RESOLUCIÓN
Nº
PARANÁ,
29 de junio de 2009
Visto
La necesidad de disponer medidas concretas de prevención ante el
avance de la pandemia de Gripe A (Influeza A/H1/N1)
en todo el territorio de
Considerando
Que
es necesario profundizar las
medidas para garantizar la mejor prevención y atención de los casos que surjan
en la provincia;
Que,
asimismo, es pertinente hacer el mejor uso de los recursos disponibles para
reducir la extensión de la enfermedad, prevenir situaciones de emergencia y
aplicar medidas que contribuyan a controlar el pánico en las poblaciones
afectadas;
Que,
por otro lado, debemos minimizar los efectos sobre
las repercusiones económicas y sociales, y el funcionamiento de los servicios
esenciales;
Que las estrategias de
distanciamiento social aconsejadas por el Ministerio de Salud de
Que
en virtud de que el ámbito educativo es uno de los más vulnerable para la
propagación de la enfermedad, este Consejo General de Educación ha resuelto
suspender desde el 30 de junio y hasta el 10 de julio del corriente año, todas
las actividades en su dependencia;
Que
durante ese período los alumnos no asistirán en forma regular y sistemática al
establecimiento correspondiente, permaneciendo los edificios escolares abiertos
y el trabajo administrativo y de servicio continuará su desarrollo debiendo
adoptarse las previsiones sanitarias y el distanciamiento social pertinente;
Que
las instituciones escolares continuarán con el funcionamiento de los servicios
alimentarios elaborando las raciones correspondientes, las que deberán ser
retiradas por el alumno o algún miembro de su familia;
Por
ello
EL CONSEJO GENERAL
DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo
1º.- Suspender a partir del 30 de junio y hasta el 10 de julio del corriente
año todas las actividades dependientes del Consejo General de Educación que
impliquen aglomeraciones de personas en los espacios cerrados y por un tiempo
prolongado, atento a las razones expuestas en la presente.
Artículo 2º.- Dejara aclarado que los alumnos no
asistirán en forma regular y sistemática al establecimiento educativo correspondiente
durante el período mencionado en al Artículo 1º.
Artículo 3º.- Establecer que los edificios escolares
permanecerán abiertos y el trabajo administrativo y de servicio continuará su
desarrollo, debiendo el personal docente y no docente adoptar las previsiones
sanitarias necesarias y el distanciamiento social pertinente mientras se
encuentren en el establecimiento.
Artículo 4º.- Disponer que las mesas de exámenes
extraordinarias para alumnos en calidad de libres, regulares y con asignaturas
previas, equivalencias y talleres previos establecidos en el Calendario Escolar
2009 durante la semana del 06 al 10 de julio deberán reprogramarse para la
semana del 27 al 31 de julio.
Artículo 5°.- Continuar con el funcionamiento de los
servicios alimentarios elaborando
las raciones correspondientes, las que deberán ser retiradas por el alumno o
algún miembro de su familia.
Artículo 6º.- De forma
Bar, Graciela Yolanda
Maciel, Graciela
Cogno, Susana