Comisión de
Condiciones Laborales Docentes
El 8 de septiembre en el ámbito del Consejo General
de Educación se constituyó
La labor de la
comisión consiste en constituir comisiones de estudio, debate y trabajo
conjunto que abordaran problemáticas,
relacionadas con la estabilidad docente, entre otros temas:
· Nivel
Primario convocatorias a concurso para maestros de Centros Educativos de
Adultos, lugar del sistema al que se accede por nombramiento directo sin concurso,
hecho denunciado durante muchos años. También se abordaran procesos de
titularización de maestros de música (idóneos).
· Nivel
Secundario, titularización de horas
vacantes, excluidas de los procesos vigentes, (resol.164/06 y 1861/2006), así
como cargos iniciales, (preceptores, bibliotecarios)
· Nivel Superior, se debatirá sobre los criterios para el proceso de
titularización, de las horas cátedras de los profesorados que están en planta
permanente y cargos iniciales del
escalafón.
Cabe destacar que la convocatoria involucra el
trabajo simultáneo de comisiones técnicas que abordaran cada problemática en
particular y la presencia de los Vocales Representantes de los Trabajadores del
Consejo General de Educación de los distintos ámbitos colegiados.
Durante largos años AGMER ha luchado por establecer
articulaciones entre las políticas
educativas y el trabajo docente.
Así, nuestra tarea intenta constituir un aporte al
debate, a la construcción y a la lucha por una educación pública emancipadora y
por trabajo docente desenajenado. De este punto de
partida, surgen dos ejes de lucha fundamentales: el derecho a la defensa de la
escuela pública y la posibilidad de un modelo de trabajo pedagógico soberano,
en el cual la estabilidad es una larga cadena de eslabones desde el Estatuto
del Docente Entrerriano, las Leyes de Concurso y la representación de los trabajadores
en el CGE.
El trabajo sindical articulará procesos de debate
colectivo, de discusión en asambleas departamentales y provinciales así como
la elaboración de propuestas y proyectos
colectivos.
Con este objetivo más de veinte compañeros han sido
convocados, con representación de varios departamentos para integrar y ser nexo
para la discusión sindical y en los próximos dos meses va a trabajar con el
objetivo de garantizar titularidad a cientos de compañeros.
El análisis del proceso de trabajo docente y el modo
en que los trabajadores de la educación tienen injerencia en la definición de
los fines de su práctica y de los medios para llegar a tales fines constituye
un imprescindible requisito para avanzar en procesos reflexivos y
transformadores sobre los modos de pensar y hacer la práctica pedagógica.
Como sindicato de trabajadores somos conscientes de
que “Nada podemos esperar sino de nosotros
mismos”.
Los criterios discutidos han sido:
·
Trabajar en las
comisiones durante 60 días fijando como
tope en principio el 31 de octubre.
·
Fijar como
reuniones de trabajo los días 13 y 28 de septiembre para análisis de anteproyectos,
relevamiento de datos, elaboración de propuestas y aportes.
·
Realizar
encuentros semanales durante octubre en días rotativos.
·
Establecer que
los acuerdos alcanzados en las reuniones serán refrendados en el ámbito del CGE con presencia de las
autoridades del sindicato.
Informe de
En el ámbito del CGE se realizo la segunda reunión de
Nivel Primario
Integrantes
de
Centro Educativo: Jorge Villanueva (Federación); Silvia Quintana (Federación);
Carlos Henre Bert (
Música: Daniela Enriquez
(Villaguay); Gastón González (Diamante).
CDC: Cristina Leiva.
Vocales Gremiales: María Lucrecia Brasseur; María
Isabel Gómez
Centros Educativos:
Se puso a consideración el anteproyecto oficial elaborado por
El universo total de docentes con desempeño en
Centros Educativos en condiciones de concursar es aproximadamente de 191, se
plantea:
Convocar a
concurso extraordinario para los
90 cargos vacantes, (quedarían 101 compañeros sin titularizar en el
desempeñote suplencias)
Recomendamos debatir sobre los requisitos
-
Contar con tres años de antigüedad continua en el cargo al 30 de junio de
2010.
-
La resolución no cuenta con articulado que resguarde al grupo de docentes que
queda sin titularizar. Nosotros pensamos que debería quedar confeccionado un
listado para cubrir las suplencias con todos aquellos docentes que no
obtuvieron la titularidad y además pensar en que condiciones accederían a la
misma en próximos concursos. (Enviamos
anteproyecto para debate)
Educación Musical:
Se
realiza el primer avance en el debate
-
se debe trabajar en el
estudio de
- se informa oralmente que existe un Proyecto
de Capacitación para idóneos de Música,
elaborado por los equipos técnicos del CGE el que será puesto a consideración y
que fuera aprobado en el plan de Capacitación Provincial.
Aspectos favorables la decisión de capacitar y
titularizar a los idóneos con más de 10 años de desempeño activo en el cargo;
los idóneos con mas de 4 años de antigüedad podrán acceder a la capacitación.
*
Enviamos el anteproyecto de Resolución del Concurso Extraordinario de Actividades
Prácticas.
Nivel Secundario
Integrantes de
Alejandro
Marcone (Concordia); Gustavo Mecca
(Concordia); Julio Broin (Paraná); Natalia Álvarez
(Diamante)
CDC: Adriana Casevecchie
Vocales Gremiales: Silvia Garnier; Nora Mián
El lunes 13 de septiembre se reunió
- Para lo cual se acordó llevar a cabo el
relevamiento de las situaciones de revista y horas pasadas a planta permanente.
- En este sentido, se acordó que se envíe desde
- A los efectos de cotejar estos datos, solicitamos
que a través de las seccionales se recabe información que permita corroborar
desde los propios compañeros/as las diversas situaciones:
·
Suplentes en
cargo vacante ingresados con credencial de puntaje con posterioridad al 31 de
marzo de 2006;
·
Docentes excluidos
de las resoluciones emanadas por la
aplicación de
·
Docentes con
situaciones pendientes de titularizar
según las Res. 4805 y 4806.
·
En igual
sentido, se requiere conocer los cambios de situaciones de revista por el
pasaje de planta temporaria a permanente según las resoluciones emanadas oportunamente.
En esta instancia, resulta de fundamental importancia
la información solicitada para apoyar la tarea
que nos ocupa y que es de gran
relevancia.
