RESOLUCION        2421    CGE

Expte. Grabado (1014153)

 

PARANÁ; 3 AGOSTO 2009

 

VISTO:

La Ley de Educación Provincial 9.890, promulgada el 26 de enero de 2009 y los nuevos Lineamientos Curriculares para la Educación Primaria, aprobados por Resolución 0775/09 C.G.E.; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley establece en su Artículo   … “El Estado Provincial,  a través del Consejo General de Educación, garantiza el acceso, permanencia, reingreso y egreso a la educación obligatoria, en igualdad de condiciones y posibilidades, sin ningún tipo de discriminación” … y en el Artículo 5°, que … “El Estado Provincial instrumentará políticas públicas  que garanticen la erradicación del analfabetismo, la inclusión educativa y cultural en todos los sectores priorizando la población en situación de vulnerabilidad educativa”… ;

Que entre los fines y objetivos de la Educación Entrerriana, Artículo 13°, se incluyen:  inc. e) “Brindar una educación entendida en términos de justicia social, con igualdad de oportunidades y posibilidades, regionalmente equilibrada  en todo el territorio provincial.”; inc. g) “Brindar a todos y todas  oportunidades de acceso, permanencia, movilidad, reingreso y egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.”; inc. k) “Resignificar la función de la escuela con estrategias pertinentes para promover la mejora de los procesos y los resultados de enseñanzas y  aprendizajes con mayor autonomía y participación de todos sus actores.”; inc. q) “Promover estrategias sistemáticas de evaluación integral de la calidad de los aprendizajes, que fortalezcan los circuitos de comunicación y retroalimentación para generar propuestas de mejoras ante las desigualdades.”; inc. u) “Promover y desarrollar experiencias educativas transformadoras, complementarias e innovadoras de la educación común, tendientes a mejorar la calidad educativa.”; inc. w) “Propiciar la participación democrática de docentes y no docentes, familias, personal técnico y profesional de apoyo, estudiantes, organizaciones de la sociedad civil en las instituciones educativas en todos los niveles y modalidades;

Que entre los objetivos de la Educación primaria, la citada norma, fija en su Artículo 30°: inc. a) “Asegurar una formación básica común a todos los niños y niñas  garantizando su acceso, permanencia, reingreso y egreso en condiciones de distribución igualitaria del conocimiento que garanticen la calidad del proceso educativo y sus resultados.”;

Que conforme lo expresa el Artículo 66º: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo, destinada a asegurar el derecho a la educación, a las personas con discapacidad y posibilitar su integración en los diferentes niveles y modalidades”;

Que entre los objetivos de la Educación Especial, establece, en su artículo 68º inc. b) “Brindar una educación integral que permita al alumno el desarrollo pleno de sus capacidades, propiciando alternativas de continuidad para su formación a lo largo de su vida”;

Que en el Capítulo X de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en su Artículo 74º establece Inciso a)  “Asegurar Educación a todos los Jóvenes y Adultos para erradicar el analfabetismo” y en el Inciso b) “Promover la incorporación de los Jóvenes y Adultos en los niveles de la Educación obligatoria del Sistema Educativo;

Que en el Artículo 123°, se establece que la Escuela, debe: inc. a) “Promover la centralidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y sus resultados.”; inc. h) “Propiciar la autoevaluación institucional para mejorar los procesos de aprendizaje.”;

Que entre las políticas de promoción de la igualdad y la equidad educativa, la norma provincial establece en su Art. 140° que “El Consejo General de Educación diseñará y desarrollará políticas de inclusión y promoción de equidad educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión y discriminación educativa para alumnos y escuelas de la provincia de gestión estatal o de gestión privada.”; en su Art. 141° que “El Consejo General de Educación promoverá la implementación de proyectos específicos para favorecer la integración, el acceso, la permanencia, el reingreso y egreso en la educación obligatoria, tendientes a la mejora en las trayectorias escolares de los alumnos.”; y en su Art. 145°: “El Consejo General de Educación fomentará el trabajo en red de los distintos protagonistas sociales de educación, salud, seguridad, justicia y organizaciones de la sociedad civil para planificar intervenciones interdisciplinarias e intersectoriales que permitan responder integralmente a problemáticas socio-educativas”;

Que como política de evaluación de la calidad del sistema educativo, en su Artículo 155º establece que tiene como objetivo específico  producir, recabar y procesar  información, elemento fundamental para el diseño de planes de mejora y en su Art. 156º que responderá a los principios de Objetividad y neutralidad de los procesos, validez, oportunidad, relevancia y comparabilidad de los datos a mediano y largo plazo y Transparencia de la información lograda;

