ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS

 

ESTATUTO

 

CAPITULO I

 

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, TRABAJADORES REPRESENTADOS Y ZONA DE ACTUACION.-

 

Art. 1.- Denominación y Domicilio: Denomínese  "ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTE­RIO DE ENTRE RIOS" (A.G.M.E.R.)  a la organización sindical constituida el 22 de junio de 1981, que tendrá domicilio legal en calle Rivadavia Nº 114 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.-

 

Art. 2º.- Carácter y Zona de Actuación : La Entidad tendrá carácter permanente y zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.-

 

Art. 3º.- Objeto: La Asociación tendrá por objeto:

a) La defensa de los intereses gremiales de los trabajadores de la educación de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.-

b) Peticionar ante los empleadores públicos y privados y demás organismos la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los trabajadores que representa.-

c) Participar en la elaboración de leyes, decretos y otras normas laborales y previsionales, como también en las modificaciones de las existentes, asegurando su pleno respeto y vigencia.-

ch) Propender a la vinculación con las demás entidades sindica­les, profesionales, culturales y otras organizaciones en el orden Municipal, Provincial, Regional, Nacional e Internacional, cuyos fines y objetivos concuerden con los sustentados por esta entidad.-

d) Representar a los trabajadores de la educación ante los organismos estatales y privados pertinentes, en congresos provinciales y nacionales, de índole educacional, laboral o cultural.-

e) Mantener la adhesión y participación activa en asociaciones sindicales de segundo y tercer grado que nucleen a los trabajado­res de la educación en particular y a los trabajadores en general.-

f) Promover cursos de capacitación sindical y profesional. Sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y cualquier otro tipo de actividad cultural.-

g) Realizar toda actividad lícita que tenga por finalidad conquistar mejoras de toda índole para los trabajadores represen­tados.-

h) Bregar por una auténtica y sólida organización sindical que asegure la plena vigencia de la democracia, mediante la partici­pación efectiva de los afiliados en su vida institucional.-

i) Participar en forma activa en la defensa de las instituciones democráticas y del orden constitucional.-

j) Propiciar la elaboración de la política educativa con sentido federal y nacional que responda a los intereses del pueblo.-

k) Promover la unidad orgánica de todos los trabajadores de la educación que se desempeñen en su zona de actuación.-

l) Realizar todo tipo de actividades lícitas que beneficien a los asociados tales como la ejecución de planes de viviendas a través de las operatorias que implementen las entidades  financieras debidamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina donde tengan previstas la participación de las entidades intermedias.-

ll) Promover la acción cooperativa y mutual, conforme a las leyes vigentes.-

 

Art. 4º.- Trabajadores comprendidos: La Asociación agrupará a los trabajadores de la educación, a saber: a) Docentes de la enseñanza  inicial, primaria, media, terciaria y superior; entendiéndose por docente a quien imparte enseñanza y tiene a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumnos; b) Jerárquicos; c) Administrativos; ch) Personal de vigilancia y maestranza; de los establecimientos educacionales de todos los niveles, ramas y jurisdicciones, de gestión oficial y privada; cualquiera sea la situación de revista.-

 

CAPITULO II

 

DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 5º.- Solicitud de ingreso: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que se consignará: nombre y apellido, edad, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, lugar de trabajo, fecha de ingreso y tarea que realiza.-

 

Art. 6º.- Tratamiento de la solicitud: La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva Central dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada.-

 

Art. 7º.- Rechazo de la solicitud: La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por la Comisión Directiva Central por los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de los requisitos de forma, exigidos por los estatutos;

b) No desempeñare en la actividad prevista en el artículo 4º de los estatutos;

c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;

ch) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde que la sanción hubiere terminado de cumplirse.-

Resuelto el rechazo de la petición de afiliación, la Comisión Directiva Central deberá elevar los antecedentes, con los fundamentos de su decisión al Congreso, para ser considerado por dicho cuerpo.-

Si el rechazo de afiliación fuere confirmado por el Congreso, el interesado podrá accionar ante la justicia laboral, para obtener su revocación.-

 

Art. 8º Derechos de los Asociados: Los asociados que no adeudan más de dos cuotas sociales vencidas gozarán de todos los derechos que le acuerde el Estatuto,  conforme a las disposiciones que la regulen, como ser:

a) Elegir y ser elegido para cualquier cargo o función dentro del sindicato con la sola condición de reunir los requisitos legales y estatutarios vigentes;

b) Participar con voz, o voz y voto en las distintas instancias orgánicas de la entidad, conforme a la reglamentación que se disponga.-

c) Mantener su afiliación en los casos de: jubilación, prestación del servicio militar, interrupción de la prestación laboral por invalidez, accidente o enfermedad, desocupación por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato, en el supuesto de aquellos trabajadores que desempeñen cargos represen­tativos de la Asociación;

ch) Peticionar ante las autoridades de la asociación.-

d) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios de que disponga el sindicato, conforme a la reglamentación respectiva.-

 

Art. 9º.- Obligaciones de los Asociados: Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, su reglamentación y las resoluciones que emanen de los órganos de gobierno, especialmente de los Congresos;

b) Abonar puntualmente la cuota social;

c) Desempeñar cualquier cargo para el que fuese elegido, honrando las funciones que desde los mismos emanen, actuando con dignidad y eficiencia;

ch) Dar cuenta a la Comisión Directiva Central de los cambios de domicilio y/o lugares de trabajo o situación de revista;

d) Contribuir con su acción al logro de los fines y objetivos de la entidad, al mantenimiento de sus principios y al éxito de las políticas que ésta adopte en defensa del conjunto de los trabajadores de la educación de la provincia de Entre Ríos.-

 

Art. 10º.- Caducidad de la afiliación: Se producirá la caducidad de la afiliación al sindicato en los siguientes casos:

a) Por denuncia del trabajador, presentada por escrito a la Comisión Directiva Central. Esta podrá, dentro del plazo de treinta días de la fecha de recibida, rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. Si la renuncia no fuere rechazada en dicho plazo, la misma se conside­rará automáticamente aceptada.

b) Cesar en el desempeño de la actividad, salvo las excepciones previstas en el Art. 8º ínc. c.

c) Mora en el pago de más de dos cuotas sociales; sin regularizar esa situación en el plazo que la Asociación le intime a hacerlo.

