RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL DOCENTE
ASPECTOS GENERALES
Las
actividades que se desarrollan en las escuelas involucran la participación de un
número importante de actores: alumnos, personal directivo, docente,
administrativo, de maestranza. Cientos de personas concurren diariamente al
establecimiento cuyo propietario resulta, en principio, responsable de la
seguridad de todas ellas. Esta situación se torna aun mas delicada cuando se
trata de cuestiones que involucran a menores de edad. La ley considera que
éstos, se encuentran bajo el régimen
de "guarda educacional" por lo que exige el cumplimiento por parte del
"guardador" de obligaciones específicas tales como deberes de cuidado y
vigilancia activa del menor.
CÓDIGO CIVIL:
La
responsabilidad Civil del Docente se encuentra contemplada en nuestra
legislación en el Art. 1117 del Código Civil, que por ser una ley nacional su
ámbito de aplicación es para todos los docentes del país cualquiera sea su
jurisdicción.
Dicho Art. ha sido reformado por la ley Nº 24.830 del año 1997.
En este espacio se publicarán el texto vigente del art. 1117 como así también el
reformado.
Art. 1117 (Texto vigente)
Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán
responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se
hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso
fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad
civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas
para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario
universitario.
Art. 1117 (Texto original reformado en 1997 por la ley 24.830. Se publica a
título informativo)
Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por
los hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los
directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos
o aprendices, mayores de 10 años, y serán exentos de toda responsabilidad si
probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les
confería, y con el cuidado que era de su deber poner.
BREVE COMENTARIO:
El nuevo
art. 1117 del Código Civil, reformado en 1997, limita la responsabilidad civil
de los docentes. Su difusión y conocimiento es muy reducida y atenta contra la
"relativa tranquilidad" que le tendría que haber otorgado tanto a docentes como
directivos de las instituciones educativas, estando excluidas del alcance de tal
artículo los establecimientos terciarios universitarios.
Con la reforma producida los docentes no obtuvieron aún, quizá por el
desconocimiento, la "tranquilidad" de no responder con su propio salario o
patrimonio, dado que el cambio implica trasladar la responsabilidad a los
propietarios de las escuelas (entiéndase dueños en le caso de establecimientos
privados, y de los gobiernos en el caso de las escuelas públicas).
En tal sentido, la acusación de negligencia en el accionar docente, deberá
seguir una vía administrativa sumarial, iniciada por sus superiores.
Además, en la actualidad, quien demande al propietario de un establecimiento,
tendrá la carga de probar la negligencia del docente, y no como era el sistema
anterior a la reforma en la que el docente debía probar que había obrado con la
debida diligencia.
En
síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:
1. Responsable: El
actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.
2. Carga de la Prueba:
En la actualidad el que demande al propietario de un establecimiento, debe
probar la negligencia docente, eliminándose la presunción de culpabilidad que
recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había obrado con la
diligencia debida.
La mencionada norma será aplicable únicamente a aquellas entidades que tengan como finalidad principal la educación. Quedarán por lo tanto fuera del ámbito de esta ley las colonias de vacaciones, clubes y cualquier otro tipo de establecimientos cuyo fin inmediato no sea el educativo sino de esparcimiento y/o recreación.