Que la evaluación educativa es una instancia del proceso de enseñanza y aprendizaje que requiere considerársela integralmente para la reorientación de las prácticas pedagógicas y no como elemento aislado y discriminatorio;

Que para la Modalidad de la Educación de Jóvenes Adultos, la evaluación es un instrumento de investigación y de ajuste de las prácticas educativas de acuerdo a las dificultades, demandas y necesidades que surjan en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, con el fin de mejorar el proceso educativo;

Que la acreditación es un momento de este proceso en que se solicita a el/la alumno/a evidencias de aprendizajes a los efectos de la promoción y que por lo tanto debe ser normada;

Que del análisis de los diferentes documentos y normativas vigentes relacionados con la evaluación surge la necesidad de superarlos en una norma que los unifique resguardando particularidades de  cada nivel y modalidad; propias de cada tramo de la escolaridad que requieren precisiones administrativas y pedagógicas;

Que es Obligación del Estado y de sus instituciones educativas y una necesidad y derecho del/la alumno/a y su familia conocer cómo se evalúan las trayectorias escolares de sus hijos/as y en consecuencia es necesario adecuar la normativa de evaluación a las complejas situaciones institucionales y de los actores  involucrados;

Que además, es indispensable adecuar los instrumentos que regulen el Régimen  de Asistencia y de Pases en razón de la movilidad de los/las alumnos/as y la continuidad de los estudios;

Que, en consecuencia, es procedente el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

RESUELVE :

ARTICULO 1º.- Aprobar el Sistema de Evaluación, Calificación y Promoción para los/as alumnos/as que cursan la Educación Primaria y sus modalidades, que tendrá vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2009 y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Régimen de Asistencia y Pases de los/as alumnos/as que cursan la Educación Primaria y sus modalidades que tendrá vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2009 y que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 3º.- Aprobar la propuesta  de Evaluación de la Trayectoria Educativa Integral en los Procesos de Integración de los/as alumnos/as con discapacidad integrados a la Escuela Primaria Común, Educación de Jóvenes y Adultos para el Ciclo Lectivo 2009  que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 4º.- Establecer que el presente  Sistema de Evaluación, Calificación y  Promoción, tiene vigencia para las Instituciones Educativas   dependientes de la  Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos.-

ARTICULO 5º.- Recomendar que las instituciones escolares, como parte de su Proyecto Formativo Institucional y con la participación de la Comunidad Educativa, desarrollen experiencias de enseñanza integradoras, interdisciplinarias, de reorganización de tiempos y espacios institucionales, que promuevan la movilidad de alumnos y evalúen de acuerdo con los criterios más pertinentes para esta modalidad de trabajo.-                                            

ARTICULO 6º.- Establecer que el presente marco reglamentario es de carácter “Preliminar” ya que la puesta en marcha del nuevo sistema validará su eficacia y pertinencia en el proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as, pudiéndose efectuar modificaciones en función de los resultados de su aplicación en el corriente año lectivo.-

ARTICULO 7º.- Disponer que los Equipos Directivos de cada institución escolar informen a los/as docentes, padres, madres, tutores o encargados y alumnos/as los alcances de la presente Resolución.-

ARTICULO 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0334/00 C.G.E. y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaria General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación Primaria, Especial y de Jóvenes y Adultos, Centro de Documentación e Información Educativa, Dirección de Planeamiento Educativo, Direcciones Departamentales de Escuelas, y remitir las actuaciones a la Dirección de Educación Primaria a sus efectos.-

 

 

 

 

 

ANEXO I

SISTEMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SUS

MODALIDADES

I.- CONSIDERACIONES GENERALES

La función primordial de la escuela es garantizar desde la enseñanza aquellos conocimientos básicos que el alumno debe aprender en el nivel  o modalidad y la evaluación del alumno cobra relevancia, aunque no agota el proceso que se desarrolla en la institución.

            La evaluación educativa es un proceso complejo y continuo de valoración de situaciones pedagógicas, de sus resultados y de los contextos y condiciones en que éstas se producen.

ü      La función específica de la evaluación es la comprensión para la toma de decisiones. Comprensión como posibilidad de interpretación, análisis, investigación de todo aquello que se pone en juego al momento de enseñar y aprender.

ü      Es un compromiso institucional para los/as docentes y alumnos/as debiendo estar al servicio del crecimiento y mejoramiento individual y social.

ü      La comunicación de los resultados de la evaluación a los actores involucrados forma parte del proceso.

