RESOLUCION Nº 2421 CGE
Expte.
Grabado Nº (1014153)
PARANÁ;
3 AGOSTO 2009
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
la mencionada Ley establece en su Artículo 4° … “El Estado
Provincial, a través del
Consejo General de Educación, garantiza
el acceso, permanencia, reingreso y egreso a la educación obligatoria,
en igualdad de condiciones y posibilidades, sin ningún tipo de
discriminación” … y en el Artículo 5°, que
… “El Estado Provincial instrumentará políticas
públicas que garanticen la
erradicación del analfabetismo, la inclusión educativa y cultural
en todos los sectores priorizando la población en situación de
vulnerabilidad educativa”… ;
Que entre los fines y objetivos de
Que
entre los objetivos de
Que
conforme lo expresa el Artículo 66º: “
Que
entre los objetivos de
Que
en el Capítulo X de
Que
en el Artículo 123°, se establece que
Que entre las políticas de promoción
de la igualdad y la equidad educativa, la norma provincial establece en su Art.
140° que “El
Consejo General de Educación diseñará y
desarrollará políticas de inclusión y promoción de
equidad educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad,
exclusión y discriminación educativa para alumnos y escuelas de
la provincia de gestión estatal o de gestión privada.”; en
su Art. 141° que “El Consejo General de Educación
promoverá la implementación de proyectos específicos para
favorecer la integración, el acceso, la permanencia, el reingreso y
egreso en la educación obligatoria, tendientes a la mejora en las trayectorias
escolares de los alumnos.”; y en su Art. 145°: “El Consejo
General de Educación fomentará el trabajo en red de los distintos
protagonistas sociales de educación, salud, seguridad, justicia y
organizaciones de la sociedad civil para planificar intervenciones
interdisciplinarias e intersectoriales que permitan responder integralmente a
problemáticas socio-educativas”;
Que
como política de evaluación de la calidad del sistema educativo,
en su Artículo 155º establece que tiene como objetivo
específico producir, recabar
y procesar información,
elemento fundamental para el diseño de planes de mejora y en su Art.
156º que responderá a los principios de Objetividad y neutralidad
de los procesos, validez, oportunidad, relevancia y comparabilidad de los datos
a mediano y largo plazo y Transparencia de la información lograda;
Que
la evaluación educativa es una instancia del proceso de enseñanza
y aprendizaje que requiere considerársela integralmente para la
reorientación de las prácticas pedagógicas y no como
elemento aislado y discriminatorio;
Que
para
Que
la acreditación es un momento de este proceso en que se solicita a el/la
alumno/a evidencias de aprendizajes a los efectos de la promoción y que
por lo tanto debe ser normada;
Que
del análisis de los diferentes documentos y normativas vigentes
relacionados con la evaluación surge la necesidad de superarlos en una
norma que los unifique resguardando particularidades de cada nivel y modalidad; propias de cada tramo de
la escolaridad que requieren precisiones administrativas y pedagógicas;
Que
es Obligación del Estado y de sus instituciones educativas y una
necesidad y derecho del/la alumno/a y su familia conocer cómo se
evalúan las trayectorias escolares de sus hijos/as y en consecuencia es
necesario adecuar la normativa de evaluación a las complejas situaciones
institucionales y de los actores
involucrados;
Que
además, es indispensable adecuar los instrumentos que regulen el
Régimen de Asistencia y de
Pases en razón de la movilidad de los/las alumnos/as y la continuidad de
los estudios;
Que,
en consecuencia, es procedente el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
RESUELVE :
ARTICULO 1º.- Aprobar el Sistema de
Evaluación, Calificación y Promoción para los/as
alumnos/as que cursan
ARTICULO 2º.- Aprobar el
Régimen de Asistencia y Pases de los/as alumnos/as que cursan
ARTICULO 3º.- Aprobar la
propuesta de Evaluación de
ARTICULO 4º.- Establecer que el
presente Sistema de
Evaluación, Calificación y
Promoción, tiene vigencia para las
