Resolución Nº 2948 C.G.E.

Paraná, 14 de octubre de 2005.

 

VISTO

 

         El Decreto Nº 3845 M.G.J.E. de fecha 30 de Junio de 1994 y el Decreto 7121 MGJE del 1 de diciembre de 1994 y su carácter de normas transitorias;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 3845 M.G.J.E  se dispone la homologación de los cargos de Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de Enseñanza Práctica con el Cargo de Profesor de Tiempo Parcial doce (12) horas; recibiendo como denominación el de Taller Modular  a los fines de la incompatibilidad;

Que cada Cargo de Taller Modular se continúa  desarrollando en equivalencia de funciones, carga horaria y requisitos exigidos en la denominación anterior de los cargos correspondientes al CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica).-

Que esta situación determina que la homologación dispuesta por el Decreto 3845/94 es independiente del cumplimiento de la carga horaria fijada para cada caso y de remuneración correspondiente ya establecida en la respectiva escala salarial, equiparados en relación al CARGO TESTIGO (Maestro de Grado de Jornada Simple).-

Que el Decreto 7121/94  MGJE considera cargos de ascenso – no directivos-  a los cargos de Jefe de sección, jefe de trabajos prácticos y jefe de laboratorio determinando que a los efectos de la incompatibilidad, podrán acumular un cargo de ascenso no directivo con otro cargo inicial del escalafón o 12 horas cátedra.

Que se hace necesario iniciar un proceso de resolución definitiva de este tipo de situaciones a fin de garantizar igualdad de condiciones entre los cargos de escuelas técnicas provinciales , escuelas técnicas transferidas y demás cargos del escalafón docente con relación a la conformación, carga horaria, salarios y eventuales situaciones de presunta incompatibilidad de los mismos;

Que la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación ha determinado que en aquellos establecimientos transferidos por Ley N° 24.049, a los docentes Transferidos o que hayan ingresado a la provincia a partir de la transferencia se les respetara la Normativa vigente sobre incompatibilidad al momento de la toma de posesión del cargo;

Que el  Decreto 3845/94 MGJE tiene plena vigencia y aplicación en aquellos aspectos que no se contraponen  al artículo 92º de la  Ley 9330;

Que la Dirección de Enseñanza Media Polimodal considera prioritario iniciar un proceso de reconversión de los cargos de maestro Ayudante de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de Taller de  Enseñanza Práctica, Ayudante de Taller de Escuelas Técnicas, Centro de Formación Profesional y Misiones Monotécnicas  transferidas,  y generar nuevas condiciones para quiénes tienen derecho a acceder a cargos de ascenso;

Que además debe contemplarse la Reglamentación del Art. 18 de la Constitución de Entre Ríos mediante la Ley 7413 y la aplicación de la misma a través de su Decreto Reglamentario 5231/84 con su modificatorio 504/85 y 3124/88;

Que es voluntad del Consejo General de Educación respetar las situaciones que vienen de la transferencia e iniciar un proceso de regularización y encuadre normativo definitivo.

 

Por ello:     

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE

 

Artículo 1º.-  Determinar ad- referéndum del Poder Ejecutivo que los cargos de Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de Enseñanza Práctica y Ayudante de Taller de  Escuelas Técnicas,  Centros de Formación Profesional y de Misiones Monotécnicas, transferidos por Ley N° 24.049, cuyo desempeño corresponde a 24 horas cátedras sean transformados en  dos Talleres Modulares  de Tiempo parcial de doce  (12 ) horas cátedra cada uno a medida que se produzca la jubilación o  renuncia  de los docentes que lo vienen desempeñando desde que se produjo la transferencia.

                 

Artículo 2º: Establecer que en el caso de aquellos docentes que se desempeñan en condición de titular o interino en alguno de los cargos enumerados en el Artículo 1º podrán solicitar la transformación del mismo en dos Talleres Modulares  de Tiempo parcial de doce  (12 ) horas cátedra cada uno.

