Comisión de Condiciones Laborales Docentes

 

El 8 de septiembre en el ámbito del Consejo General de Educación se constituyó  la Comisión de Condiciones Laborales Docentes con el objetivo de construir procesos de discusión que fijen criterios comunes y garanticen mecanismos efectivos de estabilidad para los trabajadores docentes, en todos los niveles del sistema educativo.  Se convoca a trabajar en procesos de titularización, a los efectos de saldar deudas históricas, en el marco del respeto a los procesos de lucha del sindicato por la estabilidad laboral y mejores condiciones de trabajo.

La labor  de la comisión consiste en constituir comisiones de estudio, debate y trabajo conjunto que abordaran problemáticas,  relacionadas con la estabilidad docente, entre otros temas:

 

· Nivel Primario convocatorias a concurso para maestros de Centros Educativos de Adultos, lugar del sistema al que se accede por nombramiento directo sin concurso, hecho denunciado durante muchos años. También se abordaran procesos de titularización de maestros de música (idóneos).

 

· Nivel Secundario, titularización de  horas vacantes, excluidas de los procesos vigentes, (resol.164/06 y 1861/2006), así como cargos iniciales, (preceptores, bibliotecarios)

 

· Nivel Superior, se debatirá sobre los criterios para el proceso de titularización, de las horas cátedras de los profesorados que están en planta permanente  y cargos iniciales del escalafón.

 

Cabe destacar que la convocatoria involucra el trabajo simultáneo de comisiones técnicas que abordaran cada problemática en particular y la presencia de los Vocales Representantes de los Trabajadores del Consejo General de Educación de los distintos ámbitos colegiados.

Durante largos años AGMER ha luchado por establecer articulaciones  entre las políticas educativas y el trabajo docente.

Así, nuestra tarea intenta constituir un aporte al debate, a la construcción y a la lucha por una educación pública emancipadora y por trabajo docente desenajenado. De este punto de partida, surgen dos ejes de lucha fundamentales: el derecho a la defensa de la escuela pública y la posibilidad de un modelo de trabajo pedagógico soberano, en el cual la estabilidad es una larga cadena de eslabones desde el Estatuto del Docente Entrerriano, las Leyes de Concurso y la representación de los trabajadores en el CGE.

El trabajo sindical articulará procesos de debate colectivo, de discusión en asambleas departamentales y provinciales así como la  elaboración de propuestas y proyectos colectivos.

Con este objetivo más de veinte compañeros han sido convocados, con representación de varios departamentos para integrar y ser nexo para la discusión sindical y en los próximos dos meses va a trabajar con el objetivo de garantizar titularidad a cientos de compañeros.

El análisis del proceso de trabajo docente y el modo en que los trabajadores de la educación tienen injerencia en la definición de los fines de su práctica y de los medios para llegar a tales fines constituye un imprescindible requisito para avanzar en procesos reflexivos y transformadores sobre los modos de pensar y hacer la práctica pedagógica.

Como sindicato de trabajadores somos conscientes de que “Nada podemos esperar sino de nosotros mismos”.

Los criterios discutidos  han sido: 

·    Trabajar en las comisiones  durante 60 días fijando como tope en principio el 31 de octubre.

·    Fijar como reuniones de trabajo los días 13 y 28 de septiembre para análisis de anteproyectos, relevamiento de datos, elaboración de propuestas y  aportes.

·    Realizar encuentros semanales durante octubre en días rotativos.

·    Establecer que los acuerdos alcanzados en las reuniones serán refrendados  en el ámbito del CGE con presencia de las autoridades del sindicato.

 

Informe de la Convocatoria del día 13  de septiembre

 

En el ámbito del CGE se realizo la segunda reunión de la Comisión de Condiciones Laborales en todos sus niveles, temas analizados:

 

Nivel Primario

Integrantes de la Comisión y departamentos que representan:

Centro Educativo: Jorge Villanueva (Federación); Silvia Quintana (Federación); Carlos Henre Bert (La Paz)

Música: Daniela Enriquez (Villaguay); Gastón González (Diamante).

CDC: Cristina Leiva.

Vocales Gremiales: María Lucrecia Brasseur; María Isabel Gómez

 

Centros Educativos:

Se puso a consideración el anteproyecto oficial  elaborado por la Dirección  De Jóvenes y Adultos donde sugerimos  leer e incorporar aportes.

El universo total de docentes con desempeño en Centros Educativos en condiciones de concursar es aproximadamente de 191, se plantea:

Convocar a  concurso extraordinario para los  90 cargos vacantes, (quedarían 101 compañeros sin titularizar en el desempeñote suplencias)

Recomendamos debatir sobre los requisitos 

- Contar con tres años de antigüedad continua en el cargo al 30 de junio de 2010.           

- La resolución no cuenta con articulado que resguarde al grupo de docentes que queda sin titularizar. Nosotros pensamos que debería quedar confeccionado un listado para cubrir las suplencias con todos aquellos docentes que no obtuvieron la titularidad y además pensar en que condiciones accederían a la misma en próximos concursos. (Enviamos  anteproyecto para debate)

 

Educación Musical:

Se realiza el primer avance en el debate

- se debe  trabajar  en  el estudio de la Competencia de Títulos.

 - se informa oralmente que existe un Proyecto de Capacitación para idóneos  de Música, elaborado por los equipos técnicos del CGE el que será puesto a consideración y que fuera aprobado en el plan de Capacitación Provincial.

 Aspectos favorables la decisión de capacitar y titularizar a los idóneos con más de 10 años de desempeño activo en el cargo; los idóneos con mas de 4 años de antigüedad podrán acceder a la capacitación.

 

* Enviamos el anteproyecto de Resolución del Concurso Extraordinario de Actividades Prácticas.

 

Nivel Secundario

Integrantes de la Comisión y departamentos que representan:

Alejandro Marcone (Concordia); Gustavo Mecca (Concordia); Julio Broin (Paraná); Natalia Álvarez (Diamante)

CDC: Adriana Casevecchie

Vocales Gremiales: Silvia Garnier; Nora Mián

 

El lunes 13 de septiembre se reunió la Comisión de Condiciones Laborales de Nivel Secundario, en cuyo transcurso se pusieron a consideración las condiciones sobre las  que se va a elaborar el proyecto de titularización:

- Para lo cual se acordó llevar a cabo el relevamiento de las situaciones de revista y horas pasadas a planta permanente.

- En este sentido, se acordó que se envíe desde la Dirección de  Enseñanza Secundaria a cada Dirección Departamental de Escuelas una circular solicitando dicha información. En este sentido el Sindicato solicitó que la misma sea actualizada al 27 del corriente. En la misma se deberá aclarar que esta información se tomará a los fines redelinear el proyecto de  titularización.

- A los efectos de cotejar estos datos, solicitamos que a través  de las seccionales se  recabe información que permita corroborar desde los propios compañeros/as las diversas situaciones:

·    Suplentes en cargo vacante ingresados con credencial de puntaje con posterioridad al 31 de marzo de 2006;

·    Docentes excluidos de las resoluciones  emanadas por la aplicación de la Res. 164/06 y ampliatoria 1861/06

·    Docentes con situaciones  pendientes de titularizar según las Res. 4805 y 4806.

·    En igual sentido, se requiere conocer los cambios de situaciones de revista por el pasaje de planta temporaria a permanente según las  resoluciones emanadas oportunamente.

En esta instancia, resulta de fundamental importancia la información solicitada para apoyar la tarea  que nos ocupa y que es  de gran relevancia.

En cuanto a los puntos sobre los que no hubo acuerdo, podemos destacar los topes de las fechas de cierre, la implementación de  la resignificación de la Escuela Secundaria, las reubicaciones, los acuerdos sobre la nueva Ley de Concurso.

Es importante que la docencia de la escuela secundaria tome conciencia sobre las implicancias del trabajo en esta Comisión para titularización, a los efectos de que las escuelas planteen  en las jornadas institucionales no avanzar en ningún proceso de reubicación del personal docente.

