativa
que concilie el vacío de normas transitorias al respecto- ante la transferencia
operada en 1993 y que tenderá a solucionar de modo definitivo la asimilación de
los docentes ex-nacionales en pie de igualdad con los provinciales puros;
Que
las modificaciones propuestas respetan los lineamientos generales de la
Resolución 862/90 CGE, 1972/90 CGE, lo cual la hace correcta atendiendo a que
se trata de una modificación parcial, que por lo tanto no puede discordar
dentro del marco en el cual era concebida;
Que
ha sido tenido en cuenta especialmente los aspectos fundamentales del Estatuto
Docente Nacional Ley 14.473 y del Estatuto del Docente Entrerriano del Decreto
Ley Nº 155/62;
Por
ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO
1º.- Derógase los Art. 146º al 239º de la Resolución 1972/90 CGE.-
ARTICULO
2º.- Apruébese el nuevo cuerpo proyectado reemplazando los actuales Art. 146º a
239º de la Resolución 1972/90 CGE por el Anexo I que forma parte del presente
Decreto.-
ARTICULO
3º.- Derógase toda aquella normativa que se oponga en forma parcial o total del
presente Decreto quedando la presente como única reglamentación válida a los
efectos de concursos de Nivel Medio y Polimodal.-
ARTICULO
4º.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE
ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION.-
ARTICULO
5º.- Autorízase a la Secretaría de Educación a convocar a Inscripción Anual
Ordinaria en el presente año fuera del período previsto en la reglamentación
aprobada por el presente instrumento legal.-
MOINE
- PESUTTO - PEDRON
ANEXO I
REFORMULACION
DE LA RESOLUCION Nº 1972/90 CGE A PARTIR DEL CAPITULO XXI
CAPITULO
XXI
DISPOSICIONES
ESPECIALES PARA EL INGRESO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION
POLIMODAL
ARTICULO
146º.- El ingreso a la docencia en los Establecimientos de Nivel Medio
dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Dirección de Educación
Superior de la Secretaría de Educación se hará mediante un régimen de concursos
de títulos y antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el presente
instrumento legal, que también será aplicado para la cobertura de suplencias.
En cuanto a la edad de ingreso requerida para titularizar se permitirá acceder
hasta 5 (cinco) años anteriores a la jubilación.
ARTICULO
147º.- El ingreso podrá hacerse en los cargos iniciales del escalafón que se
detallan y en otros cargos a crearse en tal condición:
* Profesor.
* Preceptor (Art. 165º)
* Bibliotecario (Art.
171º)
* Asesor Pedagógico
(Art. 172º y S.S.)
* Orientador Educacional
(con orientación pedagógica) (Art. 176º)
* Orientador Educacional
(con orientación Psicológica) Art. 177º)
* Preceptor de
Residencia Estudiantil (Art. 179º y S.S.)
* Instructor.
* Profesor de Taller (y
los homólogos por Decreto 3.845/94 MGJE) (Art.181º)
ARTICULO
148º.- El aspirante podrá ingresar en horas cátedras o en un cargo (12 horas),
acrecentará en forma automática en horas constitutivas o no constitutivas de un
cargo hasta completarlo, en materia o grupo de materias para la que su título
lo faculte, siempre en el mismo carácter. En el caso que en el establecimiento
existan más de un docente con horas no constitutivas de cargo en una misma
familia de materia, cuando se produzcan vacantes se resolverá por concurso
interno.-
ARTICULO
149º.- Al finalizar cada período lectivo, los establecimientos deberán tener
presente la cantidad de horas vacantes o disponibles. Esta información se
enviará a la Dirección Departamental de Escuelas, la que a su vez la remitirá a
la Dirección de Educación Polimodal. Esta determinará cuáles serán las horas
que al comienzo del período lectivo siguiente constituirán el 20% destinado a
pases y traslados.-
ARTICULO
150º.- Las inscripciones anuales ordinarias de aspirantes a cubrir cargos o
asignaturas con carácter de TITULAR O SUPLENTES para ingreso, reingreso,
traslado, pase o ascenso en todos los grados del escalafón, deberán efectuarse
en el mes de febrero de cada año, ajustándose a los requisitos establecidos en
el escalafón del Nivel Medio o Polimodal, modalidad o especialidad, y que obren
en el presente Cuerpo Legal, funcionarán como Oficinas Receptoras de
Inscripción todos los Establecimientos dependientes de la Dirección de
Educación Polimodal y/o Superior y el Jurado de Concursos.-
ARTICULO
151º.- Se establece un período complementario de inscripción en el mes de
agosto. Podrán participar de él aquellos aspirantes que hasta el momento no
hayan registrado inscripción alguna, ya sea, por no estar radicados en la
provincia, o por haber obtenido el titulo con posterioridad la última
inscripción ANUAL ORDINARIA.-
ARTICULO
152º.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en dos (2) grupos de materias,
en dos (2) cargos iniciales y en dos (2) cargos de ascenso.
Amplíase
por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
" Referente a títulos docentes y posibilidades de inscripción debe
cambiarse el punto final de este artículo por coma y agregar: por cada título
docente que posea el aspirante."
DE LOS LISTADOS Y CREDENCIALES
ARTICULO
153º.- 153.1) Sobre la base de la evaluación de títulos, antecedentes
profesionales y culturales, el jurado de concursos confeccionara:
153.1.1.-)
LISTADOS PROVISORIOS: Con los puntajes asignados a los aspirantes. Estos
listados serán remitidos a los establecimientos escolares en que los inscriptos
deseen recibir su puntaje y serán exhibidos durante diez (10) días hábiles. En
el transcurso de este período, podrán efectuar el reclamo correspondiente
quienes deseen manifestar su disconformidad con la evaluación efectuada.-
153.1.2.-)
LISTADO DEFINITIVOS: Sustanciados los reclamos, el Jurado de Concursos remitirá
LISTAS DEFINITIVAS, que serán expuestas por el término de 72 horas, las cuales
se contarán a partir de la fecha de publicación efectuada por las direcciones
Departamentales de Escuelas y Jurado de Concursos. El derecho a reclamo en esta
instancia estará dado en los siguientes casos:
153.1.2.1.-)
Aquellos aspirantes que hubieren reclamado ante LISTADO PROVISORIO en los
plazos estipulados- dentro de los diez (10) días hábiles.-
153.1.2.2.-)
Error formal en la elaboración del LISTADO DEFINITIVO.
153.2.)
Se advierte que: no podrán RECLAMAR ante el LISTADO DEFINITIVO quienes no lo
hicieron ante el LISTADO PROVISORIO.
153.3.-)
El derecho a reclamo en los plazos determinados para el LISTADO PROVISORIO Y/O
DEFINITIVO, deberá realizarse UNICAMENTE en el Establecimiento en el que el
aspirante registró su inscripción.-
153.4.-)
Los Directores de los Establecimientos, girarán dichos reclamos a las
"Direcciones Departamentales de Escuelas" respectivas y éstas serán
las responsables de remitirlos a Jurado de Concursos.-
153.5.-)
Sustanciados los reclamos ante el LISTADO DEFINITIVO, Jurado de concursos
confeccionará una CREDENCIAL DE PUNTAJE, cuya evaluación será DEFINITIVA E
INAPELABLE, y tendrá vigencia hasta la extensión de la siguiente, siempre que
no reincida en errores formales de elaboración.-
153.6.-)
La Credencial servirá para la adjudicación de horas cátedras y/o cargos
titulares, suplentes en cargos vacantes y suplentes a término fijo.
153.7.-)
En los casos de los aspirantes que registren sanción disciplinaria de mayor
gravedad que la de apercibimiento o que se encuentren bajo instrucción sumaria
en trámite en los últimos diez (10) años calendarios anteriores al cierre de
inscripción, se les hará entrega de una credencial que llevará la siguiente
leyenda: "CONDICIONAL HASTA LA RESOLUCION DE LA SANCION
DISCIPLINARIA". Esta Credencial será válida para la adjudicación de horas
y/o cargos, pero se les dará toma de posesión condicional hasta tanto se
resuelva la causa iniciada. Toda adjudicación con toma de posesión condicional
por sanción disciplinaria, será comunicada al Tribunal de Calificación y
Disciplina, por el establecimiento, observando la vía jerárquica, a fín de
recibir la brevedad información sobre el resultado de la causa.
El Tribunal de Calificación y Disciplina, informará en listados por
Departamento, al mes de noviembre la nómina de docentes con trámites pendientes
de resolución de sanción.
ARTICULO
154º.- LOS CRITERIOS PARA EL DESEMPATE DE LAS CREDENCIALES SEGUIRAN EN FORMA
EXCLUYENTE EL SIGUIENTE ORDEN:
1.
El de mayor antigüedad en el Nivel Medio.
2. El de mayor antigüedad total.
3. El que haya obtenido el mayor puntaje por concepto en los tres (3) últimos
años calendarios anteriores al cierre de la inscripción del concurso.
4. El de mayor edad cronológica.
ARTICULO
155º.- Los aspirantes tendrán treinta (30) días corridos para retirar la credencial
a partir de la publicación efectuada por las Direcciones Departamentales y
Jurado de concursos, por lo menos en un medio escrito local, regional y/o
provincial, que establezcan que se encuentran a disposición de los interesados
en la sede elegida para ese trámite.- En los casos que exista dificultad por
medio escrito, se autorizará por la Departamental respectiva, su publicación
por radio o televisión, dejando constancia escrita en el establecimiento, con
sello y firma del medio que ofreció la oportunidad de difusión.
Pasado este lapso, los Establecimientos, a través de la Direcciones
Departamentales, enviarán a Jurado de Concursos todas aquellas que no han sido
retiradas, las cuales serán archivadas en los Legajos Personales de dicho
Organismo y deberán ser retiradas por los docentes o por sus apoderados.-
El
poder otorgado por los docentes consistirá en una nota por la que se autoriza a
su representante - mayor de edad - a retirar la credencial. En dicha nota, debe
constar el nombre y apellido del apoderado y su número de documento.
ARTICULO
156º.- El extravío de la credencial deberá ser denunciado ante las autoridades
policiales; con la certificación de la denuncia y nota adjunta, podrá
solicitarse solo un duplicado.
ARTICULO
157º.- La adulteración de las credenciales de puntaje será sancionada, pudiendo
llegar, previo sumario, a la cesantía.-
Hasta tanto se sustancie el sumario correspondiente, será de aplicación el Art.
