El
Decreto Nº 3845 M.G.J.E. de fecha 30 de Junio de 1994 y el Decreto 7121 MGJE
del 1 de diciembre de 1994 y su carácter de normas transitorias;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 3845 M.G.J.E se dispone la homologación de los cargos de Maestro Ayudante de
Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de
Enseñanza Práctica con el Cargo de Profesor de Tiempo Parcial doce (12) horas; recibiendo
como denominación el de Taller Modular
a los fines de la incompatibilidad;
Que cada Cargo de Taller Modular se continúa desarrollando en equivalencia de funciones, carga horaria y
requisitos exigidos en la denominación anterior de los cargos correspondientes
al CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica).-
Que esta situación determina que la homologación dispuesta por el
Decreto 3845/94 es independiente del cumplimiento de la carga horaria fijada
para cada caso y de remuneración correspondiente ya establecida en la
respectiva escala salarial, equiparados en relación al CARGO TESTIGO (Maestro
de Grado de Jornada Simple).-
Que el Decreto 7121/94 MGJE
considera cargos de ascenso – no directivos-
a los cargos de Jefe de sección, jefe de trabajos prácticos y jefe de
laboratorio determinando que a los efectos de la incompatibilidad, podrán
acumular un cargo de ascenso no directivo con otro cargo inicial del escalafón
o 12 horas cátedra.
Que se hace necesario iniciar un proceso de resolución definitiva de
este tipo de situaciones a fin de garantizar igualdad de condiciones entre los
cargos de escuelas técnicas provinciales , escuelas técnicas transferidas y
demás cargos del escalafón docente con relación a la conformación, carga
horaria, salarios y eventuales situaciones de presunta incompatibilidad de los
mismos;
Que la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación ha
determinado que en aquellos establecimientos transferidos por Ley N° 24.049, a
los docentes Transferidos o que hayan ingresado a la provincia a partir de la
transferencia se les respetara la Normativa vigente sobre incompatibilidad al
momento de la toma de posesión del cargo;
Que el Decreto
3845/94 MGJE tiene plena vigencia y aplicación en aquellos aspectos que no se
contraponen al artículo 92º de la Ley 9330;
Que la
Dirección de Enseñanza Media Polimodal considera prioritario iniciar un proceso
de reconversión de los cargos de maestro Ayudante de Enseñanza Práctica;
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de Taller de Enseñanza Práctica, Ayudante de Taller de
Escuelas Técnicas, Centro de Formación Profesional y Misiones Monotécnicas transferidas, y generar nuevas condiciones para quiénes tienen derecho a
acceder a cargos de ascenso;
Que además debe contemplarse la Reglamentación del Art.
18 de la Constitución de Entre Ríos mediante la Ley 7413 y la aplicación de la
misma a través de su Decreto Reglamentario 5231/84 con su modificatorio 504/85
y 3124/88;
Que es voluntad del Consejo General de Educación respetar las
situaciones que vienen de la transferencia e iniciar un proceso de
regularización y encuadre normativo definitivo.
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- Determinar ad- referéndum del Poder Ejecutivo que los cargos de
Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos;
Maestro de Enseñanza Práctica y Ayudante de Taller de Escuelas Técnicas,
Centros de Formación Profesional y de Misiones Monotécnicas,
transferidos por Ley N° 24.049, cuyo desempeño corresponde a 24 horas cátedras
sean transformados en dos Talleres
Modulares de Tiempo parcial de
doce (12 ) horas cátedra cada uno a
medida que se produzca la jubilación o
renuncia de los docentes que lo
vienen desempeñando desde que se produjo la transferencia.
Artículo 2º: Establecer que en el caso
de aquellos docentes que se desempeñan en condición de titular o interino en
alguno de los cargos enumerados en el Artículo 1º podrán solicitar la
transformación del mismo en dos Talleres Modulares de Tiempo parcial de doce
(12 ) horas cátedra cada uno.