Los afiliados no tendrán derecho a reintegro de los aportes sindicales efectuados hasta la fecha de la caducidad de su afiliación.-

 

CAPITULO III

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

 Art. 11º.- Enumeración de Sanciones: En caso de transgresión a las obligaciones de los asociados serán pasibles de las sanciones que taxativamente se enumeran a continuación:

a)     Apercibimiento:

b)     Suspensión:

c)      Expulsión.-

 

Art. 12º.- Graduación de las penas y Organo de aplicación; Con arreglo al Reglamento de Disciplina que apruebe el Congreso, el que garantizará el derecho de defensa. Las sanciones previstas en el articulo anterior se graduarán y aplicarán de la siguiente forma;

a) Apercibimiento: se aplicará por la Comisión Directiva Central, esta sanción a todo asociado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción le hará pasible de suspensión.-

b) Suspensión: Se impondrá esta sanción por la Comisión Directiva Central, por un plazo que no podrá exceder de 90 (noventa) días, a todo asociado que cometiere faltas de carácter grave tales como: 1) Inconducta notoria en el gremio. 2) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y las resoluciones de los cuerpos directivos y deliberativos cuando ello importe un grave perjuicio para la entidad. 3) Injuria o agresión a representantes de la Organización en funciones sindicales o con motivo de su ejerci­cio. La suspensión no podrá ser dispuesta sin previa vista al afiliado, de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuere necesario y su descargo. La suspensión no privará al afiliado a su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el Art. 7º ínc. ch. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante el primer congreso que se realice por la Asociación, en el que tendrá derecho a participar para el ejercicio de su derecho de defensa.-

 

c) Expulsión: Se impondrá esta sanción por el Congreso Extraordi­nario de la Asociación cuando exclusivamente se hallen comprendi­dos en los siguientes supuestos:

1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los congresos cuya importancia justifique la medida.

2) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.

3) Recibir subvenciones directas e indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.

4) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.

5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia a instancia del afectado.

La Comisión Directiva Central sólo está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla al Congreso, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina.-

En el Congreso que trate la aplicación de la expulsión, el afiliado tendrá derecho a ejercer su defensa.-

 

 

CAPITULO IV

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

Art. 13º Constitución y Elección: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres miembros titulares, un presidente, dos secretarios y dos suplentes, que durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, los que serán designados por el Congreso Ordinario.-

 

Art. 14º  Funciones: Son atribuciones o funciones de este Organo las siguientes:

a) Instruir el sumario para el tratamiento de las denuncias que se formulen contra las autoridades del sindicato o afiliados de base, con arreglo al Reglamento de Disciplina dictado por el Congreso de la Asociación.

b) Producir dictamen, por simple mayoría de sus miembros, aconsejando la medida que a su entender corresponda, dentro de un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días a contar desde que tiene en su poder la denuncia.

c) presentar el sumario ante el Organo de aplicación correspon­diente, dentro de las 48 horas siguientes al dictamen.-

 

CAPITULO V

 

ORGANOS DE GOBIERNO

 

Art. 15º.- Enumeración: Ejercerán el gobierno de la Asociación, en su zona de actuación, los siguientes Organos: a) El Congreso. b) La comisión Directiva Central.-

 

Art. 16º.- Otras Autoridades: Sin menoscabar la autoridad de los Organos precedentes también serán órganos de gobierno, con las facultades determinadas en este Estatuto los siguientes:

a)     Consejo de Secretarios Generales

b)     Asambleas Departamentales

c)      Comisión Directiva Seccional Departamental.

Ch) Delegados de Escuelas.

d)     Plenario de Delegados.

e)     Filiales.-

 

SECCION I-EL CONGRESO

 

Art. 17º.- Atribuciones: El Congreso es el órgano máximo de gobierno, en quien reside la soberanía de la entidad. Sus resoluciones son inapelables, constituyen un mandato para el resto de las autoridades y los afiliados y sólo serán revocables por la autoridad judicial, en los casos previstos por la ley.-

 

Art. 18º.- Composición. Elección de Congresales y duración del mandato: El Congreso estará integrado por Congresales, represen­tantes de las Seccionales Departamentales, serán electos por voto secreto y directo de los afiliados del Departamento, en las elecciones generales del sindicato. Durarán 3 (tres) años en sus funciones. En caso de presentarse más de una lista de congresa­les, las minorías estarán representadas, según el siguiente criterio: con un mínimo del 20% de los votos se les otorgará el 30 % de los congresales a todas ellas, proporcionalmente a los votos obtenidos.

 

Art. 19º Representación al Congreso. Requisitos: La representa­ción al Congreso de cada Seccional Departamental será proporcio­nal a la cantidad de afiliados inscriptos en el padrón electoral al momento de presentarse las listas, de acuerdo a la siguiente escala:

a) De 0 (cero) a 500 (quinientos) afiliados, 3 (tres) congresa­les.

b) De 501 (quinientos uno) en adelante, 1 (un) Congresal cada 300 (trescientos) afiliados, o fracción no menor de 150 (ciento cincuenta) afiliados.

Para ser candidato a congresal se requieren los mismos requisitos que para ser miembros de Comisión Directiva Central, según lo establecido en el Art. 30º del Estatuto.

En todos los casos se elegirá un número igual de congresales suplentes, que ejercerán su representación, en forma automática en el orden elegido, en caso de  ausencia del titular debidamente justifi­cada por la Seccional, licencia, renuncia o fallecimiento.

 

Art. 20º.- Convocatoria. Lugar y fecha: Los Congresos Ordinarios y los Extraordinarios que traten la reforma de los Estatutos serán convocados por la Comisión Directiva Central, con una antelación no inferior a 30 (treinta ) días ni superior a 60 (sesenta) días; en cambio los demás Congresos Extraordinarios serán convocados por la Comisión Directiva Central, con no menos de 5 (cinco) días de antelación.

Para el caso de incumplimiento de la Comisión Directiva Central a su obligación de citar a los Congresos antes señalados, los congresales que representen a no menos de 10 (diez) departamentos podrán intimarlos a que lo hagan dentro del plazo no mayor de 10 (diez) días bajo apercibimiento de consti­tuirse en autoridades convocantes del Congreso.-

 

Art. 21º.- Publicidad, Lugar y fecha: La convocatoria se hará inmediatamente por circular a los congresales y será publicada en el periódico de mayor circulación en el territorio de la Provincia. En ella constará el orden del día, lugar y fecha de realización del Congreso.-

 

Art. 22º.- Quórum: Los congresos sesionarán validamente con la mitad más uno del total de congresales a la hora de su citación en primera convocatoria. Pasada una hora de la originalmente fijada, se podrá sesionar con el número de congresales presentes, siempre que representen a no menos de 10 (diez) Seccionales Departamenta­les.-

 

Art. 23º.- Funcionamiento. Resoluciones. Actas: Constituido el Congreso se elegirá una Mesa Directiva, formada por un presidente y dos secretarios, electos por simple mayoría entre los congresa­les presentes.

Las resoluciones serán dispuestas por simple mayoría de los congresales presentes, salvo los casos señalados específicamente por el Estatuto con arreglo al Reglamento de Funcionamiento que el Congreso dicte. El Presidente solo votará en caso de empate.

En cada Congreso se redactarán las actas definitivas que contendrán las mociones presentadas y las resoluciones tomadas y lo expresado por los congresales cuando éstos lo hubieren solicitado. Las mismas serán firmadas por el Presidente y refrendadas por los secretarios.-

 

Art. 24º.- Mandatos. Informe de Gestión: Los congresales deberán obrar con mandato de sus representados y están obligados a informarles luego de su gestión.-

 

Art. 25º.- Congresos Ordinarios: Periodicidad. Orden del Día: Los Congresos Ordinarios serán convocados una vez por año dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejerci­cio. En ellos se deberá tratar el siguiente Orden del Día:

a) Elección de la Mesa Directiva del Congreso.

b) Memoria, Balance General e Inventario del Ejercicio.

c) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

ch) Elección del Tribunal de Disciplina.

d) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.

e) Elección de representantes al órgano deliberativo de la Asociación de Segundo Grado (Art. 55º del Estatuto).

f) Determinación de la política gremial para el período siguien­te.

g) Lectura y consideración del acta correspondiente al Congreso.