En cuanto a los puntos sobre los que no hubo acuerdo,
podemos destacar los topes de las fechas de cierre, la implementación de la resignificación de
Es
importante que la docencia de la escuela secundaria tome conciencia sobre las
implicancias del trabajo en esta Comisión para titularización, a los efectos de
que las escuelas planteen en las
jornadas institucionales no avanzar en ningún proceso de reubicación del
personal docente.
Nivel Superior
Integrantes de
Cristina
Ceratto (Concordia); María Fernanda Pepey (Uruguay); Mónica Zamora (Villaguay); Silvia Albornoz
(Victoria)
CDC: Olga Hollmann
Vocal Gremial: Mercedes Fernández
Esta comisión, encargada de trabajar sobre
Titularizaciones en el Nivel Superior, se ha reunido con Funcionarios, de
Consideramos pertinente aclarar que el anteproyecto
fue entregado en el momento de iniciada dicha reunión, por lo cual fue
leído en su totalidad. Como se menciona
en el acta se reconocen diferencias de interpretación en los considerandos y
algunos artículos, por lo cual nos comprometimos a releer, debatir con nuestros
compañeros y plantear la revisión y/o modificación de los mismos en la próxima
reunión.
De acuerdo a lo antes expresado, le proponemos
plantearlo en las asambleas, enviar sugerencias y propuestas hasta el día 28 de este mes que es el próximo
encuentro.
Anexo I
DECRETO 134/2009
DOCENTES Bs. As., 24/2/2009
Fecha
de publicación:26/02/2009
VISTO
el Expediente Nº 1.243.441/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 10 de
Que
mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 se establecieron pautas
para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de
Que
de conformidad con lo dispuesto por
Que
por el Anexo 1, las partes signatarias acordaron crear un Legajo Unico Nacional Docente administrado por el Consejo Federal de Educación, que contendrá la
información de la situación de revista de los docentes de todo el país con el
fin de garantizar los reconocimientos de sus servicios, de facilitar la
movilidad interjurisdiccional, garantizar los derechos
previsionales de quienes prestan servicios en diferentes jurisdicciones y de
construir la base nacional de datos necesaria para la generación de convenios
colectivos sobre condiciones de trabajo y formación docente.
Que
por el Anexo 2 se acordó resolver en el lapso del ejercicio 2008 las distintas
situaciones en el ingreso de docentes, generadas por incumplimiento de la
legislación existente o por inexistencia de la misma en las jurisdicciones
educativas.
Que
asimismo, se establecieron los mecanismos y condiciones para que los docentes
de todos los niveles y modalidades del sistema, con las excepciones allí
previstas, alcancen la titularidad de sus cargos, acordando que una vez
finalizados los procesos de titularización que correspondan, la situación de
revista, en todo el país se refiera a sólo DOS (2) opciones: titular o
suplente, siendo excepcionales los interinatos desde la ocupación de la vacante
hasta la implementación del concurso de
acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción.
Que,
finalmente, por el Anexo 3 las partes establecieron el sistema de permutas y
traslados interjurisdiccionales, fijando las
condiciones en cada caso.
Que
Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que
el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de
Por
ello,
DECRETA:
Artículo
1º — Homológase el Acuerdo de fecha 2 de julio de
2008 y sus Anexos 1, 2 y 3 concertado entre
parte
integrante del presente decreto.
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
—
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada. — Juan C. Tedesco.
Expte. Nº
1.243.441/07
En
Docente,
asistida por
Declarado
abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que
vienen a ratificar en todo su contenido y firmas los anexos 1, 2 y 3 que
acompañan en este acto solicitando su homologación. Asimismo este ámbito de
negociación colectiva llevará adelante el seguimiento y monitoreo de los
procesos que emerjan de los anexos del presente convenio.
Sin
más, siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando
los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, que
doy fe, CONSTE.
ANEXO 1
Legajo único nacional docente
Con el fin de garantizar los reconocimientos
de servicios de los docentes de todo el País, de facilitar la movilidad interjurisdiccional a través de permutas y traslados
docentes, de garantizar los derechos previsionales de los docentes que prestan
servicio en diferentes jurisdicciones; de construir la base nacional de datos
necesaria para la generación de convenios
colectivos sobre condiciones de trabajo, formación docente, las partes
acuerdan:
1.
Crear un Legajo Unico Nacional Docente que será
administrado por el Consejo Federal de Educación.
2.
Dicho Legajo contendrá la información de situación de revista de los docentes,
a saber: escalafón, ubicación, antigüedad, salario, aportes previsionales, de
calificaciones (homologado por la junta u
órgano
equivalente), de disciplina (homologado por
la junta u órgano equivalente), y de títulos y formación. Cada
trabajador de
3.
Las organizaciones sindicales que suscriben el presente convenio, tendrán
acceso a la información estadística que se
solicite a los fines de
ANEXO 2
Titularizaciones y regularización de la
situación docente
1.
Las partes acuerdan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 67 inc.
k e inc. f
de
situaciones en el ingreso de docentes generadas por incumplimiento de la
legislación existente o por inexistencia de la misma en las jurisdicciones
educativas en los últimos años.
2.
Con respecto a los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema, en
ejercicio al 31 de diciembre de 1998, que a la fecha del presente convenio no
hayan podido ejercer su derecho a la titularidad en los cargos u horas que
ocupan de modo ininterrumpido desde entonces —más
allá de los cambios de denominación y cargas por reformas curriculares—
pasarán, a partir del presente acuerdo, a revistar en la planta permanente como
titulares con todos los derechos y obligaciones
que le
corresponden.
En las jurisdicciones donde existan, al
momento de la suscripción del presente acuerdo, instancias legislativas,
paritarias u otros modos de negociación referidos a este tema, con
participación activa de organizaciones sindicales docentes, operarán los
acuerdos alcanzados en la jurisdicción, en un plazo que no exceda la
finalización del presente año calendario. Caso contrario se aplicará lo
dispuesto en el párrafo anterior.
El presente acuerdo no interrumpirá los
procesos de titularización que se encuentran en curso.
3.
En las situaciones citadas precedentemente, es condición necesaria que dicha titularización
sea sólo en cargos de base u horas y no exceda, según el caso, los dos cargos,
ni las 36 horas cátedra o
equivalentes; a excepción de las jurisdicciones en que los límites de compatibilidad
sean inferiores, en cuyo caso se adoptarán los de la jurisdicción.
4.