ü      Al evaluar se pone en juego una concepción del conocimiento, del curriculum, de la enseñanza, del aprendizaje y del sujeto.

ü      Forma parte intrínseca de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y es un recurso para obtener información sobre el proceso de aprendizaje de los/las alumnos/as, las estrategias de enseñanza, la marcha del proyecto curricular y la propia modalidad de evaluación con el fin de tomar decisiones que contribuyen a su mejora.

ü      Su función es la de proporcionar la comprensión de los procesos de enseñanza y aprendizaje para orientar la toma de decisiones que posibiliten su mejoramiento.

ü      Responde a las necesidades de:

a-     Comprender las situaciones pedagógicas para intervenir  sobre ellas.

b-     Constatar los aprendizajes realizados por los/as alumnos/as, en determinados momentos de su itinerario educativo, con el objeto de formalizar niveles de logros alcanzados y sustentar el otorgamiento de las certificaciones correspondientes.

ü      Los equipos docentes de las instituciones educativas deberán acordar criterios básicos de evaluación de los aprendizajes, los que deberán ser comunicados a los alumnos y su familia.

La práctica de la evaluación debe superar las históricas funciones de seleccionar y controlar e incorporar de  los aportes que proporcionan tanto la perspectiva cuantitativa como la cualitativa, dado que una evaluación que tiende a comprender y mejorar procesos no puede limitarse a “medir” rendimientos y cuantificar logros. Es preciso analizar aspectos situacionales, factores que inciden, tomar en consideración el curriculum efectivamente enseñado y las condiciones en que se desarrolla la enseñanza y el aprendizaje, lo que permite una interpretación más integral de los conocimientos apropiados por el/la alumno/a.

 

II.- LA CALIFICACIÓN, LA ACREDITACIÓN Y LA PROMOCIÓN

La calificación: debe reflejar el nivel de logros alcanzados por el/la alumno/a en un determinado momento del proceso de aprendizaje.

Toda calificación es la culminación de un complejo proceso de constatación de la apropiación de determinados aprendizajes. Se entiende por construcción de la calificación al proceso por el cual las evidencias obtenidas se sintetizan en una aplicación única que se traduce en una categoría de la escala numérica.

Acreditación: es el acto por medio del cual se reconoce  los logros  por parte del alumno/a de los aprendizajes establecidos por el equipo docente de la Institución escolar, para un espacio curricular,  en un período determinado, de acuerdo a la propuesta curricular vigente.

Promoción: es el acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los/as alumnos/as de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos que den cuenta de la Trayectoria Escolar Anual del Alumno/a.

 

ESCALA DE CALIFICACIONES:

La calificación se consigna trimestralmente, en el Boletín de acuerdo a la siguiente escala:

            10 – Sobresaliente

            9 – Distinguido

             8 – Muy bueno

            7 - Bueno

            6 – Aprobado

            5 – 4 – Regular

            3 – 2 – 1 – Insuficiente

            Se considerarán además aspectos referidos a la Integración  social del /la alumno/a  a la institución escolar, con una apreciación conceptual. La ponderación del desempeño personal y social se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)      Participa en tareas grupales.

b)      Asume tareas por sí mismo.

c)      Acepta normas grupales e institucionales de convivencia.

d)      Establece buenos vínculos con sus pares y docentes.

e)      Expresa sus ideas en un clima de respeto y tolerancia hacia las de los demás.

 

El equipo institucional podrá incluir otro ítem si considera prioritario potenciar algún rasgo en particular relacionado con su proyecto  formativo institucional. De ninguna manera deberá relacionarse con los aprendizajes de los alumnos en cuanto a contenidos de las áreas.

Estas ponderaciones se califican de acuerdo a la siguiente escala conceptual:

            MB – muy bueno

            B – bueno

            R – regular

            La calificación debe ser la resultante de un análisis interpretativo de los alcances obtenidos por el alumno durante el período evaluado, a partir de una mirada abarcativa de las evidencias de aprendizaje.

             Al finalizar el 3° trimestre el/la docente responsable del espacio curricular hará constar en la planilla de calificaciones los/as alumnos/as aprobados y no aprobados:

            APROBADOS: los/as alumnos/as que hayan obtenido la calificación final de seis (6) o más puntos y no menos de seis (6) puntos en el tercer trimestre.

            NO APROBADOS: si la nota obtenida es inferior a seis:

·        Los/as alumnos/as  que no aprobaron concurrirán en forma obligatoria al período de apropiación e integración de conocimientos en diciembre.

·        Los/as alumnos/as  que resultaran no aprobados en diciembre tendrán una nueva instancia  similar  en febrero – marzo.