153.7).-
DE
LA ADJUDICACION DE SUPLENTE EN CARGO VACANTE Y SUPLENTE A TERMINO FIJO
ARTICULO
158º.- 158.1.-) Producida la vacante o suplencia en un establecimiento, las
autoridades convocarán a Concurso de Aspirantes notificando por escrito al
personal de la casa.-
158.2.-)
Esta convocatoria también deberá hacerse para los aspirantes no pertenecientes
a la casa, a través de alguno de los medio locales de comunicación y por lo
menos en un escrito local, regional o provincial veinticuatro (24) horas
anteriores a la fecha del Concurso.- Ante la dificultad de publicación escrita
se aplicará idéntico criterio en el artículo 155.-
158.3.-)
El acto de adjudicación no podrá efectuarse el mismo día de la publicación; por
lo tanto en caso que no pueda cumplirse con el plazo estipulado, se deberá
efectuar un nuevo llamado.-
158.4.-)
En todas las convocatorias deberá especificarse con claridad las horas y/o
cargos, fecha, lugar y la hora exacta en que se realizará la adjudicación.
Las distintas instancias de adjudicación (Artículo 161) se llevarán a cabo en
un solo acto público.-
158.5.-)
Los Concursos deberán comunicarse a las Direcciones Departamentales, que en la
medida de lo posible comisionarán autoridad educativa de su dependencia para
que fiscalice el Acto de Adjudicación.-
158.6.-)
Producida la adjudicación el docente deberá hacerse cargo en forma efectiva de
las horas y/o cargos que aceptó, salvo para quién desempeñe cargo de ascenso
como suplente y se adjudique horas o cargos titulares.
ARTICULO 159º.- Si la fecha en que se produce la vacante o suplencia es conocida
con anterioridad, el Concurso podrá convocarse anticipadamente, pero la fecha
de toma de posesión no podrá ser anterior a la fecha en que se produzca la
vacante.-
ARTICULO
160º.- Para facilitar la concurrencia a los aspirantes, cuando se trate de establecimientos
ubicados fuera de radio urbano, las autoridades de la escuela podrán solicitar
a su superior jerárquico la autorización correspondiente, a los efectos de
realizar el concurso en otra unidad educativa. Esta situación deberá ser
señalada en la convocatoria.-
ARTICULO
161º.- Las autoridades del Concurso, que serán las del establecimiento, salvo
que concurra Autoridad Jerárquica superior, en cuyo caso asumirá
automáticamente su conducción, procederá a realizar los llamados en el orden
que a continuación se detallan y la posterior adjudicación:
1.-)
Aspirante con credencial de puntaje. Título Docente. (perteneciente al
establecimiento).-
2.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Docente. (personal no
perteneciente al establecimiento)
3.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Habilitante. (personal
perteneciente al establecimiento).-
4.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Habilitante. (personal no
perteneciente al establecimiento).
5.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Supletorio. (personal
perteneciente al establecimiento).
6.-) Aspirante con credencial de puntaje. Título Supletorio. (personal no
perteneciente al establecimiento).
En
caso de presentarse un aspirante con título docente y sin credencial de puntaje,
tendrá prioridad con respecto al aspirante con credencial de puntaje título
habilitante.-
Estas designaciones efectuadas sin credencial de puntaje se sustanciarán por
Articulo 80 (del Estatuto del Docente Entrerriano. Decreto ley 155/62) se harán
con carácter suplente a término fijo y el cese del personal designado de esta
forma, se producirá al finalizar el período lectivo (considerando que este
último culmina con los exámenes complementarios).-
Se
considerará personal perteneciente al establecimiento a:
A)
Titular
B) Suplente en cargo vacante,
C) Suplente a término fijo con no menos de noventa (90) días continuos,
trabajados anteriores a la fecha de la convocatoria del Concurso.
ARTICULO
162º.- Los aspirantes incluidos los del Establecimiento, deberán concurrir al
lugar y hora señalados para la adjudicación unidos de la correspondiente
credencial de puntaje. En el caso de quienes no posean credencial de puntaje,
pero acrediten titulo docente y aspiren a ser designados por Articulo 80º
(Artículo 161º.-) deberán presentarse con su título y certificaciones de
antecedentes profesionales autenticados.-
Los aspirantes a la enseñanza práctica de oficio o el uso instrumental de
máquinas (Maestro de Taller; Instructor de Producción animal; vegetal; Taller
de actividades prácticas y otros), deberán acreditar además, mediante la
respectiva certificación, al momento de la inscripción, el desempeño durante un
período no menor a dos (2) años en horas cátedra o en cargos de la actividad
especifica, ya sea organismos oficiales, como en la actividad privada.
Si por razones debidamente fundadas, el docente no puede concurrir al acto de
adjudicación, podrá participar por poder otorgado a otra persona, mayor edad,
entregando a las autoridades de la Escuelas convocante fotocopia autenticada de
la credencial de puntaje, y para los aspirantes por Artículo 80º, la
documentación pertinente. En ambos casos deberá agregar una constancia escrita
del cargo y/u horas que le interesan, con el compromiso de asumirlos de
resultar adjudicado.-
ARTICULO
163º.- El establecimiento convocante deberá exponer en el lugar del Acto de
adjudicación, los horarios de los cargos u horas cátedras que se concursen.
Ningún aspirante podrá alegar desconocimiento del horario para negarse a hacer
toma de posesión posterior. En caso de hacerlo, se le aplicará un
apercibimiento, esta circunstancia deberá ser comunicada dentro de las 48 horas
al Tribunal de Calificación y Disciplina y a la supervisión Escolar respectiva
para su asentamiento en el concepto anual profesional.
ARTICULO 164º.- El acto de adjudicación se efectuará de acuerdo con el
siguiente orden:
164.1.-)
Las autoridades del Concurso procederán a convocar siguiendo el orden
establecido en el Articulo 161º del presente instrumento legal; se confeccionará
un listado con los postulantes que se presenten en cada uno de los llamados.
164.2.-)
Se controlará si la credencial es la vigente, el Orden de Mérito, carácter del
titulo, puntaje, Nº de documento de los concursantes. El aspirante con mayor
puntaje se adjudicará el cargo y/u horas cátedras concursadas.
164.3.-)
A medida que se adjudiquen las horas y/o cargos vacantes, se realizará un Acta
de Adjudicación por triplicado, donde deberán constar los datos completos del
adjudicante, carácter del título; Nº de Orden de Mérito; puntaje asignado en la
credencial y la fecha del Concurso.
164.4.-)
Se deberá dejar constancia cuando estuviere desierto.
164.5.-)
Se confeccionará un recibo de adjudicación por triplicado, entregando al
adjudicado el duplicado, en el que constará el carácter de la designación.
164.6.-)
En los casos de los aspirantes por Artículo 80º del Estatuto del Docente
Entrerriano, deberán presentar en el Acto su título y certificación de
antecedentes profesionales. Adjudicará en primer lugar el que posee mayor
antigüedad docente en el Nivel Medio. De producirse empate se considerará la
mayor antigüedad en la docencia, teniendo en cuenta los otros niveles.
El
Acta, junto con los originales de los recibos de adjudicación y la página del
medio de comunicación escrita o constancia de otro medio, donde se dio a
conocer la convocatoria, serán remitidos a la supervisión respectiva, quien
antes de convalidar el acto, controlará los datos, incluido el puntaje y
constatará la Declaración Jurada de Incompatibilidades conforme al régimen
vigente, y elevará vía Departamental de Escuelas al Jurado de Concursos, toda
vez que sea correcto y se ajuste a la Reglamentación. En el caso que Jurado de
Concursos constate irregularidades, aplicará apercibimiento a los directivos
y/o supervisores intervinientes, quedando nula la adjudicación.
ARTICULO
165º.- Cuando se debe proceder a la cobertura del cargo de preceptor, se
aplicará igual criterio que para las horas cátedra, siguiendo el orden
estipulado en el Artículo 161º del presente instrumento legal. Se privilegiará
el título docente en mérito al nuevo rol del preceptor en la transformación
curricular entrerriana.
Las
escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior,
designarán los preceptores por sexo, en relación proporcional al número de
alumnos de cada sexo. Esta proporción solo podrá ser alterada por decisión
fundada y documentada del Consejo Consultivo y Dirección Escolar.
La designación y tramitación de la documentación se ajustará a lo establecido
en el Artículo 164º.-
ARTICULO
166º.- Agotadas las enunciadas en el Artículo 161º, se realizará un nuevo
llamado para los aspirantes que no posean título, quienes deberán presentar al
establecimiento que convoca, un proyecto para garantizar el conocimiento de la
asignatura o cargo a concursar, en el que se incluya el aspecto pedagógico.-
Las
autoridades de la Escuela, previa evaluación e informe del Consejo Consultivo,
elevarán estos proyectos a la Dirección Departamental de Escuelas, la cual
designará tomando en cuenta, además el informe que emita la supervisión
Escolar.
Los proyectos aprobados deberán ser defendidos ante el Consejo Consultivo por
los postulantes sin titulo, dándole la posibilidad de acceder a los cargo u
horas con el carácter de idóneo.
El
personal designado con este carácter, cesará al finalizar el período lectivo,
considerando que este último culmina con los exámenes complementarios.
La estabilidad, la adquirirá al idóneo, cuando al concluir el período de beca
de cinco (5) años, presente titulo docente para la cátedra o cargo desempeñado.
Se entiende como beca el tiempo de trabajo indicado.
ARTICULO
167º.- Las vacantes en cargos constituidos por horas cátedras no podrán dividirse,
sólo podrá efectuarse si se trata de suplencias a término fijo y en los casos
en que no logre adjudicarse aún mismo aspirante.-
ARTICULO
168º.- Al producirse el cese de un titular por renuncia o jubilación, el
suplente a término fijo que venía desempeñándose en su lugar, cambiará su
situación de revista a suplente en cargo vacante, a excepción de los suplentes
a término fijo que ejercían sus funciones en el cargo dividido (Artículo 167º)
de los aspirantes designados por Artículo 80º y de los idóneos (Artículo
166º).-
ARTICULO
169º.- En los casos de adjudicaciones en horas o cargos previstos en Planta
Temporaria o en establecimientos o cursos a término, la designación se hará
como suplente a término fijo, consignando en la toma de posesión Artículo 169º.
