RESOLUCIÓN Nº   0380  CGE

Expte. Grabado Nº (1052887

 

PARANÁ, 22 DE FEBRERO DE 2010

 

 

VISTO:

 

La Resolución Nº 2158/09 CGE, por la que se establece la estructura de la Modalidad de Jóvenes y Adultos en la Provincia de Entre Ríos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada precedentemente, para la Escuela Secundaria de Adultos, define una duración de tres (3) años organizada en dos (02) ciclos;

 

Que en cumplimiento de la obligatoriedad del nivel de Educación Secundaria, es necesario asegurar la mayor cantidad de oportunidades para que los jóvenes y adultos puedan cursar y estar incluidos en el nivel;

 

Que en ese sentido, se ha definido la creación de Ciclos Básicos de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos en ámbitos de las Escuelas Primarias Nocturnas con el fin de favorecer la continuidad de los estudios de quienes egresan de dichos establecimientos; 

 

Que en consecuencia, es necesario determinar perfiles y funciones como así también designar docentes con el propósito de Coordinar el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos que funcione en las Escuelas Primarias Nocturnas;

 

Que ha tomado intervención Jurado de Concursos emitiendo informe de competencia;

 

Que conforme las  atribuciones emergentes del Artículo 263º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, corresponde el dictado de la presente;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las funciones de Coordinador del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria de Adultos, localizadas en las Escuelas Primarias Nocturnas que figuran en Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Asignar dieciocho (18) horas cátedra de nivel secundario para el cumplimiento de funciones de Coordinador del Ciclo Básico Común aprobado en el Artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- Aprobar los Perfiles, Requisitos de Ingreso y Funciones del Coordinador del Ciclo Básico de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que a medida surja la disponibilidad presupuestaria, las dieciocho (18) horas cátedra previstas en el artículo 1º de la presente norma legal serán reemplazados por cargo de Secretario de tercera categoría de nivel secundario.

 

ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a:

DA.201- C.2- J.20- SJ.01- ENT.201- PG.16- SP.00- PY.00- AC.03- OB.00- FI.3- FU.45-FF.11- SF.001- I.1- PP.1- PP.1/3/4/5- SP.1004/1400/1404/1410/1034/1054- DP.99- UG.99.-

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Planeamiento Educativo, Direcciones de Educación, Direcciones Departamentales de Escuelas, Centro de Documentación e Información Educativa y pasar las actuaciones a la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos a sus efectos.-

/MAG

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

DEPARTAMENTO

ESC. N°

NOMBRE

UBICACIÓN

EDIFICIO EN EL QUE FUNCIONA

Colón

43

"José Hernandez"

Maipú 115

 Esc. Nº 1 “J. J. Paso”

Colón - San José

51

"25 de Mayo"

Urquiza y S. Lorenzo

 Esc. Nº 5 “Nicolás R. Peña”

Colón - Villa Elisa

48

"José de Oro"

E. Francou 1492

Escuela N° 20 "D. F. Sarmiento"

Concordia

35

"Almirante Brown"

Cambá Paso

 Esc. Nº 4 “Lavarden

Concordia

45

"Fray Luis Beltran"

Entre Ríos 1015

Escuela N° 42 "General Belgrano"

Diamante

41

"Pedro Goyena"

Urquiza 274

Escuela N° 1 "Independencia"

Federación 

50

"Del Algarrobo"

Las Azaleas y Pelegrini

Escuela N° 1  "Carlos Pelegrini"

Federación – Chajarí

43

"Ciudad de San Juan"

Sarmiento 2330

Escuela N° 2 "Alvarez Condarco"

Federal

3

"La Cautiva"

Antelo 625

Escuela N° 1 "Vicente López y Planes"

Gualeguaychú

5

"Pbro. Luis N. Palma"

Rivadavia 962

Escuela N° 4 "Gervasio Mendez"

Gualeguaychú

82

"Libertad"

Luis N. Palma 602

Escuela N° 1 "Guillermo Brown"

Gualeguaychú

87

"Don Segundo Sombra"

25 de Mayo 1720

 

La Paz

4

"Alejandro Carbó"

Echague y Sarmiento

Escuela N° 2 "1° Junta"

La Paz - Santa Elena

35

"Claudio M. Paiva"

Pte. Perón y Quiroga

Escuela "Pancho Ramírez"

Nogoyá

29

"Leopoldo Herrera"

Caseros y Moreno

Escuela N° 2 "Coronel Barcala"

Nogoyá - Lucas Gonzaléz

65

"Asunción del Paraguay"

Avda. San Martín

Escuela N° 4 "Pcia. de Corrientes"

Paraná

26

"Dr. Victoriano Montes

Montes Caseros 315

Escuela 25 de Mayo

Paraná

141

"Ramón S. Otero"

Avda. Ramírez 2249

Escuela "República de Chile"

Paraná

142

"Leopoldo Herrera"

Laurencena y Ramírez

Escuela Estrada

Paraná

143

"Manuel P. Antequeda

Casiano Calderón 2172

Escuela N° 20

Paraná

144

"Carlos M. Onetti"

Av. de las Américas 1901

Esc. N° 190 "Obispo Gelabert y Crespo

Paraná

155

"Supremo Entrerriano"

Avda. Ramírez y J. Baez

Escuela N° 18 "Evariso Carriego"