Con una anticipación no menor de 30 (treinta) días de la fecha del Congreso deberán ponerse a disposición de los congresales los respectivos instrumentos determinados en los Inc. b y c.

 

Art. 26º Congresos Extraordinarios. Oportunidad. Orden del Día: Salvo lo dispuesto en el Capítulo XII los Congresos Extraordinarios serán convocados cuantas veces sea necesario.

En ellos se podrá tratar el siguiente Orden del Día:

a) Elección de la Mesa Directiva del Congreso.

b) Los asuntos propuestos por: la Comisión Directiva Central y los Congresales.

c) El enjuiciamiento de los afiliados en el caso de expulsión o apelación de la suspensión impuesta por la Comisión Directiva Central.

ch) La reforma del Estatuto.

d) La fijación de la cuota sindical.

e) Convalidar la apertura de filiales en las seccionales departamentales.

f) La adopción de medidas de acción directa y/o su levantamiento.

g) La fusión con otras asociaciones con arreglo a la ley.

h) La adhesión a otras asociaciones sindicales de segundo grado y eventualmente resolver su separación.

i) Resolver la revocatoria de los mandatos en los casos previstos en el Estatuto.

j) Elegir la Junta electoral, en su oportunidad.

k) Considerar y resolver sobre las adquisiciones y/o ventas e hipotecas de bienes inmuebles dispuestos por la Comisión Directiva Central.

l) Considerar y resolver la disolución de la asociación, con arreglo a lo previsto en el Estatuto.

ll) Convalidar las designaciones de representantes de la Asociación de Tercer Grado dispuesta por el Consejo de Secreta­rios Generales.

m) Designar los representantes previstos por los Art. 55º y 57º del Estatuto.

n) Expedirse sobre la interpretación de las incompatibilidades, conforme a lo previsto en el Art. 61º.-

  

SECCION II-LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL

   

Art. 27º.- Atribuciones y Funciones: La Comisión Directiva Central es el órgano máximo de conducción, administración, representación y ejecución de la Asociación, a saber:

 

a) De conducción:

 

- Celebrar sesiones periódicas, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto.

- Visitar y mantener contactos con las bases de las seccionales a fin de difundir los principios de la Asociación.

- Convocar a los Congresos y reuniones especiales.

- Designar comisiones de trabajo para el cumplimiento de la política y la acción gremial de la organización. Reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor.

 

b) De administración:

 

- Presentar al Congreso Ordinario la Memoria, el Balance y el Inventario.

- Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

- Designar, supervisar y remover al personal administrativo. Reglamentar sus funciones.

- Llevar debidamente los libros y registros exigidos por la legislación vigente y los necesarios para la gestión administra­tiva-contable de la entidad.

- Contratar los profesionales necesarios para las asesorías letradas, contables y técnicas.

- Adquirir, enajenar, permutar, gravar o cualquier otra operación de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto.

 

c) De representatividad:

- Resguardar la integridad patrimonial y ética de la organiza­ción, promoviendo acciones legales contra quienes hubieren cometido delitos en contra de la Asociación o de sus dirigentes.

- Presentar al sindicato en todos sus actos, tanto en lo legal como en lo político-gremial.-

 

ch) De ejecución:

- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos Internos que se dicten como así también las Resoluciones de los Organos de Gobierno y las de las Asociaciones Sindicales de Segundo y Tercer Grado que forme parte.

- Celebrar convenios que atiendan a los intereses de los afiliados.-

 

Art. 28º.- Composición. Elección. Duración del Mandato:

La comisión Directiva Central estará integrada por 11 (once) miembros titulares que provengan por lo menos de 7 (siete) Departamentos y 5 (cinco) suplentes, que serán elegidos en forma directa por todos los afiliados de la Provincia en comicios generales y durarán 3 (tres) años en sus funciones, no pudiendo desempeñarse por más de 2 (dos) períodos consecutivos en el  mismo cargo. Para el caso de presentarse más de una lista, las minorías estarán representadas según el siguiente criterio: con un mínimo de un 20% de los votos se les otorgará el 30% de los cargos, a todas las minorías, proporcionalmente a los votos obtenidos. Los miembros titulares de la Comisión Directiva Central ejercerán los siguientes cargos:

a) Secretaría General,

b) Secretaría Adjunta,

c) Secretaría Gremial e Interior,

ch) Secretaría Administrativa y de Actas,

d)     Secretaría de Finanzas,

e)     Secretaría de Prensa,

f)       Secretaría de Acción Social,

g)     Secretaría de Organización

h)     Secretaría de Derechos Humanos, Capacitación Sindical y Perfeccionamiento Docente

i)        Secretaría de Educación.

j)        Secretaría de Jubilados

 

Art. 29º.- Atribuciones de cada miembro de Comisión Directiva Central:

 

a) Secretario General: Son sus deberes y atribuciones: 1) Representar a la entidad. 2) Presidir las reuniones de Comisión Directiva Central 3) Presidir la delegación paritaria del gremio. 4) Convocar a reuniones. 5) Redactar la Memoria Anual. 6) Firmar las actas o resoluciones de la comisión Directiva Central. 7) Firma escritu­ras públicas y documentos privados necesarios juntamente con el Secretario respectivo. 8) Autorizar con el Secretario de Finanzas la cuenta de gastos. 9) Firmar junto al Secretario Adjunto o de Finanzas los cheques de la entidad.

 

b) Secretario Adjunto Son sus deberes y atribuciones: 1) Colaborar con el Secretario General y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación del cargo. 2) Coordinar el trabajo entre las Secretarías y Comisiones de Trabajo y/o Estudio. 3) Firmar junto al Secretario General las escrituras públicas y demás documentación que disponga la reglamentación. 4) Firmar, junto al Secretario General o Secretario de Finanzas los cheques.

 

c) Secretario Gremial e Interior: Son sus deberes y atribuciones: 1) Supervisar la implementación y ejecución de la política gremial dispuesta por los congresos de la entidad.

2) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias por parte de las seccionales, como así también su funcionamiento orgánico. 3) Desarrollar actividad permanente en las Seccionales, estimulando el espíritu gremial que favorezca la sindicalización de los trabajadores de la educación. 4) Mantener actualizada las nóminas de los delegados de escuelas, comunicando a la patronal su designación. 5) Proveer al Secretario General de los elementos necesarios para la redacción de la Memoria Anual. 6) Convocar, presidir y coordinar la reunión del Consejo de Secretarios Generales.