 

Nivel Superior

Integrantes de la Comisión y departamentos que representan:

Cristina Ceratto (Concordia); María Fernanda Pepey (Uruguay); Mónica Zamora (Villaguay); Silvia Albornoz (Victoria)

CDC: Olga Hollmann

Vocal Gremial: Mercedes Fernández

 

Esta comisión, encargada de trabajar sobre Titularizaciones en el Nivel Superior, se ha reunido con Funcionarios, de la Dirección de Enseñanza Superior y Jurado de Concurso de Nivel Superior para iniciar el tratamiento sobre el tema.

Consideramos pertinente aclarar que el anteproyecto fue entregado en el momento de iniciada dicha reunión, por lo cual fue leído  en su totalidad. Como se menciona en el acta se reconocen diferencias de interpretación en los considerandos y algunos artículos, por lo cual nos comprometimos a releer, debatir con nuestros compañeros y plantear la revisión y/o modificación de los mismos en la próxima reunión.

De acuerdo a lo antes expresado, le proponemos plantearlo en las asambleas, enviar sugerencias y propuestas  hasta el día 28 de este mes que es el próximo encuentro.

 

 

Anexo I

DECRETO 134/2009

 

DOCENTES Bs. As., 24/2/2009

 

Fecha de publicación:26/02/2009

 

VISTO el Expediente Nº 1.243.441/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.075, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y el Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 y sus Anexos 1, 2 y 3, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. 

 

Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del citado decreto.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075 la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA),. por la. parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, suscribieron el Acta de fecha 2 de julio de 2008 por la cual ratificaron los acuerdos  contenidos en los Anexos 1, 2 y 3 que la integran.

 

Que por el Anexo 1, las partes signatarias acordaron crear un Legajo Unico Nacional Docente administrado por el Consejo  Federal de Educación, que contendrá la información de la situación de revista de los docentes de todo el país con el fin de garantizar los reconocimientos de sus servicios, de facilitar la movilidad interjurisdiccional, garantizar los derechos previsionales de quienes prestan servicios en diferentes jurisdicciones y de construir la base nacional de datos necesaria para la generación de convenios colectivos sobre condiciones de trabajo y formación docente.

 

Que por el Anexo 2 se acordó resolver en el lapso del ejercicio 2008 las distintas situaciones en el ingreso de docentes, generadas por incumplimiento de la legislación existente o por inexistencia de la misma en las jurisdicciones educativas.

 

Que asimismo, se establecieron los mecanismos y condiciones para que los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema, con las excepciones allí previstas, alcancen la titularidad de sus cargos, acordando que una vez finalizados los procesos de titularización que correspondan, la situación de revista, en todo el país se refiera a sólo DOS (2) opciones: titular o suplente, siendo excepcionales los interinatos desde la ocupación de la vacante hasta  la implementación del concurso de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción.

 

Que, finalmente, por el Anexo 3 las partes establecieron el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales, fijando las condiciones en cada caso.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 y el Decreto Nº 457/07.

 

Por ello,  

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — Homológase el Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 y sus Anexos 1, 2 y 3 concertado entre la ASOCIACION DEL  MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION  y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, que como Anexo forma

parte integrante del presente decreto. 

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada. — Juan C. Tedesco.

 Expte. Nº 1.243.441/07 

En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de julio del año Dos Mil Ocho siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional

Docente, asistida por la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Secretario de Conciliación, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación  del MINISTERIO DE EDUCACION, el señor Subsecretario dé Planeamiento Educativo, Linc. Osvaldo DEVRIES; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Profesor Domingo Vicente DE CARA.; y los Señores Ministros de la Provincias: de Buenos Aires, Prof. Mario OPORTO, de Formosa Linc. Olga COMELLO, y de La Rioja Linc. Walter FLORES; y en representación de las entidades sindicales comparecen: la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA): Stella Maris MALDONADO, Gustavo MAURE, Marcelo MANGO, Aida METHIAZ y Francisco NENNA, en representación de la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET): Jorge DOBAL como miembro titular; en representación de la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA): Leonardo Fabián FELMAN como miembro titular; por la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA): Sergio Ismael ROMERO como miembro titular y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP): Daniel DI BARTOLO. 

Declarado abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: 

 

Que vienen a ratificar en todo su contenido y firmas los anexos 1, 2 y 3 que acompañan en este acto solicitando su homologación. Asimismo este ámbito de negociación colectiva llevará adelante el seguimiento y monitoreo de los procesos que emerjan de los anexos del presente convenio.

 

Sin más, siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, que doy fe, CONSTE. 

 

ANEXO 1

Legajo único nacional docente

 Con el fin de garantizar los reconocimientos de servicios de los docentes de todo el País, de facilitar la movilidad interjurisdiccional a través de permutas y traslados docentes, de garantizar los derechos previsionales de los docentes que prestan servicio en diferentes jurisdicciones; de construir la base nacional de datos necesaria para la generación de convenios  colectivos sobre condiciones de trabajo, formación docente, las partes acuerdan: 

1. Crear un Legajo Unico Nacional Docente que será administrado por el Consejo Federal de Educación. 

2. Dicho Legajo contendrá la información de situación de revista de los docentes, a saber: escalafón, ubicación, antigüedad, salario, aportes previsionales, de calificaciones (homologado por la junta u

órgano equivalente), de disciplina (homologado por  la junta u órgano equivalente), y de títulos y formación. Cada trabajador de la Educación tendrá acceso a sus datos y resguardo de  su confidencialidad.

3. Las organizaciones sindicales que suscriben el presente convenio, tendrán acceso a la información estadística que se  solicite a los fines de la Convención Colectiva de Trabajo y acceso regular al equipo técnico a cargo del legajo.

 

ANEXO 2

Titularizaciones y regularización de la situación docente

 

1. Las partes acuerdan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 67 inc. k e inc. f de la Ley 26.206 de Educación Nacional, resolver en el lapso del ejercicio 2008, todas las  distintas

situaciones en el ingreso de docentes generadas por incumplimiento de la legislación existente o por inexistencia de la misma en las jurisdicciones educativas en los últimos años. 

 

2. Con respecto a los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema, en ejercicio al 31 de diciembre de 1998, que a la fecha del presente convenio no hayan podido ejercer su derecho a la titularidad en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido desde entonces —más allá de los cambios de denominación y cargas por reformas curriculares— pasarán, a partir del presente acuerdo, a revistar en la planta permanente como titulares con todos los derechos y obligaciones

que le corresponden.

 En las jurisdicciones donde existan, al momento de la suscripción del presente acuerdo, instancias legislativas, paritarias u otros modos de negociación referidos a este tema, con participación activa de organizaciones sindicales docentes, operarán los acuerdos alcanzados en la jurisdicción, en un plazo que no exceda la finalización del presente año calendario. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

 El presente acuerdo no interrumpirá los procesos de titularización que se encuentran en curso.

 

3. En las situaciones citadas precedentemente, es condición necesaria que dicha titularización sea sólo en cargos de base u horas y no exceda, según el caso, los dos cargos, ni las 36 horas cátedra o

equivalentes; a excepción de las jurisdicciones en que los límites de compatibilidad sean inferiores, en cuyo caso se adoptarán los de la jurisdicción.

 

4. Los trabajadores de la educación, por su parte,  deberán no haber cometido faltas graves o gravísimas en los últimos  tres años. Si se encuentra en proceso de sumario se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.

 

5. Con respecto a docentes que acumulen antigüedad de 3 (tres) años o más al momento del presente convenio, sin haber podido ejercer el derecho a la titularidad por concurso u otra vía prevista en la jurisdicción, el proceso de titularización se llevará adelante a través de procedimientos acordados en instancias de negociación colectiva de cada jurisdicción durante el año

2008 en el marco del presente convenio. 

 

6. Los trabajadores de la educación que a la fecha  del presente acuerdo se encuentren desempeñando cargo u horas sin titularización en otro nivel del sistema respecto a su cargo u horas  titulares en licencia desde 1998 o con anterioridad, deberán optar por alguna de ellas en el marco de la incompatibilidad vigente, dentro del el ejercicio 2008.

