Código 256 –
Criterios de liquidación y retroactivo
Voy a hacer un intento para explicar lo inexplicable:
Los criterios de liquidación del código 256 y su retroactivo.
Breve
Descripción
Es un monto remunerativo no
bonificable cuyo valor depende del cargo y de la antigüedad. Para el caso de
las horas depende del nivel de las horas y de la antigüedad. El valor depende
de la antigüedad del docente en noviembre de 2003, se mantiene fijo en el
tiempo, no varía con el cambio de antigüedad. Aquellos docentes que tomen
nuevos cargos u horas con posterioridad al mes de mayo de 2004 no perciben este
código, como así también aquellos docentes que tomen licencia sin sueldo, dejan
de percibirlo.
Al ser remunerativo se
traslada a los haberes de los jubilados.
No impacta en el monto
percibido por antigüedad.
Su origen se remonta a
noviembre de 2003, momento en el cual los códigos 026, 132 y 200 (solo 026 y
200 en Superior), que eran montos en negro, se concentraron en un solo código y
pasaron a ser remunerativos y el código 188 de productividad que era un monto
en negro pasó a ser remunerativo. El hecho de hacerse remunerativos hizo que
estos montos pasen a ser sometidos a descuentos y por lo tanto se produzca una
disminución del sueldo de bolsillo, el código 256 se estableció para compensar
esa pérdida de bolsillo.
Nacimiento
Este código aparece, como
explicaba anteriormente, para compensar la pérdida de salario de bolsillo que
se produjo en noviembre de 2.003 por la remuneración de los códigos 026, 132,
200 y 188, todos ellos pagados en negro hasta ese entonces. Estos códigos se
hicieron remunerativos por nuestro reclamo gremial, dado que al pasar a ser
remunerativos se trasladaron sus aportes a la caja de jubilaciones, a la obra
social, etc. Su nacimiento se encuentra registrado en el decreto Nº 5447 Gob del 29 de Octubre de 2.003 (El texto completo de dicho
decreto aparece al final de este informe).
Pérdida?? de Bolsillo.
Antes de continuar debo
hacer una aclaración sobre el concepto de pérdida por pasar a ser remunerativo.
Para que la explicación sea sencilla voy a tomar un ejemplo de un monto en
negro de $ 100 que pasa a ser remunerativo y voy a considerar la suma de los
descuentos como un 20 %, para simplificar los cálculos.
Si en nuestro recibo
aparece un monto en negro de $
Si en nuestro recibo
aparece un monto remunerativo de $ 100, no llegan esos $ 100 directamente a
nuestro bolsillo al momento de cobrar el sueldo. Esos $ 100 reciben un
descuento del 20 %, es decir $ 20, nos quedan $ 80, además un monto
remunerativo es tenido en cuenta para el cálculo del presentismo
(código 188), por lo tanto, si no faltamos en todo el mes, se suma el 7 % de
esos $ 100 al código 188, que son $ 7, los cuales sufren el descuento del 20 %
es decir, $ 1,40, nos quedan $ 5,60 que van a nuestro salario de bolsillo.
De todo esto resulta que de
los $ 100 y de los $ 7 del código 188, $
85,60 van a ser percibidos inmediatamente al momento del cobro.
El total de descuentos es $
21,40, pero esa suma de dinero no es una pérdida, dado que si bien no lo
percibimos inmediatamente, es parte de lo que llamamos salario diferido, es
decir que se cobrará en otro momento. Ese salario no va a nuestro bolsillo pero
va a la obra social y lo percibiremos cuando necesitemos atención médica, va
también a la caja de jubilaciones y lo percibiremos al momento de jubilarnos o
puede ir también al sindicato si estamos afiliados y es nuestro aporte a la
construcción de nuestra herramienta de construcción colectiva.
Pero hay más, la patronal
suma a ese descuento sus aportes patronales, es decir que deposita en las cajas
los $ 21,40 que nos descuenta a nosotros, pero además deposita otra suma
similar en forma de aporte patronal y esto también forma parte de nuestro
salario diferido, con lo cual llegamos a un total de $ 42,80 de salario diferido.
Por lo tanto, $ 100 pagados
como monto remunerativo en el recibo, en realidad son para nosotros un salario
de $ 128,40, entre salario de bolsillo y salario diferido.
El cálculo está hecho con
20 % de descuento para simplificar, en realidad la suma de descuentos
obligatorios es de 19,6 %, queda el ejercicio pendiente para quienes quieran
precisión en el cálculo.
Por lo dicho anteriormente,
no fue una pérdida para los docentes el hecho de haber transformado en
remunerativo los montos en negro en el 2.003.