Los trabajadores de la educación, por su parte,
deberán no haber cometido faltas graves o gravísimas en los últimos tres años. Si se encuentra en proceso de
sumario se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.
5.
Con respecto a docentes que acumulen antigüedad de 3 (tres) años o más al
momento del presente convenio, sin haber podido ejercer el derecho a la
titularidad por concurso u otra vía prevista en la jurisdicción, el proceso de
titularización se llevará adelante a través de procedimientos acordados en
instancias de negociación colectiva de cada jurisdicción durante el año
2008
en el marco del presente convenio.
6.
Los trabajadores de la educación que a la fecha
del presente acuerdo se encuentren desempeñando cargo u horas sin
titularización en otro nivel del sistema respecto a su cargo u horas titulares en licencia desde 1998 o con
anterioridad, deberán optar por alguna de ellas en el marco de la
incompatibilidad vigente, dentro del el ejercicio 2008.
9.
El presente acuerdo no es aplicable a los docentes del nivel superior, tema que
será abordado con posterioridad, de modo prioritario.
10.
El presente acuerdo es aplicable a los cargos y horas docentes comprendidos en
los escalafones estatutarios jurisdiccionales.
12.
El Estado Nacional y las jurisdicciones educativas llevarán adelante todos los
procesos de formación y actualización en servicio necesarios para los
trabajadores de
13.
Dentro de un plazo de 45 días de la firma del presente acuerdo las
jurisdicciones iniciarán los actos útiles para la efectivización
del mismo.
ANEXO 3
Permutas y traslados interjurisdiccionales:
Las
partes acuerdan establecer el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de
Permutas:
A
los efectos del presente acuerdo se entiende por permuta la posibilidad de que los trabajadores
de la educación, de jurisdicciones distintas, intercambien el lugar de desempeño
de sus tareas, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el
presente acuerdo.
El
sistema de permutas interjurisdiccionales deberá
ajustarse a las siguientes condiciones:
1.
Estará fiscalizado por
2.
Siempre estará sujeto a la condición de que no afecte las necesidades del
servicio ni las disposiciones normativas vigentes en las respectivas
jurisdicciones.
3.
Podrán acceder los docentes que no se encuentren involucrados en ningún proceso
de sumario disciplinario ni judicial que impida la permuta.
4.
En el ámbito del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro
público de docentes titulares con voluntad de permuta accesible por internet que indicará la información básica del docente
solicitante: datos personales, cargo, provincia de origen, así como la
jurisdicción de destino.
nacional
a fin de publicar también las permutas exitosamente realizadas.
6.
Las jurisdicciones acordarán los mecanismos a los efectos de no afectar la
continuidad laboral y salarial del trabajador. Los trabajadores que realizan la
permuta se encuadrarán en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, de
licencias, incompatibilidad, etc.) de la nueva jurisdicción.
7.
Las permutas podrán realizarse cuando ambos docentes, siendo titulares en cargo
de base, pertenezcan al mismo nivel y modalidad, tengan análoga categoría y
función y no se encuentren en situación de revista pasiva o cambio de funciones
por razones de salud.
8.
En los cargos jerárquicos y/o directivos sólo se podrá permutar por otro cargo
de base del nivel o modalidad en la medida que la jurisdicción de la que
provenga el primero, disponga de cargos
vacantes
generados durante el último ciclo lectivo. El docente jerárquico y/o directivo,
que a raíz de la permuta se reubique en un cargo de base en la jurisdicción de
destino, mantendrá su antigüedad y
estará
en condiciones de ascender en la carrera docente, según la normativa allí vigente.
El trabajador de la educación que haya realizado la permuta no podrá realizar
otra hasta vencido el término mínimo de dos (2) años.
Traslados:
Podrán
ejercer el derecho a traslados, aquellos docentes que demuestren necesidades
fehacientemente comprobables de unidad y sustento del grupo familiar o de
tratamiento para su salud.
Los
trabajadores de la educación interesados en trasladarse a otra jurisdicción
deberán acreditar los siguientes requisitos:
a)
Ser docente titular en su jurisdicción.
b)
Revistar en un cargo de base.
c)
No estar en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de
salud.
d)
No encontrarse involucrado en ningún sumario administrativo ni proceso judicial
que impida el traslado.
e)
Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su
grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud,
con las especificaciones de residencia
real o
potencial en la provincia a la que se desea trasladar.
f)
Tramitar la certificación de servicios en la provincia.
Además
deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:
1. La solicitud de traslado interjurisdiccional se presentará ante el organismo
jurisdiccional correspondiente y se registrará en el Consejo Federal de
Educación hasta el 31 de octubre de cada año, a fin de que la jurisdicción
receptora pueda evaluar la solicitud y realizar las eventuales previsiones
administrativo - financieras del caso. El traslado podrá hacerse efectivo desde
el 1 de febrero del año siguiente.
2.
El traslado será posible en la medida en que la
jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último
ciclo lectivo.
3.
En
4.
La jurisdicción receptora encuadrará al docente
en cargo y condiciones equivalentes. El trabajador de la educación
quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, régimen
de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad,
etc.).
5.
El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá
ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia
en la jurisdicción. El presente acuerdo regirá plenamente en las Jurisdicciones
que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos
de titularización del presente acuerdo
Anexo
Superior
Acta
Acuerdo Paritario 12 de noviembre de 2009
ANEXO
ACTA
ANTEPROYECTO
DE REGULARIZACIÓN Y
ESTABILIDAD
DOCENTE EN EL NIVEL SUPERIOR
1 – En el marco de la negociación
colectiva nacional y el cumplimiento de las prioridades de tratamiento
establecidas por
2 – En proceso de regularización de la
estabilidad de los docentes de nivel superior se llevará a cabo arbitrando los
mecanismos de acuerdos jurisdiccionales, y deberá estar iniciado como máximo a
los treinta días de su homologación.
3 – Este proceso se efectivizará antes
del 31 de diciembre de
4 – Este convenio contempla los siguientes
puestos de trabajo: cargos no jerárquicos y horas cátedra o módulos.
