Ley
9890
Ley Provincial de Educación
de Entre Ríos
FUERZA DE
L E Y:
DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley establece el Sistema Educativo
Provincial y
regula el ejercicio del derecho humano,
personal y social de enseñar y aprender consagrado constitucionalmente para todos los
habitantes del territorio entrerriano.-
ARTÍCULO 2º.- El Estado Provincial garantiza como prioridad la
educación integral, permanente y el acceso a la información y al conocimiento
para todos los habitantes.-
ARTÍCULO 3º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad
principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una
educación de carácter pública, estatal, gratuita y laica en todos los
niveles y establecer la política
educativa y los fines y objetivos de la educación en el marco de la ley de
Educación Nacional Nº
26.206.-
ARTÍCULO 4º.- El Estado Provincial, a través del Consejo General de Educación, garantiza el acceso, permanencia,
reingreso y egreso a la educación obligatoria, en igualdad de condiciones y
posibilidades, sin ningún tipo de discriminación, reconociendo como responsables de la educación a la
familia como agente natural y primario y las confesiones religiosas
reconocidas, los municipios y las
organizaciones cooperativas y sociales.-
ARTÍCULO 5º.- El Estado Provincial instrumentará políticas
públicas que
garanticen la erradicación del analfabetismo, la inclusión educativa y cultural
en todos los sectores priorizando la población en situación de vulnerabilidad
educativa.-
ARTÍCULO 6º.- El Estado Provincial, a través del Consejo General de Educación, garantiza el ejercicio pleno, efectivo y permanente a la educación y
a los derechos reconocidos en
ARTÍCULO 7º.- El Estado Provincial asegura la creación, el
funcionamiento y sostenimiento de instituciones educativas públicas de gestión
estatal en todos los niveles y modalidades.-
ARTÍCULO 8º.- El Estado Provincial asegura el reconocimiento, la
autorización y sostenimiento en los porcentajes establecidos por la
reglamentación y la supervisión de establecimientos educativos públicos de
gestión privada.-
ARTÍCULO 9º.- El Consejo General de Educación promoverá programas
especiales dirigidos a prevenir y asistir las desigualdades educativas de los sectores socialmente desfavorecidos de
niños y niñas, en coordinación con otros organismos del Estado nacional, provincial
y municipal, especialmente el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y
Organizaciones no gubernamentales.-
ARTÍCULO 10º.- El Consejo General de
Educación garantiza en todos los niveles y modalidades del sistema educativo el
desarrollo de una perspectiva pedagógica intercultural bilingüe en articulación
con la educación común en el marco del derecho constitucional de las
comunidades originarias.
ARTÍCULO 11º.- El Consejo
General de Educación aprobará los lineamientos curriculares para cada nivel
educativo obligatorio integrándose de manera transversal, educación con cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, patrimonio
tangible e intangible, cooperativismo y mutualismo, educación para la paz, la resolución pacífica de conflictos, trabajo,
ciencia y tecnología y educación ambiental.-
ARTÍCULO 12º.- El Estado Provincial garantiza el financiamiento del
sistema educativo conforme a lo establecido en la presente ley.-
ARTÍCULO 13º.-
a) Contribuir a la formación
integral de las personas.
b) Fomentar la práctica de
valores, de la verdad, libertad,
igualdad, justicia, solidaridad, respeto a la diversidad, a la pluralidad y a
la búsqueda de consensos.
c) Promover la educación
en derechos humanos y formación
ciudadana como principios fundantes de
la democracia.
d) Promover la formación de ciudadanos activos que contribuyan
a la consolidación de la identidad nacional, a la democracia política, social y
cultural, a la valorización y preservación del patrimonio natural y cultural,
al desarrollo económico de
e) Brindar una educación
entendida en términos de justicia social, con igualdad de oportunidades y
posibilidades, regionalmente equilibrada
en todo el territorio provincial.
f) Promover la formación,
producción y distribución de conocimientos, la creatividad y el pensamiento
crítico, la cultura del esfuerzo, el trabajo solidario, la responsabilidad por
los resultados y la defensa de los derechos humanos.
g) Brindar a todos y todas oportunidades de acceso, permanencia,
movilidad, reingreso y egreso de los diferentes niveles del sistema educativo,
en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.
h) Asegurar la gratuidad en todos
los niveles y modalidades de los servicios educativos públicos de gestión
estatal.
i) Hacer efectivo el cumplimiento
de la obligatoriedad escolar desde los cinco años de edad en
j) Desarrollar aptitudes,
capacidades y competencias formativas, humanísticas, expresivas y creativas
mediante la educación científica, tecnológica, artística, educación física y ambiental.
k) Resignificar la función de la escuela con estrategias
pertinentes para promover la mejora de los procesos y los resultados de
enseñanzas y aprendizajes con mayor
autonomía y participación de todos sus actores.
l) Garantizar una formación docente inicial de
calidad y continua, con capacitación y perfeccionamiento permanente para lograr
la jerarquización de la profesión y especialización en los diferentes niveles y
modalidades, en el marco de una educación inclusiva que atienda la diversidad.
m) Garantizar la libertad de
enseñanza, promoviendo una mayor complementación y colaboración entre las
instituciones educativas de gestión
estatal y las de gestión privada.
n) Garantizar las
condiciones laborales de los docentes, la infraestructura y el equipamiento de
las escuelas.
ñ) Brindar a las personas con
discapacidad una propuesta pedagógica que les permita el pleno ejercicio de sus
derechos, el desarrollo de sus posibilidades y su integración.
o) Desarrollar políticas de
innovación pedagógica, enfatizando las posibilidades que brinda la
incorporación de las tecnologías de información y comunicación en el aula, y su
uso en la planificación, gestión y monitoreo del sistema educativo.
p) Asegurar a las comunidades originarias el respeto a su
lengua y a su identidad cultural, valorizando la multiculturalidad en la formación de los
alumnos y alumnas.
q) Promover estrategias
sistemáticas de evaluación integral de la calidad de los aprendizajes, que
fortalezcan los circuitos de comunicación y retroalimentación para generar
propuestas de mejoras ante las
desigualdades.
r) Coordinar
acciones con organizaciones e instituciones deportivas y culturales para
integrar la educación formal con la no formal.
s)
Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo
intelectual, la práctica de hábitos de vida saludable, la prevención de las
adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la
integración reflexiva en los contextos socioculturales que habitan.
t)
Garantizar el derecho a una educación artística integral, para desarrollar
capacidades interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajes y
disciplinas contemporáneas.
u)
Promover y desarrollar experiencias educativas transformadoras, complementarias
e innovadoras de la educación común, tendientes a mejorar la calidad
educativa.
v)
Promover políticas que favorezcan la articulación interinstitucional entre
niveles del sistema educativo y con las universidades.
w) Propiciar la participación
democrática de docentes y no docentes, familias, personal técnico y profesional
de apoyo, estudiantes, organizaciones de la sociedad civil en las instituciones
educativas en todos los niveles y modalidades.
x)
Promover y respetar las formas asociativas de los alumnos y de los distintos
actores de la comunidad educativa que tiendan a cumplir los objetivos de la
política educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
y) Formar
y capacitar a los alumnos y docentes como lectores críticos y autónomos
propiciando la creación de bibliotecas escolares.-
ARTÍCULO 14º.- El Sistema Educativo Provincial forma parte del
Sistema Educativo Nacional y se integra por el conjunto de instituciones y acciones educativas
regulados por el Estado tendientes a garantizar el pleno ejercicio del derecho
constitucional de enseñar y aprender.-
ARTÍCULO 15º.- El Sistema
Educativo Provincial está integrado por los establecimientos educativos de
gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social,
de los diferentes niveles y modalidades del sistema y
ARTÍCULO 16º.- La obligatoriedad escolar se extiende desde el
último año de Educación Inicial hasta la finalización de
ARTÍCULO 17º.- El Estado Provincial deberá asegurar la
obligatoriedad, mediante la organización de propuestas educativas “presenciales”, “semi presenciales” o “a distancia” y
la prestación de servicios de educación domiciliaria, hospitalaria y educación en contextos de privación
de libertad, conforme con la
reglamentación que a tal efecto se establezca.-
ARTICULO
18º.- El Estado Provincial asegura la educación
gratuita y laica en las instituciones de gestión estatal, en los diferentes niveles y modalidades del
Sistema Educativo.-
ARTÍCULO 19º.- El Sistema
Educativo Provincial tiene una estructura única en todo el territorio,
con las siguientes características:
a) Presenta una estructura
flexible, dinámica y coordinada que posibilita la articulación horizontal y
vertical de sus partes, garantizando la coherencia pedagógica entre niveles, ciclos y modalidades.
