RESOLUCIÓN 180/07 CGE

 

 

VISTO

 

Las Resoluciones Nº 459 de fecha 23 de abril de 1992 , 2026/95 CGE  y 1730 del 5 de  Julio de 1996 que fijan las condiciones para acceder a traslado preferencial y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 3º de la Ley 8614 modifica el artículo 30º del Estatuto del Docente Entrerriano;

 

Que es necesario realizar ajustes a la reglamentación del Artículo 30º del Estatuto del Docente en función de las determinaciones que plantea la Ley de Concursos 9595 y su modificatoria Ley 9605

 

Que la Ley de Concursos 9595 en el artículo 10.2) inciso c) establece que "El personal docente podrá participar en concurso de pases y traslados, cuando hayan transcurrido dos (2) años como mínimo desde el último cambio de ubicación a su pedido. Solo podrá hacerlo anualmente y tendrá prioridad sobre los demás postulantes en caso de empate, cuando medien razones de salud o necesidades del núcleo familiar";

 

Que en función de esta determinación de la Ley se hace necesario fijar el período a partir del cual el docente puede tramitar un traslado preferencial por razones de salud o necesidades del núcleo familiar;

 

Que las causas y condiciones que debe reunir el docente para acogerse a este beneficio deben estar taxativamente enumeradas en una única normativa;

 

Que se hace necesario ordenar y mejorar el procedimiento en materia de traslados preferenciales sin mediar concurso conforme lo establece el Artículo 30º del Estatuto del Docente;

 

            Que ha tomado intervención Jurado de Concursos y realizado los aportes pertinentes;

Por ello

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las Resoluciones Nº 459/92 CGE , 2096/95 CGE y 1730/96 CGE.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que el docente titular en establecimientos oficiales dependientes del Consejo General de Educación, con concepto no inferior a “Bueno” tiene derecho a solicitar traslado preferencial en cualquier época del año, sin mediar concurso, siempre que haya trascurrido un año como mínimo  desde la fecha de toma de posesión en su último destino al que accedió por concurso de titularidad, ascenso, pase o traslado en forma voluntaria. En el Nivel EGB 3 y Medio Polimodal no se exigirá el requisito de antigüedad desde la fecha de toma de posesión del último destino, hasta tanto se efectivicen los concursos de Titularidad, pases y traslados, acorde a lo establecido en la Ley 9595 y su modificatoria 9605.

 

ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización del traslado preferencial se realizará siempre que la solicitud esté encuadrada en alguna de las siguientes causales:

 

a)     Viudez o separación legal, con hijos pequeños y/o en edad escolar comprobada mediante certificación judicial.

 

b)     Tenencia de hijos en condiciones de concurrir a establecimientos de enseñanza media o superior, siempre que éstos no existan en su lugar de residencia.

 

c)      Necesidad de cambiar de zona por razones de salud debidamente justificadas por Junta Médica Única, la que deberá certificar las causas que exigen la necesidad de cambiar de zona.  El traslado será autorizado siempre que las razones de salud invocadas hayan tenido su origen en una fecha posterior a la toma de posesión en el último destino al que accedió por concurso de titularidad, ascenso, pase o traslado en forma voluntaria.

 

d)     Por integración del núcleo familiar siempre que éste se haya desintegrado por:

 

 

1.      Ingreso, traslado ascenso del cónyuge o concubino en trabajo de relación de dependencia, oficial o privado. Para ello deberá certificación la situación laboral del cónyuge o concubina presentando certificación de trabajo de la entidad oficial o privada con la que guarda algún tipo de relación de dependencia. Si es trabajador independiente deberá presentar constancia de aportes a la AFIP.

 

2.      Por cesantía del cónyuge por razones ajenas al mismo debidamente comprobada.

 

 

3.      Por matrimonio o unión de hecho, lo que será demostrado mediante presentación de acta de matrimonio o certificación del Juez de Paz, siempre que dicha situación se haya producido con posterioridad a la fecha de toma de posesión en el último destino al que accedió por concurso de titularidad, ascenso, pase o traslado en forma voluntaria.

 

e)     Por asistencia a un miembro del grupo familiar, impedido con carácter permanente o con enfermedades que requieran atención continua y permanente; siempre que el docente solicitante sea la única persona en condiciones de ofrecer esa asistencia. La situación de enfermedad del familiar deberá ser certificada por la Junta Médica Única y la certificación de ser la única persona en condiciones de asistir al familiar será otorgada  por el Supervisor de Zona.