·        La nota de aprobación en este período será, como mínimo,  seis (6), siendo ésta la calificación definitiva.

·        Para obtener la promoción al año inmediato superior deberán aprobar todos los espacios curriculares.

La calificación final no deberá ser el resultado de una única instancia de evaluación sino de la ponderación de todas las evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje.

Pautas para la calificación del nivel de aprendizaje:

 

a) La calificación de cada uno de los trimestres se expresarán en números enteros.

b) El promedio de los trimestres se consignará con centésimos. Los promedios,  mayores a 50  centésimos  se redondearán en la nota entera inmediata superior. Quedarán exceptuados los promedios que impliquen las notas:

-          5 y fracción:  5;

-          9 y fracción:  9.

Dado  el caso que tienda a ser 10 el número a considerar será el absoluto diez (10) no promediado.

 

c) La calificación definitiva es  la nota final, en números enteros, resultante de los tres trimestres. En el caso de asistir a las instancias de apropiación e integración  de contenidos, la calificación definitiva será la obtenida en esta instancia.

            Los casos especiales no contemplados en el presente sistema, serán considerados por la Dirección del CGE pertinente.

 

III.- INSTANCIAS COMPLEMENTARIAS DE  APROPIACIÓN, INTEGRACIÓN O PROFUNDIZACIÓN DE APRENDIZAJES

El trabajo de APROPIACIÓN DE APRENDIZAJES no es previo ni posterior al proceso de enseñanza, está integrado al mismo en forma simultánea y se completa a través de diversas actividades. Se desarrollará  a medida que se detecten las necesidades y dificultades, además de los que se establecen al finalizar el período escolar para aquellos/as alumnos/as que no logren alcanzar los aprendizajes.

 Serán asumidas institucionalmente ya que es responsabilidad del conjunto de los actores garantizar a todos los/as alumnos/as  las posibilidades para el logro de los aprendizajes. Es responsabilidad del equipo  de conducción organizar con los equipos docentes las estrategias que se consideren más pertinentes a los efectos de potenciar al máximo esta instancia, atendiendo a la diversidad cultural y a los diferentes procedimientos de aprendizaje que puedan presentarse, sin que esto implique un detrimento del nivel de exigencia de la calidad de aquellos.

Si bien, la apropiación de contenidos se desarrollará acompañando el proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as a medida que surgen dificultades y/o necesidades, se plantearán  otras instancias formales complementarias de carácter compensatorio. Éstas tendrán como propósito  garantizar el logro de los aprendizajes por parte de todos los/as alumnos/as.-

a) Instancia de integración:

Es de carácter compensatorio, se desarrollará en la primera semana, después del receso escolar de invierno. Está destinada a que los/as docentes y los/as alumnos retomen las capacidades, competencias y los contenidos desarrollados hasta ese momento, posibilitando, desde la enseñanza, la apropiación de aquellos que presentan dificultad y la profundización de otros, que permitan su desarrollo, ampliándolos en la búsqueda de otros interrogantes,  de una mirada diferente de la temática, con mayores niveles de complejización en el análisis,   poniendo en juego otras estrategias de pensamiento.

Esta instancia no se incluye en el Boletín de Calificaciones.

b) Instancias formales de apropiación e  Integración de aprendizajes:

Constituyen otra oportunidad que brinda el sistema educativo para la adquisición de conocimientos, tendiente a posibilitar el aprendizaje de aquellas capacidades, competencias y contenidos que presenten dificultades, aunque no en forma aislada sino integral.

Las mismas son estipuladas según Calendario una vez finalizado el año escolar y antes del inicio del año escolar siguiente .Tendrán una extensión de dos (2) semanas en el mes de diciembre y una (1) en el mes de febrero,  respetando los módulos del desarrollo de clases (turno, horas, agrupamientos).

 

IV.- LOS INSTRUMENTOS  FORMALES DE COMUNICACIÓN

 

a)   Boletín de Calificaciones: Es un documento de certificación que posibilita la acreditación institucional de los aprendizajes y la promoción de un año a otro.

b)  Registro de Calificaciones: Es el documento que obra en la institución escolar y es copia del Boletín.

c) Cuadro de Calificaciones: Es el documento que se remite a la DDE y /o a la DSGP (según corresponda) contiene el resumen de las calificaciones obtenidas por cada alumno/a que se califican por año y por sección.

d)  Carpeta de Registro: El registro es la continuidad de la ficha que se inicia en el N.I. Abarca desde el 1° hasta el 6°grado  y dará cuenta de la trayectoria de aprendizaje de cada alumno/a.-

Se destacarán tanto logros como dificultades, fundamentalmente en relación a los contenidos trabajados, los avances y posibilidades. Es un documento básico para  la planificación de la tarea de enseñanza, de apropiación, integración y profundización de saberes  o superación de dificultades.

