ASOCIACION
GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS
ESTATUTO
CAPITULO
I
DENOMINACION,
DOMICILIO, OBJETO, TRABAJADORES REPRESENTADOS Y ZONA DE ACTUACION.-
Art.
1.- Denominación y Domicilio:
Denomínese "ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS"
(A.G.M.E.R.) a la organización sindical constituida el 22
de junio de 1981, que tendrá domicilio legal en calle Rivadavia Nº 114 de la
ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.-
Art.
2º.- Carácter y Zona de Actuación :
Art.
3º.- Objeto: La Asociación tendrá por objeto:
a) La defensa de los intereses
gremiales de los trabajadores de la educación de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes.-
b) Peticionar ante los empleadores
públicos y privados y demás organismos la adopción de medidas que tiendan a
elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los trabajadores que representa.-
c) Participar en la elaboración de
leyes, decretos y otras normas laborales y previsionales,
como también en las modificaciones de las existentes, asegurando su pleno
respeto y vigencia.-
ch) Propender
a la vinculación con las demás entidades sindicales, profesionales, culturales
y otras organizaciones en el orden Municipal, Provincial, Regional, Nacional e
Internacional, cuyos fines y objetivos concuerden con los sustentados por esta
entidad.-
d) Representar a los trabajadores de
la educación ante los organismos estatales y privados pertinentes, en congresos
provinciales y nacionales, de índole educacional, laboral o cultural.-
e) Mantener la adhesión y
participación activa en asociaciones sindicales de segundo y tercer grado que nucleen a los trabajadores de la educación en particular y
a los trabajadores en general.-
f) Promover cursos de capacitación
sindical y profesional. Sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y
cualquier otro tipo de actividad cultural.-
g) Realizar toda actividad lícita que
tenga por finalidad conquistar mejoras de toda índole para los trabajadores
representados.-
h) Bregar por una auténtica y sólida
organización sindical que asegure la plena vigencia de la democracia, mediante
la participación efectiva de los afiliados en su vida institucional.-
i) Participar en forma activa en la
defensa de las instituciones democráticas y del orden constitucional.-
j) Propiciar la elaboración de la
política educativa con sentido federal y nacional que responda a los intereses
del pueblo.-
k) Promover la unidad orgánica de todos los trabajadores
de la educación que se desempeñen en su zona de actuación.-
l) Realizar
todo tipo de actividades lícitas que beneficien a los asociados tales como la
ejecución de planes de viviendas a través de las operatorias que implementen
las entidades financieras debidamente
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina donde tengan
previstas la participación de las entidades intermedias.-
ll) Promover la acción cooperativa y
mutual, conforme a las leyes vigentes.-
Art. 4º.- Trabajadores comprendidos: La
Asociación agrupará a los trabajadores de la educación, a saber: a) Docentes de
la enseñanza inicial, primaria, media,
terciaria y superior; entendiéndose por docente a quien imparte enseñanza y
tiene a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumnos; b)
Jerárquicos; c) Administrativos; ch) Personal de vigilancia y maestranza; de
los establecimientos educacionales de todos los niveles, ramas y
jurisdicciones, de gestión oficial y privada; cualquiera sea la situación de
revista.-
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5º.- Solicitud de ingreso: El ingreso
como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su
ficha en la que se consignará: nombre y apellido, edad, nacionalidad, tipo y
número de documento de identidad, lugar de trabajo, fecha de ingreso y tarea
que realiza.-
Art. 6º.- Tratamiento
de la solicitud: La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la
Comisión Directiva Central dentro de los 30 (treinta) días de su presentación;
transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará
aceptada.-
Art. 7º.- Rechazo de la solicitud: La
solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por la Comisión Directiva
Central por los siguientes motivos:
a)
Incumplimiento de los requisitos de forma, exigidos por los estatutos;
b) No
desempeñare en la actividad prevista en el artículo 4º de los estatutos;
c) Haber
sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año
desde la fecha de tal medida;
ch) Hallarse
procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en
perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiere
transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde
que la sanción hubiere terminado de cumplirse.-
Resuelto el
rechazo de la petición de afiliación, la Comisión Directiva Central deberá
elevar los antecedentes, con los fundamentos de su decisión al Congreso, para
ser considerado por dicho cuerpo.-
Si el
rechazo de afiliación fuere confirmado por el Congreso, el interesado podrá
accionar ante la justicia laboral, para obtener su revocación.-
Art. 8º Derechos de los Asociados: Los
asociados que no adeudan más de dos cuotas sociales vencidas gozarán de todos
los derechos que le acuerde el Estatuto,
conforme a las disposiciones que la regulen, como ser:
a) Elegir y
ser elegido para cualquier cargo o función dentro del sindicato con la sola
condición de reunir los requisitos legales y estatutarios vigentes;
b)
Participar con voz, o voz y voto en las distintas instancias orgánicas de la
entidad, conforme a la reglamentación que se disponga.-
c) Mantener
su afiliación en los casos de: jubilación, prestación del servicio militar,
interrupción de la prestación laboral por invalidez, accidente o enfermedad,
desocupación por el término de seis meses desde la ruptura de la relación
laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato, en el
supuesto de aquellos trabajadores que desempeñen cargos representativos de la
Asociación;
ch)
Peticionar ante las autoridades de la asociación.-
d)
Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios de que disponga el
sindicato, conforme a la reglamentación respectiva.-
Art. 9º.- Obligaciones de los Asociados: Los
afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer,
respetar y cumplir este Estatuto, su reglamentación y las resoluciones que
emanen de los órganos de gobierno, especialmente de los Congresos;
b) Abonar
puntualmente la cuota social;
c)
Desempeñar cualquier cargo para el que fuese elegido, honrando las funciones
que desde los mismos emanen, actuando con dignidad y eficiencia;
ch) Dar
cuenta a la Comisión Directiva Central de los cambios de domicilio y/o lugares
de trabajo o situación de revista;
d)
Contribuir con su acción al logro de los fines y objetivos de la entidad, al
mantenimiento de sus principios y al éxito de las políticas que ésta adopte en
defensa del conjunto de los trabajadores de la educación de la provincia de
Entre Ríos.-
Art. 10º.- Caducidad de la afiliación: Se
producirá la caducidad de la afiliación al sindicato en los siguientes casos:
a) Por
denuncia del trabajador, presentada por escrito a la Comisión Directiva
Central. Esta podrá, dentro del plazo de treinta días de la fecha de recibida,
rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado
renunciante. Si la renuncia no fuere rechazada en dicho plazo, la misma se
considerará automáticamente aceptada.
b) Cesar en
el desempeño de la actividad, salvo las excepciones previstas en el Art. 8º ínc. c.
c) Mora en
el pago de más de dos cuotas sociales; sin regularizar esa situación en el
plazo que la Asociación le intime a hacerlo.
