Reglamento para el sorteo de
viviendas de AGMER Uruguay
Fecha
del sorteo: sábado 22 de Noviembre, 20 horas. (es a las 20 horas, había un error en el horario)
Lugar: Salón
de Actos del Colegio Superior del Uruguay.
El sorteo
estará fiscalizado por escribano público.
El sorteo se
realizará entre todos los inscriptos que declaren reunir las condiciones FONAVI
exigidas por IAPV. Las condiciones son:
1- Los derechos
son intransferibles. (En caso de ser adjudicado y rechazarla seguirá el orden
establecido en el sorteo).
No obstante, sí se
podrá rotar el número de orden entre adjudicados del mismo núcleo familiar.
2- Del total de viviendas se adjudicarán:
a) 5 a los miembros de la comisión gestora (según
lo acordado por voto de los asistentes,
en reunión informativa del 1 de
noviembre) siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos y puedan afrontar
los costos del valor del terreno. Ellos son: Roberto Martinez,
Fabiola Follin, Raquel Rossano,
Liliana Iturralde y Yanina Niz.
b) 5 viviendas
para núcleos familiares que cuenten con algún integrante del mismo con discapacidad
debidamente certificada, según ley nacional 22431.
c) las demás
viviendas para el resto de los inscriptos. En caso de que alguna/s de las
adjudicaciones asignadas en los ítems anteriores quedaran vacantes pasarán al
listado general.
3- Se realizará el
sorteo de ordenamiento para el total de los inscriptos, tanto para el listado
general como para el listado de personas con discapacidad.
4- El primer grupo
de viviendas estará compuesto de la siguiente manera: 5 miembros de la
comisión, los 3 primeros del listado con personas con discapacidad y el resto de la primera
etapa de construcción se completará con
los primeros del listado general.
5- El segundo grupo de viviendas estará integrado por: los 2
siguientes lugares del listado con personas con discapacidad y los siguientes lugares del listado general.
6- En caso de
efectuarse alguna/s vacante/s en cualquiera de los dos listados anteriores se
reubicará por orden de sorteo a los siguientes lugares del mismo listado donde
se produzca la vacante.
7- los postulantes
no necesariamente deberán estar agremiados, al momento de adjudicarse se
procederá a la afiliación.
8- En caso de
matrimonio, concubinato o cualquier otro estado debidamente certificado o que
implique requisito para la constitución de grupo familiar, participarán del
sorteo ambos, pero la adjudicación de uno de ellos anula la adjudicación del
otro.
9- El terreno será
adquirido por e adjudicatario a sólo
efecto de ser donado para la construcción de viviendas llevada a cabo
por el IAPV.
10- A partir de la
fecha de sorteo, el beneficiario tendrá 5 días hábiles para confirmar su
aceptación, transcurrido este periodo se seguirá el orden establecido el
sorteo.
11- Es requisito
del FONAVI, no ser propietario de
ningún bien inmueble para obtener el
beneficio de una vivienda otorgada por el IAPV,
por lo que, cualquier falsificación u emisión se datos implicará la perdida
total de los derechos sobre el terreno.
12- Los sorteados
y aprobados en el orden correspondiente al primer tramo, serán los beneficiados
en la primera etapa de construcción, mientras que los sorteados y aprobados en
el segundo tramo obtendrán su vivienda en
la segunda etapa de construcción.
En la primera etapa se destinarán 3 viviendas a todas aquellas personas que
acrediten discapacidad y 2 viviendas en la segunda etapa; 5 viviendas serán
para la comisión gestora en la primera etapa, quienes no participarán del sorteo,
según lo decidido por votación en
reunión informativa con fecha 01 de noviembre del corriente año.
13- Todas aquellas
personas sorteadas que adquieran el terreno, serán dadas de baja de la base de
datos de IAPV.
Comisión de
Viviendas
Comisión Directiva
AGMER Seccional
Uruguay