 

ARTÍCULO 4º: El traslado se podrá solicitar en cualquier grado del escalafón y sólo será concedido cuando:

a)     Existan vacantes en el  lugar de destino del traslado y correspondan al mismo cargo que posee.

b)     La distancia que existe entre el lugar de residencia del docente y la institución donde se desempeña sea mayor de 50 kilómetros.

c)      El docente que solicita el traslado preferencial exprese su voluntad de ubicarse en un cargo de igual o menor jerarquía que el que posee. Nunca podrá significar ascenso.

 

ARTÍCULO 5º: El docente que accede a un traslado preferencial no podrá participar de concursos por el término de UN (1)  año a partir de la fecha en que tomó posesión en el nuevo destino.

 

 

ARTÍCULO 6º:  Determinar que concedido el traslado en cargos de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación de Adultos,  la Supervisión Departamental de Educación deberá hacer un relevamiento de las vacantes existentes en las escuelas de la localidad, a los efectos de garantizar que el desplazamiento se produzca en aquel cargo ocupado por el docente que tiene menores antecedentes. Cuando se trate de cargos u horas cátedras de EGB 3, Media y Polimodal, para realizar el desplazamiento se tendrá en cuenta el siguiente orden:

 

a)     El que no posea credencial de puntaje, en el siguiente orden: idóneo, supletorio, habilitante. En cada caso, para efectuar el desplazamiento se tendrá en cuenta al de menor antigüedad en el nivel.

 

b)     El de menor puntaje en la credencial, acorde a la competencia de título: 1º.-Supletorio, 2º.- Habilitante, 3º.- Docente.

 

 

ARTÍCULO 7º: Establecer que cuando se concede traslado a un docente a otro departamento, Jurado de Concursos deberá emitir Resolución incluyéndolo en el orden de mérito del Listado vigente del Departamento de destino.

 

ARTÍCULO 8º:  Aprobar el Anexo que forma parte de la presente normativa con la documentación a presentar según la causal invocada en la solicitud de traslado.

 

ARTÍCULO 9º: Todas aquellas situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo General de Educación en función de las atribuciones que le confiere el Artículo 64º de la Ley 9330.

 

ARTÍCULO 10º:  De forma.

 

 

ANEXO

 

El docente que inicia un trámite de traslado preferencial encuadrado en algunos de los aspectos previstos en el Artículo 3º, deberá incorporar la siguiente documentación según la causal invocada

a)     Viudez o separación legal:

·        Sentencia de divorcio o exposición ante el Juez de separación de hecho.

·        Copia autenticada de la partida de nacimiento de los hijos.

·        Constancia de escolaridad.

b)     Tenencia de hijos en condiciones de concurrir a establecimientos de enseñanza media o superior, siempre que éstos no existan en su lugar de residencia.

·        Constancia de inscripción en el establecimiento ubicado fuera del lugar de residencia.

·        Constancia del supervisor que en el lugar de residencia del docente no existe ningún servicio educativo.

 

c)      Necesidad de cambiar de zona por razones de salud.

·        Constancia de la Junta Médica que acredite la necesidad de cambiar de zona, consignando la fecha en que comenzó su problema de salud.

 

d)     Por integración del núcleo familiar:

 

·                    Ingreso, traslado ascenso del cónyuge o concubino: Certificación de trabajo del cónyuge. Si se trata de trabajo independiente, constancia de aportes a la AFIP.

·                    Cesantía del cónyuge: Certificación que acredite la cesantía.

 

e)     Matrimonio:

·        Acta de Matrimonio

·        Fotocopia del DNI donde acredite el domicilio del docente

·        Fotocopia de DNI donde acredite el domicilio del cónyuge

 

Unión de hecho:

·        Certificación del Juez de Paz teniendo en cuenta que se tomarán como válido los tiempos legales que reconozcan derechos.

·        Fotocopia del DNI donde acredite el domicilio del docente

·        Fotocopia de DNI donde acredite el domicilio del cónyuge

f)        Asistencia a un miembro del grupo familiar:

·        Certificado de la Junta Médica del miembro del grupo familiar que requiere atención.

·        Constancia que acredite que el Docente es la única persona en condiciones de ofrecer asistencia al Miembro del Grupo Familiar extendido por el Supervisor de Zona.