En caso de incluirse la vacante al presupuesto en carácter de Planta
Permanente, automáticamente se producirá el cambio de situación de revista a
suplente en cargo vacante.-
ARTICULO
170º.- En el caso de producirse pases o traslados para el desplazamiento se
tendrá en cuenta el siguiente orden:
a) el que no posea título docente (idóneo-supletorio-habilitante)
b) el que no posea credencial de puntaje
c) el de menor puntaje en la credencial
ARTICULO
171º.- Para aspirar al cargo de BIBLIOTECARIO en los establecimientos de nivel
medio y/o polimodal, rigen títulos docentes, habilitantes y supletorios
determinados en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Nacional (Decreto
Nº 823/79, puesto en vigencia en la provincia por Decreto Nº 876/81 SCE, y ampliatorios)
y Legislación Educativa Provincial.-
INGRESO
CON REQUISITOS
ASESOR
PEDAGÓGICO DE ESCUELAS DE REGIMEN DE PROFESOR POR CARGO
ARTICULO
172º.- Para aspirar al cargo de Asesor Pedagógico en establecimientos de
Enseñanza Media dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o
Superior, se establecen los siguientes títulos:
A)
Docentes:
Profesor, Profesor de Enseñanza Secundaria, Profesor Superior, Profesor
de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, Profesor de Enseñanza Media,
Secundaria, Normal, Especial o Técnica, que acredite las siguientes
Especialidades:
* en Pedagogía y Filosofía;
* en Filosofía y Pedagogía;
* en Psicología y Ciencias de la Educación;
* en Filosofía, Pedagogía y Latín;
* en Pedagogía, y Psicología;
* en Filosofía;
* en Psicopedagogía;
* en Filosofía y Psicología;
* en Pedagogía;
* en Ciencias de la Educación;
* en Pedagogía y Psicopedagogía;
* en Ciencias de la Educación con Orientación en Psicología Educacional;
* y Títulos homólogos reconocidos;
* en Filosofía y Psicopedagogía
* para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en Filosofía,
Psicología y Ciencias de la Educación.
* en Filosofía y Ciencias de la Educación con Orientación en Pastoral Juvenil
* en Ciencias Sagradas y Filosofía.
Estos títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el Articulo 217º
del presente instrumento legal.-
B)
HABILITANTE:
* Licenciado, cuatro (4) años de estudio como mínimo; o
* Doctor en Ciencias de la Educación o Ciencias
Pedagógicas equivalentes, siempre y cuando no
tuviere el título de Profesor en Ciencias de la Educación.-
Amplíase
por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
"Referente a títulos exigibles para el desempeño del cargo de Asesor
Pedagógico con los siguientes títulos:
- Profesor/a en/de "Filosofía y Psicopedagogía"
- Profesor/a para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en
Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
- Profesor/a en "Filosofía y Ciencias de la Educación con Orientación en
Pastoral Juvenil".
- Profesor/a en Ciencias Sagradas y Filosofía."
ARTICULO
173º.- Para aspirar al cargo de Asesor Pedagógico en establecimientos de nivel
medio dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior se
exigirán los siguientes requisitos, los cuales deberán acreditar los
postulantes a la fecha de cierre de la convocatoria a inscripción:
A)
Antigüedad en la docencia de seis (6) años al frente de cátedra, de los cuales
cinco (5) deberán corresponder al Nivel Medio o por lo menos dos (2) años
(períodos no inferiores a siete (7) meses) en el desempeño del cargo al cual
aspira.
B)
Haber merecido concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años
calendarios anteriores al cierre de inscripción o en su defecto el ochenta (80)
por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos Conceptos.
C)
Haber dirigido y/o coordinado y/o dictado y/o aprobado Cursos de
Perfeccionamiento en materia de Fundamentos de la Educación y conducción del
aprendizaje, dentro de los últimos cinco (5) años a la fecha en que el
aspirante se inscribe en el concurso. Se exceptúa de este requisito al
postulante que se haya desempeñado en el cargo al cual aspira en los dos (2)
años calendarios (período no inferior a siete (7) meses) anteriores al cierre
de inscripción.
ARTICULO
174º.- En caso de igualdad de puntaje en las credenciales para el cargo de
Asesor Pedagógico, el desempate se efectuará en el orden excluyente establecido
en el Artículo 154º del presente Instrumento Legal.-
Se
deja establecido que en caso de no cubrirse el cargo con la credencial de
puntaje correspondiente, se procederá a designar por Artículo 80º con título
docente al aspirante perteneciente al establecimiento convocante, que acredite
una antigüedad mínima de seis (6) años en esa Institución y Cursos específicos
para el cargo. Esta designación se efectuará con carácter de suplente a término
fijo, hasta la culminación del período lectivo.-
ARTICULO
175.- Para acceder a la Titularidad del Cargo de Asesor Pedagógico, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Poseer la credencial de puntaje para el cargo.
2.- Tener aprobado el sistema de oposición específico (ver Capitulo XXIII-
Artículo 246º)
3.- Acreditar fehacientemente condiciones de salud psico-físicas acordes con
las funciones inherentes al cargo al que se aspira, mediante certificado
otorgado por Organismos Oficiales de Salud.
4.- No encuadrarse en algunas de las situaciones que a continuación se
detallan:
a) Haber reunido las condiciones para obtener los beneficios de la
jubilación con el máximo de haber;
b) Encontrarse parcialmente jubilado;
c) Registrar sanción disciplinaria de mayor gravedad que la de apercibimiento o
encontrarse bajo instrucción sumaria en trámite en los últimos diez (10) años
calendarios anteriores al cierre de inscripción.
5.- En caso de igualdad en la evaluación de los aspirantes que aprueben el
sistema de oposición especifico, el desempate se efectuará con la credencial de
puntaje que acredita para el cargo.
ORIENTADOR
EDUCACIONAL (PERFIL PEDAGÓGICO Y PERFIL PSICOLÓGICO)
ARTICULO
176º.- Para aspirar al cargo de Orientador Educacional (Perfil Pedagógico) en
establecimientos de Nivel Medio y/o Polimodal, se establecen los siguientes
títulos:
A)
DOCENTE:
* Profesor en Psicopedagogía;
* Profesor en Ciencias de la Educación y Ciencias
Pedagógicas;
* Psicopedagogo, Licenciado o Doctor en Psicopedagogía;
Licenciado o Doctor en Ciencias de la Educación,
conjuntamente con el Título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier
especialidad, cuyo título reúna los requisitos enunciados en el Artículo 217º o
Maestro Normal Nacional u homólogos.
Amplíase
por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
"Referente
a títulos exigibles para el desempeño del cargo de Orientador Educacional
(Perfil Pedagógico) con los siguientes títulos:
- Profesor/a de/en "Filosofía y Psicopedagogía".
- Profesor/a para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en
Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
- Profesor/a en "Filosofía y Ciencias de la Educación con Orientación en
Pastoral Juvenil".
- Profesor/a en "Filosofía y Pedagogía".
B)
HABILITANTE:
* Psicopedagogo;
* Licenciado o Doctor en Psicopedagogía;
* Licenciado o Doctor en ciencias de la Educación o Ciencias
Pedagógicas.
ARTICULO
177º.- Para aspirar al cargo de Orientador Educacional (Perfil Psicológico) en
establecimientos de nivel medio y/o Polimodal, se establecen los siguientes
títulos:
A)
DOCENTE:
*
Profesor en Psicología;
* Psicólogo, Licenciado en Psicología o Doctor en Psicología, conjuntamente con
el título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad cuyo título
reúna los requisitos establecidos en el Artículo 217º o Maestro Normal Nacional
u homólogo.
Amplíase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
"Referente
a títulos exigibles para el desempaño del cargo de Orientador Educacional
(Perfil Psicológico) con los siguientes títulos:
- Profesor/a para la Enseñanza Secundaria y Superior no universitaria en
Filosofía, Psicología y Ciencias de la Educación.
B) HABILITANTE:
* Psicólogo;
* Licenciado en Psicología;
* Doctor en Psicología.
ARTICULO
178º.- Para aspirar al cargo de Orientador Educacional (Perfil Pedagógico) y
Orientador Educacional (perfil Psicológico) en establecimientos de Nivel Medio
y/o Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Antigüedad de tres (3) años al frente de la cátedra, de los cuales
doce (12) meses continuos o discontinuos deberán corresponder al Nivel Medio o
el ejercicio de la cátedra de psicología del Aprendizaje y de la adolescencia o
equivalentes en el Nivel Terciario o no Universitario - estatal - durante un
período no menor de doce (12) meses continuos o discontinuos.
El
ejercicio de la cátedra de Nivel Terciario y/o experiencia, deberán ser acreditadas
por el aspirante mediante certificado oficial, al momento de la inscripción.
Modifícase
por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
"
Punto A) referente a la antigüedad docente por lo que al terminar el tercer
renglón, a continuación de la palabra Universitario debe cambiarse la palabra
"estatal" por "oficial" agregando Gestión Estatal o de
Gestión Privada."
B)
En el caso de ejercicio de la docencia en el Nivel Medio, tener concepto no
inferior a muy bueno en el período mínimo establecido.
C)
En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no deben encuadrarse
los aspirantes, rige lo dispuesto en el Artículo 175º del presente instrumento
legal.
PRECEPTOR
DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL
ARTICULO
179º.- Para aspirar al cargo de Preceptor de Residencia Estudiantil, se
exigirán los siguientes títulos:
A)
DOCENTE:
*
Profesor con título que reúna los requisitos establecidos en el Articulo 217º
del presente reglamento.
* Maestro Normal Nacional o Rural o sus equivalentes.
B)
HABILITANTE:
*
Los mismos Títulos de Nivel Terciario declarados habilitantes para el desempeño
de horas de cátedra en establecimientos de Nivel Medio (según modalidad).
C)
SUPLETORIO:
*
Títulos de Nivel Medio que lo habiliten para el ingreso a estudios de Nivel
Terciario
ARTICULO
180º.- Para aspirar al cargo de PRECEPTOR DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL, el
aspirante deberá haber cumplido al momento de su inscripción la mayoría de edad
de acuerdo con la legislación vigente. Este cargo, como el de jefe de
Residencia Estudiantil, sólo podrán ser ocupados por personas del mismo sexo
que el de los alumnos residentes.-
PROFESOR
DE TALLER - INSTRUCTOR- MAESTRO TALLER MODULAR (Dec. 3845/94)
ARTICULO 181º.- Para aspirar a desempeñar estos cargos en Escuelas dependientes
de la Dirección de Educación Polimodal y/o Superior, deberán acreditarse los
Títulos docentes, habilitantes y supletorios determinados por el Anexo de
Títulos del Estatuto Nacional (Decreto 823/79) y ampliatorios puestos en
vigencia en la Provincia de Entre Ríos: Decreto 876/81 Secretaría de Cultura y
Educación y Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Provincial (Decreto
789/81 SCE) y ampliatorios.-
DISPOSICIONES
ESPECIALES PARA LA CALIFICACIÓN DE ASPIRANTES A CARGOS/HORAS CÁTEDRA Y ASCENSOS
EN ESCUELAS DE NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE
EDUCACION POLIMODAL Y/O SUPERIOR
ARTICULO
182º.- Para la evaluación de los aspirantes a vacantes y suplencias en cargos
iniciales, horas cátedra y cargos de ascenso del escalafón docente, el Jurado
de Concursos deberá proceder de acuerdo con los siguientes ítems:
EVALUACIÓN
DE TÍTULOS:
ARTICULO
183º.- Determinada la competencia de Títulos de acuerdo con la
legislación vigente, se otorgará el siguiente puntaje:
1.-)
TITULO EXIGIBLE:
A) Docente ............................. 10,00 puntos
B) Habilitante ......................... 05,00
puntos
C) Supletorio .......................... 03,00 puntos
2.-)
OTROS TÍTULOS
A)
Estudios de Nivel Superior (Universitario o no universitario) con Planes de
Estudios no menores de cuatro (4) años y Formación Pedagógica
.................................. 04,00 puntos
B)
Estudios de Nivel Superior (universitario o no universitario) con Planes de
Estudios no menores de dieciocho (18) meses y menores de cuatro (4) años y
..Formación Pedagógica ................ 02,00 puntos
C)
Estudios de Nivel Medio con Planes de Estudios con Formación Pedagógica no
menor de cuatro (4) años ...... 02,00 puntos.