 

Artículo 3º.- Disponer que los docentes que ocupan alguno de los cargos  enumerados  en el Artículo 1º del presente, una vez que se transforma en  “Taller Modular de Tiempo Parcial” de doce  (12) horas cátedra cada uno, podrá acumular a los efectos de la incompatibilidad hasta  3 (tres) Talleres Modulares de  12 horas cátedra cada uno, totalizando un máximo de 36 horas cátedra.

 

Artículo 4º.- Determinar que los cargos de Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de Enseñanza Práctica y Ayudante de Taller de  Escuelas Técnicas,  Centros de Formación Profesional y de Misiones Monotécnicas, transferidos por Ley N° 24.049, cuyo desempeño corresponde a 24 horas cátedras mientras se mantengan como tales, solo podrán acumular a alguno de los cargos antes mencionados, 18 horas cátedras o en su defecto “un  Taller Modular Tiempo Parcial de 12 hs y 6 horas cátedras”

 

Articulo 5°: Disponer que cuando un docente que ocupa algunos de los cargos enumerados en el Artículo 1°,  opte en concursos por un cargo de conducción directiva o no directiva, podrá mantener el “cargo de ascenso” y un taller modular de tiempo parcial de 12 horas cátedra, a los efectos de la remuneración, carga horaria de efectivo desempeño y de su encuadre  en el régimen de incompatibilidades vigente.

 

Artículo 6º:  Establecer que los cargos de taller de  las escuelas técnicas provinciales se constituyan en Taller Modular de tiempo parcial de 12 (doce) horas cátedra, pudiendo encuadrar las situaciones de incompatibilidad en lo definido en el Artículo 3º, 4º y 5º.

 

Artículo 7º: Establecer que producida una suplencia o vacante en cualquiera de los cargos mencionados en el artículo 1º, para la cobertura de la misma se deberá convocar a concursos como dos Talleres Modulares de  Tiempo parcial de doce  (12 ) horas cátedra cada uno.

 

Artículo 8º: Establecer que a los fines de mantener la concentración horaria del docente, cuando se realice el concurso para la cobertura de un taller modular de tiempo parcial de 12 horas tendrá prioridad para su adjudicación aquel docente que se desempeñe en la institución en el taller específico  que se concursa, atendiendo a las situaciones de incompatibilidad previstas en el artículo 3º o 4º de la presente norma, según la situación existente en cada caso.

 

Artículo 9º.- Establecer que los Talleres Modulares de Enseñanza Práctica podrán implementarse en las modalidades Técnica, Formación Profesional, Misión Monotécnica y Misión Cultural Rural y Doméstica.-

 

Articulo 10°: Disponer que en caso de supresión de un curso o división por falta de matricula o cambio de planes de estudio, el Profesor de Taller Modular Tiempo Parcial de 12 horas cátedra, con situación de revista titular, interino o suplente será reubicado en  otro curso o división de la misma escuela u otra escuela de la misma localidad.

 

Articulo 11°: Disponer que producida la vacante de cualquiera de los cargos citados en el Artículo 1º, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de Enseñanza Práctica y Ayudante de Taller de  Escuelas Técnicas,  Centros de Formación Profesional y de Misiones Monotécnicas, transferidos por Ley N° 24.049, cuyo desempeño correspondiere a 24 horas cátedra, se inicie indefectiblemente el trámite de regularización presupuestaria, transformando cada cargo en dos “talleres modulares de tiempo parcial de 12 horas cátedra cada uno”

 

Articulo 12° Disponer  que por Dirección de Educación Polimodal a través de sus áreas específicas para Enseñanza Técnica, Formación Profesional y Misiones Monotécnicas - se proceda a ajustar las plantas funcionales de los Establecimientos Transferidos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

 

Artículo 13º: Registrar, comunicar y remitir copia autenticada a: Vocalía, Dirección de Programación Presupuestaria y Contable, Dirección de Educación Media y Polimodal, Subdirección de Recursos Humanos, Departamentos: Presupuesto, Auditoria, Liquidaciones, y oportunamente archivar.

 

ASCUA

FASSI – PIMENTEL – MIGUELES – HOMAR

 

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