Resolución Nº 5418 C.G.E.
Paraná, 06 de diciembre de 2004.
VISTO:
El Decreto Nº 4330 M.G.J.E. de fecha
18 de septiembre de 2003;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto aprueba el
compendio de títulos exigibles, para el desempeño en Disciplinas o Espacios
Curriculares en los Niveles EGB 3, Nivel Intermedio y Nivel Polimodal;
Que a través de la citada norma se
ha avanzado en modificar la competencia de títulos que los docentes habían
obtenido al momento de graduarse como profesores;
Que como consecuencia de ello al
emitirse las credenciales correspondientes a la Inscripción 2002 existieron
innumerables reclamos y demandas de los docentes;
Que la actual gestión educativa
resolvió dicha situación al dictar la Resolución Nº 515 de fecha 01 de marzo de
2004;
Que atento a esta situación el
C.G.E. definió constituir una comisión de trabajo, con la participación de los
sindicatos docentes, para que estudie la normativa existente en materia de
competencia de títulos;
Que ante la proximidad de la emisión
de los listados provisorios de credenciales se hace necesario dictar una norma
que dé encuadre legal a las distintas situaciones, realizando las
modificaciones del Decreto Nº 4330/03 M.G.J.E. que se consideren pertinentes;
Que se ha consultado a Jurado de
Concursos y Disciplina y se han acordado criterios de definición;
Por
ello:
EL CONSEJO GENERAL
DE EDUCACIÓN
AD REFERÉNDUM DEL
PODER EJECUTIVO
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer que el título de Profesor
de Plástica y Práctica, cuyo plan de Estudios fuera aprobado por Decreto Nº
4734 del 07 de diciembre de 1979, otorgado por los Institutos ISPED y “Tobar
García”, tendrán carácter docente para el desempeño en los espacios o
disciplinas: Educación y/o Actividades Plásticas y Dibujo.
Artículo 2º: Determinar que el título de
Profesor de Informática otorgado por el Instituto de Nivel Superior – CIE –
Centro Integral de Enseñanza de Colón, tendrán carácter Docente.
Artículo 3º: Establecer que el Título de
Profesor de Artes Visuales en todas sus especialidades expedido por las
Escuelas de Artes Visuales de la provincia mantendrá su carácter Docente de
acuerdo con la competencia que fija el Decreto Nº 789/81 S.C.E. y Decreto Nº
4706/02.
Artículo 4º: Establecer que los títulos
expedidos por la Escuela Provincial de E.E.T. Nº 1 “E. Carbó” mantendrán las
competencias fijadas por Decreto Nº 789/81, Nº 250/83 y Nº 6357/86.
Artículo 5º: Determinar que el título
Especialización Docente – D 149 (I.S.P.E.D.) y el Instituto “Tobar García” D –
154 tendrán carácter docente para el espacio Lenguajes Artísticos
Comunicacionales – siempre y cuando adjunten el postítulo de “Actualización
Académica en Arte” y la capacitación requerida por Decreto Nº 4330/03
(Capacitación en Comunicación Social).
Artículo 6º: Establecer que la capacitación
requerida para la cobertura del Espacio Curricular Lenguajes Artísticos
Comunicacionales y Comunicación deberá tener una duración no inferior a 80
horas cátedras y corresponderá a instancias de perfeccionamiento docente
reconocidas por Resolución del C.G.E. como así también las dictadas a través de
la Red Federal de Formación Docente, Institutos de Nivel Superior y
Universidades.
También se considerará como capacitación las cátedras que
formen parte del plan de estudios del título y que estén relacionadas con la
capacitación requerida por Decreto Nº 4330/03, trámite que el docente deberá
gestionar ante Jurado de Concursos.
Artículo 7º: Los títulos de Técnico Superior
en Computación u homólogos, o Análisis de Sistemas Computarizados, o en
Computación Administrativa, o en Administración de Empresas o Diseños Asistidos
por Computadoras, o en Informática Educativa, Analista Programador. Todos ellos
de Nivel Superior con tres años de duración de los estudios como mínimo serán
considerados Habilitantes en su defecto de los establecidos como Habilitantes
en el Decreto Nº 2885/02 para el ejercicio de la docencia en el Taller de
Computación en el Nivel Medio.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, remitir
copia autenticada a: Vocalía, Jurado de Concursos y Tribunal de Calificaciones
y Disciplina, Dirección de Educación General Básica 1 y 2, Dirección de
Educación Media Polimodal y EGB 3, Dirección de Educación Superior,
Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de
Títulos y Equivalencias de Estudios, Centro de Documentación e Información
Educativa, Red Federal de Formación Docente Continua, Supervisiones
Departamentales de Educación, y oportunamente archivar.
ASCUA
RICHARDET – SUAREZ
– MATTEODA – HOMAR