D)
Estudios de Nivel Medio o Artísticos con Planes de Estudios con Formación
Pedagógica no menores de dos (2) años 01,50 puntos
E)
Estudios de Nivel Universitario o no Universitario de Nivel Superior con Planes
de Estudios mayores de cuatro (4) años, sin Formación Pedagógica pero a
fin con el Título que lo habilita 03,00 puntos.
F)
Curso de Post-Grado con Planes de Estudios no menores de dos (2) años, (o su
equivalencia: cuatrocientas horas (400) horas), en Formación pedagógica o
Especialización en la materia 02,00 puntos
G)
Estudios de Nivel Terciario (Universitario o no Universitario) sin Formación
Pedagógica y con una duración mayor de dieciocho (18) meses y menor de cuatro
(4) años (o su equivalencia de cuatrocientas (400) horas), a fin con el Título
que lo habilita......... 01,00 puntos
H)
Títulos de idiomas Extranjeros de entidades privadas reconocidas oficialmente y
que habilita para la docencia hasta un máximo de un punto; por año
............................. 00,20 puntos.
I)
Para ser considerados los Títulos de ítems 2.-) es imprescindible la
presentación del certificado analítico que especificará con claridad las
materias que incluyen y la duración en años del Plan de Estudios.-
ARTICULO
184º.- La Antigüedad del Título exigible se valorará a razón de 00,25 puntos
por año calendario, hasta un máximo de ... 02,00 puntos.
DE
LOS ANTECEDENTES DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
ARTICULO
185º.- Los conceptos emitidos por Organismos Estatales Competentes, los
Servicios y la actividad docente desarrollada en la Enseñanza Polimodal (según
Ley Federal), Terciaria Estatal y Privada, Provincial o Municipal, se evaluarán
desde su ingreso al escalafón.-
ARTICULO
186º.- La bonificación por Conceptos Profesionales en Establecimientos de Nivel
Medio y/o Polimodal dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y / o
Superior y de la Dirección de Enseñanza Privada, se hará dividiendo por veinte
(20) el puntaje obtenido. El puntaje por bonificación del Concepto Profesional
se extenderá hasta un máximo de diez (10) períodos anuales no inferiores a
siete (7) meses, continuos o discontinuos, tomándose los últimos diez (10) de
actuación continua o discontinua. El mismo criterio de bonificación se aplicará
para las demás Jurisdicciones que utilicen igual escala.
En caso de escalas conceptuales - o de escalas numéricas diferentes a la
Provincia - se tomarán las siguientes bonificaciones:
A) Por concepto sobresaliente 02,00 puntos
B) por concepto muy bueno 01,75 puntos
C) Por concepto bueno 01,50 puntos
D) Sin concepto 01,00 puntos
E) Por conceptos no simultáneos y siempre a considerar dentro del
período de diez (10) años, por un período anual no inferior a siete (7) meses,
el docente recibirá las siguientes bonificaciones:
1.-
Nivel Terciario Estatal (Universitario o no
Universitario 01,75 puntos
2.- Nivel Primario o Inicial Estatal, con concepto sobresaliente o muy
bueno 01,00 puntos
3.- Idem con el concepto bueno
00,50 puntos
Determínase
por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
"
En el punto E) donde dice Estatal corresponde decir: Oficial de Gestión Estatal
y de Gestión Privada."
ARTICULO
187º.- Por año de servicio (período no inferior a siete (7) meses continuos o
discontinuos, acumulados en uno o más períodos), se bonificarán hasta un máximo
de veinticuatro (24) períodos continuos o discontinuos. Cuando se exija como
requisito siete (7) meses continuos o discontinuos, los mismos estarán
comprendidos entre los meses de marzo a diciembre.-
La bonificación se realizará con la siguiente escala:
A)
Desempeño en el Nivel Medio o Superior no Universitario, no simultáneo, de
Jurisdicción Estatal o Privada reconocida por Organismos Estatales de
Educación ......................... 01,00 puntos
B)
Desempeño en el Nivel Inicial o Primario, no simultáneo con el Item
a) 00,50 puntos
ARTICULO
188º.- En caso de más de un concepto anual del mismo nivel, se promediarán los
mismos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 185º del presente
instrumento legal.-
ARTICULO
189º.- Cuando por causas ajenas al aspirante, no se haya formulado Concepto
Profesional por uno o más períodos se le calificarán los años faltantes con el
concepto inmediato anterior o posterior. En caso de carecer de ello, se tomará
el promedio entre sobresaliente y bueno (01,75) puntos.-
ARTICULO
190º.- Cuando el docente se encuentre gozando de becas por estudio, los años de
la misma se calificarán cuando finalice dicha situación mediante la
correspondiente certificación que acredite su aprobación, resolviéndose de
acuerdo con lo señalado en el articulo anterior. En el caso de producirse
interrupción voluntaria de la beca no tendrá derecho a calificación durante
el/los períodos en los cuales no tuvo desempeño efectivo.
ARTICULO
191º.- El desempeño de cargos jerárquicos de Supervisor, Director o
Vice-director de Nivel Medio, con no menos de siete (7) meses de su desempeño
en el año, se evaluarán a razón de 00,50 puntos por año en caso de concepto muy
bueno o sobresaliente y de 00,25 puntos por igual período en concepto bueno.
Estas calificaciones se extenderán hasta un máximo de diez (10) períodos de
actuación continua o discontinua, tomándose siempre los últimos diez 10 años.
Dicha bonificación será de 00,30 puntos para los cargos de Secretario, Regente,
Jefe de Departamento, Enseñanza y Producción de las Escuelas Agrotécnicas, Jefe
de las Escuelas Técnicas y Asesor Pedagógico, por igual período con concepto
muy bueno o sobresaliente y de 00,15 puntos por concepto bueno, para los cargos
de Jefe de Residencia Estudiantil o Jefe de Sección, la bonificación por igual
período será de 00,20 puntos por conceptos muy bueno o sobresaliente y de 00,10
puntos por concepto bueno. Estas bonificaciones son complementarias de la
Establecida en los Artículos 186º y 187º del presente instrumento legal. En
caso de ausencia de concepto, se aplicará lo establecido en el Artículo 189º,
pero con referencia a la escala establecida en el artículo presente. En este
caso se tomará el promedio entre muy bueno, sobresaliente y bueno, de acuerdo
con el puntaje del cargo en que el docente carece de concepto.
PERFECCIONAMIENTO
DOCENTE:
ARTICULO
192º.- Los Cursos de Perfeccionamiento Docente realizados o dictados como
participantes o responsables a partir del 1º de Enero de 1.989, para que se les
reconozca validez a los efectos de puntaje, deberán especificar en las
respectivas certificaciones:
A)
Número de Resolución del Organismo Oficial de Educación (Ministerio,
Secretaría, Consejo de Educación, etc.) No se considerará válido el certificado
que contenga solamente el número de actuación por el que se gestiona su
reconocimiento.
B) Duración del curso en Horas Cátedras.
C) Fecha de comienzo y finalización.
D) Constancia de evaluación aprobada.
Aclárase
por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
" En el artículo 192 punto A) a los certificados legalizados por la
Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada. (S.N.E.P.) "
ARTICULO
193.- Los Cursos que reúnan los requisitos y condiciones expresados en el
Artículo precedente, deberán estar relacionados con la educación en sus
aspectos técnicos y pedagógicos.
Serán valorados de acuerdo con la siguiente escala:
A).-
Cursos aprobados con evaluación, sin límites en la acumulación de puntos. (en
cualquiera de sus modalidades presenciales o a distancia)
10
a 24 horas de cátedra de duración 00,25 puntos
25 a 35 horas de cátedra de duración 00,35 puntos
36 a 50 horas de cátedra de duración 00,50 puntos
51 a 75 horas de cátedra de duración 00,60 puntos
76 a 100 horas de cátedra de duración 00,75 puntos
101 a 150 horas de cátedra de duración 00,85 puntos
151 a 200 horas de cátedra de duración 01,00 puntos
más de 200 horas de cátedra y menos de
400 horas cátedras de duración 01,50 puntos
Cuando estos Cursos sean específicos para el Nivel Medio recibirán en cada caso
una bonificación de 00,10 puntos por curso.
B).- Cursos dictados por los aspirantes. Acumulación máxima: 04,00 puntos.
00
a 24 horas cátedra de duración 01,00 puntos
25 a 35 horas cátedra de duración 01,25 puntos
36 a 50 horas cátedra de duración 01,50 puntos
51 a 75 horas cátedra de duración 01,75 puntos
76 a 100 horas cátedra de duración 02,00 puntos
101 a 150 horas cátedra de duración 02,25 puntos
151 a 200 horas cátedra de duración 02,50 puntos
201 a 399 horas cátedra de duración 03,00 puntos
Los aspirantes que hayan dictado Cursos en Equipo, serán bonificados con igual
escala anterior.-
ARTICULO
194º.- Los aspirantes entregarán con la solicitud de inscripción correspondiente,
copia o fotocopia autenticada en forma individual de los Cursos realizados.