b) Fortalece la vinculación de la formación técnico
profesional con el mundo del trabajo y el sistema productivo.
c) Desarrolla una conciencia ambiental comprometida y crítica que propenda
en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
d) Fortalece la participación democrática de los distintos actores de la
comunidad educativa.
e) Forma en valores de respeto a la dignidad humana, la convivencia
pacífica entre los pueblos y el equilibrio ecológico.
f) Incorpora los principios y valores del cooperativismo, del
mutualismo y el asociativismo en los procesos de
enseñanza aprendizaje y la capacitación docente, en concordancia con los
principios y valores establecidos en
g) Promueve valores y actitudes que fortalezcan las
capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de
las drogas.
h) Promueve una educación sexual escolar integral.
i) Favorece una educación artística integral de calidad.
j) Desarrolla las competencias necesarias para el manejo de los
nuevos lenguajes y forma en el
uso social, inteligente y productivo de las tecnologías de la comunicación y la
información.-
ARTÍCULO 20º.- El Consejo General de Educación establecerá
políticas y acciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la
comunicación y de los medios de comunicación, a través de la implementación de
alternativas educativas no convencionales que respondan a las particularidades
de nuestra provincia.
ARTÍCULO 21º.- Las
actividades pedagógicas estarán a cargo de personal docente titulado conforme lo establece la normativa
vigente y se expedirán títulos y certificados con validez nacional.
CAPÍTULO II
NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 22º.- La estructura del Sistema Educativo Provincial está
integrada por cuatro (4) niveles:
a) Educación
Inicial comprende el Jardín Maternal para niños a partir de los 45 días del
nacimiento hasta los dos (2) años de
edad y el Jardín de Infantes, para los niños desde los tres (3) y hasta los
cinco (5) años de edad, siendo éste último año de carácter obligatorio.
b) Educación Primaria, a partir de los
seis (6) años de edad, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos.
c)
Educación Secundaria, de seis (6) años de duración, organizada en
dos ciclos: el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado, de carácter
diversificado según áreas del conocimiento.
d)
Educación Superior, a partir de la finalización de
ARTÍCULO 23º.-
ARTÍCULO 24º.- El Consejo General de Educación, arbitrará los
medios para asegurar en forma progresiva la universalización de la educación de los niños y niñas de cuatro (4) años de edad.
ARTÍCULO 25º.- Son objetivos de
a) Incentivar el proceso de
estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora y de las diferentes
formas de expresión personal y de comunicación verbal y escrita.
b) Favorecer los procesos de
maduración de la actividad cognitiva, las manifestaciones lúdicas, estéticas y
artísticas, el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física,
atendiendo el aspecto social relacionado con el ambiente natural y la salud, el
crecimiento socio afectivo, el desarrollo de valores éticos y hábitos de
cooperación, la confianza, autoestima,
solidaridad, el cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros.
c) Estimular hábitos de
integración social y de convivencia grupal.
d) Fortalecer el vínculo entre la
institución educativa y la familia.
e) Generar condiciones de
aprendizaje que respeten las diversidades socioculturales de la población
escolar, para favorecer la inclusión de todos los niños y niñas.
f) Promover el juego como
contenido de valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético,
estético, motor y social.-
ARTÍCULO
26º.- La propuesta curricular de
ARTÍCULO 27º.- El Consejo General de Educación coordinará con
organismos gubernamentales y no gubernamentales el funcionamiento y
asesoramiento pedagógico de los Jardines Maternales que estén bajo su
dependencia.-
ARTÍCULO 28º.- El Consejo General
de Educación desarrollará estrategias organizativas, de gestión y de
capacitación docente, orientadas a favorecer la articulación entre el Nivel
Inicial y
EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 29º.-
ARTÍCULO 30º.- Son
objetivos de
a) Asegurar una formación básica común a todos los niños
y niñas garantizando su acceso,
permanencia, reingreso y egreso en condiciones de distribución igualitaria del
conocimiento que garanticen la calidad del proceso educativo y sus resultados.
b) Favorecer el desarrollo de
contenidos considerados socialmente significativos en los diversos campos del
conocimiento, en especial de la lengua española y la comunicación, las
ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales, las lenguas
extranjeras, el arte, la cultura, la educación física y la capacidad de
aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.
c) Promover la función socializadora de la escuela en un
marco de respeto por la diversidad social y cultural.
d) Propiciar el conocimiento y la valoración reflexiva de la
tradición y el patrimonio cultural y
natural local, regional y nacional.
e) Promover la formación
artística y artesanal, la educación física y el deporte, como componentes
indispensables del desarrollo integral de la persona y de los grupos, como
formas de expresión e interacción social y ética.
f) Desarrollar hábitos de
convivencia solidaria y cooperación, construyendo formas pacíficas y racionales
de resolución de conflictos.
g) Promover actitudes de esfuerzo, de trabajo y
responsabilidad en el estudio, y de estímulo e interés por el aprendizaje,
fortaleciendo la confianza en las posibilidades de aprender.
h) Promover el juego como
actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético,
motor y social.-
ARTÍCULO 31º.-
ARTÍCULO 32º.- Para favorecer
la integración, permanencia y egreso de la educación primaria se
implementarán proyectos específicos y se otorgarán cargos de maestros, en
función de las características institucionales.-
ARTÍCULO 33º.- Se
promoverá la jornada extendida y completa para favorecer el desarrollo de
actividades que permitan intensificar la lectura, la escritura, el cálculo y
acciones culturales, artísticas, de educación física, deportivas y
recreativas.-
ARTÍCULO 34º.-
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 35º.-
ARTÍCULO 36º.- Son objetivos
de
a) Consolidar la formación
democrática para el ejercicio de una ciudadanía participativa y crítica,
conciente de sus derechos y obligaciones y comprometida con el bien común.
b) Profundizar los conocimientos
considerados socialmente significativos.
c) Desarrollar hábitos de estudio
que permitan la adquisición de autonomía intelectual en el aprendizaje.
d) Atender los requerimientos
pedagógicos de la población adolescente.
e) Brindar conocimientos y
desarrollar competencias y capacidades técnicas e instrumentales en relación a los requerimientos del sistema
productivo.
f) Desarrollar procesos de
orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y
ocupacional.
g) Fomentar la formación física,
ética y estética de los educandos que contribuyan al desarrollo de las
capacidades lúdicas, creativas y expresivas.
h) Desarrollar una actitud
reflexiva y crítica.
i) Promover la formación corporal
y motriz a través de una educación física que tienda a favorecer los aspectos
sociales, culturales, deportivos y hábitos de salud.-
ARTÍCULO 37º.- La escuela secundaria contempla formas de organización institucional y curricular,
flexibles e innovadoras,
centrada en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, en el estímulo y compromiso de los adolescentes, jóvenes y
adultos con dichos procesos y la responsabilidad institucional.-
ARTÍCULO 38º.- La
propuesta curricular de
ARTÍCULO 39º.- El Consejo General de Educación tenderá
en forma progresiva a la concentración horaria de los profesores en una misma
escuela para favorecer un mayor involucramiento en el proyecto institucional y
un vínculo y conocimiento más exhaustivo de los alumnos.-
ARTÍCULO 40º.- El Consejo General de Educación garantizará el
otorgamiento de los cargos de profesores, preceptores, tutores, asesores pedagógicos, administrativos y auxiliares y equipos
técnicos interdisciplinarios departamentales para apoyar y complementar los
procesos de aprendizaje, mejorar el
rendimiento escolar, fortalecer la
permanencia de los alumnos en el sistema y favorecer una adecuada convivencia
escolar.-
ARTÍCULO 41º.- El Consejo General de Educación coordinará y
supervisará con organismos gubernamentales, no gubernamentales y privados un
régimen de prácticas educativas que permitan a los alumnos un acercamiento e
interacción formativa con el medio social y cultural y con el mundo
del trabajo y la producción ejerciendo la
responsabilidad del control pedagógico y social de las mismas.-
ARTÍCULO 42º.- Las
instituciones educativas fomentarán la integración y el compromiso de las
familias en su ámbito, a través de la participación en actividades
formativas referidas a la idiosincrasia juvenil y sus problemáticas; en acciones
culturales, deportivas, recreativas y en la elaboración de los acuerdos de
convivencia.-
ARTÍCULO 43º.- El Consejo General de Educación garantizará en escuelas
secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el
propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas.-
ARTÍCULO 44º.- Los Centros de Educación Física constituyen
instituciones educativas de Nivel Secundario, con actividades específicas, que
brindan respuestas a requerimientos específicos, y representan una
significativa importancia para el cumplimiento del derecho educativo a la
igualdad e inclusión educativa.-
ARTÍCULO 45º.- El Consejo General de Educación arbitrará las
medidas necesarias para favorecer la continuidad de los estudios, garantizando
la relación institucional y curricular entre
EDUCACIÓN
SUPERIOR
ARTÍCULO 46º.-
ARTÍCULO 47º.-
ARTÍCULO 48º.-
ARTÍCULO 49º.- El Consejo General de Educación planificará la
distribución territorial de los estudios superiores y tendrá en cuenta el mapa
de las carreras universitarias, las
demandas y necesidades de cada región, a fin de optimizar los recursos y evitar
la superposición de propuestas educativas.-
ARTÍCULO 50º.- Son objetivos de
a) Garantizar la calidad
académica en los institutos de educación superior.