 

ch) Secretario Administrativo y de Actas: Son sus deberes y atribuciones: 1) Llevar los libros de actas de las reuniones de la Comisión Directiva Central, de las que dará lectura al finalizar cada reunión. 2) Redactar junto al Secretario General las convocatorias a reuniones resueltas por la Comisión Directiva Central. 3) Organizar y custodiar el archivo y demás documentos de la Institución. 4) Registrar y verificar la entrada y salida de toda la correspon­dencia y documentación. 5) Ejercer la supervisión del personal administrativo. 6) Aportar al Secretario General los elementos a su cargo para la elaboración de la Memoria Anual. 7) Controlar y registrar la asistencia a las reuniones por parte de los congresales, miembros de Comisión Directiva Central y Consejo de Secretarios Generales.-

 

d) Secretario de Finanzas: Son sus deberes y atribuciones:

1) Encargarse de la administración contable de la entidad. 2) Es el responsable de los fondos que forman parte del patrimo­nio de la Asociación, los que serán depositados en la cuenta/s bancaria/s a nombre de ésta y a la orden indistinta de él, del Secretario General y del Secretario Adjunto, cuya firma será conjunta de dos de ellos. 3) Autorizar con el Secretario General la cuenta de gastos. 4) Dar cuenta del estado económico-financie­ro exhibiendo la documentación que tenga a su cargo, al Congreso, a la Comisión Directiva Central y a la Comisión Revisora de Cuentas, cuando se lo requieran. 5) Preparar anualmente el Balance General y el Inventario. 6) Firmar los recibos y documentos vinculados a su función específica. 7) Efectuar los pagos autorizados. 8) controlar mensualmente el pago de la cuota sindical de los afiliados.

 

e) Secretario de Prensa: Tiene como atribuciones y deberes: 1) Dar a publicidad todos los actos de la entidad, cuando así lo resuelvan los cuerpos orgánicos. 2) La responsabilidad de la redacción e impresión de carteles, volantes, folletos, publica­ciones o cualquier otro medio que contribuya a la difusión de las actividades y acciones del gremio. 3) Actuar como vocero permanente de la entidad, sin perjuicio de las declaraciones públicas que en cumplimiento de sus funciones hagan otras autoridades de la Institución. 4) Redactar los comunicados de prensa oficiales, los que serán firmados junto al Secretario General.

 

f) Secretario de Acción Social: Tendrá como deberes y atribucio­nes: 1) Entender en toda cuestión relativa a los servicios sociales organizados por el Estado en beneficio de los Trabajado­res de la Educación. 2) Proponer a los cuerpos orgánicos planes que tiendan a mejorar la legislación vigente y a la creación de nuevas formas de acción social. 3) Impulsar planes de salud, viviendas, esparcimiento y todas aquellas que propendan al beneficio social de los afiliados. 4) Promover eventos culturales y de perfeccionamiento docente.

 

g) Secretarios de Organización:  1)Colaborará con el Secretario Adjunto en la coordinación entre las distintas secretarías, comisiones de trabajo y/o estudios. 2) Colaborará con el Secretario Gremial e Interior en el Desarrollo de las actividades permanentes en las seccionales estimulando el espíritu gremial que favorezca la sindicalización de los trabajadores de la educación. 3) Mantendrá actualizadas las relaciones entre las Seccionales, Organismos Oficiales, Medios de Prensa, etc. 4) Organizará las movilizaciones, entrevistas, reuniones y viajes de C.D.C., Congresales, Consejo de Secretarios Generales, etc.

 

h) Secretaria de Derechos Humanos, Capacitación Sindical y Perfeccionamiento Docente: Tendrá a su cargo: 1) Velar por la vigencia y defensa de los derechos humanos en todos sus alcances realizando actividades de prevención y pronunciamientos ante vulneraciones que se produjeran, ya sea en relación con la comunidad educativa o con otros actores sociales. S) Asimismo atenderá la planificación de cursos y talleres de capacitación profesional inherente a los niveles y modalidades educativas y a la formación sindical.

 

i)  Secretaria de Educación: Tendrá a su cargo 1) Atender todo lo relativo al área de su competencia tanto en lo que concierne a la política educativa como a la problemática laboral 2) Elaborar las propuestas sobre modificaciones de planes y programas de estudios y las cuestiones relativas al escalafón de su área. 3) Coordinar y promover las acciones ante las problemáticas de los distintos niveles y modalidades, 4) Constituir y coordinar equipos de trabajos de los diferentes niveles.

 

j) Secretaría de Jubilados: Tendrá a su cargo 1) Representar  al sector de afiliados jubilados y su problemática, 2) Elaborar propuestas que tiendan al mejoramiento de la legislación vigente, 3) Controlar la correcta aplicación de las normas vigentes, 4) Entender en todo lo relativo al funcionamiento de las Cajas Previsionales, 5) promover reuniones del sector, las que serán coordinadas con el Secretario Adjunto.

 

Art. 30º Requisitos y reemplazos de sus miembros. Acefalias:

Para integrar la Comisión Directiva Central se requerirá: a) Mayoría de edad. b) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación. Ser docente y encontrarse en ejercicio activo con una antigüe­dad no menor de 2 (dos) años salvo las Secretaría de Jubilados y Acción Social. c) No tener inhibiciones civiles ni penales.

El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos de Comisión Directiva Central deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Secretario Adjunto también deberán reunir esa condición.

En caso de vacancia de cualquiera de los cargos titulares de Comi­sión Directiva Central, se integrará al órgano el suplente en el orden que ha sido elegido. La Comisión Directiva Central, por simple mayoría de votos, determinará el cargo a ocupar por dicho suplente, a excepción del Secretario General quién será reempla­zado sucesivamente por el Secretario Adjunto y Secretario Gremial.

Agotada la integración de los suplentes a cargos titulares se producirá la acefalía de la Comisión Directiva Central cuando el cuerpo quedare con 6 (seis) miembros. En cuyo caso éstas o el Consejo de Secretarios Generales deberán convocar a elecciones generales, para cubrir todos los cargos de Comisión Directiva Central hasta completar el mandato de los anteriores, en un plazo no mayor de 15 (quince) días; las que se realizarán como máximo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días.-

 

Art. 31º.- Convocatoria. Quórum. Reuniones. Resoluciones y Actas: La Comisión Directiva Central será convocada por la Secretaría General y/o Adjunta con especialización de temario como mínimo cada 30 (treinta) dias corridos. Se considerará en quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes, las que podrán reverse en otra reunión a condición de que concurran por lo menos igual cantidad de miembros y que la decisión sea tomada con no menos de los 2/3 de los presentes.

Al término de cada reunión se dará lectura al acta que contendrá las resoluciones tomadas y las mociones, a solicitud del miembro que así lo requiera.

El funcionamiento de la Comisión Directiva Central será reglamen­tado por dicho órgano.-

 

Art. 32º.- Sanciones a los miembros de Comisión Directiva Central: Las sanciones a los miembros de Comisión Directiva Central deberán ser adoptadas en Congreso Extraordinario por las causales previstas en el Estatuto en los Arts. 11º y 12º y con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 13º y 14º y al Reglamento de Disciplina.

Cuando existieren causas graves la Comisión Directiva Central podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de 45 (cuarenta y cinco) días. Aquella será responsable que dentro de ese plazo se realice el Congreso Extraordinario para decidir en definitiva.-

                

                       SECCION III- CONSEJO DE SECRETARIOS GENERALES

 

Art. 33º Composición. Naturaleza y Atribuciones: El Consejo de Secretarios Generales estará conformado por el Secretario Gremial de la Comisión Directiva Central y los Secretarios Generales de las Comisiones Directivas Seccionales Departamentales; o quién lo reemplace.