Podrán autenticar estas constancias autoridades educativas, judiciales y
escribanos públicos. Se deja establecido que no se evaluarán aquellas
constancias que no estén debidamente autenticadas, al igual que las
certificaciones en idioma extranjero que no hayan sido traducidas.-
ANTECEDENTES
CULTURALES VALORABLES:
ARTICULO
195º.- Para ser considerados los antecedentes profesionales y culturales
deberán estar relacionados con la educación y/o con la especialidad, y/o con la
asignatura, materia o grupo de materias. Estos antecedentes serán valorados
según la siguiente tabla:
1.-)
PUBLICACIONES: MÁXIMO ACUMULABLE 04,00 puntos
A) Libros (por cada uno)
02,00 puntos
B) Trabajos científicos
00,50 puntos
2.-) CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS, ETC: MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00
puntos
A) Con presentación de trabajos
01,00 puntos
B) Sin presentación de trabajos
00,25 puntos
C) Coordinador o Asesor
00,50 puntos
3.-) CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO O EN MATERIA AFINES A LA DEL TITULO
EXIGIBLE, CON RECONOCIMIENTO OFICIAL (Leyes, Reglamento, Bases Curriculares,
Etc.):MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
A) Por cada contribución
00,50 puntos
4.-)
CONTRIBUCIONES A LA CULTURA POPULAR (Charlas, Conferencias, Artículos
Periodísticos, Etc.) MÁXIMO ACUMULABLE - 02,00 puntos
A) Por cada una de las actividades
00,50 puntos
B) Artículos periodísticos
00,25 puntos
5.-)
DISTINCIONES O PREMIOS OTORGADOS POR ORGANISMOS OFICIALES: MUNICIPALES,
PROVINCIALES, NACIONALES O INTERNACIONALES: MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00
puntos
PROV. O REG.
NACIONAL INTERNAC.
A) Primer Premio 01,00 puntos 01,50 puntos
02,00 puntos
B) Segundo Premio 00,75 puntos 01,00
puntos 01,50 puntos
C) Tercer Premio 00,50 puntos 00,75
puntos 01,00 puntos
D) Menciones,
Distinciones,
Admisiones 00,25 puntos 00,50
puntos 00,75 puntos
6.-) CONFERENCIAS DICTADAS SOBRE LA PROBLEMÁTICA EDUCATIVA Y/O LA ESPECIALIDAD
DEL TITULO EXIGIBLE MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
A) Por cada una
00,50 puntos
7.-) POR OPOSICIÓN APROBADA DEL NIVEL MEDIO O SUPERIOR (No incluye a las
comprendidas en los sistemas de oposición para titularizar en cargos de
ascenso): MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
A) En el Nivel (cada
una) 01,00 puntos
8.-)
BECAS DE ESTUDIO VINCULADAS CON LA EDUCACION O ESPECIALIDAD: MÁXIMO ACUMULABLE
- 06,00 puntos
A) Obtenida por concursos de ingreso
aprobados 01,00 puntos
B) Aprobadas (incluye el concurso de
selección) 01,50 puntos
9.-)
MIEMBRO PERMANENTE DE ACADEMIA O INSTITUCIONES CIENTÍFICAS O DE CULTURA POPULAR
CON RECONOCIMIENTO OFICIAL O CONSTANCIA DE REQUISITOS DE ADMISIÓN: MÁXIMO
ACUMULABLE - 05,00 puntos
A) Por cada una
01,00 puntos
10.-)
JURADOS: MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
A) Sistema de oposición a cátedra de
Nivel Superior 00,50 puntos
B) Ferias de Ciencias
00,10 puntos
C) Exposiciones o concursos
Artísticos
en sus diferentes
expresiones (de ser
internacional se
le suma el 50%) 00,50 puntos
11.-)
ACTUACIONES ARTÍSTICAS: MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
A) Exposiciones artísticas
Individual 00,50 puntos
Colectiva (hasta cinco integrantes) 00,25 puntos
B) Composiciones literarias y/o
musicales 00,50 puntos
C) Actuación como solista o
presentación
individual 00,50
puntos
D) Actuación en conjuntos o
presentación
Colectiva 00,25 puntos
E) Actuación por invitación especial
00,50 puntos
F) Si la presentación se ha
realizado a nivel
Provincial,
Nacional o Internacional, se
computa solo la de
mayor puntaje.
G) La reiteración de las
presentaciones individuales
o colectivas de
obras ya expuestas, no
acumula puntaje.
12.-)
GRABACIONES: DISCOS, CASSETTES, COMPACT-DISC, VIDEOS EDUCATIVOS Y PROGRAMAS
INFORMATICOS EDUCATIVOS
A) Individual (por cada
trabajo) 00,50 puntos
B) Compartido (por cada trabajo)
00,10 puntos
C) Autor de obra no publicada
(por cada trabajo)
00,25 puntos
13.-)
ACTIVIDADES ESPECIALES DE EDUCACION FISICA NO INHERENTES AL CARGO: MÁXIMO
ACUMULABLE - 02,00 puntos
A) Director de Campamento educativo
00,20 puntos
B) Director Técnico de equipo
intercolegial 00,15 puntos
C) Organizador y Director de
campamento
Educativo
00,25 puntos
D) Juez de torneo intercolegial,
regional,
provincial,
etc 00,15 puntos
E) Organizador y Director de
campamentos
intercolegiales
00,20 puntos
14.-)
CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (computable una sola vez):
MÁXIMO ACUMULABLE - 02,00 puntos
A) Dactilografía y/o computación
00,20 puntos
B) Máquinas de contabilidad
00,20 puntos
C) Cursos de capacitación laboral
00,20 puntos
En
los casos consignados en 11-), 12-) y 13-), no se computarán a los fines de
cargos directivos y de supervisión no específicos de la modalidad.
ARTICULO
196º.- No serán valorados los antecedentes que se consideren inherentes al
cargo que desempeñe o haya desempeñado y a sus funciones específicas.-
ARTICULO
197º.- Se considerarán inherentes al cargo:
A) Aquellas acciones ponderables que como extensión de su cátedra o cargo, el
docente realiza con sus alumnos y que signifiquen profundización de las mismas,
utilizando diferentes metodologías y recursos, a los fines de formar la
personalidad adolescente y de integrar conocimientos tanto en actividades
áulicas como no áulicas.
B) Aquellas acciones que se realizan acompañando alumnos de sus propias horas
cátedras, que participen en concursos, certámenes, campeonatos, competencias
deportivas, campamentos, exposiciones, etc.
C) Las que deben efectuar en el Consejo General de Educación y/o en la
Secretaria de Educación y signifiquen responsabilidad de su área, sin
relevamiento de funciones y/o representación oficial.
ARTICULO
198º.-
A)
Los títulos y certificaciones de servicios de otras Jurisdicciones (Nacionales,
Provinciales, Municipales y Privadas) deben registrarse en el Departamento
Personal, con los correspondientes conceptos anuales antes de la fecha de
cierre de inscripción de la convocatoria a concurso.
B)Las becas o premios ganados por concursos, se presentarán con la
correspondiente certificación de la autoridad competente.
C) La participación como miembro activo en Jornadas, Congresos, Seminarios
Pedagógicos, Científicos, Literarios o Artísticos, campamentos o comisiones
oficiales relacionadas con la docencia, deberán ser acompañados de constancias
de asistencia y actuaciones (no sólo designación).
D) Los trabajos o conferencias (sobre temas de investigación, ensayos o
estudios serios), serán presentados con su texto íntegro, firmado en cada hoja
y con la cita bibliográfica utilizada y con la constancia certificada por la
autoridad competente del lugar en que fue presentada. En el caso de las
actividades artísticas se presentarán certificaciones, catálogos y fotografías.
E) Toda constancia en Idioma Extranjero debe ser traducida y debidamente
legalizada.
F) Todas las fotocopias deben encontrarse autenticadas por autoridad
competente.
DISPOSICIONES
ESPECIALES PARA CARGOS DE EDUCACION NO FORMAL
AUXILIAR
DE EDUCACION NO FORMAL
ARTICULO
199º.- Para aspirar al cargo de Auxiliar de Educación No Formal en el
establecimiento dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se
establecen los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
Profesor en la modalidad del establecimiento; en su defecto, profesor en
cualquier especialidad en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo
217º de la presente Resolución.
B) HABILITANTE:
Licenciado en la modalidad del establecimiento o en Comunicación Social o en
Trabajo Social.
Profesional universitario en la modalidad del establecimiento.
C) SUPLETORIO:
Títulos docentes de Nivel Superior (universitario o no universitario), de
dos (2) años como mínimo o Técnico según modalidad - seis (6) años de
estudio-; Bachiller con orientación según modalidad - cinco (5) años de
estudio - o equivalentes.
ARTICULO 200º.- Para aspirar al cargo de Auxiliar de Educación No Formal en
establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se
exigirán los siguientes requisitos:
A) Acreditar tres (3) años de ejercicio en la docencia en la modalidad y nivel
o dos períodos no inferior a 7 (siete) meses.
B) Tener concepto no inferior a muy bueno en el período mínimo establecido.
C) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el articulo 175º del presente
reglamento.
COORDINADOR
DE EDUCACION NO FORMAL
ARTICULO
201º.- Para aspirar al cargo de Coordinador de Educación No Formal en
establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se
exigirán los siguientes requisitos:
A) Acreditar seis (6) años de docencia en el Nivel y Modalidad
B) Especialización en Educación No Formal, entendido como conjunto de estudios
y experiencias posteriores a la obtención del Título de grado no menor de
dos (2) años de duración fehacientemente comprobada o bien, Título de grado con
orientación en Educación No Formal
C) Igual al B) del Auxiliar de Educación No Formal.
D) Igual al C) del Auxiliar de Educación No
Formal.
DISPOSICIONES
ESPECIALES PARA CARGOS DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, MISIONES
MONOTECNICAS Y DE CULTURA RURAL Y
DOMESTICA
DIRECTOR
DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.-
ARTICULO
202º.- Para aspirar a cargo de Director de Centros de Formación Profesional
dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, deberá acreditar algunos
de los siguientes Títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor en Disciplinas Industriales
* Profesional Universitario en la especialidad del establecimiento en
concurrencia con certificado de Instructor de Formación Profesional.
B) HABILITANTE:
* Técnico con no menos de seis (6) años de estudios, egresado de Escuela
Técnica en concurrencia con certificado de Instructor de Formación
Profesional.
ARTICULO 203º.- Para aspirar al cargo de Director de Centros de Formación
Profesional dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán
los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en establecimientos dependientes de la
Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar nueve (9) años de antigüedad en la docencia, de los cuales siete
(7) serán como titular en Centros de Formación Profesional.
C) Tener concepto no inferior a muy bueno en los últimos cinco (5) años
calendarios anteriores al cierre de inscripción del concurso.
D) En materia de condiciones de salud y de situación en que no deberá
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente
instrumento legal.
