Resolución
N° 0472 C.G.E.
Paraná, 13 de
marzo de 2003
VISTO:
La Transformación Educativa del Nivel Medio que se implementa en el marco de la Ley Federal de Educación N° 24.195 y el Decreto N° 2521/95 M.G.J.E., Artículo 161; y
CONSIDERANDO:
Que
las Instituciones deben organizar las Plantas Funcionales, según demande el
desarrollo de la Propuesta Curricular Institucional (P.C.I.), en el marco de la
implementación de la Educación Polimodal;
Que
la existencia de Espacios Curriculares nuevos, tanto de la Formación General de
Educación de Fundamento como de la Formación Orientada, exige la integración de
Equipos Docentes con Perfiles Profesionales que no están incluidos en las
Credenciales de Puntaje;
Que
por su función de adecuación de la modalidad a las posibilidades y necesidades
de la Institución, los Espacios de Definición Institucional (E.D.I.), como así
también aquellos Espacios nuevos de la Modalidad, de naturaleza compleja y multidisciplinaria, requieren de
perfiles especiales, que cada Escuela debe definir en función de las
necesidades de su P.C.I.;
Que
en estos casos la presentación de Proyectos Pedagógicos se constituye en una
estrategia recomendable para que la Institución pueda garantizar la
especificidad de la oferta educativa, en función de la particularidad de su
perfil curricular;
Que
en virtud de ellos se reglamenta por Resolución N° 3833/01 C.G.E, el
procedimiento a seguir para concursar dichos espacios curriculares que revisten características especiales;
Que
la norma propuesta prioriza los Títulos Académicos en concordancia, con los
perfiles exigibles para el desarrollo del Proyecto Curricular Institucional,
sin oponerse a lo ya reglamentado en materia de concursos por Decreto 2521/95
M.G.J.E.;
Que
la Resolución N° 4110/01 C.G.E., define criterios para la reubicación de los
docentes en el Espacio Arte y Comunicación y en el Artículo 4to. establece que
para la cobertura de la disciplina en futuros concursos, los docentes deberán
acreditar los títulos establecidos en el Decreto en vías de aprobación
referente al Espacio Arte y Comunicación;
Que
el Consejo General de Educación a través del Departamento Legalización,
Homologación, Competencia Docente e incumbencias Profesionales de Títulos y
Equivalencias de Estudios, deberá definir la competencia de títulos que
corresponda a aquellos Espacios Curriculares que aún no tuvieren definición;
Que
la experiencia acumulada en la “evaluación de Proyectos” da cuenta de la
necesidad de definir criterios de evaluación de los mismos a fin de establecer
parámetros mínimos comunes para el proceso de evaluación que tiene que realizar
el Consejo Consultivo;
Que
de ello, y en el marco de la próxima implementación del Nivel Polimodal en las
actuales Escuelas Modalizadas dependientes de la Dirección de Nivel Medio
Polimodal y de la Dirección de Educación de Gestión Privada del Consejo General
de Educación, se propone la aprobación de esta Reglamentación con carácter
Experimental, por el término de tres años, o sea hasta el egreso de la primera
promoción del Nivel Polimodal en estas Instituciones Escolares;
Por
ello;
EL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°:
Determinar que los Espacios Curriculares nuevos que se detallan en el presente
y los Espacios de Definición Institucional, que no estén incluidos en las Credenciales
de Puntaje sean cubiertos por aspirantes que presentan Carpetas de Antecedentes
y Proyectos Pedagógicos:
FORMACIÓN
GENERAL DE FUNDAMENTO A
CONCURSAR POR CREDENCIAL |
|
Área:
Comunicación – Expresión |
Área:
Ciencias Naturales |
Lengua y Literatura
I |
Física I |
Lengua y Literatura
II |
Física II |
Lengua y Literatura
III |
Física y Astronomía |
Educación Física I o
Lenguaje Corporal I |
Química I |
Educación Física
II o Lenguaje Corporal II |
Química II |
Educación Física III
o Lenguaje Corporal III |
Biología I |
Lengua Extranjera I |
Biología II |
Lengua Extranjera II |
Área: Matemática |
Lengua Extranjera
III |
Matemática I |
Lenguajes
Artísticos-comunicacionales |
Matemática II |
Comunicación |
Matemática Aplicada |
Cultura y Estética
contemporáneas |
|
Área:
Humanidades – Ciencias Sociales |
Área:
Jurídico – Contable |
Historia I |
Economía I |
Historia II |
Economía II |
Geografía I |
Derecho |
Geografía II |
Derecho Económico |
Filosofía I |
Sistema de
Información |
Filosofía II |
Sistema de
Información Contable |
Psicología |
Gestión Financiera y
Cálculo Financiero |
Sociología |
Área: Servicios y Tecnología |