Los
afiliados no tendrán derecho a reintegro de los aportes sindicales efectuados
hasta la fecha de la caducidad de su afiliación.-
CAPITULO III
Art. 11º.- Enumeración
de Sanciones: En caso de transgresión a las obligaciones de los
asociados serán pasibles de las sanciones que taxativamente se enumeran a
continuación:
a)
Apercibimiento:
b)
Suspensión:
c)
Expulsión.-
Art. 12º.- Graduación de las penas y Organo de
aplicación; Con arreglo al Reglamento de Disciplina que apruebe el
Congreso, el que garantizará el derecho de defensa. Las sanciones previstas en
el articulo anterior se graduarán y aplicarán de la
siguiente forma;
a) Apercibimiento: se aplicará por
la Comisión Directiva Central, esta sanción a todo asociado que cometiere falta
de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción le
hará pasible de suspensión.-
b) Suspensión: Se impondrá esta
sanción por la Comisión Directiva Central, por un plazo que no podrá exceder de
90 (noventa) días, a todo asociado que cometiere faltas de carácter grave tales
como: 1) Inconducta notoria en el gremio. 2)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y las resoluciones
de los cuerpos directivos y deliberativos cuando ello importe un grave
perjuicio para la entidad. 3) Injuria o agresión a representantes de la
Organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio. La
suspensión no podrá ser dispuesta sin previa vista al afiliado, de los cargos
en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar
ofrecimiento de prueba, si fuere necesario y su descargo. La suspensión no
privará al afiliado a su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos
electivos, salvo cuando se fundara en el Art. 7º ínc.
ch. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida
disciplinaria ante el primer congreso que se realice por la Asociación, en el
que tendrá derecho a participar para el ejercicio de su derecho de defensa.-
c) Expulsión: Se impondrá esta
sanción por el Congreso Extraordinario de la Asociación cuando exclusivamente
se hallen comprendidos en los siguientes supuestos:
1) Haber
cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos
directivos o resoluciones de los congresos cuya importancia justifique la
medida.
2)
Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales
declaradas judicialmente.
3) Recibir
subvenciones directas e indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio
de cargos sindicales.
4) Haber
sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación
sindical.
5) Haber
incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación
sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La
resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia a
instancia del afectado.
La Comisión
Directiva Central sólo está facultada para suspender preventivamente al
afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo
recomendarla al Congreso, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del
caso, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina.-
En el
Congreso que trate la aplicación de la expulsión, el afiliado tendrá derecho a
ejercer su defensa.-
CAPITULO IV
Art. 13º Constitución y Elección: El
Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres miembros titulares, un
presidente, dos secretarios y dos suplentes, que durarán en sus funciones un
año, pudiendo ser reelectos, los que serán designados por el Congreso
Ordinario.-
Art. 14º Funciones: Son
atribuciones o funciones de este Organo las siguientes:
a) Instruir
el sumario para el tratamiento de las denuncias que se formulen contra las
autoridades del sindicato o afiliados de base, con arreglo al Reglamento de
Disciplina dictado por el Congreso de la Asociación.
b) Producir
dictamen, por simple mayoría de sus miembros, aconsejando la medida que a su entender
corresponda, dentro de un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días a contar
desde que tiene en su poder la denuncia.
c)
presentar el sumario ante el Organo de aplicación correspondiente, dentro de
las 48 horas siguientes al dictamen.-
CAPITULO V
Art. 15º.- Enumeración: Ejercerán
el gobierno de la Asociación, en su zona de actuación, los siguientes Organos:
a) El Congreso. b) La comisión Directiva Central.-
Art. 16º.- Otras Autoridades: Sin
menoscabar la autoridad de los Organos precedentes también serán órganos de
gobierno, con las facultades determinadas en este Estatuto los siguientes:
a)
Consejo de Secretarios Generales
b)
Asambleas Departamentales
c)
Comisión Directiva Seccional Departamental.
Ch)
Delegados de Escuelas.
d)
Plenario de Delegados.
e)
Filiales.-
Art. 17º.- Atribuciones: El
Congreso es el órgano máximo de gobierno, en quien reside la soberanía de la
entidad. Sus resoluciones son inapelables, constituyen un mandato para el resto
de las autoridades y los afiliados y sólo serán revocables por la autoridad
judicial, en los casos previstos por la ley.-
Art. 18º.- Composición. Elección de Congresales y
duración del mandato: El Congreso estará integrado por Congresales, representantes
de las Seccionales Departamentales, serán electos por voto secreto y directo de
los afiliados del Departamento, en las elecciones generales del sindicato.
Durarán 3 (tres) años en sus funciones. En caso de presentarse más de una lista
de congresales, las minorías estarán representadas, según el siguiente
criterio: con un mínimo del 20% de los votos se les otorgará el 30 % de los
congresales a todas ellas, proporcionalmente a los votos obtenidos.
Art. 19º Representación al Congreso. Requisitos: La
representación al Congreso de cada Seccional Departamental será proporcional
a la cantidad de afiliados inscriptos en el padrón electoral al momento de
presentarse las listas, de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 0
(cero) a 500 (quinientos) afiliados, 3 (tres) congresales.
b) De 501
(quinientos uno) en adelante, 1 (un) Congresal cada 300 (trescientos)
afiliados, o fracción no menor de 150 (ciento cincuenta) afiliados.
Para ser
candidato a congresal se requieren los mismos requisitos que para ser miembros
de Comisión Directiva Central, según lo establecido en el Art. 30º del
Estatuto.
En todos
los casos se elegirá un número igual de congresales suplentes, que ejercerán su
representación, en forma automática en el orden elegido, en caso de ausencia del titular debidamente justificada
por la Seccional, licencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 20º.- Convocatoria.
Lugar y fecha: Los Congresos Ordinarios y los Extraordinarios que
traten la reforma de los Estatutos serán convocados por la Comisión Directiva
Central, con una antelación no inferior a 30 (treinta )
días ni superior a 60 (sesenta) días; en cambio los demás Congresos
Extraordinarios serán convocados por la Comisión Directiva Central, con no
menos de 5 (cinco) días de antelación.
Para el
caso de incumplimiento de la Comisión Directiva Central a su obligación de
citar a los Congresos antes señalados, los congresales que representen a no
menos de 10 (diez) departamentos podrán intimarlos a que lo hagan dentro del
plazo no mayor de 10 (diez) días bajo apercibimiento de constituirse en
autoridades convocantes del Congreso.-
Art. 21º.- Publicidad, Lugar y fecha: La
convocatoria se hará inmediatamente por circular a los congresales y será
publicada en el periódico de mayor circulación en el territorio de la
Provincia. En ella constará el orden del día, lugar y fecha de realización del
Congreso.-
Art. 22º.- Quórum: Los congresos sesionarán validamente
con la mitad más uno del total de congresales a la hora de su citación en
primera convocatoria. Pasada una hora de la originalmente fijada, se podrá
sesionar con el número de congresales presentes, siempre que representen a no
menos de 10 (diez) Seccionales Departamentales.-
Art. 23º.- Funcionamiento. Resoluciones. Actas: Constituido
el Congreso se elegirá una Mesa Directiva, formada por un presidente y dos
secretarios, electos por simple mayoría entre los congresales presentes.
Las
resoluciones serán dispuestas por simple mayoría de los congresales presentes,
salvo los casos señalados específicamente por el Estatuto con arreglo al
Reglamento de Funcionamiento que el Congreso dicte. El Presidente solo votará
en caso de empate.