JEFE
GENERAL DE ENSEÑANZA PRACTICA Y REGENTE DE CENTRO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
ARTICULO
204º.- Para aspirar al cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica o Regente en
los Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación
Polimodal, se deberán acreditar los mismos Títulos docentes, habilitantes y
supletorios, exigidos para el cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica de la
Modalidad Técnica en concurrencia con certificados de Instructor de Formación
Profesional.
ARTICULO
205º.- Para aspirar al cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica de Centros
de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Educación Polimodal,
se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en establecimientos dependientes de la
Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar seis (6) años de antigüedad en la docencia, de los cuales cuatro
(4) serán como titular en actividades docentes relacionadas con la
enseñanza práctica de oficios.
C) Tener concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años
calendarios anterior al cierre de inscripción del concurso.
D) Idem Artículo 175 Inc. 3.- y 4.-
DIRECTOR
DE MISIÓN MONOTECNICA
ARTICULO
206º.- Para aspirar al cargo de Director de Misión Monotécnica dependiente de
la Dirección de Educación Polimodal, se deberá acreditar alguno de los
siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor en Disciplinas Industriales o en Ciencias Agropecuarias, según
especialidad de la
misma.
* Profesional Técnico universitario en concurrencia con certificado de
Instructor de Formación
Profesional.
B) HABILITANTE:
* Título Técnico Universitario.
* Título Técnico egresado del Nivel Medio con no menos de seis (6) años
de estudio en concurrencia con certificado de Instructor de Formación
Profesional.
C) SUPLETORIO:
* Certificado de Auxiliar, Experto o Asistente Técnico otorgado por
Escuelas Técnicas en concurrencia con certificado de Instructor de
Formación
Profesional.
ARTICULO
207º.- Para aspirar al cargo de Director de Misión Monotécnica dependiente de
la Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los mismos requisitos que los
expresados en el Artículo 203º.-
MAESTRO
DE ENSEÑANZA GENERAL DE MISIONES MONOTECNICAS
ARTICULO
208º.- Para aspirar al cargo de Maestro de Enseñanza General de Misiones
Monotécnicas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se exigirá
acreditar algunos de los siguientes títulos docentes:
A) Profesor con título que reúna los requisitos establecidos en el Artículo
217º del presente
reglamento.
B) Maestro Normal Nacional o Rural o su equivalente.
ARTICULO
209º.- Los requisitos exigibles para aspirar al cargo de Maestro General de
Enseñanza General de Misiones Monotécnicas, serán los establecidos por el
Articulo 175º de la presente reglamentación -Inc. 3 y 4 .
AYUDANTE
DE TALLER EN MISIONES MONOTECNICAS
ARTICULO
210º.- Para aspirar al cargo de Ayudante de Taller en Misiones Monotécnicas
dependientes de la Dirección de Polimodal, el trabajador de la Educación deberá
acreditar alguno de los siguientes Títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor en Disciplina Industriales.
* Profesional Técnico universitario en concurrencia con certificado de
Instructor de Formación
Profesional.
B) HABILITANTE:
* Técnico egresado de Nivel Medio con no menos de seis (6) años de estudio en
concurrencia con certificado de Instructor en Formación Profesional.
C) SUPLETORIO:
* Certificado de Auxiliar, Experto o Asistente Técnico otorgado por
establecimiento de Educación Técnica, en concurrencia con certificado de
Instructor de Formación Profesional.
DIRECTOR DE MISIONES DE CULTURA RURAL Y DOMESTICA
ARTICULO
211º.- Para aspirar a desempeñarse en el cargo de Director de misiones de
cultura Rural y Doméstica dependientes de la Dirección de Educación Polimodal,
se deberá acreditar algunos de los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor en disciplinas Industriales o en ciencias Agropecuarias
especialidad de la
misma.
* Profesor Normal de Economía doméstica
* Profesor Universitario en concurrencia con certificado de Capacitación
Docente para la Enseñanza Técnica Profesional.
B) HABILITANTE:
* Maestra Normal Nacional Regional en concurrencia con certificado de
competencia otorgado por establecimiento Educación Técnica
femenino.
* Maestra de Enseñanza Práctica (Escuela "Enrique Carbó")
C) SUPLETORIO
* Maestra Normal Nacional regional.
* Certificado de competencia otorgado por establecimiento de Educación
Técnica femenino.
* Cuando la especialidad lo determine. Técnico de no menos de seis (6)
años, egresado de Escuela Técnica o Perito
Mercantil.
ARTICULO
212º.- Para aspirar al cargo de Director/a de Misiones de Cultura Rural y
Doméstica dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá reunir
los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en Misión Monotécnica o Misión de
cultura Rural y Doméstica, dependientes de la Dirección de Educación
Polimodal según corresponda.
B) Acreditar cinco (5) años como mínimo de ejercicio en la docencia en
establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, de los
cuales tres (3) corresponderán como titular en establecimiento de la
modalidad.
C) Tener concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años
calendario anterior al concurso.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del
presente instrumento
legal.
SECRETARIA
GENERAL EN MISIONES DE CULTURA RURAL Y DOMESTICA
ARTICULO
213º.- Para aspirar a desempeñarse como Secretaria General en Misiones de
Cultura Rural y Doméstica dependientes de la Dirección de Educación Polimodal
se deberá acreditar los mismos títulos docentes, habilitante y supletorios
exigidos para el cargo de Director de Misiones de Cultura Rural y Doméstica.
ARTICULO
214º.- Para aspirar al cargo de Secretaria General en Misiones de Cultura Rural
y Doméstica dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se deberán
reunir los mismos requisitos expresados en el articulo 212º.-
MAESTRO
DE CULTURA RURAL Y DOMESTICA
ARTICULO
215º.- Para aspirar a desempeñarse como Maestro de Cultura Rural y Doméstica
dependiente de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá acreditar alguno
de los siguientes títulos.
A) DOCENTE:
* Profesora Normal de Economía Doméstica.
B) HABILITANTE:
* Maestra Normal Nacional Regional con certificado de competencia otorgado por
establecimiento de Educación Técnica Femenino.
* Maestra de Educación Práctica.
C) SUPLETORIO:
* Certificado de competencia otorgado por Establecimientos de Educación Técnica
Femenino.
ARTICULO
216º.- Los requisitos exigibles para aspirar a desempeñarse como Maestro en
Misiones de Cultura Rural y Doméstica dependiente de la Dirección de Educación
Polimodal, serán exigibles por el artículo 175º Inc. 3 y 4 de la presente
reglamentación.-
CAPITULO
XXII
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CARGOS DE ASCENSO DEL ESCALAFÓN DOCENTE
ARTICULO
217º.- Para el desempeño de Cargos de Ascenso en establecimientos dependientes
de la Dirección de Educación Polimodal, cuando se haga referencia expresa al
presente artículo, solo serán admitidos Títulos Docentes de Nivel Terciario,
universitario o no universitario, de cuatro (4) años de duración como mínimo de
estudios. En los casos de Planes de Estudios de carrera de Formación Docente
que en la actualidad cuentan con cuatro (4) años de estudios, pero que se han
desarrollado anteriormente con Planes de tres (3), ambos serán considerados
como de cuatro (4) años.
También serán considerados como títulos docentes los títulos profesionales
universitarios o de Nivel superior no universitario de no menos de cuatro (4)
años de duración de los Planes de Estudio de Post-Grado de formación Docente,
de por lo menos dos (2) años de duración.-
DE
LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO
218º.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en dos (2) Cargos Directivos y
en dos (2) de Conducción No directiva como máximo.-
Se considerarán Cargos Directivos los siguientes:
* SUPERVISOR
* DIRECTOR
* VICE-DIRECTOR
* SECRETARIO
* REGENTE
Se considerarán Cargos de Conducción No directiva los que a continuación se detallan:
* JEFE DE TALLER
* JEFE DE ENSEÑANZA Y PRODUCCIÓN
* JEFE DE SECCIÓN
* JEFE DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL
DE
LOS LISTADOS Y CREDENCIALES
ARTICULO
219º.- Conforme a la evaluación de Títulos, requisitos, antecedentes profesionales
y culturales y el sistema de oposición. Jurado de Concursos procederá de
acuerdo al articulo 155º del presente instrumento legal.
Se establece que además de reunir los requisitos exigibles, se confeccionarán
tres (3) listados:
1) Con los aspirantes que acrediten sistema de oposición aprobado específico
para el o los cargos en los cuales se inscriben.
2) Con los aspirantes que tengan el sistema de oposición aprobado pero no
específico par el o los cargos en los cuales se inscriben.
3) Con los aspirantes que no tengan sistema de oposición aprobado
alguno.
En
la credencial resultante de estos listados deberá constar el puntaje obtenido
por sistema de oposición aprobado en el o los cargos concursados.
ARTICULO
220º.- Para el desempate en las credenciales de puntaje se procederá de acuerdo
al siguiente orden excluyente:
1) El de mayor promedio en el sistema de oposición específico para el o los
cargos
concursados.
2) El de mayor puntaje en el sistema de oposición no específico para el o los
cargos
concursados.
3) El de mayor puntaje en la evaluación de Títulos, antecedentes profesionales
y culturales.
4) El de mayor antigüedad en el nivel medio.
5) El de mayor antigüedad
total.
ARTICULO
221º.- Se deja establecido que los criterios estipulados en los artículos 157º,
158º y 159º regirán para las credenciales de puntaje correspondiente a Cargos
Directivos y No Directivos de
Conducción.-
ARTICULO
222º.- El presente artículo regirá como norma transitoria establecido que sólo
se dará cumplimiento a los artículos 219º, 220º y 228º cuando todos los
docentes provinciales (transferidos o no transferidos) hayan sido convocados
por las autoridades educacionales para cumplimentar el sistema de oposición que
la Provincia organice a dicho fin.
Por lo tanto, los sistemas de oposición convocados por concursos
Extraordinarios anteriores al presente instrumento legal, no se tendrán como
válidos para los artículos antes mencionados.-
ARTICULO
223º.- La validez de la aprobación de los sistemas de oposición será de cuatro
(4) años.-
El sistema de oposición convocado por concurso extraordinario caduca al
sustanciarse el mismo.
