Motivo: Aspirantes del Concurso Extraordinario de Antecedentes y
Oposición para Supervisores de EGB I y II, Niveles Especial e Inicial,
solicitan garantía de defensa de todos los docentes involucrados en el concurso,
y el pronto esclarecimiento de todos los reclamos presentados antes de la
adjudicación de los cargos.
…………………………, 10 de diciembre de 2007.
Al
Presidente del
Consejo
General de Educación
Profesora
Graciela Bar
S. / D.
Los abajo firmantes, aspirantes del
Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición para Supervisores de EGB I
y II, Niveles Especial e Inicial, notificados a través de un comunicado de ese
Consejo General de Educación de la
suspensión del acto de adjudicación previsto para el día 7 de Diciembre de 2007
a fin de dar cumplimiento al Mandamiento Nº 736/16 de la Sala Segunda de la
Excma. Cámara III de Paraná, e informados de diversos recursos e impugnaciones
realizadas sobre el concurso solicitamos a ese CGE que:
1)
Garantice la defensa de derecho de todos
los docentes involucrados en el Concurso a través del cumplimiento de la
normativa vigente tanto para la elaboración de los listados como para el cierre
del concurso con la realización de la adjudicación de los cargos concursados.
2)
Se tomen los tiempos mínimos que la
dilucidación de los reclamos requieran, ya que las titularizaciones en los
cargos de supervisión son esperadas desde hace diez años por el sector.
3)
Garantice con la información requerida
por la justicia la pronta resolución de la situación con el resguardo de los
derechos de todos los docentes participantes.
4)
Examine legalmente las definiciones
tomadas. Ya que la adjudicación de los cargos sin esclarecer las situaciones
pendientes y reclamadas, quita transparencia al acto concursal.
La
cuestión que abre reclamo se refiere a la aplicación (Reconocida en La Res. N°
1558/07, que da inicio al Sistema de Oposición) del Capítulo V de la Resolución
Nº 0862/90 CGE que en su art. 49° expresa “. Este sistema de oposición será aprobado
por aquellos aspirantes que logren, como mínimo el 60% de rendimiento en cada
una de las instancias que lo conformen. La calificación final será el
promedio de las evaluaciones parciales.”
Incluso
citada en la Resolución 4146 del 13 de Noviembre de 2007( que prácticamente cierra todo el proceso), que en su art. 5°: Deja establecido que “ la valoración final del Coloquio
es numérica”, para ratificar al final del
ANEXO II que “El aspirante tiene que lograr como mínimo el 60% para ser
aprobado (Capitulo V, Articulo N° 49 Resolución N° 0862/90 CGE.)”
Cuestión reconocida en el Cap. VII art. 67 de la misma
862/90 cuando expresa“. El sistema de oposición “significará
hasta el 70% asignado a la valoración del concurso. Este 70% corresponderá a la
calificación 10 como promedio de las pruebas a las que fuere sometido el
aspirante”
Sin
otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, le saludamos atte.