Motivo: Aspirantes del Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición para Supervisores de EGB I y II, Niveles Especial e Inicial, solicitan garantía de defensa de todos los docentes involucrados en el concurso, y el pronto esclarecimiento de todos los reclamos presentados antes de la adjudicación de los cargos.

 

 

…………………………, 10 de diciembre de 2007.

 

 

 Al Presidente del

 Consejo General de Educación

 Profesora Graciela Bar

S.                       /                      D.

 

 

 

            Los abajo firmantes, aspirantes del Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición para Supervisores de EGB I y II, Niveles Especial e Inicial, notificados a través de un comunicado de ese Consejo General de Educación  de la suspensión del acto de adjudicación previsto para el día 7 de Diciembre de 2007 a fin de dar cumplimiento al Mandamiento Nº 736/16 de la Sala Segunda de la Excma. Cámara III de Paraná, e informados de diversos recursos e impugnaciones realizadas sobre el concurso solicitamos a ese CGE que:

 

 

1)      Garantice la defensa de derecho de todos los docentes involucrados en el Concurso a través del cumplimiento de la normativa vigente tanto para la elaboración de los listados como para el cierre del concurso con la realización de la adjudicación de los cargos concursados.

 

2)      Se tomen los tiempos mínimos que la dilucidación de los reclamos requieran, ya que las titularizaciones en los cargos de supervisión son esperadas desde hace diez años por el sector.

 

 

3)      Garantice con la información requerida por la justicia la pronta resolución de la situación con el resguardo de los derechos de todos los docentes participantes.

 

4)      Examine legalmente las definiciones tomadas. Ya que la adjudicación de los cargos sin esclarecer las situaciones pendientes y reclamadas, quita transparencia al acto concursal.

La cuestión que abre reclamo se refiere a la aplicación (Reconocida en La Res. N° 1558/07, que da inicio al Sistema de Oposición) del Capítulo V de la Resolución Nº 0862/90 CGE que en su art. 49° expresa “. Este sistema de oposición será aprobado por aquellos aspirantes que logren, como mínimo el 60% de rendimiento en cada una de las instancias que lo conformen. La calificación final será el promedio de las evaluaciones parciales.” 

Incluso citada en la Resolución 4146 del 13 de Noviembre de 2007( que prácticamente cierra todo el proceso), que en su art. 5°: Deja establecido que “ la valoración final del Coloquio es numérica”, para ratificar al final del  ANEXO II que “El aspirante tiene que lograr como mínimo el 60% para ser aprobado (Capitulo V, Articulo N° 49 Resolución N° 0862/90 CGE.)”

Cuestión reconocida en el Cap. VII art. 67 de la misma 862/90 cuando expresa“. El sistema de oposición “significará hasta el 70% asignado a la valoración del concurso. Este 70% corresponderá a la calificación 10 como promedio de las pruebas a las que fuere sometido el aspirante”

           

            Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, le saludamos atte.

 

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