ANEXO

 

REGLAMENTO DE CONCURSOS

EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SUS MODALIDADES

Y SECUNDARIA Y SUS MODALIDADES

 

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIO Y SUS MODALIDADES Y SECUNDARIO Y SUS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

ARTÍCULO 1º.- La presente reglamenta el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales y sus modalidades, horas cátedra y/o cargos de ascenso de los docentes de los Niveles Inicial y Primario y sus modalidades, Secundario y sus modalidades dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- El Jurado de Concursos es el Organismo Técnico encargado de llevar a cabo los concursos de referencia, en los términos y formas establecidos por la presente resolución y de acuerdo con las convocatorias que formule la autoridad competente, con ajuste a las prescripciones que para cada caso determina el Estatuto del Docente Entrerriano y la Ley de Educación Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El Jurado de Concursos es el Órgano de interpretación de la legislación referida a Concursos. Todos los casos de dudas y/o no previstos en esta reglamentación serán sometidos al dictamen del Jurado de Concursos y resueltos por el Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 4º.- El ingreso, titularidad, reingreso, pase, traslado y ascenso del personal docente en los establecimientos y organismos técnicos dependientes del Consejo General de Educación se realizará según corresponda, mediante un régimen de concursos de antecedentes o concursos de antecedentes y sistema de oposición para cargos de asesores pedagógicos, conducción directiva, supervisiones y técnicos del Consejo General de Educación, conforme con lo establecido por el Estatuto del Docente Entrerriano y con las disposiciones contenidas en la presente resolución

 

SITUACIONES DE REVISTA

ARTÍCULO 5º.-

a) Denominase ingresante al docente que, a partir de la primera toma de posesión en un cargo u horas cátedras en cualquier situación de revista y en un todo de acuerdo con el Estatuto del Docente Entrerriano, se incorpora al Sistema Educativo Provincial.

b) Denominase titular al docente que por vía de concurso haya logrado la estabilidad en un cargo u horas cátedras de planta permanente.

c) Denominase interino al docente no titular que desempeñe un cargo u horas cátedras vacantes de planta permanente.

d) Denominase suplente al docente que ocupe un cargo u horas cátedras en  reemplazo  de un titular, interino o suplente, de acuerdo con lo reglamentado por el régimen unificado de licencias e inasistencias para el personal docente.

e) Denominase transitorio al docente que ocupe un cargo u horas cátedras en las siguientes situaciones:

e.1.- El que se desempeñe en un cargo y/u horas cátedras vacantes en planta temporaria.

e.2.- El que se desempeñe en un cargo y/u horas cátedras designado conforme a lo dispuesto en el artículo 80º del Estatuto Docente Entrerriano.

e.3.- El que se desempeñe en un cargo y/u horas cátedras en Secundaria y sus modalidades designado por proyecto.

 

DE LOS CONCURSOS Y SUS REQUISITOS

ARTÍCULO 6º.- De la inscripción: Las inscripciones ordinarias de aspirantes a cubrir horas cátedras, cargos iniciales o cargos de ascenso con carácter titular, interino o suplente para: ingreso como titular, reingreso, traslado, pase o ascenso en todos los grados del escalafón, se realizarán de acuerdo con la normativa vigente de los niveles respectivos.

ARTÍCULO 7º.- De los antecedentes: A los efectos del concurso de antecedentes se tendrá en cuenta para su valoración según las exigencias de cada nivel y/o modalidad:

1.      Título exigible para el desempeño del cargo y/u horas cátedras.

2.      Otros títulos.

3.      Formación Docente Continua.

4.      Actuación profesional.

Para que se les reconozca validez a las acciones educativas como formación docente continua, a los efectos del puntaje, deberán estar relacionados con el Nivel, la especificidad en las dimensiones epistemológicas, sociopolíticas, psicológicas, didáctico-pedagógicas, incluidos los de conducción directiva.

La actuación profesional corresponde al puntaje obtenido en carácter de concepto anual.

 

DE LA OPOSICION

ARTÍCULO 8º.- El sistema de oposición será determinado por el Consejo General de Educación a través de Resolución y se ajustará a los objetivos, especificidades y particularidades de cada nivel y modalidad.

ARTÍCULO 9º.- El Consejo General de Educación garantizará que la instrumentación de los sistemas de oposición para los ascensos de jerarquía se realice en lapsos que no excedan los tres (03) años.

ARTÍCULO 10º.- Los aspirantes se podrán inscribir en el nivel, cargo y modalidad para el que reúnan requisitos  y para participar del sistema de oposición deberán tener aprobado el Postitulo en Especialización Superior para cargos directivos y de supervisión o el programa de formación docente continua instrumentado por el Consejo General de Educación y acreditar dominio en el uso de las tecnologías de la comunicación y la información.

ARTÍCULO 11º.- La evaluación del sistema de Oposición estará, preferentemente, a cargo  de un Jurado conformado por un (01) representante en actividad de las direcciones de nivel o modalidades involucradas, un (01) miembro de Jurado de Concursos y un (01) representante de Nivel Superior (miembro de la Dirección o de Instituto de Formación Docente).

Participarán como veedores representantes docentes designados por entidades gremiales de la Provincia.

ARTÍCULO 12º.- El sistema de oposición será aprobado por aquellos aspirantes que logren, como mínimo el setenta por ciento (70%) de rendimiento en cada una de las instancias que lo conformen. La calificación final será el promedio de las evaluaciones parciales. (Postítulo para Cargos Directivos o programa de Formación Docente Continua y Proyecto con trabajo de campo y Coloquio)

ARTÍCULO 13º.- El Jurado de Concursos y las organizaciones gremiales, a través de sus representantes, podrán fiscalizar el proceso de aplicación de las instancias a que hace alusión el artículo anterior.

ARTÍCULO 14º.- La oposición así aprobada tendrá una validez de cuatro (04) años como así las capacitaciones específicas instrumentadas por el Consejo General de Educación a los efectos de futuros concursos, a partir de la finalización y aprobación.