Es un órgano consultivo del pensamiento de la base y de coordina­ción de las tácticas y estrategias gremiales dispuestas por el congreso y la Comisión Directiva Central.

Son sus atribuciones y deberes:

a) Asegurar el nexo directivo entre las Seccionales Departamenta­les y la Comisión Directiva Central, para garantizar su interre­lación.

b) Coordinar la atención de las filiales que por razones de distancia así lo requieran.

c) Coordinar la participación de la entidad en las Regionales de la Asociación de Tercer Grado; designando la delegación respec­tiva, ad referéndum del Congreso Extraordinario.

ch) Coordinar y planificar la realización de talleres sindicales que estimulen el compromiso gremial y favorezcan la sindicaliza­ción.

d) Coordinar la implementación y ejecución de las políticas gremiales dispuestas por los Congresos.

e) Producir informes sobre el cumplimiento de las obligaciones es­tatutarias por parte de las seccional es como así también sobre su funcionamiento orgánico.

f) Compatibilizar los reglamentos de funcionamiento de las Asambleas de delegados.-

 

Art. 34º Convocatoria. Reuniones. Quórum. Resoluciones. Actas: El Consejo de Secretarios Generales será convocado a reuniones por el Secretario Gremial, con indicación del temario, por lo menos una vez cada 60 (sesenta) días. Las mismas tendrán quórum con por lo menos la presencia de la mitad más uno de sus miembros, serán presididas y coordinadas por el Secretario Gremial, quien solo votará en caso de empate y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes. De cada reunión se labrará acta.

El órgano queda facultado para dictar su reglamento de funciona­miento en el marco de sus atribuciones fijadas por el Estatuto.-

                  

 

SECCION IV-ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

 

Art. 35º.- Naturaleza: Para facilitar el desenvolvimiento orgánico y estimular la participación de sus afiliados en la vida interna la Asociación los agrupa en Seccionales Departamentales que adicionará al nombre del sindicato la denominación de la Seccional Departamental respectiva.

La Asamblea Departamental de afiliados constituye el órgano principal del Departamento, en el marco de las atribuciones expresamente fijadas en este Estatuto. Estas podrán ser delegadas por aquella en la Asamblea de Delegados.-

 

Art. 36º.- Atribuciones: Serán atribuciones de las Asambleas Departamentales:

a) Otorgar mandatos a los Congresales del Departamento y recibir luego el informe y evaluar su desempeño.

b) Entender en la revocatoria de mandatos, conforme a lo estable­cido en el Estatuto.

c) Determinar la necesidad de crear filiales proponiéndolas al Congreso Extraordinario.

ch) Supervisar el funcionamiento de la Comisión Directiva Seccional Departamental.

d) Establecer la composición de la Comisión Directiva Seccional Departamental y fijar las atribuciones de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 38º del Estatuto.

e) Establecer la composición de la Comisión Directiva Filial y fijar las atribuciones de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 51º y 52º del Estatuto.

f) Resolver la política gremial de la Seccional en relación a las autoridades Departamentales, en concordancia con la fijada por la entidad.

g) Disponer su reglamento de funcionamiento.-

 

Art. 37º Convocatoria. Resoluciones. Actas: Las Asambleas Departamentales de Afiliados serán convocadas por la Comisión Directiva de la Seccional, con una anticipación no inferior a 3 (tres) días, salvo casos de extrema urgencia, fijando día, hora, lugar y temario.

Su funcionamiento se regirá por el Reglamento que dicten conforme a los principios del Estatuto y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, de las que se dejará constancia en el acta que se labre.-

 

        SECCION V -COMISION DIRECTIVA SECCIONAL DEPARTAMEN­TAL

 

Art. 38º Composición y Atribuciones: Las Comisiones Directivas Seccionales Departamentales estarán formadas como mínimo por 7 (siete) miembros, a saber: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría Gremial, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Prensa, Secretaría de Educación y Secretaría de Derechos Humanos e igual número de suplentes, los que se incorporarán a la comisión Directiva Seccional Departamental en el orden en que fueron electos.

La Asamblea Departamental podrá ampliar el número de miembros y les fijará sus funciones. En el caso que la Asamblea Departamental crea conveniente podrá reemplazar la Secretaría de Educación por Secretarías de cada nivel educativo.

Serán sus atribuciones y deberes:

a) Ejecutar en el Departamento de su actuación, las Resoluciones de los Congresos, de la Comisión Directiva Central y de la Asamblea Departamental en su caso.

b) Administrar y custodiar el patrimonio de la Asociación en su Seccional, con arreglo a la reglamentación que disponga la Comisión Directiva Central.

c) Garantizar actividades que tengan por finalidad la sindicali­zación, en forma permanente de los Trabajadores de la Educación.

ch) Dar un trámite inmediato a las solicitudes de afiliación, cuando allí fueren presentadas.

d) Representar a la Asociación en su zona de acción, dentro de los límites de la política gremial resuelta por el Congreso.

e) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

f) Canalizar las propuestas de la Seccional al Consejo de Secretarios Generales o Comisión Directiva Central, según corresponda.-

 

Art. 39º Elección. Duración del mandato. Requisitos:

Los miembros de Comisión Directiva Seccional Departamental serán elegidos en forma directa por los afiliados del Departamento, en las elecciones generales del gremio. Las minorías tendrán participación con igual criterio que en la Comisión Directiva Central. Durarán en sus funciones 3 (tres) años y deberán reunir idénticos requisitos que los miembros de Comisión Directiva Central, conforme a lo previsto en el Art. 30º. En lo atinente a la vacancia y acefalía, regirá lo dispuesto en dicha norma, en el caso que no dispusiera lo contrario la Asamblea Departamental.

 

Art. 40º.- Convocatoria. Reuniones. Quórum. Resoluciones. Actas: Las reuniones de la Comisión Directiva Seccional Departamental serán convocadas por el Secretario General. En lo atinente al quórum, resoluciones y actas, regirá lo dispuesto por el Art. 31º, salvo que la Asamblea Departamental resuelva otro criterio.-

 

SECCION VI - DELEGADOS DE ESCUELA

 

Art. 41º.- Carácter de la representación: Los delegados de establecimientos ejercerán en su lugar de trabajo la siguiente representación:

a) De los trabajadores ante la Dirección del Establecimiento.

b) De los trabajadores ante la Asociación.

c) De la Asociación ante la Dirección del Establecimiento.

ch) De la Asociación ante los trabajadores.-

 

Art. 42º Atribuciones de los Delegados: Son las siguientes:

a) Verificar que en el Establecimiento se cumpla el Estatuto del Docente y demás normas legales y reglamentarias.

b) Reunirse periódicamente con la autoridad del Establecimiento.

c) Presentar ante la autoridad del Establecimiento las reclama­cio­nes de los trabajadores que representa; previa autorización de la Comisión Directiva Seccional Departamental.

ch) Participar de las asambleas y reuniones de la Asociación.