Ciencias Políticas |
Electrónica |
Formación Ética y
Ciudadana |
Procesos
Agropecuarios |
|
Procesos Productivos |
|
Tecnologías de
Gestión |
|
Tecnología de la
Información y la Comunicación |
FORMACIÓN
ORIENTADA A
CONCURSAR POR CREDENCIAL |
|
Área:
Comunicación – Expresión |
Área:
Ciencias Naturales |
Lenguajes II |
Salud |
Diseños |
Ecología de
Ambientes Urbanos y Rurales |
Imágenes y Contextos |
Ambiente y Sociedad |
Producción Verbal |
Ciencias Naturales
Aplicada a los Procesos Productivos |
Industria Cultural |
Área: Humanidades Ciencias Sociales |
Publicidad y
Marketing |
Proyecto de
Investigación e intervención socio comunitaria |
Lenguaje Multimedial |
|
Lenguas y Cultura
Global |
Área: Servicios y Tecnología |
Cultura y
Comunicación |
Tecnología de Control |
Producción y Gestión
comunicacional |
Tecnología de los
Materiales |
Área: Jurídico –
Contable |
Proyecto Tecnológico |
Teoría y Gestión de
las Organizaciones I |
Tecnologías de la
Energía |
Proyecto y Gestión
de las Organizaciones II |
Instrumentación y
Control |
Proyecto y Gestión
de Microemprendimientos |
Producción de
Servicios |
Marco Jurídico de
los Procesos Productivos |
|
Artículo 2°:
Determinar que la presentación del Proyecto Pedagógico deberá ajustarse a las pautas
establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3°:
Establecer que la presentación y defensa del Proyecto Pedagógico se realice ante el Consejo Consultivo, de
acuerdo con los requerimientos fijados en el Anexo I y los criterios de Evaluación
definidos en el Anexo II que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 4°:
Disponer que sea la Institución quien elabore los requerimientos
institucionales para la presentación del Proyecto, focalizando los perfiles
profesionales requeridos y definiendo las especificaciones metodológicas y
conceptuales que orienten a los concursantes en la elaboración de propuestas
compatibles con el Proyecto Curricular Institucional (P.C.I.), dando a los
mismos la difusión correspondiente.
Artículo 5°:
Determinar que los Consejos Consultivos de cada Institución, podrán incorporar,
a los efectos de la evaluación de los Proyectos Pedagógicos y su defensa,
cuando la especificidad de los espacios a cubrir así lo requiera, especialistas
del medio local o regional que colaboren en esta tarea.
Artículo 6°:
Establecer que en caso de existir impugnación del Concurso, deberá actuarse
según se detalla:
·
Cuando se refiera a aspectos de fondo o técnicos
la Supervisión Departamental de Escuelas convocará una terna constituida por
especialistas y docentes idóneos para la Resolución del reclamo, pudiendo a tal
fin reiterarse la defensa de los Proyectos presentados. La decisión de esta
terna de especialistas será considerada inapelable.
·
Cuando se refiera a aspectos formales del
concurso, deberá seguir la vía jerárquica respetando la norma concursal
vigente.
Artículo 7°:
Establecer que la aplicación de la presente Reglamentación se ejecute en forma
experimenta por el término de tres (3) años, desde la implementación del Nivel
Polimodal en las Escuelas Modalizadas dependientes de la Dirección de Nivel
Medio Polimodal y de la Dirección de Educación de Gestión Privada del Consejo
General de Educación y hasta el egreso de la Primera Promoción de dicho Nivel.
Artículo 8°:
Dejar sin efecto la Resolución N° 3833/01 C.G.E.
Artículo 9°:
Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Sala de Vocales, Dirección
de Educación Media Polimodal, Dirección de Educación General Básica Intermedia,
Subdirección de Escuelas Técnicas, Subdirección de Escuelas Agrotécnicas,
Subdirección de Recursos Humanos, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificación
y Disciplina, Coordinación General de Planeamiento Educativo, Supervisiones
Departamentales de Educación y oportunamente archivar.
GATTO
ANEXO
I
La información que se incluya en las Carpetas de Presentación de Proyectos deberá estar organizada según el siguiente formato:
Antecedentes:
a) Título,
de acuerdo al Perfil requerido por el Proyecto Curricular de la Institución. En
las asignaturas que tengan establecidas las competencias exigibles se respetará
el orden (Docente – Habilitante – Supletorio) y las prioridades de Título
cuando correspondiere.
b) Certificación
de Capacitaciones realizadas que estén directamente vinculadas con los
contenidos del Área Curricular correspondiente.
c) Otros
Antecedentes directamente relacionados con el Espacio Curricular.
1.
