Resolución Nº 1738 C.G.E.

PARANA, 19 de Diciembre de 1985

 

VISTO:

 

Los Artículos 33º y 34º del ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO, el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución Nº 940/85 CGE, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que al dictarse el nuevo Reglamento de concursos para los niveles Pre-primario y primario, no se incorporación en dicho cuerpo legal, el tema correspondiente a permutas por tratarse de una cuestión ajena al Régimen de concursos;

 

Que por tal situación se hace necesario reglamentar dichos artículos del ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO;

 

Por ello

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- El docente titular en situación de revista activa o pasiva, excepto en disponibilidad, podrá permutar idéntico cargo del escalafón profesional, siempre que no resulten afectados los intereses educativos (Artículo 33º - Decreto Ley  155/62).

 

Artículo 2º.- Las permutas tendrán carácter provisional por el término de dos años, quedando sin efecto cuando dentro de ese lapso cualquiera de los permutantes renuncie a su retiro por jubilación (Artículo 34º - Decreto Ley 155/62). Transcurrido dicho término sin haberse producido ninguna de las situaciones indicada anteriormente, adquirirá carácter definitivo.

 

Artículo 3º.- El pedido de permuta, suscripto por ambas partes, deberá presentarse en cualquiera de los establecimientos donde presta servicios uno de los solicitantes, consignando: apellido, nombres, documento de identidad y motivos que originan el movimiento.

Previo informe sobre la viabilidad de la gestión, la Dirección del establecimiento elevará el pedido a su superior inmediato, quien deberá informar si el movimiento no afecta los intereses educativos.

por la vía jerárquica correspondiente se remitirá al Dpto. Personal de este Organismo para su tramitación, cumplido lo cual pasará a dictamen del JURADO DE CONCURSOS, resolviendo con posterioridad, la autoridad competente.

 

Artículo 4º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a DIRECCION DE ENSEÑANZA PREPRIMARIA, DIRECCION DE ENSEÑANZA PRIMARIA, JURADO DE CONCURSOS, DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE ESCUELAS, DPTO. SUPERVISION DE ENSEÑANZA PREPRIMARIA Y PRIMARIA, DPTO. PERSONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION, JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIONES y archivar.-

 

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