Resolución Nº 1738
C.G.E.
PARANA, 19 de
Diciembre de 1985
VISTO:
Los
Artículos 33º y 34º del ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO, el Reglamento de
Concursos aprobado por Resolución Nº 940/85 CGE, y
CONSIDERANDO:
Que
al dictarse el nuevo Reglamento de concursos para los niveles Pre-primario y
primario, no se incorporación en dicho cuerpo legal, el tema correspondiente a permutas
por tratarse de una cuestión ajena al Régimen de concursos;
Que
por tal situación se hace necesario reglamentar dichos artículos del ESTATUTO
DEL DOCENTE ENTRERRIANO;
Por ello
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- El docente titular
en situación de revista activa o pasiva, excepto en disponibilidad, podrá
permutar idéntico cargo del escalafón profesional, siempre que no resulten
afectados los intereses educativos (Artículo 33º - Decreto Ley 155/62).
Artículo 2º.- Las permutas tendrán
carácter provisional por el término de dos años, quedando sin efecto cuando
dentro de ese lapso cualquiera de los permutantes renuncie a su retiro por
jubilación (Artículo 34º - Decreto Ley 155/62). Transcurrido dicho término sin
haberse producido ninguna de las situaciones indicada anteriormente, adquirirá
carácter definitivo.
Artículo 3º.- El pedido de
permuta, suscripto por ambas partes, deberá presentarse en cualquiera de los
establecimientos donde presta servicios uno de los solicitantes, consignando:
apellido, nombres, documento de identidad y motivos que originan el movimiento.
Previo informe sobre
la viabilidad de la gestión, la Dirección del establecimiento elevará el pedido
a su superior inmediato, quien deberá informar si el movimiento no afecta los
intereses educativos.
por la vía jerárquica
correspondiente se remitirá al Dpto. Personal de este Organismo para su
tramitación, cumplido lo cual pasará a dictamen del JURADO DE CONCURSOS,
resolviendo con posterioridad, la autoridad competente.
Artículo 4º.- Registrar,
comunicar, remitir copia autenticada a DIRECCION DE ENSEÑANZA PREPRIMARIA,
DIRECCION DE ENSEÑANZA PRIMARIA, JURADO DE CONCURSOS, DIRECCIONES
DEPARTAMENTALES DE ESCUELAS, DPTO. SUPERVISION DE ENSEÑANZA PREPRIMARIA Y
PRIMARIA, DPTO. PERSONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION, JUNTA SUPERIOR DE
CALIFICACIONES y archivar.-