Expte. Grabado
Nº (1052887
PARANÁ, 22 DE FEBRERO DE 2010
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la norma citada precedentemente,
para
Que en cumplimiento de la obligatoriedad del nivel de Educación Secundaria,
es necesario asegurar la mayor cantidad de oportunidades para que los jóvenes y
adultos puedan cursar y estar incluidos en el nivel;
Que en ese sentido, se ha definido la
creación de Ciclos Básicos de
Que en consecuencia, es necesario
determinar perfiles y funciones como así también designar docentes con el
propósito de Coordinar el Ciclo Básico de
Que ha tomado intervención Jurado de
Concursos emitiendo informe de competencia;
Que conforme
las atribuciones emergentes del Artículo
263º de
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar las funciones de
Coordinador del Ciclo Básico Común de
ARTÍCULO 2º.- Asignar dieciocho (18) horas cátedra de nivel secundario para el
cumplimiento de funciones de Coordinador del Ciclo Básico Común aprobado en el
Artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar los Perfiles, Requisitos de Ingreso y Funciones
del Coordinador del Ciclo Básico de
ARTÍCULO 4º.- Establecer que a medida surja la disponibilidad presupuestaria, las
dieciocho (18) horas cátedra previstas en el artículo 1º de la presente norma
legal serán reemplazados por cargo de Secretario de tercera categoría de nivel
secundario.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a:
DA.201-
C.2- J.20- SJ.01- ENT.201- PG.16- SP.00- PY.00- AC.03- OB.00-
FI.3- FU.45-FF.11- SF.001- I.1- PP.1- PP.1/3/4/5-
SP.1004/1400/1404/1410/1034/1054- DP.99- UG.99.-
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia,
Vocalía, Secretaría General, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable,
Dirección de Planeamiento Educativo, Direcciones de Educación, Direcciones
Departamentales de Escuelas, Centro de Documentación e Información Educativa y
pasar las actuaciones a
/MAG
ANEXO I
DEPARTAMENTO |
ESC. N° |
NOMBRE |
UBICACIÓN |
EDIFICIO EN
EL QUE FUNCIONA |
Colón |
43 |
"José Hernandez" |
Maipú 115 |
Esc. Nº 1 “J. J. Paso” |
Colón - San José |
51 |
"25 de Mayo" |
Urquiza y S. Lorenzo |
Esc. Nº 5 “Nicolás R. Peña” |
Colón - Villa Elisa |
48 |
"José de Oro" |
E. Francou 1492 |
Escuela N° 20 "D. F. Sarmiento" |
Concordia |
35 |
"Almirante Brown" |
Cambá Paso |
Esc. Nº 4 “Lavarden” |
Concordia |
45 |
"Fray Luis Beltran" |
Entre Ríos 1015 |
Escuela N° 42 "General Belgrano" |
Diamante |
41 |
"Pedro Goyena" |
Urquiza 274 |
Escuela N° 1 "Independencia" |
Federación |
50 |
"Del Algarrobo" |
Las Azaleas y Pelegrini |
Escuela N° 1 "Carlos Pelegrini" |
Federación – Chajarí |
43 |
"Ciudad de San Juan" |
Sarmiento 2330 |
Escuela N° 2 "Alvarez Condarco" |
Federal |
3 |
" |
Antelo 625 |
Escuela N° 1 "Vicente López y Planes" |
Gualeguaychú |
5 |
"Pbro. Luis N. Palma" |
Rivadavia 962 |
Escuela N° 4 "Gervasio Mendez" |
Gualeguaychú |
82 |
"Libertad" |
Luis N. Palma 602 |
Escuela N° 1 "Guillermo Brown" |
Gualeguaychú |
87 |
"Don Segundo Sombra" |
25 de Mayo 1720 |
|
La Paz |
4 |
"Alejandro Carbó" |
Echague y Sarmiento |
Escuela N° 2 "1° Junta" |
|
35 |
"Claudio M. Paiva" |
Pte. Perón y Quiroga |
Escuela "Pancho Ramírez" |
Nogoyá |
29 |
"Leopoldo Herrera" |
Caseros y Moreno |
Escuela N° 2 "Coronel Barcala" |
Nogoyá - Lucas Gonzaléz |
65 |
"Asunción del Paraguay" |
Avda. San Martín |
Escuela N° 4 "Pcia. de Corrientes" |
Paraná |
26 |
"Dr. Victoriano Montes |
Montes Caseros 315 |
Escuela 25 de Mayo |
Paraná |
141 |
"Ramón S. Otero" |
Avda. Ramírez
2249 |
Escuela "República de Chile" |
Paraná |
142 |
"Leopoldo Herrera" |
Laurencena y Ramírez |
Escuela Estrada |
Paraná |
143 |
"Manuel P. Antequeda |
Casiano Calderón 2172 |
Escuela N° 20 |
Paraná |
144 |
"Carlos M. Onetti" |
Av. de las Américas 1901 |
Esc. N° 190
"Obispo Gelabert y Crespo |
Paraná |
155 |
"Supremo Entrerriano" |
Avda. Ramírez y
J. Baez |
Escuela N° 18 "Evariso Carriego" |
Paraná |
156 |
"Amado Bonpland" |
Avda. Zanni 1381 |
Escuela N° 15 "Las Heras" |
Paraná – Crespo |
97 |
" |
Sarmiento 1471 |
Escuela N° 54 "Tomás Guido" |
Paraná - Hernandarias |
108 |
"Alberto Williams" |
San Martín 291 |
Escuela N° 68 "Savedra" |
Paraná – Viale |
114 |
"Hans Cristian Andersen" |
Urquiza 351 |
Escuela N° 60 "Martín Guemes" |
Tala |
2 |
"Gral. Francisco Ramírez" |
Roque S. Peña 366 |
Escuela N° 1 "L. Legizamón" |
Tala – Macia |
45 |
Esteban Echeverría" |
Gualeguaychú 380 |
Escuela N° 20 "J. J. Urquiza" |
Uruguay - Basavilbaso |
59 |
"Pablo Pizzurno" |
Sueyro 450 |
Escuela N° 47 "Maestro I.