En cada
Congreso se redactarán las actas definitivas que contendrán las mociones
presentadas y las resoluciones tomadas y lo expresado por los congresales
cuando éstos lo hubieren solicitado. Las mismas serán firmadas por el
Presidente y refrendadas por los secretarios.-
Art. 24º.- Mandatos. Informe de Gestión: Los
congresales deberán obrar con mandato de sus representados y están obligados a
informarles luego de su gestión.-
Art. 25º.- Congresos Ordinarios: Periodicidad. Orden
del Día: Los Congresos Ordinarios serán convocados una vez por año dentro de
los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio. En ellos se
deberá tratar el siguiente Orden del Día:
a) Elección
de la Mesa Directiva del Congreso.
b) Memoria,
Balance General e Inventario del Ejercicio.
c) Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas.
ch) Elección
del Tribunal de Disciplina.
d) Elección
de la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Elección
de representantes al órgano deliberativo de la Asociación de Segundo Grado
(Art. 55º del Estatuto).
f)
Determinación de la política gremial para el período siguiente.
g) Lectura
y consideración del acta correspondiente al Congreso.
Con una anticipación
no menor de 30 (treinta) días de la fecha del Congreso deberán ponerse a
disposición de los congresales los respectivos instrumentos determinados en los
Inc. b y c.
Art. 26º Congresos Extraordinarios. Oportunidad.
Orden del Día: Salvo lo dispuesto en el Capítulo XII los Congresos
Extraordinarios serán convocados cuantas veces sea necesario.
En ellos se
podrá tratar el siguiente Orden del Día:
a) Elección
de la Mesa Directiva del Congreso.
b) Los
asuntos propuestos por: la Comisión Directiva Central y los Congresales.
c) El
enjuiciamiento de los afiliados en el caso de expulsión o apelación de la
suspensión impuesta por la Comisión Directiva Central.
ch) La
reforma del Estatuto.
d) La
fijación de la cuota sindical.
e)
Convalidar la apertura de filiales en las seccionales departamentales.
f) La
adopción de medidas de acción directa y/o su levantamiento.
g) La
fusión con otras asociaciones con arreglo a la ley.
h) La
adhesión a otras asociaciones sindicales de segundo grado y eventualmente
resolver su separación.
i) Resolver
la revocatoria de los mandatos en los casos previstos en el Estatuto.
j) Elegir
la Junta electoral, en su oportunidad.
k)
Considerar y resolver sobre las adquisiciones y/o ventas e hipotecas de bienes
inmuebles dispuestos por la Comisión Directiva Central.
l)
Considerar y resolver la disolución de la asociación, con arreglo a lo previsto
en el Estatuto.
ll) Convalidar las designaciones de
representantes de la Asociación de Tercer Grado dispuesta por el Consejo de
Secretarios Generales.
m) Designar
los representantes previstos por los Art. 55º y 57º del Estatuto.
n)
Expedirse sobre la interpretación de las incompatibilidades, conforme a lo
previsto en el Art. 61º.-
Art. 27º.- Atribuciones y Funciones: La
Comisión Directiva Central es el órgano máximo de conducción, administración,
representación y ejecución de la Asociación, a saber:
a) De conducción:
- Celebrar
sesiones periódicas, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto.
- Visitar y
mantener contactos con las bases de las seccionales a fin de difundir los
principios de la Asociación.
- Convocar
a los Congresos y reuniones especiales.
- Designar
comisiones de trabajo para el cumplimiento de la política y la acción gremial
de la organización. Reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor.
b) De administración:
- Presentar
al Congreso Ordinario la Memoria, el Balance y el Inventario.
-
Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Asociación.
- Designar,
supervisar y remover al personal administrativo. Reglamentar sus funciones.
- Llevar
debidamente los libros y registros exigidos por la legislación vigente y los
necesarios para la gestión administrativa-contable de la entidad.
- Contratar
los profesionales necesarios para las asesorías letradas, contables y técnicas.
- Adquirir,
enajenar, permutar, gravar o cualquier otra operación de acuerdo a lo previsto
en el presente estatuto.
c) De representatividad:
-
Resguardar la integridad patrimonial y ética de la organización, promoviendo
acciones legales contra quienes hubieren cometido delitos en contra de la
Asociación o de sus dirigentes.
- Presentar
al sindicato en todos sus actos, tanto en lo legal como en lo político-gremial.-
ch) De ejecución:
- Cumplir y
hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos Internos que se dicten como así
también las Resoluciones de los Organos de Gobierno y las de las Asociaciones
Sindicales de Segundo y Tercer Grado que forme parte.
- Celebrar convenios
que atiendan a los intereses de los afiliados.-
Art. 28º.- Composición. Elección. Duración del
Mandato:
La comisión
Directiva Central estará integrada por 11 (once) miembros titulares que
provengan por lo menos de 7 (siete) Departamentos y 5 (cinco) suplentes, que
serán elegidos en forma directa por todos los afiliados de la Provincia en
comicios generales y durarán 3 (tres) años en sus funciones, no pudiendo
desempeñarse por más de 2 (dos) períodos consecutivos en el mismo cargo. Para el caso de presentarse más
de una lista, las minorías estarán representadas según el siguiente criterio:
con un mínimo de un 20% de los votos se les otorgará el 30% de los cargos, a
todas las minorías, proporcionalmente a los votos obtenidos. Los miembros
titulares de la Comisión Directiva Central ejercerán los siguientes cargos:
a)
Secretaría General,
b)
Secretaría Adjunta,
c)
Secretaría Gremial e Interior,
ch)
Secretaría Administrativa y de Actas,
d)
Secretaría de Finanzas,
e)
Secretaría de Prensa,
f)
Secretaría de Acción Social,
g)
Secretaría de Organización
h)
Secretaría de Derechos Humanos, Capacitación Sindical y
Perfeccionamiento Docente
i)
Secretaría de Educación.
j)
Secretaría de Jubilados
Art. 29º.- Atribuciones de cada miembro de Comisión
Directiva Central:
a) Secretario General: Son sus
deberes y atribuciones: 1) Representar a la entidad. 2) Presidir las reuniones
de Comisión Directiva Central 3) Presidir la delegación paritaria del gremio.
4) Convocar a reuniones. 5) Redactar la Memoria Anual. 6) Firmar las actas o resoluciones
de la comisión Directiva Central. 7) Firma escrituras públicas y documentos
privados necesarios juntamente con el Secretario respectivo. 8) Autorizar con
el Secretario de Finanzas la cuenta de gastos. 9) Firmar junto al Secretario
Adjunto o de Finanzas los cheques de la entidad.
b) Secretario Adjunto Son sus
deberes y atribuciones: 1) Colaborar con el Secretario General y reemplazarlo
en caso de ausencia, impedimento o separación del cargo. 2) Coordinar el
trabajo entre las Secretarías y Comisiones de Trabajo y/o Estudio. 3) Firmar
junto al Secretario General las escrituras públicas y demás documentación que
disponga la reglamentación. 4) Firmar, junto al Secretario General o Secretario
de Finanzas los cheques.
c) Secretario Gremial e Interior: Son sus
deberes y atribuciones: 1) Supervisar la implementación y ejecución de la
política gremial dispuesta por los congresos de la entidad.