b) Generar conocimientos que
propicien el desarrollo científico y tecnológico, así como contenidos que
expresen los valores de la cultura humana.
c) Formar profesionales con
excelencia académica y compromiso
social.
d) Propiciar la integración de
las instituciones que componen
e) Favorecer las vinculaciones con
las universidades, centros de
investigación y producción.
f) Brindar propuestas diversificadas de servicios educativos
para la formación docente, técnica, artística, humanística y social.
g) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo.
h) Profundizar las instancias de participación democrática de
estudiantes, docentes y graduados.
i) Propiciar mayor autonomía de
gestión en las instituciones superiores.
j) Propiciar instancias
generadoras de formación continua, tendientes al desarrollo profesional de los
docentes en servicio; de investigación y extensión, para fortalecer la función
social - educativa de los institutos.-
ARTÍCULO 51º.- Los Diseños Curriculares del Nivel Superior estarán
acordes con los Lineamientos aprobados en el Consejo Federal de Educación para
el reconocimiento de la validez nacional de los títulos por parte del
Ministerio de Educación de
ARTÍCULO 52º.- Los Institutos Superiores podrán ofrecer Postítulos destinados a los docentes de los diferentes niveles
y modalidades del sistema educativo con propuestas “a término”. Se rigen por la normativa del Consejo Federal de Educación y del Consejo General de
Educación.-
ARTÍCULO 53º.- Para la creación de nuevas carreras o cambios en las
ya existentes, las instituciones, deberán efectuar un estudio de factibilidad
que contenga aspectos vinculados a: potencial matrícula, capacidad institucional, perfil de los
recursos humanos, infraestructura y equipamiento, las demandas y necesidades de
los distintos sectores locales y regionales.-
ARTÍCULO 54º.- Las instituciones de Educación Superior se
articularán con las universidades, a través de diferentes convenios específicos
de investigación, innovación científica y tecnológica, de desarrollo profesional
y de extensión cultural o comunitaria, teniendo en cuenta los Acuerdos Marco
firmados entre el Gobierno Provincial y las
universidades.-
ARTÍCULO 55º.- El gobierno de las instituciones de educación
superior es participativo y democrático,
con la integración prioritaria, de equipos directivos y órganos con representación
de los distintos sectores que conforman la institución.-
ARTÍCULO 56º.-
El ingreso a la docencia en el
Nivel Superior es por Concurso, en el
marco de la normativa vigente, exceptuando las designaciones en los
institutos superiores de gestión privada que se regirán de acuerdo a lo
prescripto por los Artículos 103º inc. e) y 132º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 57º.- El ingreso de los estudiantes a las Instituciones de
Educación Superior, previa aprobación de
la educación secundaria, será directo, a
través de variadas instancias académicas que propongan las instituciones. En el
caso de los ingresantes a carreras
técnico-profesionales podrá exceptuarse a quienes no hayan culminado el nivel
secundario previa evaluación del perfil del mismo.-
CAPÍTULO VII
MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 58º.- Las modalidades del Sistema Educativo constituyen
las opciones organizativas o curriculares de la educación común, dentro de uno
o más niveles del sistema educativo, que
intentan dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender
particularidades de carácter permanentes o temporarios, personales o contextuales,
con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y
cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes
niveles educativos.-
ARTÍCULO 59º.- Las modalidades del Sistema Educativo son ocho (8):
CAPÍTULO
VIII
EDUCACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL
ARTÍCULO 60º.-
ARTÍCULO 61º.- Son objetivos de
a) Contribuir a la formación integral
de los alumnos atendiendo y profundizando, específicamente la formación científica, técnica y
tecnológica.
b) Promover el aprendizaje de
capacidades, destrezas, valores y actitudes, relacionadas con criterios y
desempeños profesionales para satisfacer los requerimientos de todos los
sectores de la producción, de prestación
de servicios y el ejercicio profesional de competencias e incumbencias con
responsabilidades civiles.
c) Favorecer las articulaciones
con los sistemas productivos, del trabajo
y de servicios para facilitar una futura inserción de los alumnos.
d)
Promover la coordinación con otros organismos de gobierno y organizaciones
sociales, para el desarrollo de acciones de Formación Profesional y
Capacitación Laboral en el marco de la educación permanente.
e) Desarrollar competencias cuyas
capacidades sean pertinentes con los diseños curriculares de cada especialidad.
f) Formar Técnico Profesionales
de Nivel Secundario y Técnicos Superiores en áreas ocupacionales específicas
con competencias profesionales.
g) Facilitar los mecanismos que
posibiliten la movilidad de los alumnos, entre
h) Promover la articulación de las
propuestas de Formación Profesional con programas de alfabetización o para la
finalización de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad
obligatoria.-
ARTÍCULO 62º.- El Consejo General de Educación planteará diversas
propuestas curriculares en los distintos niveles del sistema educativo que
posibiliten el desarrollo de competencias laborales que garanticen el
aprendizaje permanente en el marco de las cambiantes condiciones tecnológicas y
productivas del mundo del trabajo y la producción.-
ARTÍCULO 63º.- La organización institucional de las escuelas
Técnicas y Agrotécnicas es de jornada completa para asegurar la
formación teórico – práctica y el desarrollo de proyectos específicos
tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes. Los Centros de Formación Profesional presentan una
organización flexible y funcionan de acuerdo con las demandas laborales y de
servicios de la sociedad local y regional.-
ARTÍCULO 64º.- El Consejo General de Educación garantizará todas
aquellas prácticas profesionalizantes en el Nivel
Secundario y Superior de la modalidad Técnico Profesional, que aseguren instancias de aprendizaje pertinentes a la
formación del trabajo y la producción.-
ARTÍCULO 65º.- Las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas
podrán comercializar su producción, según lo establecido en
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 66º.-
ARTÍCULO 67º.- El Estado Provincial, a través de Consejo General de
Educación, establecerá los procedimientos y los recursos correspondientes para
identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de las
discapacidades o trastornos en el desarrollo, en el marco de
ARTÍCULO 68º.- Son objetivos de
a) Garantizar la atención pedagógica de las personas con
discapacidad con personal
docente y técnico especializado que trabaje articuladamente con los docentes de
la escuela común, las familias, particulares y profesionales involucrados, debiendo contar a tales fines con infraestructura adecuada y recursos
didácticos.
b) Brindar una educación integral
que permita al alumno el desarrollo pleno de sus capacidades, propiciando
alternativas de continuidad para su formación a lo largo de su vida.
c) Promover la orientación laboral
y formación profesional para una efectiva inserción socio- ocupacional de los
alumnos.-
ARTÍCULO 69º.- El Consejo General de Educación, coordinará acciones
con organismos gubernamentales y no gubernamentales, en especial los de desarrollo social, salud y minoridad, para la ejecución de programas de
prevención y detección temprana de niños y
niñas con discapacidad.-
ARTÍCULO 70º.- El Consejo General de Educación establecerá los alcances y las modalidades de intervención en
a) La integración de los alumnos
con discapacidad en todos los
niveles de educación obligatoria.