Torres" |
Victoria |
4 |
"Manuel P. Antequeda" |
San Martín 276 |
Escuela N° 43 "Pcia. de Buenos
Aires" |
Villaguay |
2 |
"Manuel P. Antequeda" |
Ramírez y Paso |
Escuela N° 81 "D. F. Sarmiento" |
Villaguay |
42 |
"Florencio Sánchez" |
Necochea s/n |
Escuela N° 4 "Francisco Seguí" |
ANEXO II
PERFILES, REQUISITOS DE
INGRESO Y FUNCIONES
DEL
COORDINADOR DEL CICLO BÁSICO COMÚN
DE
Perfil:
Profesor de Nivel Secundario. Con certificación de tres (03) años de
experiencia en la modalidad de
Ingreso: por concurso público
1º) Con Credencial de Puntaje para cargos de Director
/ Rector / Vicedirector / Vicerector
de Escuela Secundaria con dos (02) años como mínimo en
2º) Con Credencial de Puntaje para cargos de
Director/ Rector / Vicedirector / Vicerector
de Escuela Secundaria. Sin antigüedad en la modalidad. Esta designación se sustanciará
por Art. 80 del Estatuto del Docente Entrerriano.
3º) Con Credencial de Puntaje Docente, con dos (02)
años como mínimo en
4º) Con Credencial de Puntaje Docente. Sin antigüedad
en la modalidad. Esta designación se sustanciará por Art. 80 del Estatuto del
Docente Entrerriano.
5º) Sin credencial de Puntaje. Con título Docente,
con dos (02) años como mínimo en
6º) Sin credencial de Puntaje. Con título Docente.
Sin antigüedad en la modalidad. Esta designación se sustanciará por Art. 80 del
Estatuto del Docente Entrerriano. Según Resolución 3396/00 Artículos 5º y 6º.
En todos los casos es de aplicación el Art. 161 del
Decreto 2521/95, (Personal perteneciente al Establecimiento)
Se realizará según lo prevé
La designación será Suplente a Término Fijo hasta la
finalización del Ciclo Lectivo. Se tendrá en cuenta la reglamentación sobre
incompatibilidad vigente y será considerada de mayor jerarquía funcional que la
de profesor.
Carga Horaria: Deberá cumplimentar un total de doce (12) horas reloj
semanales.
Funciones:
-
Asumir la función de la
gestión integral del Ciclo Básico de
-
Realizar todos los
trámites correspondientes en SAGE.
-
Articular acciones
pedagógicas y administrativas con Director de
-
Conformar equipos
docentes para promover la discusión y la negociación entre los distintos
actores institucionales.
-
Facilitar mediante el
encuadre de la legislación vigente, la tarea integral de la institución.
-
Fortalecer vínculos intra e interinstitucionales, asumiendo un liderazgo
pedagógico y administrativo.
-
Generar un clima de
trabajo que favorezca la generación de iniciativas y la tolerancia al
conflicto.
-
Crear un ambiente
escolar que potencie la enseñanza y el aprendizaje.
-
Propiciar espacios de
colaboración pedagógica y docente.
-
Actuar con
complementariedad en los roles y suplir con otras funciones en los casos necesarios
para un buen desarrollo de la enseñanza, aprendizaje y atención que los alumnos
requieran.
-
Promover proyectos
educativos innovadores.
-
Proponer acciones
diversificadas y adaptadas a las necesidades del contexto donde ejerce la
acción, sin perder de vista la intencionalidad de la enseñanza.
-
Supervisar y evaluar el
proceso integral de la institución, con especial énfasis en el rendimiento de
los alumnos.
-
Actuar como responsable
del Ciclo Básico de
-
Acompañar a los alumnos
en el proceso de inserción en el Ciclo Orientado de