 

Art. 43º.- Requisitos: Para ser delegado se requiere:

a) Ser afiliado al gremio y tener dieciocho años de edad y un año de antigüedad en la afiliación como mínimo.

b) Haber trabajado durante el año aniversario anterior a la elección.

c) No registrar antecedentes penales y policiales incompatibles con la función.-

 

Art. 44º.- Duración y revocabilidad del mandato: Los delegados del personal serán elegidos por el término de 1 (un) año, pudiendo ser reelectos. El mandato podrá ser revocado mediante, asamblea de sus mandantes, convocada por la Comisión Directiva Seccional Departamental, por propia decisión o a petición del 10% del total de los representados.-

Tanto la designación como la revocación del mandato, en su caso, será comunicada por Junta Electoral o la Comisión Directiva Seccional Departamental a la Dirección Departamental de Escuelas y al Secretario Gremial de la Comisión Directiva Central, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

 

Art. 45º Régimen Electoral: Las elecciones generales de delegados serán convocadas por la Comisión Directiva Central con una antelación no, menor de 30 (treinta) días corridos a la fecha del comicio, los que se realizarán anualmente, durante el primer bimestre del ciclo lectivo, serán publicadas en el Boletín Oficial y en un diario de cada Departamento. Las elecciones se realizarán con la participación de todos los trabajadores del establecimiento, agremiados o no, mediante el voto directo y secreto, durante el horario de trabajo.-

 

Art. 46º Junta Electoral: La Asamblea Departamental designará, en cada Departamento una Junta Electoral, compuesta de 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes que tendrán a su cargo la organización, el control y la fiscalización del acto elecciona­rio. Sus integrantes no podrán ser candidatos a delegados.

Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Art. 70º del Estatuto.-

 

Art. 47º Proporción de Delegados: El número mínimo de Trabajado­res de la Educación que representan a la Asociación en cada establecimiento será:

a) De 10 a 50 trabajadores, 1 (un) representante.

b) De 51 a 100 trabajadores, 2 (dos) representantes.

c) De 101 en adelante, 1 (uno) más cada cien trabajadores, que excedan de 100 (cien), a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

Por cada titular se elegirá un suplente.

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo.

Cuando la representación sindical está compuesta por 3 (tres) o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado.-

 

SECCION VII - ASAMBLEA DE DELEGADOS

 

Art. 48º Constitución y Atribuciones: La reunión de los delegados de Establecimientos del Departamento constituirá la Asamblea de Delegados Seccional Departamental y serán sus atribuciones:

a) Recabar y evaluar los mandatos surgidos de los establecimien­tos.

b) Recibir la información proveniente de la Comisión Directiva Central y de los Congresos.

c) Deliberar y resolver las cuestiones que le sean delegadas por la Asamblea Departamental, conforme a lo previsto en el Art. 35º.

ch) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento, el que será sometido a la aprobación del Consejo de Secretarios Generales.-

 

Art. 49º Convocatoria: Las Asambleas de Delegados serán convoca­das por la Comisión Directiva Seccional Departamental, con una antelación no inferior a 3 (tres) días, salvo razones de suma urgencia, con indicación del temario, lugar, día y hora.-

 

Art. 50º Autoridades. Resoluciones. Actas: La Asamblea de Delegados será presidida por el Secretario Gremial de la Seccional Departamental o el miembro de la Comisión Directiva Seccional Departamental que lo reemplace. Serán Secretarios las personas que designe la Asamblea, quienes tendrán a su cargo confeccionar y refrendar el acta que se labre.

Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de los delegados presentes.-

 

SECCION VIII - FILIALES -

 

Art. 51º Creación: Naturaleza: En los lugares que no sean asiento de la Comisión Directiva Seccional Departamental y cuando las condiciones de sindicalización de los Trabajadores de la Educación lo requieran, la Asamblea Departamental determinará la necesidad de crear una filial, la que quedará convalidada cuando así lo resuelva el Congreso Extraordinario de la Asociación.-

 

Art. 52º Estructura Orgánica: La estructura orgánica de las filiales será resulta por la Comisión Directiva Seccional Departamental de la cual dependerán en forma indelegable:

a)     Comisión Directiva de Filial. Composición y Atribuciones: Será resuelto según lo fijado en el Artículo 36 inc. e), debiendo garantizarse la representación de las minorías.

La composición y atribuciones serán fijadas de acuerdo al artículo 38°, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción geográfica determinada por el Congreso Provincial al convalidar su funcionamiento.

b)     Elección. Duración del mandato. Requisitos: Los miembros de la Comisión Directiva de Filial serán elegidos en forma directa por los afiliados de la filial, en las elecciones generales del gremio. Durarán en sus funciones tres año y deberán reunir idénticos requisitos que para ser Delegado de Escuela. En lo atinente a vacancia y acefalía regirá lo dispuesto en el artículo 30°, en el caso que no dispusiera lo contrario la Asamblea Departamental.

c)      Convocatoria. Reuniones. Quórum. Resoluciones. Actas: las reuniones de Comisión Directiva de Filial serán convocadas por el Secretario General. En lo atinente al quórum, resoluciones y actas, regirá lo dispuesto por el artículo 31°, salvo que la Asamblea Departamental resolviera otro criterio.

d)     Asamblea de Delegados de Filial: En el ámbito de la Filial se constituirá la Asamblea de Delegados de las escuelas que correspondan a su jurisdicción geográfica. Tendrán similares atribuciones que la Asamblea de Delegados de Seccional Departamental. Las resoluciones de la Asamblea de Delegados de la Filial serán aportadas por la toma de decisión en la Asamblea de Delegados de Seccional Departamental.

El funcionamiento de la misma debe estar contemplado en el reglamento que fija el art. 48° inc. ch)

 

CAPITULO VI

 

COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

Art. 53º Composición. Elección. Requisitos. Duración del mandato: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros titulares, e igual número de suplentes, quienes reunirán las mismas condiciones que para ser miembros de la Comisión Directiva Central. Serán elegidos en el Congreso Ordinario, por simple mayoría de los Congresales presentes y su mandato durará un año; pudiendo ser reelectos. En caso de vacancia de un cargo titular asumirá el suplente en el orden de su elección.-

 

 Art. 54º Deberes y Atribuciones: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda otra documentación relacionada con el movimiento contable y financie­ro.

b) En caso de anormalidad requerirá la citación de la Comisión Central a la cual se impondrá las correcciones que estime necesarias, dentro del plazo que lo determine. No resultando satisfactoria solicitará a la Comisión Directiva Central convoque en un plazo no mayor de 15 (quince) días a un Congreso Extraor­dinario para dilucidar la cuestión planteada.

Si aquella no la citare la Comisión Revisora de Cuentas podrá hacerlo en forma directa.

c) Opinar por escrito acerca de la validez de todos los balances e inventarios de la entidad.-

 

CAPITULO VII

 

REPRESENTACION DE LA ASOCIACION ANTE OTRAS ENTIDADES Y EL ESTADO

 

Art. 55º Representación en la Entidad de Segundo Grado: La derogación de representantes al Organo Deliberativo de la Asociación de Segundo Grado, será integrada por el Secretario General siempre y tantos miembros titulares y suplentes conforme a las exigencias estatutarias de aquélla. Estos serán elegidos por el Congreso Ordinario, durarán un año en sus funciones.

