Ley Nacional 25273
Régimen
especial de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que
cursan los ciclos en EGB, Polimodal y Superior no Universitaria.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.,.. sancionan con fuerza de ley:
Artículo
1. Créase un Régimen Especial de
inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los
ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria en
establecimientos de jurisdicción nacional, provincial y municipal, que no
posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga
esta Ley.
Artículo
2. Las alumnas que presenten certificado
médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta
(30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto,
pudiendo ser continuas o fraccionadas.
Artículo
3. Este régimen oficial incluirá
para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la
franquicia del establecimiento durante una(1) hora diaria por el lapso de seies
(6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.
Artículo
4. El no cómputo de las
inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática,
debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo a la sistema de promoción
vigente de cada jurisdicción.
Artículo
5. Comuníquese al poder Ejecutivo.
Firmantes:
Pascual, Genoud, Aramburu, Pontaquarto.