Resolución
N° 1179 C.G.E.
Paraná, 21 de
abril de 2004.
VISTO:
La Ley de Presupuesto que
dispone el porcentaje de suplencias para el personal docente; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cumplir
estrictamente las pautas presupuestarias, dado las dificultades financieras que
atraviesa la provincia;
Que la contención del
gasto público tiene como metas esenciales entre otras garantizar el pago en
tiempo y forma de los haberes de los distintos escalafones;
Que es propósito de este
Consejo General de Educación garantizar la prestación del Servicio Educativo en
todo el ámbito provincial en condiciones de igualdad y equidad;
Por ello;
RESUELVE:
Artículo 1°: Disponer
que a partir del 01 de mayo del corriente año se cubran con personal docente
aquellas suplencias que se produzcan:
a)
Por 15 o más días corridos en los niveles
de EGB 1, EGB 2 y Adultos.
b)
Por 5 o más días en los niveles Inicial y
Especial.
c)
Por 20 o más días corridos en los niveles
de EGB 3, Nivel Medio y Polimodal y Superior.
Artículo 2°:
Determinar que quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo precedente,
los establecimientos educativos de personal único.
Modificada por
Resolución 2206/06
ARTICULO 1°.-
Ampliar el Artículo 2° de la Resolución N° 1179 C.G.E. del 21 de Abril de 2004, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
.... "ARTICULO 2°.- Determinar que quedan
exceptuados de lo dispuesto en el Artículo precedente, los establecimientos
educativos de personal único y los de Cuarta Categoría cuando el Director posea
Grado a Cargo.-" ....
Artículo 3°:
Establecer que el personal de Conducción Directivo y no Directivo, atenderán
los cursos y horas libres que se originen por licencias en período más breves
que los establecidos en el Artículo 1°, debiendo a sus efectos prever las
actividades didácticas.
Artículo 4°:
Disponer que cuando se produzcan licencias por más de 30 días en los cargos que
se detallan a continuación, se podrán cubrir con personal suplente:
o
Supervisor.
o
Cargos de Conducción Directivos y no
Directivos.
o
Preceptor.
o
Bibliotecario.
o
Asesor Pedagógico.
o
Orientador Educacional.
o
Jefes de Enseñanza Práctica.
o
Regentes Técnicos y Pedagógicos.
o
Jefe de Taller.
o
Jefe de Sección.
o
Jefe de Residencia Estudiantil.
Artículo 5°:
Exceptuar del Artículo 4°, el cargo de Preceptor Ayudante de Internado.
Artículo 6°:
Dejar sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 7°:
Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalía, Subdirección de
Recursos Humanos, Direcciones de Educación, Supervisiones Departamentales de
Educación; y oportunamente archivar.
TURRIANI
HAIDAR
– SUAREZ – MATTEODA