RESOLUCIÓN   2355               C.G.E.

 

     PARANÁ; 27 de Julio de 2009

 

 

 

 

VISTO:

 

El Decreto 2819 GOB del 20 de julio de 2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  mencionado Decreto especifica en sus considerandos “que la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) marca una tendencia descendente …”  y “que el Comité de expertos y especialistas recomendó al Comité de Emergencia provincial, tener en cuenta que las medidas oportunamente adoptadas deben ser dejadas sin efecto en forma progresiva, escalonada y transitoria, en tanto conlleve la observancia de varios aspectos, para permitir sostener los resultados favorables en materia sanitaria y evitar un rebrote de la enfermedad”;

 

Que en ese contexto, el Consejo General de Educación aprobó las Circulares 7 Orientaciones para el regreso a la escuela” y 8 “Orientaciones para superar la contingencia por Influenza A”, que disponen, entre otras cuestiones la presentación gradual de docentes y alumnos a los establecimientos educativos;

 

Que es necesario el establecimiento de una norma que regule la excepcionalidad de asistir a quienes pudiesen ser incluidos en los denominados grupos de riesgo, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia;

 

Que en principio, se determinó como fecha de aplicación hasta el 31 de agosto del corriente año, previéndose un monitoreo diario con las autoridades de Salud a efectos de su prórroga;

 

Que el Consejo General de Educación conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial 9890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

 

Que en base a lo manifestado precedentemente, mediante Resolución 2354/09 C.G.E. se concedió Licencia al personal docente incluidos en los denominados grupos de riesgos;

 

Que corresponde conceder dicha Licencia al Personal No docente, dependiente del Consejo General de Educación;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Conceder Licencia con goce de haberes, hasta el 31 de agosto de 2009, al Personal No docente (Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de Educación, incluidos en los denominados grupos de riesgo, (Gripe, Tratamiento oncológico, Asma o bronquitis, Diabetes, Lupus, Renales crónicos, VIH – sida (sin certificado específico), pacientes inmunodeprimidos, mujeres embarazadas).-                                                     

 

ARTÍCULO  2º.- Determinar que el personal comprendido en el Artículo precedente, deberá presentar certificado médico de autoridad estatal o profesional privado para cumplimentar el procedimiento administrativo de las medidas en los artículos precedentes.-

 

ARTÍCULO 3º.- El Estado podrá ejercer las facultades de control médico respecto a la constatación de pertenecer a grupos de riesgo, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.-

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-

/Pmt