Es un documento interno del que pueden disponer los equipos docentes  y los padres, madres, tutores o encargados, y como tal debe comunicar aquel conjunto de cuestiones relevantes para el apoyo de los aprendizajes.

e)  Informe de avance de los aprendizajes: amplía sintéticamente la información que proporciona el Boletín de Calificaciones. Las notas escolares informan poco a los padres con relación al apoyo que su hijo/a requiere para la apropiación de los aprendizajes.

            La comunicación entre la escuela y las familias es en algunos casos difícil de mantener en forma fluida y frecuente por falta de tiempo de los docentes y de los mismos padres. De allí, la importancia de la inclusión de este procedimiento.

A través de estos “informes cualitativos” se brinda información, en un lenguaje de fácil interpretación de los procesos educativos que da cuenta del estado de situación en ese momento. Cuando las notas son negativas, indican que no se alcanzaron determinados aprendizajes. La información que amplía este informe permite además, que el/la alumno/a encuentre juicios positivos en alguna cualidad que valore y motive su esfuerzo.

Es complementario del Boletín de Calificaciones y contiene información cualitativa que permite a padres y alumnos/as tener información de los avances y/o necesidades de colaboración en el aprendizaje.

Para la elaboración de este informe se tendrá como base la Carpeta de registro.

Se entregará cada trimestre y un mes antes de la entrega del Boletín. Aquellas instituciones que consideren necesario, según las situaciones de los/as alumnos/as, podrán incrementar la frecuencia de esta comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

REGIMEN DE ASISTENCIA  DE ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Y SUS MODALIDADES

 

1.- CONDICIÓN DE LOS/LAS  ALUMNOS/AS

 

REGULAR: Es el/la alumno/a inscripto/a que concurre regularmente a clase y registra una asistencia mínima del 80% en  el año, incluyéndose al/la alumno/a inscripto/a que recibe atención domiciliaria u hospitalaria.

De acuerdo con lo establecido en la condición de alumno/a regular se considera:

Inasistencia  ” a las inconcurrencias a clases, actos patrióticos y/o actuaciones especiales de las escuelas,  las que deberán ser justificadas.

Para ser calificado en el trimestre el/la alumno/a deberá tener el 80% de asistencia a clase o de atención domiciliaria u hospitalaria.

LIBRE: Es el/la alumno/a que no cumple con el porcentaje de asistencia exigida.

 

2.- REINCORPORACIONES

El/la alumno/a  que incurra en más del 20% de inasistencias debidamente justificadas por los padres, madres, tutores  o encargados u organismo de salud dentro de las 48 horas posteriores a cada una de las faltas, será reincorporado automáticamente.-

El/la alumno/a reincorporado/a que incurra en el máximo de inasistencias previstas en los puntos anteriores perderá su condición de regular, garantizando el establecimiento educativo su permanencia en la escuela, debiendo los padres, madres, tutores o encargados responsabilizarse por la asistencia.-

En los casos de enfermedad prolongada debidamente certificada que supere los porcentajes establecidos en los anteriores ítems, el alumno/a podrá incurrir hasta en el 30 % de las inasistencias del total de las clases desarrolladas. Esto en caso de no contar con el servicio Domiciliario u Hospitalario.-

El/la  alumno/a que pierda su condición de regular en la 1ª o en la 2ª  instancia, deberá asistir a clase y solicitar su inscripción para rendir las asignaturas como alumno/a libre, de acuerdo a los programas desarrollados durante el año en los tiempos y fechas  fijadas en el Calendario Escolar.-

Las situaciones de exención de concurrencia a Educación Física se resolverán en función de la certificación pertinente que presente el/la alumno/a y de la decisión institucional que será elevada a la Dirección Departamental de Escuelas y a los padres.-

Procedimiento de reincorporación:

a)     Cuando por razones justificadas el alumno/a no haya alcanzado el 80% de asistencia en el año o no hubiera recibido atención domiciliaria u hospitalaria y el padre, madre, tutor o encargado, solicitará por escrito a la autoridad escolar la continuidad como alumno/a regular, su reincorporación será automática.-

 

b)     Cuando por razones injustificadas el/a alumno/a no hubiera alcanzado el 80% de asistencia en el año, el equipo directivo y docente analizará de acuerdo al proceso de aprendizaje y la situación personal y/o familiar  y luego decidirá una reincorporación automática o un apoyo previo a su incorporación, informando al superior inmediato lo actuado.-

Para el/la  alumno/a reincorporado/a a la institución considerará según el caso, realizar una evaluación de nivel para determinar las estrategias de apropiación e integración de aprendizajes.-

 

3.- EXAMENES LIBRES

 

Podrán rendir exámenes como alumnos/as libres:

 

a) Los/las alumnos/as no reincorporados.

b) Los que deseen adelantar años, pudiendo hacerlo una vez en cada ciclo. Queda exceptuado  el primer grado, año que deberá cursarse regularmente. 