2)
Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias por parte de las
seccionales, como así también su funcionamiento orgánico. 3) Desarrollar
actividad permanente en las Seccionales, estimulando el espíritu gremial que
favorezca la sindicalización de los trabajadores de la educación. 4) Mantener
actualizada las nóminas de los delegados de escuelas, comunicando a la patronal
su designación. 5) Proveer al Secretario General de los elementos necesarios
para la redacción de la Memoria Anual. 6) Convocar, presidir y coordinar la
reunión del Consejo de Secretarios Generales.
ch) Secretario Administrativo y de Actas: Son sus
deberes y atribuciones: 1) Llevar los libros de actas de las reuniones de la
Comisión Directiva Central, de las que dará lectura al finalizar cada reunión.
2) Redactar junto al Secretario General las convocatorias a reuniones resueltas
por la Comisión Directiva Central. 3) Organizar y custodiar el archivo y demás
documentos de la Institución. 4) Registrar y verificar la entrada y salida de
toda la correspondencia y documentación. 5) Ejercer la supervisión del
personal administrativo. 6) Aportar al Secretario General los elementos a su
cargo para la elaboración de la Memoria Anual. 7) Controlar y registrar la
asistencia a las reuniones por parte de los congresales, miembros de Comisión
Directiva Central y Consejo de Secretarios Generales.-
d) Secretario de Finanzas: Son sus
deberes y atribuciones:
1)
Encargarse de la administración contable de la entidad. 2) Es el responsable de
los fondos que forman parte del patrimonio de la Asociación, los que serán
depositados en la cuenta/s bancaria/s a nombre de ésta y a la orden indistinta
de él, del Secretario General y del Secretario Adjunto, cuya firma será
conjunta de dos de ellos. 3) Autorizar con el Secretario General la cuenta de
gastos. 4) Dar cuenta del estado económico-financiero exhibiendo la
documentación que tenga a su cargo, al Congreso, a la Comisión Directiva
Central y a la Comisión Revisora de Cuentas, cuando se lo requieran. 5)
Preparar anualmente el Balance General y el Inventario. 6) Firmar los recibos y
documentos vinculados a su función específica. 7) Efectuar los pagos
autorizados. 8) controlar mensualmente el pago de la cuota sindical de los
afiliados.
e) Secretario de Prensa: Tiene como
atribuciones y deberes: 1) Dar a publicidad todos los actos de la entidad,
cuando así lo resuelvan los cuerpos orgánicos. 2) La responsabilidad de la
redacción e impresión de carteles, volantes, folletos, publicaciones o
cualquier otro medio que contribuya a la difusión de las actividades y acciones
del gremio. 3) Actuar como vocero permanente de la entidad, sin perjuicio de
las declaraciones públicas que en cumplimiento de sus funciones hagan otras
autoridades de la Institución. 4) Redactar los comunicados de prensa oficiales,
los que serán firmados junto al Secretario General.
f) Secretario de Acción Social: Tendrá
como deberes y atribuciones: 1) Entender en toda cuestión relativa a los
servicios sociales organizados por el Estado en beneficio de los Trabajadores
de la Educación. 2) Proponer a los cuerpos orgánicos planes que tiendan a
mejorar la legislación vigente y a la creación de nuevas formas de acción
social. 3) Impulsar planes de salud, viviendas, esparcimiento y todas aquellas
que propendan al beneficio social de los afiliados. 4) Promover eventos
culturales y de perfeccionamiento docente.
g) Secretarios de Organización: 1)Colaborará
con el Secretario Adjunto en la coordinación entre las distintas secretarías,
comisiones de trabajo y/o estudios. 2) Colaborará con el Secretario Gremial e
Interior en el Desarrollo de las actividades permanentes en las seccionales
estimulando el espíritu gremial que favorezca la sindicalización de los
trabajadores de la educación. 3) Mantendrá actualizadas las relaciones entre
las Seccionales, Organismos Oficiales, Medios de Prensa, etc. 4) Organizará las
movilizaciones, entrevistas, reuniones y viajes de C.D.C., Congresales, Consejo
de Secretarios Generales, etc.
h) Secretaria de Derechos Humanos, Capacitación
Sindical y Perfeccionamiento Docente: Tendrá a su cargo: 1) Velar por la vigencia y defensa de los derechos
humanos en todos sus alcances realizando actividades de prevención y
pronunciamientos ante vulneraciones que se produjeran, ya sea en relación con
la comunidad educativa o con otros actores sociales. S) Asimismo atenderá la
planificación de cursos y talleres de capacitación profesional inherente a los
niveles y modalidades educativas y a la formación sindical.
i) Secretaria de Educación: Tendrá
a su cargo 1) Atender todo lo relativo al área de su competencia tanto en lo
que concierne a la política educativa como a la problemática laboral 2)
Elaborar las propuestas sobre modificaciones de planes y programas de estudios
y las cuestiones relativas al escalafón de su área. 3) Coordinar y promover las
acciones ante las problemáticas de los distintos niveles y modalidades, 4)
Constituir y coordinar equipos de trabajos de los diferentes niveles.
j) Secretaría de
Jubilados: Tendrá a su cargo 1) Representar al sector de afiliados jubilados y su
problemática, 2) Elaborar propuestas que tiendan al mejoramiento de la
legislación vigente, 3) Controlar la correcta aplicación de las normas
vigentes, 4) Entender en todo lo relativo al funcionamiento de las Cajas Previsionales, 5) promover reuniones del sector, las que
serán coordinadas con el Secretario Adjunto.
Art. 30º Requisitos y reemplazos de sus miembros. Acefalias:
Para
integrar
El 75%
(setenta y cinco por ciento) de los cargos de Comisión Directiva Central
deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el
Secretario Adjunto también deberán reunir esa condición.
En caso de
vacancia de cualquiera de los cargos titulares de Comisión Directiva Central,
se integrará al órgano el suplente en el orden que ha sido elegido. La Comisión
Directiva Central, por simple mayoría de votos, determinará el cargo a ocupar
por dicho suplente, a excepción del Secretario General quién será reemplazado
sucesivamente por el Secretario Adjunto y Secretario Gremial.
Agotada la
integración de los suplentes a cargos titulares se producirá la acefalía de la
Comisión Directiva Central cuando el cuerpo quedare con 6 (seis) miembros. En
cuyo caso éstas o el Consejo de Secretarios Generales deberán convocar a
elecciones generales, para cubrir todos los cargos de Comisión Directiva
Central hasta completar el mandato de los anteriores, en un plazo no mayor de
15 (quince) días; las que se realizarán como máximo dentro de los 45 (cuarenta
y cinco) días.-
Art. 31º.- Convocatoria. Quórum. Reuniones. Resoluciones
y Actas:
Al término
de cada reunión se dará lectura al acta que contendrá las resoluciones tomadas
y las mociones, a solicitud del miembro que así lo requiera.
El
funcionamiento de la Comisión Directiva Central será reglamentado por dicho
órgano.-
Art. 32º.- Sanciones a los miembros de Comisión
Directiva Central: Las sanciones a los miembros de Comisión Directiva
Central deberán ser adoptadas en Congreso Extraordinario por las causales
previstas en el Estatuto en los Arts. 11º y 12º y con
arreglo a lo dispuesto en los Arts. 13º y 14º y al
Reglamento de Disciplina.