b) El trabajo en red vinculado con las escuelas comunes para detectar a
temprana edad a los niños con discapacidad,
asegurando la atención pedagógica del alumno.
c)
La atención educativa integral en las escuelas o centros educativos de
aquellos alumnos que no puedan ser integrados en los diferentes niveles de la
educación común.-
ARTÍCULO 71º.- El Consejo General de Educación, creará las
instancias institucionales y técnicas en forma oportuna y apropiada para lograr
la orientación escolar más adecuada de los alumnos con necesidades educativas
derivadas de una discapacidad en
todos los niveles de enseñanza obligatoria, como así también establecerá las
normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.-
ARTÍCULO 72º.- Para asegurar las condiciones de permanencia y promoción del
alumno dentro del sistema educativo, el Consejo General de Educación
desarrollará acciones positivas para efectivizar:
a) La articulación de las
políticas entre los distintos niveles y modalidades de enseñanza.
b) La evaluación de los objetivos
planteados en correspondencia con las adaptaciones curriculares efectuadas en
el marco de las capacidades, competencias e intereses de los alumnos y acordes a un plan educativo individual.
c) La creación de instancias de
formación integral de jóvenes y adultos con discapacidad, permanente o transitoria, favoreciendo que su egreso no
esté determinado por la edad o por la ausencia de instancias superiores de
formación.-
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 73º.-
ARTÍCULO 74º.- Son objetivos de
a) Asegurar educación a todos los
jóvenes y adultos para erradicar el analfabetismo.
b) Promover la incorporación de
los jóvenes y adultos en los niveles de la educación obligatoria del Sistema Educativo.
c) Generar conocimientos y
capacidades que permitan la continuidad de
estudios.
d) Propiciar el desarrollo
integral y la calificación laboral de las personas que no hayan completado la
educación obligatoria en los tiempos y edades previstos.
e) Impulsar innovaciones
pedagógicas e institucionales que favorezcan la producción de conocimientos
socialmente significativos y de calidad.
f) Orientar las prácticas pedagógicas hacia la
participación ciudadana y democrática.
g)
Fomentar el ejercicio
del análisis crítico en la valoración
de la realidad histórica
y social y de las actitudes personales y comunitarias de solidaridad e
inclusión.
h) Propiciar
i) Articular con otros organismos de gobierno y organizaciones
sociales el desarrollo de programas de capacitación laboral, formación
profesional y finalización de estudios obligatorios, en el marco de la
educación permanente.
j) Elaborar propuestas educativas ajustadas a los perfiles, antecedentes y proyecciones de los
destinatarios, en el marco de su historia escolar, personal y social.-
ARTÍCULO 75º.- El Diseño Curricular Institucional de
ARTÍCULO 76º.- El Consejo General de Educación establecerá, en el
marco de los Acuerdos del Consejo Federal de Educación, la duración de
ARTÍCULO
77º.- El Consejo General de Educación diseñará
programas “a término”, presenciales, semipresenciales
y a distancia, destinados a posibilitar
la erradicación del analfabetismo y para el desarrollo de propuestas
educativas, particularmente en zonas rurales y de islas o a la población con sobreedad.
ARTÍCULO 78º.- Para el desarrollo de programas especiales de
alfabetización o de finalización de la
educación obligatoria, a cargo de docentes titulados, se podrá
convocar a participar a movimientos sociales y organizaciones civiles no
gubernamentales.
ARTÍCULO 79º.- El Consejo General de Educación promoverá programas “a término” de capacitación laboral
y de formación profesional, que podrán
ser articulados con Organismos provinciales o nacionales, de
CAPÍTULO XI
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 80º.-
a) La formación en distintos
lenguajes artísticos para niños y adolescentes en los niveles de
b) La formación artística
orientada en la educación secundaria.
c) La formación docente artística
destinada a diferentes niveles.
d) La formación artística a través
de trayectos específicos de “educación no formal” tendientes a la
profesionalización continua, desarrollada prioritariamente en escuelas de
arte.-
ARTÍCULO 81º.- Son objetivos de
a) Estimular el desarrollo de la
capacidad creativa y expresiva a través de los diversos lenguajes artísticos.
b) Desarrollar la sensibilidad,
innovación, creatividad, en el marco de la valoración del patrimonio natural y
cultural, tangible e intangible de las diversas comunidades.
c) Favorecer la difusión de
las producciones artísticas y
culturales, enfatizando la importancia de los bienes culturales históricos y
contemporáneos como producción, con sentido social que estimule su reelaboración y
transformación.
d) Formar a los alumnos para
posibilitar su inserción en el sector laboral y productivo del campo
artístico.-
ARTÍCULO 82º.- El diseño curricular – institucional de
ARTÍCULO 83º.- Las instituciones educativas junto a otros organismos del ámbito de la cultura,
estatales o privados, promoverán el desarrollo de proyectos institucionales,
tendientes a favorecer la creatividad, la innovación y la sensibilidad en los
estudiantes, priorizando los lenguajes no contemplados en el diseño
curricular.-
ARTÍCULO 84º.- Las escuelas de Educación Secundaria con orientación
en Arte, los profesorados de Educación Artística y las Escuelas de Arte, podrán
promover proyectos institucionales
vinculados con la formación específica en arte, con la ciencia, la cultura y la
tecnología, a fin de favorecer la producción de bienes materiales y simbólicos
garantizando el carácter pedagógico y formador de las prácticas vinculadas al
mundo del arte.-
EDUCACIÓN RURAL Y DE ISLAS
ARTÍCULO 85º.-
ARTÍCULO 86º.- El Consejo General de Educación garantiza la
educación obligatoria, en las zonas
rurales y de islas, a través de la creación y sostenimiento de instituciones
educativas y estrategias de educación formal y no formal.
ARTÍCULO 87º.- El Estado Provincial para asegurar el ingreso, la
permanencia y el egreso en la educación obligatoria de los niños, niñas y
adolescentes de las comunidades rurales y de islas, proporcionará recursos
pedagógicos, otorgará cargos y becas, financiará la movilidad de los docentes y
alumnos y el funcionamiento del comedor escolar, asegurará la infraestructura con los servicios básicos,
proveerá bibliotecas y equipamiento necesario.-
ARTÍCULO 88º.- Los Diseños Curriculares de Nivel Inicial, Primario
y Secundario y la organización institucional de las escuelas rurales y de islas
son flexibles, con estrategias y adaptaciones didácticas-pedagógicas
específicas para el trabajo en grupos de alumnos organizados por ciclos, con
materiales de trabajo que registren el rendimiento de sus aprendizajes.-
ARTÍCULO 89º.- Las instituciones educativas promoverán la
conformación de redes interinstitucionales, familiares y comunitarias a través de nucleamientos
o proyectos específicos que favorezcan el arraigo en la comunidad, la
comunicación con otros pares y la valorización de la cultura e idiosincrasia
propia de las comunidades rurales y de islas.-
CAPÍTULO XIII
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
ARTÍCULO 90º.-
ARTÍCULO 91º.- El Estado Provincial para favorecer el desarrollo de
a) Crear mecanismos de
participación de los representantes de los pueblos originarios en los órganos
responsables de definir y evaluar las estrategias de la educación intercultural
bilingüe.
b) Promover la construcción de
modelos y prácticas educativas propias
de los pueblos originarios que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y
otros rasgos sociales y culturales.
c) Promover la investigación sobre
la realidad socio-cultural y lingüística de los pueblos originarios que permita
el diseño de propuestas curriculares.-
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
ARTÍCULO 92º.-
ARTICULO 93º.- Son
objetivos de esta modalidad:
a)
Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas
privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando
las condiciones de detención lo permitan.
b)
Ofrecer formación técnico-profesional en todos los niveles y modalidades.
c) Favorecer el acceso y permanencia en
d)
Asegurar alternativas de Educación no-formal.
