RESOLUCIÓN Nº
2561 C.G.E
PARANÁ; 14 AGO 2009
VISTO:
Las
Resoluciones N° 2354 C.G.E. y N° 2355 C.G.E., ambas de fecha 27 de julio de 2009, por las que se
concede Licencia con goce de haberes a docentes y Personal No docente
(Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de
Educación, como así también se establece el no cómputo de inasistencias a los
alumnos, todos encuadrados en los denominados grupos de riesgo hasta el 31 de
agosto de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución N° 2698 M.S.A.S. del 29 de julio de 2009, se resuelve “Prolongar el
receso administrativo hasta el 13 de agosto de 2009 a los agentes incluidos
como grupo de riesgo para esta etapa a las personas embarazadas, y aquellos
pacientes que se encuentren inmunodeprimidos, con
tratamiento con corticoides sistémico, quimioterapia, radioterapia incluyendo
personas con HIV, los que deberán presentar los Certificados Médicos
correspondientes, y según el caso, con el alta médico, para reintegrarse a sus
lugares de trabajo, una vez finalizado este período.”;
Que por
Resolución Nº 2957 M.S.A.S. del 11 de agosto de 2009, se resuelve “Prolongar el
receso administrativo hasta el 31 de agosto de 2009 a todos los pacientes
que estén exclusivamente en las siguientes situaciones: embarazadas, con
tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas
con HIV y pacientes trasplantados y mantener la restricción de concurrencia a
su ámbito laboral y clases, de aquellos agentes, que estén cursando fiebre con
algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica,”;
Que según
informe del Comité de Emergencia Provincial, la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1)
marca una tendencia descendente y una disminución de las consultas y de la
ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes;
Que en
consecuencia es necesario efectuar modificaciones al plazo de algunas de las
Licencias concedidas a docentes y No docentes y el no cómputo de inasistencia a
alumnos, concedidos por las Resoluciones referenciadas;
Que es
necesario fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje para obtener
mejores y mayores logros educativos;
Que el Consejo
General de Educación conforme a lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9.890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la
normativa que garantice su plena aplicación;
Por ello;
EL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Autorizar a los docente y No docentes en uso de Licencia por Resoluciones Nº 2354/CGE y Nº 2355/CGE, ambas
del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de
2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las
Licencia otorgadas con goce de haberes, a partir del 15 de agosto de 2009, en
función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.-
Permitir a los alumnos autorizados al no cómputo de inasistencias dispuesto por
Resolución Nº 2354/CGE del 27 de julio de 2009, no
encuadrados en la
Resolución Nº
2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o
bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las inasistencias,
a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los
Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-
Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia
autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos,
Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de
Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable,
Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación
e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y
oportunamente archivar.