 

Cada grado de 1º o 2º ciclo de la Educación Primaria se evaluará en un turno distinto de examen (diciembre - marzo).

 

El examen se dará por aprobado con calificación seis (6) en todas las áreas.

 

4.- PASES

Las escuelas deberán dar curso al pase de alumnos/as de una escuela a otra, en cualquier período del año escolar.

Se consideran causas justificadas para el otorgamiento o aceptación de pases las siguientes:

a)      cambio de domicilio de los padres, madres,  tutores o encargados;

b)      cambio de domicilio del/la alumno/a por razones familiares

c)      otras causas debidamente justificadas.

 

La escuela donde el/la alumno/a solicita inscripción por pase, lo aceptará previa presentación del Certificado de pase  (el que será  presentado por el padre, madre, tutor o encargado) y Legajo Completo (Documentación que se remitirá entre las instituciones y/o vía jerárquica, sin intervención del padre, madre, tutor, o encargado.). De no contar con el legajo, el/la alumno/a será incorporado en forma provisoria, debiendo cumplimentar la documentación en el plazo estipulado por la institución.-

 

REGIMEN DE ASISTENCIA DE LA EDUCACION PRIMARIA DE JOVENES Y ADULTOS

1.- Condición de los/as alumnos/as

Se considera alumno/a regular a quien registra 80% de asistencia o 60% con certificación laboral.

En caso de inasistencias prolongadas por  motivos  debidamente   justificados, los/as   alumnos/as  podrán conservar su condición de alumnos/as regulares si los Directivos y Equipos docentes lo consideran pertinente y se realizarán instancias de evaluación adicionales a las programadas para la promoción, en el marco  del Proyecto Curricular Institucional.

Se considera alumno/a libre a quien no cumple con el porcentaje de asistencia exigido.

2.-Reincorporaciones

            El/la alumno/a que incurre en más del 20% y del 40%  de inasistencias con certificación laboral, sean justificadas por el/la Joven o Adulto/a u organismo de salud, serán reincorporados automáticamente.

            En el caso de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos la reincorporación de los/as alumnos/as jóvenes y adultos que incurran en el máximo de inasistencias, perderán su condición de regular, debiendo establecer un acuerdo Institucional que garantice su permanencia en la Institución Educativa, responsabilizando al/la alumno/a de sostener su asistencia.

            El /la alumno/a  reincorporado será evaluado institucionalmente y se considerará si es necesario realizar pruebas de apropiación de aprendizajes.

3.- Exámenes Libres

            Podrán rendir exámenes libres los/as alumnos/as  reincorporados, los/las que deseen adelantar años, los/las mayores de 21 años mediante evaluación escrita y oral.

4.- Pases

            Se dará en cualquier periodo del año por:

·  Cambio de domicilio

·  Motivos Laborales

·  Otras causas debidamente justificadas

En el caso que el pase sea dentro de la Modalidad, al final del Ciclo Lectivo, la Libreta de Calificaciones será el  Documento de acreditación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

EVALUACIÓN DE LA TRATECTORIA EDUCATIVA INTEGRAL

EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

 

La Educación Especial es una de las modalidades del Sistema Educativo  Nacional[1] y Provincial[2] que tiene como principio el  de garantizar una trayectoria educativa integral a las personas con discapacidad. Según definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[3], son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás y/o Trastornos Generalizados del  Desarrollo En este sentido, la discapacidad es un resultado negativo de la interacción entre una condición personal y el medio.

            Teniendo en cuenta que el Consejo General de Educación promueve la educación integral y de calidad para todos y todas, es fundamental desde esta perspectiva una reflexión y análisis profundo respecto del proceso de evaluación pues aportará elementos centrales a la hora de diseñar el proyecto formativo de la institución que incluya a todos sus alumnos.