Cuando
existieren causas graves la Comisión Directiva Central podrá adoptar la medida
de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el
término de 45 (cuarenta y cinco) días. Aquella será responsable que dentro de
ese plazo se realice el Congreso Extraordinario para decidir en definitiva.-
SECCION III- CONSEJO DE SECRETARIOS GENERALES
Art. 33º Composición. Naturaleza y Atribuciones: El Consejo
de Secretarios Generales estará conformado por el Secretario Gremial de la
Comisión Directiva Central y los Secretarios Generales de las Comisiones
Directivas Seccionales Departamentales; o quién lo reemplace.
Es un
órgano consultivo del pensamiento de la base y de coordinación de las tácticas
y estrategias gremiales dispuestas por el congreso y la Comisión Directiva
Central.
Son sus
atribuciones y deberes:
a) Asegurar
el nexo directivo entre las Seccionales Departamentales y la Comisión
Directiva Central, para garantizar su interrelación.
b)
Coordinar la atención de las filiales que por razones de distancia así lo
requieran.
c)
Coordinar la participación de la entidad en las Regionales de la Asociación de
Tercer Grado; designando la delegación respectiva, ad referéndum del Congreso
Extraordinario.
ch) Coordinar
y planificar la realización de talleres sindicales que estimulen el compromiso
gremial y favorezcan la sindicalización.
d)
Coordinar la implementación y ejecución de las políticas gremiales dispuestas
por los Congresos.
e) Producir
informes sobre el cumplimiento de las obligaciones estatutarias por parte de las seccional es como así también sobre su funcionamiento
orgánico.
f)
Compatibilizar los reglamentos de funcionamiento de las Asambleas de
delegados.-
Art. 34º Convocatoria. Reuniones. Quórum.
Resoluciones. Actas: El Consejo de Secretarios Generales será convocado a
reuniones por el Secretario Gremial, con indicación del temario, por lo menos
una vez cada 60 (sesenta) días. Las mismas tendrán quórum con por lo menos la
presencia de la mitad más uno de sus miembros, serán presididas y coordinadas
por el Secretario Gremial, quien solo votará en caso de empate y sus
resoluciones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes. De cada
reunión se labrará acta.
El órgano
queda facultado para dictar su reglamento de funcionamiento en el marco de sus
atribuciones fijadas por el Estatuto.-
Art. 35º.- Naturaleza: Para
facilitar el desenvolvimiento orgánico y estimular la participación de sus
afiliados en la vida interna la Asociación los agrupa en Seccionales
Departamentales que adicionará al nombre del sindicato la denominación de la
Seccional Departamental respectiva.
La Asamblea
Departamental de afiliados constituye el órgano principal del Departamento, en
el marco de las atribuciones expresamente fijadas en este Estatuto. Estas
podrán ser delegadas por aquella en la Asamblea de Delegados.-
Art. 36º.- Atribuciones: Serán
atribuciones de las Asambleas Departamentales:
a) Otorgar
mandatos a los Congresales del Departamento y recibir luego el informe y
evaluar su desempeño.
b) Entender
en la revocatoria de mandatos, conforme a lo establecido en el Estatuto.
c)
Determinar la necesidad de crear filiales proponiéndolas al Congreso
Extraordinario.
ch)
Supervisar el funcionamiento de la Comisión Directiva Seccional Departamental.
d)
Establecer la composición de la Comisión Directiva Seccional Departamental y
fijar las atribuciones de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el Art.
38º del Estatuto.
e)
Establecer la composición de la Comisión Directiva Filial y fijar las
atribuciones de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 51º y 52º del Estatuto.
f) Resolver
la política gremial de la Seccional en relación a las autoridades
Departamentales, en concordancia con la fijada por la entidad.
g) Disponer
su reglamento de funcionamiento.-
Art. 37º Convocatoria. Resoluciones. Actas: Las
Asambleas Departamentales de Afiliados serán convocadas por la Comisión
Directiva de la Seccional, con una anticipación no inferior a 3 (tres) días,
salvo casos de extrema urgencia, fijando día, hora, lugar y temario.
Su
funcionamiento se regirá por el Reglamento que dicten conforme a los principios
del Estatuto y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, de las
que se dejará constancia en el acta que se labre.-
SECCION
V -COMISION DIRECTIVA SECCIONAL DEPARTAMENTAL
Art. 38º Composición y Atribuciones: Las
Comisiones Directivas Seccionales Departamentales estarán formadas como mínimo
por 7 (siete) miembros, a saber: Secretaría General, Secretaría Adjunta,
Secretaría Gremial, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de
Prensa, Secretaría de Educación y Secretaría de Derechos Humanos e igual número
de suplentes, los que se incorporarán a la comisión Directiva Seccional
Departamental en el orden en que fueron electos.
La Asamblea
Departamental podrá ampliar el número de miembros y les fijará sus funciones.
En el caso que la Asamblea Departamental crea conveniente podrá reemplazar la
Secretaría de Educación por Secretarías de cada nivel educativo.
Serán sus
atribuciones y deberes:
a) Ejecutar
en el Departamento de su actuación, las Resoluciones de los Congresos, de la
Comisión Directiva Central y de la Asamblea Departamental en su caso.
b)
Administrar y custodiar el patrimonio de la Asociación en su Seccional, con
arreglo a la reglamentación que disponga la Comisión Directiva Central.
c)
Garantizar actividades que tengan por finalidad la sindicalización, en forma
permanente de los Trabajadores de la Educación.
ch) Dar un
trámite inmediato a las solicitudes de afiliación, cuando allí fueren
presentadas.
d)
Representar a la Asociación en su zona de acción, dentro de los límites de la
política gremial resuelta por el Congreso.
e) Dictar
su propio reglamento de funcionamiento.
f)
Canalizar las propuestas de la Seccional al Consejo de Secretarios Generales o
Comisión Directiva Central, según corresponda.-
Art. 39º Elección. Duración del mandato. Requisitos:
Los
miembros de Comisión Directiva Seccional Departamental serán elegidos en forma
directa por los afiliados del Departamento, en las elecciones generales del
gremio. Las minorías tendrán participación con igual criterio que en la
Comisión Directiva Central. Durarán en sus funciones 3 (tres) años y deberán
reunir idénticos requisitos que los miembros de Comisión Directiva Central,
conforme a lo previsto en el Art. 30º. En lo atinente a la vacancia y acefalía,
regirá lo dispuesto en dicha norma, en el caso que no dispusiera lo contrario
la Asamblea Departamental.
Art. 40º.- Convocatoria. Reuniones. Quórum.
Resoluciones. Actas: Las reuniones de
Art. 41º.- Carácter de la representación: Los
delegados de establecimientos ejercerán en su lugar de trabajo la siguiente
representación:
a) De los
trabajadores ante la Dirección del Establecimiento.
b) De los
trabajadores ante la Asociación.
c) De la
Asociación ante la Dirección del Establecimiento.
ch) De la
Asociación ante los trabajadores.-
Art. 42º Atribuciones de los Delegados: Son las
siguientes:
a)
Verificar que en el Establecimiento se cumpla el Estatuto del Docente y demás
normas legales y reglamentarias.
b) Reunirse
periódicamente con la autoridad del Establecimiento.
c)
Presentar ante la autoridad del Establecimiento las reclamaciones de los
trabajadores que representa; previa autorización de la Comisión Directiva
Seccional Departamental.
ch)
Participar de las asambleas y reuniones de la Asociación.