Paraná

156

"Amado Bonpland"

Avda. Zanni 1381

Escuela N° 15 "Las Heras"

Paraná – Crespo

97

"La Cautiva"

Sarmiento 1471

Escuela N° 54 "Tomás Guido"

Paraná - Hernandarias

108

"Alberto Williams"

San Martín 291

Escuela N° 68 "Savedra"

Paraná – Viale

114

"Hans Cristian Andersen"

Urquiza 351

Escuela N° 60 "Martín Guemes"

Tala

2

"Gral. Francisco Ramírez"

Roque S. Peña 366

Escuela N° 1 "L. Legizamón"

Tala – Macia

45

Esteban Echeverría"

Gualeguaychú 380

Escuela N° 20 "J. J. Urquiza"

Uruguay - Basavilbaso

59

"Pablo Pizzurno"

Sueyro 450

Escuela N°  47 "Maestro I. Torres"

Victoria

4

"Manuel P. Antequeda"

San Martín 276

Escuela N° 43 "Pcia. de Buenos Aires"

Villaguay

2

"Manuel P. Antequeda"

Ramírez y Paso

Escuela N° 81 "D. F. Sarmiento"

Villaguay

42

"Florencio Sánchez"

Necochea s/n

Escuela N° 4 "Francisco Seguí"

 

 

ANEXO II

 

 

 

PERFILES, REQUISITOS DE INGRESO Y FUNCIONES

DEL COORDINADOR DEL CICLO BÁSICO COMÚN

DE LA ESCUELA SECUNDARIA DE JÓVENES Y ADULTOS

 

 

 

Perfil: Profesor de Nivel Secundario. Con certificación de tres (03) años de experiencia en la modalidad de la Educación de Jóvenes y Adultos.

 

Ingreso: por concurso público

 

ORDEN DE PRIORIDAD

1º) Con Credencial de Puntaje para cargos de Director / Rector / Vicedirector / Vicerector de Escuela Secundaria con dos (02) años como mínimo en la Modalidad, acreditado con certificación de servicios.

2º) Con Credencial de Puntaje para cargos de Director/ Rector / Vicedirector / Vicerector de Escuela Secundaria. Sin antigüedad en la modalidad. Esta designación se sustanciará por Art. 80 del Estatuto del Docente Entrerriano.

3º) Con Credencial de Puntaje Docente, con dos (02) años como mínimo en la Modalidad, acreditado con certificación de servicios. Esta designación se sustanciará por Art. 80 del Estatuto del Docente Entrerriano.

4º) Con Credencial de Puntaje Docente. Sin antigüedad en la modalidad. Esta designación se sustanciará por Art. 80 del Estatuto del Docente Entrerriano.

5º) Sin credencial de Puntaje. Con título Docente, con dos (02) años como mínimo en la Modalidad, acreditado con certificación de servicios. Esta designación se sustanciará por Art. 80 del Estatuto del Docente Entrerriano.

6º) Sin credencial de Puntaje. Con título Docente. Sin antigüedad en la modalidad. Esta designación se sustanciará por Art. 80 del Estatuto del Docente Entrerriano. Según Resolución 3396/00 Artículos 5º y 6º.

En todos los casos es de aplicación el Art. 161 del Decreto 2521/95, (Personal perteneciente al Establecimiento)

 

DE LA ADJUDICACIÓN

Se realizará según lo prevé la Art. 225 del Decreto 2521/95

 

La designación será Suplente a Término Fijo hasta la finalización del Ciclo Lectivo. Se tendrá en cuenta la reglamentación sobre incompatibilidad vigente y será considerada de mayor jerarquía funcional que la de profesor.

 

Carga Horaria: Deberá cumplimentar un total de doce (12) horas reloj semanales.

Funciones:

-         Asumir la función de la gestión integral del Ciclo Básico de la E.S.J.A.

-         Realizar todos los trámites correspondientes en SAGE.

-         Articular acciones pedagógicas y administrativas con Director de la Escuela Primaria Nocturna y Rector de la ESJA donde los alumnos continuarán el Ciclo Orientado.

-         Conformar equipos docentes para promover la discusión y la negociación entre los distintos actores institucionales.

-         Facilitar mediante el encuadre de la legislación vigente, la tarea integral de la institución.

-         Fortalecer vínculos intra e interinstitucionales, asumiendo un liderazgo pedagógico y administrativo.

-         Generar un clima de trabajo que favorezca la generación de iniciativas y la tolerancia al conflicto.

-         Crear un ambiente escolar que potencie la enseñanza y el aprendizaje.

-         Propiciar espacios de colaboración pedagógica y docente.

-         Actuar con complementariedad en los roles y suplir con otras funciones en los casos necesarios para un buen desarrollo de la enseñanza, aprendizaje y atención que los alumnos requieran.

-         Promover proyectos educativos innovadores.

-         Proponer acciones diversificadas y adaptadas a las necesidades del contexto donde ejerce la acción, sin perder de vista la intencionalidad de la enseñanza.

-         Supervisar y evaluar el proceso integral de la institución, con especial énfasis en el rendimiento de los alumnos.

-         Actuar como responsable del Ciclo Básico de la E.S.J.A. fuera del ámbito escolar, interactuando con distintas organizaciones, profesionales y autoridades

-         Acompañar a los alumnos en el proceso de inserción en el Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos.