Decreto N° 2521
PARANA, 28 de Junio de 1995
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CALIFICACIÓN DE ASPIRANTES A CARGOS/HORAS CÁTEDRA Y ASCENSOS EN ESCUELAS DE NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL Y/O SUPERIOR
ARTICULO 182º.- Para la evaluación de los aspirantes a vacantes y suplencias en cargos iniciales, horas cátedra y cargos de ascenso del escalafón docente, el Jurado de Concursos deberá proceder de acuerdo con los siguientes ítems:
EVALUACIÓN DE TÍTULOS:
ARTICULO 183º.- Determinada la competencia de Títulos de acuerdo con la legislación vigente, se otorgará el siguiente puntaje:
1.-) TITULO EXIGIBLE:
A) Docente ............................. 10,00 puntos
B) Habilitante ......................... 05,00 puntos
C) Supletorio .......................... 03,00 puntos
2.-) OTROS TÍTULOS
A) Estudios de Nivel Superior (Universitario o no universitario) con Planes de Estudios no menores de cuatro (4) años y Formación Pedagógica .................................. 04,00 puntos
B) Estudios de Nivel Superior (universitario o no universitario) con Planes de Estudios no menores de dieciocho (18) meses y menores de cuatro (4) años y ..Formación Pedagógica ................ 02,00 puntos
C) Estudios de Nivel Medio con Planes de Estudios con Formación Pedagógica no menor de cuatro (4) años ...... 02,00 puntos.
D) Estudios de Nivel Medio o Artísticos con Planes de Estudios con Formación Pedagógica no menores de dos (2) años 01,50 puntos
E) Estudios de Nivel Universitario o no Universitario de Nivel Superior con Planes de Estudios mayores de cuatro (4) años, sin Formación Pedagógica pero a fin con el Título que lo habilita 03,00 puntos.
F) Curso de Post-Grado con Planes de Estudios no menores de dos (2) años, (o su equivalencia: cuatrocientas horas (400) horas), en Formación pedagógica o Especialización en la materia 02,00 puntos
G) Estudios de Nivel Terciario (Universitario o no Universitario) sin Formación Pedagógica y con una duración mayor de dieciocho (18) meses y menor de cuatro (4) años (o su equivalencia de cuatrocientas (400) horas), a fin con el Título que lo habilita......... 01,00 puntos
H) Títulos de idiomas Extranjeros de entidades privadas reconocidas oficialmente y que habilita para la docencia hasta un máximo de un punto; por año ............................. 00,20 puntos.
I) Para ser considerados los Títulos de ítems 2.-) es imprescindible la presentación del certificado analítico que especificará con claridad las materias que incluyen y la duración en años del Plan de Estudios.-
ARTICULO 184º.- La Antigüedad del Título exigible se valorará a razón de 00,25 puntos por año calendario, hasta un máximo de ... 02,00 puntos.
DE LOS ANTECEDENTES DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
ARTICULO 185º.- Los conceptos emitidos por Organismos Estatales Competentes, los Servicios y la actividad docente desarrollada en la Enseñanza Polimodal (según Ley Federal), Terciaria Estatal y Privada, Provincial o Municipal, se evaluarán desde su ingreso al escalafón.-
ARTICULO 186º.- La bonificación por Conceptos Profesionales en
Establecimientos de Nivel Medio y/o Polimodal dependientes de la Dirección
de Educación Polimodal y / o Superior y de la Dirección de Enseñanza
Privada, se hará dividiendo por veinte (20) el puntaje obtenido. El puntaje
por bonificación del Concepto Profesional se extenderá hasta un máximo de
diez (10) períodos anuales no inferiores a siete (7) meses, continuos o
discontinuos, tomándose los últimos diez (10) de actuación continua o
discontinua. El mismo criterio de bonificación se aplicará para las demás
Jurisdicciones que utilicen igual escala.
En caso de escalas conceptuales - o de escalas numéricas diferentes a la
Provincia - se tomarán las siguientes bonificaciones:
A)
Por concepto sobresaliente 02,00 puntos
B) por concepto muy bueno 01,75 puntos
C) Por concepto bueno 01,50 puntos
D) Sin concepto 01,00 puntos
E) Por conceptos no simultáneos y siempre a considerar dentro del período
de diez (10) años, por un período anual no inferior a siete (7) meses, el
docente recibirá las siguientes bonificaciones:
1.-
Nivel Terciario Estatal (Universitario o no Universitario 01,75 puntos
2.- Nivel Primario o Inicial Estatal, con concepto sobresaliente o muy
bueno 01,00 puntos
3.- Idem con el concepto bueno 00,50 puntos
Determínase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
" En el punto E) donde dice Estatal corresponde decir: Oficial de Gestión Estatal y de Gestión Privada."
