Expte. Nº 15-41-5711 (896507)
PARANÁ; 27 de agosto de 2.008
VISTO
La necesidad de actualizar y
unificar la normativa vigente respecto a las Asociaciones Cooperadoras
Escolares; y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la construcción de un
tejido social escolar, más participativo, solidario y móvil en sus estructuras,
que permita aumentar la igualdad de oportunidades y compensar las agudas
asimetrías sociales, culturales y económicas; Que las Asociaciones Cooperadoras
Escolares prestan apoyo para mejorar la concepción y puesta en práctica de
Que es necesario fortalecer la figura de
las Cooperadoras como espacios democratizadores, de genuina participación y
representación;
Que
Que el Plan Educativo Provincial
establece que la educación entrerriana persigue entre otro fines y objetivos el
de favorecer el diálogo intercultural en el sistema educativo como un eje
transversal a las redes sociales, familia, comunidad para fortalecer la
participación democrática y la cohesión
social;
Que
Que obra intervención del Departamento de
Asuntos Jurídicos elaborando el inf;rme
de su
competencia.
Que, asimismo es necesario derogar a
partir de la fecha de la presente Resolución, las Resoluciones Nº 29/71 C.G.E.; 47/72 C.G.E. y 1701/06 C.G.E. y gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial la
derogación de los Decretos Nº 4840/5796 M.E.; 2349/68 M.G.J.E.;
Nº 75/90 M.B.S.C.E.; Nº 2414/96 M.B.S.C.E.
y Resolución Nº 97/80 S.C.E..
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE
EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la normativa de las
Asociaciones Cooperadoras Escolares, que como Anexo I, II y III forma parte de
la presente, atento lo expuesto en los Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto a partir
de la fecha de la presente, las Resoluciones Nº 29/71 C.G.E.;
47/72 C.G.E. y 1701/06 C.G.E.
y toda otra normativa al respecto.
ARTÍCULO 3º.- Solicitar al Poder
Ejecutivo Provincial la derogación de los Decretos Nº 4840/5796 M.E.; 2349/68 M.G.J.E.; Nº 75/90 M.B.S.C.E.; Nº
2414/96 M.B.S.C.E. y Resolución Nº 97/80 S.C.E., en función de los fundamentos del Considerando.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar,
remitir copia autenticada a: Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras
y Servicios Públicos, Dirección General de Arquitectura y Construcciones
dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios
Públicos, Contaduría General de
ANEXO I
De la denominación
Artículo 1°. Bajo la denominación general
de ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR, deberá funcionar en todo el establecimiento
escolar dependiente del Consejo General de Educación de
•
Coordinar su
actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de
agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten;
•
Participar en
comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo
sustituyan;
•
Colaborar en el
establecimiento de un sistema de becas que factibilice
la prosecución de los estudios de los alumnos carenciados;
•
Colaborar en la
organización, donde no los hubiere, de servicios de asistencia médica integral,
total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando;
•
Cooperar en la
obtención de recursos para la organización de planes de turismo escolar y/o
excursiones educativas;
•
Distribuir entre los
alumnos que no puedan adquirir los útiles, libros y demás elementos didácticos
que les sean necesarios y procurar su venta a un precio razonable entre el
resto;
•
Construir y/o
habilitar centros de recreación extra escolar para los educandos en los cuales
el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe
•
Contribuir al
quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario
•
Encarar o
propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda
a hacer cumplir el principio enunciado en el artículo 1°;
•
A los efectos de
construir, ampliar o reparar edificios escolares,
Del reconocimiento
Artículo 6°.-
Artículo 7°.- Las Direcciones
Departamentales de Educación dependientes de este Consejo General de Educación
están ampliamente facultadas para aprobar el funcionamiento de las Asociaciones
Cooperadoras Escolares en todos los niveles y modalidades educativas, como así
para hacer efectivo el reconocimiento de sus Comisiones Directivas, tanto en su
origen como en sus posteriores renovaciones. Del registro
Artículo 8°.- Las Asociaciones
Cooperadoras Escolares reconocidas serán registradas en el Registro Único de
Cooperadoras Escolares en el Consejo General de Educación, otorgándose un
número identificatorio con el que efectuarán todo
tipo de trámites ante este organismo.