4.1 Del proceso de garantía de
estabilidad de los docentes con desempeño en cargos:
Adquieren estabilidad, con todos los
derechos y obligaciones, los trabajadores de la educación con desempeño en
cargos de base en el nivel superior que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con
una antigüedad mínima de siete años o más, con calificación de desempeño no
menor a “bueno” – o su equivalente numérico- en las jurisdicciones que tengan
este sistema de calificación; siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a- No haber podido ejercer su
derecho a la estabilidad en el cargo que ocupan desde el momento de su
designación, más allá de los cambios de denominación y cargas horarias por
reformas curriculares.
b- Acreditar título docente que
habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel superior.
c- No estar comprendidos en algunas
incompatibilidades vinculadas con el máximo de cargos, horas cátedra y/o
módulos acumulables, ni haber accedido al beneficio jubilatorio.
d- Encontrarse en ejercicio ininterrumpido de/los cargo/s en el instituto superior
respectivo.
e- No haber cometido faltas graves
o gravísimas en los últimos tres años. Si se encontrara en proceso de sumario
se reserva el derecho a la estabilidad a las resultas del mismo.
f- Haber ingresado al nivel
observando el procedimiento establecido en la normativa jurisdiccional.
4.1.1 No incluye los cargos directivos o jerárquicos.
4.2 Del proceso de garantía de
estabilidad de los trabajadores con desempeño en horas cátedra o módulos:
Adquieren estabilidad, cono todos los
derechos y obligaciones, los trabajadores de la educación con desempeño en
horas cátedra y/o módulos de nivel superior que al 31 de diciembre de 2009
cuenten con una antigüedad mínima de 7 años o más, con calificación de
desempeño no menor a “bueno” – o su equivalente numérico- en las jurisdicciones
que tengan este sistema de calificación; siempre que reúnan las siguientes
condiciones:
a - No haber podido ejercer su derecho a
la titularidad en las horas cátedra o módulos que ocupan desde el momento de su
designación, más allá de los cambios de denominación y cargas horarias por
reformas curriculares.
b - Acreditar título docente que
habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel superior.
c- No estar comprendidos en algunas
incompatibilidades vinculadas con el máximo de horas cátedra y/o módulos,
cargos acumulables, ni haber accedido al beneficio jubilatorio.
d - Encontrarse en ejercicio ininterrumpido en dichas horas cátedra y/o módulos desempeñados
en los institutos superiores respectivos.
e - No haber cometido faltas graves o
gravísimas en los últimos tres años. Si se encontrara en proceso de sumario se
reserva el derecho a la estabilidad a las resultas del mismo.
f- Haber ingresado al nivel
observando el procedimiento establecido en la normativa jurisdiccional.
4.2.1. La estabilidad se efectuará en
campos o áreas disciplinares o en los espacios que se establezcan en instancias
de negociación colectiva jurisdiccional u otros mecanismos de acuerdos
vigentes.
5 – La garantía de estabilidad no
excederá, según el caso, los dos cargos ni 36 horas cátedra equivalentes, a
excepción de las jurisdicciones en que los límites de compatibilidad sean
inferiores, en cuyo caso se adoptarán los de la jurisdicción. Para el cómputo
de tales horas y/o cargos se incluirán los diferentes regímenes, ámbitos
jurisdiccionales, niveles y modalidades del sistema educativo.
6 – Quedan excluidas del presente
acuerdo, las jurisdicciones que a la fecha de la homologación del mismo, estén
desarrollando algún proceso o concurso de titularización o ingreso con estabilidad
de acuerdo a las normativas vigentes en la jurisdicción, así como las que lo
hayan realizado dentro de los siete años previos a este acuerdo. Asimismo, los
docentes que hayan sido designados, de acuerdo a la normativa vigente, en
carreras o ciclos a término quedarán sujetos a un análisis específico en las
instancias de negociación colectiva jurisdiccional o los otros mecanismo de
acuerdos vigentes.
7 – Las convocatorias a concurso de las
vacantes correspondientes serán periódicas, en plazos que no excedan a los
cuatro años.-
8 – Las designaciones gozarán de la
estabilidad, sujeta a los procesos de evaluación previstos en el artículo 67
inciso “f” de
9 - Todas las designaciones gozarán de
estabilidad en el campo o áreas disciplinares, independientemente de los
cambios de denominación y/o carga horaria por reformas curriculares, salvo lo
establecido en el punto 6.
ANEXO 2
Anteproyecto
Resolución Titularización Docente
VISTO
El Acuerdo sobre el proceso de
regularización y estabilidad docente en el Nivel Superior, obrante en el Anexo
I de la negociación colectiva nacional en el marco de
CONSIDERANDO
Que esta gestión educativa ha establecido en
el Plan Educativo Provincial 2007 – 2011 como Eje “
Que
Que las instituciones de Formación
Docente tienen como funciones la formación inicial, la actualización
disciplinar y didáctica de docentes en actividad, la investigación educativa,
el asesoramiento pedagógico a las escuelas, la preparación para el desempeño en
cargos directivos, el acompañamiento en las primeras experiencias docentes,
entre otras, según
Que en función de lo explicitado
precedentemente y con el propósito de fortalecer las funciones y/o desarrollo
de proyectos en los Institutos Superiores, es necesario contar con planteles
docentes con estabilidad;
Que
Que dicho
Acuerdo Federal plantea la necesidad de un reconocimiento de la trayectoria y
antecedentes del actual personal interino, cuando esta situación de revista se
debe a situaciones que exceden al docente y se enmarca en políticas que el
Estado ha implementado en otras gestiones;
Que en el marco de los principios y
acuerdos mencionados, es necesario garantizar el derecho a la estabilidad de
los docentes en sus Horas Cátedra y Cargos iniciales para asegurar la puesta en
marcha de las nuevas funciones, las transformaciones curriculares, el
desarrollo profesional y el desarrollo institucional;
Que en
consecuencia es imprescindible arbitrar los mecanismos establecidos por
Que es preciso
iniciar un proceso gradual, iniciando por aquellas carreras de formación
docente en las que los profesores ya se desempeñan en las cátedras de los
nuevos Diseños Curriculares para los Profesorados de Educación Inicial y de
Educación Primaria, según Resolución Nº 5.420/08 CGE y Resolución Nº 3.425/09 C.G.E., implementados a partir del ciclo lectivo 2009;
Que el proceso
de titularización continuará con los profesores de los Profesorados de
Educación Especial, Educación Artística – Música y Artes Visuales y Educación
Física, cuyos Diseños Curriculares fueron aprobados por Resolución Nº …… y
puestos en vigencia a partir del corriente año;
Que este
mecanismo también se aplicará para otorgar la estabilidad a los profesores de
los Profesorados para
Que
Que es
necesario formular los procedimientos administrativos, relevar los cargos iniciales
y Horas Cátedra de nivel superior, la situación de revista de los docentes y
fijar los plazos, todo ello para garantizar la regularización y estabilidad de
los docentes en el Nivel;
Que
Que las
Señoras Vocales del Consejo General de Educación han interesando el dictado de la presente norma;
Que en el
marco de la autonomía conferida al Consejo General de Educación por el Artículo
Nº 164 de
Por ello;
EL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Convocar a Concurso
Extraordinario para titularizar
a todos aquellos docentes que se desempeñan como profesores en cátedras, con
carácter de Interino (Suplente en Cargo Vacante), en los Profesorados de
Formación Docente, dependientes de
a)
Acreditar
título docente para la cátedra y de acuerdo con la normativa vigente al momento del ingreso.