e)
Estimular la creación artística,
ARTÍCULO 94º.- Los Diseños Curriculares y la organización
institucional de Educación Primaria y Secundaria, de Capacitación Laboral y
Formación Profesional para jóvenes y adultos en Contextos de Privación de
Libertad son flexibles, atienden la diversidad cultural, y presentan
características de educación formal y no
formal.-
EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA
ARTÍCULO 95º.-
ARTÍCULO 96º.- El
objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema
común.-
ARTÍCULO 97º.- El Consejo
General de Educación, a través de las Direcciones de Nivel pertinentes,
proporcionará a los docentes, orientaciones didácticas y organizativas específicas
de esta modalidad.-
ARTÍCULO 98º.- Los períodos de inasistencia que pondrán en
marcha el mecanismo de atención domiciliaria y hospitalaria, las formas
específicas de la prestación de estos servicios, como así también de los
recaudos que se adoptarán para garantizar la reinserción de los alumnos, se establecerán por vía reglamentaria.-
EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 99º.- A los efectos de esta ley se entiende que la
educación de gestión privada tiene carácter público por cuanto su objeto es la administración de
un bien público y social y adquiere
entidad sobre la base del reconocimiento de la libre elección de los
padres.-
ARTÍCULO 100º.- Los establecimientos educativos de gestión privada
confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social
integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetos al reconocimiento,
autorización y supervisión del Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 101º.- Son agentes de la educación pública de gestión privada
ARTÍCULO 102º.- Es responsabilidad del Consejo General de Educación:
a) Autorizar, controlar y
supervisar la administración pedagógica, contable y laboral de los
establecimientos de gestión privada.
b) Garantizar que los docentes que
se desempeñan en establecimientos educativos de gestión privada posean títulos
reconocidos oficialmente para el nivel y modalidades, de acuerdo con la
normativa vigente.
c) Propiciar la capacitación
permanente de los docentes que se desempeñan en instituciones educativas
públicas de gestión privada.-
ARTÍCULO 103º.- Los agentes de la educación pública de gestión
privada tendrán los siguientes derechos:
a) Ofrecer servicios
educativos en función de los requerimientos de la comunidad.
b) Elaborar propuestas educativas,
en el marco de los lineamientos curriculares provinciales y formular el
proyecto educativo institucional. de acuerdo con su ideario.
c) Matricular, evaluar, promocionar y acreditar los
aprendizajes de sus alumnos en el marco de la normativa que rige la enseñanza
oficial.
d) Crear, organizar y sostener
establecimientos educativos.
e) Nombrar y promover al personal
directivo, docente, administrativo y auxiliar, utilizando mecanismos explícitos según el proyecto institucional.
f) Otorgar certificados y títulos
reconocidos con validez nacional.
g) Brindar solidariamente
prestaciones de servicios recreativos, culturales y asistenciales.
h) Recibir supervisión pedagógica
por parte del personal de
ARTÍCULO 104º.- Los agentes de la educación pública de gestión
privada tendrán las siguientes obligaciones:
a) Responder a los lineamientos
de la política educativa provincial.
b) Elaborar propuestas
educativas según las necesidades
de la comunidad.
c) Brindar toda la información
necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por
parte de los organismos del Estado a los que correspondiere intervenir.
d) Mantener la infraestructura
edilicia y el equipamiento adecuados a las necesidades de los educandos.
e) Cumplir con la legislación
laboral y educativa vigente.-
ARTÍCULO 105º.- El Estado Provincial, asignará las transferencias
presupuestarias y financieras destinadas a los salarios docentes y otros costos de funcionamiento de
los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por el
Consejo General de Educación. Así como también incluirá a estos establecimientos en todo plan de
mejoras, de equipamiento, de becas u otro tipo de aportes destinados a
fomentar, propiciar y garantizar el derecho a la educación. Dichas
transferencias se determinarán atendiendo a criterios de justicia social, la
función socio-educativa y cultural que
estas instituciones cumplen en su ámbito de influencia, el tipo de establecimiento,
el proyecto educativo, la gratuidad de la matrícula y el arancel que
establezcan.-
ARTÍCULO 106º.- Los docentes
que se desempeñen en establecimientos educativos de gestión privada reconocidos,
tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la que perciben los
docentes de instituciones de gestión estatal.-
ARTÍCULO
107º.- La formación docente inicial y
continua es parte constitutiva del nivel de Educación Superior en el marco de
lo establecido por
ARTÍCULO 108º.- La formación docente inicial tiene como finalidad formar y preparar
profesionales en conocimiento y valores para la vida democrática, la
integración regional y latinoamericana,
capaces de enseñar, generar conocimientos y juicio
crítico necesarios para la formación integral de las personas,
con compromiso con el contexto cultural, social, local y provincial y el
fortalecimiento del sistema democrático federal.-
ARTÍCULO 109º.- El Consejo General de Educación creará el
Instituto Provincial de Formación Docente Continua, dependiente de
ARTÍCULO 110º.- La política
provincial de formación docente tiene los siguientes objetivos:
a)
Planificar y desarrollar la formación docente inicial, la formación docente
continua, la innovación pedagógica y la
investigación.
b) Asegurar una real coordinación
funcional entre los Institutos de
Formación Docente, entre éstos y las escuelas, y con las Universidades para
lograr una formación profesional de calidad.
c)
Promover el uso de nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
d) Monitorear y evaluar
los planes, programas y proyectos de capacitación para los diferentes
niveles y modalidades.-
ARTÍCULO 111º.- El Consejo General de Educación elaborará los
Diseños Curriculares Provinciales para la formación docente inicial de los
diferentes niveles, con espacios comunes y diferenciados según los niveles y
modalidades, con un mínimo de cuatro (4) años
de duración, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación y del
Instituto Nacional de Formación Docente. Cada Instituto Superior de Formación
Docente diseñará su propuesta institucional teniendo en cuenta las necesidades
departamentales y regionales.-
ARTÍCULO 112º.- Las instituciones de Formación Docente tienen como
funciones la formación inicial, la actualización disciplinar y didáctica de
docentes en actividad, la investigación educativa, el asesoramiento pedagógico
a las escuelas, la preparación para el desempeño de cargos directivos, el
acompañamiento de las primeras experiencias docentes, la formación pedagógica
de técnicos y profesionales sin título docente y la producción de materiales,
entre otras que definan las instituciones.-
ARTÍCULO 113º.- Los Institutos de Formación Docente implementarán
planes de formación continua y de desarrollo profesional, gratuito y en
servicio contemplando las demandas,
necesidades y prioridades del sistema educativo, de las instituciones y de los
equipos directivos y docentes, con modalidades centradas en la escuela, en
redes de intercambio, en equipos docentes, en ciclos de formación y postítulos,
en talleres y tutorías en servicio, presenciales, semipresenciales
y a distancia o virtuales, con tutorías, asistencia técnica y evaluación
presencial.-
ARTÍCULO 114º.- Las instituciones de Formación Docente articularán con Universidades o
Centros de Investigación la prosecución de estudios de postgrado, la
actualización o profundización disciplinar en las distintas áreas, el acceso a
recursos tecnológicos y publicaciones en el marco de las políticas concertadas
a nivel provincial y nacional.-
ARTÍCULO 115º.- Las
instituciones de Formación Docente otorgarán títulos y certificaciones
académicas que habilitarán para
el ejercicio de la docencia, en función de la reglamentación establecida
por el Ministerio de Educación de
EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 116º.- El Consejo General de Educación fortalecerá la
vinculación entre Educación, Trabajo y
ARTÍCULO 117º.- El Consejo General de Educación, a través del
Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de Entre Ríos (C.O.P.E.T. y P.E.R.), creado por
Ley Provincial (Nº 9.660) articulará las políticas y
proyectos de educación técnico profesional de los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo entrerriano, con otros organismos
municipales, provinciales y nacionales tanto públicos como privados vinculados
al desarrollo de la producción y el trabajo.-
ARTÍCULO 118º.- El Consejo General de Educación en lo referente al
trabajo y la producción promoverá:
a) En la modalidad de Educación
Técnico Profesional correspondiente al Nivel Secundario vinculaciones entre
escuelas técnicas, agrotécnicas y centros de
formación profesional con las diferentes organizaciones, empresas y organismos
de carácter público y privado.
b) En la modalidad de Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, el desarrollo de proyectos
educativos orientados a la adquisición de conocimientos para la empleabilidad y emprendibilidad
fomentando el cooperativismo y el asociativismo como
elementos esenciales para el desarrollo productivo de las diferentes
localidades y zonas de la provincia, de las empresas locales, cooperativas y
asociaciones de microemprendimientos.
c) En
ARTÍCULO 119º.- El Consejo General de Educación propicia la
articulación de las instituciones de Nivel Secundario y Superior y las
modalidades Técnico Profesional, de Educación Especial y de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, con el mundo del trabajo y la producción.-
ARTÍCULO 120º.- El Consejo General de Educación posibilitará a los
jóvenes y adultos egresados de
ARTÍCULO 121º.- El Consejo General de Educación promoverá las
prácticas educativas y pasantías en los Niveles Secundario y Superior
respectivamente, asegurando instancias de aprendizaje pertinentes a la
formación profesional que reciben los estudiantes, acordes con las necesidades
de la empresa o sector de la producción vinculante. Esta institucionalización
de la enseñanza-aprendizaje con sectores del trabajo y la producción
contribuirá a la generación de emprendimientos autónomos, individuales o
asociativos.-
ESCUELA Y COMUNIDAD EDUCATIVA
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE
ARTÍCULO 122º.- La escuela es la institución formal responsable del
proceso de enseñanza-aprendizaje y el
ámbito físico y social en el que se desarrolla el proceso educativo.