Componentes del Proyecto
1.1. Nombre
de la Institución.
1.2. Modalidad.
1.3. Curso.
1.4. Denominación
del Espacio: para el cual presenta la propuesta.
1.5. Cantidad
de alumnos: indicará la cantidad de alumnos hacia los
cuales se dirigirán los esfuerzos pedagógicos propuestos en el Proyecto.
1.6. Período
de Tiempo: se consignará la cantidad de tiempo que se
prevé para el desarrollo del Espacio o la parte o aspecto del mismo. En este
caso puede tratarse de duración Cuatrimestral o Anual.
1.7. Breve
descripción y fundamentación del Proyecto Pedagógico presentado:
consistirá en la elaboración de un resumen donde se exprese la dimensión de la
propuesta y su vinculación con el campo de conocimiento y de formación al que
contribuye su desarrollo. Asimismo se indicará su vinculación con el perfil de
egreso señalando el aporte que realiza para el logro de dichas competencias. A
los efectos de apreciar su inserción en el Proyecto Curricular Institucional
expresará la relación que mantiene con otros Espacios Curriculares, ya sea en
la forma de correlación horizontal o vertical.
1.8. Objetivos
de la Propuesta: expresarán los logros que los alumnos
deberán alcanzar al finalizar el proceso de enseñanza – aprendizaje previsto.
1.9. Desarrollo
de la Propuesta: En este punto se indicarán:
·
Los contenidos a desarrollar, organizados según criterios
que la Institución defina.
·
Describir la metodología de trabajo pensada para
el desarrollo de la propuesta, indicando los recursos institucionales y
didácticos que se emplearán en cada una de las etapas de trabajo previstas.
·
Enunciar las actividades del docente y de los
alumnos durante el proceso de desarrollo prevista en el Punto 1.6.
1.10 Evaluación: se indicarán claramente las técnicas de evaluación a emplear antes, durante y al finalizar el proceso de trabajo. Al mismo tiempo se describirán los instrumentos de evaluación a utilizar según la técnica escogida y las competencias a evaluar (objetivos).
1.11 Bibliografía: Se indicará la bibliografía
general o específica, obligatoria u opcional prevista para uso del alumno y del
docente. En todos los casos se indicará:
·
Nombre completo del autor.
·
Título de la obra.
·
Editorial.
·
Fecha de edición.
Observación:
Cuando se trate de documentos o recursos bibliográficos elaborados por el
docente se describirá su contenido o se acompañará a modo de síntesis la
estructura del mismo, indicando la/s fuente/s utilizadas para su construcción.
2.
Requerimientos Institucionales:
El proyecto se deberá ajustar también a las condiciones que la Institución
plantee como requerimientos al momento del Concurso, las cuales deberán ser
observadas para que se asegure:
·
Adecuación de la propuesta al Proyecto
Curricular Institucional.
·
Articulación con otros espacios de la propuesta.
·
Pertinencia pedagógica de la propuesta con la
modalidad y el perfil de egreso.
·
Viabilidad del proyecto según las condiciones
institucionales existentes.
Datos del Autor del
proyecto
Apellido y Nombre: Seudónimo:
Título
D.N.I. N°:
Domicilio: Teléfono:
ANEXO
II
Criterios
de Evaluación del Proyecto Pedagógico
Evaluación de
Antecedentes:
Se respetará el carácter del título (Docente, Habilitante, Supletorio)
para definir el orden de Mérito entre los aspirantes que hayan presentado proyecto.
La evaluación se ajustará a los parámetros definidos en el Decreto
2521/95 M.G.J.E., Artículos 183º al 198º inclusive.
Proyecto Pedagógico
Pertinencia pedagógica
de la propuesta con la modalidad y perfil de egreso respecto a:
·
Los objetivos
planteados.
Pertinencia de los
contenidos en relación a lo establecido en:
·
Diseño Curricular
Provincial.
·
Proyecto Institucional.
·
Proyecto Curricular.
·
Campo de conocimiento
y formación de la modalidad que dicta la Institución, acorde a la especificidad
de la oferta educativa.
Articulación de los
contenidos ya sea en forma horizontal o vertical con:
·
Proyecto Educativo Institucional.
·
Proyecto Curricular.
·
Espacios Curriculares
del área.
·
Otros Espacios
Curriculares.
Adecuación de la
estrategia metodológica seleccionada en función de:
·
La significatividad de
las actividades que se proponen.
·
La correspondencia con
los contenidos seleccionados.
·
La pertinencia de los
recursos institucionales y didácticos.
·
Los criterios y
técnicas de evaluación definidos en el proyecto.
·
La bibliografía de
trabajo propuesta.
·
La distribución del
tiempo, los contenidos y las actividades propuestas.