Cumplido ese tiempo, pasará a otorgar puntaje como antecedente cultural de acuerdo con lo establecido en Artículo 40º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15º.- De la calificación de las pruebas (Proyecto con trabajo de campo y Coloquio) y de la correspondiente fundamentación se dejará expresa constancia en acta, la que será elevada de inmediato al Jurado de Concursos.

ARTÍCULO 16º.- Toda documentación relacionada con el sistema de oposición quedará bajo custodia del Jurado de Concursos y no podrá ser retirada de sus oficinas, aunque consultadas por los interesados hasta la finalización del Concurso (Toma de Posesión).

ARTÍCULO 17º.- El Jurado de Concursos establecerá el Orden de Méritos de los aspirantes que hayan aprobado el sistema de oposición para las vacantes de la jerarquía correspondiente, conforme al Artículo 77º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18º.- El resultado de la última oposición rendida, inválida a los efectos de un nuevo concurso, la aprobación anteriormente lograda cuando se trate del mismo cargo jerárquico, computándose éste sólo como antecedente de formación docente continua.

 

DE LOS CONCURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 19º.- Los concursos ordinarios para titularidad, reingreso, pase, traslado y ascenso de jerarquía hasta director de cuarta (4ª) categoría se realizarán periódicamente en un plazo que no exceda los dos (02) años.

12.1) Del Reingreso.

a) Reingreso del docente es el acto de volver a la actividad en los siguientes casos:

a.1.- Mediante concurso, al primer grado del escalafón y sujeto a las normas establecidas por esta Resolución cuando el alejamiento haya sido voluntario.

a.2.- A solicitud del interesado cuando el alejamiento haya sido interrumpido por Cesantía por causas disciplinarias, con levantamiento de la sanción por parte de Consejo General de Educación, previo dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina.

b) Se podrá reingresar siempre que, además de reunir los requisitos determinados para el ingreso hubiere obtenido concepto profesional, no inferior a Bueno en los últimos cinco (05) años de actuación o durante todo el período de desempeño si éste fuera menor. Deberá además, conservar las condiciones psicofísicas, adjuntando las certificaciones correspondientes.

12.2) De los Pases y Traslados.

a) Se considera pase a todo movimiento del personal titular dentro de una misma localidad o distrito en la zona rural y traslado, al movimiento de una localidad a otra. En ambos casos se realizará de un establecimiento a otro en cualquier grado del escalafón, en la misma jerarquía o en una menor si ésta fuera voluntad expresa del interesado. Nunca podrá significar ascenso.

b) El docente titular podrá participar en Concursos para traslados y/o pases cuando:

- Reviste en situación activa conforme con el Estatuto del Docente Entrerriano, en establecimientos dependientes de las Direcciones de Niveles de Educación del Consejo General de Educación o en el Consejo General de Educación con excepción de los docentes contemplados en Artículo 27º de la presente Resolución.

- No se encuentre en situación de traslado interjurisdiccional provisorio.

c) El personal docente podrá participar en concurso de pases y traslados, cuando hayan transcurrido dos (02) años como mínimo desde el último cambio de ubicación a su pedido.

Solo podrá hacerlo anualmente y tendrá prioridad sobre los demás postulantes en caso de empate, cuando medien razones de salud o necesidades del núcleo familiar.

ARTÍCULO 20º.- Los concursos extraordinarios serán convocados en todos los casos que las necesidades de cobertura de personal lo requieran. Los requisitos para estos concursos podrán ser modificados, sin establecer exigencias mayores a las que fija la presente resolución para cada cargo u horas cátedra.

ARTÍCULO 21º.- El docente que haya registrado altas en su cargo sean éstas por titularidad, traslado, pase o reingreso podrá inscribirse para participar en Concursos, después de dos (02) años contados desde la fecha de cierre de inscripción del último Concurso, excepto cuando se trate de ascenso de jerarquía en cargos u horas cátedra en  Nivel Secundario.

ARTÍCULO 22º.- El Aspirante a  titularidad deberá reunir en todos los casos, además de los requisitos establecidos por el Estatuto del Docente Entrerriano y la Ley de Educación Provincial,  las condiciones que se determinan en la presente Resolución.

ARTÍCULO 23º.- Para el desempeño de interinatos o suplencias será necesario acreditar los requisitos establecidos según el respectivo Concurso y de acuerdo con el escalafón del nivel y modalidad al que aspira.

ARTÍCULO 24º.- El docente interino cesará ante la presentación del titular designado para ese cargo u horas cátedra en un concurso de ingreso como titular, pase, traslado, traslado preferencial o interjurisdiccional.

ARTÍCULO 25º.- El docente que aspire a participar en Concurso de ascensos de jerarquía, cuya convocatoria se efectuará para cubrir en carácter de titular deberá Aprobar o tener aprobado el sistema de oposición vigente para el cargo.

La calificación obtenida, le servirá para concursar en los cargos vacantes producidos anualmente y en tanto el sistema de oposición tenga vigencia.

ARTÍCULO 26º.- Los funcionarios del Consejo General de Educación, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (Presidente y 4 Vocales del Consejo General de Educación) y los miembros de las Comisiones Evaluadoras no podrán presentarse a Concursos mientras estén en ejercicio de sus funciones.

Tampoco podrán obtener becas sobre las cuales deban pronunciarse.

ARTÍCULO 27º.- El aspirante que se considere perjudicado en sus legítimos derechos podrá remitirse a lo previsto en la Ley Nº 7.060/83 (Procedimientos para Trámites Administrativos, ratificada por Ley Nº 7.504).

 ARTÍCULO 28º.- El docente que reúna las condiciones exigidas por la presente resolución para el cargo u horas a que aspira, pero con sumario pendiente podrá inscribirse y/o participar en Concurso suspendiéndose la toma de posesión hasta la Resolución final, debiéndose efectivizar la toma de posesión condicional por quien le sigue en el orden de prelación para cubrir el cargo u horas.

En el caso de aplicarse sanción mayor al apercibimiento se anulará la adjudicación.