Instituciones Educativas dependientes de
ARTICULO 5º.- Recomendar que las
instituciones escolares, como parte de su Proyecto Formativo Institucional y
con la participación de
ARTICULO 6º.- Establecer que el
presente marco reglamentario es de carácter “Preliminar” ya
que la puesta en marcha del nuevo sistema validará su eficacia y pertinencia
en el proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as, pudiéndose efectuar
modificaciones en función de los resultados de su aplicación en
el corriente año lectivo.-
ARTICULO 7º.- Disponer que los Equipos
Directivos de cada institución escolar informen a los/as docentes, padres,
madres, tutores o encargados y alumnos/as los alcances de la presente
Resolución.-
ARTICULO 8º.- Dejar sin efecto
ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar,
remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaria General,
Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de
Educación Primaria, Especial y de Jóvenes y Adultos, Centro de Documentación
e Información Educativa, Dirección de Planeamiento Educativo,
Direcciones Departamentales de Escuelas, y remitir las actuaciones a
ANEXO I
SISTEMA DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS DE
MODALIDADES
I.- CONSIDERACIONES
GENERALES
La
función primordial de la escuela es garantizar desde la enseñanza
aquellos conocimientos básicos que el alumno debe aprender en el
nivel o
modalidad y
la evaluación del alumno cobra relevancia, aunque no agota el proceso
que se desarrolla en la institución.
La evaluación educativa es un proceso complejo y continuo
de valoración de situaciones pedagógicas, de sus resultados y de
los contextos y condiciones en que éstas se producen.
ü La función
específica de la evaluación es la comprensión para la toma
de decisiones. Comprensión como posibilidad de interpretación,
análisis, investigación de todo aquello que se pone en juego al
momento de enseñar y aprender.
ü Es un compromiso
institucional para los/as docentes y alumnos/as debiendo estar al servicio del
crecimiento y mejoramiento individual y social.
ü La comunicación de
los resultados de la evaluación a los actores involucrados forma parte
del proceso.
ü Al evaluar se pone en
juego una concepción del conocimiento, del curriculum, de la
enseñanza, del aprendizaje y del sujeto.
ü Forma parte
intrínseca de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y es un recurso
para obtener información sobre el proceso de aprendizaje de los/las alumnos/as,
las estrategias de enseñanza, la marcha del proyecto curricular y la
propia modalidad de evaluación con el fin de tomar decisiones que
contribuyen a su mejora.
ü Su función es la
de proporcionar la comprensión de los procesos de enseñanza y
aprendizaje para orientar la toma de decisiones que posibiliten su
mejoramiento.
ü Responde a las
necesidades de:
a-
Comprender las situaciones pedagógicas para
intervenir sobre ellas.
b-
Constatar los aprendizajes realizados por los/as alumnos/as,
en determinados momentos de su itinerario educativo, con el objeto de
formalizar niveles de logros alcanzados y sustentar el otorgamiento de las
certificaciones correspondientes.
ü Los equipos docentes de
las instituciones educativas deberán acordar criterios básicos de
evaluación de los aprendizajes, los que deberán ser comunicados a
los alumnos y su familia.
La
práctica de la evaluación debe superar las históricas
funciones de seleccionar y controlar e incorporar de los aportes que proporcionan tanto la perspectiva
cuantitativa como la cualitativa, dado que una evaluación que tiende a
comprender y mejorar procesos no puede limitarse a “medir”
rendimientos y cuantificar logros. Es preciso analizar aspectos situacionales,
factores que inciden, tomar en consideración el curriculum efectivamente
enseñado y las condiciones en que se desarrolla la enseñanza y el
aprendizaje, lo que permite una interpretación más integral de
los conocimientos apropiados por el/la alumno/a.
II.-
La calificación: debe reflejar el nivel de
logros alcanzados por el/la alumno/a en un determinado momento del proceso de
aprendizaje.
