Reglamento para el sorteo de viviendas de AGMER Uruguay

Fecha del sorteo: sábado 22 de Noviembre, 20 horas. (es a las 20 horas, había un error en el horario)

Lugar: Salón de Actos del Colegio Superior del Uruguay.

El sorteo estará fiscalizado por escribano público.

 

El sorteo se realizará entre todos los inscriptos que declaren reunir las condiciones FONAVI exigidas por IAPV. Las condiciones son:

 

1- Los derechos son intransferibles. (En caso de ser adjudicado y rechazarla seguirá el orden establecido en el sorteo).

No obstante, sí se podrá rotar el número de orden entre adjudicados del mismo núcleo familiar.

2- Del total de  viviendas se adjudicarán:

a)  5 a los miembros de la comisión gestora (según lo acordado por voto  de los asistentes, en  reunión informativa del 1 de noviembre) siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos y puedan afrontar los costos del valor del terreno. Ellos son: Roberto Martinez, Fabiola Follin, Raquel Rossano, Liliana Iturralde y Yanina Niz.

b) 5 viviendas para núcleos familiares que cuenten con algún integrante del mismo con  discapacidad  debidamente certificada, según ley nacional 22431.

c) las demás viviendas para el resto de los inscriptos. En caso de que alguna/s de las adjudicaciones asignadas en los ítems anteriores quedaran vacantes pasarán al listado general.

3- Se realizará el sorteo de ordenamiento para el total de los inscriptos, tanto para el listado general como para el listado de personas con discapacidad.

4- El primer grupo de viviendas estará compuesto de la siguiente manera: 5 miembros de la comisión, los 3 primeros del listado con personas  con discapacidad y el resto de la primera etapa de construcción  se completará con los primeros del listado general.

5-  El segundo grupo de  viviendas estará integrado por: los 2 siguientes lugares del listado con personas  con discapacidad y los  siguientes lugares del listado general.

6- En caso de efectuarse alguna/s vacante/s en cualquiera de los dos listados anteriores se reubicará por orden de sorteo a los siguientes lugares del mismo listado donde se produzca la vacante.

7- los postulantes no necesariamente deberán estar agremiados, al momento de adjudicarse se procederá a la afiliación.

8- En caso de matrimonio, concubinato o cualquier otro estado debidamente certificado o que implique requisito para la constitución de grupo familiar, participarán del sorteo ambos, pero la adjudicación de uno de ellos anula la adjudicación del otro.

 

9- El terreno será adquirido por e adjudicatario a sólo  efecto de ser donado para la construcción de viviendas llevada a cabo por el IAPV.

10- A partir de la fecha de sorteo, el beneficiario tendrá 5 días hábiles para confirmar su aceptación, transcurrido este periodo se seguirá el orden establecido el sorteo.

11- Es requisito del FONAVI, no ser propietario de ningún bien inmueble para obtener el beneficio de una vivienda otorgada por el IAPV, por lo que, cualquier falsificación u emisión se datos implicará la perdida total de los derechos sobre el terreno.

12- Los sorteados y aprobados en el orden correspondiente al primer tramo, serán los beneficiados en la primera etapa de construcción, mientras que los sorteados y aprobados en el segundo tramo obtendrán su vivienda en  la segunda etapa  de construcción. En la primera etapa se destinarán 3 viviendas a todas aquellas personas que acrediten discapacidad y 2 viviendas en la segunda etapa; 5 viviendas serán para la comisión gestora en la primera etapa, quienes no participarán del sorteo, según lo decidido  por votación en reunión informativa con fecha 01 de noviembre del corriente año.

13- Todas aquellas personas sorteadas que adquieran el terreno, serán dadas de baja de la base de datos de IAPV.

 

 

Comisión de Viviendas

Comisión Directiva

AGMER Seccional Uruguay

 

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