Igual acción se adoptará con respecto de aquellos docentes que fueran sumariados con posterioridad al cierre de inscripción y antes de la adjudicación.

ARTÍCULO 29º.- Los docentes que hubieren sido dejados cesantes o exonerados con sumario cuya nulidad se declare judicialmente serán reincorporados ante su solicitud en el mismo cargo, horas cátedras, nivel o modalidad en que revistaban al momento de producirse la cesantía o exoneración, mediante Resolución del Consejo General de Educación. En caso de no existir la vacante, la autoridad correspondiente deberá designar al docente en otro cargo de igual jerarquía y ubicación.

Igual criterio se adoptará con aquellos docentes que hayan sido trasladados o descendidos de jerarquía, con sumario previo, cuya nulidad se declare judicialmente.

En ambos casos se computará, para la bonificación salarial por antigüedad, el tiempo que haya permanecido alejado del servicio como así también, sus antecedentes profesionales mediante repetición del último concepto aprobado a los efectos de cualquier concurso.

ARTÍCULO 30º.- El aspirante que en cualquier forma fuera obstaculizado en la presentación o registro de su solicitud de inscripción en los lugares habilitados para tal fin, podrá inscribirse directamente en Jurado de Concursos acompañando presentación escrita donde fundamente las razones del impedimento. El funcionario que obstaculice o retenga cualquier tipo de presentación, incurrirá en falta pasible de sanción disciplinaria.

 

DE LAS TITULARIZACIONES

ARTÍCULO 31º.- Condiciones: el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción:

a) Poseer título docente según los requisitos de cada nivel que pretende concursar.

 b) Poseer título habilitante y acreditar dos (02) años de antigüedad continuos o discontinuos en igual cargo y/u horas cátedras de la modalidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentra la vacante.

c) Poseer título supletorio y acreditar tres (03) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la modalidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante.

d) El idóneo solamente podrá titularizar si se desempeña en los diversos talleres que existen en las instituciones educativas y, además acredite cuatro (04) años de desempeño en dichos cargos u horas de la modalidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante; realice y apruebe instancias de formación continua referidos al área pedagógica, Carreras y/o Capacitación específica que cuenten con la aprobación del Consejo General de Educación.

f ) Acreditar al momento de la adjudicación de cargos de Ingreso como Titular, Reingreso, Pases, Traslados y Ascensos, condiciones de salud psicofísicas mediante certificación otorgada por organismos oficiales competentes. La certificación aludida deberá explicitar las pruebas, exámenes y test a que ha sido sometido el aspirante.

 

MECANISMOS DEL CONCURSO

ARTÍCULO 32º.-

a) Los concursos de ingreso como titular se realizarán cada año, en acto público y el Consejo General de Educación garantizará su difusión.

b) Por resolución del Consejo General de Educación que será remitida al Jurado de Concurso, Direcciones de Nivel de Educación y Direcciones Departamentales de Escuelas se dará a conocer la nómina de cargos u horas cátedra vacantes, hasta el cargo de supervisor inclusive. Esta nómina será preparada por las respectivas Direcciones de Nivel de Educación, con intervención de la Dirección de Recursos Humanos y las Direcciones Departamentales de Escuelas debiendo especificar en cada caso: departamento, localidad, código único de escuela (C.U.E.), número de escuela, planta funcional, zona y categoría de la misma, indicándose, si posee casa – habitación para los docentes y si está disponible. Deberá informar además,  la localidad sede de las supervisiones.

c) Podrán participar en el Concurso los docentes que hayan cumplimentado las condiciones del Artículo 31º de la presente Resolución y que aspiren a titularizar, incrementar, permutar o realizar pases o traslados en el destino de sus cargos u horas cátedra.

d) Cada Departamento o establecimiento educativo según corresponda, realizará el acto concursal en su sede, del que podrán participar todos los docentes de la Provincia, interesados en las vacantes que ofrezca ese Departamento siempre que estén en el listado definitivo y/o posean credencial.

e) Se deberá especificar con claridad los cargos u horas cátedra a concursar, lugar, fecha y hora en que se realizará el acto.

f) En caso de exceder el número de horas cátedras y/o cargos permitidos por la Ley de Incompatibilidad vigente, el aspirante que se adjudique deberá optar en el momento del concurso y liberar el excedente de sus horas o cargos que pasarán a integrar la oferta de vacantes a cubrir en el mismo acto concursal.

 g) El docente que titularice bajo este sistema deberá hacer la toma de posesión efectiva, salvo los casos previstos en los Artículos 33º y 34º de la presente Resolución para Interinatos y Suplencias que serán de aplicación para el presente artículo.

h) La adjudicación de cargos u horas cátedras titulares se hará en acto público, en la fecha y hora determinada por la autoridad competente. El aspirante que se encuentre imposibilitado de concurrir al citado acto, podrá designar un representante quién deberá acreditar su identidad y exhibir la autorización correspondiente.

i) La adjudicación de cargos inicial y/u horas cátedras se hará conforme al orden de mérito definitivo y/o credencial de puntaje correspondiente. El aspirante tendrá derecho a elegir la vacante de su preferencia y esta opción implicará la aceptación del nuevo cargo y/u horas cátedras y la renuncia al cargo y/u horas cátedras en que reviste, si esta situación generara situaciones de incompatibilidad.

j) Las vacantes en todas sus modalidades que se produzcan en el acto concursal por ascenso, traslado o pase de los aspirante, se sumarán a las existentes en la convocatoria en una lista paralela, a fin de que sean cubiertas en el mismo acto de adjudicación u otro de igual carácter en otro departamento, siempre que corresponda a la misma convocatoria de los aspirantes inscriptos para titularidad, pase, traslado o ascenso.

k) Aquel docente que por razones particulares decida no optar en un primer ofrecimiento deberá manifestarlo pidiendo reserva para la próxima vuelta, conservando el derecho a realizar su opción en posteriores ofrecimientos en el mismo acto concursal.

l) Para cumplimentar esta disposición la autoridad competente, tendrá en cuenta la reserva del caso e irá adjudicando las vacantes respetando las preferencias, de acuerdo al Orden de Mérito de cada docente.

m) Las vacantes que se produjeran entre la Convocatoria a Concurso y el acto de adjudicación, se deberán incorporar en planilla complementaria y estar autorizadas por Resolución del Consejo General de Educación.

n) El aspirante que no se presente al acto de adjudicación de cargos u horas cátedra o que no esté debidamente representado, perderá automáticamente todo derecho a participar en ese concurso docente.

o) La autoridad de nombramiento proveerá las designaciones de inmediato, de acuerdo con la elección de los interesados.