b)
Haber
ingresado por concurso de antecedentes evaluado por Jurado de Concursos del
Consejo General de Educación, los ex Consejos Consultivos Institucionales o la
ex Junta de Calificación dependiente del Ministerio de Educación de
c)
Encontrarse
en ejercicio ininterrumpido en la cátedra que
actualmente ejerce en el Instituto Superior en el que aspira titularizar,
contemplando las diferentes denominaciones
y cargas horarias que hubiere tenido en anteriores Diseños Curriculares.
d)
No
haber cometido faltas graves o gravísimas en los tres (03) últimos años. Si se
encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad al
resultado del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Convocar a Concurso
Extraordinario para titularizar
a todos aquellos profesores que se desempeñan en funciones o proyectos
institucionales de los Institutos que dictan carreras de Formación Docente,
según lo establecido por
a)
Acreditar
el título docente que habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel
superior.
b)
Haber
ingresado por concurso de antecedentes evaluado por Jurado de Concursos del
Consejo General de Educación, los ex Consejos Consultivos Institucionales o la
ex Junta de Calificación dependiente del Ministerio de Educación de
c)
Encontrarse
en ejercicio ininterrumpido en el Instituto Superior
en el que aspira titularizar.
d)
No
haber cometido faltas graves o gravísimas en los tres (03) últimos años. Si se
encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad al
resultado del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Convocar a Concurso Extraordinario para titularizar a aquellos docentes que se
desempeñan en cargos de Preceptor, Bedel o Bibliotecario, con carácter de Interino
(Suplente en Cargo Vacante) en todos los Institutos Superiores dependientes de
a)
Acreditar
Título docente que habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel
superior.
b)
Haber
ingresado al nivel observando el procedimiento establecido en la normativa: por
concurso de antecedentes evaluado por Jurado de Concursos del Consejo General
de Educación, los ex Consejos Consultivos Institucionales, o la ex Junta de
Calificación dependiente del Ministerio de Educación de
c)
Encontrarse
en ejercicio ininterrumpido en el Cargo que aspira
titularizar en el Instituto Superior.
d)
No
haber cometido faltas graves o gravísimas en los tres (03) últimos años. Si se
encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad al
resultado del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que los docentes comprendidos en los
alcances de los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, sólo podrán
acceder a la titularidad si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos
reglamentarios de incompatibilidad y no hayan accedido al beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que aquellos docentes que reúnan las condiciones fijadas
por los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma y que no puedan acceder a la
titularidad por estar ocupando cátedras o cargos o desempeñando funciones, con
carácter de Suplente “A Término Fijo” por
reemplazar a un docente que se encuentra con Licencia, podrán solicitar
su titularización al momento que se produzca el cese del docente que reemplaza.
ARTICULO 6º.- Determinar que aquellos docentes que reúnan las condiciones fijadas
por el Artículo 1º de la presente norma y que no puedan acceder a la
titularidad por estar desempeñándose en Horas Cátedra como Suplentes “A Término
Fijo”, en carreras creadas “A término”, mantendrán este derecho y podrán
solicitar su titularización si las mismas se transforman en carreras
definitivas en el ciclo lectivo 2011.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que los profesores con carácter de
Titulares deberán ratificar su titularización en la cátedra o función
institucional en que se desempeñen actualmente, a efectos de la carga de la
nueva situación de revista de los docentes en el Sistema de
ARTICULO 8º. - Cumplimentar
los trámites que se detallan en el Anexo I y II de la presente Resolución, para
acceder a la titularización en Horas Cátedra, funciones o proyectos
institucionales o en cargos iniciales de Preceptor, Bedel o Bibliotecario.
ARTÍCULO 9º.- Dejar sin efecto
ARTÍCULO 10º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial
la derogación del Decreto Nº
ARTÍCULO 11º.- De forma
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA
Para garantizar
el derecho a la estabilidad a todos los docentes que se desempeñan en los
Institutos Superiores de Formación Docente y en los cargos de Bedel, Preceptor
y Bibliotecario de todos los Institutos Superiores, los Rectores deberán
notificar a los mismos de la presente Resolución y cumplimentar el siguiente
procedimiento administrativo:
1)
Los
Rectores deberán presentar a
a) Planilla de Inscripción al Concurso de
Titularización cumplimentada individualmente por cada docente en condiciones de
titularizar y que figura en el Anexo II sin enmiendas ni raspaduras, con letra
clara y legible.
b) Planilla de designación o acta de
adjudicación o planilla DES, según corresponda, mediante las cuales cada aspirante
se adjudicó las Horas Cátedra, el Cargo de Preceptor, Bedel o Bibliotecario o
se reasignaron funciones que aspiran
titularizar.
c) Certificación de servicios original
expedido por el Rector.
d) Declaración Jurada de servicios que
presta en otros Institutos Superiores, Escuelas Secundarias y/o Universidad
Autónoma de Entre Ríos
Los Rectores serán responsables de la
veracidad de la información emitida en
Personal de
2)
3)
4)
Jurado de
Concursos enviará a
5)
6)
Los
Rectores de los Institutos, notificarán a los docentes de la respectiva Resolución
y cargarán en el Sistema de
CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN
a)
Profesorado
de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria: desde el 1 de octubre
y hasta el 29 de octubre de 2010.
b)
Profesorados
de Educación Especial, Profesorado de Artes Visuales, Profesorado de Música y
Profesorado de Educación Física, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de
2011.
c)
Profesorados
de Educación Secundaria: a partir del 2 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2011.