Artículo 9°.- El Registro Único de
Cooperadoras Escolares del Consejo General de Educación dependerá del
Departamento Notarial de
Artículo 10°.- Toda certificación de
validez y vigencia de las Asociaciones Cooperadoras Escolares será expedida por
el Departamento Notarial.
Del Legajo
Artículo 11°.- El Registro Único de
Cooperadoras Escolares deberá conformar un legajo correspondiente a cada
Asociación Cooperadora, con su pertinente documental respaldatoria:
Estatutos, norma que le otorgó reconocimiento oficial, Memorias y Balances,
etcétera, cuya consulta será pública.
De los derechos y obligaciones de la
asociación
Artículo 12°.-
Artículo 13°.- La sede natural y
obligatoria de
Artículo 14°-
De la administración
Artículo 15°.-
Artículo 16°.- Se exceptúa de la
disposición anterior a las instituciones que acrediten una matrícula escolar
reducida.
Artículo 17°.-
Artículo 18°.- El Director de
Artículo 19°.- Los miembros del personal
de
Artículo 20°.- La esposa del Director o
el esposo de
Artículo 21°.- Las Asambleas Ordinarias
se realizarán como mínimo una vez al año dentro de los NOVENTA (90) días de
iniciado el período lectivo, a los efectos de:
•
Aprobar o rechazar
•
Elección total o parcial,
según corresponda, de los miembros de
•
Fijar los montos de la cuota
societaria y del efectivo que podrán mantener los tesoreros para gastos menores
y urgentes. Artículo 22°.- Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas
por
•
Lo soliciten por escrito más
del 10% de los asociados.
•
Lo soliciten TRES (03)
miembros de
Artículo
24°.- Todas las erogaciones de
Del Asesor
Artículo
25°.- Quien ejerza
Artículo
26°.- Son funciones y obligaciones del Asesor:
•
Promover el desarrollo de
•
Orientar la actividad dentro
del ámbito que les exija el presente, para cuyo efecto deberá exponer toda la
información recogida en el ejercicio de su función, respecto a los grados de
carencias y necesidades mediatas e inmediatas de los educandos, en las sesiones
ordinarias de
•
Asesorar sin coartar su
libertad de acción.
•
Comunicar a
•
A pedido del directivo
encargado de la confección de las actas, designar algún docente para que lo
asista en la redacción de las mismas.
•
Celebrar convenios con
•
Dar cuenta por escrito a
De los fondos
Artículo
27°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares podrán obtener recursos de las
siguientes fuentes:
·
Cuotas que abonen sus
asociados;
·
Contribuciones voluntarias;
·
Donaciones, herencias o
legados que recibieran;
·
Recaudación con los
beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses
que realicen;
·
Recaudación de subsidios que
se le destinaren por intermedio del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal;
·
El producido de kioscos de
venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con
sujeción a las reglamentaciones vigentes y las que en adelante se dicten; en
particular siguiendo el procedimiento legal establecido por
·
De fondos recaudados en
cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los
objetivos que le son fijados por el presente. Artículo 28°.- Los fondos
ingresados en
De la documentación y contabilidad
Artículo
29°.-
•
Inventarios y Balances;
•
Libro de Caja;
•
Libro de Registro de Socios;
•
Libro de Actas de
•
Carpeta donde se archiven
correlativamente y numerados los comprobantes de los ingresos y egresos
ocurridos;
•
Todos aquellos libros que
hagan necesaria la aplicación del sistema administrativo que emane del Consejo
General de Educación, y los que la mencionada repartición establezca para el
cumplimiento de los programas o servicios en que participe la entidad. Todos
los Libros deberán hallarse foliados y rubricados por el Director del
Establecimiento Educativo.
Sin
perjuicio de ello, el Consejo General de Educación puede autorizar el empleo de
medios informáticos u otros para la contabilización en reemplazo o complemento
de los libros indicados, excepto el de Inventarios y Balances, de acuerdo con
lo que establezca la respectiva reglamentación.
