Resolución N° 0472 C.G.E.

Paraná, 13 de marzo de 2003

 

 

                        VISTO:

 

                        La Transformación Educativa del Nivel Medio que se implementa en el marco de la Ley Federal de Educación N° 24.195 y el Decreto N° 2521/95 M.G.J.E., Artículo 161; y

 

                        CONSIDERANDO:

 

                        Que las Instituciones deben organizar las Plantas Funcionales, según demande el desarrollo de la Propuesta Curricular Institucional (P.C.I.), en el marco de la implementación de la Educación Polimodal;

                        Que la existencia de Espacios Curriculares nuevos, tanto de la Formación General de Educación de Fundamento como de la Formación Orientada, exige la integración de Equipos Docentes con Perfiles Profesionales que no están incluidos en las Credenciales de Puntaje;

                        Que por su función de adecuación de la modalidad a las posibilidades y necesidades de la Institución, los Espacios de Definición Institucional (E.D.I.), como así también aquellos Espacios nuevos de la Modalidad, de naturaleza  compleja y multidisciplinaria, requieren de perfiles especiales, que cada Escuela debe definir en función de las necesidades de su P.C.I.;

                        Que en estos casos la presentación de Proyectos Pedagógicos se constituye en una estrategia recomendable para que la Institución pueda garantizar la especificidad de la oferta educativa, en función de la particularidad de su perfil curricular;

                        Que en virtud de ellos se reglamenta por Resolución N° 3833/01 C.G.E, el procedimiento a seguir para concursar dichos espacios  curriculares que revisten características especiales;

                        Que la norma propuesta prioriza los Títulos Académicos en concordancia, con los perfiles exigibles para el desarrollo del Proyecto Curricular Institucional, sin oponerse a lo ya reglamentado en materia de concursos por Decreto 2521/95 M.G.J.E.;

                        Que la Resolución N° 4110/01 C.G.E., define criterios para la reubicación de los docentes en el Espacio Arte y Comunicación y en el Artículo 4to. establece que para la cobertura de la disciplina en futuros concursos, los docentes deberán acreditar los títulos establecidos en el Decreto en vías de aprobación referente al Espacio Arte y Comunicación;

                        Que el Consejo General de Educación a través del Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente e incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, deberá definir la competencia de títulos que corresponda a aquellos Espacios Curriculares que aún no tuvieren definición;

                        Que la experiencia acumulada en la “evaluación de Proyectos” da cuenta de la necesidad de definir criterios de evaluación de los mismos a fin de establecer parámetros mínimos comunes para el proceso de evaluación que tiene que realizar el Consejo Consultivo;

                        Que de ello, y en el marco de la próxima implementación del Nivel Polimodal en las actuales Escuelas Modalizadas dependientes de la Dirección de Nivel Medio Polimodal y de la Dirección de Educación de Gestión Privada del Consejo General de Educación, se propone la aprobación de esta Reglamentación con carácter Experimental, por el término de tres años, o sea hasta el egreso de la primera promoción del Nivel Polimodal en estas Instituciones Escolares;

 

                        Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Determinar que los Espacios Curriculares nuevos que se detallan en el presente y los Espacios de Definición Institucional, que no estén incluidos en las Credenciales de Puntaje sean cubiertos por aspirantes que presentan Carpetas de Antecedentes y Proyectos Pedagógicos:

 

 

 

FORMACIÓN GENERAL DE FUNDAMENTO

A CONCURSAR POR CREDENCIAL

Área: Comunicación – Expresión

Área: Ciencias Naturales

Lengua y Literatura I

Física I

Lengua y Literatura II

Física II

Lengua y Literatura III

Física y Astronomía

Educación Física I o Lenguaje Corporal I

Química I

Educación Física II  o Lenguaje Corporal II

Química II

Educación Física III o Lenguaje Corporal III

Biología I

Lengua Extranjera I

Biología II

Lengua Extranjera II

Área: Matemática

Lengua Extranjera III

Matemática I

Lenguajes Artísticos-comunicacionales

Matemática II

Comunicación

Matemática Aplicada

Cultura y Estética contemporáneas

 

Área: Humanidades – Ciencias Sociales

Área: Jurídico – Contable

Historia I

Economía I

Historia II

Economía II

Geografía I

Derecho

Geografía II

Derecho Económico

Filosofía I

Sistema de Información

Filosofía II

Sistema de Información Contable

Psicología

Gestión Financiera y Cálculo Financiero

Sociología

Área: Servicios y Tecnología

Ciencias Políticas

Electrónica

Formación Ética y Ciudadana

Procesos Agropecuarios

 

Procesos Productivos

 