ANEXO II
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL
CONCURSO DE TITULARIZACION
EN HORAS CÁTEDRA Y/O,
FUNCIÓN O PROYECTO INSTITUCIONAL
EN LOS INSTITUTOS
SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE
INSTITUTO…………………………………………………………CUE…….……………………..DEPARTAMENTO………………………………….….
LOCALIDAD………………………………….
APELLIDO Y NOMBRE ………………………………………………. DTO. Nº………………………….
Profesorado |
Cátedra Función o Proyecto Institucional |
Curso y División |
Fecha Toma de posesión |
|
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…………………………… …………………………… ……………………………
FIRMA DEL PROFESOR
SELLO ESTABLECIMIENTO FIRMA DEL RECTOR
ANEXO II
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL
CONCURSO DE TITULARIZACION
EN CARGO DE PRECEPTOR,
BEDEL O BIBLIOTECARIO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES
INSTITUTO………………………………………………………………CUE…………………
DEPARTAMENTO………………………………
LOCALIDAD………………………………….……………………………………………………..APELLIDO Y NOMBRE: ……………………………………………………………………………
DOCUMENTO Nº ………………….…………
CARGO: ……………………………………………………………………………………
FECHA DE TOMA DE POSESIÓN: ………………………..
FIRMA DEL
DOCENTE
SELLO ESTABLECIMIENTO FIRMA DEL RECTOR
Acta
Primera reunión Comisión Condiciones Laborales
ACTA Nº 1 -
Paraná, 13 de septiembre de 2010.
Siendo las 10:15 hs
se reúne en el Consejo General de Educación
En Primer lugar se lee el anteproyecto de resolución
de Titularización de Profesores de Institutos de Formación Docente propuesto
por el CGE para ponerlo a consideración.
Se realizan cuestionamientos en relación a la letra
del anteproyecto con el fin de aclarar la propuesta.
Se propone revisar algunos párrafos del anteproyecto:
de los considerandos párrafo 12 (duodécimo) y del articulado, Art 5to; Punto A art, 1ro, 2do y 3ro, el artículo 6 y se establece el
cronograma.
SE fija como próxima reunión el día 28 de septiembre
del corriente año.
Se da por finalizada la reunión, siendo las 12:20 Hs.
Firman los miembros integrantes de dicha Comisión.
Anexo Primaria
Anteproyectos
de Resolución de Centros Educativos
Versión 1
VISTO:
Que
los Maestros de Centros Educativos y Centros Comunitarios dependientes de
CONSIDERANDO:
Que es decisión política de esta gestión educativa
regularizar estas situaciones de precariedad laboral de los docentes de
Que
Que
Que
Que
Que, a la vez, esta ley en su Artículo 166º, establece que al Consejo General
de Educación “Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las
políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los
concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Convocar a Concurso Extraordinario
de Titularización para la cobertura de Cargos de Maestro de Adultos
pertenecientes a Centros Educativos y Centros Comunitarios de
a)
Desempeñarse actualmente como Maestro en Centro Educativo y/o Centros Comunitario
y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo al 31 de julio de
2.010;
b)
Acreditar fehacientemente al momento de la adjudicación del cargo, condiciones
de salud psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos
competentes oficiales;
c)
Aceptar la disponibilidad por parte de
ARTÍCULO
2º.- Disponer que la toma de posesión de los Maestros se hará efectiva al inicio
del ciclo lectivo 2.011.
ARTÍCULO
3º.- Disponer que los docentes que
se adjudiquen en el concurso de Titularización convocado en el Artículo 1º, sólo
podrán efectuar el cambio de situación de
revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos
reglamentarios de incompatibilidad.
ARTICULO
4°: Disponer que las inscripciones
se realizarán en el período comprendido entre el …de
………. al ……..de ……… de 2.010.
ARTICULO
5°: Aprobar las vacantes de los
cargos de Maestros de Centros de Adultos de Planta Permanente y Planta
Temporaria aprobados por Resolución Nº ….. (Proyecto
presentado)
ARTICULO
6°: Registrar, comunicar, remitir copia
autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Educación
de Jóvenes y Adultos, Jurado de Concursos, Dirección de Recursos Humanos, Direcciones
Departamentales de Escuelas de la provincia Dirección de Ajuste y
Liquidaciones, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Departamentos:
Presupuesto, Rendición de Cuentas, Estadística y Censo, Coordinación de
Informática y Sistema, Supervisiones Zonales de Adultos, Coordinaciones Departamentales
de Jóvenes y Adultos, Interesados y oportunamente archivar.
Versión 2
VISTO:
Que los Maestros de Centros Educativos dependientes
de
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
Que en el marco de la normativa citada
precedentemente, es decisión política de esta gestión educativa regularizar
situaciones de inestabilidad laboral de los Maestros de Centro Educativo que
funcionan en Centros Educativos o Centros Comunitarios de Adultos, dando
cobertura los cargos de Planta Permanente por Concurso Extraordinario de
titularización;
Que la actual conducción educativa también pretende
dar cobertura por concurso los cargos de Maestro de Centro Educativo
dependientes de Centros Educativos o Centros Comunitarios de Planta Temporaria
con carácter de “Suplente” según lo establecido en el Artículo 1º de
Que finalizado el proceso de reordenamiento de la
modalidad de Jóvenes y Adultos, los cargos de Maestro de Centro de Adultos,
dependientes de Centros Educativos y de
Centros Comunitarios deberán cubrirse exclusivamente por concurso ordinario;
Que
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1°: Convocar a Concurso
Extraordinario de Titularización para la cobertura de Cargos de Maestro de
Centro Educativo de Planta Permanente que funcionan en Centros
Educativos o Centros Comunitarios, dependientes de
a) Poseer título de Profesor de Educación Primaria u
homólogo;
b) Desempeñarse actualmente como Maestro de Centro Educativo, en Centros Educativos o
Centros Comunitario y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo al 30 de junio de 2.010;
c)
Acreditar
fehacientemente al momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud
psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos competentes oficiales;
d) Aceptar la disponibilidad por parte de
e)
Determinar que sólo
podrán inscribirse en el Departamento en el que desempeñan su cargo.