Toda
calificación es la culminación de un complejo proceso de
constatación de la apropiación de determinados aprendizajes. Se
entiende por construcción de la calificación al proceso por el
cual las evidencias obtenidas se sintetizan en una aplicación
única que se traduce en una categoría de la escala
numérica.
Acreditación: es el acto por medio
del cual se reconoce los
logros por parte del alumno/a de
los aprendizajes establecidos por el equipo docente de
Promoción: es el acto mediante el
cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los/as alumnos/as de un
tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos que den cuenta
de
ESCALA DE CALIFICACIONES:
La calificación se
consigna trimestralmente, en el Boletín de acuerdo a la siguiente
escala:
10
– Sobresaliente
9
– Distinguido
8 – Muy bueno
7
- Bueno
6
– Aprobado
5
– 4 – Regular
3
– 2 – 1 – Insuficiente
Se
considerarán además aspectos referidos a
a)
Participa en tareas grupales.
b) Asume tareas por sí mismo.
c) Acepta normas grupales e
institucionales de convivencia.
d) Establece buenos vínculos con
sus pares y docentes.
e) Expresa sus ideas en un clima de
respeto y tolerancia hacia las de los demás.
El
equipo institucional podrá incluir otro ítem si considera prioritario
potenciar algún rasgo en particular relacionado con su proyecto formativo institucional. De ninguna
manera deberá relacionarse con los aprendizajes de los alumnos en cuanto
a contenidos de las áreas.
Estas
ponderaciones se califican de acuerdo a
la siguiente escala conceptual:
MB
– muy bueno
B
– bueno
R
– regular
La calificación
debe ser la resultante de un análisis interpretativo de los alcances
obtenidos por el alumno durante el período evaluado, a partir de una
mirada abarcativa de las evidencias de aprendizaje.
Al finalizar el 3° trimestre el/la docente responsable del espacio
curricular hará constar en la planilla de calificaciones los/as
alumnos/as aprobados y no aprobados:
APROBADOS:
los/as alumnos/as que hayan obtenido la calificación final de seis (6) o
más puntos y no menos de seis (6) puntos en el tercer trimestre.
NO
APROBADOS: si la nota obtenida es inferior a seis:
·
Los/as alumnos/as
que no aprobaron concurrirán en forma obligatoria al
período de apropiación e integración de conocimientos en
diciembre.
·
Los/as alumnos/as que
resultaran no aprobados en diciembre tendrán una nueva instancia similar en febrero – marzo.
·
La nota de aprobación en este período será, como
mínimo, seis (6), siendo ésta la calificación definitiva.
·
Para obtener la promoción al año inmediato superior
deberán aprobar todos los espacios curriculares.
La
calificación final no deberá ser el resultado de una única
instancia de evaluación sino de la ponderación de todas las
evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de
aprendizaje.
Pautas para la
calificación del nivel de aprendizaje:
a) La calificación de cada uno de los trimestres se
expresarán en números enteros.
b) El promedio de los trimestres se consignará con
centésimos. Los promedios, mayores
a 50 centésimos se redondearán en la nota entera
inmediata superior. Quedarán exceptuados los promedios que impliquen las
notas:
-
5 y fracción: 5;
-
9 y fracción: 9.
Dado el caso que tienda a ser
10 el número a considerar será el absoluto diez (10) no
promediado.
c) La calificación
definitiva es la nota final, en
números enteros, resultante de los tres trimestres. En el caso de
asistir a las instancias de apropiación e integración de contenidos, la calificación definitiva
será la obtenida en esta instancia.
Los
casos especiales no contemplados en el presente sistema, serán considerados
por
III.- INSTANCIAS
COMPLEMENTARIAS DE
APROPIACIÓN, INTEGRACIÓN O PROFUNDIZACIÓN DE APRENDIZAJES
El
trabajo de APROPIACIÓN DE APRENDIZAJES no es previo ni posterior al
proceso de enseñanza, está integrado al mismo en forma
simultánea y se completa a través de diversas actividades. Se
desarrollará a medida que se
detecten las necesidades y dificultades, además de los que se establecen
al finalizar el período escolar para aquellos/as alumnos/as que no
logren alcanzar los aprendizajes.