Si no era una pérdida, ¿Por
qué el gobierno accedió tan fácilmente a compensar la pérdida?.
Noviembre de 2.003, ¿se
acuerdan de los Federales?, ¿Se acuerdan de los tres meses de atraso salarial?. El gobierno prefirió pagar el código 256 y no producir
una disminución de bolsillo en los salarios de los docentes, sabía que no había
explicación posible que pueda ser entendida en aquel estado de situación y
porque además, jamás nos quisieron explicar nada de nuestro salario, dado que
en los últimos 20 años nos han producido una deformación total del mismo, era
preferible tirar unos pesos y no correr el riesgo de nuestra reacción. Si en
ese momento nos explicaban la diferencia entre negro y remunerativo, les
hubiera sido más difícil volver a introducir montos en negro, como fueron con
posterioridad el código 058, el código 017, el código 113 y el actual adicional
para mínimo que es mucho más perverso que los montos en negro de aquel momento.
¿Cómo se calculó? y ¿cómo
se calcula?
Su importe era el valor de
los descuentos sobre los códigos 026, 132, 200 y 188. Tengamos en cuenta que en
aquel entonces, por ley de emergencia, el descuento jubilatorio
era del 18 %, la obra social del 3 % como ahora y la ley 4035 0,6 % como ahora,
por lo tanto la suma de los descuentos era del 21,6 %.
Los códigos 026, 132, 200
tenían un valor fijo para todos los cargos y otro valor fijo para las horas,
siendo diferente en nivel medio y superior, dado que las horas de superior no
percibían el código 132, pero el código 188 se calculaba como el 7 % del sueldo
básico y de la antigüedad, por lo tanto depende del cargo y de la antigüedad
del docente en noviembre de 2.003.
La suma de los código 026,
132 y 200 para cualquier cargo era de $ 86,04, para una hora de nivel medio $
3,53 y para una hora de nivel superior $ 2,54.
Un intento de Fórmula
(Suma de montos negro fijos+(básico+antigüedad a nov 2003) * 0,07) * 0,216
En cargos
=((cod 026+ cod 132+ cod 200)+((puntos índices del cargo)*0,2107+((puntos índices del
cargo)*0,2107)*(porc antigüedad))*0,07)*0,216
En horas de nivel medio
((cod 026+ cod 132+ cod 200)+((Nº de horas * 64,73 * 0,2107)+(Nº de horas * 64,73 * 0,2107)*(porc antigüedad))*0,07)*0,216
En horas de nivel superior
((cod 026+ cod 200)+((Nº de horas * 86,9 * 0,2107)+(Nº de horas * 86,9 * 0,2107)*(porc
antigüedad))*0,07)*0,216
Aclaraciones sobre la
fórmula
La antigüedad es la que el
docente tenía en Noviembre de 2003.
En los cargos el sueldo
básico es la suma del código 01, 052 de prolongación de jornada y 016 de
función diferencial, por si no se recuerdan esos valores, en la fórmula aparece
la cantidad de puntos índice del cargo multiplicado por el valor del punto
índice en ese momento, que era de $ 0,2107
En el caso de las horas, el
básico se calcula con el número de horas, por los puntos índices de cada hora
por $ 0,2107.
Dado lo complicado de esta
fórmula, sugiero que calculen el valor en el simulador de salarios que está
disponible en www.agmeruruguay.com.ar, el mismo puede arrojar un error, dado que para la
antigüedad le resto un 20 % a la antigúedad actual,
de todas formas el error es pequeño. Intentaré en estos días poner una casilla
para ingresar la antigüedad a Nov 2.003.
Si hasta acá se cansaron de
leer, les cuento que aun falta mucho de la explicación.
Su
¿¿Desaparición??
En junio de 2004, ese monto
remunerativo que venía de montos en negro, se transformó en el código 038, en blanco,
es decir bonificable y remunerativo, por lo que empezó a incidir en el cálculo
de antigüedad, pero además se fijó el valor que percibía cada docente al
percibido en mayo de 2.004, todo esto queda establecido en el Decreto
Artículo 4°:
Determinase que la bonificación otorgada por Decreto N°
5447/03 GOB (Código 256) permanecerá fija en los valores liquidados en el mes
de mayo del corriente. (El texto completo del decreto 2506/04 está al final de
este informe).