ARTÍCULO
2°: Convocar a Concurso
Extraordinario para la cobertura de Cargos de Maestros de Planta Temporaria
pertenecientes a los Centros Educativos y Centros Comunitarios de
a) Poseer título de Profesor de Educación Primaria u
homólogo;
b) Desempeñarse actualmente como Maestro de Centro Educativo en Centros Educativos o
Centros Comunitario y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo al 30 de junio de 2.010;
c) Acreditar fehacientemente al momento de la
adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante
certificación otorgada por organismos competentes oficiales;
d) Aceptar la disponibilidad por parte de
e)
Determinar que sólo
podrán inscribirse en el Departamento en el que desempeñan su cargo.
ARTICULO
3°: Disponer que las inscripciones
se realizarán desde el …de ………. al ……..de ……… de 2.010
en las Direcciones Departamentales de Escuelas o Jurado de Concursos,
cumplimentando
ARTÍCULO
4º.- Establecer que Jurado de
Concursos confeccionará el Orden de Mérito y adjudicará las vacantes de Planta
Permanente y Planta Temporaria en el mismo acto público de adjudicación que se
realizará por cada departamento de
ARTÍCULO
5º.- Disponer que los docentes que
seleccionen ocupar cargos de Planta Permanente serán designados como
“titulares” y los que opten cubrir los cargos de Planta Temporaria, serán
designados “Suplentes” según Artículo
1º, Inc. d-2 de
ARTÍCULO
6º.- Disponer que los Maestros
designados por los artículos 1º y 2º
tomarán posesión el primer día del ciclo lectivo 2.011, siempre que se
encuadren en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de
incompatibilidad.
ARTICULO
7°:
Establecer que finalizado el proceso de reordenamiento de la modalidad
de Jóvenes y Adultos, como consecuencia de la aplicación de los Artículos 1º y
2º de la presente Resolución, todos los cargos de Maestros de Centros de
Adultos y de Centros Comunitarios deberán cubrirse exclusivamente por concurso
ordinario específico de la modalidad;
ARTICULO
8°: Aprobar las vacantes de los
cargos de Maestro de Centro de Adultos de Planta Permanente y Planta Temporaria
que obran en el Anexo II y III respectivamente de la presente Resolución.
ARTICULO
9°: Registrar, comunicar, remitir
copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de
Educación de Jóvenes y Adultos, Jurado de Concursos, Dirección de Recursos
Humanos, Direcciones Departamentales de Escuelas de
ANEXO I
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL
CONCURSO DE MAESTRO DE CENTRO EDUCATIVO
O CENTRO COMUNITARIO DE JÓVENES Y ADULTOS
DEPARTAMENTO…………………………………………………………………….
LOCALIDAD……………………………………………………………………………
NOMBRE Y NÚMERO
DEL CENTRO EDUCATIVO
O CENTRO COMUNITARIO………………………………………………………..
APELLIDO Y
NOMBRE: ………………………………………………………………
DOCUMENTO Nº ………………….…………………………………………………..
PERDIODOS DE
DESEMPEÑO DOCENTE EN EL CENTRO:…………………..
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………….............
…………………………………………………………………………………………….
FIRMA DEL
DOCENTE …………………………………………………………………
FIRMA DEL
COORDINADOR
DEPARTAMENTAL DE ADULTOS……………………………….
FIRMA DEL
DIRECTOR
DEPARTAMENTAL DE ESCUELAS……………………………………
Versión 3
VISTO:
Que los Maestros de Centros
Educativos dependientes de
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
Que en el marco de la normativa
citada precedentemente, es decisión política de esta gestión educativa
regularizar situaciones de inestabilidad laboral de los Maestros de Centro
Educativo que funcionan en Centros Educativos o Centros Comunitarios de
Adultos, dando cobertura los cargos de Planta Permanente por Concurso
Extraordinario de titularización;
Que la actual conducción
educativa también pretende dar cobertura por concurso los cargos de Maestro de
Centro Educativo dependientes de Centros Educativos o Centros Comunitarios de
Planta Temporaria con carácter de “Suplente” según lo establecido en el
Artículo 1º de
Que finalizado el proceso de
reordenamiento de la modalidad de Jóvenes y Adultos, los cargos de Maestro de
Centro de Adultos, dependientes de Centros Educativos y de Centros Comunitarios deberán cubrirse
exclusivamente por concurso ordinario;
Que
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a Concurso Extraordinario de Titularización
para la cobertura de Cargos de Maestro de Centro Educativo de Planta Permanente
que funcionan en Centros Educativos o Centros Comunitarios, dependientes de
Poseer título de Profesor de
Educación Primaria u homólogo;
Desempeñarse actualmente
como Maestro de Centro Educativo, en
Centros Educativos o Centros Comunitario y contar con tres (3) años de
antigüedad en el cargo al 30 de junio de
2.010;
Acreditar fehacientemente al
momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante
certificación otorgada por organismos competentes oficiales;
Aceptar la disponibilidad
por parte de
e) Determinar que sólo podrán inscribirse en el Departamento en el que
desempeñan su cargo.
ARTÍCULO 2°: Convocar a Concurso Extraordinario para la cobertura
de Cargos de Maestros de Planta Temporaria pertenecientes a los Centros
Educativos y Centros Comunitarios de
Poseer título de Profesor de
Educación Primaria u homólogo;
Desempeñarse actualmente
como Maestro de Centro Educativo en
Centros Educativos o Centros Comunitario y contar con tres (3) años de
antigüedad en el cargo al 30 de junio de
2.010;
Acreditar fehacientemente al
momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante
certificación otorgada por organismos competentes oficiales;
Aceptar la disponibilidad
por parte de
e) Determinar que sólo podrán inscribirse en el Departamento en el que
desempeñan su cargo.
ARTICULO 3°: Disponer que las inscripciones se realizarán desde el …de ………. al ……..de ……… de 2.010 en las Direcciones
Departamentales de Escuelas o Jurado de Concursos, cumplimentando
ARTÍCULO 4º.- Establecer que Jurado de Concursos confeccionará el
Orden de Mérito y adjudicará las vacantes de Planta Permanente y Planta
Temporaria en el mismo acto público de adjudicación que se realizará por cada
departamento de
ARTÍCULO 5º.- Disponer que los docentes que seleccionen ocupar
cargos de Planta Permanente serán designados como “titulares” y los que opten
cubrir los cargos de Planta Temporaria, serán designados “Suplentes” según Artículo 1º, Inc. d-2 de
ARTÍCULO 6º.- Disponer que los Maestros designados por los
artículos 1º y 2º tomarán posesión el
primer día del ciclo lectivo 2.011, siempre que se encuadren en lo dispuesto
por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad.