 

7. A partir de la finalización de dicho proceso, las alternativas de situación de revista en todo el país quedarán referidas a dos opciones: titular o suplente. Los interinatos serán excepcionales desde la ocupación de la vacante hasta la implementación del concurso de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción.

 

8. A partir de ese piso nacional, todas las vacantes que se acumulen, cada año, serán cubiertas por los movimientos de concurso de los Trabajadores de la Educación: reubicación desde la  disponibilidad, traslados jurisdiccionales, traslados interjurisdiccionales, reincorporación, ingreso y acumulación o acrecentamiento en el orden que se encuentre establecido en la jurisdicción o que se fije en el ámbito de discusión provincial, siempre dentro de los criterios de títulos y antecedentes.

 

9. El presente acuerdo no es aplicable a los docentes del nivel superior, tema que será abordado con posterioridad, de modo prioritario.

 

10. El presente acuerdo es aplicable a los cargos y horas docentes comprendidos en los escalafones estatutarios jurisdiccionales.

 

11. A través de todos los procedimientos descriptos se asegurará la titularidad en el cargo u horas por parte del trabajador de la educación más allá de procesos de cambios curriculares, reestructuraciones institucionales, de nivel o de modalidad, en el marco de la normativa jurisdiccional vigente.

 

12. El Estado Nacional y las jurisdicciones educativas llevarán adelante todos los procesos de formación y actualización en servicio necesarios para los trabajadores de la Educación involucrados en esta instancia de regularización.

 

13. Dentro de un plazo de 45 días de la firma del presente acuerdo las jurisdicciones iniciarán los actos útiles para la efectivización del mismo.

 

ANEXO 3

Permutas y traslados interjurisdiccionales:

 

Las partes acuerdan establecer el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de la Argentina. 

 

Permutas: 

A los efectos del presente acuerdo se entiende por  permuta la posibilidad de que los trabajadores de la educación, de jurisdicciones distintas, intercambien el lugar de desempeño de sus tareas, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

 

El sistema de permutas interjurisdiccionales deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Estará fiscalizado por la Secretaría del Consejo Federal de Educación y habilitado por las autoridades educativas jurisdiccionales para que todos los docentes titulares (cualquiera sea su antigüedad) puedan inscribirse y consultar los ofrecimientos disponibles para permutar a nivel interjurisdiccional. 

 

2. Siempre estará sujeto a la condición de que no afecte las necesidades del servicio ni las disposiciones normativas vigentes en las respectivas jurisdicciones.

 

3. Podrán acceder los docentes que no se encuentren involucrados en ningún proceso de sumario disciplinario ni judicial que impida la permuta.

 

4. En el ámbito del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con voluntad de permuta accesible por internet que indicará la información básica del docente solicitante: datos personales, cargo, provincia de origen, así como la jurisdicción de destino.

 

5. A partir de la iniciativa de los interesados, las autoridades jurisdiccionales, en caso que sea factible la permuta, implementarán el proceso correspondiente y lo comunicarán al registro público

nacional a fin de publicar también las permutas exitosamente realizadas.

 

6. Las jurisdicciones acordarán los mecanismos a los efectos de no afectar la continuidad laboral y salarial del trabajador. Los trabajadores que realizan la permuta se encuadrarán en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, de licencias, incompatibilidad, etc.) de la nueva jurisdicción.

 

7. Las permutas podrán realizarse cuando ambos docentes, siendo titulares en cargo de base, pertenezcan al mismo nivel y modalidad, tengan análoga categoría y función y no se encuentren en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud. 

 

8. En los cargos jerárquicos y/o directivos sólo se podrá permutar por otro cargo de base del nivel o modalidad en la medida que la jurisdicción de la que provenga el primero, disponga de cargos

vacantes generados durante el último ciclo lectivo. El docente jerárquico y/o directivo, que a raíz de la permuta se reubique en un cargo de base en la jurisdicción de destino, mantendrá su antigüedad y

estará en condiciones de ascender en la carrera docente, según la normativa allí vigente. El trabajador de la educación que haya realizado la permuta no podrá realizar otra hasta vencido el término mínimo de dos (2) años. 

 

Traslados:

 

Podrán ejercer el derecho a traslados, aquellos docentes que demuestren necesidades fehacientemente comprobables de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para su salud. 

Los trabajadores de la educación interesados en trasladarse a otra jurisdicción deberán acreditar los siguientes requisitos: 

 

a) Ser docente titular en su jurisdicción.  

b) Revistar en un cargo de base.  

c) No estar en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud. 

d) No encontrarse involucrado en ningún sumario administrativo ni proceso judicial que impida el traslado.  

e) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia

real o potencial en la provincia a la que se desea trasladar.  

f) Tramitar la certificación de servicios en la provincia. 

Además deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:

 1. La solicitud de traslado interjurisdiccional se presentará ante el organismo jurisdiccional correspondiente y se registrará en el Consejo Federal de Educación hasta el 31 de octubre de cada año, a fin de que la jurisdicción receptora pueda evaluar la solicitud y realizar las eventuales previsiones administrativo - financieras del caso. El traslado podrá hacerse efectivo desde el 1 de febrero del año siguiente.

 

2. El traslado será posible en la medida en que la  jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo.

 

3. En la Secretaría del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con necesidad de traslado accesible por internet que indicará la información  básica del solicitante: datos personales, cargo, jurisdicción  de origen  de destino.

 

4. La jurisdicción receptora encuadrará al docente  en cargo y condiciones equivalentes. El trabajador de la educación quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, régimen de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad, etc.).

 

5. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la jurisdicción. El presente acuerdo regirá plenamente en las Jurisdicciones que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos de titularización del presente acuerdo

 

 

Anexo Superior

Acta Acuerdo Paritario 12 de noviembre de 2009

 

 

ANEXO ACTA

ANTEPROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y

ESTABILIDAD DOCENTE EN EL NIVEL SUPERIOR

 

1 – En el marco de la negociación colectiva nacional y el cumplimiento de las prioridades de tratamiento establecidas por la Paritaria Nacional Decreto 134/09 Anexo II punto 9, art. 10 de la Ley de Financiamiento Educativo Ley Nº 26.075, se establece el presente acuerdo destinado a garantizar la efectiva estabilidad de los trabajadores de la educación del Nivel Superior.-

2 – En proceso de regularización de la estabilidad de los docentes de nivel superior se llevará a cabo arbitrando los mecanismos de acuerdos jurisdiccionales, y deberá estar iniciado como máximo a los treinta días de su homologación.

3 – Este proceso se efectivizará antes del 31 de diciembre de 2010 a través de los procedimientos acordados en negociación colectiva jurisdiccional o los mecanismos de acuerdos vigentes.

4 – Este convenio contempla los siguientes puestos de trabajo: cargos no jerárquicos y horas cátedra o módulos.

 

4.1 Del proceso de garantía de estabilidad de los docentes con desempeño en cargos:

Adquieren estabilidad, con todos los derechos y obligaciones, los trabajadores de la educación con desempeño en cargos de base en el nivel superior que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con una antigüedad mínima de siete años o más, con calificación de desempeño no menor a “bueno” – o su equivalente numérico- en las jurisdicciones que tengan este sistema de calificación; siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a- No haber podido ejercer su derecho a la estabilidad en el cargo que ocupan desde el momento de su designación, más allá de los cambios de denominación y cargas horarias por reformas curriculares.

b- Acreditar título docente que habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel superior.

c- No estar comprendidos en algunas incompatibilidades vinculadas con el máximo de cargos, horas cátedra y/o módulos acumulables, ni haber accedido al beneficio jubilatorio.

d- Encontrarse en ejercicio ininterrumpido de/los cargo/s en el instituto superior respectivo.

e- No haber cometido faltas graves o gravísimas en los últimos tres años. Si se encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad a las resultas del mismo.

f- Haber ingresado al nivel observando el procedimiento establecido en la normativa jurisdiccional.