Artículo
31°.- Los Libros, documentación y archivo, de pertenencia de
Artículo
32°.- Con relación al modo de llevar los libros prescriptos en el artículo 30°
y los complementarios o auxiliares no exigidos imperativamente, se prohíbe:
•
Alterar en los asientos el
orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse.
•
Dejar blancos, ni claros,
pues todas sus registraciones se han de suceder unas a otras, sin que entre
ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.
•
Hacer interlineaciones,
raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se
cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que
se advierta la omisión o el error.
•
Tachar asiento alguno.
•
Mutilar alguna parte del
libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
Artículo
33°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares podrán ser parte en cualquier
juicio si así lo autoriza su Estatuto.Artículo 34°.-
Las Asociaciones Cooperadoras Escolares podrán enajenar en forma directa bienes
muebles desafectados del servicio escolar, previa intervención del organismo
competente para acreditar la inutilidad de los mismos, su valor y la
correspondiente autorización de
Del Estatuto
Artículo
35°.- Cada Asociación Cooperadora Escolar se dará su Estatuto, teniendo por
base el modelo que como ANEXO III se adjunta, debiendo ser aprobado por
•
Consideración de la
disolución de la entidad en aquellos casos en que no encuadrare en la causal
enunciada. En dicho supuesto bastará un simple informe de
•
Consideración de un
inventario de los bienes de propiedad de la institución.
•
Consideración de un balance
final.
Artículo
37°.- Dentro de los QUINCE (15) días de producida
•
Una copia fiel rubricada y
visada del acta de
•
Un inventario de los bienes
propios;
•
Un balance final de la
institución. La documentación precedentemente enumerada deberá ser verificada
por el organismo citado en último término, en correlación con los comprobantes,
libros, bienes y fondos que le sean entregados.
De los socios
Artículo
38°.- Las categorías de socios serán las siguientes:Activos: Todos
los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad o escolaridad de
sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento
educacional desenvuelve su accionar, que abonen la cuota social establecida y
cumplan las normas fijadas por los Estatutos de la entidad.
Honorarios: Las
agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e
instituciones en general que puedan colaborar con el cumplimiento de los
objetivos de la entidad.
Adherentes:
Los mayores
de QUINCE (15) años de edad que abonaren una cuota inferior a la social.
Artículo
39°.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los socios activos con
una antigüedad mínima en ese carácter de TREINTA (30) días tendrán derecho a
voz y voto; en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser electos miembros de las
Comisiones Directivas. Los socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz,
ejerciéndola estos últimos mediante sus delegados acreditados ante la
institución.
Artículo
40°.-
Artículo
41°.- El Presidente de cada Asociación Cooperadora, con la colaboración de los
restantes miembros deberá constituir de resultar factible, un Centro de Ex
alumnos y el Club de Madres, los que funcionarán bajo el control y
asesoramiento de
ANEXO II
Entre
ANEXO III
Modelo
de Estatuto para la creación de una Asociación Cooperadora Escolar
ESTABLECIMIENTO:
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
Objetivos
de
ARTÍCULO
1°: Los Objetivos de
•
Coordinar su actividad con
los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral
de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten;
•
Participar en comedores
escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan;
•
Colaborar en el
establecimiento de un sistema de becas que factibilice
la prosecución de los estudios de los alumnos carenciados;
•
Colaborar en la organización,
donde no los hubiere, de servicios de asistencia médica integral, total o
parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando;
•
Cooperar en la obtención de
recursos para la organización de planes de turismo escolar y/o excursiones
educativas;
•
Distribuir entre los alumnos
que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y
procurar su venta a un precio razonable entre el resto.
•
Promover actividades extra -
curriculares para los alumnos, en los cuales, el aspecto pedagógico se hallará
a cargo de los docentes que designe el Establecimiento Educativo.
•
Contribuir al quehacer
educacional mediante la adquisición del material necesario y mantenimiento del
edificio escolar.
De
ARTÍCULO
2°: El Órgano Directivo de
ARTÍCULO
3°:
ARTÍCULO
4°:
ARTÍCULO
5°: Los miembros de
ARTÍCULO
6°: Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son
incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Para el caso que el Secretario sea cónyuge o pariente hasta segundo grado de
consanguinidad de Presidente o Tesorero deberá abstenerse de firmar cheques en
forma conjunta con él.
DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO
7°: PRESIDENTE
Son
sus Deberes y Atribuciones:
•
Representar legalmente a
•
Reunir
•
Convenir con el Asesor los
días y horarios de las reuniones de Comisión Directiva.
•
Presidir las Asambleas y
Reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate.
•
Firmar conjuntamente con
Tesorero o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen
a la creación de derechos y obligaciones.
•
Revisar mensualmente los
balances de Tesorería.
•
Cumplir y hacer cumplir el
Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de
•
Delegar temporalmente el
mandato en un Vocal Titular durante las sesiones o Asambleas a fin de
participar del debate.
•
En caso de renuncia o
cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de
ARTÍCULO
8°: SECRETARIO
Son
sus Deberes y Atribuciones:
•
Redactar y firmar las Actas
conjuntamente con el Presidente.
•
Redactar las comunicaciones,
correspondencias y documentación, conservando copia de los mismos en los
Archivos respectivos.
•
Refrendar la firma del
Presidente en todo documento que emane de
•
Citar para reunión de
Comisión Directiva a los miembros de manera fehaciente y darles cuenta de las
comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que inviste.
•
Firmar conjuntamente con
Presidente o Tesorero ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen
a la creación de derechos y obligaciones.
•
Cumplir y hacer cumplir el
Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de
•
En caso de renuncia o
cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de
ARTÍCULO
9°: TESORERO
Son
sus Deberes y Atribuciones:
•
Recibir dinero que ingrese
en Caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.
•
Recibir de su antecesor, por
intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de crédito y débito,
dinero, muebles, útiles, etc.
•
Depositar los fondos en el
Banco en el cual tengan abierta una cuenta corriente a esos efectos.
•
Presentar a
•
Organizar el servicio
financiero de
•
Verificar los pagos ya
autorizados por
•
Conservar en su poder la
suma del dinero en efectivo (Caja Chica).
•
Firmar conjuntamente con
Presidente o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que
importen a la creación de derechos y obligaciones.
•
Cumplir y hacer cumplir el
Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de
•
En caso de renuncia o
cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de
ARTÍCULO
10°:
VOCALES
TITULARES
Son
sus Deberes y Atribuciones:
•
Concurrir a las sesiones
convocadas.
•
Desempeñar las comisiones
que se le designen.
•
Suplir a los miembros de
Comisión Directiva que por renuncia u otras circunstancias dejare vacante el
cargo.
ARTÍCULO
11°: VOCALES SUPLENTES
Son
sus Deberes y Atribuciones:
•
Reemplazar a los Vocales
Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos. Desempeñar asimismo las
comisiones que se les designen.DE
ARTÍCULO
12°: El Órgano de Supervisión de
CAPITAL
SOCIAL
ARTÍCULO
13°:
•
Con la cuota social que
abonen sus Asociados.
•
Con los beneficios de actos,
festivales, rifas, bonos, quermeses, etc.
•
Con donaciones y legados.
•
Con el producto de kiosco,
venta de libros, útiles, instalado en el local Escolar, con sujeción a las
reglamentaciones vigentes.
•
Con Subsidios Estatales y de
otros orígenes.
•
Con el producto de la venta
de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o
•
Con los Fondos recaudados en
cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los
objetivos que determina la presente Resolución.
ARTÍCULO
14°: Los fondos ingresados en
•
Por
•
A otras Asociaciones
Cooperadoras Escolares que participen en programas o servicios de ayuda escolar
que beneficien a alumnos del establecimiento.
•
A la escuela en su actividad
educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor.
•
A instituciones de bien
público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar
la anuencia de
ARTÍCULO
17°: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de
•
Por venta mediante el voto
de los dos tercios de
•
Por donación gratuita, sólo
mediante la aprobación del Consejo General de Educación y en beneficio de
instituciones de bien público reconocidas oficialmente.
