Las
Resoluciones Nº 459 de fecha 23 de abril de 1992 , 2026/95 CGE y 1730 del 5 de Julio de 1996 que fijan las condiciones para
acceder a traslado preferencial y;
CONSIDERANDO
Que el
Artículo 3º de
Que es
necesario realizar ajustes a la reglamentación del Artículo 30º del Estatuto
del Docente en función de las determinaciones que plantea
Que
Que en
función de esta determinación de
Que las
causas y condiciones que debe reunir el docente para acogerse a este beneficio
deben estar taxativamente enumeradas en una única normativa;
Que se
hace necesario ordenar y mejorar el procedimiento en materia de traslados
preferenciales sin mediar concurso conforme lo establece el Artículo 30º del
Estatuto del Docente;
Que
ha tomado intervención Jurado de Concursos y realizado los aportes pertinentes;
Por ello
EL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Derogar
las Resoluciones Nº 459/92 CGE , 2096/95 CGE y 1730/96 CGE.
ARTÍCULO 2º:
Establecer que el docente titular en establecimientos oficiales dependientes
del Consejo General de Educación, con concepto no inferior a “Bueno” tiene
derecho a solicitar traslado preferencial en cualquier época del año, sin
mediar concurso, siempre que haya trascurrido un año como mínimo desde la fecha de toma de posesión en su
último destino al que accedió por concurso de titularidad, ascenso, pase o
traslado en forma voluntaria. En el Nivel EGB 3 y Medio Polimodal no se exigirá
el requisito de antigüedad desde la fecha de toma de posesión del último
destino, hasta tanto se efectivicen los concursos de Titularidad, pases y
traslados, acorde a lo establecido en
ARTÍCULO 3º:
Determinar que la autorización del traslado preferencial se realizará siempre
que la solicitud esté encuadrada en alguna de las siguientes causales:
a)
Viudez o separación legal, con hijos pequeños y/o en
edad escolar comprobada mediante certificación judicial.
b)
Tenencia de hijos en condiciones de concurrir a
establecimientos de enseñanza media o superior, siempre que éstos no existan en
su lugar de residencia.
c)
Necesidad de cambiar de zona por razones de salud
debidamente justificadas por Junta Médica Única, la que deberá certificar las
causas que exigen la necesidad de cambiar de zona. El traslado será autorizado siempre que las
razones de salud invocadas hayan tenido su origen en una fecha posterior a la
toma de posesión en el último destino al que accedió por concurso de
titularidad, ascenso, pase o traslado en forma voluntaria.
d)
Por integración del núcleo familiar siempre que éste
se haya desintegrado por:
1.
Ingreso, traslado ascenso del cónyuge o concubino en
trabajo de relación de dependencia, oficial o privado. Para ello deberá
certificación la situación laboral del cónyuge o concubina presentando
certificación de trabajo de la entidad oficial o privada con la que guarda
algún tipo de relación de dependencia. Si es trabajador independiente deberá
presentar constancia de aportes a
2.
Por cesantía del cónyuge por razones ajenas al mismo
debidamente comprobada.
3.
Por matrimonio o unión de hecho, lo que será
demostrado mediante presentación de acta de matrimonio o certificación del Juez
de Paz, siempre que dicha situación se haya producido con posterioridad a la
fecha de toma de posesión en el último destino al que accedió por concurso de
titularidad, ascenso, pase o traslado en forma voluntaria.
e)
Por asistencia a un miembro del grupo familiar,
impedido con carácter permanente o con enfermedades que requieran atención
continua y permanente; siempre que el docente solicitante sea la única persona
en condiciones de ofrecer esa asistencia. La situación de enfermedad del
familiar deberá ser certificada por
ARTÍCULO 4º: El
traslado se podrá solicitar en cualquier grado del escalafón y sólo será
concedido cuando:
a)
Existan vacantes en el lugar de destino del traslado y correspondan
al mismo cargo que posee.
b)
La distancia que existe entre el lugar de residencia
del docente y la institución donde se desempeña sea mayor de
c)
El docente que solicita el traslado preferencial
exprese su voluntad de ubicarse en un cargo de igual o menor jerarquía que el
que posee. Nunca podrá significar ascenso.
ARTÍCULO 5º: El
docente que accede a un traslado preferencial no podrá participar de concursos
por el término de UN (1) año a partir de
la fecha en que tomó posesión en el nuevo destino.
ARTÍCULO 6º: Determinar que concedido el traslado en
cargos de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Educación Especial y Educación de
Adultos,
a)
El que no posea credencial de puntaje, en el
siguiente orden: idóneo, supletorio, habilitante. En cada caso, para efectuar
el desplazamiento se tendrá en cuenta al de menor antigüedad en el nivel.
b)
El de menor puntaje en la credencial, acorde a la
competencia de título: 1º.-Supletorio, 2º.- Habilitante, 3º.- Docente.
ARTÍCULO 7º: Establecer
que cuando se concede traslado a un docente a otro departamento, Jurado de
Concursos deberá emitir Resolución incluyéndolo en el orden de mérito del
Listado vigente del Departamento de destino.
ARTÍCULO 8º: Aprobar el Anexo que forma parte de la
presente normativa con la documentación a presentar según la causal invocada en
la solicitud de traslado.
ARTÍCULO 9º: Todas
aquellas situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo General de
Educación en función de las atribuciones que le confiere el Artículo 64º de
ARTÍCULO 10º: De forma.
ANEXO
El docente que inicia un
trámite de traslado preferencial encuadrado en algunos de los aspectos
previstos en el Artículo 3º, deberá incorporar la siguiente documentación según
la causal invocada
a)
Viudez o separación legal:
·
Sentencia de divorcio o exposición ante el Juez de
separación de hecho.
·
Copia autenticada de la partida de nacimiento de los
hijos.
·
Constancia de escolaridad.
b)
Tenencia de hijos en condiciones de concurrir a
establecimientos de enseñanza media o superior, siempre que éstos no existan en
su lugar de residencia.
·
Constancia de inscripción en el establecimiento
ubicado fuera del lugar de residencia.
·
Constancia del supervisor que en el lugar de
residencia del docente no existe ningún servicio educativo.
c)
Necesidad de cambiar de zona por razones de salud.
·
Constancia de
d)
Por integración del núcleo familiar:
·
Ingreso, traslado ascenso del cónyuge o concubino:
Certificación de trabajo del cónyuge. Si se trata de trabajo independiente,
constancia de aportes a
·
Cesantía del cónyuge: Certificación que acredite la
cesantía.
e)
Matrimonio:
·
Acta de Matrimonio
·
Fotocopia del DNI donde acredite el domicilio del
docente
·
Fotocopia de DNI donde acredite el domicilio del
cónyuge
Unión de hecho:
·
Certificación del Juez de Paz teniendo en cuenta que
se tomarán como válido los tiempos legales que reconozcan derechos.
·
Fotocopia del DNI donde acredite el domicilio del
docente
·
Fotocopia de DNI donde acredite el domicilio del
cónyuge
f)
Asistencia a un miembro del grupo familiar:
·
Certificado de
·
Constancia que acredite que el Docente es la única
persona en condiciones de ofrecer asistencia al Miembro del Grupo Familiar
extendido por el Supervisor de Zona.