RESOLUCIÓN Nº: 0164

PARANÁ, 24 FEB 2006

 

VISTO

La Ley de Concursos Nº 9595 que reglamenta el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y II, Especial y Adultos, EGB III – Intermedia, Media Polimodal, Superior No Universitario dependientes del Consejo General de Educación de la  Provincia de Entre Ríos.

 

CONSIDERANDO

            Que la Ley Nº 9605  modifica  la Ley Nº 9595 e incorpora  en el Artículo 11º una disposición transitoria;

Que en la disposición transitoria de la mencionada Ley se establece que antes de realizar el primer concurso de titularidad, pases y traslados conforme a la norma reglamentaria que se dicte, los docentes que revisten con carácter de interinos en cargos de conducción no directiva, cargos iniciales y/u horas cátedras de EGB III, intermedia y nivel medio polimodal, tendrán derecho a iniciar el trámite de titularidad;

            Que es atribución del este Consejo General de Educación, según lo establece el Artículo 64 inc. 6) de la Ley 9330/01, designar al personal docente  conforme a las normas legales vigentes y lo dispuesto por la norma transitoria de la Ley 9605

Que el Consejo General de Educación en cumplimiento de lo dispuesto define dictar la norma reglamentaria correspondiente;

Que ha tomado intervención el Jurado de Concursos y Disciplina y la Dirección de EGB III,  Media Polimodal;

Por ello

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º:   Titularizar a aquellos docentes que revisten con carácter de interinos en cargos iniciales, de conducción no directiva y/u horas cátedras de EGB III, y Nivel Medio Polimodal,  que hubieran ingresado hasta el 31 de marzo de 2006,  siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Ley de Concursos 9595, modificada por Artículo 6º de la Ley 9605/05,  al 07 de diciembre de 2004, hayan ingresado con credencial de puntaje y /o Listado de Ex – Junta de Clasificación Docente y pertenezcan a la planta permanente.

 

ARTÍCULO 2º:   Establecer que los docentes comprendidos en los alcances del artículo   sólo podrán hacer el cambio de situación de revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por el Artículo 92º de la Ley 9330 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad. El acceder a la titularidad no puede afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el caso la normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión como interinos en las horas cátedras y/o cargos que pretende titularizar.

 

ARTÍCULO 3º: Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos fijados en la presente normativa  al momento de la  emisión de la misma, que no puedan acceder a la titularidad por estar ocupando horas cátedras y/o cargos de planta temporaria mantendrán este derecho y podrán realizar la solicitud de titularidad  al momento que los mismos sean incorporados al presupuesto provincial y pasen a planta permanente.

 

ARTÍCULO 4º:: Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos fijados en la presente normativa pero que no puedan acceder a la titularidad por estar ocupando horas cátedra y/o cargos con carácter de suplente por  reemplazar a un docente, podrán realizar la solicitud de titularidad al momento que se produzca el cese del docente que reemplaza; siempre que al momento de la puesta en vigencia  de la Ley 9605 – febrero 2005-  posea 1año  de desempeño ininterrumpido en el cargo u horas que pretende titularizar. 

 

ARTÍCULO 5º: Establecer  que el Consejo General de Educación implementará a partir del año 2006 los cursos de capacitación referidos al área pedagógica destinado a quiénes se desempeñan en talleres con carácter de idóneos, a fin de dar cumplimiento al Artículo 6º de la Ley 9605, inciso d).

 Quienes acrediten el desempeño de 4 (cuatro) años  en dichos cargos u horas al 07 de diciembre de 2004 continuarán desempeñándose en sus cargos hasta  tanto el CGE  brinde   la mencionada capacitación.

 

ARTÍCULO 6º: Aprobar los requisitos y procedimientos a que se deberán ajustarse los docentes para solicitar la titularidad que forma parte del Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a. Vocalía, Jurado de concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación , Subdirección de Recursos Humanos, Dirección de Programación Presupuestaria y Contable, Supervisiones Departamentales de Educación y oportunamente Archivar.-

/Pmt

 

KERZ

FASSI    PIMENTEL     MIGUELES   HOMAR


 

ANEXO

I.- REQUISITOS

 

1.       Podrán ser incluidos en la solicitud de titularización aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 24º de la Ley 9595, modificada por el Artículo 6º de la Ley 9605