Tecnologías de Gestión

 

Tecnología de la Información y la Comunicación

 

FORMACIÓN ORIENTADA

A CONCURSAR POR CREDENCIAL

Área: Comunicación – Expresión

Área: Ciencias Naturales

Lenguajes II

Salud

Diseños

Ecología de Ambientes Urbanos y Rurales

Imágenes y Contextos

Ambiente y Sociedad

Producción Verbal

Ciencias Naturales Aplicada a los Procesos Productivos

Industria Cultural

Área: Humanidades Ciencias Sociales

Publicidad y Marketing

Proyecto de Investigación e intervención socio comunitaria

Lenguaje Multimedial

 

Lenguas y Cultura Global

Área: Servicios y Tecnología

Cultura y Comunicación

Tecnología de Control

Producción y Gestión comunicacional

Tecnología de los Materiales

Área: Jurídico – Contable

Proyecto Tecnológico

Teoría y Gestión de las Organizaciones I

Tecnologías de la Energía

Proyecto y Gestión de las Organizaciones II

Instrumentación y Control

Proyecto y Gestión de Microemprendimientos

Producción de Servicios

Marco Jurídico de los Procesos Productivos

 

 

Artículo 2°: Determinar que la presentación del Proyecto Pedagógico deberá ajustarse a las pautas establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

 

Artículo 3°: Establecer que la presentación y defensa del Proyecto Pedagógico  se realice ante el Consejo Consultivo, de acuerdo con los requerimientos fijados en el Anexo I y los criterios de Evaluación definidos en el Anexo II que forman parte de la presente Resolución.

 

Artículo 4°: Disponer que sea la Institución quien elabore los requerimientos institucionales para la presentación del Proyecto, focalizando los perfiles profesionales requeridos y definiendo las especificaciones metodológicas y conceptuales que orienten a los concursantes en la elaboración de propuestas compatibles con el Proyecto Curricular Institucional (P.C.I.), dando a los mismos la difusión correspondiente.

 

Artículo 5°: Determinar que los Consejos Consultivos de cada Institución, podrán incorporar, a los efectos de la evaluación de los Proyectos Pedagógicos y su defensa, cuando la especificidad de los espacios a cubrir así lo requiera, especialistas del medio local o regional que colaboren en esta tarea.

 

Artículo 6°: Establecer que en caso de existir impugnación del Concurso, deberá actuarse según se detalla:

·         Cuando se refiera a aspectos de fondo o técnicos la Supervisión Departamental de Escuelas convocará una terna constituida por especialistas y docentes idóneos para la Resolución del reclamo, pudiendo a tal fin reiterarse la defensa de los Proyectos presentados. La decisión de esta terna de especialistas será considerada inapelable.

·         Cuando se refiera a aspectos formales del concurso, deberá seguir la vía jerárquica respetando la norma concursal vigente.

 

Artículo 7°: Establecer que la aplicación de la presente Reglamentación se ejecute en forma experimenta por el término de tres (3) años, desde la implementación del Nivel Polimodal en las Escuelas Modalizadas dependientes de la Dirección de Nivel Medio Polimodal y de la Dirección de Educación de Gestión Privada del Consejo General de Educación y hasta el egreso de la Primera Promoción de dicho Nivel.

 

Artículo 8°: Dejar sin efecto la Resolución N° 3833/01 C.G.E.

 

Artículo 9°: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Sala de Vocales, Dirección de Educación Media Polimodal, Dirección de Educación General Básica Intermedia, Subdirección de Escuelas Técnicas, Subdirección de Escuelas Agrotécnicas, Subdirección de Recursos Humanos, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificación y Disciplina, Coordinación General de Planeamiento Educativo, Supervisiones Departamentales de Educación y oportunamente archivar.

 

GATTO

CAVALLARO – SBRESSO


ANEXO I

 

La información que se incluya en las Carpetas de Presentación de Proyectos deberá estar organizada según el siguiente formato:

 

Antecedentes:

a)      Título, de acuerdo al Perfil requerido por el Proyecto Curricular de la Institución. En las asignaturas que tengan establecidas las competencias exigibles se respetará el orden (Docente – Habilitante – Supletorio) y las prioridades de Título cuando correspondiere.

b)      Certificación de Capacitaciones realizadas que estén directamente vinculadas con los contenidos del Área Curricular correspondiente.

c)      Otros Antecedentes directamente relacionados con el Espacio Curricular.

