TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA

 

 

 

CIRCULAR Nº 01/ 2014

 

TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA

 

 

                                                               

 

Visto la Circular Nº 01/2012 de TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA, y, considerando la necesidad de contemplar un plazo para el visado y la rectificación de los conceptos cargados, TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA dispone su ampliación incorporando un nuevo punto al instructivo cuya redacción definitiva se transcribe al pie.

 

El propósito del presente Instructivo es ordenar el proceso de conceptualización de los docentes de todos los Niveles y Modalidades, disponiéndose el cumplimento del cronograma anual que se brinda a continuación:

 

INSTRUCTIVO

 

1)                                          SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE: 

 

El período anual evaluable se corresponde con lo establecido en la Resolución del C.G.E. que aprueba el calendario escolar de cada año, por lo tanto el lapso para el seguimiento y la evaluación del desempeño de los docentes debe estar comprendido entre, la fecha de toma de posesión para el personal docente establecida por el calendario escolar anual correspondiente y el cierre del mismo en el mes de diciembre.-

 

2)                                          CONCEPTUALIZACIÓN:

 

Elaboración de las Hojas de Conceptos Profesionales:

 

Hasta el 31 de marzo

 

 

3)                                          NOTIFICACIÓN:

 

Proceso de notificación de la hoja de concepto por parte del personal evaluado:

 

 Hasta el 30 de abril.

 

 

La inconcurrencia del docente dentro del plazo anteriormente establecido para la notificación del concepto, deberá interpretarse como la aceptación conforme del mismo.

 

 

 

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4)  CARGADO:

 

Registro de la valoración conceptual y numérica en el Legajo del docente:

 

Desde el 01 de Mayo al 30 de Junio.-

 

 

5) ENTREGA DE REGISTROS DE CONCEPTOS A SUPERVISIÓN:

 

El Director/Rector de cada Establecimiento elevará una copia de la nómina de los docentes, acompañada de las Hojas de Conceptos por duplicado, debidamente firmadas y selladas:

 

Desde 01 de Mayo al 31 de Julio.-

 

 

6) ELEVACIÓN DE LISTADOS AL TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y      DISCIPLINA:

 

La, o las Supervisiones de Zona de cada nivel/modalidad, organizarán una UNICA carpeta por departamento conteniendo las nóminas de ESCUELAS que cargaron debidamente los conceptos profesionales del personal docente que prestó servicios en las mismas durante el período evaluado las que debidamente firmadas y selladas,  deberán elevarse al Tribunal de Calificaciones y Disciplina:

Al 31 de Agosto.-

 

 

 

7)  DEVOLUCIÓN DE LISTADOS DE CONCEPTOS:

 

Una vez constatado el cargado de los conceptos de todo el personal docente de la provincia, TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA procederá a su APROBACIÓN y al envío de los listados por departamento, a las respectivas Supervisiones:

 

Al 31 de Octubre

 

 

 

TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA

 

 

8)   VISADO DE LAS NÓMINAS APROBADAS Y RECTIFICACIÓN:

 

     La, o las Supervisiones de Zona de cada Nivel/Modalidad, visarán las nóminas APROBADAS y   en un término improrrogable de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la fecha de entrada de  las mismas a la Dirección Departamental de Educación respectiva,  solicitarán las rectificaciones necesarias adjuntando documentación probatoria correspondiente. Culminado este plazo, los conceptos cargados quedarán firmes y serán inamovibles.

 

9)   DEVOLUCIÓN DE HOJAS DE CONCEPTOS:

 

 

Una vez pasado el período de rectificación de los listados APROBADOS por el TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA, las Supervisiones de Zona    procederán a dar Aprobación a las Hojas de Conceptos y devolverlas a las Escuelas.

 

 

10)  ENTREGA DE HOJA DE CONCEPTO:

 

 Una vez recibidas las Hojas de Conceptos APROBADAS, el Director/Rector procederá a   hacer entrega de un ejemplar al Interesado y a archivar el otro en el Establecimiento:

 

Hasta el 31 de Diciembre

 

 

11)  Se Recuerda: que la omisión de cualquiera de los puntos de la presente Circular por parte de los respectivos actores institucionales, constituye incumplimiento de los deberes del docente establecidos en el Artículo 6º del Estatuto del Docente Entrerriano Decreto 155/62 IF, y hace a los mismos, pasibles de la aplicación de lo prescripto en el Artículo 61º Incisos a), b) del mismo Decreto.

 

 

 

TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA

Paraná,                 de                                    de  2014

B.D.P.