Decreto 2100/2008
Apruébase el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema
Previsional de la Provincia
de Entre Ríos, suscripto el 17 de octubre de 2008.
Bs. As., 4/12/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81085502-5-798 del
Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) las Leyes Nros. 25.235 y 25.400 y sus
respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.235 se
ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo
suscripto por Gobernadores en Ejercicio y Gobernadores Electos de las
Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO
FEDERAL".
Que por la Ley Nº 25.400 se
ratificó el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal
de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR
EL CRECIMIENTO y la
DISCIPLINA FISCAL" y su addenda, ambos de fecha 17 de
noviembre de 2000.
Que con fecha 17 de octubre de 2008 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) el CONVENIO PARA LA
ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS.
Que por el citado Convenio, la
Provincia de ENTRE RIOS, se comprometió a mantener el proceso
de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y
retiros, convergiendo a las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad
social o a las disposiciones que en el futuro las sustituyan de acuerdo a las
pautas fijadas en la cláusula primera de dicho acuerdo.
Que el ESTADO NACIONAL, por su parte, asumió el compromiso de contribuir al
financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros de la Provincia de ENTRE RIOS
por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio fiscal
2008 inclusive, con la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
Que se determinó que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
será el Organismo responsable de realizar las auditorías periódicas que se
prevén sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros
siguiendo las pautas metodológicas que se fijan en el anexo del convenio que
por el presente se propone aprobar.
Que la observancia de dicho compromiso por parte del ESTADO NACIONAL,
implica dar cumplimiento en forma definitiva y total a la asistencia para el
financiamiento de los resultados financieros globales de los regímenes
previsionales y de retiros de la provincia de ENTRE RIOS, durante los
ejercicios 2000 a
2008.
Que la Provincia
de ENTRE RIOS ratificó el mencionado Convenio mediante el dictado del Decreto
Provincial Nº 5935 de fecha 20 de octubre de 2008.
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que, consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias
necesarias para la instrumentación de lo acordado.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS y la
ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada
como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias
para la efectiva instrumentación del Convenio que se aprueba por el artículo 1°
del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. —
Carlos A. Tomada.
CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
octubre de 2008, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el
Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), Lic. Amado BOUDOU, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE
RIOS, Dn. SERGIO DANIEL URRIBARRI, en representación
de la PROVINCIA,
en adelante LA PROVINCIA,
en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por
Ley Nº 25.235 y del Compromiso Federal para el
Crecimiento y la
Disciplina Fiscal, de fecha 17 de noviembre de 2000,
ratificado por Ley Nº 25.400, acuerdan en celebrar el
presente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA
se compromete a mantener el proceso de armonización de su normativa en materia
de jubilaciones, pensiones y retiros. Para ese fin, asume el compromiso de
perfeccionar el alcance de las normativas que tornan operativo el contenido
integral del presente Convenio, en lo que hace a los acápites A) a E) de la
presente Cláusula. Dicha armonización se realizará convergiendo a las leyes
nacionales vigentes en materia de seguridad social, o de las disposiciones que
en el futuro las sustituyan, de acuerdo a las siguientes pautas:
SEGUNDA: LA NACION
en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, por su parte,
asume el compromiso de contribuir al financiamiento de los regímenes
jubilatorios y de retiros provinciales, por los resultados financieros globales
acumulados hasta el año 2008, con la suma total y definitiva de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), que se concretarán mediante transferencias
a realizarse hasta diciembre de 2008
a la cuenta que determine LA PROVINCIA.
LA PROVINCIA
reconoce que efectivizadas las referidas transferencias no tiene deudas por
reclamar a LA NACION
en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA en el marco de
la
Cláusula Duodécima del Compromiso Federal del 6 de diciembre
de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, por períodos
anteriores al 31 de diciembre de 2008.
TERCERA: LA NACION
realizará auditorías periódicas sobre el sistema provincial de jubilaciones,
pensiones y retiros, con una frecuencia semestral. Para la realización de estas
auditorías, LA PROVINCIA
deberá poner a disposición de LA
NACION, los estados contables definitivos y toda otra
documentación complementaria que le sea requerida para realizar esta labor.