Serán asumidas institucionalmente
ya que es responsabilidad del conjunto de los actores garantizar a todos los/as
alumnos/as las posibilidades para
el logro de los aprendizajes. Es responsabilidad del equipo de conducción organizar con los
equipos docentes las estrategias que se consideren más pertinentes a los
efectos de potenciar al máximo esta instancia, atendiendo a la
diversidad cultural y a los diferentes procedimientos de aprendizaje que puedan
presentarse, sin que esto implique un detrimento del nivel de exigencia de la
calidad de aquellos.
Si
bien, la apropiación de contenidos se desarrollará acompañando
el proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as a medida que surgen dificultades
y/o necesidades, se plantearán
otras instancias formales complementarias
de carácter compensatorio. Éstas tendrán como
propósito garantizar el
logro de los aprendizajes por parte de todos los/as alumnos/as.-
a) Instancia de
integración:
Es
de carácter compensatorio, se desarrollará en la primera semana, después del receso
escolar de invierno. Está destinada a que los/as docentes y los/as
alumnos retomen las capacidades, competencias y los contenidos desarrollados
hasta ese momento, posibilitando, desde la enseñanza, la
apropiación de aquellos que presentan dificultad y la
profundización de otros, que permitan su desarrollo, ampliándolos
en la búsqueda de otros interrogantes, de una mirada diferente de la
temática, con mayores niveles de complejización en el
análisis, poniendo en
juego otras estrategias de pensamiento.
Esta
instancia no se incluye en el Boletín de Calificaciones.
b) Instancias formales de
apropiación e Integración
de aprendizajes:
Constituyen otra oportunidad que brinda el sistema educativo para la
adquisición de conocimientos, tendiente a posibilitar el aprendizaje de
aquellas capacidades, competencias y contenidos que presenten dificultades,
aunque no en forma aislada sino integral.
Las
mismas son estipuladas según Calendario una vez finalizado el año
escolar y antes del inicio del año escolar siguiente .Tendrán una
extensión de dos (2) semanas en el mes de diciembre y una (1) en el mes
de febrero, respetando los
módulos del desarrollo de clases (turno, horas, agrupamientos).
IV.- LOS INSTRUMENTOS FORMALES
DE COMUNICACIÓN
a) Boletín de Calificaciones: Es un documento de
certificación que posibilita la acreditación institucional de los
aprendizajes y la promoción de un año a otro.
b) Registro de
Calificaciones: Es el documento que obra en la institución escolar y
es copia del Boletín.
c) Cuadro de Calificaciones: Es el documento que se remite a
d) Carpeta
de Registro: El registro es la continuidad de la ficha que se inicia en el N.I. Abarca desde el 1° hasta el 6°grado y dará cuenta de la trayectoria
de aprendizaje de cada alumno/a.-
Se
destacarán tanto logros como dificultades, fundamentalmente en
relación a los contenidos trabajados, los avances y posibilidades. Es un
documento básico para la
planificación de la tarea de enseñanza, de apropiación,
integración y profundización de saberes o superación de dificultades.
Es
un documento interno del que pueden disponer los equipos docentes y los padres, madres, tutores o
encargados, y como tal debe comunicar aquel conjunto de cuestiones relevantes
para el apoyo de los aprendizajes.
e) Informe
de avance de los aprendizajes: amplía sintéticamente la
información que proporciona el Boletín de Calificaciones. Las
notas escolares informan poco a los padres con relación al apoyo que su hijo/a
requiere para la apropiación de los aprendizajes.
La
comunicación entre la escuela y las familias es en algunos casos
difícil de mantener en forma fluida y frecuente por falta de tiempo de
los docentes y de los mismos padres. De allí, la importancia de la
inclusión de este procedimiento.