4.1.1 No incluye los cargos directivos o jerárquicos.

4.2 Del proceso de garantía de estabilidad de los trabajadores con desempeño en horas cátedra o módulos:

Adquieren estabilidad, cono todos los derechos y obligaciones, los trabajadores de la educación con desempeño en horas cátedra y/o módulos de nivel superior que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con una antigüedad mínima de 7 años o más, con calificación de desempeño no menor a “bueno” – o su equivalente numérico- en las jurisdicciones que tengan este sistema de calificación; siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a - No haber podido ejercer su derecho a la titularidad en las horas cátedra o módulos que ocupan desde el momento de su designación, más allá de los cambios de denominación y cargas horarias por reformas curriculares.

b - Acreditar título docente que habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel superior.

c- No estar comprendidos en algunas incompatibilidades vinculadas con el máximo de horas cátedra y/o módulos, cargos acumulables, ni haber accedido al beneficio jubilatorio.

d - Encontrarse en ejercicio ininterrumpido en dichas horas cátedra y/o módulos desempeñados en los institutos superiores respectivos.

e - No haber cometido faltas graves o gravísimas en los últimos tres años. Si se encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad a las resultas del mismo.

f- Haber ingresado al nivel observando el procedimiento establecido en la normativa jurisdiccional.

4.2.1. La estabilidad se efectuará en campos o áreas disciplinares o en los espacios que se establezcan en instancias de negociación colectiva jurisdiccional u otros mecanismos de acuerdos vigentes.

5 – La garantía de estabilidad no excederá, según el caso, los dos cargos ni 36 horas cátedra equivalentes, a excepción de las jurisdicciones en que los límites de compatibilidad sean inferiores, en cuyo caso se adoptarán los de la jurisdicción. Para el cómputo de tales horas y/o cargos se incluirán los diferentes regímenes, ámbitos jurisdiccionales, niveles y modalidades del sistema educativo.

6 – Quedan excluidas del presente acuerdo, las jurisdicciones que a la fecha de la homologación del mismo, estén desarrollando algún proceso o concurso de titularización o ingreso con estabilidad de acuerdo a las normativas vigentes en la jurisdicción, así como las que lo hayan realizado dentro de los siete años previos a este acuerdo. Asimismo, los docentes que hayan sido designados, de acuerdo a la normativa vigente, en carreras o ciclos a término quedarán sujetos a un análisis específico en las instancias de negociación colectiva jurisdiccional o los otros mecanismo de acuerdos vigentes.

 

7 – Las convocatorias a concurso de las vacantes correspondientes serán periódicas, en plazos que no excedan a los cuatro años.-

8 – Las designaciones gozarán de la estabilidad, sujeta a los procesos de evaluación previstos en el artículo 67 inciso “f” de la Ley de Educación Nacional, 26.206.

9 - Todas las designaciones gozarán de estabilidad en el campo o áreas disciplinares, independientemente de los cambios de denominación y/o carga horaria por reformas curriculares, salvo lo establecido en el punto 6.

 

 

 

ANEXO 2

Anteproyecto Resolución Titularización Docente

 

VISTO

El Acuerdo sobre el proceso de regularización y estabilidad docente en el Nivel Superior, obrante en el Anexo I de la negociación colectiva nacional en el marco de la Paritaria Nacional Docente, presidida por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, llevada a cabo el 12 de noviembre de 2009 en el que se establecen los plazos,  condiciones y alcances  de dicho proceso; y

 

CONSIDERANDO

 Que esta gestión educativa ha establecido en el Plan Educativo Provincial 2007 – 2011 como Eje “la Profesionalización docente como una cuestión estratégica” para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los niveles obligatorios del sistema educativo;

Que la Ley de Educación Provincial Nº 9.890 sancionada en el año 2008, fija en su Capítulo IV que la Formación Docente Inicial y Continua tienen como objetivos formar profesionales en conocimiento y valores para la vida democrática, capaces de enseñar, producir conocimientos y juicio crítico necesarios para la formación integral de las personas;

Que las instituciones de Formación Docente tienen como funciones la formación inicial, la actualización disciplinar y didáctica de docentes en actividad, la investigación educativa, el asesoramiento pedagógico a las escuelas, la preparación para el desempeño en cargos directivos, el acompañamiento en las primeras experiencias docentes, entre otras, según la Resolución Nº 30 de fecha 29 de noviembre de 2007 del Consejo Federal de Educación y el Artículo 112º de la Ley de Educación Provincial;

Que en función de lo explicitado precedentemente y con el propósito de fortalecer las funciones y/o desarrollo de proyectos en los Institutos Superiores, es necesario contar con planteles docentes con estabilidad;

Que la Resolución Nº 72 de fecha 16 de noviembre de 2008 del Consejo Federal de Educación, en su Anexo III, establece los Criterios para la elaboración de la normativa provincial sobre Concursos Docentes en el Sistema Formador;

Que dicho Acuerdo Federal plantea la necesidad de un reconocimiento de la trayectoria y antecedentes del actual personal interino, cuando esta situación de revista se debe a situaciones que exceden al docente y se enmarca en políticas que el Estado ha implementado en otras gestiones;

Que en el marco de los principios y acuerdos mencionados, es necesario garantizar el derecho a la estabilidad de los docentes en sus Horas Cátedra y Cargos iniciales para asegurar la puesta en marcha de las nuevas funciones, las transformaciones curriculares, el desarrollo profesional y el desarrollo institucional;

Que en consecuencia es imprescindible arbitrar los mecanismos establecidos por  la Paritaria Nacional Docente para asegurar la regularización y estabilidad de los docentes en condiciones de acceder a la titularización en el nivel superior;

Que es preciso iniciar un proceso gradual, iniciando por aquellas carreras de formación docente en las que los profesores ya se desempeñan en las cátedras de los nuevos Diseños Curriculares para los Profesorados de Educación Inicial y de Educación Primaria, según Resolución Nº 5.420/08 CGE y Resolución Nº 3.425/09 C.G.E., implementados a partir del ciclo lectivo 2009;

Que el proceso de titularización continuará con los profesores de los Profesorados de Educación Especial, Educación Artística – Música y Artes Visuales y Educación Física, cuyos Diseños Curriculares fueron aprobados por Resolución Nº …… y puestos en vigencia a partir del corriente año;

Que este mecanismo también se aplicará para otorgar la estabilidad a los profesores de los Profesorados para la Educación Secundaria, excluyendo aquellos que fueron creados “A término”;

Que la Dirección de Educación Superior ha brindado asistencias técnicas para favorecer una eficaz transformación en la formación de los futuros docentes y un adecuado proceso de reubicación de los docentes de acuerdo con las Resoluciones Nº 0389/09 CGE, 3300/09 CGE, 0578/09 CGE, 2204/09 CGE, 3611/09 CGE, 0640/10 CGE, 817/10 CGE, culminando a la fecha dicho proceso en los cuatro (04) años de las carreras precitadas;

Que es necesario formular los procedimientos administrativos, relevar los cargos iniciales y Horas Cátedra de nivel superior, la situación de revista de los docentes y fijar los plazos, todo ello para garantizar la regularización y estabilidad de los docentes en el Nivel;

Que la Dirección de Educación Superior ha intervenido brindando informe de competencia;

Que las Señoras Vocales del Consejo General de Educación han interesando el dictado de la presente norma;

Que en el marco de la autonomía conferida al Consejo General de Educación por el Artículo Nº 164 de la Constitución Provincial,  es atribución de este Organismo  “aprobar la reglamentación de los concursos docentes”, según lo explicita el Artículo 166, Inc. “g” de la Ley de Educación Provincial Nº 9.890.

Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.- Convocar a Concurso Extraordinario para titularizar a todos aquellos docentes que se desempeñan como profesores en cátedras, con carácter de Interino (Suplente en Cargo Vacante), en los Profesorados de Formación Docente, dependientes de la Dirección de Educación Superior y que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con una antigüedad mínima de siete (07) años, en el marco de lo dispuesto por la Paritaria Nacional Docente, del 12 de noviembre de 2009, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a)     Acreditar título docente para la cátedra y de acuerdo con la normativa  vigente al momento del ingreso.

b)     Haber ingresado por concurso de antecedentes evaluado por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, los ex Consejos Consultivos Institucionales o la ex Junta de Calificación dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.

c)      Encontrarse en ejercicio ininterrumpido en la cátedra que actualmente ejerce en el Instituto Superior en el que aspira titularizar, contemplando las diferentes  denominaciones y cargas horarias que hubiere tenido en anteriores Diseños Curriculares.

d)     No haber cometido faltas graves o gravísimas en los tres (03) últimos años. Si se encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad al resultado del mismo.