Art. 43º.- Requisitos: Para ser
delegado se requiere:
a) Ser
afiliado al gremio y tener dieciocho años de edad y un año de antigüedad en la
afiliación como mínimo.
b) Haber
trabajado durante el año aniversario anterior a la elección.
c) No
registrar antecedentes penales y policiales incompatibles con la función.-
Art. 44º.- Duración y revocabilidad del mandato: Los
delegados del personal serán elegidos por el término de 1 (un) año, pudiendo
ser reelectos. El mandato podrá ser revocado mediante, asamblea de sus
mandantes, convocada por la Comisión Directiva Seccional Departamental, por
propia decisión o a petición del 10% del total de los representados.-
Tanto la
designación como la revocación del mandato, en su caso, será comunicada por Junta Electoral o la Comisión Directiva
Seccional Departamental a la Dirección Departamental de Escuelas y al
Secretario Gremial de la Comisión Directiva Central, en un plazo no mayor de
dos días hábiles.
Art. 45º Régimen Electoral: Las
elecciones generales de delegados serán convocadas por la Comisión Directiva
Central con una antelación no, menor de 30 (treinta) días corridos a la fecha
del comicio, los que se realizarán anualmente, durante el primer bimestre del
ciclo lectivo, serán publicadas en el Boletín Oficial y en un diario de cada
Departamento. Las elecciones se realizarán con la participación de todos los
trabajadores del establecimiento, agremiados o no, mediante el voto directo y
secreto, durante el horario de trabajo.-
Art. 46º Junta Electoral: La
Asamblea Departamental designará, en cada Departamento una Junta Electoral,
compuesta de 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes que tendrán a su
cargo la organización, el control y la fiscalización del acto eleccionario.
Sus integrantes no podrán ser candidatos a delegados.
Será de
aplicación supletoria lo dispuesto por el Art. 70º del Estatuto.-
Art. 47º Proporción de Delegados: El número
mínimo de Trabajadores de la Educación que representan a la Asociación en cada
establecimiento será:
a) De 10 a
50 trabajadores, 1 (un) representante.
b) De 51 a
100 trabajadores, 2 (dos) representantes.
c) De 101
en adelante, 1 (uno) más cada cien trabajadores, que excedan de 100 (cien), a
los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
Por cada
titular se elegirá un suplente.
En los establecimientos
que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo.
Cuando la
representación sindical está compuesta por 3 (tres) o más trabajadores,
funcionará como cuerpo colegiado.-
Art. 48º Constitución y Atribuciones: La reunión
de los delegados de Establecimientos del Departamento constituirá la Asamblea
de Delegados Seccional Departamental y serán sus atribuciones:
a) Recabar
y evaluar los mandatos surgidos de los establecimientos.
b) Recibir
la información proveniente de la Comisión Directiva Central y de los Congresos.
c)
Deliberar y resolver las cuestiones que le sean delegadas por la Asamblea
Departamental, conforme a lo previsto en el Art. 35º.
ch) Elaborar
su propio reglamento de funcionamiento, el que será sometido a la aprobación
del Consejo de Secretarios Generales.-
Art. 49º Convocatoria: Las
Asambleas de Delegados serán convocadas por la Comisión Directiva Seccional
Departamental, con una antelación no inferior a 3 (tres) días, salvo razones de
suma urgencia, con indicación del temario, lugar, día y hora.-
Art. 50º Autoridades. Resoluciones. Actas: La
Asamblea de Delegados será presidida por el Secretario Gremial de la Seccional
Departamental o el miembro de la Comisión Directiva Seccional Departamental que
lo reemplace. Serán Secretarios las personas que designe la Asamblea, quienes
tendrán a su cargo confeccionar y refrendar el acta que se labre.
Las
resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de los delegados
presentes.-
Art. 51º Creación: Naturaleza: En los lugares que no sean
asiento de la Comisión Directiva Seccional Departamental y cuando las
condiciones de sindicalización de los Trabajadores de la Educación lo
requieran, la Asamblea Departamental determinará la necesidad de crear una
filial, la que quedará convalidada cuando así lo resuelva el Congreso
Extraordinario de la Asociación.-
Art. 52º Estructura Orgánica: La
estructura orgánica de las filiales será resulta por la Comisión Directiva
Seccional Departamental de la cual dependerán en forma indelegable:
a)
Comisión Directiva de Filial. Composición y
Atribuciones: Será resuelto según lo fijado en el Artículo 36 inc. e), debiendo
garantizarse la representación de las minorías.
La
composición y atribuciones serán fijadas de acuerdo al artículo 38°, siendo su
ámbito de aplicación la jurisdicción geográfica determinada por el Congreso
Provincial al convalidar su funcionamiento.
b)
Elección. Duración del mandato. Requisitos: Los miembros
de la Comisión Directiva de Filial serán elegidos en forma directa por los
afiliados de la filial, en las elecciones generales del gremio. Durarán en sus
funciones tres año y deberán reunir idénticos
requisitos que para ser Delegado de Escuela. En lo atinente a vacancia y
acefalía regirá lo dispuesto en el artículo 30°, en el caso que no dispusiera
lo contrario la Asamblea Departamental.
c)
Convocatoria. Reuniones. Quórum. Resoluciones. Actas:
las reuniones de Comisión Directiva de Filial serán convocadas por el
Secretario General. En lo atinente al quórum, resoluciones y actas, regirá lo
dispuesto por el artículo 31°, salvo que la Asamblea Departamental resolviera
otro criterio.
d)
Asamblea de Delegados de Filial: En el ámbito de la
Filial se constituirá la Asamblea de Delegados de las escuelas que correspondan
a su jurisdicción geográfica. Tendrán similares atribuciones que la Asamblea de
Delegados de Seccional Departamental. Las resoluciones de la Asamblea de
Delegados de la Filial serán aportadas por la toma de decisión en la Asamblea
de Delegados de Seccional Departamental.
El
funcionamiento de la misma debe estar contemplado en el reglamento que fija el
art. 48° inc. ch)
Art. 53º Composición. Elección. Requisitos. Duración
del mandato: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por
tres miembros titulares, e igual número de suplentes, quienes reunirán las
mismas condiciones que para ser miembros de la Comisión Directiva Central.
Serán elegidos en el Congreso Ordinario, por simple mayoría de los Congresales
presentes y su mandato durará un año; pudiendo ser reelectos. En caso de
vacancia de un cargo titular asumirá el suplente en el orden de su elección.-
Art. 54º Deberes
y Atribuciones: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas:
a) Revisar
periódicamente los libros, cuentas y toda otra documentación relacionada con el
movimiento contable y financiero.
b) En caso
de anormalidad requerirá la citación de la Comisión Central a la cual se impondrá
las correcciones que estime necesarias, dentro del plazo que lo determine. No
resultando satisfactoria solicitará a la Comisión Directiva Central convoque en
un plazo no mayor de 15 (quince) días a un Congreso Extraordinario para
dilucidar la cuestión planteada.