A
través de estos “informes cualitativos” se brinda
información, en un lenguaje de fácil interpretación de los
procesos educativos que da cuenta del estado de situación en ese
momento. Cuando las notas son negativas, indican que no se alcanzaron
determinados aprendizajes. La información que amplía este informe
permite además, que el/la alumno/a encuentre juicios positivos en alguna
cualidad que valore y motive su esfuerzo.
Es complementario del Boletín
de Calificaciones y contiene información cualitativa que permite a
padres y alumnos/as tener información de los avances y/o necesidades de
colaboración en el aprendizaje.
Para
la elaboración de este informe se tendrá como base
Se entregará cada trimestre y
un mes antes de la entrega del Boletín. Aquellas instituciones que consideren
necesario, según las situaciones de los/as alumnos/as, podrán
incrementar la frecuencia de esta comunicación.
ANEXO II
REGIMEN DE ASISTENCIA DE ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN
PRIMARIA
Y SUS MODALIDADES
1.- CONDICIÓN DE LOS/LAS
ALUMNOS/AS
REGULAR: Es el/la alumno/a inscripto/a que concurre regularmente a
clase y registra una asistencia mínima del 80% en el año, incluyéndose al/la
alumno/a inscripto/a que recibe atención domiciliaria u hospitalaria.
De acuerdo con lo establecido en la condición
de alumno/a regular se considera:
“ Inasistencia ” a
las inconcurrencias a clases, actos patrióticos y/o actuaciones especiales
de las escuelas, las que
deberán ser justificadas.
Para ser calificado en el trimestre el/la alumno/a
deberá tener el 80% de asistencia a clase o de atención
domiciliaria u hospitalaria.
LIBRE: Es el/la alumno/a que no cumple con el porcentaje de
asistencia exigida.
2.- REINCORPORACIONES
El/la
alumno/a que incurra en más
del 20% de inasistencias debidamente justificadas por los padres, madres,
tutores o encargados u organismo de
salud dentro de las 48 horas posteriores a cada una de las faltas, será
reincorporado automáticamente.-
El/la
alumno/a reincorporado/a que incurra en el máximo de inasistencias previstas
en los puntos anteriores perderá su condición de regular,
garantizando el establecimiento educativo su permanencia en la escuela, debiendo
los padres, madres, tutores o encargados responsabilizarse por la asistencia.-
En
los casos de enfermedad prolongada debidamente certificada que supere los
porcentajes establecidos en los anteriores ítems, el alumno/a
podrá incurrir hasta en el 30 % de las inasistencias del total de las
clases desarrolladas. Esto en caso de no contar con el servicio Domiciliario u
Hospitalario.-
El/la alumno/a que pierda su condición
de regular en la 1ª o en la 2ª
instancia, deberá asistir a clase y solicitar su
inscripción para rendir las asignaturas como alumno/a libre, de acuerdo
a los programas desarrollados durante el año en los tiempos y
fechas fijadas en el Calendario
Escolar.-
Las
situaciones de exención de concurrencia a Educación Física
se resolverán en función de la certificación pertinente
que presente el/la alumno/a y de la decisión institucional que
será elevada a
Procedimiento de reincorporación:
a)
Cuando por razones justificadas el alumno/a no haya alcanzado el 80% de asistencia en
el año o no hubiera recibido atención domiciliaria u hospitalaria
y el padre, madre, tutor o encargado, solicitará por escrito a la autoridad
escolar la continuidad como alumno/a regular, su reincorporación
será automática.-
b) Cuando por razones injustificadas el/a alumno/a no hubiera
alcanzado el 80% de asistencia en el año, el equipo directivo y docente
analizará de acuerdo al proceso de aprendizaje y la situación
personal y/o familiar y luego
decidirá una reincorporación automática o un apoyo previo
a su incorporación, informando al superior inmediato lo actuado.-
Para el/la
alumno/a reincorporado/a a la institución considerará
según el caso, realizar una evaluación de nivel para determinar
las estrategias de apropiación e integración de aprendizajes.-
3.- EXAMENES LIBRES
Podrán rendir exámenes como alumnos/as libres:
a) Los/las alumnos/as no reincorporados.
b) Los que deseen adelantar años, pudiendo hacerlo una vez en cada
ciclo. Queda exceptuado el primer
grado, año que deberá cursarse regularmente.