El beneficiario tomará posesión de su cargo dentro del plazo estipulado por la Autoridad Superior. Con la toma de posesión se cerrará el proceso del Concurso docente.

p) El aspirante que desista de la elección efectuada en el acto de adjudicación de cargos u horas cátedra, o que no acepte la correspondiente designación no podrá presentarse a Concurso por dos (02) convocatorias y si no las hubiere, no podrá hacerlo hasta un máximo de dos (02) años consecutivos. Idéntico criterio se adoptará para el caso de aquellos docentes que habiendo titularizado, renuncien al cargo antes de haberse cumplido el año de la toma de posesión.

 

DE LA ADJUDICACIÓN COMO INTERINO O SUPLENTE

ARTÍCULO 33º.- El aspirante a cubrir un cargo docente inicial u horas cátedra dentro del escalafón con carácter de suplente o interino, siempre que la duración de la suplencia o interinato sea igual o mayor a cuarenta y cinco (45) días, podrá ser designado y su toma de posesión diferida, si al ser convocado se encuentre imposibilitado de presentarse por las razones siguientes:

a) Duelo producido por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos.

b) Maternidad, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias.

c) Matrimonio.

En el caso de Suplencias menores a cuarenta y cinco (45) días no perderá el “Orden de Mérito” y deberá ser convocado inmediatamente que finalice la causal por la cual no pudo aceptar y cuando se produzca la primera vacante.

ARTÍCULO 34º.- El aspirante a cubrir cargos jerárquicos, con carácter de suplente o interino por el término de cuarenta y cinco (45) días o más, y que al momento del ofrecimiento no pueda hacerse cargo por estar en uso de licencia, podrá ser designado y su toma de posesión diferida hasta el término de la misma, siempre que las licencias sean por los motivos siguientes:

a) Duelo por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos.

b) Maternidad, en los términos establecidos por el Régimen de Licencias.

c) Matrimonio.

 

DE LOS ASCENSOS Y DESCENSOS DE CATEGORIA

ARTÍCULO 35º.- El docente titular en cargos directivos de Escuelas de Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y modalidades hasta 4° Categoría, cuya escuela ascienda de categoría se promoverá de la siguiente manera:

a) El personal directivo titular (Director, Vicedirector, Rector, Vicerrector, Regente, Secretario Jefe General de Enseñanza Práctica y Jefe de Producción) ascenderá automáticamente con carácter de titular en la misma jerarquía que se desempeñe. Lo hará con carácter de suplente cuando ésta sea su situación de revista al momento de la recategorización de la escuela.

b) Para nuevos ascensos de jerarquía tendrá validez, el cargo logrado a través de la recategorización de la escuela como requisito, siempre que el docente tenga aprobado el examen o sistema de oposición específico para el cargo.

c) El docente titular en cargo directivo, cuya escuela descienda de categoría, no perderá su jerarquía a los fines del Concurso, pudiendo además reubicarse según lo establece el Estatuto del Docente Entrerriano.

ARTÍCULO 36º.- El ascenso de jerarquía del personal docente titular en los establecimientos y organismos técnicos dependientes del Consejo General de Educación, se realizará por Concurso de Antecedentes y aprobación del Sistema de Oposición conforme a lo establecido por el Estatuto del Docente Entrerriano y a las normas fijadas por la presente reglamentación. El docente titular en establecimientos dependientes de las Direcciones de Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria con sus modalidades, podrá participar en Concursos de Ascensos de jerarquía como titular o suplente cuando:

a)   Reviste con carácter de activo en el Nivel o Modalidad a la que aspira.  

b) Posea título docente, salvo en aquel nivel o modalidad que señale específicamente el alcance del título habilitante para acceder a un ascenso dentro del escalafón respectivo. En este último caso, deberá acreditar capacitación pedagógica previa al concurso.

c) Reúna los requisitos para ascensos conforme lo establece cada nivel de educación y modalidad en su reglamentación.

d)  No se encuentre en situación de traslado interjurisdiccional provisorio.

e) Haya cesado en su situación de pasividad según el Estatuto del Docente Entrerriano.

ARTÍCULO 37º.- Los criterios de bonificación y las escalas respectivas se reglamentarán por Resolución del Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 38º.- Los conceptos emitidos por organismos oficiales de gestión estatal y de gestión privada, los servicios y la actividad docente de todos los niveles y modalidades, se evaluarán desde su ingreso al escalafón y según los criterios establecidos en cada nivel y modalidad.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 39º.- El Consejo General de Educación establecerá los plazos y la modalidad de implementación del postítulo o sistema de capacitación a que refiere el Artículo 10º  de la presente Resolución.

ARTÍCULO 40º.- Se exceptúa de lo establecido en Artículo 36°, ítem a de la presente Resolución, a los  maestros del 1° Año Ciclo Básico Común (Ex  7º. Grado)  que optaron por permanecer en el Nivel de Educación Secundaria (Res. 1677/09 C.G.E.), los que podrán participar en Concursos de Ascenso en Escuelas de Nivel de Educación Primaria según Resolución No. 2534/09 C.G.E.


TÍTULO II

ANTECEDENTES DE FORMACIÓN DOCENTE Y DESARROLLO PROFESIONAL

 

CAPÍTULO  I – EVALUACIÓN DE TÍTULOS

ARTÍCULO 41º.- Para la evaluación de los aspirantes a vacantes y suplencias en cargos iniciales, horas cátedra y cargos de ascenso del escalafón docente, Jurado de Concursos evaluará de acuerdo con los Artículos Nº 131º, …….