Dispone de autonomía pedagógica y administrativa para elaborar y desarrollar su
proyecto institucional, en el marco de los lineamientos de la política
educativa, fines y objetivos de la educación entrerriana y del contexto local y
regional al que pertenece.-
ARTÍCULO 123º.- La escuela tiene como funciones, en el marco de las
establecidas en
a) Promover la centralidad de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje y sus resultados.
b)
Incentivar la defensa de la identidad nacional.
c) Efectuar las adecuaciones
curriculares necesarias de acuerdo con las características y necesidades de sus
alumnos.
d) Destacar el carácter
democrático de las prácticas educativas participativas.
e) Promover la vinculación
intersectorial para asegurar la provisión de servicios sociales,
psicopedagógicos, psicológicos, de terapistas
ocupacionales, trabajadores sociales, fonoaudiólogos y médicos que sean
necesarios para la mejora de los
aprendizajes.
f) Estimular la producción de
conocimientos y fomentar la creatividad,
la expresión artística, la educación física y deportiva.
g) Impulsar la participación y el
compromiso de los padres en el proceso educativo.
h) Propiciar la autoevaluación
institucional para mejorar los procesos de aprendizaje.
i) Fomentar la vinculación con la
educación no formal, con centros culturales, de la producción y el trabajo y
centros de educación física y deportivos.
j) Elaborar el Acuerdo Escolar de Convivencia en
el marco de la educación para la paz y la
resolución pacífica de conflictos.
k) Desarrollar principios y valores del cooperativismo y del mutualismo como así también promover la creación de
cooperativas escolares.-
ARTÍCULO 124º.- La escuela debe favorecer y articular la
participación de los diferentes actores que constituyen la comunidad educativa,
integrada por los alumnos, el personal docente, personal no docente y las
familias y propiciar la integración de toda persona, instituciones o
representantes de organizaciones sociales con la función educativa.-
ARTÍCULO 125º.- En cada escuela se fomentará la conformación de una
Asociación Cooperadora, la que deberá estar integrada por representantes de la
comunidad educativa de acuerdo con los criterios, proporciones y atribuciones
que se establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 126º.- La comunidad educativa podrá implementar diversos
mecanismos que posibiliten vínculos con su entorno social, cultural, deportivo,
productivo, a través de redes de
trabajo con las áreas de salud, seguridad, justicia, minoridad, organizaciones
no gubernamentales, instituciones eclesiásticas, municipios, entre otros.
Además de favorecer la resolución de situaciones problemáticas, permitirán difundir y promocionar proyectos
educativos mediante diferentes expresiones.-
ARTÍCULO 127º.- Las
escuelas dispondrán de infraestructura adecuada y estarán equipadas con las
instalaciones, materiales didácticos - pedagógicos y personal auxiliar que
requiera la actividad que desarrolla.-
ARTÍCULO 128º.- Los Consejos Departamentales de Educación, con la
participación de la comunidad, contribuirán con los establecimientos educativos
en la resolución de las problemáticas administrativas, edilicias y de
equipamiento, según lo establezca la reglamentación específica.-
ARTÍCULO 129º.- Las autoridades a cargo de la escuelas, podrán poner
a disposición de las instituciones comunitarias que lo requieran, la
infraestructura edilicia y el equipamiento que permita el desarrollo de
actividades formativas o recreativas no lucrativas y previa evaluación de las
mismas por dichas autoridades y siempre
que no deriven riegos de menoscabo alguno para la institución educativa.-
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 130º.- Los docentes tienen los siguientes derechos, sin
perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y los
que se establezcan por legislación específica:
a) A ejercer la profesión en el
contexto de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, previa acreditación de los títulos exigidos por la normativa vigente.
b) A participar en la formulación
y desarrollo del proyecto educativo institucional.
c) A ingresar y ascender en la
carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y
el respeto por las incumbencias profesionales, conforme a la legislación
vigente o a dictarse.
d) A recibir capacitación,
actualización, perfeccionamiento u otras instancias de formación continua,
gratuita y en servicio, para optimizar su formación profesional a lo largo de
su carrera.
e) A participar en el gobierno de
la educación, por si o a través de sus representantes.
f) A ser evaluados en su
desempeño profesional por sus autoridades educativas, conforme a criterios
objetivos y debidamente fundamentados.
g) A disponer en su ámbito
laboral del soporte didáctico y tecnológico necesario para el cumplimiento de
sus funciones.
h) A percibir un salario justo y
digno.
i) A disponer de un sistema
previsional que reconozca los aportes y antigüedad acumulada en diferentes
jurisdicciones, de obra social y seguro
de accidentes de trabajo y de vida.
j) A disponer de condiciones
laborales dignas, salubres y seguras.
k) A formar asociaciones
profesionales, mutuales y sindicales que tengan por objeto la defensa de sus
derechos y del sistema educativo, respetando el derecho a la libre asociación.
l) A acceder a programas de salud
laboral y prevención de enfermedades profesionales.
m) A integrar
los Consejos Departamentales de Educación.
ARTÍCULO 131º.- Los docentes tienen las siguientes obligaciones, sin
perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la legislación vigente y
las que se dicten:
a) Desempeñar con compromiso y
responsabilidad social las funciones inherentes a su cargo en el marco de lo establecido en el
Artículo Nº
267 de
b) Cumplir con los lineamientos de
c) Acreditar los títulos reconocidos
oficialmente, que los habiliten para el ejercicio de la profesión y el cargo
que desempeñan, en los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo, según los requisitos establecidos por
reglamentación específica.
d) Orientar su actuación de acuerdo
con el principio de respeto a la dignidad, autonomía y particularidades
individuales de los educandos de todos los niveles y modalidades, garantizando
los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su
responsabilidad, en concordancia con lo establecido en
e) Promover el desarrollo de la
capacidad de aprender de los educandos, comprometiéndose con los resultados del
proceso de aprendizaje.
f) Participar activa y
solidariamente en la formulación, realización y evaluación del proyecto
institucional.
g) Participar de las instancias de
formación continua.
h) Respetar y hacer respetar los
principios constitucionales, los de la presente ley, la normativa institucional
y la que regula la tarea docente.
i) Elaborar informes destinados a
quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor, acerca del desarrollo
del aprendizaje del educando e informar toda situación que el docente advierta
como potencialmente peligrosa para la integridad del niño.-
ARTÍCULO 132º.- Las obligaciones y derechos de los docentes
establecidos en los artículos precedentes son extensivos a los docentes que se
desempeñen en establecimientos de gestión privada, con
excepción del artículo 130, inciso “c”, en virtud de lo establecido en el
artículo 103 inciso “e”.-
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 133º.- Los alumnos tienen los siguientes derechos, además
de los establecidos en
a) Recibir educación integral de calidad
para desarrollar actitudes y capacidades intelectuales y competencias
técnico-prácticas para desenvolverse como miembros activos y responsables en la
sociedad y en el mundo laboral.
b) Recibir educación gratuita en
todos los niveles de la educación de gestión estatal y asistir a la escuela
hasta completar la educación obligatoria.
c) No ser discriminados y ser
respetados en su libertad de conciencia en el marco de la convivencia
democrática.
d) Continuar sus estudios cuando
se trate de adolescentes embarazadas o en período de lactancia.
e) Ser evaluados con criterios
objetivos y fundamentados en sus logros, en todos los niveles y modalidades del
sistema y recibir la información correspondiente.
f) Recibir asistencia pedagógica
específica cuando su situación personal lo requiera, a través de servicios
psicopedagógicos o de docentes tutores.
g) Recibir apoyo asistencial para
asegurar su permanencia y egreso del sistema: transporte, becas, comedor
escolar, material didáctico y bibliográfico.
h) Conformar e integrar centros de
estudiantes; asociaciones; centros culturales u otras organizaciones
comunitarias, para favorecer la participación en actividades escolares.
i)
Recibir cobertura de seguro escolar obligatorio.
j) Desarrollar el aprendizaje en
edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad que
aseguren un adecuado servicio educativo.
k)
Recibir orientación vocacional o laboral.
l)
Integrar los Consejos Departamentales de Educación.