 

ARTÍCULO 2º.- Convocar a Concurso Extraordinario para titularizar a todos aquellos profesores que se desempeñan en funciones o proyectos institucionales de los Institutos que dictan carreras de Formación Docente, según lo establecido por la Resolución Nº 30/07 C.F.E. y/o por la Ley de Educación Provincial Nº 9.890, en su Artículo 112º, con carácter de Interino (Suplente en Cargo Vacante), en los Institutos Superiores dependientes de la Dirección de Educación Superior y que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con una antigüedad mínima de siete (07) años, en el marco de lo dispuesto por la Paritaria Nacional Docente, del 12 de noviembre de 2009, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a)     Acreditar el título docente que habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel superior.

b)     Haber ingresado por concurso de antecedentes evaluado por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, los ex Consejos Consultivos Institucionales o la ex Junta de Calificación dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.

c)      Encontrarse en ejercicio ininterrumpido en el Instituto Superior en el que aspira titularizar.

d)     No haber cometido faltas graves o gravísimas en los tres (03) últimos años. Si se encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad al resultado del mismo.

 

ARTÍCULO 3º.- Convocar a Concurso Extraordinario para titularizar a aquellos docentes que se desempeñan en cargos de Preceptor, Bedel o Bibliotecario, con carácter de Interino (Suplente en Cargo Vacante) en todos los Institutos Superiores dependientes de la Dirección de Educación Superior y que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con una antigüedad mínima de siete (07) años, en el marco de lo dispuesto el 12 de noviembre de 2009  por la Paritaria Nacional Docente, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a)      Acreditar Título docente que habilite o haya habilitado oportunamente para el nivel superior. 

b)     Haber ingresado al nivel observando el procedimiento establecido en la normativa: por concurso de antecedentes evaluado por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, los ex Consejos Consultivos Institucionales, o la ex Junta de Calificación dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.

c)      Encontrarse en ejercicio ininterrumpido en el Cargo que aspira titularizar en el Instituto Superior.

d)     No haber cometido faltas graves o gravísimas en los tres (03) últimos años. Si se encontrara en proceso de sumario se reserva el derecho a la estabilidad al resultado del mismo.

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los docentes comprendidos en los alcances de los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, sólo podrán acceder a la titularidad si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad y no hayan accedido al beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que aquellos  docentes que reúnan las condiciones fijadas por los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma y que no puedan acceder a la titularidad por estar ocupando cátedras o cargos o desempeñando funciones, con carácter de Suplente “A Término Fijo” por  reemplazar a un docente que se encuentra con Licencia, podrán solicitar su titularización al momento que se produzca el cese del docente que reemplaza.

 

ARTICULO 6º.- Determinar que aquellos  docentes que reúnan las condiciones fijadas por el Artículo 1º de la presente norma y que no puedan acceder a la titularidad por estar desempeñándose en Horas Cátedra como Suplentes “A Término Fijo”, en carreras creadas “A término”, mantendrán este derecho y podrán solicitar su titularización si las mismas se transforman en carreras definitivas en el ciclo lectivo 2011.

 

ARTÍCULO 7º.- Establecer que los profesores con carácter de Titulares deberán ratificar su titularización en la cátedra o función institucional en que se desempeñen actualmente, a efectos de la carga de la nueva situación de revista de los docentes en el Sistema de la Administración de la Gestión Educativa (S.A.G.E.).

 

ARTICULO 8º. -  Cumplimentar los trámites que se detallan en el Anexo I y II de la presente Resolución, para acceder a la titularización en Horas Cátedra, funciones o proyectos institucionales o en cargos iniciales de Preceptor, Bedel o Bibliotecario.

 

ARTÍCULO 9º.-  Dejar sin efecto  la Resolución Nº 4.847 del 14 de noviembre de 2001 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 10º.-  Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la derogación del Decreto Nº 2.240 M.G.J.E. del 15 de abril de 1994 en función de los fundamentos del Considerando a partir del 01 de septiembre de 2.010.

 

ARTÍCULO 11º.-  De  forma

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS PARA LA TITULARIZACION EN EL NIVEL SUPERIOR

 

            Para garantizar el derecho a la estabilidad a todos los docentes que se desempeñan en los Institutos Superiores de Formación Docente y en los cargos de Bedel, Preceptor y Bibliotecario de todos los Institutos Superiores, los Rectores deberán notificar a los mismos de la presente Resolución y cumplimentar el siguiente procedimiento administrativo:

1)                 Los Rectores deberán  presentar a la Dirección de Educación Superior la documentación que se enuncia a continuación:

a)     Planilla de Inscripción al Concurso de Titularización cumplimentada individualmente por cada docente en condiciones de titularizar y que figura en el Anexo II sin enmiendas ni raspaduras, con letra clara y legible.

b)     Planilla de designación o acta de adjudicación o planilla DES, según corresponda, mediante las cuales cada aspirante se adjudicó las Horas Cátedra, el Cargo de Preceptor, Bedel o Bibliotecario o se reasignaron funciones  que aspiran titularizar.

c)     Certificación de servicios original expedido por el Rector. 

d)     Declaración Jurada de servicios que presta en otros Institutos Superiores, Escuelas Secundarias y/o Universidad Autónoma de Entre Ríos

Los Rectores serán responsables de la veracidad de la información emitida en la Planilla de Inscripción para acceder a la Titularización, la que será refrendada con su firma. A su vez, cada docente deberá prestar  conformidad firmando en la Planilla de Inscripción de Titularización,  requisito  sin el cual no se dará trámite favorable a la titularización.

Personal de la Dirección de Educación Superior, brindará asistencia técnica para asegurar una correcta tramitación y efectuará el contralor de la documentación recepcionada.

2)                 La Dirección de Educación Superior enviará las carpetas de cada Instituto Superior a la Dirección de Recursos Humanos a efectos de informar: Título, la Situación de Revista, la antigüedad y las faltas graves que tuviere en los tres (03) últimos años cada aspirante.

3)                 La Dirección de Recursos Humanos girará las actuaciones a Jurado de Concursos a efectos de la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos 1º,  2º y 3º de la presente Resolución.

4)                 Jurado de Concursos enviará a la Dirección de Educación Superior el dictamen correspondiente a cada docente por Instituto Superior, a efectos de la elaboración del proyecto de Resolución de titularización a quienes reúnen las condiciones, excluyendo a los que no las cumplimenten.

5)                 La Dirección de Educación Superior remitirá todas las actuaciones a Secretaría General para el dictado de la correspondiente Resolución por Instituto Superior.

6)                 Los Rectores de los Institutos, notificarán a los docentes de la respectiva Resolución y cargarán en el Sistema de la Administración de la Gestión Educativa (S.A.G.E.) la nueva Situación de Revista de los docentes, culminando así el proceso de titularización.

 

CRONOGRAMA DE INSCRIPCIÓN

a)     Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria: desde el 1 de octubre y hasta el 29 de octubre de 2010.

b)     Profesorados de Educación Especial, Profesorado de Artes Visuales, Profesorado de Música y Profesorado de Educación Física, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2011.

c)     Profesorados de Educación Secundaria: a partir del 2 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2011.

  

 

 

ANEXO II

 

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE TITULARIZACION

EN HORAS CÁTEDRA Y/O, FUNCIÓN O PROYECTO INSTITUCIONAL

EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE

 

INSTITUTO…………………………………………………………CUE…….……………………..DEPARTAMENTO………………………………….….  

LOCALIDAD………………………………….  APELLIDO Y NOMBRE ……………………………………………….  DTO. Nº………………………….