ARTÍCULO
18°: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad,
ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al Consejo General de
Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su
tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición -
ARTÍCULO
19°: Las categorías de los Socios serán las siguientes:
•
ACTIVOS: Todos los
ciudadanos mayores de edad, que por residencia, actividad o escolaridad de sus
hijos, se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar
desenvuelve su actividad, que abonen
•
HONORARIOS: Las agrupaciones
profesionales de Trabajadores, las Empresas, personas o Instituciones en
general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de
•
ADHERENTES: Los alumnos
mayores de QUINCE (15) años de edad que abonaren una cuota inferior a la
social.
ARTÍCULO
20°:
ARTÍCULO
21°:
ARTÍCULO
22°: Dejará de ser Socio, aquel que adeudare más de TRES (03) Cuotas Sociales o
quien a juicio de
DE
LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO
23°:
•
Aprobar o rechazar
•
Renovación de
•
Determinación de monto de
Cuota de Socios y Efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y
urgentes (Caja Chica).
ARTÍCULO
24°: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por
•
Lo soliciten por escrito más
del diez (10%) por ciento de los socios.
•
Lo soliciten por escrito
TRES (03) miembros titulares de
•
Lo establezca
ARTÍCULO
25°:
ARTÍCULO
26°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los Socios Activos con
una antigüedad mínima, en ese carácter, de TREINTA (30) días, tendrán derecho a
voz y voto; en consecuencia ellos eligen o pueden ser elegidos miembros de
Comisión Directiva. Los Socios Adherentes y Honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola
éstos últimos mediante sus delegados ante
ARTÍCULO
27°: Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por
ARTÍCULO
28°: Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa el
"ORDEN DEL DÍA" y los distintos temas o cuestiones a tratar.ARTÍCULO 29°: Son nulas las convocatorias que se
realicen sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal
nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados ante o durante la
realización de
ARTÍCULO
30°: Para deliberar en el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la
presencia del CINCUENTA (50%) por ciento de los Socios Activos con derecho a
voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número
de los Socios presentes con derecho a voz y voto, siempre que éstos, como
mínimo, equiparen en cantidad al número de miembros de Comisión Directiva.
ARTÍCULO
31°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes,
excepto, cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar
ARTÍCULO
32°: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del ORDEN
DEL DÍA, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.
ARTÍCULO
33°: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el
Presidente, quién acordará atendiendo el orden de los pedidos.
ARTÍCULO
34°: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se
personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del
asunto tratado o se expresasen en términos incorrectos. Si algún asambleísta
insistiere en esa actitud, dispondrá su retiro de
ARTÍCULO
36°:
DE
LAS ELECCIONES
ARTÍCULO
37°: En
ARTÍCULO
38°: El voto será público (a mano alzada) y contados por
ARTICULO
39°: Con una antelación de por lo menos quince (15) días a la fecha de
COMISIÓN
DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO
40°: Para el acto eleccionario, se constituirá en
ARTÍCULO
41°: Son deberes y atribuciones de
•
Constituirse asentando en
Actas su conformación, con nombre y apellido.
•
Controlar el Acto
Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto, al
Padrón de Socios que para esos efectos le proporcionará
•
Realizar el Escrutinio y
recuento de votos (tantas veces sea necesario para que resulte clara la
contabilidad de los votos).•
Firmar el Acta dando así su
conformidad, como así también el Padrón Electoral de Socios Activos con el que
se llevó el control.
DE
ARTÍCULO
42°:
•
Por el cierre definitivo del
establecimiento educativo.
•
Cuando el caudal societario
quedara reducido a un número igual de miembros que componen
•
Cuando por cualquier
circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los fines fijados para
los cuales fue constituida.
ARTÍCULO
43°: En caso de disolución, previo Convocar a Asamblea Disolutiva se pondrá en
conocimiento de
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
44°:
ARTÍCULO
45°: Las cuestiones que se suscitasen entre los miembros de Comisión Directiva
entre sí o de los miembros con el Asesor o Docentes del Establecimiento, por
cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de la normativa vigente o
del presente Estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el
artículo precedente, al cual se elevarán todos los antecedentes del caso.
ARTÍCULO
46°: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento del Consejo
General de Educación a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se
dicten o por resolución de
Firma
del Presidente Firma del Secretario Firma del Tesorero
Firma del Asesor
NOTA: El presente Estatuto deberá estar
siempre adjunto en la contra tapa del Libro de Actas de