ARTICULO 187º.- Por año de servicio (período no inferior a siete (7) meses
continuos o discontinuos, acumulados en uno o más períodos), se bonificarán
hasta un máximo de veinticuatro (24) períodos continuos o discontinuos.
Cuando se exija como requisito siete (7) meses continuos o discontinuos, los
mismos estarán comprendidos entre los meses de marzo a diciembre.-
La bonificación se realizará con la siguiente escala:
A)
Desempeño en el Nivel Medio o Superior no Universitario, no simultáneo, de
Jurisdicción Estatal o Privada reconocida por Organismos Estatales de
Educación ......................... 01,00 puntos
B) Desempeño en el Nivel Inicial o Primario, no simultáneo con el Item a) 00,50 puntos
ARTICULO 188º.- En caso de más de un concepto anual del mismo nivel, se promediarán los mismos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 185º del presente instrumento legal.-
ARTICULO 189º.- Cuando por causas ajenas al aspirante, no se haya formulado Concepto Profesional por uno o más períodos se le calificarán los años faltantes con el concepto inmediato anterior o posterior. En caso de carecer de ello, se tomará el promedio entre sobresaliente y bueno (01,75) puntos.-
ARTICULO 190º.- Cuando el docente se encuentre gozando de becas por estudio, los años de la misma se calificarán cuando finalice dicha situación mediante la correspondiente certificación que acredite su aprobación, resolviéndose de acuerdo con lo señalado en el articulo anterior. En el caso de producirse interrupción voluntaria de la beca no tendrá derecho a calificación durante el/los períodos en los cuales no tuvo desempeño efectivo.
ARTICULO 191º.- El desempeño de cargos jerárquicos de Supervisor, Director o Vice-director de Nivel Medio, con no menos de siete (7) meses de su desempeño en el año, se evaluarán a razón de 00,50 puntos por año en caso de concepto muy bueno o sobresaliente y de 00,25 puntos por igual período en concepto bueno. Estas calificaciones se extenderán hasta un máximo de diez (10) períodos de actuación continua o discontinua, tomándose siempre los últimos diez 10 años. Dicha bonificación será de 00,30 puntos para los cargos de Secretario, Regente, Jefe de Departamento, Enseñanza y Producción de las Escuelas Agrotécnicas, Jefe de las Escuelas Técnicas y Asesor Pedagógico, por igual período con concepto muy bueno o sobresaliente y de 00,15 puntos por concepto bueno, para los cargos de Jefe de Residencia Estudiantil o Jefe de Sección, la bonificación por igual período será de 00,20 puntos por conceptos muy bueno o sobresaliente y de 00,10 puntos por concepto bueno. Estas bonificaciones son complementarias de la Establecida en los Artículos 186º y 187º del presente instrumento legal. En caso de ausencia de concepto, se aplicará lo establecido en el Artículo 189º, pero con referencia a la escala establecida en el artículo presente. En este caso se tomará el promedio entre muy bueno, sobresaliente y bueno, de acuerdo con el puntaje del cargo en que el docente carece de concepto.
PERFECCIONAMIENTO DOCENTE:
ARTICULO 192º.- Los Cursos de Perfeccionamiento Docente realizados o dictados como participantes o responsables a partir del 1º de Enero de 1.989, para que se les reconozca validez a los efectos de puntaje, deberán especificar en las respectivas certificaciones:
A)
Número de Resolución del Organismo Oficial de Educación (Ministerio,
Secretaría, Consejo de Educación, etc.) No se considerará válido el
certificado que contenga solamente el número de actuación por el que se
gestiona su reconocimiento.
B) Duración del curso en Horas Cátedras.
C) Fecha de comienzo y finalización.
D) Constancia de evaluación aprobada.
Aclárase por Decreto 5599 del 06 de Diciembre de 1995
" En el artículo 192 punto A) a los certificados legalizados por la
Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada. (S.N.E.P.) "
ARTICULO 193.- Los Cursos que reúnan los requisitos y condiciones expresados
en el Artículo precedente, deberán estar relacionados con la educación en
sus aspectos técnicos y pedagógicos.