A los efectos de la elección se formarán listas que se podrán presentar hasta el mismo día del Congreso, las que estarán integradas en un 80%, por lo menos, con representantes de distintos departamentos. Para el caso que hubiere más de una lista, a la primera minoría le corresponderá el 30% de cargos titulares y suplentes, respectivamente, siempre que en la elección obtenga por lo menos el 20% de los votos.

La mecánica de la elección será reglamentada por el propio Congreso.

Serán requisitos para ser electos, los mismos que los estableci­dos por el Art. 30º para ser miembro de Comisión Directiva Central.-

 

Art. 56º Representación en la entidad de Tercer Grado: La delegación de representantes de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos a las Regionales de la Entidad de Tercer Grado y eventualmente a otros ámbitos de ésta, será coordinada y resuelta por el Consejo de Secretarios Generales ad referéndum del Congreso.-

 

Art. 57º Representación de la Asociación en el Estado y en otras Entidades Oficiales: La representación de la Asociación ante el Consejo General de Educación, Ministerio de Educación de la Nación, Cajas Previsionales, Obras Sociales y otros entes oficiales, será dispuesta por el Congreso Extraordinario, el que determinará los requisitos de los candidatos en cada caso.-

 

Art. 58º Mandatos. Informe de Gestión: Los representantes de la Asociación previstos en los Arts. 55º, 56º y 57º ejercerán su representación en concordancia con el mandato emanado de los Organos de Gobierno del Gremio, debiendo informar siempre de su gestión.-

 

CAPITULO VIII

 

INCOMPATIBILIDADES

 

Art. 59º Entre Cargos Gremiales: Las incompatibilidades para el ejercicio de cargos gremiales entre sí son las siguientes:

a) Es incompatible la representación gremial que ejercen los vocales del Consejo General de Educación, Jurado de Concursos y  Disciplina o cualquier cargo de conducción o representación en la Asociación.

b) Es incompatible el ejercicio del cargo de miembro de Comisión Directiva Central con el de 1) Miembro de la Comisión Directiva Seccional Departamental 2) Congresal 3) miembro de  la Comisión Revisora de Cuentas 4) miembro de Tribunal de Disciplina

c) Es incompatible el ejercicio de cualquier cargo lectivo de la A.G.M.E.R. con el de empleado administrativo de la entidad.

 

Art. 60º.- Entre Cargos Gremiales y Políticos: Es incompatible cualquier cargo en la Asociación con cargos públicos que determinen o fijen las políticas de los Trabajadores de la Educación.-

 

Art. 61º.- Reglamentación e interpretación: Nuevas incompatibi­li­dades: Los Artículos precedentes son de interpretación restricti­va, siendo el Congreso el único órgano con atribuciones para hacerla. Sólo podrá el Congreso crear otras incompatibilidades, antes de la convocatoria a las elecciones generales, por resolución de los 2/3 de sus miembros.-

 

CAPITULO IX

 

REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS

 

Art. 62º Causales: Todos los cargos de representación en la Asociación o de ésta en otros órganos podrán ser revocados cuando se comprobare que los mismos no son ejercidos con lealtad y eficiencia, haciendo peligrar el éxito de las políticas definidas por los Organos de Gobierno, con arreglo a lo previsto en el Art. siguiente.-

 

Art. 63º Requisitos. Organos de Aplicación: El procedimiento  y los órganos de resolución de la revocatoria de mandatos es el siguiente:

a) Serán revocables por el Congreso: Los cargos de Comisión Directiva Central; los de Consejo de Secretarios Generales, por el ejercicio de dichos cargos; los integrantes del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de cuentas; los cargos de Representantes en la Entidad de Segundo Grado; los Representantes de la Asociación en el Estado y otras entidades fiscales previsto por el Art. 59º del Estatuto.

La Resolución que disponga la revocatoria deberá contar con la aprobación de los 2/3 de los miembros presentes del Congreso, el que deberá prever el tratamiento del punto en el orden del Día de la convocatoria.

La revocatoria de mandatos podrá ser pedida por: 1) Los afilia­dos, en cuyo caso deberán suscribir el pedido no menor del 10% del padrón de afiliados, pertenecientes a no menos de 10 (diez) Departamentos. 2) La Comisión Directiva Central por Resolución de los 2/3 de sus miembros.

El representante gremial afectado por el pedido de revocatoria de su mandato , será notificado del mismo y citado al Congreso Extraordinario que trate el caso, en el que tendrá derecho a ejercer su defensa.

b) Serán revocables por la Asamblea Seccional Departamental: Los cargos de miembros de la Comisión Directiva Seccional Departamen­tal, los de Congresales. La resolución que disponga la revocato­ria deberá contar con la aprobación de los 2/3 de los asambleís­tas presentes. La Asamblea deberá prever expresamente el tratamiento del punto en el Orden del Día de la convocatoria.

La revocatoria podrá ser pedida: 1) Por los afiliados, en cuyo caso deberán suscribir el pedido como mínimo el 10% de afiliados al padrón del Departamento. 2) Por la Comisión Directiva Seccional Departamental, por resolución de los 2/3 de sus miembros.

El representante gremial afectado será notificado del pedido de revocatoria y citado a la Asamblea en la que tendrá derecho a ejercer su defensa.

c) Serán revocables por la Asamblea de la Escuela: Los delegados de establecimientos estarán sujetos al procedimiento previsto en el Art. 46º. La Asamblea que le revoque el mandato deberá contar con la decisión de los 2/3 de los presentes.-

 

CAPITULO X

 

REGIMEN ELECTORAL

 

Art. 64º Vigencia de los mandatos: Los mandatos de miembros de Comisión Directiva Central, Congresales y Comisiones Directivas Seccionales Departamentales comenzarán el día 1º de enero de 1991 y terminarán el día 31 de diciembre de 1993 y así sucesivamente en los trienios siguientes.

 

Art. 65º Fecha de los Comicios: La fecha de los comicios deberá fijarse con una antelación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos y congresales que deban ser reemplazados.-

 

Art. 66º Convocatoria. Publicidad: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por el Congreso Extraordinario a propuesta de la comisión Directiva Central y publicada en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la provincia con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha de los comicios. En ella deberá establecerse los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.-

 

Art. 67º Padrón: Se confeccionará un padrón por orden alfabético por Departamento el que deberá contener: a) Apellido y nombre del afiliado. b) Número de documento. c) Lugar de trabajo. ch) Dirección. Los padrones oficializados deberán encontrarse a disposición de los afiliados, en el local sindical, con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la elección.-

 

Art. 68º Listas:  La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:

a)     El pedido deberá ser presentado a la Junta Electoral dentro del plazo de 10 (diez) días a partir de la publicación de la convocatoria.

b)     La solicitud deberá ser acompañada con una cantidad de firmas de afiliados no menor al 3% (tres por ciento) del total de afiliados empadronados, del ámbito en el que ejercerá sus funciones.

c)      La designación de uno o más apoderados.

