RESOLUCION Nº
VISTO:
El Decreto Nº 2819 de julio de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que
el mencionado Decreto especifica en sus considerandos “que la curva de evolución de
Que en ese contexto, el Consejo General de Educación aprobó las Circulares Nº 7 “Orientaciones para el regreso a la escuela” y Nº 8 “Orientaciones para superar la contingencia por Influenza A”, que disponen, entre otras cuestiones la presentación gradual de docentes y alumnos a los establecimientos educativos;
Que es necesario el establecimiento de una
norma que regule la excepcionalidad de asistir a quienes pudiesen ser incluidos en los denominados grupos de
riesgo, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Salud y Acción
Social de
Que en principio, se determinó como fecha de aplicación hasta el 31 de agosto del corriente año, previéndose un monitoreo diario con las autoridades de Salud a efectos de su prórroga;
Que el Consejo General de Educación,
conforme lo establecido en
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Conceder Licencia con goce de haberes, hasta el 31 de agosto de 2009, a aquellos docentes incluidos en los denominados grupos de riesgo, (Gripe, Tratamiento oncológico, Asma o bronquitis, Diabetes, Lupus, Renales crónicos, VIH (sin certificado específico), pacientes inmunodeprimidos, mujeres embarazadas).-
ARTICULO 2º.- Establecer el no cómputo de inasistencias hasta el 31 de agosto de 2009, a los alumnos encuadrados en los denominados grupos de riesgo, Gripe, Tratamiento oncológico, Asma o bronquitis, Diabetes, Lupus, Renales crónicos, VIH (sin certificado específico), pacientes inmunodeprimidos, mujeres embarazadas).-
ARTICULO 3º.- Determinar que tanto docentes como alumnos, deberán presentar certificado médico de autoridad estatal o profesional privado para cumplimentar el procedimiento administrativo de las medidas en lo artículos precedentes.-
ARTICULO 4º.- El estado podrá ejercer las facultades de control médico respecto a la constatación de pertenecer a grupos de riesgo, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar en Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Auditoria Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-
/Pmt
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