RESOLUCION N° 2534 CGE

Expediente Grabado 1003688

PARANA, 13 de agosto de 2009

                       

VISTO:

                     La Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 y sus ampliatorias Resolución 2173 C.G.E. de fecha 25 de junio de 2009 y 2340 C.G.E. del 23 de julio de 2009 y la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución Nº 1677/09 C.G.E. se aprueban los Procedimientos Generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria y Modalidades (Ex 7º Año del Tercer Ciclo de Educación General Básica);

Que posteriormente, mediante Resolución 2173/09 C.G.E. se extiende el período de opción hasta el 31 de julio de 2009, con el fin de que los docentes tuvieran mayor información respecto a los requisitos establecidos;

Que, asimismo la Resolución Nº 2110 C.G.E. del 22 de junio de 2009 establece los criterios para titularizar para aquellos docentes del 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario (ex 7º año del Tercer Ciclo de Educación General Básica) y que hubiesen optado por continuar como Maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico Común del Nivel Secundario y Modalidades de acuerdo a la Resolución Nº 1.677 C.G.E. del 22 de mayo de 2009;

Que se requiere la reformulación de algunos de los requisitos definidos, en virtud de los requerimientos de los docentes involucrados y el compromiso asumido en las diversas jornadas de asistencia técnica realizadas por esta Gestión Educativa, lo que redundará en beneficio del conjunto de la comunidad educativa;

Que el Consejo General de Educación conforme lo establecido en la Ley de Educación Provincial 9890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 1677 C.G.E. de fecha 22 de mayo de 2009 en su Anexo I DE LAS OPCIONES 1.- Continuar como maestro/a en el 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria y Modalidades, párrafo segundoo (2º) el que quedará redactado de la siguiente manera: “El maestro que optó por el nivel secundario, podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en la normativa del Nivel Primario, debiendo renunciar, al momento de la toma de posesión,  al cargo de maestro del 1º año del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria para evitar situaciones de incompatibilidad.”

 

ARTÍCULO 2º.-  Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Jóvenes y Adultos, Dirección General de Planeamiento Educativo, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Centro de Documentación e Información Educativa, Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesional de Títulos y Equivalencias de Estudios, Direcciones Departamentales de Escuelas y a través de estas a los Establecimientos Educativos. Oportunamente Archivar.

 

BAR, Graciela

Maciel, Graciela

Irazábal de Landó, Marta

Flores, Soraya

Cogno, Susana