ARTÍCULO 134º.- Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir
con todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecida por esta ley.
b) Hacer uso responsable de las
oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por
alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
c) Respetar el proyecto educativo
institucional, las normas vigentes y asistir a clases regularmente y con
puntualidad.
d) Cumplir con los Acuerdos
Escolares de convivencia y organización de la escuela.
e) Participar en el desarrollo de
las actividades educativas en la escuela.
f) Respetar los símbolos
nacionales, provinciales e institucionales.
g) Realizar un uso y cuidado
responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PADRES
ARTÍCULO 135º.- Los padres, tutores o quienes tengan la guarda y
custodia del menor tienen los siguientes derechos a:
a) Ser reconocidos como agentes naturales
primarios de la educación de sus hijos.
b) Elegir libremente para
sus hijos o representados la institución
educativa que responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
c) Requerir informes
periódicamente, o a requerimiento propio, sobre el proceso educativo de sus
hijos.
d) Participar en los proyectos y
actividades que realice la institución educativa, de los Consejos
Departamentales de Educación, según lo establece el artículo Nº 266 de
e) Peticionar a las autoridades
educativas para dar tratamiento a temas relativos a la educación de sus hijos.
f) Colaborar voluntariamente en
el mantenimiento del equipamiento y la infraestructura escolar.-
ARTÍCULO 136º.- Los padres, tutores o quienes tengan la guarda y
custodia de los menores, tienen respecto de ellos, las siguientes obligaciones:
a)
Hacer cumplir todos los niveles de la
educación obligatoria.
b) Asegurar la
concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos educacionales.
c)
Responsabilizarse por los resultados del proceso de aprendizaje de sus hijos
y/o representados.
d) Responder a las convocatorias que realicen
las autoridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos o
representados.
e)
Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad
pedagógica del docente, el proyecto institucional y los acuerdos escolares de
convivencia acordados por la comunidad educativa.
ARTÍCULO 137º.- El personal no docente correspondiente al Escalafón General,
Administrativo, Técnico, Profesional y de Servicios Generales tiene como misión asegurar el funcionamiento del Organismo Central y de las instituciones de los distintos niveles
y modalidades del sistema educativo provincial.-
ARTÍCULO 138º.-
Los requisitos para
ingresar a la carrera no docente, los
derechos, obligaciones y prohibiciones del personal y el Régimen Disciplinario, se
regirán por lo establecido en el Artículo Nº 36 de
ARTÍCULO 139º.- El Consejo General de
Educación determinará en los establecimientos educativos, la
cobertura de personal suplente de Servicios Auxiliares, en cargos que
reúnan el carácter de servicio crítico, con el fin de favorecer su normal
funcionamiento.-
POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE
Y EQUIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 140º.- El Consejo General de Educación diseñará y desarrollará
políticas de inclusión y promoción de equidad educativa, destinadas a modificar
situaciones de desigualdad, exclusión y discriminación educativa para alumnos y
escuelas de la provincia de gestión estatal o de gestión privada.-
ARTÍCULO 141º.- El Consejo General de Educación promoverá la
implementación de proyectos específicos para favorecer la integración, el
acceso, la permanencia, el reingreso y egreso en la educación obligatoria,
tendientes a la mejora en las trayectorias escolares de los alumnos.-
ARTÍCULO 142º.- El Consejo
General de Educación proporcionará a las instituciones y los alumnos en riesgo
social y pedagógico, equipamiento básico y tecnológico, textos escolares, becas, movilidad, comedor escolar e
infraestructura adecuada, para asegurar la equidad educativa.-
ARTÍCULO 143º.- El Consejo General de Educación implementará
proyectos de prevención y detección temprana de niños, niñas y adolescentes con
discapacidades temporales o permanentes, para asegurar su ingreso y permanencia
en el sistema educativo. Promoverá además, el desarrollo de programas de
atención a la diversidad para asegurar la inclusión sin discriminación alguna,
otorgando cargos de maestros orientadores y de profesionales de los equipos
interdisciplinarios.-
ARTÍCULO 144º.-
El Consejo General de Educación propiciará la implementación de planes
pedagógicos que posibiliten la finalización y acreditación de los estudios
primarios y secundarios de los jóvenes y adultos.-
ARTÍCULO 145º.- El
Consejo General de Educación fomentará el trabajo en red de los distintos
protagonistas sociales de educación, salud, seguridad, justicia y
organizaciones de la sociedad civil para planificar intervenciones
interdisciplinarias e intersectoriales que permitan responder integralmente a
problemáticas socio-educativas.-
EDUCACIÓN NO FORMAL
ARTÍCULO 146º.-
ARTÍCULO 147º.-
ARTÍCULO 148º.- Podrán participar en el desarrollo de programas y
proyectos de Educación No Formal, personas físicas, instituciones oficiales, privadas y
organizaciones sociales, autorizadas y supervisadas por el Consejo General de
Educación.-
ARTÍCULO 149º.- Son objetivos de
a) Brindar respuestas educativas a
las necesidades de los sectores socialmente desfavorecidos que se
encuentran fuera del sistema educativo, por razones sociales o geográficas, a
través de programas de capacitación, reconversión productiva y laboral y
promoción comunitaria.
b) Posibilitar oportunidades
educativas para la formación integral y permanente de los ciudadanos.
c) Desarrollar propuestas
educativas a través de los medios de comunicación gráficos, audiovisuales y
virtuales.
d) Articular acciones con
instituciones, organizaciones no gubernamentales y comunitarias para lograr la
máxima optimización de los recursos y capacidades educativas de la comunidad.-
ARTÍCULO 150º.-
ARTÍCULO 151º.- Los programas y proyectos de Educación No Formal
serán con plazo de duración determinado y el
Consejo General de Educación, reglamentará el acceso al desempeño de la función
docente y el ingreso y promoción de los asistentes, previa evaluación de
procesos y resultados.-
ARTÍCULO 152º.- El Consejo General de Educación promoverá el
desarrollo de la educación física en el ámbito no formal, abierta a la
comunidad educativa para colaborar con la permanencia y promoción en el sistema
educativo.-
ARTÍCULO 153º.- El Consejo General de Educación regulará la
acreditación y certificación de estudios no formales.-
INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
FINES,
OBJETIVOS, CRITERIOS Y OBJETOS
ARTÍCULO 154º.- El Consejo
General de Educación instrumentará una política provincial
de Información y Evaluación del Sistema Educativo sustentado en las nuevas
tecnologías.-
ARTÍCULO 155º.- La política provincial de Información y Evaluación
de la calidad del sistema educativo tiene como objetivos específicos:
a) Producir, recabar, procesar y
difundir información estadística, la que constituirá elemento fundamental para el diseño de planes de mejoras de la calidad con equidad del sistema educativo.
b) Evaluar el funcionamiento del
sistema educativo utilizando una metodología que revele la incidencia de los numerosos factores que intervienen en los
procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje.
c) Difundir información estadística en las escuelas para el
diseño de proyectos de mejora.
d) Promover el desarrollo de una
cultura de autoevaluación y de asunción de responsabilidades por parte de los
diferentes participantes del sistema educativo.
e) Facilitar la coordinación y
concertación de políticas educativas con las autoridades nacionales en temas de
estadística y evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el
aprendizaje.-
ARTÍCULO 156º.- La evaluación del sistema educativo provincial
deberá responder a los siguientes
principios generales:
a) Objetividad y neutralidad de
los procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías.