ARTÍCULO  42º.-  Determinada la competencia de Títulos de acuerdo con la legislación vigente, se otorgará el siguiente puntaje:

1.- TITULO EXIGIBLE:

a.      Docente                      Diez   (10) puntos

b.      Habilitante                   Cinco (05) puntos

c.      Supletorio                   Tres   (03) puntos

2.- OTROS TÍTULOS

a.      Título de Nivel Superior con Formación  Docente    Ocho (08) puntos

b.      Título de Nivel  Superior con Planes de Estudios mayores de cuatro (04) años, de formación Científica o Profesional, sin Formación Docente pero  a fin con el Título que lo habilita               Seis (06) puntos

c.      Certificaciones  de  Nivel Superior                            Cuatro (04) puntos

POSTÍTULOS 

a.                  Actualización Académica (doscientas horas reloj como mínimo)   4 puntos

b.                  Especialista Superior (cuatrocientas horas reloj como mínimo)     6 puntos

c.                  Diplomatura (seiscientas horas reloj como mínimo)                                   8 puntos

POSTGRADOS 

a.      Doctorado                  Nueve (09) puntos

b.      Maestría                      Siete   (07) puntos

c.      Especialización          Cuatro(04) puntos

            La bonificación consignada se valorará para los postítulos de Educación Superior pertinentes con el título de base.

            En el caso que las certificaciones no posean formación pedagógica  o afinidad con el título de base se bonificarán  con dos (02) puntos menos al puntaje asignado.

 

CAPÍTULO II - ANTECEDENTES DE ACTUACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 43º.- Los conceptos emitidos por Organismos Estatales Competentes y la actividad docente desarrollada en la Educación  Común Obligatoria, se evaluarán desde su ingreso al escalafón.

ARTÍCULO 44º.- La bonificación por Conceptos Profesionales en Establecimientos de la Educación Obligatoria Entrerriana se hará dividiendo por cuarenta (40) el puntaje obtenido. El puntaje por bonificación del Concepto Profesional se extenderá hasta un máximo de diez (10) períodos anuales no inferiores a siete (07) meses, continuos o discontinuos, tomándose los últimos diez (10) años de actuación continua o discontinua. El mismo criterio de bonificación se aplicará para las demás  Provincias que utilicen igual escala.

            En caso de escalas conceptuales  o de escalas numéricas diferentes a la Provincia se tomarán las siguientes bonificaciones:

a.      Por concepto sobresaliente                    Tres (03) puntos

b.      Por concepto muy bueno                                    Dos  (02) puntos

c.      Por concepto bueno                                Uno  (01) punto              

En caso de más de un concepto anual del mismo nivel se promediarán los mismos.

ARTÍCULO 45º.- La acreditación por desempeño en Jardines Maternales dependientes de la Dirección de Nivel Inicial durante el receso funcional anual de verano será bonificado de la siguiente manera:

a.      Con desempeño sobresaliente               Tres (03) puntos

b.      Con desempeño muy bueno                   Dos  (02) puntos

c.      Con desempeño bueno                           Uno  (01) punto

ARTÍCULO 46º.- Cuando por causas ajenas al aspirante, no se haya formulado Concepto Profesional por uno o más períodos se le calificarán los años faltantes con el  mayor concepto de los últimos tres (03) años. En caso de carecer de ello, se le otorgará dos (2,00) puntos.

 

CAPÍTULO III - ACCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA Y DESARROLLO PROFESIONAL

ARTÍCULO 47º.- Se evaluarán las Acciones de Formación Docente Continua  y Desarrollo Profesional realizadas  como participantes o responsables  hasta los  cinco (05) años posteriores  a la emisión de la certificación de las mismas.

Para que se les reconozca validez a las respectivas certificaciones, deberán especificar:

a.      Número de Resolución del Consejo General de Educación/ Ministerio de Educación de la Nación o de las Provincias, Universidades Nacionales y Provinciales.

b.      Cuando es organizado por otros organismos estatales (municipales, provinciales, nacionales) o privados, debe constar el número de la normativa que lo aprueba.  No se considerará válido el certificado que contenga solamente el número de actuación por el que se gestiona su reconocimiento.

c.      Fecha de comienzo y finalización.

d.      Institución oferente

e.      Constancia de evaluación aprobada  con  carga horaria.

ARTICULO 48º.- Las modalidades  de Formación Docente Continua (Trayectos Formativos, Ateneos, Cursos, Seminarios o Talleres) que reúnan los requisitos y condiciones expresados en el Artículo precedente, deberán estar relacionados con la educación en sus aspectos técnicos, didáctico – pedagógicos, disciplinares y/o transversales que integren la educación con la cultura, los derechos humanos, las culturas ancestrales, el patrimonio tangible e intangible, el  cooperativismo y mutualismo, la educación para la paz, la resolución pacífica de conflictos, el  trabajo, la ciencia y la  tecnología y educación ambiental.

Serán valorados de acuerdo con la siguiente escala:

A.- Trayectos Formativos, Ateneos, Cursos, Seminarios o Talleres aprobados con evaluación:

Sin límites en la acumulación de puntos; presenciales, semipresenciales o a distancia, de carácter pedagógicos/ didácticos/ disciplinar/  transversal   y /o relativos al título de base  de  la Educación Obligatoria  siempre que brinden formación con evaluación aprobada  y que cuenten con el  reconocimiento del Consejo General de Educación de la Provincia y/o Ministerio de Educación de la Nación y/o de otras las Provincias, Universidades Nacionales y Provinciales.

 

Carga horaria

Asistente

Disertante

De 30 a 39 hs.

0,30

0,60

De 40 a 49

0,40

0,80

De 50 a 64

0,50

1,00

De 65 a 79

0,60

1,20

De 80 a 104

0,70

1,40

De 105 a 154

0,80

1,60

De 155 a 199

1,00

1,80

De 200 a menos de 400

3,00

4,00

 

            Cuando los Trayectos Formativos, Ateneos, Cursos, Seminarios o Talleres sean dictados por más de un docente y/o aspirante deberá constar las horas dictadas por cada uno en el certificado correspondiente.  La bonificación asignada se computará en forma proporcional a la carga horaria dictada.