El área liquidaciones del
CGE interpretó que al fijar el valor para cada docente de acuerdo a su
situación a mayo de 2.004, aquel docente que ingresaba en un nuevo cargo o
tomaba nuevas horas, en mayo de 2.004 no percibía nada, por lo tanto debía
respetar esa situación y dejó de abonar el código
A partir de aquí nos
encontramos con una situación Kafkiana sobre este
código, por lo que lo empezamos a llamar "código fantasma", pues
desapareció del modelo de liquidación, pero continuaba presente en la mayoría
de los recibos de sueldo, pues venían de una situación anterior, existía de
hecho pero no en el cálculo de nuevos recibos y además a algunos les
desaparecía por tomar licencias, en horas se cobraba en algunos recibos y en
otros no.
¿Y para los jubilados?
Tremendo desconcierto se
trasladó a la caja de jubilaciones, nos decían: "a los jubilados no se les debe pagar
porque no existe" y nosotros decíamos: "¿cómo que no existe si el 90
% de los docentes lo percibe y hace sus aportes sobre este código?, ¿a dónde
van a parar nuestros aportes si los jubilados no lo cobran?", esa
discusión tardó más de dos años hasta que fue reconocido nuestro reclamo, se
empezó a abonar a los jubilados y se abonó el retroactivo por todos los meses
que no se cobró, aunque la forma de pago y la cantidad de meses nos llevó un
año de discusión.
Desde AGMER continuamos
sosteniendo que ese código nunca debió desaparecer de nuestro recibo, dado que
si bien surgió para compensar una pérdida producida en noviembre de 2.003, pasó
a formar parte de nuestro salario y no se puede quitar por una interpretación
del texto de un decreto, es parte del salario y por lo tanto su desaparición es
una rebaja salarial.
El reclamo no fue atendido
por el gobierno durante mucho tiempo, por lo que se llegó a presentar recursos
de amparo, todos o en su mayoría hechos por docentes de Paraná. Estas acciones
posibilitaron que se abriera el diálogo y se escuche el reclamo y a partir del
2.007 se comienza a responder a este reclamo, llegando hoy a reconocer que
todos los docentes deben percibir este código y además aquellos que no lo
percibieron en estos años deben cobrar en forma retroactiva lo que debieron
percibir.
¿Cómo impacta su cobro?
Para muchos cobrarlo o no
cobrarlo no produce diferencia de bolsillo, pero de todas formas es justo y
conveniente cobrarlo.
El código 256 tiene un
valor cercano a los $ 25 para los cargos de maestro o similares, $ 35 para los
directores, $ 1,20 para cada hora de nivel medio y $ 1,10 para cada hora de
nivel superior, estos valores son variables con la antigüedad.
Si analizamos el caso de un
maestro, que actualmente cobra adicional para mínimo hasta los 22 años de
antigüedad, nos encontramos que para la mayoría de los casos, percibir el
código 256 no le va a traer un aumento de bolsillo, dado que si le aparecen $
25 por este código, que se transforman en $ 20 luego de los descuentos (no se
percibe 7 % por este código), el aumento es absorbido por la disminución del
adicional para mínimo en igual cantidad, produciendo un resultado nulo de
bolsillo, pero de todas formas recordemos que siempre es conveniente un monto
remunerativo que uno en negro, pues aunque de bolsillo no produzca diferencia,
si es importante que ese monto produzca aportes a las cajas. Por lo tanto es
conveniente que se perciba aunque no produzca diferencia de bolsillo.
En el caso de los cargos de
directores, al no percibir adicional para mínimo, si aparece el código 256, se
traduce en un aumento de bolsillo.
En el caso de las horas,
sucede lo mismo, se traduce en un aumento de bolsillo.
¿Cómo calcular el retroactivo?
Aclaro que lo que voy a explicar
es producción propia, de acuerdo al análisis de la legislación salarial y no
conozco los criterios utilizados por el departamento de ajustes y
liquidaciones, que creo que no lo han explicado hasta ahora, cuestión que
debemos exigir.
Aquellos docentes que no
cambiaron su cargo desde mayo de
En nuestro salario
percibido hasta febrero, el adicional para mínimo llegaba hasta los 15 años con
$ 7, por lo que la incidencia del código 256 en el bolsillo se sentía recién a
partir de los 15 años de antigüedad, para antigüedades menores, si se percibía
este código, no producía diferencia de bolsillo, dado que disminuía el
adicional para mínimo. Si el docente percibe adicional por zona, la situación
cambia, dado que el adicional para mínimo puede haber desaparecido con menos
cantidad de años de antigüedad.
Por lo tanto, para cargos de maestro de ciclo o similares se
debe realizar la siguiente evaluación aproximada:
Observar en un recibo
anterior a marzo de 2007 el valor del código 172 de adicional para mínimo y el
174 en recibos más viejos (aproximadamente hasta febrero 2.006). Si en esos
recibos la suma de los montos de los códigos 172 y 174 es superior a lo que se
debiera haber percibido por código 256 menos los descuentos, no deberá percibir
nada en concepto de retroactivo por el código 256.