Art. 6º -  Modificase el artículo 24º de la Ley 9595, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Condiciones: el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción:

a)        Poseer título docente según los requisitos de cada nivel.

b)        Poseer título habilitante y acreditar 2 (dos) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentra la vacante.

c)        Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante”

d) El idóneo solamente podrá titularizar si se desempeña en talleres de enseñanza práctica de oficios o uso de instrumentos de maquinarias (maestro de taller, profesor de taller, instructor de producción animal, vegetal), taller de actividades prácticas y otros similares; y además acredite 4 (cuatro) años de desempeño en dichos cargos u horas de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante; realice y apruebe los cursos de capacitación referidos al área pedagógica que cuenten con la aprobación del CGE.

 

2.- A quel docente que al momento de adjudicar cargos u horas cátedra poseía título habilitante o supletorio, pero que al momento de la emisión de la presente norma legal haya obtenido el “título docente”, no se le exigirán los requisitos de antigüedad establecidos en los incisos b y c -artículo 6º de la Ley 9605

 

3.-Quedan comprendidos en la titularidad los docentes que se desempeñan en cargos u horas en instituciones que aplican  los planes de estudio que se detallan a continuación:

 

a)      EGB III: Resolución 1397/04 CGE. Estructura Curricular para el 3º Ciclo EGB ( Escuelas  de EGB III, Técnicas, Agrotécnicas, Bachilleratos y Comerciales).

b)      Ciclo Básico- 3er. Año:  Decreto Nº 5085/91 MBSCE- Resolución Conet Nº 1574/65.

c)      Bachilleratos transferidos: Resolución 1813/88.- Decreto 6680/56.-

d)      Comerciales Transferidos : Decreto 6680/56.- Resolución Nº 3947/97. CGE.-

e)      Ciclo Superior: Resolución Conet Nº 1574/65

f)        Nivel Medio: Decreto 781/94 MGJE. Asignaturas de Formación General de este Plan y los existentes a 1998. Decreto Nº 1964/87 MGJE ( E.P.N.M. Nº 75- Paraná).- Decreto 3219/90 (EPNM 93- Paraná)

g)      Nivel Polimodal: Decreto 3563/03 GOB Artículo 8º: “Espacios comunes a todas las  modalidades”: Humanidades y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; Comunicación, Artes y Diseño; Economía y Gestión de las Organizaciones; Producción de Bienes y Servicios. Bachilleratos y Comerciales”.

h)      Escuelas Agrotécnicas. Decreto 4260/01. Espacios curriculares del núcleo común (común a Nivel Polimodal); Espacios curriculares del núcleo curricular común ( opcionales)

i)        Centros de Formación Profesional

j)        Misiones Monotécnicas

k)     Misiones de Cultura Rural y Doméstica

l)        Servicios de Educación de Adultos con funcionamiento permanente, siempre que los cargos u horas correspondan a la formación general según los Planes de Estudio en vigencia

§         Decreto 1810/86 (Ciencias Básicas, Ciencias del Hombre ,  Comunicación)

§         Decreto 605/94 (F. Social, F. Humanísticas, F. Comunicacional, F. Científicas)

§         Decreto 7809/94 (F. General)

§         Decreto 3633/76 (Bachillerato común)

§         Resolución Nº 5422/03 CGE Terminalidad de EGB 3 y Nivel Polimodal ( espacios comunes formación general de fundamentos y comunes)

 

4.- Quedan excluidos de  los alcances de la presente normativa  los docentes que se desempeñan en:

a)      EGB III: Resolución 1397/04 CGE. Estructura Curricular para el 3º Ciclo EGB: Espacios de Opción Institucional. Proyectos de Orientación y tutoría. ( Escuelas  de EGB III, Técnicas, Agrotécnicas, Bachilleratos y Comerciales).

b)      Nivel Medio Común: Decreto 781/94 : Asignaturas de la orientación del Ciclo Superior de Establecimientos que aplican este Plan de Estudio y Orientaciones de otros planes existentes a 1998.

c)      Educación Polimodal: Decreto 3563/03 CGE. GOB :Espacios curriculares propios de la modalidad. Espacios opcionales de cada modalidad. Espacios de definición institucional.