 

Profesorado

Cátedra

Función o Proyecto Institucional

Curso y División

Fecha Toma de posesión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   ……………………………          ……………………………        ……………………………

 

FIRMA DEL PROFESOR     SELLO   ESTABLECIMIENTO   FIRMA DEL RECTOR

ANEXO II

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE  TITULARIZACION

EN CARGO DE PRECEPTOR, BEDEL O BIBLIOTECARIO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES

 

INSTITUTO………………………………………………………………CUE…………………

DEPARTAMENTO………………………………

LOCALIDAD………………………………….……………………………………………………..APELLIDO Y NOMBRE: ……………………………………………………………………………

DOCUMENTO Nº ………………….…………

CARGO: ……………………………………………………………………………………

FECHA DE TOMA DE POSESIÓN: ………………………..

 

       FIRMA DEL DOCENTE                                            SELLO   ESTABLECIMIENTO                                               FIRMA DEL RECTOR


Acta Primera reunión Comisión Condiciones Laborales

 

ACTA Nº 1 - Paraná, 13 de septiembre de 2010.

            Siendo las 10:15 hs se reúne en el Consejo General de Educación la Comisión de Condiciones Laborales, integrada por  Raul Piazantino, María Elena Giapponi, María Luisa Gaitz, en representación de la Dirección de Educación Superior y Jurado de Concursos de Nivel Superior; y las profesoras Cristina Cerato, Olga Hollmann, Silvia Albornoz, María Fernanda, Pepey y Mercedes Fernández  en representación de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER.

En Primer lugar se lee el anteproyecto de resolución de Titularización de Profesores de Institutos de Formación Docente propuesto por el CGE para ponerlo a consideración.

Se realizan cuestionamientos en relación a la letra del anteproyecto con el fin de aclarar la propuesta.

Se propone revisar algunos párrafos del anteproyecto: de los considerandos párrafo 12 (duodécimo) y del articulado, Art 5to; Punto A art, 1ro, 2do y 3ro, el artículo 6 y se establece el cronograma.

SE fija como próxima reunión el día 28 de septiembre del corriente año.

Se da por finalizada la reunión, siendo las 12:20 Hs.

Firman los miembros integrantes de dicha Comisión.

 

 

 

Anexo Primaria

 

Anteproyectos de Resolución de Centros Educativos

 

Versión 1

VISTO:

Que los Maestros de Centros Educativos y Centros Comunitarios dependientes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, son designados anualmente a término fijo para el cumplimiento de sus funciones; y

           

CONSIDERANDO:

Que es decisión política de esta gestión educativa regularizar estas situaciones de precariedad laboral de los docentes de la Modalidad de Jóvenes y Adultos otorgando la estabilidad ya que existen casos con más de quince años de antigüedad;

 

Que la Resolución N° 862/90 CGE aprueba el reglamento de concursos para todos los niveles y modalidades de los establecimientos dependientes del Consejo General de Educación y en su artículo 7° inciso a) determinan que “el docente podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en el Capitulo y artículos correspondientes a cada  modalidad de enseñanza que conforman el presente cuerpo legal”;

 

            Que la Resolución 862/90 en su Capítulo XI- del Nivel Primario Adultos- determina los cargos a los que se puede ingresar y sus requisitos;

 

            Que la Ley de Concursos 9.595 modificada por la Ley N° 9.605 en su Artículo 4° establece que “el ingreso, titularidad, reingreso, pase, traslado y ascenso del personal docente en los establecimientos y organismos técnicos dependientes del Consejo General de Educación se realizará según corresponda, mediante un régimen de Concursos de Antecedentes y sistema de oposición, solo para cargos de conducción directiva, supervisores y Técnicos del Consejo General de Educación, conforme con lo establecido por el Estatuto del Docente Entrerriano y con las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal”;

 

            Que la Ley de Educación Provincial 9.890, en su Artículo 130º  -I nciso “c” establece como derecho “ingresar y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, conforme a la legislación vigente o a dictarse”, a posteriori de la titularización de los maestros que reúnan los requisitos, se efectuará el llamado a concurso para la cobertura de las suplencias e interinatos para la modalidad;

 

            Que, a la vez, esta ley en su Artículo 166º, establece que al Consejo General de Educación “Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”

 

            Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Convocar a Concurso Extraordinario de Titularización para la cobertura de Cargos de Maestro de Adultos pertenecientes a Centros Educativos y Centros Comunitarios de la Modalidad Educación de Jóvenes y Adultos,  siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a)      Desempeñarse actualmente como Maestro en  Centro Educativo y/o Centros Comunitario y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo  al 31 de julio de 2.010;

b)      Acreditar fehacientemente al momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos competentes oficiales;

c)      Aceptar la disponibilidad por parte de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de movilizar los cargos docentes, hasta un radio no mayor a quince (15) Kilómetros cuando se considere necesario.

 

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la toma de posesión de los Maestros se hará efectiva al inicio del ciclo lectivo 2.011.

 

ARTÍCULO 3º.- Disponer que los docentes que se adjudiquen en el concurso de Titularización convocado en el Artículo 1º, sólo podrán  efectuar el cambio de situación de revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad.

 

ARTICULO 4°: Disponer que las inscripciones se realizarán en el período comprendido entre el …de ………. al ……..de ……… de 2.010.

 

ARTICULO 5°: Aprobar las vacantes de los cargos de Maestros de Centros de Adultos de Planta Permanente y Planta Temporaria aprobados por Resolución Nº ….. (Proyecto presentado)

 

ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Jurado de Concursos, Dirección de Recursos Humanos, Direcciones Departamentales de Escuelas de la provincia Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Departamentos: Presupuesto, Rendición de Cuentas, Estadística y Censo, Coordinación de Informática y Sistema, Supervisiones Zonales de Adultos, Coordinaciones Departamentales de Jóvenes y Adultos, Interesados y  oportunamente archivar.

 

Versión 2

 

VISTO:

Que los Maestros de Centros Educativos dependientes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, son designados anualmente a término fijo para el cumplimiento de sus funciones; y

           

CONSIDERANDO:

            Que la Resolución N° 862/90 CGE fija que “el docente podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en el Capitulo y artículos correspondientes a cada  modalidad de enseñanza que conforman el presente cuerpo legal”;

 

            Que la Ley de Concursos 9.595 modificada por la Ley N° 9.605 establece que “el ingreso, titularidad, reingreso, pase, traslado y ascenso del personal docente en los establecimientos y organismos técnicos dependientes del Consejo General de Educación se realizará según corresponda, mediante un régimen de Concursos de Antecedentes y sistema de oposición, solo para cargos de conducción directiva, supervisores y Técnicos del Consejo General de Educación, conforme con lo establecido por el Estatuto del Docente Entrerriano y con las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal”;

 

            Que la Ley de Educación Provincial 9.890, en su Artículo 130º  - Inciso “c” establece como derecho “ingresar y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, conforme a la legislación vigente o a dictarse”;

 

Que en el marco de la normativa citada precedentemente, es decisión política de esta gestión educativa regularizar situaciones de inestabilidad laboral de los Maestros de Centro Educativo que funcionan en Centros Educativos o Centros Comunitarios de Adultos, dando cobertura los cargos de Planta Permanente por Concurso Extraordinario de titularización;

 

Que la actual conducción educativa también pretende dar cobertura por concurso los cargos de Maestro de Centro Educativo dependientes de Centros Educativos o Centros Comunitarios de Planta Temporaria con carácter de “Suplente” según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.605 (modificatoria del Artículo 5º de la Ley Nº 9.595);

 

Que finalizado el proceso de reordenamiento de la modalidad de Jóvenes y Adultos, los cargos de Maestro de Centro de Adultos, dependientes de Centros Educativos  y de Centros Comunitarios deberán cubrirse exclusivamente por concurso ordinario;           

 

Que la Ley de Educación Provincial, en su Artículo 166º, establece que el Consejo General de Educación  como  “órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”

 

            Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°: Convocar a Concurso Extraordinario de Titularización para la cobertura de Cargos de Maestro de Centro Educativo de Planta Permanente que funcionan en Centros Educativos o Centros Comunitarios, dependientes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos,  siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a)     Poseer título de Profesor de Educación Primaria u homólogo;

b)     Desempeñarse actualmente como Maestro de  Centro Educativo, en Centros Educativos o Centros Comunitario y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo  al 30 de junio de 2.010;

c)      Acreditar fehacientemente al momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos competentes oficiales;

d)     Aceptar la disponibilidad por parte de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de movilizar los cargos docentes, hasta un radio no mayor a quince (15) Kilómetros cuando se considere necesario.

e)  Determinar que sólo podrán inscribirse en el Departamento en el que desempeñan su  cargo.