LA NACION
establece que el organismo responsable de realizar las auditorías es la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Para la realización de las auditorías, ANSES seguirá las pautas
metodológicas establecidas en el ANEXO del presente Convenio.
CUARTA: Adicionalmente una vez al año, LA NACION, a través de ANSES, realizará un informe
de seguimiento de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA. A tal
efecto, deberá relevarse toda la normativa provincial sancionada en el
ejercicio, cualquiera fuese su origen, que pudiera tener relación directa o
indirecta con la cuestión previsional y de retiros, a fin de precisar el grado
de cumplimiento del compromiso de armonización asumido por el presente Convenio
o, en su caso, el virtual agravamiento del déficit y las consecuencias en las
imposiciones financieras futuras a cargo de LA NACION.
QUINTA: Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con algún
derecho conferido por la Constitución Provincial, los mismos serán
respetados y sus mayores costos serán financiados exclusivamente por LA PROVINCIA.
SEXTA: En virtud del presente Convenio y con el objetivo de crear un marco
de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a
ANSES vía Conexión Directa la siguiente información con periodicidad mensual,
para lo cual habilitará una clave de acceso específica:
1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;
2. Padrón de titulares de la
Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;
3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y
demás aportantes al sistema previsional provincial;
4. Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de LA PROVINCIA;
5. Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo
escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y
municipal tanto público como privado;
6. Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no
contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la
administración centralizada y/o descentralizada.
Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico
Provincial.
ANSES por su parte pondrá a disposición de LA PROVINCIA la información
contenida en el Registro Unico Provincial, tanto de la Provincia de Entre Ríos,
como de otras jurisdicciones que conforman dicho registro y de la información
de cobertura de la seguridad social nacional, ello a los fines de verificar
coberturas de seguridad social, de planes sociales y evitar incompatibilidades
entre las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales.
SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su
ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de LA PROVINCIA, de acuerdo al
procedimiento legal que corresponda.
Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.
Protocolizado con fecha 5 de noviembre de 2008.
ANEXO
PAUTAS PARA LA REALIZACION DE LAS
AUDITORIAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA
PREVISIONAL Y DE RETIROS DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del sistema previsional de LA PROVINCIA, son las
siguientes:
1. El déficit global que refiere la Cláusula Décimo
Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, es el resultado corriente, en base devengado.
2. Como recursos corrientes, se consideran los aportes y contribuciones
sobre los haberes de los afiliados activos aportantes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Entre Ríos, según las alícuotas vigentes, más toda otra retención sobre
remuneraciones y haberes previsionales o de retiros de las Fuerzas de Seguridad
Provinciales, que por aplicación de norma general o de emergencia, vigente a la
fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999,
mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, así como
todo otro recurso propio, tributario o no tributario, que financie a los
regímenes administrados por LA
PROVINCIA.
3.- En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:
a) Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del
sistema previsional provincial (Impuesto al Valor Agregado —IVA— y Bienes
Personales).
b) Los recursos provinciales con afectación específica al financiamiento del
régimen previsional y de retiros provincial.
c) Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia
provinciales.
d) La renta de los activos de los organismos administradores de los
regímenes de previsión social y de retiros de LA PROVINCIA.
4. No se tendrán en cuenta los recursos de capital.
5. Los egresos corrientes se conformarán por los conceptos de pago corriente
y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones,
retiros y pensiones (excluidas las contribuciones patronales sobre la nómina de
jubilaciones y pensiones, con destino a la Obra Social
Provincial), así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de
funcionamiento del Instituto de Previsión Social de LA PROVINCIA, siempre que
el monto así determinado no supere el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación por
Aportes Personales y Contribuciones Patronales. Se consideran como gastos de
funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y en
Servicios no Personales, que realice la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes:
a) Los montos pagados en conceptos de retroactivos por primeros pagos
asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.
b) Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las
obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal de fecha
6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235.
c) Las originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial
vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus
disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo
ser distintas a las reconocidas en la
Ley Nº 24.714.
6- No se tendrán en cuenta las erogaciones de capital, ni los retroactivos
originados en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o arreglos
extrajudiciales homologados judicialmente.