Artículo 3º.- Disponer que los docentes
que ocupan alguno de los cargos
enumerados en el Artículo 1º del
presente, una vez que se transforma en
“Taller Modular de Tiempo Parcial” de doce (12) horas cátedra cada uno, podrá acumular a los efectos de la
incompatibilidad hasta 3 (tres)
Talleres Modulares de 12 horas cátedra
cada uno, totalizando un máximo de 36 horas cátedra.
Artículo 4º.- Determinar que los cargos
de Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos
Prácticos; Maestro de Enseñanza Práctica y Ayudante de Taller de Escuelas Técnicas, Centros de Formación Profesional y de Misiones Monotécnicas,
transferidos por Ley N° 24.049, cuyo desempeño corresponde a 24 horas cátedras
mientras se mantengan como tales, solo podrán acumular a alguno de los cargos
antes mencionados, 18 horas cátedras o en su defecto “un Taller Modular Tiempo Parcial de 12 hs y 6
horas cátedras”
Articulo 5°: Disponer que cuando un
docente que ocupa algunos de los cargos enumerados en el Artículo 1°, opte en concursos por un cargo de conducción
directiva o no directiva, podrá mantener el “cargo de ascenso” y un taller
modular de tiempo parcial de 12 horas cátedra, a los efectos de la remuneración,
carga horaria de efectivo desempeño y de su encuadre en el régimen de incompatibilidades vigente.
Artículo 6º: Establecer que los cargos de taller de las escuelas técnicas provinciales se constituyan en Taller
Modular de tiempo parcial de 12 (doce) horas cátedra, pudiendo encuadrar las
situaciones de incompatibilidad en lo definido en el Artículo 3º, 4º y 5º.
Artículo 7º: Establecer que producida
una suplencia o vacante en cualquiera de los cargos mencionados en el artículo
1º, para la cobertura de la misma se deberá convocar a concursos como dos
Talleres Modulares de Tiempo parcial de
doce (12 ) horas cátedra cada uno.
Artículo 8º: Establecer que a los fines
de mantener la concentración horaria del docente, cuando se realice el concurso
para la cobertura de un taller modular de tiempo parcial de 12 horas tendrá
prioridad para su adjudicación aquel docente que se desempeñe en la institución
en el taller específico que se
concursa, atendiendo a las situaciones de incompatibilidad previstas en el
artículo 3º o 4º de la presente norma, según la situación existente en cada
caso.
Artículo 9º.- Establecer que los
Talleres Modulares de Enseñanza Práctica podrán implementarse en las
modalidades Técnica, Formación Profesional, Misión Monotécnica y Misión
Cultural Rural y Doméstica.-
Articulo 10°: Disponer
que en caso de supresión de un curso o división por falta de matricula o cambio
de planes de estudio, el Profesor de Taller Modular Tiempo Parcial de 12 horas cátedra,
con situación de revista titular, interino o suplente será reubicado en otro curso o división de la misma escuela u
otra escuela de la misma localidad.
Articulo 11°: Disponer que producida la vacante
de cualquiera de los cargos citados en el Artículo 1º, Maestro Ayudante de
Enseñanza Práctica; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Maestro de
Enseñanza Práctica y Ayudante de Taller de
Escuelas Técnicas, Centros de
Formación Profesional y de Misiones Monotécnicas, transferidos por Ley N° 24.049,
cuyo desempeño correspondiere a 24 horas cátedra, se inicie indefectiblemente
el trámite de regularización presupuestaria, transformando cada cargo en dos
“talleres modulares de tiempo parcial de 12 horas cátedra cada uno”
Articulo 12° Disponer que por Dirección de Educación Polimodal a
través de sus áreas específicas para Enseñanza Técnica, Formación Profesional y
Misiones Monotécnicas - se proceda a ajustar las plantas funcionales de los
Establecimientos Transferidos conforme a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo 13º: Registrar,
comunicar y remitir copia autenticada a: Vocalía, Dirección de Programación
Presupuestaria y Contable, Dirección de Educación Media y Polimodal,
Subdirección de Recursos Humanos, Departamentos: Presupuesto, Auditoria,
Liquidaciones, y oportunamente archivar.
ASCUA
FASSI – PIMENTEL – MIGUELES – HOMAR