Paraná, 18 de junio de 2010

 

Fallo de la Corte sobre obra social de docentes de escuelas públicas de gestión privada

 

AGMER INFORMA Y ACLARA

 

 

Conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 4427, de 1972, en virtud del cual se permitía a los docentes dependientes de establecimientos públicos de gestión privada incorporarse como beneficiarios a IOSPER, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) informa y aclara:

 

Que, en preservación del derecho a la salud de los trabajadores docentes de la provincia, ha iniciado la notificación por carta documento a los apoderados legales de las escuelas públicas de gestión privada para que se garantice el ejercicio de la libre opción entre obras sociales del Sistema Nacional de Salud.

 

Que el fallo de la Corte Suprema no establece que los docentes de las escuelas públicas de gestión privada deban ser afiliados obligatorios a una determinada obra social en particular, sino que lo que establece es que al estar regidos por una relación de empleo privado no están dentro del régimen de la obra social provincial. Están en cambio comprendidos por el Sistema Nacional de Salud y por lo tanto pueden optar libremente por alguna de las obras sociales del sistema.

 

Que AGMER, cuya personería gremial representa y da cobertura tanto a docentes estatales como públicos de gestión privada, propone a la OSPLAD como Obra Social Nacional Docente a los efectos de que los trabajadores de la educación pública de gestión privada hagan su opción. Atento a ello, AGMER ha iniciado las tratativas necesarias para garantizar el traspaso no traumático de los docentes comprendidos en esta situación a la OSPLAD, habiendo mantenido conversaciones en este sentido con su Director, Silvio Moreira, a fin de que no se produzcan baches perjudiciales en la cobertura de salud de los compañeros.

 

Que nuestra representante electa en el IOSPER por el agrupamiento docente, Victoria Jáuregui y el representante de la OSPLAD, Juan Carlos Manzán, explicitan que ante la desregulación de los Compañeros trabajadores de las escuelas públicas de gestión privada por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario  informar lo siguiente:

 

1)           Si el titular ya es afiliado a OSPLAD porque tiene una opción por la transferencia de 1993, los aportes se concentran y no hay que hacer trámite alguno.

2)           Si el titular es afiliado a otra Obra Social Nacional y decide optar por OSPLAD, debe llenar la planilla de OPCION de la Superintendencia de Servicios de Salud y comienza a gozar de nuestros servicios a partir del tercer mes si la opción es aprobada.

 

3)           Si el titular solamente tenia IOSPER, tiene que afiliarse a partir de contar con el recibo de sueldo con descuento a nuestra obra social cumplimentando toda la documentación requerida, a partir de ese momento comienza a gozar de nuestros servicios sin restricción ni carencia alguna.

 

Que se estará a disposición para iniciar las acciones judiciales necesarias ante situaciones que pongan en riesgo la cobertura de los tratamientos que los compañeros deban afrontar.

 

Que rechazamos la confusión sembrada que pretende instalar la afiliación compulsiva a un determinado sindicato como consecuencia de la cobertura de salud por parte de la obra social que pertenece a ese gremio. Bajo ninguna circunstancia se puede obligar a un trabajador a hacer aportes a una asociación sindical, ya que constituye un derecho del trabajador afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, tal como lo estipular la Ley 23.551/88 en su artículo 4º.

 

Porque es necesario que los docentes estén informados para que puedan tomar las decisiones libremente, porque la salud es un derecho que forma parte de las banderas que levantamos.

 

 

Cesar Baudino

 AGMER CDC