RESOLUCION  2354 C.G.E.

 

 

    VISTO:

     El Decreto Nº 2819 de julio de 2009; y

 

    CONSIDERANDO:

 

     Que el mencionado Decreto especifica en sus considerandos “que la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1 N1) marca una tendencia descendiente….” y “que el Comité de expertos y especialistas recomendó al Comité de Emergencia provincial, tener en cuenta que las medidas oportunamente adoptadas deben ser dejadas sin efecto en forma progresiva, escalonada y transitoria, en tanto conlleve la observancia de varios aspectos, para permitir sostener los resultados favorables en materia sanitaria y evitar un rebrote de la enfermedad”;

 

     Que en ese contexto, el Consejo General de Educación aprobó las Circulares Nº 7 “Orientaciones para el regreso a la escuela” y Nº 8 “Orientaciones para superar la contingencia por Influenza A”, que disponen, entre otras cuestiones la presentación gradual de docentes y alumnos a los establecimientos educativos;

 

     Que es necesario el establecimiento de una norma que regule la excepcionalidad de asistir a quienes pudiesen  ser incluidos en los denominados grupos de riesgo, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia;

 

     Que en principio, se determinó como fecha de aplicación hasta el 31 de agosto del corriente año, previéndose un monitoreo diario con las autoridades de Salud a efectos de su prórroga;

 

     Que el Consejo General de Educación, conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial Nº 9890 en su Artículo 173º, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

 

     Por  ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.-  Conceder Licencia con goce de haberes, hasta el 31 de agosto de 2009,  a aquellos docentes incluidos en los denominados grupos de riesgo, (Gripe, Tratamiento oncológico, Asma o bronquitis, Diabetes, Lupus, Renales crónicos, VIH (sin certificado específico), pacientes inmunodeprimidos, mujeres embarazadas).-

 

ARTICULO 2º.-   Establecer el no cómputo de inasistencias hasta el 31 de agosto de 2009,  a los alumnos encuadrados en los denominados grupos de riesgo, Gripe, Tratamiento oncológico, Asma o bronquitis, Diabetes, Lupus, Renales crónicos, VIH (sin certificado específico), pacientes inmunodeprimidos, mujeres embarazadas).-

ARTICULO 3º.-  Determinar que tanto docentes como alumnos, deberán presentar certificado médico de autoridad estatal o profesional privado para cumplimentar el procedimiento administrativo de las medidas en lo artículos precedentes.-

 

ARTICULO 4º.-   El estado podrá ejercer las facultades de control médico respecto a la constatación de pertenecer a grupos de riesgo, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.

 

ARTICULO 5º.-  Registrar, comunicar, publicar en Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Auditoria Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-

 

/Pmt

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