d)      Ciclo Básico: Educación Práctica de 3º año: Decreto 5085/91 MBSCE

e)      Bachilleres y comerciales transferidos: Las horas cátedra de Educación Práctica: Decreto 5085/91 MBSCE

f)       Escuelas Agrotécnicas: Decreto 4260/01 GOB : Espacios curriculares de la formación orientada, comunes a la modalidad; espacios curriculares de la formación orientada con opcionalidad.; espacios de definición institucional. Proyectos tecnológicos de EGB3.  Módulos de los  Trayectos Técnicos Profesionales.

g)      Escuelas Técnicas: “proyectos tecnológicos de EGB 3 en Escuelas Técnicas y agrotécnicas

h)      Servicios de Educación de Adultos : El Área Técnico-Laboral (Decreto Nº 605/94); De Formación Profesional (Decreto Nº 7809/94) .

Cargos  de:

 Consejero de curso, coordinación de área, talleres del área, proyectos especiales institucionales. 

 

Horas cátedra

Los profesores de Ciencias Sociales no titularizarán en los espacios de Psicología ya que ingresaron con una credencial de puntaje que fue rectificada.

Los profesores de Informática no titularizaran en los espacios de Tecnología de Gestión porque el Decreto 4825/00 GOB  no contempla dicha competencia.

Escuelas transferidas.

Los docentes que se desempeñan en cargos que no están contemplados en el Presupuesto Provincial no podrán ser incluidos en la solicitud de titularización. Los mismos  mantendrán la situación de revista sin modificar, quedando en consecuencia congelada la vacante hasta la natural extinción de dichos cargos por jubilación, renuncia o fallecimiento del personal transferido que lo ocupa.

 

II.- PROCEDIMIENTOS

Recomendaciones

Los directores de las escuelas deberán notificar por escrito a los docentes contemplados en el artículo 3º, 4º y 5º de la presente resolución.

Cada director será responsable de la veracidad de la información emitida en la planilla donde consta la nómina de docentes que titularizan, la que será rubricada con su firma.

Los directores y supervisores de zona serán los responsables de controlar la documentación que se envía y deberán garantizar que esté incluida la información necesaria para el correcto desarrollo del trámite.

 

Trámite

Cada  escuela deberá elevar a través de la Supervisión Departamental de Educación, a Jurado de Concursos la Planilla de Titularización atendiendo a las siguientes pautas:

1)      Confeccionar la planilla que forma parte de este Anexo sin enmiendas ni raspaduras, con letra clara y legible.

2)      Adjuntar copia autenticada por el Director del Establecimiento de la siguiente documentación:

§         Toma de posesión y de la credencial y/o listado de la Ex Junta de Clasificación según corresponda, mediante la cual cada aspirante se adjudicó las horas cátedra, cargos iniciales y/o cargos de conducción no directiva a titularizar.

§         Planilla de designación como interino donde conste el puntaje de credencial o listado correspondiente, sin omisión de datos, a los efectos de no demorar el trámite de titularización

§         Si el aspirante posee título Habilitante,  Supletorio o es idóneo  deberá adjuntar certificación de servicios original de las horas o cargos, expedido por el Director del  Establecimiento donde se desempeña/ ó. a fin a demostrar que reúne la antigüedad que fija en el artículo 6º  la Ley 9605. El idóneo anexará la documentación que acredite haber aprobado la capacitación referida al área pedagógica.(Artíc.5º)

§         Si el aspirante poseía título habilitante o supletorio al tomar las horas y obtuvo el título docente posteriormente deberá adjuntar copia del mismo, debidamente registrado en el CGE.

 .

3)      Cada profesor deberá prestar  su conformidad mediante su firma en la planilla de titularización,  requisito  sin el cual no se dará trámite favorable a la solicitud de titularización.


PLANILLA DE TITULARIZACION NIVEL……………………..  RESOLUCIÓN Nº………………..

 

ESTABLECIMIENTO                                                           DEPARTAMENTO                                                    LOCALIDAD

 

 

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

ESPACIO CURRICULAR O

CARGO

HORAS

CURSO Y

DIVISION

TURNO

CRED.

O LIST.

DE

PUNTAJE

FECHA

TOMA

DE POSESION

DOY MI CONSENTIMIENTO BAJO DECLARACION JURADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA DIRECTOR                                                                                                          SELLO ESTABLECIMIENTO