De no haber percibido
adicional para mínimo o haber percibido una suma inferior a lo explicado
anteriormente, se deberá calcular el valor del código 256, restarle el 19,6 %
de descuentos (restarle el adicional para mínimo si es una suma inferior a $
20) y multiplicarlo por la cantidad de meses entre la desaparición y la
reaparición actual.
Para los casos de
directores o cargos similares que no perciben adicional para mínimo y para
las horas cátedra el cálculo es un poco más sencillo: calcular el valor del
código 256, restarle el 19,6 % de descuentos y multiplicarlo por la cantidad de
meses entre la desaparición y la reaparición actual.
Espero haber podido aclarar
algo con esta compleja explicación, esta complejidad es parte de la destrucción
de nuestro salario.
No duden en realizar
preguntas por este medio si no se entiende algo de este informe o si es
necesario profundizar algún tema, lo que no creo que se pueda hacer es
responder cálculos particulares por correo, dado que para cada uno de los
30.000 docentes entrerrianos la situación es distinta en cuanto al código 256.
Más abajo están los
Decretos citados.
Víctor Hugo Hutt
Prosecretario de Prensa
AGMER Uruguay
Miembro de
www.agmeruruguay.com.ar
Paraná, 29 de octubre de 2003
VISTO:
Los
Decretos N° 2989/89 M.G.J.
y S.P., N° 2467/90 M.E.II., 1171/91 M.E.II., N° 1172/91 M.E.II., 2699/91 M.B.S.C. y E., N° 1281/92 M.E.O.S.P. y N° 2309/92 M.G.I.E., y
CONSIDERANDO:
Que los adicionales y bonificaciones
creado por los decretos mencionados poseen el carácter de remunerativo:
Que las consecuencias del carácter no
remunerativo de los adicionales y bonificaciones, consisten en que los montos
percibidos bajo estos conceptos no se realizan ningún tipo de descuentos de
ley;
Que los adicionales creados por los Decretos N° 2989/89 M.G.I.O. y S.P., N°
Que al transformarse los suplementos no
remunerativos en remunerativos, se provocaría una disminución en los haberes de
quienes lo perciben, atento a que se les deducirán los Aportes Jubilatorios, aporte obligatorio a
Que es intención del Poder Ejecutivo
Provincial, procurar mantener el poder adquisitivo de los salarios a los
agentes del sector docente, en la medida de las posibilidades presupuestarias;
Que en consecuencia, se hace necesario
compensar la disminución en los haberes de un adicional con carácter de
remunerativo;
Que habiéndose efectuado las evaluaciones
financieras y las previsiones presupuestarias se ha concluido en la viabilidad
de la medida a instrumentar;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: Dispónese que, a partir del 1° de Noviembre de 2003, los suplementos
mensuales y adicionales previstos en el Art. 8° del Decreto N°
1172/91 M.E.II., Art. 2° del Decreto N° 2699/91 M.B.S.C.E. y Decreto N° 1281/92 M.E.O.S.P. tengan el
carácter de remunerativo no bonificables.-
Artículo 2°: Dispónese el pago a partir del 1° de Noviembre de 2003, al
personal dependiente del Consejo General de Educación, de un adicional que
tendrá el carácter de remunerativo no bonificable, equivalente a la sumatoria
de los montos que resulten de aplicar el porcentaje de los descuentos por
aportes jubilatorio, aporte obligatorio a
Artículo 3°: Dispónese que al
adicional establecido en el artículo precedente, no le será aplicable lo
dispuesto en el Art. 2° del Decreto N° 1281/92 M.E.O.S.P:.- (Artículo 2º del decreto 1281/92 M. E. O. S. P.): Otórgase a partir del 1º de marzo de 1992 un Adicional por
Productividad equivalente al siete por ciento (7%) aplicable sobre todos los
conceptos de haberes, con excepción de las asignaciones familiares, para el
sector docente en actividad que registre asistencia perfecta en el mes.)
Artículo 4°: El
presente Decreto será refrenado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
GOBIERNO Y JUSTICIA a cargo de HACIENDA.-
Artículo 5°:
Regístrese, comuníquese, archívese y remítase las presentes actuaciones al
Consejo General de Educación.-
Decreto N°
Paraná, 14 de junio de 2004.