DE
LA ADJUDICACION SUPLENTE TERMINO FIJO Y EN CARGO VACANTE:
ARTICULO
224º.- Producida la vacante o suplencia en un cargo Directivo o No directivo de
Conducción, hasta el Vice-Director inclusive, la autoridad del establecimiento
convocará conforme a lo establecido en el artículo 158º del presente
instrumento legal.-
ARTICULO
225º.- Al producirse una vacante o suplencia en el cargo de director, la
dirección Departamental procederá a convocar de acuerdo al articulo 158º del
presente instrumento legal.-
ARTICULO
226º.- Al producirse una vacante en el cargo de Supervisor, la Dirección de
Educación Polimodal procederá a convocar en las direcciones Departamentales, a
través de una Circular por la cual notificará a los aspirantes que se
encuentren evaluados para el cargo en el Orden de Mérito Provincial, emitido
por Jurado de Concursos.-
ARTICULO
227º.- Los aspirantes deberán concurrir al lugar y hora señalados en la
convocatoria, unidos de la Credencial de Puntaje correspondiente. El aspirante
que no pueda hacerlo, podrá delegar su presencia en otra persona mayor de edad
mediante poder otorgado como establece el artículo 162º del presente
instrumento legal.-
ARTICULO
228º.- Para adjudicación de los cargos de conducción No directiva se procederá
a convocar con las credenciales correspondientes, siguiendo el orden
establecido en el artículo 161º del presente instrumento legal.-
228º
1.-) La cobertura de cargos de conducción directiva se efectuará siguiendo el
orden que a continuación se detalla:
1.- Se confeccionará un listado con los aspirantes que tengan la
credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición aprobado
específico para el cargo que se concursa, Título docente y pertenezcan al
establecimiento.
2.- De no existir aspirantes en tales condiciones dentro del
establecimiento convocante, se ordenara la lista con aquellos que tengan
credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición aprobado
específico para el cargo, titulo docente, aunque no pertenezcan al
establecimiento.
3.- Agotada esta instancia se procederá a cubrir con aquellos aspirantes
que posean la credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición
aprobado específico, título habilitante, que pertenezcan al establecimiento.
4.- A falta de postulantes, se convocará a los aspirantes con credencial
de puntaje correspondiente y con el sistema de oposición específico aprobado,
titulo habilitante, aunque no pertenezcan al establecimiento.
5.- A falta de postulantes, se continuará con los aspirantes que posean
credencial de puntaje correspondiente más el sistema de oposición específico
aprobado, título supletorio, que pertenezcan al establecimiento y por último,
los que no pertenezcan a la institución.
6.- Agotadas estas instancias, se convocará a los aspirantes que tengan
la credencial de puntaje correspondiente, más el sistema de oposición aprobado,
aunque no sea específico para el o los cargos concursados, siguiendo el orden
establecido en los puntos 1,2,3,4 y 5.
7.- Cubiertas todas estas instancias, se procederá a la cobertura través de las
credenciales de puntaje correspondientes, siguiendo el orden establecido en el
artículo 161º del presente instrumento legal.
8.- En el caso de persistir la vacante, se efectuará una compulsa interna en el
establecimiento, en la que podrán participar los aspirantes con los títulos
exigibles para cada cargo. Podrán participar quienes se desempeñen con carácter
titular en los cargos de ingreso u horas cátedra. Tendrán prioridad quién
acredite mayor antigüedad en el Nivel Medio y, por último aquel que posea mayor
antigüedad total.
Las designaciones por compulsa interna estarán encuadradas en el artículo 80º y
serán con carácter suplente a término fijo, hasta la culminación del período
lectivo.
Al
comienzo del año lectivo siguiente deberá volver a convocarse la vacante
siguiendo el procedimiento explicitado en todos los puntos del presente
artículo.
Cuando deba efectuarse una compulsa interna, deberá intervenir la Supervisión
Escolar conjuntamente con la Dirección Departamental de Escuelas.
Se
deja establecido que al producirse el cese del titular en el cargo, el suplente
a término fijo designado de acuerdo a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 pasará a
revistar como suplente en cargo vacante.-
DISPOSICIONES
ESPECIALES Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CARGOS DE
ASCENSO.
ARTICULO
229º.- La valoración de títulos, otros títulos, desempeño de cargos y
antecedentes valorables de carácter docente para los cargos de ascenso se
realizará de acuerdo con las pautas establecidas para la calificación de horas
cátedras y cargos iniciales del escalafón.
ARTICULO
230º.- Se exceptuará para la evaluación de los cargos de ascenso el puntaje
otorgado por antigüedad del título exigible.
Se establece un máximo acumulable de tres (3) puntos en la valoración de Cursos
de Perfeccionamiento Docente en general, exceptuándose los Cursos de Conducción
Educativa, cuya acumulación de puntaje será sin límite máximo.
ARTICULO
231º.- Para aspirar al cargo de Supervisor de la Dirección de Educación
Polimodal, el docente deberá poseer algunos de los títulos establecidos como
docentes y que corresponden a la modalidad en el Nivel Medio.
ARTICULO
232º.- Para aspirar al cargo de Supervisor de la Dirección de Educación
Polimodal, se deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
B) Antigüedad de la docencia de Nivel Medio de por lo menos diez (10) años y
tres (3) años en cargo de Director o Vice-Director u homólogos de la Enseñanza
Media que hayan accedido al cargo por concurso.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos cuatro (4) años calendarios
anteriores al cierre de la inscripción del concurso o, en su defecto, el
ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos en
los últimos cuatro (4) años. Exceptuándose de este requisito a aquellos
aspirantes que hayan desempeñado o desempeñen cargos docentes no conceptuados
con dependencia del Consejo General de Educación y Secretaría de Educación, en
cuyo caso se le repetirá el concepto anterior o posterior al período señalado.
D) En materia de condiciones de salud y situaciones en que no debe encuadrarse
el aspirante, rige lo dispuesto por el artículo 175º del presente instrumento
legal.
CARGOS
DIRECTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL
ARTICULO
233º.- Para aspirar al cargo de Director o Vice-director de establecimientos de
la Dirección de Educación Polimodal, el postulante deberá poseer título docente
en las condiciones establecidas en el artículo 217º del presente instrumento
legal.
Se deja establecido como norma transitoria para las escuelas de Enseñanza
Técnica y Agrotécnica, que tendrán prioridad los títulos docentes específicos
de la modalidad y/o los títulos docentes de cualquier asignatura en concurrencia
con la acreditación de una antigüedad de por lo menos cinco (5) años en la
modalidad concursada o en su defecto, los títulos docentes en cualquier
asignatura, en concurrencia con el título de Nivel Medio de la especialidad, o
en su defecto los títulos docentes en cualquier asignatura que no reúnan los
requisitos anteriores. Agotadas estas instancias se admitirán los títulos
habilitantes y supletorios de la modalidad concursada. (Modif. por Decreto
5098/95)
Para las escuelas de Enseñanza Artística (incluidos los Bachilleratos
Artísticos), se requerirán en primer lugar los títulos docentes de la modalidad
y, en segundo lugar, los títulos docentes de Ciencias de la Educación y
homólogos.
Para los demás establecimientos de la enseñanza modalizada se exigirán en
primer término, los títulos docentes en Ciencias de la Educación y homólogos o
en su defecto títulos docentes de las asignaturas curriculares y, en último
término los títulos docentes de Enseñanza Técnica, Agrotécnica y Artística.-
Se deja establecido como norma transitoria para las escuelas de Enseñanza
Técnica y Agrotécnicas que tendrán prioridad los títulos docentes específicos
de la modalidad y/o los títulos docentes en cualquier asignatura en
concurrencia con la acreditación de una antigüedad de por lo menos cinco (5)
años en la modalidad concursada o en su defecto, los títulos docentes en
cualquier asignatura, en concurrencia con el título de Nivel medio de la
especialidad, o en su defecto los títulos docentes en cualquier asignatura que
no reúna los requisitos anteriores.
Agotadas estas instancias, se admitirán los títulos habilitantes y supletorios
de la modalidad concursada.
Modificada por Decreto 2842/95: Para los demás establecimientos de la enseñanza
modalizada se exigirán en primer término, los Títulos Docentes en Ciencias de
la Educación y homólogos y/o Títulos Docentes de las asignaturas curriculares
y, en último término los Títulos Docentes de Enseñanza Técnica, agrotécnica y
Artística”.-
ARTICULO
234º.- Los aspirantes a los cargos enunciados en el artículo 233º deberán
reunir los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar una antigüedad mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la
docencia en el Nivel Medio, de los cuales por lo menos cinco (5) años al frente
de cátedra.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos cuatro (4) años. Se
exceptúa de este requisito a aquellos aspirantes que hayan desempeñado o
desempeñen cargos docentes no conceptuados del Consejo General de Educación o
Secretaría de Educación, en cuyo caso se repetirá el concepto anterior o
posterior del docente en el período faltante.
D) En los establecimientos que cuentan con Anexo de Nivel Superior, se
exigirá el desempeño de por lo menos tres (3) años de cátedra en el Nivel
Superior (no universitario).
E) En materia de condiciones de salud y en situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente
instrumento legal.-
SECRETARIO
DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL
ARTICULO
235º.- Para aspirar al cargo de Secretario de establecimientos dependientes de
la Dirección de Educación Polimodal, los títulos exigibles serán:
A) DOCENTE
* Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad, cuyo título reúna los
requisitos establecidos en el artículo 217º del presente instrumento legal.
* Para las escuelas de la rama Artística excluidos los Bachilleratos de la
misma, también tendrán ese carácter quienes acrediten poseer el título de
Profesor correspondiente a cualquier especialidad de dicha rama, cuyos planes
no sean de Nivel Terciario conjuntamente con el certificado de estudios de
Nivel Medio.
B) HABILITANTE:
* Maestro Normal Nacional o sus equivalentes
* En caso de Escuelas de rama Artística (excluidos los que otorgan títulos de
Nivel Medio) también tendrán ese carácter quienes acrediten poseer el título de
Profesor de cualquiera de las especialidades de dichas escuelas.
* Títulos considerados de carácter habilitante para el ejercicio de la
docencia.
* Para las escuelas Técnicas y Agrotécnicas se admitirán los títulos
habilitantes de la especialidad.
C) SUPLETORIOS:
* Certificado de aprobación de estudios de nivel medio completos que lo
habiliten para ingresar en estudios sistemáticos de nivel terciario.
ARTICULO 236º.- Para aspirar al cargo de Secretario de establecimientos
dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se deberá reunir los
siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la
docencia de Nivel Medio al frente de cátedra o cargo docente en el Nivel o, en
su defecto, ocho (8) años de ejercicio de Maestra de Grado o de especialidades
o cargos de ascensos en la Educación Primaria Provincial.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendarios
anteriores al cierre de inscripción del concurso o, en su defecto, el
ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos, de
acuerdo a la tabla valorativa del Nivel Medio. Exceptúase de este requisito a
los aspirantes que desempeñen o hayan desempeñado en algún año de dicho lapso,
cargos docentes en el Consejo General de Educación y Secretaría de Educación,
en cuyo caso se le repetirá el concepto anterior o posterior al período
faltante.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente
instrumento legal.