b) Validez, oportunidad,
relevancia y comparabilidad de los datos a mediano y largo plazo.
c) Transparencia de la
información lograda, su publicidad y
difusión con la finalidad de comprometer a la comunidad educativa y a las
autoridades en los procesos de cambio necesarios.
d) Participación de los diferentes
actores involucrados en el proceso educativo.-
ARTÍCULO 157º.- El Sistema de Información y Evaluación podrá
analizar, entre otros, los siguientes objetos de evaluación:
a) Los procesos y logros de
aprendizaje.
b) El diseño, desarrollo y
resultados de los proyectos y programas educativos.
c) Las prácticas docentes.
d) El funcionamiento e
interacciones de las escuelas.-
ARTÍCULO 158º.- El Consejo General de Educación dispondrá la difusión de proyectos y experiencias innovadoras
a través de soportes tecnológicos tradicionales, audiovisuales y virtuales.-
ARTÍCULO
159º.- Toda información generada como producto de
esta política provincial tiene carácter público de acuerdo a lo establecido en
el artículo Nº 264 de
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 160º.- El Consejo General de Educación es autónomo en sus funciones, organiza
y dirige técnica y administrativamente la educación en los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo
provincial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 263 de
ARTÍCULO 161º.- El Consejo General de Educación tiene carácter colegiado y está
compuesto por un Director General de Escuelas que ejerce la presidencia y
cuatro Vocales, nombrados, uno y otros, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del
Senado por un período de cuatro años, los que deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Artículo Nº 264 de
ARTÍCULO 162º.- Uno de los Vocales a que refiere
el artículo precedente, será designado a propuesta de los docentes de la
provincia que, a tal efecto se pronunciarán mediante el voto directo y
obligatorio, bajo el control del Tribunal Electoral Provincial.-
ARTÍCULO 163º.- Los Vocales del Consejo General de Educación, al
asumir, elegirán de su seno un Vice- Presidente
Primero y un Vice- Presidente Segundo, quienes
suplirán, en este orden, al Director General de
Escuelas en los casos de ausencia o delegación de funciones.-
ARTÍCULO 164º.- El Consejo General de Educación, en el marco de su
autonomía y de
la presente ley, aprobará por resolución específica su Estructura
Orgánica Funcional y toda normativa necesaria para asegurar el normal
funcionamiento del sistema educativo.-
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 165º.- El Consejo
General de Educación es
ARTICULO 166º.- Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión
de las políticas educativas le corresponde:
a) Garantizar el cumplimiento de
la presente ley, estableciendo procesos de concertación democrática entre los
diversos actores
educativos.
b) Cumplir y hacer cumplir la política
educativa, la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación.
c) Planificar, administrar y
supervisar el sistema educativo provincial.
d) Aprobar los Diseños y
Lineamientos Curriculares para los distintos niveles y modalidades del sistema
educativo y los Planes de Estudios de las diferentes carreras dentro de su
ámbito de competencia.
e) Organizar el sistema
provincial de Información y Evaluación de
f) Establecer las categorías de
las instituciones educativas.
g) Aprobar la reglamentación de
los concursos docentes.
h) Establecer y aplicar el
calendario escolar.
i) Expedir títulos y
certificaciones de estudios y establecer equivalencias.
j) Revalidar títulos y diplomas
docentes extranjeros.
k) Designar, ascender, trasladar,
reubicar, remover y ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente
y administrativo, conforme a las normas vigentes.
l) Desarrollar programas de
cooperación con instituciones académicas.
m) Proponer
al Poder Ejecutivo la construcción, ampliación y refacción de
edificios escolares u oficinas de la repartición en base a los relevamientos anuales.
n) Proponer al Poder Ejecutivo la
adquisición, aceptación de donación o expropiación de bienes que contribuyan al
desarrollo de la educación.
ñ) Designar a propuesta del
Director General de Escuelas, a los representantes de los docentes elegidos
para integrar el Jurado de Concursos y el Tribunal de Calificaciones y
Disciplina.
o) Presentar el anteproyecto de
presupuesto anual educativo y ejecutarlo, asegurando la distribución de los
recursos según criterios que promuevan la calidad y equidad educativa.
p) Efectuar los correspondientes
informes y las rendiciones cuyo control competa al Tribunal
de Cuentas.
q) Alquilar inmuebles necesarios para
el funcionamiento de las instituciones educativas u oficinas del organismo
provincial.
r) Promover la producción de
textos escolares para garantizar el derecho de acceso al libro a todos los
alumnos del sistema educativo provincial.-
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE
ARTÍCULO 167º.-
ARTÍCULO 168º.- Son atribuciones del
Director General de Escuelas y Presidente del Consejo General de Educación:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo General de Educación.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias.
c) Designar a los funcionarios con responsabilidad
de conducción política.
d) Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de gastos
y cálculo de recursos en los plazos estipulados por la normativa vigente.
e) Remitir anualmente al Poder Ejecutivo la memoria
correspondiente que incluirá las necesidades de infraestructura de los
establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación.
f) Implementar y supervisar el
desarrollo de los Diseños Curriculares o Lineamientos Curriculares para los
distintos niveles y modalidades, los que serán sometidos a renovaciones
periódicas mediante la consulta a los actores involucrados en los procesos
educativos.
g) Planificar y desarrollar planes
y programas de mejora de la calidad y equidad educativa y de fomento de la
inclusión socioeducativa.
h) Promover la puesta en marcha de
proyectos específicos y experiencias de estímulo a la innovación pedagógica y
el desarrollo científico, tecnológico y
artístico.
i) Jerarquizar el ejercicio de la profesión
docente en el marco de lo establecido por el Estatuto del Docente, los Acuerdos
del Consejo Federal de Educación y la normativa provincial específica.
j) Autorizar y supervisar el
funcionamiento de las instituciones educativas de gestión privada y disponer su
clausura de acuerdo con las disposiciones que establece la presente ley.
k) Distribuir los aportes que
efectúe el Estado a los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial de
la provincia de Entre Ríos con reconocimiento económico conforme a lo dispuesto
por esta ley.
l) Fomentar la vinculación de la
educación con el sistema productivo, desarrollar la capacidad de afrontar los
cambios científicos, tecnológicos y productivos y capacitar para la inserción y
reinserción laboral.
m) Promover mecanismos de
participación ciudadana en la educación.
n) Promocionar la formación y
ampliación de Bibliotecas Escolares.
ñ) Otorgar o gestionar becas de
perfeccionamiento y estudios especializados a docentes destacados y autorizar
licencias con o sin goce de haberes para aquellos docentes beneficiados. A su
vez, otorgar becas a alumnos provenientes de sectores menos favorecidos y que
reúnan los requisitos de aprendizaje, según lo establece la reglamentación
vigente.
o) Disponer la adquisición y/o fabricación
del equipamiento que requieran las instituciones educativas, el organismo
central y las Direcciones Departamentales de Escuelas.
p)
Promover la profesionalización de la actividad administrativa, en el
marco de lo establecido en el Régimen Jurídico Básico (Ley Nº
9.755 y Nº 9.811).
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 169º.- Los recursos asignados al Sistema Educativo
Entrerriano deberán asegurar los medios necesarios para su efectivo
sostenimiento, desarrollo, calidad y promoción de la igualdad y equidad.-
ARTÍCULO 170º.- El Estado Provincial garantizará el funcionamiento del sistema educativo
utilizando los siguientes recursos: el
veintiocho por ciento (28 %) como mínimo, de las rentas generales
disponibles de la provincia, según lo estipulado en el artículo Nº 268 de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 171º.- Derógase
ARTÍCULO 172º.- El Consejo General de Educación establecerá los
plazos y modalidades de la transición hasta la total aplicación de la presente
ley.-
ARTÍCULO 173º.- El Consejo
General de Educación dictará la normativa necesaria para garantizar la plena
aplicación de la presente ley.-
ARTÍCULO 174º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones. Paraná, 22 de diciembre de 2008.-
RAUL ABRAHAM TALEB JORGE
PEDRO BUSTI
Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores Presidente H. Cámara Diputados
a/c Presidencia
MARIA MERCEDES BASSO JORGE GAMAL TALEB
Secretaria
H. Cámara Senadores Secretario H. Cámara Diputados