VISTO:
La situación de las remuneraciones vigentes
del sector docente, y
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de gobierno
asigna gran importancia a la educación de los entrerrianos, y por tanto es
decisión de este Poder Ejecutivo otorgar una mejora salarial al sector;
Que en este marco y con la participación de
los distintos gremios docentes, se ha efectuado un análisis pormenorizado de
los diferentes componentes en la escala remunerativa del sector;
Que con el ánimo de mejorar la relación entre
los distintos cargos del Escalafón
Docentes que jerarquice el mismo preservando un criterio de equidad se
ha resuelto darle el carácter de Remunerativo y Bonificable a los siguientes
conceptos que integran los haberes del sector a saber: “Compensación Temporaria
por Traslado” (Código 026) otorgado por Decreto N°
2989/89 M.G.J.O.S.P. “Perfeccionamiento Docente”
(Código 132) otorgado por Decreto N° 1172/91 M.E.H., “Plus Perfeccionamiento Docente” (Código 200)
otorgado por Decreto N° 2699/91 M.B.S.C.E.;
Que asimismo atendiendo a razones de estricta
justicia se ha decidido otorgar además un Adicional No Remunerativo No
Bonificable fijado en pesos 0,0411196 por cada punto asignado al Cargo Docente,
con un tope de 1600 puntos, fijándose igual cantidad de puntos como tope para
las horas cátedras;
Que en los casos de cargos con prolongación
de jornada se sumarán a los puntos del cargo este concepto, respetando el tope
de 1600 puntos;
Que en el marco de esta mejora se ha decidido
elevar el salario mínimo de bolsillo, para aquellos cargos cuya carga horaria
mínima sea de 20 horas, a la suma de $
Que con el criterio de simplificar la
liquidación de haberes, se ha resuelto establecer el monto de la bonificación
otorgada por Decreto N° 5447/03 GBO (Código 256) a
los valores liquidados en el mes de mayo del corriente;
Que durante el transcurso del presente
ejercicio fiscal, se están produciendo ingresos de recursos de origen nacional
y provincial, por montos superiores a las proyecciones presupuestarias
originarias, circunstancia que permite contar con disponibilidades e
incrementar las estimaciones para afrontar las erogaciones que resulten de las
mejoras salariales que se proyecta otorgar;
Que para incrementar el Cálculo de Recursos y
Erogaciones en el Inciso 1 – Gastos en Personal, con el propósito de atender el
mayor costo emergente de la recomposición salarial que por el presente se
tramita, se remitirá el Proyecto de Ley correspondiente;
Que atendiendo a la finalidad de la erogación
proyectada y existiendo recursos suficientes, se dispone imputar a las partidas
especificadas de cada uno de los conceptos;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase
a partir del 01 de junio de 2004, el carácter de Remunerativo y Bonificable a
los Adicionales “Compensación Temporal por Traslado” (código 026) otorgado por
Decreto N° 2989/89 M.G.J.O.S.P.
“Perfeccionamiento Docente” (Código 132) otorgado por Decreto N° 1172/91 M.E.H. y “Plus
Perfeccionamiento Docente” (código 200) otorgado por Decreto N° 2699/91 M.B.S.C.E.
unificándose a los efectos de su liquidación bajo el código 038.
Artículo 2°: Establécese a partir del 01 de junio de 2004, una
compensación No Remunerativa y No Bonificable de $ 0,041196 por cada punto del
cargo docente incluyendo en su caso los puntos por “Prolongación de Jornada”;
fijándose como tope la cantidad de 1.600 puntos, a partir de los cuales
permanecerá fijo. Este tope se aplicará sumando los puntos de cada uno de los
cargos, los cargos y horas y las horas cátedra,
que detente el docente.-
Artículo 3°: Fíjase a partir del 1° de Junio de 2004, para los cargos
del Escalafón Docente Provincial cuya carga horaria mínima sea de 20 horas, un
salario mínimo de bolsillo neto de asignaciones familiares, de Pesos
Cuatrocientos ($400.-) incorporándose la diferencia en su caso a los haberes de los agentes con carácter de
No Remunerativo y No Bonificable.-
Artículo 4°:
Determinase que la bonificación otorgada por Decreto N°
5447/03 GOB (Código 256) permanecerá fija en los valores liquidados en el mes
de mayo del corriente.
Artículo 5°: El gasto emergente de lo dispuesto en el
presente, será imputado a las partidas específicas de gastos en personal de
cada Jurisdicción y financiado con los mayores ingresos de Recursos No
Afectados, remitiéndose a
Artículo 6°: El
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, a través de
Artículo 7°: El
presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS SECRETARIOS DE
ESTADO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS y DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.-
Artículo 9°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-