REGENTE
DE ESTABLECIMIENTOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL
ARTICULO
237º.- Para aspirar al cargo de Regente en escuelas dependientes de la
Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor con algunas de las especialidades de los establecimientos o
profesionales universitarios en alguna de las especialidades en
concurrencia con el título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier
especialidad o Post-Grado docente.
* En todos los casos los títulos deberán reunir los requisitos establecidos en
el artículo
217º
B) HABILITANTE:
* Título habilitante para el desempeño de cargo y/o cátedras de los
Planes de Estudios del establecimiento.
C) SUPLETORIO:
* Título de Nivel otorgado en la especialidad del establecimiento en la que se
concursa el cargo, con capacitación docente.
ARTICULO
238º.- Para aspirar al cargo de Regente de establecimientos dependientes de la
Dirección de Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa de Titular de la Dirección de Educación
Polimodal.
B) Acreditar seis (6) años de antigüedad en la docencia de Nivel Medio al
frente de cátedra, de los cuales por lo menos tres (3) deberán corresponder a
la modalidad que se concursa, que deberá acreditar el aspirante mediante
certificación oficial.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años calendarios
anteriores al cierre de inscripción del concurso o, en su defecto, el ochenta
(80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos. Exceptúase
de ese requisito a los aspirantes que desempeñen o hayan desempeñado cargos
docentes no conceptuados en el Consejo General de Educación y Secretaría de
Educación; en este caso se le repetirá el concepto inmediato anterior o
posterior durante el/los períodos no conceptuados.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del
presente instrumento
legal.
JEFE
DE TALLER Y JEFE DE ENSEÑANZA Y PRODUCCIÓN
ARTICULO
239º.- Para aspirar a los cargos de Jefe de Taller o Jefe de Enseñanza y
Producción en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, se
exigirán los siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor de alguna de las especialidades del establecimiento.
* Profesional universitario en alguna de las especialidades, en concurrencia
con el título de Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad o
Post-Grado docente.
* En todos los casos deberá reunir los requisitos del artículo 217º del
presente instrumento
legal.-
B) HABILITANTE:
* Títulos habilitantes para el desempeño de cargo y/o cátedra de los Planes de
estudios del establecimiento.
* Profesor en cualquier especialidad en concurrencia con el título de Enseñanza
Media específico de la modalidad.
C) SUPLETORIO:
* Título de Nivel Medio completo en algunas de las especialidades del
establecimiento con aprobación de dos (2) años como mínimo de especialización
docente.
* En la modalidad Agropecuaria, el título de Maestro Normal o sus
equivalentes.
ARTICULO 240º.- Para aspirar al cargo de Jefe General de Taller o Jefe de
Enseñanza y Producción de las escuelas dependientes de la Dirección de
Educación Polimodal, se exigirán los siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa de Titular de Dirección de Educación
Polimodal.
B) Acreditar por lo menos seis (6) años de antigüedad en la docencia de Nivel
Medio al frente de cátedra, de los cuales por lo menos tres (3) deberán
corresponder al Taller y/o Sección productiva y su fundamentación
teórico-práctica, según su especialidad para la cual deberá acreditar mediante
certificación oficial.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3)años calendarios
anteriores al cierre de inscripción del concurso o, en su defecto, el ochenta
(80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos conceptos. Exceptúase
de este requisito a los aspirantes que desempeñen o hayan desempeñado cargos
docentes no conceptuados en el Consejo General de Educación y Secretaría de
Educación; en este caso, se le repetirá el concepto inmediato anterior o posterior.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el artículo 175º del presente
instrumento
legal.
JEFE
DE SECCIÓN
ARTICULO
241º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Sección de establecimientos
dependientes de la Dirección de Educación Polimodal, el aspirante deberá
acreditar algunos de los siguientes títulos:
A) DOCENTES:
* Profesor en alguna de las especialidades del establecimiento o profesionales
universitarios en alguna de las especialidades en concurrencia con el título de
Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad o Post-Grado docente, en
todos los casos los títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 217º del presente instrumento
legal.-
B) HABILITANTE:
* Títulos habilitantes para el desempeño de cargo y/o cátedra de los Planes de
Estudios del establecimiento.
C) SUPLETORIO:
* Título de Nivel Medio otorgado en la especialidad del establecimiento en la
que se concursa el
cargo.
ARTICULO
242º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Sección de escuelas dependientes de la
Dirección de Educación Polimodal, el aspirante deberá reunir los siguientes
requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
B) Antigüedad mínima de dos (2) años de ejercicio en la docencia en
establecimientos de Nivel Medio, en materias y/o Talleres relacionados con la
Sección a la que aspira, que deberá acreditar mediante certificación oficial.
C) Concepto no inferior a muy bueno en los últimos dos (2) años calendarios
anteriores al cierre de inscripción del concurso o, en su defecto el ochenta
(80) por ciento del máximo puntaje a obtener por esos conceptos. Exceptúase de
este requisito a los aspirantes que se desempeñen o se hayan desempeñado en
cargos docentes en el Consejo General de Educación o Secretaría de Educación no
evaluables. En este caso se le repetirá el/los conceptos anteriores o
posteriores inmediatos.
D) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige en el artículo 175º del presente
instrumento legal.
JEFE DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL
ARTICULO
243º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Residencia Estudiantil, se exigirán los
siguientes títulos:
A) DOCENTE:
* Profesor de Enseñanza Media en cualquier especialidad o profesional universitario
en Post-Grado docente.
* Los títulos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 217º
del presente instrumento
legal.
B) HABILITANTE:
* Profesor de Enseñanza primaria, sus equivalentes y homólogos.
* Profesional
universitario.
C) SUPLETORIO:
* Certificado de estudios de Nivel Medio completos que habilite para el ingreso
al Nivel
Terciario.
ARTICULO
244º.- Para aspirar al cargo de Jefe de Residencia Estudiantil, se exigirán los
siguientes requisitos:
A) Revistar en situación activa titular en la Dirección de Educación Polimodal.
B) Acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la
docencia del Nivel Medio al frente de cátedra o cargo docente en el Nivel.
C) Poseer concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años
calendarios anteriores al cierre de la inscripción del concurso o, en su
defecto, el ochenta (80) por ciento del máximo de puntos a adjudicar por esos
conceptos. Exceptúase de este requisito a los aspirantes que se desempañan o se
hubiesen desempeñado en cargos docentes no conceptuados por el Consejo General
de Educación y Secretaría de Educación, en cuyo caso se les repetirá el
concepto inmediato anterior o posterior.
D) Haber desempeñado el cargo de Preceptor o Preceptor de Residencia
Estudiantil según el caso, por período no inferior a tres (3) años continuos o
discontinuos o haber desempeñado el cargo al cual aspira y que haya accedido
por concurso.
E) En materia de condiciones de salud y de situaciones en que no debe
encuadrarse el aspirante, rige lo dispuesto en el Artículo 175 del presente Instrumento
Legal.
CAPITULO XXIII
DE
LA TITULARIZACION EN CARGOS DE ASCENSO, CARGOS INICIALES Y HORAS CATEDRAS.-
SISTEMA
DE OPOSICION
ARTICULO
245º.- Podrá acceder con carácter titular a los cargos inmediatos y mediatos
superiores, hasta el de mayor jerarquía en el escalafón de la carrera docente,
además del cargo de ingreso como Asesor Pedagógico, los aspirantes que reúnan
los siguientes requisitos:
1.- Poseer la credencial de puntaje para el cargo.
2.- Tener aprobado del sistema de oposición específico para el cargo.
3.- Acreditar fehacientemente condiciones de salud psico-físicas acordes con
las funciones inherentes al cargo que aspira, mediante, certificado otorgado
por Organismos oficiales de salud.
4.- No encuadrarse en algunas de las situaciones que a continuación se
detallan:
A) Haber reunido las condiciones para obtener los beneficios de la Jubilación
con el máximo de haber;
B) Encontrarse parcialmente jubilado.
C) Registrar sanción disciplinaria de mayor gravedad que la de apercibimiento o
encontrarse bajo instrucción sumaria en trámite en los últimos diez (10)
años calendarios anteriores al cierre de inscripción.
5.- En caso de igualdad en la evaluación de los aspirantes que aprueben el
sistema de oposición específico, el desempate se efectuará con la Credencial de
Puntaje correspondiente para el cargo.
ARTICULO
246º.- El sistema de oposición especifico para cada cargo consistirá en:
a) Elaboración de un proyecto acorde a cargo o función a desempeñar.
b) Defensa del mismo con su respectiva aprobación.
c) Residencia supervisada por autoridad escolar de carrera.
d) Asistencia y/o aprobación de cursos de capacitación cuando así lo
estableciere como requisito la Secretaria de Educación.
En las distintas instancias actuarán como veedores representantes de por lo
menos más de un sindicato docente.
ARTICULO
247º.- Se deja establecido que los aspirantes para cargos de Conducción
Directiva, designados Suplentes en Cargo Vacante, pasarán a revistar Carácter
Titular al entrar en vigencia el presupuesto que los contemple y de acuerdo con
lo requerido en el Artículo 245 del presente instrumento legal.
ARTICULO
248º.- Para acceder a la titularidad de los cargos de conducción no directiva,
horas cátedra y cargos iniciales del escalafón docente (exceptuando el cargo de
Asesor Pedagógico), los aspirantes deberán reunir los Títulos y requisitos
estipulados en el presente instrumento legal, habiendo ingresado con la
Credencial de Puntaje correspondiente en cada uno de los casos.-
ARTICULO
249º.- Se deja establecido que los aspirantes designados en los cargos y horas
cátedra mencionados en el Artículo precedente con carácter de suplente en cargo
vacante, pasarán a revistar en carácter titular al entrar en vigencia el
presupuesto que los contemple.
ARTICULO
250º.- Los aspirantes designados como Idóneos o por Artículo 80 en una vacante
por renuncia, cese, jubilación del titular, creación o crecimiento vegetativo,
no podrán ser designados suplente en cargo vacante, sino suplente a término
fijo, y cesarán al culminar el período lectivo en el que fueron designados. Al
inicio del nuevo ciclo lectivo, la vacante será convocada a concurso.-
ARTICULO
251º.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resultas
por Jurado de Concursos, teniendo en cuenta situaciones análogas. En estos
casos deberá emitirse resolución especial sobre el particular, la que deberá
ser avalada por el Superior Jerárquico, con la posterior notificación a las
personas y organismos involucrados.