 

ARTÍCULO 2°: Convocar a Concurso Extraordinario para la cobertura de Cargos de Maestros de Planta Temporaria pertenecientes a los Centros Educativos y Centros Comunitarios de la Modalidad Educación de Jóvenes y Adultos,  con carácter de Suplente siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a)     Poseer título de Profesor de Educación Primaria u homólogo;

b)     Desempeñarse actualmente como Maestro de  Centro Educativo en Centros Educativos o Centros Comunitario y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo  al 30 de junio de 2.010;

c)      Acreditar fehacientemente al momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos competentes oficiales;

d)     Aceptar la disponibilidad por parte de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de movilizar los cargos docentes, hasta un radio no mayor a quince (15) Kilómetros cuando se considere necesario.

e)  Determinar que sólo podrán inscribirse en el Departamento en el que desempeñan su  cargo.

 

 

ARTICULO 3°: Disponer que las inscripciones se realizarán desde el …de ………. al ……..de ……… de 2.010 en las Direcciones Departamentales de Escuelas o Jurado de Concursos, cumplimentando la Planilla que obra en el Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que Jurado de Concursos confeccionará el Orden de Mérito y adjudicará las vacantes de Planta Permanente y Planta Temporaria en el mismo acto público de adjudicación que se realizará por cada departamento de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5º.- Disponer que los docentes que seleccionen ocupar cargos de Planta Permanente serán designados como “titulares” y los que opten cubrir los cargos de Planta Temporaria, serán designados “Suplentes”  según Artículo 1º, Inc. d-2  de la Ley 9.605 reconociéndose éstos como Interinos, al igual que para el uso de las licencias, en el marco de la Resolución Nº 559/03 CGE.

 

ARTÍCULO 6º.- Disponer que los Maestros designados por los artículos 1º y 2º  tomarán posesión el primer día del ciclo lectivo 2.011, siempre que se encuadren en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad.

 

ARTICULO 7°:  Establecer que finalizado el proceso de reordenamiento de la modalidad de Jóvenes y Adultos, como consecuencia de la aplicación de los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, todos los cargos de Maestros de Centros de Adultos y de Centros Comunitarios deberán cubrirse exclusivamente por concurso ordinario específico de la modalidad;       

 

ARTICULO 8°: Aprobar las vacantes de los cargos de Maestro de Centro de Adultos de Planta Permanente y Planta Temporaria que obran en el Anexo II y III respectivamente de la presente Resolución.

 

ARTICULO 9°: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Jurado de Concursos, Dirección de Recursos Humanos, Direcciones Departamentales de Escuelas de la Provincia Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Departamentos: Presupuesto, Rendición de Cuentas, Estadística y Censo, Coordinación de Informática y Sistema, Supervisiones Zonales de Adultos, Coordinaciones Departamentales de Jóvenes y Adultos, Interesados y  oportunamente archivar.

 

ANEXO I

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE  MAESTRO DE CENTRO EDUCATIVO O CENTRO COMUNITARIO DE JÓVENES Y ADULTOS

 

DEPARTAMENTO…………………………………………………………………….

LOCALIDAD……………………………………………………………………………

NOMBRE Y NÚMERO DEL CENTRO EDUCATIVO

O  CENTRO COMUNITARIO………………………………………………………..

APELLIDO Y NOMBRE: ………………………………………………………………

DOCUMENTO Nº ………………….…………………………………………………..

PERDIODOS DE DESEMPEÑO DOCENTE EN EL CENTRO:…………………..

……………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………….............

…………………………………………………………………………………………….                                                                                                

 

FIRMA DEL DOCENTE …………………………………………………………………

FIRMA DEL

COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE ADULTOS……………………………….

FIRMA DEL

DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ESCUELAS……………………………………

 

Versión 3

 

VISTO:

Que los Maestros de Centros Educativos dependientes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, son designados anualmente a término fijo para el cumplimiento de sus funciones; y

           

CONSIDERANDO:

            Que la Resolución N° 862/90 CGE fija que “el docente podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en el Capitulo y artículos correspondientes a cada  modalidad de enseñanza que conforman el presente cuerpo legal”;

 

            Que la Ley de Concursos 9.595 modificada por la Ley N° 9.605 establece que “el ingreso, titularidad, reingreso, pase, traslado y ascenso del personal docente en los establecimientos y organismos técnicos dependientes del Consejo General de Educación se realizará según corresponda, mediante un régimen de Concursos de Antecedentes y sistema de oposición, solo para cargos de conducción directiva, supervisores y Técnicos del Consejo General de Educación, conforme con lo establecido por el Estatuto del Docente Entrerriano y con las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal”;

 

            Que la Ley de Educación Provincial 9.890, en su Artículo 130º  - Inciso “c” establece como derecho “ingresar y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, conforme a la legislación vigente o a dictarse”;

 

Que en el marco de la normativa citada precedentemente, es decisión política de esta gestión educativa regularizar situaciones de inestabilidad laboral de los Maestros de Centro Educativo que funcionan en Centros Educativos o Centros Comunitarios de Adultos, dando cobertura los cargos de Planta Permanente por Concurso Extraordinario de titularización;

 

Que la actual conducción educativa también pretende dar cobertura por concurso los cargos de Maestro de Centro Educativo dependientes de Centros Educativos o Centros Comunitarios de Planta Temporaria con carácter de “Suplente” según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.605 (modificatoria del Artículo 5º de la Ley Nº 9.595);

 

Que finalizado el proceso de reordenamiento de la modalidad de Jóvenes y Adultos, los cargos de Maestro de Centro de Adultos, dependientes de Centros Educativos  y de Centros Comunitarios deberán cubrirse exclusivamente por concurso ordinario;  

 

Que la Ley de Educación Provincial, en su Artículo 166º, establece que el Consejo General de Educación  como  “órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde: … g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes. … k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, … el personal docente …, conforme a las normas vigentes.”

 

            Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Convocar a Concurso Extraordinario de Titularización para la cobertura de Cargos de Maestro de Centro Educativo de Planta Permanente que funcionan en Centros Educativos o Centros Comunitarios, dependientes de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos,  siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Poseer título de Profesor de Educación Primaria u homólogo;

Desempeñarse actualmente como Maestro de  Centro Educativo, en Centros Educativos o Centros Comunitario y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo  al 30 de junio de 2.010;

Acreditar fehacientemente al momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos competentes oficiales;

Aceptar la disponibilidad por parte de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de movilizar los cargos docentes, hasta un radio no mayor a quince (15) Kilómetros cuando se considere necesario.

e)  Determinar que sólo podrán inscribirse en el Departamento en el que desempeñan su  cargo.

 

ARTÍCULO 2°: Convocar a Concurso Extraordinario para la cobertura de Cargos de Maestros de Planta Temporaria pertenecientes a los Centros Educativos y Centros Comunitarios de la Modalidad Educación de Jóvenes y Adultos,  con carácter de Suplente siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Poseer título de Profesor de Educación Primaria u homólogo;

Desempeñarse actualmente como Maestro de  Centro Educativo en Centros Educativos o Centros Comunitario y contar con tres (3) años de antigüedad en el cargo  al 30 de junio de 2.010;

Acreditar fehacientemente al momento de la adjudicación del cargo, condiciones de salud psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos competentes oficiales;

Aceptar la disponibilidad por parte de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de movilizar los cargos docentes, hasta un radio no mayor a quince (15) Kilómetros cuando se considere necesario.

e)  Determinar que sólo podrán inscribirse en el Departamento en el que desempeñan su  cargo.