Serán valorados de acuerdo con la siguiente escala:
A).- Cursos aprobados con evaluación, sin límites en la acumulación de puntos. (en cualquiera de sus modalidades presenciales o a distancia)
10 a
24 horas de cátedra de duración 00,25 puntos
25 a 35 horas de cátedra de duración 00,35 puntos
36 a 50 horas de cátedra de duración 00,50 puntos
51 a 75 horas de cátedra de duración 00,60 puntos
76 a 100 horas de cátedra de duración 00,75 puntos
101 a 150 horas de cátedra de duración 00,85 puntos
151 a 200 horas de cátedra de duración 01,00 puntos
más de 200 horas de cátedra y menos de
400 horas cátedras de duración 01,50 puntos
Cuando estos Cursos sean específicos para el Nivel Medio recibirán en cada
caso una bonificación de 00,10 puntos por curso.
B).- Cursos dictados por los aspirantes. Acumulación máxima: 04,00 puntos.
00 a
24 horas cátedra de duración 01,00 puntos
25 a 35 horas cátedra de duración 01,25 puntos
36 a 50 horas cátedra de duración 01,50 puntos
51 a 75 horas cátedra de duración 01,75 puntos
76 a 100 horas cátedra de duración 02,00 puntos
101 a 150 horas cátedra de duración 02,25 puntos
151 a 200 horas cátedra de duración 02,50 puntos
201 a 399 horas cátedra de duración 03,00 puntos
Los aspirantes que hayan dictado Cursos en Equipo, serán bonificados con
igual escala anterior.-
ARTICULO 194º.- Los aspirantes entregarán con la solicitud de inscripción correspondiente, copia o fotocopia autenticada en forma individual de los Cursos realizados. Podrán autenticar estas constancias autoridades educativas, judiciales y escribanos públicos. Se deja establecido que no se evaluarán aquellas constancias que no estén debidamente autenticadas, al igual que las certificaciones en idioma extranjero que no hayan sido traducidas.-
ANTECEDENTES CULTURALES VALORABLES:
ARTICULO 195º.- Para ser considerados los antecedentes profesionales y culturales deberán estar relacionados con la educación y/o con la especialidad, y/o con la asignatura, materia o grupo de materias. Estos antecedentes serán valorados según la siguiente tabla:
1.-)
PUBLICACIONES: MÁXIMO ACUMULABLE 04,00 puntos
A) Libros (por cada uno) 02,00 puntos
B) Trabajos científicos 00,50 puntos
2.-) CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS, ETC: MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
A) Con presentación de trabajos 01,00 puntos
B) Sin presentación de trabajos 00,25 puntos
C) Coordinador o Asesor 00,50 puntos
3.-) CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO O EN MATERIA AFINES A LA DEL
TITULO EXIGIBLE, CON RECONOCIMIENTO OFICIAL (Leyes, Reglamento, Bases
Curriculares, Etc.):MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
A) Por cada contribución 00,50 puntos
4.-)
CONTRIBUCIONES A LA CULTURA POPULAR (Charlas, Conferencias, Artículos
Periodísticos, Etc.) MÁXIMO ACUMULABLE - 02,00 puntos
A) Por cada una de las actividades 00,50 puntos
B) Artículos periodísticos 00,25 puntos
5.-)
DISTINCIONES O PREMIOS OTORGADOS POR ORGANISMOS OFICIALES: MUNICIPALES,
PROVINCIALES, NACIONALES O INTERNACIONALES: MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00
puntos
PROV. O REG. NACIONAL INTERNAC.
A) Primer Premio 01,00 puntos 01,50 puntos 02,00 puntos
B) Segundo Premio 00,75 puntos 01,00 puntos 01,50 puntos
C) Tercer Premio 00,50 puntos 00,75 puntos 01,00 puntos
D) Menciones,
Distinciones,
Admisiones 00,25 puntos 00,50 puntos 00,75 puntos
6.-) CONFERENCIAS DICTADAS SOBRE LA PROBLEMÁTICA EDUCATIVA Y/O LA
ESPECIALIDAD DEL TITULO EXIGIBLE MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
A) Por cada una 00,50 puntos
7.-) POR OPOSICIÓN APROBADA DEL NIVEL MEDIO O SUPERIOR (No incluye a las
comprendidas en los sistemas de oposición para titularizar en cargos de
ascenso): MÁXIMO ACUMULABLE - 04,00 puntos
A) En el Nivel (cada una) 01,00 puntos
8.-)
BECAS DE ESTUDIO VINCULADAS CON LA EDUCACION O ESPECIALIDAD: MÁXIMO
ACUMULABLE - 06,00 puntos
A) Obtenida por concursos de ingreso aprobados 01,00 puntos
B) Aprobadas (incluye el concurso de selección) 01,50 puntos
9.-)
MIEMBRO PERMANENTE DE ACADEMIA O INSTITUCIONES CIENTÍFICAS O DE CULTURA
POPULAR CON RECONOCIMIENTO OFICIAL O CONSTANCIA DE REQUISITOS DE ADMISIÓN:
MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
A) Por cada una 01,00 puntos
10.-)
JURADOS: MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
A) Sistema de oposición a cátedra de Nivel Superior 00,50 puntos
B) Ferias de Ciencias 00,10 puntos
C) Exposiciones o concursos Artísticos
en sus diferentes expresiones (de ser
internacional se le suma el 50%) 00,50 puntos
11.-)
ACTUACIONES ARTÍSTICAS: MÁXIMO ACUMULABLE - 05,00 puntos
A) Exposiciones artísticas Individual 00,50 puntos
Colectiva (hasta cinco integrantes) 00,25 puntos
B) Composiciones literarias y/o musicales 00,50 puntos
C) Actuación como solista o presentación
individual 00,50 puntos
D) Actuación en conjuntos o presentación
Colectiva 00,25 puntos
E) Actuación por invitación especial 00,50 puntos
F) Si la presentación se ha realizado a nivel
Provincial, Nacional o Internacional, se
computa solo la de mayor puntaje.