Cada grado de 1º o 2º ciclo de
El examen se dará por aprobado con
calificación seis (6) en todas las áreas.
4.- PASES
Las escuelas deberán dar curso al pase de
alumnos/as de una escuela a otra, en cualquier período del año
escolar.
Se consideran causas justificadas para el otorgamiento o aceptación
de pases las siguientes:
a) cambio de domicilio de los padres,
madres, tutores o encargados;
b) cambio de domicilio del/la alumno/a
por razones familiares
c) otras causas debidamente
justificadas.
La escuela donde el/la alumno/a solicita
inscripción por pase, lo aceptará previa presentación del
Certificado de pase (el que
será presentado por el padre,
madre, tutor o encargado) y Legajo Completo (Documentación que se
remitirá entre las instituciones y/o vía jerárquica, sin
intervención del padre, madre, tutor, o encargado.). De no contar con el
legajo, el/la alumno/a será incorporado en forma provisoria, debiendo
cumplimentar la documentación en el plazo estipulado por la
institución.-
REGIMEN DE ASISTENCIA DE
1.- Condición de los/as alumnos/as
Se considera alumno/a regular a quien
registra 80% de asistencia o 60% con certificación laboral.
En caso de
inasistencias prolongadas por
motivos debidamente justificados, los/as alumnos/as podrán conservar su
condición de alumnos/as regulares si los Directivos y Equipos docentes
lo consideran pertinente y se realizarán instancias de evaluación
adicionales a las programadas para la promoción, en el marco del Proyecto Curricular Institucional.
Se considera
alumno/a libre a quien no cumple con el porcentaje de asistencia exigido.
2.-Reincorporaciones
El/la
alumno/a que incurre en más del 20% y del 40% de inasistencias con certificación
laboral, sean justificadas por el/
En
el caso de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos la
reincorporación de los/as alumnos/as jóvenes y adultos que
incurran en el máximo de inasistencias, perderán su
condición de regular, debiendo establecer un acuerdo Institucional que
garantice su permanencia en
El
/la alumno/a reincorporado
será evaluado institucionalmente y se considerará si es necesario
realizar pruebas de apropiación de aprendizajes.
3.- Exámenes Libres
Podrán
rendir exámenes libres los/as alumnos/as reincorporados, los/las que deseen
adelantar años, los/las mayores de 21 años mediante
evaluación escrita y oral.
4.- Pases
Se
dará en cualquier periodo del año por:
·
Cambio de domicilio
·
Motivos Laborales
·
Otras causas debidamente justificadas
En el caso que el pase sea dentro de
ANEXO III
EVALUACIÓN DE
EN LOS PROCESOS DE
INTEGRACIÓN
Teniendo
en cuenta que el Consejo General de Educación promueve la educación
integral y de calidad para todos y todas, es fundamental desde esta perspectiva
una reflexión y análisis profundo respecto del proceso de
evaluación pues aportará elementos centrales a la hora de
diseñar el proyecto formativo de la institución que incluya a
todos sus alumnos.
Consideramos a la evaluación
como parte de un proceso que permite
brindar oportunidades
educativas adecuadas y favorables para cada niño, niña o joven con
necesidades educativas derivadas de una discapacidad, favoreciendo
además, el máximo desarrollo de sus posibilidades, mediante la
detección de las mismas.