Si aquella
no la citare la Comisión Revisora de Cuentas podrá hacerlo en forma directa.
c) Opinar
por escrito acerca de la validez de todos los balances e inventarios de la
entidad.-
REPRESENTACION DE LA ASOCIACION ANTE OTRAS ENTIDADES Y
EL ESTADO
Art. 55º Representación en la Entidad de Segundo
Grado: La derogación de representantes al Organo Deliberativo de la
Asociación de Segundo Grado, será integrada por el Secretario General siempre y
tantos miembros titulares y suplentes conforme a las exigencias estatutarias de
aquélla. Estos serán elegidos por el Congreso Ordinario, durarán un año en sus
funciones.
A los
efectos de la elección se formarán listas que se podrán presentar hasta el
mismo día del Congreso, las que estarán integradas en un 80%, por lo menos, con
representantes de distintos departamentos. Para el caso que hubiere más de una
lista, a la primera minoría le corresponderá el 30% de cargos titulares y
suplentes, respectivamente, siempre que en la elección obtenga por lo menos el
20% de los votos.
La mecánica
de la elección será reglamentada por el propio Congreso.
Serán
requisitos para ser electos, los mismos que los establecidos por el Art. 30º
para ser miembro de Comisión Directiva Central.-
Art. 56º Representación en la entidad de Tercer
Grado: La delegación de representantes de la Asociación Gremial del
Magisterio de Entre Ríos a las Regionales de la Entidad de Tercer Grado y
eventualmente a otros ámbitos de ésta, será coordinada y resuelta por el
Consejo de Secretarios Generales ad referéndum del Congreso.-
Art. 57º Representación de la Asociación en el Estado
y en otras Entidades Oficiales: La representación de la Asociación
ante el Consejo General de Educación, Ministerio de Educación de la Nación,
Cajas Previsionales, Obras Sociales y otros entes
oficiales, será dispuesta por el Congreso Extraordinario, el que determinará
los requisitos de los candidatos en cada caso.-
Art. 58º Mandatos. Informe de Gestión: Los
representantes de
CAPITULO VIII
Art. 59º Entre Cargos Gremiales: Las
incompatibilidades para el ejercicio de cargos gremiales entre sí son las
siguientes:
a) Es
incompatible la representación gremial que ejercen los vocales del Consejo
General de Educación, Jurado de Concursos y
Disciplina o cualquier cargo de conducción o representación en la
Asociación.
b) Es
incompatible el ejercicio del cargo de miembro de Comisión Directiva Central
con el de 1) Miembro de la Comisión Directiva Seccional Departamental 2)
Congresal 3) miembro de la Comisión
Revisora de Cuentas 4) miembro de
Tribunal de Disciplina
c) Es
incompatible el ejercicio de cualquier cargo lectivo de la A.G.M.E.R. con el de
empleado administrativo de la entidad.
Art. 60º.- Entre Cargos Gremiales y Políticos: Es
incompatible cualquier cargo en la Asociación con cargos públicos que
determinen o fijen las políticas de los Trabajadores de la Educación.-
Art. 61º.- Reglamentación e interpretación: Nuevas
incompatibilidades: Los Artículos precedentes son de interpretación
restrictiva, siendo el Congreso el único órgano con atribuciones para hacerla.
Sólo podrá el Congreso crear otras incompatibilidades, antes de la convocatoria
a las elecciones generales, por resolución de los 2/3 de sus miembros.-
Art. 62º Causales: Todos los cargos de representación en
la Asociación o de ésta en otros órganos podrán ser revocados cuando se
comprobare que los mismos no son ejercidos con lealtad y eficiencia, haciendo
peligrar el éxito de las políticas definidas por los Organos de Gobierno, con
arreglo a lo previsto en el Art. siguiente.-
Art. 63º Requisitos. Organos de Aplicación: El
procedimiento y los órganos de
resolución de la revocatoria de mandatos es el siguiente:
a) Serán revocables por el Congreso: Los cargos
de Comisión Directiva Central; los de Consejo de Secretarios Generales, por el
ejercicio de dichos cargos; los integrantes del Tribunal de Disciplina y de la
Comisión Revisora de cuentas; los cargos de Representantes en la Entidad de
Segundo Grado; los Representantes de la Asociación en el Estado y otras
entidades fiscales previsto por el Art. 59º del Estatuto.
La
revocatoria de mandatos podrá ser pedida por: 1) Los afiliados, en cuyo caso
deberán suscribir el pedido no menor del 10% del padrón de afiliados,
pertenecientes a no menos de 10 (diez) Departamentos. 2) La Comisión Directiva
Central por Resolución de los 2/3 de sus miembros.
El
representante gremial afectado por el pedido de revocatoria de su mandato , será notificado del mismo y citado al Congreso
Extraordinario que trate el caso, en el que tendrá derecho a ejercer su defensa.
b) Serán revocables por
La
revocatoria podrá ser pedida: 1) Por los afiliados, en cuyo caso deberán
suscribir el pedido como mínimo el 10% de afiliados al padrón del Departamento.
2) Por la Comisión Directiva Seccional Departamental, por resolución de los 2/3
de sus miembros.
El
representante gremial afectado será notificado del pedido de revocatoria y
citado a la Asamblea en la que tendrá derecho a ejercer su defensa.
c) Serán revocables por la Asamblea de la Escuela: Los
delegados de establecimientos estarán sujetos al procedimiento previsto en el
Art. 46º. La Asamblea que le revoque el mandato deberá contar con la decisión
de los 2/3 de los presentes.-
CAPITULO X
Art. 64º Vigencia de los mandatos: Los
mandatos de miembros de Comisión Directiva Central, Congresales y Comisiones
Directivas Seccionales Departamentales comenzarán el día 1º de enero de 1991 y
terminarán el día 31 de diciembre de 1993 y así sucesivamente en los trienios
siguientes.
Art. 65º Fecha de los Comicios: La fecha
de los comicios deberá fijarse con una antelación no menor de 90 (noventa) días
de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos y congresales que
deban ser reemplazados.-
Art. 66º Convocatoria. Publicidad: La
convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por el Congreso Extraordinario a
propuesta de la comisión Directiva Central y publicada en el Boletín Oficial y
en el diario de mayor circulación en la provincia con una anticipación no menor
de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha de los comicios. En ella deberá
establecerse los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario,
los que no podrán ser alterados.-
Art. 67º Padrón: Se confeccionará un padrón por orden
alfabético por Departamento el que deberá contener: a) Apellido y nombre del
afiliado. b) Número de documento. c) Lugar de trabajo. ch)
Dirección. Los padrones oficializados deberán encontrarse a disposición de los
afiliados, en el local sindical, con no menos de 30 (treinta) días de
anticipación a la fecha de la elección.-
Art. 68º Listas: La
oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:
a)
El pedido deberá ser presentado a la Junta Electoral
dentro del plazo de 10 (diez) días a partir de la publicación de la
convocatoria.
b)
La solicitud deberá ser acompañada con una cantidad de
firmas de afiliados no menor al 3% (tres por ciento) del total de afiliados
empadronados, del ámbito en el que ejercerá sus funciones.
c)
La designación de uno o más apoderados.
