REGLAMENTO PARA EL USO DE
LAS INSTALACIONES DE AGMER URUGUAY
Para la Seccional Uruguay de AGMER
fue un avance muy importante contar con casa propia. La Seccional esta llamada
a ser el lugar de encuentro de todos los docentes. Entendemos que las
instalaciones son de todos y que por lo tanto es también responsabilidad de
todos cuidarla y mantenerla en condiciones.
El presente reglamento tiene por
objetivo fijar normas para el uso de las instalaciones del sindicato.
En primer lugar es prioridad la
organización de actividades sindicales, tales como asambleas, reuniones para
analizar temas sindicales, conmemoración de fechas significativas para el
movimiento obrero, etc. El sindicato viene desarrollando en los últimos años
distintas actividades culturales (peñas, presentaciones de libros, charlas,
etc.). En ese sentido las instalaciones son cómodas y adecuadas para este tipo
de actividades que también son consideradas prioritarias.
Como entidad sindical comprometida
con la sociedad en que transcurre su accionar, AGMER siempre tuvo abierta la
posibilidad de colaborar en actividades culturales que puedan ser realizadas
por otros sindicatos u organizaciones y que sean de interés común y no
comprometan la autonomía respecto al gobierno, los partidos políticos y las patronales.
Por otro lado, se hace necesario un
lugar de encuentros de docentes, cuando un grupo de docentes de una escuela o
de un área específica necesitan reunirse, ya sea a trabajar, analizar una
problemática o simplemente a confraternizar, el sindicato es un buen lugar para
juntarse.
Teniendo en cuenta estos principios
generales se confecciona el siguiente reglamento para el uso de las
instalaciones gremiales de la Seccional Uruguay de AGMER:
1-
Tendrán
siempre prioridad absoluta para el uso de las instalaciones de la Seccional las
actividades sindicales.
2-
Segundo en el orden de
prioridad estarán las actividades culturales organizadas por AGMER, ya sea
solamente por AGMER o en conjunto con otros sindicatos u organizaciones
sociales.
3-
El salón del Sindicato se
prestará para actividades culturales organizadas por otros sindicatos u
organizaciones sociales siempre que no comprometan la autonomía del sindicato
con los partidos políticos, el gobierno ni las patronales. En estos casos la
organización que realice una actividad cultural se deberá comprometer a
devolver el salón, la cocina, los baños y toda otra instalación que se use
limpios y sin roturas. En caso de producirse alguna rotura deberá hacerse cargo
económicamente del arreglo.
4-
Cuando un grupo de
docentes pida las instalaciones prestadas para una reunión se habilitará para
el uso el quincho, la cocina del quincho, el patio y, de ser necesario por la
cantidad, el salón. Siempre un afiliado se deberá hacer responsable de retirar
el día antes la llave y devolverla al día siguiente de utilizadas las
instalaciones. El mismo afiliado se deberá hacer responsable de la limpieza de
las instalaciones utilizadas y en caso de producirse alguna rotura deberá
hacerse cargo económicamente del arreglo.
5-
Se entiende a los efectos
del presente reglamento que el término limpieza incluye: lavado de pisos, aseo
de los baños utilizados, llevarse la basura del sindicato, aseo del quincho, la
parrilla y la cocina del mismo, lavado de vasos, platos y cubiertos en caso de
utilizarse.
6-
No se tomarán reservas
para uso del salón con más de 15 días de anticipación.
7-
No se podrá poner música en el salón, a
excepción de aquellas actividades organizadas por la Comisión Directiva
Departamental.
8-
El salón no se prestará
para el festejo de cumpleaños infantiles, o con gran concurrencia de menores
por razones de seguridad.
9-
Si algún afiliado u
organización a la que se le presta el salón no cumple con el presente
reglamento, no tendrá derecho a solicitar el préstamo de las instalaciones del
sindicato por el término de dos años. Cuando el incumplimiento se produce
durante la reunión de una institución, la sanción se hace extensiva al personal
docente de dicha institución.
10- Ante cualquier duda respecto de la aplicación del
presente reglamento, el Secretario general y la Secretaria Adjunta son los
encargados de su aplicación e interpretación, pudiendo ser revisadas sus
decisiones por la Comisión Directiva Departamental.
11- En caso de que por el uso indebido del salón se
sancionara con multa al sindicato, la persona o institución que lo solicitó
prestado deberá hacerse cargo de la misma.
12- AGMER no se responsabiliza civilmente por las
consecuencias de las acciones realizadas por quienes solicitan prestadas las
instalaciones.