Ch)  La conformidad de los candidatos expresada con su firma

d)     La Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización; debiendo pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la solicitud.

e)     Cuando la costumbre determina que las listas de candidatos se distinguen por colores, números u otras denomina­ciones, la adjudicación de los mismos se efectuará teniendo en cuenta la agrupación que los hubiera utilizado anteriormente.-

 

Art. 69º Apoderados y fiscales: Los apoderados de listas deberán reunir los mismos requisitos que los candidatos de la lista que representa. Estos podrán designar uno o más fiscales para que asistan al acto de la elección, desde su apertura hasta su cierre, en cuyo caso deberán extender la correspondiente autorización escrita y comunicar a la Junta Electoral. Los apoderados y los fiscales tendrán como única función la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren pertinentes.-

 

Art. 70º Junta Electoral: La Junta Electoral provincial será designada por el Congreso Extraordinario en la oportunidad que resuelva la convocatoria a elecciones generales y tendrá a su cargo la organización y el control del acto eleccionario. Estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares (un presidente y dos secretarios) y 3 (tres) suplentes. Ninguno de ellos podrá ser apoderado, fiscal o candidato de lista alguna ni miembro de la conducción en ejercicio, debiendo reunir los mismos requisitos que para ser miembro de Comisión Directiva Central. Durarán 3 tres años en el ejercicio de sus funciones, teniendo a su cargo la organización y control de todos los procesos eleccionarios que desarrollen en el interín de sus funciones.-

 

Art. 71º Atribuciones de la Junta Electoral: Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:

a) Convalidar y poner en funciones a las respectivas Juntas Electorales Departamentales propuestas por la Asamblea Departa­mental designando un Delegado Electoral donde no fuere posible constituirlas. Ellas tendrán a su vez las siguientes facultades y obligaciones: 1) Designar los presidentes de mesas y sus suplentes. 2) Organizar y controlar el acto eleccionario en el Departamento de su jurisdicción. 3) Remitir toda la documentación de la elección a la Junta Electoral Provincial.

b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar las mismas y fijar los períodos de verificación y tachas.

c) Resolver sobre las impugnaciones a cualquiera de los actos del proceso electoral, en un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas a contar desde su presentación.

ch) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló.

d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo en las actas respectivas o en pruebas fehacientes.

e) Proclamar y poner en funciones a los candidatos electos.

Esta facultad podrá delegarla en las Juntas Electorales Departa­mentales con respecto a las Comisiones Directivas Seccionales Departamentales.

f)       Ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario.-

 

Art. 72º Electores: Para participar en la elección se requerirá:

a)     Ser afiliado al momento de publicarse la convocatoria a elecciones.

b)     Haberse desempeñado como trabajador de la educación durante los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo lo previsto en el Art. 8º inc. c del Estatuto.-

 

Art. 73º Acto eleccionario. Duración. Escrutinio Provisorio: El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. La elección se efectuará en una sola jornada. Deberá efectuarse un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de la Mesa Electoral y los fiscales si los hubiere; quienes podrán dejar constancias de sus observa­ciones.-

 

Art. 74º Normas supletorias: Para los casos no previstos en el Estatuto, serán de aplicación supletoria las normas previstas en el Código Electoral de la Nación.-

 

CAPITULO XI

 

PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

 

Art. 75º Formación: El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas sindicales de los asociados y las contribuciones extraordinarias de éstos resuelta por el Congreso.

b) Las contribuciones que surgieran por aplicación de las Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

c) Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.

ch) Los recursos ocasionales que no contravengan las disposicio­nes del Estatuto y de la Ley.-

 

Art. 76º Depósito: Los fondos sociales se depositarán en uno o más bancos legalmente habilitado por el Banco Central de la República Argentina, que la Comisión Directiva Central establez­ca, a nombre de la Asociación y a la orden indistinta de tres, conjunta de dos, del Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario Adjunto.-

 

Art. 77º Disposición de los bienes: La Comisión Directiva Central ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registra­bles, será decidido por la Comisión Directiva Central, ad referéndum del primer Congreso Extraordinario que se celebre posteriormente, quien ratificará o no aquella resolución.-

 

Art. 78º Ejercicio Económico: El ejercicio económico de la Asociación es anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la memoria correspondiente, el Inventario y Balance General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias y movimientos de fondos, los que serán sometidos al Congreso Ordinario para su consideración y aproba­ción.-

 

CAPITULO XII

 

 REFORMA DEL ESTATUTO

 

Art. 79º Declaración de Necesidad: El Estatuto podrá ser reformado en forma total. La necesidad de la reforma será dispuesta por un Congreso Extraordinario a propuesta de la Comisión Directiva Central o por resolución autónoma de los congresales especificándose los Arts. que comprenderá la reforma interesada.-

 

Art. 80º Anteproyecto: Una vez aprobada la necesidad de la reforma, la Comisión directiva Central designará una  Comisión Redactora del Proyecto pertinente, el que deberá ser girado a los congresales una vez finalizada la redacción.-

 

Art. 81º Convocatoria: Una vez girada la propuesta de reforma por la Comisión Directiva Central convocará al congreso Extraordinario para su tratamiento, dentro de un plazo no inferior a treinta días.-

 

Art. 82º Resolución sobre las reformas: El Congreso Extraordina­rio aprobará las reformas propuestas, a cuyo efecto deberá contar con el apoyo de los 2/3 de los congresales presentes. Las mismas serán comunicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo previsto en la Ley.-

 

 

CAPITULO XIII

 

DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y DESTINO DE LOS BIENES

 

Art. 83º Requisitos: El Congreso no podrá decretar la disolución de Asociación mientras exista el diez por ciento de sus afiliados dispuestos a sostenerla.-

 

Art. 84º Comisión Liquidadora: Una vez dispuesta la disolución y en su misma resolución, serán designados dos liquidadores, cargo que podrá recaer en cualquier afiliado, quienes practicarán las operaciones propias de la liquidación con la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas.-

 

Art. 85º Destino de los bienes: Efectivizada la liquidación y una vez pago el pasivo de la Asociación, el remanente de los bienes se destinará al "Patronato de Señoras" de Paraná.-

 

CAPITULO XIV

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 86º Vigencia de la reforma: Las reformas introducidas en el Estatuto entrarán a regir a partir del día siguiente de ser resueltas por el Congreso excepto en la reestructuración orgánica la que comenzará a regir a partir de la toma de posesión de los dirigentes y representantes que resulten electos en los próximos comicios generales.-

 

Art. 87º Ejercicio económico parcial: Dado el cambio de la fecha de cierre del Ejercicio Económico, las operaciones correspondien­tes se verificarán el día 30 del 6 del 90 para cumplimentar lo dispuesto por el Estatuto originario y se concretará, el día 31 de diciembre de 1990 un ejercicio parcial para remitir el adecuado ajuste a partir del ejercicio que vence el 31 de diciembre de 1991.-

 

Art. 88º Mandatos de los actuales dirigentes y representante: Quedan prorrogados los mandatos de los miembros de Comisión Directiva Central, Congresales y Comisiones Directivas Secciona­les Departamentales hasta el 31 de diciembre de 1990, en virtud de lo previsto para las futuras autoridades en el Art. 64º