Consideramos a la evaluación como parte de un proceso que permite  brindar  oportunidades educativas adecuadas y favorables para cada  niño, niña o joven con necesidades educativas derivadas de una discapacidad, favoreciendo además, el máximo desarrollo de  sus posibilidades, mediante la detección de las mismas.

La modalidad especial a través de los servicios de apoyo no sólo evalúa  interdisciplinariamente las necesidades educativas  derivadas de una discapacidad sino que  implementa las orientaciones y atenciones  correspondientes para  construir colaborativamente con la familia y los docentes la trayectoria educativa más adecuada.

En función de ello, es necesario el establecimiento de redes  como forma de trabajo pedagógico, para detectar de manera oportuna en los niños o niñas con discapacidad, los factores que impidan o limiten  su pleno desarrollo; disponiéndose para ello los servicios y recursos disponibles tales como el Maestro Orientador Integrador (MOI), el Servicio de Apoyo Interdisciplinario Educativo (SAIE)  y/o  el Equipo de Educación Temprana de la localidad.

Si la institución cuenta con un Maestro Orientador Integrador,  este será quien articulará con el  equipo del Servicio de Apoyo Interdisciplinario Educativo (SAIE), para realizar una evaluación interdisciplinaria;  siempre orientada a las posibilidades de los niños y niñas.  

En este sentido cabe destacar que es prioritaria su participación en el primer período del ciclo lectivo, pues la detección  y atención a tiempo,  seguimiento y orientación permitirían que al finalizar el ciclo se pueda realizar la promoción; y solo en aquellas situaciones en que no es posible  realizar un proceso de integración  favorable, se procederá  a orientar una trayectoria educativa en escuelas especiales.

           

Al hablar  de trayectoria educativa integral se hace referencia al itinerario de vida que recorre un niño, niña o joven en el sistema educativo, el que deberá garantizar el desarrollo de sus capacidades, competencias y posibilidades de manera que le permitan su integración  social como sujeto de derechos y deberes.

La trayectoria es trazada no sólo “para”, sino “con” cada niño, niña o joven, en las distintas etapas del proceso escolar en función de sus posibilidades, necesidades, intereses y aspiraciones.  En este sentido, se destaca la importancia de la participación de los niños, niñas y jóvenes  en la toma de decisiones que los involucren habilitando su palabra, en un importante lugar de escucha activa, propiciando desde la escuela,  la formación para una ciudadanía  plena en  el ejercicio de  sus derechos.

Antes de comenzar a explicitar aspectos relacionados a la evaluación, es necesario conceptualizar y diferenciar dos términos, que muchas veces, se los considera sinónimos, nos referimos al de integración e inclusión:

Entendemos a la integración educativa como medio estratégico-metodológico, vale decir un proceso complejo, dinámico, flexible, que permite a las personas con discapacidad, acceder a los saberes y experiencias que constituyen nuestro patrimonio cultural, a conocimientos científicos propuestos didácticamente; al desarrollo de competencias a partir de los aprendizajes, generando para ello las condiciones que permitan la accesibilidad, la comunicación y la construcción ciudadana.

Esto implica que la escuela debe brindar una propuesta pedagógica que permita el desarrollo de las posibilidades, la integración social y educativa y el pleno ejercicio de los derechos.

La UNESCO (2005) define la inclusión como “una estrategia dinámica para responder en forma proactiva  a la diversidad de los estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema, sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje”.

En este sentido, cuando hablamos de Inclusión educativa estamos afirmando que  todos los estudiantes de determinada comunidad puedan aprender juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.

 

Modalidad de integración:

Integración Parcial: el alumno realiza la trayectoria educativa compartida, entre la escuela común y la especial,  matriculándose en la institución que tenga mayor carga horaria.

Integración Total: el alumno realiza la trayectoria educativa en la escuela común.

En la Ley de Discapacidad Provincial en su capítulo II, Art. 12  se establecen las obligaciones del C.G.E.: “ ... se mantendrá el número de alumnos  por curso y por docente para garantizar la integración de las personas con discapacidad  de acuerdo a evaluaciones técnicas ... (ratio) ” 

 

 

 

 

La integración como proceso implica pasar de un enfoque individual centrado en la  niña, niño o joven  a un enfoque contextual que pone  la mirada  en la propuesta educativa de la institución, del aula, el grupo de pares, y  familia. Esto requiere de un proyecto formativo integral que garantice el ingreso y permanencia en la educación de todos/as, lo que supone una democratización en el acceso y apropiación de conocimiento y un  cambio en la organización pedagógica institucional que implica flexibilización  temporal, grupal y curricular.