 

 

ARTICULO 3°: Disponer que las inscripciones se realizarán desde el …de ………. al ……..de ……… de 2.010 en las Direcciones Departamentales de Escuelas o Jurado de Concursos, cumplimentando la Planilla que obra en el Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que Jurado de Concursos confeccionará el Orden de Mérito y adjudicará las vacantes de Planta Permanente y Planta Temporaria en el mismo acto público de adjudicación que se realizará por cada departamento de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5º.- Disponer que los docentes que seleccionen ocupar cargos de Planta Permanente serán designados como “titulares” y los que opten cubrir los cargos de Planta Temporaria, serán designados “Suplentes”  según Artículo 1º, Inc. d-2  de la Ley 9.605 reconociéndose éstos como Interinos, al igual que para el uso de las licencias, en el marco de la Resolución Nº 559/03 CGE.

 

ARTÍCULO 6º.- Disponer que los Maestros designados por los artículos 1º y 2º  tomarán posesión el primer día del ciclo lectivo 2.011, siempre que se encuadren en lo dispuesto por Ley Nº 7.413 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad.

 

ARTICULO 7°:  Establecer que finalizado el proceso de reordenamiento de la modalidad de Jóvenes y Adultos, como consecuencia de la aplicación de los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, todos los cargos de Maestros de Centros de Adultos y de Centros Comunitarios deberán cubrirse exclusivamente por concurso ordinario específico de la modalidad;       

 

ARTICULO 8°: Aprobar las vacantes de los cargos de Maestro de Centro de Adultos de Planta Permanente y Planta Temporaria que obran en el Anexo II y III respectivamente de la presente Resolución.

 

ARTICULO 9°: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Jurado de Concursos, Dirección de Recursos Humanos, Direcciones Departamentales de Escuelas de la Provincia Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Departamentos: Presupuesto, Rendición de Cuentas, Estadística y Censo, Coordinación de Informática y Sistema, Supervisiones Zonales de Adultos, Coordinaciones Departamentales de Jóvenes y Adultos, Interesados y  oportunamente archivar.

 

ANEXO I

 

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE  MAESTRO DE CENTRO EDUCATIVO O CENTRO COMUNITARIO DE JÓVENES Y ADULTOS

 

DEPARTAMENTO…………………………………………………………………….

LOCALIDAD……………………………………………………………………………

NOMBRE Y NÚMERO DEL CENTRO EDUCATIVO

O  CENTRO COMUNITARIO………………………………………………………..

APELLIDO Y NOMBRE: ………………………………………………………………

DOCUMENTO Nº ………………….…………………………………………………..

PERDIODOS DE DESEMPEÑO DOCENTE EN EL CENTRO:…………………..

……………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

FIRMA DEL DOCENTE …………………………………………………………………

FIRMA DEL

COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE ADULTOS……………………………….

FIRMA DEL

DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ESCUELAS……………………………………

 

 

Cargos Planta Permanente y Planta Transitoria cuadros

 

DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DE MAESTROS DE ADULTOS

Cantidad de cargos PT y PP

 

DEPARTAMENTO

TOTAL

(PP y PT)

CARGOS   PP

CARGOS   PT

PARANA

33

15

18

CONCORDIA

24

12

12

LA PAZ

15

7

8

GUALEGUAYCHU

14

7

7

FEDERAL

13

6

7

URUGUAY

12

6

6

FEDERACION

10

5

5

NOGOYA

10

5

5

VICTORIA

10

5

5

FELICIANO

9

4

5

GUALEGUAY

9

4

5

VILLAGUAY

8

4

4

DIAMANTE

7

3

4

COLON

5

2

3

ISLAS

5

2

3

SAN SALVADOR

4

2

2

TALA

3

1

2

TOTAL

191

90

101

 

 

Reubicación cargos CE de Planta Permanente y Planta Transitoria

 

VISTO:

Las Resoluciones emitidas por el Consejo General de Educación en el corriente año referidas a la designación de Maestros de Adultos en Centros Educativos (Primaria y Ciclo Básico del Secundario) y Centros Comunitarios; y

 

CONSIDERANDO:

Que los Maestros de Adultos pertenecientes a los Centros Educativos y Centros Comunitarios fueron designados con carácter “transitorio a término fijo”;

 

Que el Plan Educativo Provincial 2007 – 2011 en el eje “Profesionalización Docente: una cuestión estratégica, contempla que el ingreso a la carrera se viabilizará a través de concursos enmarcados en la legislación específica, diseñando a la vez, con participación de los sindicatos docentes, otras instancias para el ingreso y el ascenso;

 

Que la Ley de Educación Provincial establece en su Artículo 130º, Inc. “c” que los docentes tienen el derecho “a ingresar y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concurso que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, conforme a la legislación vigente o a dictarse”;

 

Que en cumplimiento con la normativa y la política educativa vigente esta gestión educativa ha decidido cubrir por concurso los cargos vacantes de Maestros de adultos pertenecientes a los Centros Educativos y Centros Comunitarios;

 

Que para implementar el concurso es necesario realizar un reordenamiento de los cargos de Planta Permanente y Temporaria disponibles en forma equitativa, teniendo en cuenta las necesidades de la zona y la matrícula que asiste a estos servicios;

 

Que la Ley de Educación Provincial otorga según  Artículo 166º, Inc. k) al Consejo General de Educación la atribución de “Designar…el personal docente” y por Artículo 168º, Inc. i) a la Dirección General de Escuelas la atribución de  “Jerarquizar el ejercicio de la profesión docente en el marco de lo establecido por el Estatuto del Docente, los Acuerdos del Consejo Federal de Educación y la normativa provincial específica”;

 

Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer que los Maestros de Adultos y Educadores de Adultos (Maestros) pertenecientes a los Centros Educativos y Centros Comunitarios cesen en sus funciones al 31 de diciembre de 2010.

 

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto los ANEXOS de las Resoluciones en las cuales se establece la ubicación de los Centros Educativos y su planta funcional a partir del inicio del ciclo lectivo 2011, detalladas a continuación Nº 1142, 0984, 0247, 0245, 1485, 0291, 0290, 0240, 1549, 0878, 0234, 1190, 0244, 1271, 0232, 0231, 1143, 0222, 0221, 0249, 0248, 1883, 1692, 1255, 0253, 1730, 1583, 0224, 0223, 1138, 0219, 0218, 0263, 0230, 0229, 1262, 2106, 0235, 1172, 0236, 2022, 1344, 0877, 0251, 0250, 0268, 0267, 0804, 0227, 0226, 0238 año 2010 – CGE.

                                       

ARTÍCULO 3º:  Dejar sin efecto parcialmente la Resolución Nº  4942/91-DGE- en cuanto a la enumeración de los Centros Educativos Nº  6  del Departamento Diamante y Nº 68 del Departamento Nogoyá, a partir del inicio del ciclo lectivo 2011.

 

ARTÍCULO 4º: Disponer la apertura de Centros Educativos y Centros Comunitarios con cargos de Maestros de Adultos y Educadores de Adultos (Maestros) de Planta Permanente, según detalle que obra en el ANEXO I de la presente Resolución, a partir del inicio del ciclo lectivo 2011.

 

ARTÍCULO 5º: Disponer la apertura de Centros Educativos y Centros Comunitarios con cargos de Maestros de Adultos de Planta Temporaria, según detalle que obra en el ANEXO II de la presente Resolución, a partir del inicio del ciclo lectivo 2011.

 

ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía del CGE, Secretaría General, Jurado de Concursos, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Departamentos: Presupuesto, Rendición de Cuentas, Estadística y Censo, Auditoría Interna, Coordinación de Informática y Sistema, Direcciones Departamentales de Escuelas de la Provincia, Coordinaciones Departamentales de Jóvenes y Adultos, Supervisores Zonales de Modalidad Adultos, Interesados, notificar a los mismos por el medio que corresponda. Oportunamente archivar.

 

 

 

 

Anteproyecto Resolución Idóneos Educación Práctica

 

 

 

Anteproyecto Resolución Suplentes con Título de Educación Práctica

 

 

 

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