Ley 9356
Provincia de Entre Ríos (ENTR)
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIAL (P.L.P.)
Ciclo escolar de alumnas embarazadas -- Pautas que
deben cumplir los establecimientos educacionales.
Boletín Oficial 2001/08/31 - ADLA 2001
- D, 5135
Art.
1º - Queda
prohibido en establecimientos de educación pública y de gestión privada de la
Provincia, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que
impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada
o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca
efecto de marginación, estigmatización o humillación.
Art.
2º - Establécese un
régimen de justificación de inasistencias para alumnas en estado de embarazo y
que cursen sus estudios en establecimientos previstos en el artículo anterior.
Art.
3º - El régimen
establecido en el artículo anterior consistirá en un período de quince (15)
días previo a la fecha probable de parto, conforme certificación médica y en un
período de quince (15) días posteriores al nacimiento, donde sus inasistencias
se considerarán justificadas. Los días no usados en el primer concepto serán
acumulables al segundo, hasta cubrir un máximo de treinta (30 días.
Art.
4º - Producido el
nacimiento, lo que se acreditará con la correspondiente partida y si la madre
amamantara, gozará de un permiso especial de una (1) hora diaria con ese fin.
Dicho permiso, tendrá una duración de seis (6) meses a contar desde la fecha de
nacimiento.
Art.
5º - El Poder
Ejecutivo con intervención del Consejo General de Educación, reglamentará la
presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Art.
6º - Todos los
establecimientos educacionales de cualquier tipo dependientes del Estado
Provincial deberán hacer pública toda práctica irregular referida a esta ley,
dando el curso administrativo o judicial adecuado.
Art. 7º - Comuníquese, etc.