Flexibilización temporal: no significa  reducción de la jornada escolar (salvo sugerencia  específica de profesionales) sino,  la posibilidad de concretar el trayecto  curricular en más de un ciclo lectivo. Puede ocurrir que un niño, niña o joven no construya los aprendizajes en un  mismo período y por lo tanto no podrá acreditar. En este caso, el equipo integrador deberá considerar la implementación de  otras formas de organización y adecuación institucional, áulica y curricular.

Flexibilización grupal: es la concreción de espacios curriculares en diferentes grupos y niveles. Por ejemplo, un niño, niña o joven   que no completó  todas las asignaturas durante el año lectivo podrá pasar con su grupo de pares y poder cursar las asignaturas faltantes con el grupo correspondiente. Vale destacar que no  acreditará el año hasta  no completar  todos los espacios curriculares  faltantes.  En los casos en que el niño, niña o joven  permanezca en el mismo año, es importante evitar que la diferencia de edad respecto de sus compañeros dificulte su interacción grupal, los aprendizajes y su desarrollo personal.  En este sentido la  permanencia de un alumno en el mismo año no deberá exceder dos (2) ciclos lectivos,  salvo excepciones debidamente fundadas y con acuerdo de las partes .Deberá quedar consignado en el Boletín de calificaciones la leyenda “Permanece en ... grado hasta completar la propuesta curricular”.

Flexibilización curricular:   Partiendo del supuesto que la flexibilización curricular se conjugará entre el reconocimiento de las posibilidades, tiempos, intereses y   competencias que poseen los alumnos  y las estrategias metodológicas del proyecto formativo, se construirá una propuesta pedagógica integral que permita el acceso y apropiación del currículum.

Los alumnos que aprueben la propuesta pedagógica acordada,  lograrán la  certificación común del grado que cursan. Si transita algunos espacios curriculares solo se certificarán  dichos trayectos.

Si el equipo integrador  evalúa que la propuesta educativa  no es la más adecuada para el niño, niña, o joven y no es favorable continuar con el proceso de integración, se suspenderá el mismo y se extenderá una certificación describiendo lo acreditado en la escuela primaria hasta ese momento.  El equipo integrador de acuerdo con la realidad de la localidad  orientará y acompañará  la continuidad de la trayectoria educativa del niño, niña o joven  en otra institución sea esta de Educación Primaria Común o Especial.

 

Equipo integrador:

El equipo  podrá estar conformado por:

·        Docente de grupo

·        Maestro orientador integrador( MOI)

·        Supervisores

·        Equipo de profesionales de carácter oficial o privado

·        Familia

·        Docentes de escuela especial

·        Equipo de conducción de ambas instituciones

 

Acciones del equipo integrador:

·        Conocer las  competencias del  alumno

·        Acordar   la modalidad  de integración

·        Formalizar  el proceso  de integración  firmando  Acta  Acuerdo  por parte de todos los integrantes del mismo

·        Acordar  encuentros y modalidad  de  trabajo

·        Realizar  el seguimiento del proceso

·        Establecer consensos para la  continuidad y  promoción

·        Mantener  canales formales de comunicación de manera que todos los involucrados participen y se interesen  del proceso.

 

Formalización de los procesos de integración:

Acta  Acuerdo

Se tendrán en cuenta:

a) Datos del alumno.

b) Datos de las instituciones, profesionales y padres (equipo orientador del proceso de integración constituido por....)

c) Acuerdos: se especificará la modalidad de integración, explicitándose la trayectoria educativa en el que constarán los espacios curriculares, horario de cursada, atención de profesionales particulares...), las Adaptaciones Curriculares, el compromiso asumido por la escuela, los profesionales intervinientes, los padres. El no cumplimiento de lo acordado por alguna de las partes, será motivo suficiente para rescindir el Acta Acuerdo.

d) Frecuencia de reuniones del equipo que define la adecuación de la propuesta del aula y del equipo total (supervisores, directores, padres, docentes,   profesionales, el alumno si es un joven...) labrándose las actas  correspondientes de cada encuentro.

 

Observación: En caso de inasistencias reiteradas o el no cumplimiento de lo acordado por alguna de las partes,  será motivo para solicitar la intervención de la Defensoría de pobres y menores en el marco de la Ley Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Instrumentos formales de comunicación

Se adoptarán los mismos  instrumentos de comunicación y criterios de calificación,   promoción, asistencia y pases previstos en la presente Resolución para la Educación Primaria y sus modalidades.



[1] Ley de Educación Nacional  Nº 26.261

[2] Ley de Educación Provincial  Nº 9.890

[3] Sancionada en el año 2006