La modalidad especial a través
de los servicios de apoyo no sólo evalúa interdisciplinariamente
las necesidades educativas
derivadas de una discapacidad sino que implementa las orientaciones y
atenciones correspondientes
para construir colaborativamente
con la familia y los docentes la trayectoria educativa más adecuada.
En
función de ello, es necesario el establecimiento de redes como forma de trabajo pedagógico,
para detectar de manera oportuna en los niños o niñas con discapacidad,
los factores que impidan o limiten
su pleno desarrollo; disponiéndose para ello los servicios y
recursos disponibles tales como el Maestro Orientador Integrador (MOI), el
Servicio de Apoyo Interdisciplinario Educativo (SAIE) y/o
el Equipo de Educación Temprana de la localidad.
Si la institución cuenta con un Maestro Orientador
Integrador, este será quien
articulará con el equipo del
Servicio de Apoyo Interdisciplinario Educativo (SAIE), para realizar una
evaluación interdisciplinaria;
siempre orientada a las posibilidades de los niños y
niñas.
En este sentido cabe destacar que es prioritaria su
participación en el primer período del ciclo lectivo, pues la
detección y atención
a tiempo, seguimiento y orientación
permitirían que al finalizar el ciclo se pueda realizar la
promoción; y solo en aquellas situaciones en que no es posible realizar un proceso de
integración favorable, se
procederá a orientar una
trayectoria educativa en escuelas especiales.
Al hablar de
trayectoria educativa integral se hace referencia al itinerario de vida que
recorre un niño, niña o joven en el sistema educativo, el que
deberá garantizar el desarrollo de sus capacidades, competencias y
posibilidades de manera que le permitan su integración social como sujeto de derechos y
deberes.
La
trayectoria es trazada no sólo “para”, sino “con”
cada niño, niña o joven, en las distintas etapas del proceso
escolar en función de sus posibilidades, necesidades, intereses y
aspiraciones. En este sentido, se
destaca la importancia de la participación de los niños,
niñas y jóvenes en la
toma de decisiones que los involucren habilitando su palabra, en un importante
lugar de escucha activa, propiciando desde la escuela, la formación para una ciudadanía plena en el ejercicio de sus derechos.
Entendemos a la integración educativa como medio
estratégico-metodológico, vale decir un proceso complejo,
dinámico, flexible, que permite a las personas con discapacidad, acceder
a los saberes y experiencias que constituyen nuestro patrimonio cultural, a
conocimientos científicos propuestos didácticamente; al
desarrollo de competencias a partir de los aprendizajes, generando para ello
las condiciones que permitan la accesibilidad, la comunicación y la
construcción ciudadana.
Esto implica que la escuela debe brindar una
propuesta pedagógica que permita el desarrollo de las posibilidades, la
integración social y educativa y el pleno ejercicio de los derechos.
En este sentido, cuando hablamos de
Inclusión educativa estamos afirmando que todos los estudiantes de determinada
comunidad puedan aprender juntos, independientemente de sus condiciones
personales, sociales o culturales.
Integración Parcial:
el alumno realiza la trayectoria educativa compartida, entre la escuela
común y la especial,
matriculándose en la institución que tenga mayor carga
horaria.
Integración
Total: el alumno realiza la trayectoria educativa en la
escuela común.
En
La
integración como proceso implica pasar de un enfoque individual centrado
en la niña, niño o
joven a un enfoque contextual que
pone la mirada en la propuesta educativa de la
institución, del aula, el grupo de pares, y familia. Esto requiere de un proyecto
formativo integral que garantice el ingreso y permanencia en la
educación de todos/as, lo que supone una democratización en el
acceso y apropiación de conocimiento y un cambio en la organización
pedagógica institucional que implica flexibilización temporal, grupal y curricular.
Flexibilización
temporal: no
significa reducción de la
jornada escolar (salvo sugerencia
específica de profesionales) sino, la posibilidad de concretar el
trayecto curricular en más
de un ciclo lectivo. Puede ocurrir que un niño, niña o joven no
construya los aprendizajes en un
mismo período y por lo tanto no podrá acreditar. En este
caso, el equipo integrador deberá considerar la implementación
de otras formas de organización
y adecuación institucional, áulica y curricular.