Ch) La conformidad de los candidatos expresada
con su firma
d)
La Junta Electoral deberá entregar recibo de la
solicitud de oficialización; debiendo pronunciarse mediante resolución fundada
dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la solicitud.
e)
Cuando la costumbre determina que las listas de
candidatos se distinguen por colores, números u otras denominaciones, la
adjudicación de los mismos se efectuará teniendo en cuenta la agrupación que los
hubiera utilizado anteriormente.-
Art. 69º Apoderados y fiscales: Los
apoderados de listas deberán reunir los mismos requisitos que los candidatos de
la lista que representa. Estos podrán designar uno o más fiscales para que
asistan al acto de la elección, desde su apertura hasta su cierre, en cuyo caso
deberán extender la correspondiente autorización escrita y comunicar a la Junta
Electoral. Los apoderados y los fiscales tendrán como única función la de
observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren
pertinentes.-
Art. 70º Junta Electoral: La Junta
Electoral provincial será designada por el Congreso Extraordinario en la
oportunidad que resuelva la convocatoria a elecciones generales y tendrá a su
cargo la organización y el control del acto eleccionario. Estará compuesta por
3 (tres) miembros titulares (un presidente y dos secretarios) y 3 (tres)
suplentes. Ninguno de ellos podrá ser apoderado, fiscal o candidato de lista
alguna ni miembro de la conducción en ejercicio, debiendo reunir los mismos
requisitos que para ser miembro de Comisión Directiva Central. Durarán 3 tres
años en el ejercicio de sus funciones, teniendo a su cargo la organización y
control de todos los procesos eleccionarios que desarrollen en el interín de sus funciones.-
Art. 71º Atribuciones de la Junta Electoral: Son
atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
a)
Convalidar y poner en funciones a las respectivas Juntas Electorales
Departamentales propuestas por
b)
Oficializar las listas y padrones electorales, publicar las mismas y fijar los
períodos de verificación y tachas.
c) Resolver
sobre las impugnaciones a cualquiera de los actos del proceso electoral, en un
plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas a contar desde su presentación.
ch) Efectuar
el escrutinio definitivo de la elección que controló.
d) Dar
validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo en las actas
respectivas o en pruebas fehacientes.
e)
Proclamar y poner en funciones a los candidatos electos.
Esta
facultad podrá delegarla en las Juntas Electorales Departamentales con
respecto a las Comisiones Directivas Seccionales Departamentales.
f)
Ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar
el espíritu del Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto
eleccionario.-
Art. 72º Electores: Para participar en la elección se
requerirá:
a)
Ser afiliado al momento de publicarse la convocatoria a
elecciones.
b)
Haberse desempeñado como trabajador de la educación
durante los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección,
salvo lo previsto en el Art. 8º inc. c del Estatuto.-
Art. 73º Acto eleccionario. Duración. Escrutinio
Provisorio: El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá
acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. La elección se
efectuará en una sola jornada. Deberá efectuarse un escrutinio provisorio que
se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el
comicio, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de la Mesa
Electoral y los fiscales si los hubiere; quienes podrán dejar constancias de
sus observaciones.-
Art. 74º Normas supletorias: Para los
casos no previstos en el Estatuto, serán de aplicación supletoria las normas
previstas en el Código Electoral de la Nación.-
Art. 75º Formación: El patrimonio de la Asociación estará
formado por:
a) Las
cuotas sindicales de los asociados y las contribuciones extraordinarias de éstos resuelta por el Congreso.
b) Las
contribuciones que surgieran por aplicación de las Convenciones Colectivas de
Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
c) Los
bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.
ch) Los
recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones del Estatuto y de
la Ley.-
Art. 76º Depósito: Los fondos sociales se depositarán en
uno o más bancos legalmente habilitado por el Banco
Central de la República Argentina, que la Comisión Directiva Central establezca,
a nombre de la Asociación y a la orden indistinta de tres, conjunta de dos, del
Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario Adjunto.-
Art. 77º Disposición de los bienes: La
Comisión Directiva Central ejercerá la administración de todos los bienes
sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de
gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables, será
decidido por la Comisión Directiva Central, ad referéndum del primer Congreso
Extraordinario que se celebre posteriormente, quien ratificará o no aquella
resolución.-
Art. 78º Ejercicio Económico: El
ejercicio económico de la Asociación es anual y cerrará el 31 de diciembre de
cada año. De cada ejercicio se confeccionará la memoria correspondiente, el
Inventario y Balance General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y
ganancias y movimientos de fondos, los que serán sometidos al Congreso
Ordinario para su consideración y aprobación.-
REFORMA DEL
ESTATUTO
Art. 79º Declaración de Necesidad: El
Estatuto podrá ser reformado en forma total. La necesidad de la reforma será
dispuesta por un Congreso Extraordinario a propuesta de la Comisión Directiva
Central o por resolución autónoma de los congresales especificándose los Arts. que comprenderá la reforma
interesada.-
Art. 80º Anteproyecto: Una vez
aprobada la necesidad de la reforma, la Comisión directiva Central designará
una Comisión Redactora del Proyecto pertinente,
el que deberá ser girado a los congresales una vez finalizada la redacción.-
Art. 81º Convocatoria: Una vez
girada la propuesta de reforma por la Comisión Directiva Central convocará al
congreso Extraordinario para su tratamiento, dentro de un plazo no inferior a
treinta días.-
Art. 82º Resolución sobre las reformas: El
Congreso Extraordinario aprobará las reformas propuestas, a cuyo efecto deberá
contar con el apoyo de los 2/3 de los congresales presentes. Las mismas serán
comunicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo
previsto en la Ley.-
DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y DESTINO DE LOS BIENES
Art. 83º Requisitos: El
Congreso no podrá decretar la disolución de Asociación mientras exista el diez
por ciento de sus afiliados dispuestos a sostenerla.-
Art. 84º Comisión Liquidadora: Una vez
dispuesta la disolución y en su misma resolución, serán designados dos
liquidadores, cargo que podrá recaer en cualquier afiliado, quienes practicarán
las operaciones propias de la liquidación con la vigilancia de la Comisión
Revisora de Cuentas.-
Art. 85º Destino de los bienes:
Efectivizada la liquidación y una vez pago el pasivo de la Asociación, el
remanente de los bienes se destinará al "Patronato de Señoras" de
Paraná.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 86º Vigencia de la reforma: Las
reformas introducidas en el Estatuto entrarán a regir a partir del día
siguiente de ser resueltas por el Congreso excepto en la reestructuración
orgánica la que comenzará a regir a partir de la toma de posesión de los
dirigentes y representantes que resulten electos en los próximos comicios
generales.-
Art. 87º Ejercicio económico parcial: Dado el
cambio de la fecha de cierre del Ejercicio Económico, las operaciones correspondientes
se verificarán el día 30 del 6 del 90 para cumplimentar lo dispuesto por el
Estatuto originario y se concretará, el día 31 de diciembre de 1990 un
ejercicio parcial para remitir el adecuado ajuste a partir del ejercicio que
vence el 31 de diciembre de 1991.-
Art. 88º Mandatos de los actuales dirigentes y
representante: Quedan prorrogados los mandatos de los miembros de
Comisión Directiva Central, Congresales y Comisiones Directivas Seccionales
Departamentales hasta el 31 de diciembre de 1990, en virtud de lo previsto para
las futuras autoridades en el Art. 64º