G) La reiteración de las presentaciones individuales
o colectivas de obras ya expuestas, no
acumula puntaje.
12.-)
GRABACIONES: DISCOS, CASSETTES, COMPACT-DISC, VIDEOS EDUCATIVOS Y PROGRAMAS
INFORMATICOS EDUCATIVOS
A) Individual (por cada trabajo) 00,50 puntos
B) Compartido (por cada trabajo) 00,10 puntos
C) Autor de obra no publicada
(por cada trabajo) 00,25 puntos
13.-)
ACTIVIDADES ESPECIALES DE EDUCACION FISICA NO INHERENTES AL CARGO: MÁXIMO
ACUMULABLE - 02,00 puntos
A) Director de Campamento educativo 00,20 puntos
B) Director Técnico de equipo intercolegial 00,15 puntos
C) Organizador y Director de campamento
Educativo 00,25 puntos
D) Juez de torneo intercolegial, regional,
provincial, etc 00,15 puntos
E) Organizador y Director de campamentos
intercolegiales 00,20 puntos
14.-)
CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (computable una sola vez):
MÁXIMO ACUMULABLE - 02,00 puntos
A) Dactilografía y/o computación 00,20 puntos
B) Máquinas de contabilidad 00,20 puntos
C) Cursos de capacitación laboral 00,20 puntos
En los casos consignados en 11-), 12-) y 13-), no se computarán a los fines de cargos directivos y de supervisión no específicos de la modalidad.
ARTICULO 196º.- No serán valorados los antecedentes que se consideren inherentes al cargo que desempeñe o haya desempeñado y a sus funciones específicas.-
ARTICULO 197º.- Se considerarán inherentes al cargo:
A) Aquellas acciones ponderables que como extensión de su cátedra o cargo,
el docente realiza con sus alumnos y que signifiquen profundización de las
mismas, utilizando diferentes metodologías y recursos, a los fines de formar
la personalidad adolescente y de integrar conocimientos tanto en actividades
áulicas como no áulicas.
B) Aquellas acciones que se realizan acompañando alumnos de sus propias
horas cátedras, que participen en concursos, certámenes, campeonatos,
competencias deportivas, campamentos, exposiciones, etc.
C) Las que deben efectuar en el Consejo General de Educación y/o en la
Secretaria de Educación y signifiquen responsabilidad de su área, sin
relevamiento de funciones y/o representación oficial.
ARTICULO 198º.-
A)
Los títulos y certificaciones de servicios de otras Jurisdicciones
(Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas) deben registrarse en el
Departamento Personal, con los correspondientes conceptos anuales antes de
la fecha de cierre de inscripción de la convocatoria a concurso.
B)Las becas o premios ganados por concursos, se presentarán con la
correspondiente certificación de la autoridad competente.
C) La participación como miembro activo en Jornadas, Congresos, Seminarios
Pedagógicos, Científicos, Literarios o Artísticos, campamentos o comisiones
oficiales relacionadas con la docencia, deberán ser acompañados de
constancias de asistencia y actuaciones (no sólo designación).
D) Los trabajos o conferencias (sobre temas de investigación, ensayos o
estudios serios), serán presentados con su texto íntegro, firmado en cada
hoja y con la cita bibliográfica utilizada y con la constancia certificada
por la autoridad competente del lugar en que fue presentada. En el caso de
las actividades artísticas se presentarán certificaciones, catálogos y
fotografías.
E) Toda constancia en Idioma Extranjero debe ser traducida y debidamente
legalizada.
F) Todas las fotocopias deben encontrarse autenticadas por autoridad
competente.