Flexibilización
grupal:
es la concreción de espacios curriculares en diferentes grupos y
niveles. Por ejemplo, un niño, niña o joven que no completó todas las asignaturas durante el
año lectivo podrá pasar con su grupo de pares y poder cursar las
asignaturas faltantes con el grupo correspondiente. Vale destacar que no acreditará el año
hasta no completar todos los espacios curriculares faltantes. En los casos en que el niño,
niña o joven permanezca en
el mismo año, es importante evitar que la diferencia de edad respecto de
sus compañeros dificulte su interacción grupal, los aprendizajes
y su desarrollo personal. En este
sentido la permanencia de un alumno
en el mismo año no deberá exceder dos (2) ciclos lectivos, salvo excepciones debidamente fundadas y
con acuerdo de las partes .Deberá quedar consignado en el Boletín
de calificaciones la leyenda “Permanece en ...
grado hasta completar la propuesta curricular”.
Flexibilización
curricular: Partiendo del
supuesto que la flexibilización curricular se conjugará entre el
reconocimiento de las posibilidades, tiempos, intereses y competencias que poseen los
alumnos y las estrategias metodológicas
del proyecto formativo, se construirá una propuesta pedagógica
integral que permita el acceso y apropiación del currículum.
Los
alumnos que aprueben la propuesta pedagógica acordada, lograrán la certificación común del
grado que cursan. Si transita algunos espacios curriculares solo se
certificarán dichos
trayectos.
Si el equipo integrador
evalúa que la propuesta educativa no es la más adecuada para el
niño, niña, o joven y no es favorable continuar con el proceso de
integración, se suspenderá el mismo y se extenderá una
certificación describiendo lo acreditado en la escuela primaria hasta
ese momento. El equipo integrador
de acuerdo con la realidad de la localidad
orientará y acompañará la continuidad de la trayectoria
educativa del niño, niña o joven en otra institución sea esta de
Educación Primaria Común o Especial.
Equipo integrador:
El equipo podrá estar conformado por:
·
Docente de grupo
·
Maestro orientador integrador( MOI)
·
Supervisores
·
Equipo de profesionales de carácter oficial o privado
·
Familia
·
Docentes de escuela especial
·
Equipo de conducción de
ambas instituciones
Acciones del equipo
integrador:
·
Conocer
las competencias del alumno
·
Acordar la modalidad de integración
·
Formalizar el proceso de integración firmando Acta Acuerdo por parte de todos los integrantes del
mismo
·
Acordar encuentros y modalidad de
trabajo
·
Realizar el seguimiento del proceso
·
Establecer
consensos para la continuidad
y promoción
·
Mantener canales formales de comunicación
de manera que todos los involucrados participen y se interesen del proceso.
Formalización de los
procesos de integración:
Acta Acuerdo
Se tendrán en cuenta:
a) Datos del alumno.
b) Datos de las instituciones, profesionales y padres
(equipo orientador del proceso de integración constituido por....)
c) Acuerdos: se especificará la modalidad de
integración, explicitándose la trayectoria educativa en el que
constarán los espacios curriculares, horario de cursada, atención
de profesionales particulares...), las Adaptaciones Curriculares, el compromiso
asumido por la escuela, los profesionales intervinientes, los padres. El no
cumplimiento de lo acordado por alguna de las partes, será motivo
suficiente para rescindir el Acta Acuerdo.
d) Frecuencia de reuniones del equipo que define la
adecuación de la propuesta del aula y del equipo total (supervisores,
directores, padres, docentes,
profesionales, el alumno si es un joven...) labrándose las
actas correspondientes de cada
encuentro.
Se adoptarán los
mismos instrumentos de
comunicación y criterios de calificación, promoción, asistencia y
pases previstos en la presente Resolución para