RESOLUCIÓN
Nº 2355 C.G.E.
PARANÁ; 27 de Julio de 2009
VISTO:
El Decreto Nº 2819 GOB del 20 de julio de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que mencionado Decreto
especifica en sus considerandos “que la
curva de evolución de
Que en ese contexto, el Consejo General de Educación aprobó las Circulares Nº 7 Orientaciones para el regreso a la escuela” y Nº 8 “Orientaciones para superar la contingencia por Influenza A”, que disponen, entre otras cuestiones la presentación gradual de docentes y alumnos a los establecimientos educativos;
Que es necesario el establecimiento de una norma que regule la
excepcionalidad de asistir a quienes pudiesen ser incluidos en los denominados
grupos de riesgo, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Salud
y Acción Social de
Que en principio, se determinó como fecha de aplicación hasta el 31 de agosto del corriente año, previéndose un monitoreo diario con las autoridades de Salud a efectos de su prórroga;
Que el Consejo General
de Educación conforme lo establecido en
Que en base a lo
manifestado precedentemente, mediante Resolución 2354/09 C.G.E.
se concedió Licencia al personal docente incluidos en los denominados grupos de
riesgos;
Que corresponde
conceder dicha Licencia al Personal No docente, dependiente del Consejo General de Educación;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder Licencia con goce de haberes, hasta el 31 de agosto de 2009, al Personal No docente (Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de Educación, incluidos en los denominados grupos de riesgo, (Gripe, Tratamiento oncológico, Asma o bronquitis, Diabetes, Lupus, Renales crónicos, VIH – sida (sin certificado específico), pacientes inmunodeprimidos, mujeres embarazadas).-
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el personal
comprendido en el Artículo precedente, deberá presentar certificado médico de
autoridad estatal o profesional privado para cumplimentar el procedimiento
administrativo de las medidas en los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 3º.- El Estado podrá ejercer las facultades de control médico respecto a la constatación de pertenecer a grupos de riesgo, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.-
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-
/Pmt