 

Proyecto Pedagógico

 

1.                                          Componentes del Proyecto

 

1.1.  Nombre de la Institución.

 

1.2.  Modalidad.

 

1.3.  Curso.

 

1.4.  Denominación del Espacio: para el cual presenta la propuesta.

 

1.5.  Cantidad de alumnos: indicará la cantidad de alumnos hacia los cuales se dirigirán los esfuerzos pedagógicos propuestos en el Proyecto.

 

1.6.  Período de Tiempo: se consignará la cantidad de tiempo que se prevé para el desarrollo del Espacio o la parte o aspecto del mismo. En este caso puede tratarse de duración Cuatrimestral o Anual.

 

1.7.  Breve descripción y fundamentación del Proyecto Pedagógico presentado: consistirá en la elaboración de un resumen donde se exprese la dimensión de la propuesta y su vinculación con el campo de conocimiento y de formación al que contribuye su desarrollo. Asimismo se indicará su vinculación con el perfil de egreso señalando el aporte que realiza para el logro de dichas competencias. A los efectos de apreciar su inserción en el Proyecto Curricular Institucional expresará la relación que mantiene con otros Espacios Curriculares, ya sea en la forma de correlación horizontal o vertical.

 

1.8.  Objetivos de la Propuesta: expresarán los logros que los alumnos deberán alcanzar al finalizar el proceso de enseñanza – aprendizaje previsto.

 

1.9.  Desarrollo de la Propuesta: En este punto se indicarán:

·         Los contenidos a desarrollar, organizados según criterios que la Institución defina.

·         Describir la metodología de trabajo pensada para el desarrollo de la propuesta, indicando los recursos institucionales y didácticos que se emplearán en cada una de las etapas de trabajo previstas.

·         Enunciar las actividades del docente y de los alumnos durante el proceso de desarrollo prevista en el Punto 1.6.

 

1.10 Evaluación: se indicarán claramente las técnicas de evaluación a emplear antes, durante y al finalizar el proceso de trabajo. Al mismo tiempo se describirán los instrumentos de evaluación a utilizar según la técnica escogida y las competencias a evaluar (objetivos).

 

1.11 Bibliografía: Se indicará la bibliografía general o específica, obligatoria u opcional prevista para uso del alumno y del docente. En todos los casos se indicará:

·         Nombre completo del autor.

·         Título de la obra.

·         Editorial.

·         Fecha de edición.

 

Observación: Cuando se trate de documentos o recursos bibliográficos elaborados por el docente se describirá su contenido o se acompañará a modo de síntesis la estructura del mismo, indicando la/s fuente/s utilizadas para su construcción.

 

2.        Requerimientos Institucionales: El proyecto se deberá ajustar también a las condiciones que la Institución plantee como requerimientos al momento del Concurso, las cuales deberán ser observadas para que se asegure:

·         Adecuación de la propuesta al Proyecto Curricular Institucional.

·         Articulación con otros espacios de la propuesta.

·         Pertinencia pedagógica de la propuesta con la modalidad y el perfil de egreso.

·         Viabilidad del proyecto según las condiciones institucionales existentes.

 

Datos del Autor del proyecto

 

Apellido y Nombre:                                                         Seudónimo:

Título

D.N.I. N°:

Domicilio:                                                                   Teléfono:

 


ANEXO II

 

Criterios de Evaluación del Proyecto Pedagógico

 

Evaluación de Antecedentes:

 

Se respetará el carácter del título (Docente, Habilitante, Supletorio) para definir el orden de Mérito entre los aspirantes que  hayan presentado proyecto.

La evaluación se ajustará a los parámetros definidos en el Decreto 2521/95 M.G.J.E., Artículos 183º al 198º inclusive.

 

Proyecto Pedagógico

 

Pertinencia pedagógica de la propuesta con la modalidad y perfil de egreso respecto a:

·         Los objetivos planteados.

 

Pertinencia de los contenidos en relación a lo establecido en:

·         Diseño Curricular Provincial.

·         Proyecto Institucional.

·         Proyecto Curricular.

·         Campo de conocimiento y formación de la modalidad que dicta la Institución, acorde a la especificidad de la oferta educativa.

 

Articulación de los contenidos ya sea en forma horizontal o vertical con:

·         Proyecto Educativo Institucional.

·         Proyecto Curricular.

·         Espacios Curriculares del área.

·         Otros Espacios Curriculares.

 

Adecuación de la estrategia metodológica seleccionada en función de:

·         La significatividad de las actividades que se proponen.

·         La correspondencia con los contenidos seleccionados.

·         La pertinencia de los recursos institucionales y didácticos.

·         Los criterios y técnicas de evaluación definidos en el proyecto.

·         La bibliografía de trabajo propuesta.

·         La distribución del tiempo, los contenidos y las actividades propuestas.

 

 

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