Resolución 466
23 de Febrero de 2007
VISTO:
La necesidad de convocar a inscripción de aspirantes para cubrir horas cátedra y / o
cargos iniciales y/ o ascenso con carácter titular, interino o suplente, reingreso,
traslado, ]pase y/ o ascenso en todos los grados del Escalafón Docente en EGB 3
Intermedia, Nivel Medio y / o Polimodal y ;
CONSIDERANDO:
Que ha sido sancionada la Ley que regula los Concursos
Públicos y el orden de mérito para la titularidad y cobertura de interinatos y
suplencias;
Que es de estricta justicia contar con credenciales de
puntaje actualizadas para la cobertura de interinatos y suplencias acorde con
lo establecido en el Artículo 10° de la Ley 9595/04, modifica por la Ley
9605/05, Artículo 4°;
Que por no contarse
con la reglamentación de la Ley
de Concursos en la presente convocatoria a inscripción se aplicará lo
establecido en el Decreto 2521/95 MGJE y sus modificatorias en aquellos
artículos que no se contradicen con la Ley 9595/04 y Ley 9605/05, por tratarse
de un período de transición;
Que es necesario atender a lo establecido en el
Artículo 7° de la Ley 9595/04 modificado por el Artículo 3° de la Ley 9605/05,
"bonificación por zona" y en el Artículo 30 de la Ley 9595 modificado por artículo 9º de la
Ley 9605 inciso b) "requisitos de títulos para el ascenso";
Que ha tomado intervención Jurado de Concursos y
Tribunal de Calificaciones y Disciplina
y las Dirección de EGB 3, Media/ Polimodal;
Por
ello
EL CON SEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Convocar a inscripción de aspirantes a cubrir horas cátedra y/ o cargos
iniciales y/ o ascenso con carácter titular, interino o suplente, reingreso,
traslado, pase y/ o ascenso en todos los grados del Escalafón Docente en EGB 3
Intermedia, Nivel Medio y/ o Polimodal.
ARTÍCULO
2°: Determinar que las inscripciones se realicen entre en el período
comprendido a partir del 12 de Marzo y hasta el 12 de Abril inclusive del
corriente año.
ARTÍCULO
3°: Establecer que los docentes
podrán realizar su inscripción en los establecimientos educativos de EGB 3
intermedia, Nivel Medio/ Polimodal y/ o en Jurado de Concursos 4to. Piso
Consejo General de Educación.- Quedarán inscriptos automáticamente quiénes
realizaron su inscripción en el Concurso Ordinario convocado por Resolución
1195/05 y 1559/05 C.G.E y quienes obtuvieron credencial por Resolución 3929/05. Sólo deberán presentar los
antecedentes culturales que hubieren obtenido con posterioridad al 13/07/05.-
ARTÍCULO
4°: Especificar que los docentes que
aspiren a participar en Concursos de Pases y Traslados y que reúnan los
requisitos previstos por la Ley 9595/04 y Ley 9605/05 deberán inscribirse
realizando la opción correspondiente.-
ARTÍCULO
5°: Dejar aclarado que para a la
presente inscripción y evaluación correspondiente se tendrán en cuenta los
requisitos y criterios de evaluación previstos en el Decreto 2521/95 MGJE por
tratarse de un período de transición hasta la reglamentación de la Ley 9595 y
su modificatoria Ley 9605, con excepción de lo establecido en los artículos 6°
y 7° de la presente resolución.-
ARTÍCULO
6°: Determinar que para dar
cumplimiento a lo establecido por la Ley 9595/04 en su. artículo 7°, modificado
por el artículo 3° de la Ley 9605/05, "bonificación por zona", se
aplicará la siguiente escala de valoración- Zona inhóspita: 0,50 puntos; Muy
Desfavorable: 0,35 puntos; Desfavorable: 0,25 puntos; Alejada de Radio Urbano:
0,10 puntos.-
ARTÍCULO
7°: Establecer que para e1 ascenso de
jerarquía del personal docente se deberá acreditar los requisitos establecidos
en el artículo 30° inciso b) de la Ley 9595, modificada por el artículo 9° de
la Ley 9605 que se transcribe: "Posea título docente, salvo en aquel
nivel, modalidad o especialidad que señale específicamente el alcance del
título habilitante para acceder a un ascenso dentro del escalafón respectivo.
En este último caso deberá acreditar capacitación pedagógica previa al
concurso".-
ARTÍCULO 8°: De forma