ARTICULO 7°: Establecer
que finalizado el proceso de reordenamiento de la modalidad de Jóvenes y Adultos,
como consecuencia de la aplicación de los Artículos 1º y 2º de la presente
Resolución, todos los cargos de Maestros de Centros de Adultos y de Centros
Comunitarios deberán cubrirse exclusivamente por concurso ordinario específico
de la modalidad;
ARTICULO 8°: Aprobar las vacantes de los cargos de Maestro de
Centro de Adultos de Planta Permanente y Planta Temporaria que obran en el
Anexo II y III respectivamente de la presente Resolución.
ARTICULO 9°: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a:
Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Educación de Jóvenes y
Adultos, Jurado de Concursos, Dirección de Recursos Humanos, Direcciones
Departamentales de Escuelas de
ANEXO I
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO
DE MAESTRO DE CENTRO EDUCATIVO O CENTRO
COMUNITARIO DE JÓVENES Y ADULTOS
DEPARTAMENTO…………………………………………………………………….
LOCALIDAD……………………………………………………………………………
NOMBRE Y NÚMERO DEL CENTRO
EDUCATIVO
O CENTRO COMUNITARIO………………………………………………………..
APELLIDO Y NOMBRE:
………………………………………………………………
DOCUMENTO Nº ………………….…………………………………………………..
PERDIODOS DE DESEMPEÑO
DOCENTE EN EL CENTRO:…………………..
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
FIRMA DEL DOCENTE
…………………………………………………………………
FIRMA DEL
COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE
ADULTOS……………………………….
FIRMA DEL
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE
ESCUELAS……………………………………
Cargos Planta
Permanente y Planta Transitoria cuadros
DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DE MAESTROS DE ADULTOS
Cantidad de cargos PT y PP
DEPARTAMENTO |
TOTAL (PP y PT) |
CARGOS PP |
CARGOS PT |
PARANA |
33 |
15 |
18 |
CONCORDIA |
24 |
12 |
12 |
LA PAZ |
15 |
7 |
8 |
GUALEGUAYCHU |
14 |
7 |
7 |
FEDERAL |
13 |
6 |
7 |
URUGUAY |
12 |
6 |
6 |
FEDERACION |
10 |
5 |
5 |
NOGOYA |
10 |
5 |
5 |
VICTORIA |
10 |
5 |
5 |
FELICIANO |
9 |
4 |
5 |
GUALEGUAY |
9 |
4 |
5 |
VILLAGUAY |
8 |
4 |
4 |
DIAMANTE |
7 |
3 |
4 |
COLON |
5 |
2 |
3 |
ISLAS |
5 |
2 |
3 |
SAN SALVADOR |
4 |
2 |
2 |
TALA |
3 |
1 |
2 |
TOTAL |
191 |
90 |
101 |
Reubicación
cargos CE de Planta Permanente y Planta Transitoria
VISTO:
Las Resoluciones emitidas por el Consejo General de
Educación en el corriente año referidas a la designación de Maestros de Adultos
en Centros Educativos (Primaria y Ciclo Básico del Secundario) y Centros
Comunitarios; y
CONSIDERANDO:
Que los Maestros de Adultos pertenecientes a los
Centros Educativos y Centros Comunitarios fueron designados con carácter
“transitorio a término fijo”;
Que el Plan Educativo Provincial 2007 – 2011 en el
eje “Profesionalización Docente: una cuestión estratégica, contempla que el
ingreso a la carrera se viabilizará a través de concursos enmarcados en la legislación
específica, diseñando a la vez, con participación de los sindicatos docentes,
otras instancias para el ingreso y el ascenso;
Que
Que en cumplimiento con la normativa y la política
educativa vigente esta gestión educativa ha decidido cubrir por concurso los
cargos vacantes de Maestros de adultos pertenecientes a los Centros Educativos
y Centros Comunitarios;
Que para implementar el concurso es necesario
realizar un reordenamiento de los cargos de Planta Permanente y Temporaria
disponibles en forma equitativa, teniendo en cuenta las necesidades de la zona
y la matrícula que asiste a estos servicios;
Que
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Disponer que los Maestros de
Adultos y Educadores de Adultos (Maestros) pertenecientes a los Centros
Educativos y Centros Comunitarios cesen en sus funciones al 31 de diciembre de
2010.
ARTÍCULO
2º: Dejar sin efecto los ANEXOS de
las Resoluciones en las cuales se establece la ubicación de los Centros
Educativos y su planta funcional a partir del inicio del ciclo lectivo 2011,
detalladas a continuación Nº 1142, 0984, 0247, 0245, 1485, 0291, 0290, 0240,
1549, 0878, 0234, 1190, 0244, 1271, 0232, 0231, 1143, 0222, 0221, 0249, 0248,
1883, 1692, 1255, 0253, 1730, 1583, 0224, 0223, 1138, 0219, 0218, 0263, 0230,
0229, 1262, 2106, 0235, 1172, 0236, 2022, 1344, 0877, 0251, 0250, 0268, 0267,
0804, 0227, 0226, 0238 año 2010 – CGE.
ARTÍCULO
3º:
Dejar sin efecto parcialmente
ARTÍCULO
4º: Disponer la apertura de Centros
Educativos y Centros Comunitarios con cargos de Maestros de Adultos y
Educadores de Adultos (Maestros) de Planta Permanente, según detalle que obra
en el ANEXO I de la presente Resolución, a partir del inicio del ciclo lectivo
2011.
ARTÍCULO
5º: Disponer la apertura de Centros
Educativos y Centros Comunitarios con cargos de Maestros de Adultos de Planta
Temporaria, según detalle que obra en el ANEXO II de la presente Resolución, a
partir del inicio del ciclo lectivo 2011.
ARTÍCULO
6º: Registrar, comunicar, remitir
copia autenticada a: Presidencia, Vocalía del CGE, Secretaría General, Jurado
de Concursos, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Dirección de
Recursos Humanos, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Dirección de Gestión
Presupuestaria y Contable, Departamentos: Presupuesto, Rendición de Cuentas,
Estadística y Censo, Auditoría Interna, Coordinación de Informática y Sistema,
Direcciones Departamentales de Escuelas de
Anteproyecto
Resolución Idóneos Educación Práctica
Anteproyecto
Resolución Suplentes con Título de Educación Práctica