            Aquellos Trayectos Formativos, Ateneos, Cursos, Seminarios o Talleres cuyos certificados no especifiquen número de Resolución del Consejo General de Educación, número de horas cátedras, fecha de inicio y finalización, nombre del curso, institución oferente, carácter del mismo y su aprobación final, no serán valorados para el otorgamiento de puntaje.

            Los antecedentes que tengan una duración  menor a treinta (30) horas se bonificarán con el puntaje asignado en el inciso B).


B.- Congreso, Foros, Simposios, Convenciones de carácter Científicas y Tecnológicas en cualquier disciplina.

Presentación de trabajos, ponencias o publicaciones de carácter pedagógico/didáctico/disciplinar/ transversal (Artículo 11º de la Ley de Educación Provincial Nº 9890) y/o relativos a la especialidad, aprobados por las autoridades organizadoras del evento, con constancias debidamente certificadas: 2,00 Puntos

Por asistencia: a los mismos con presentación de constancias que así lo acredite                                            0,10 Puntos

No serán evaluados certificaciones que acrediten igual temática en el mismo período lectivo.

 

C.- Contribuciones Educativas

C.a- Actividades Científicas y Tecnológicas (Ferias de Ciencias, Campamentos científicos, Olimpiadas, Senado Juvenil, Educación Sexual, Conductas Adictivas y Educación Ambiental).

Asesor o Jurado                                             0,20 puntos

Departamental                                               0,30 puntos

Provincial                                                       0,40 puntos

Nacional                                                         0,50 puntos

Internacional                                                  0,60 Puntos

Delegado de Actividades Científicas y Tecnológicas
Delegado  Departamental                             0,50 puntos

(Aprobado por Resolución Nº 1399/09 CGE)

Delegado Escolar                                          0,20 puntos

Docente Tallerista                                         0,20 puntos

Máximo acumulable                                       Cuatro (4,00) puntos

En el caso de desempeñarse en más de un establecimiento se evaluará el desempeño en uno de ellos por año.

C.b- Proyectos Educativos Específicos, presentados, ejecutados y evaluados en las Instituciones escolares de Educación obligatoria que impliquen un trabajo con alumnos. Los proyectos deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo/Académico de la institución educativa. (

Se valorarán:

-                 Los Proyectos Institucionales                       1,00 puntos.

-                 Los Proyectos Interinstitucionales                2,00 puntos.

            Máximo acumulable                                       6,00 puntos.

C.c- Por conformación del Equipo referente del Plan de Mejoras Institucional en las Escuelas Secundarias y de Educación Técnico-Profesional y que hayan dado muestra de su participación en la elaboración, ejecución y rendición de proyectos institucionales dentro de las líneas del Plan de Mejora con impacto en los aprendizajes de los alumnos y proyección social - comunitaria.

40 hs cátedras a los docentes que participen y evalúen en forma continua un proyecto              1,00 Puntos

70 hs cátedras a los docentes que presenten dos proyectos                    1,50 Puntos

100 hs cátedras a los docentes que presenten tres proyectos                  2,00 Puntos

155hs cátedras a los docentes que presenten cuatro o más proyectos    2,50 Puntos

La certificación será extendida por las Direcciones pertinentes del CGE.

Máximo acumulable de 6,00 puntos

C.d- Antecedentes en el área  Educación  Física.

Campamentos                                                                                              0,25 puntos

Torneos o Encuentros deportivos                                                                0,15 puntos

Presentación y Preparación de alumnos                                                    0,30 puntos

Máximo acumulable                                                                                     6,00 puntos

C.e. Por desempeño como miembro de Jurado en Concursos de Oposición para cargos de ascenso del Nivel  hasta 0,40 puntos por concurso.

C.f.  Publicaciones. Se entenderán por publicaciones los trabajos de carácter científico, literario, artístico, técnico o pedagógico editados en forma de libros, revistas especializadas o periódicos de tirada internacional, nacional o provincial/ local, con número de ISBN, en formato papel o digital:

Se tendrá en cuenta la siguiente valoración:

a. Libros de carácter didáctico/pedagógico/disciplinar/Autor individual      2,50 puntos

Varios  autores                                              Proporcional
b. Libros de textos para la Educación Obligatoria y Modalidades.
Autor individual                                                                                             2,50 puntos

Varios autores                                                                                              Proporcional

c. Artículo/s científicos/académicos o de formación docente en Revistas Especializadas y con referato-  autor individual                                            3,00 puntos

Varios autores                                                                                              Proporcional

d. Proyectos institucionales pedagógicos innovadores ejecutados y evaluados por el Consejo Académico
Autor individual                                                                                             1,50 puntos

Varios autores                                                                                              Proporcional

e. Artículo en periódicos o revistas                                           0,05 puntos por cada uno.

f) Textos Literarios (Poesía, novela, cuento, ensayos literarios, obras de teatros):                                                                                                                                0,10 puntos.

Máximo de los ítems                                                                                     2,00 puntos.

g. Traducciones y trabajos publicados en medios audiovisuales y/o informáticos con ruta edu,ar, gov  y cuando su autoría tuviese registro de propiedad  intelectual                                                                                                                                       0,30 puntos

h. Ilustración o portada                                                                                 0,05 por c/u.

i. Conferencias, exposiciones, conciertos, audiciones radiales o televisivas con carácter pedagógico y/o se refieran a temas relativos a la especialidad con certificación extendida por autoridad competente.

 Por cada una                                                                                               0,30 puntos

Las publicaciones referidas a la especialidad se valorarán hasta un máximo de tres (03) puntos.

En ningún caso se valorará más de una vez trabajos que traten sobre el mismo tema.
C.g- Premiso, Honores, Menciones. Por haber obtenido el primer premio en  Investigaciones Científicas y/o Humanísticas, Exposiciones, conciertos, competencias deportivas, artísticas, científicas y humanísticas, sobre temas educativos y/o relativos al título de base y/ o a  la especialidad con auspicio de organismos oficiales y privados de reconocida trayectoria de la educación, con constancias que así lo acrediten.  En el caso de exposiciones artísticas, científicas y artísticas se exigirán para su valoración los trabajos y catálogos.

De carácter provincial                                                                                  2 puntos

De carácter nacional                                                                                    4 puntos

De carácter internacional                                                                             6 puntos

 C.h- Otros antecedentes profesionales

a. Estudios realizados en establecimientos de Nivel Superior, oficiales o privados reconocidos: se computará 0,10 puntos por materia aprobada, hasta un máximo de dos (02) puntos.

Se dará de baja al puntaje mencionado anteriormente, cuando se acredite la obtención del título correspondiente:

b. Adscripciones aprobadas por Resolución, en establecimientos de enseñanza superior: un (01) punto por cada una. Hasta un máximo de dos (02) puntos.

c. Pasantías de Perfeccionamiento Docente aprobadas en Institutos de formación Docente de Gestión Estatal o  Privada cuando fueren encomendadas por instituciones oficiales: 0,50 puntos por cada una, hasta un máximo de un (01) punto.

d. Becas de Perfeccionamiento Docente vinculada con la especialidad: cuando el perfeccionamiento fuere producto de la obtención y cumplimiento de beca, en el país o en el extranjero, ganada por concurso. Se valorará:

- Beca aprobada de 9 o más meses                                                                       1,00 puntos.

- Beca aprobada de 6 a 8 meses                                                                0,40 puntos.

- Beca aprobada de 3 a 5 meses                                                                0,20 puntos.

- Beca aprobada de menos de 3 meses                                                     0,05 puntos.

Se adicionará: por trabajo final: 0,10 puntos; por trabajo con recomendación de publicación y por título obtenido 0,20 puntos.

            Las Becas realizadas en el exterior, que reúnan las condiciones establecidas para aquellas realizadas en el país se les asignará el doble de la bonificación asignada.

C.i – Actuaciones Artísticas

Por integrar orquesta, cuerpo de ballet o coro, ganados por Concurso de antecedentes y de audición                                                                                                 0, 50 puntos.

Por desempeño como director de orquesta, coro o ballet, ganado por concurso de antecedentes y de audición                                                                                  1,00 punto.

Por presentación de obras coreográficas, teatrales y/o musicales: 0,50 puntos

Serán valorados cuando tengan  auspicio oficial, con las certificaciones correspondientes.

En todos los casos, la presentación o repertorio que se repita será considerado una sola vez.

Por esculturas, monumentos, murales, restauración de obras de arte y otras manifestaciones artísticas:                                                                               0,50 puntos.

Máximo                                                                                                         4,00 puntos

ARTÍCULO  49º.- No serán valorados los antecedentes que se consideren inherentes al cargo que desempeñe o haya desempeñado y a sus funciones específicas.

ARTÍCULO  50º.- Se considerarán inherentes al cargo:

a.      Aquellas acciones ponderables que como extensión de su cátedra o cargo, el docente realiza con sus alumnos y que signifiquen profundización de las mismas, utilizando diferentes metodologías y recursos, a los fines de de integrar conocimientos tanto en actividades áulicas como no áulicas y que implique una mejora en los aprendizajes.

b.      Aquellas acciones que se realizan acompañando alumnos de sus propias horas cátedras o cargos, que participen en concursos, certámenes, campeonatos, competencias deportivas, campamentos, exposiciones, etc.

c.      Las que se desarrollan en los diferentes proyectos y programas implementados por el Consejo General de Educación.

ARTICULO  51º.-

            Los títulos y certificaciones de servicios de otras Jurisdicciones (Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas) deben registrarse en el Departamento  Títulos, con los correspondientes conceptos anuales antes de la fecha de cierre de inscripción de la convocatoria a concurso.

            Las becas o premios ganados por concursos, se presentarán con la correspondiente certificación de la autoridad competente.

            La participación como miembro activo en Jornadas, Congresos, Seminarios Pedagógicos, Científicos, Literarios o Artísticos, campamentos o comisiones oficiales relacionadas con la docencia, deberán ser acompañados de constancias de asistencia y  actuaciones (no sólo designación).

            Los trabajos o conferencias (sobre temas de investigación, ensayos o estudios), serán presentados con su texto íntegro, firmado en cada hoja, con la cita bibliográfica utilizada y con la constancia certificada por la autoridad competente del lugar en que fue presentada. En el caso de las actividades artísticas se presentarán certificaciones, catálogos y/o fotografías.

            Toda constancia en Idioma Extranjero debe ser traducida y debidamente legalizada.

            Todas las fotocopias deben encontrarse autenticadas por autoridad competente.


TÍTULO III

NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA CON SUS MODALIDADES

 

CAPÍTULO I - DE LAS VACANTES Y LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 52º.- Las vacantes comprendidas en el escalafón hasta el cargo de Director inclusive, se agruparán por departamento, cuando correspondiere, desconvocándose sólo por supresión de cargos o por cobertura con un titular con traslado preferencial definitivo conforme el Artículo 30 del Estatuto del Docente Entrerriano o a los convenios inter jurisdiccionales. Esta desconvocatoria no podrealizarse durante los treinta (30) días previos a la adjudicación de cargos.

            No se incluirán las vacantes producidas en escuelas de 4º Categoría en riesgo de supresión de cargos por no coincidir categoría con requisitos para mantenerla, las Direcciones de Personal Único  (P. U.) con menos de ocho (08)  alumnos, los cargos de Maestro de Ciclo de Escuelas de 1º, 2º y 3º Categoría con menos de quince (15)  alumnos y los cargos de docentes itinerantes y docentes auxiliares de nivel de Educación Inicial. Respecto a las vacantes para cubrir cargos de supervisión figurarán en una sola lista que abarcará toda la provincia.

ARTÍCULO 53º.- El docente pod participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en las Consideraciones Generales y en el Capítulo y artículos correspondientes a cada nivel y modalidad de educación que conforman la presente resolución.

            El docente titular podparticipar en concurso para traslado o pase, cuando reviste con carácter de activo conforme con el Artículo 4º del Estatuto del Docente Entrerriano en establecimientos dependientes de las Direcciones de Niveles de Educación Inicial, de Primaria y sus modalidades y en Bibliotecas Escolares del Consejo General de Educación.

            El docente titular en establecimientos dependientes de las Direcciones de Niveles de Educación Inicial, Primaria y sus modalidades, podrá participar en concursos de ascenso de jerarquía para cubrirlos como titular o suplente cuando:

a) Reviste con carácter de activo en el Nivel o Modalidad a la que aspira  con excepción de los  maestros del 1° Año Ciclo Básico Común (Ex  7º. Grado)  según Artículo 40º de la presente Resolución.

b) Posea título docente en el nivel y  modalidad.

c) Reúna los requisitos para ascenso conforme lo establece cada nivel de educación y modalidad que forman parte de la presente Resolución.

d) No se encuentre en situación de traslado interjurisdiccional provisorio.

Quedan eximidos aquellos docentes encuadrados en el Artículo 26º de la presente Resolución de las Consideraciones Generales.

El docente que haya cesado en su situación de pasividad por el Artículo 7, inciso d) del Estatuto del Docente Entrerriano podrá participar en concursos de ascenso con carácter de titular o suplente después de un (01) año de la fecha de alta y siempre que haya merecido concepto no inferior a muy bueno en ese año de actuación .

            El docente que aspire a un cambio de modalidad o nivel en el primer cargo del escalafón, podrá hacerlo por vía de concurso de traslado o pase, siempre que rna los requisitos para el ingreso al cargo del nivel o modalidad que aspira.

 

CAPÍTULO II - DE LAS INSCRIPCIONES Y LOS LISTADOS

ARTÍCULO 54º.- El aspirante debe solicitar su inscripción para participar en concurso de ingreso como titular, reingreso, traslado, pase o ascenso.

            Podrá hacerlo preferentemente por Sistema Informático o por el medio que establezca la Dirección Departamental de Escuelas correspondiente para atender situaciones particulares consignando todos los datos requeridos en la ficha de solicitud, hasta el último día hábil del período establecido.

            El aspirante a cubrir cargos con carácter titular en el nivel de Educación Inicial y Primaria en todas sus modalidades, deberá inscribirse provincialmente y priorizará tres (03) departamentos para su desempeño, hasta el cargo de Director de Categoría.

El postulante a Supervisor de Zona se inscribirá para la lista provincial.

            El postulante podrá inscribirse en todos los cargos del escalafón para los cuales reúna requisitos, en una misma planilla aprobada para tal fin. Dichos requisitos serán expuestos en el sitio web del Consejo General de Educación  Jurado de Concursos y en cada Dirección Departamental de Escuelas.

            Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción, serán rechazadas sin más trámites, exceptuándose al docente que durante el período de inscripción se encontrare cumpliendo carga pública o similar, becas o estudios fuera del país. Estas inscripciones podrán registrarse fuera de rmino, siempre que no se hubiere establecido el Orden de Méritos definitivo.

            Las inscripciones de aspirantes a cubrir cargos o espacios curriculares con carácter de titular o suplente; para ingreso, reingreso, traslado, pase o ascenso en todos los grados del escalafón, deberán efectuarse anualmente, ajustándose a los requisitos establecidos en el escalafón respectivo de cada nivel y modalidad y que obran en la presente resolución.

ARTÍCULO 55°.- El aspirante deberá presentar en Jurado de Concursos, directamente o a través de la Dirección Departamental de Escuelas correspondiente, dentro del período establecido para la inscripción, solo los antecedentes de formación docente continua valorables no presentados hasta ese momento.

ARTÍCULO 56º.- Las oficinas receptoras entregarán al aspirante el recibo de inscripción con el detalle de la documentación adjunta y el registro de toda otra inscripción para el mismo período si la hubiere, o el recibo de formación docente continua según corresponda.

            El postulante deberá exhibir obligatoriamente este recibo o constancia de inscripción por sistema informático en todo caso de reclamo.

ARTÍCULO 57º.- Las oficinas de recepción, remitirán a Jurado de Concursos, las solicitudes con la documentación adjunta o los antecedentes de formación docente continua según corresponda, el detalle de las mismas y la mina de aspirantes a los veinte (20)  días de cerrada la Inscripción. Una vez verificada se devolverá las actuaciones.

ARTÍCULO 58º.- La Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación deberá suministrar la información solicitada dentro de un plazo que será establecido por el Jurado de Concursos, atendiendo a la cantidad de inscripciones registradas.

ARTÍCULO 59º.- El aspirante dispond de un plazo de diez (10)  días hábiles a partir de la fecha de publicación del listado provisorio, para efectuar ante Jurado de Concursos, los reclamos que considere oportunos. La publicación referida a la exhibición de las   listas provisorias, se haen cada Dirección Departamental de Escuelas, las que deberán comunicar a Jurado de Concursos, las fechas de recepción, publicación y exhibición de   listas.

Una copia deberá obrar en Jurado de Concursos y publicarse en sistema informático para su consulta.

ARTÍCULO 60º.- El docente inscripto en concurso extraordinario dispondrá de diez (diez)  días hábiles, a partir de la fecha de publicación del anuncio de exhibición de las  listas provisorias, para interponer reclamos al Orden de Méritos.

ARTÍCULO 61º.- El Jurado de Concursos, en todos los casos, deberá expedirse sobre los reclamos con anterioridad a la vigencia de la lista definitiva.

ARTÍCULO 62º.- Los listados  de orden de méritos oficiales sólo caducan con la puesta en vigencia de un nuevo listado  oficial.

ARTÍCULO 63º.- El docente comprendido en las previsiones del Artículo 29º[i] del Estatuto del Docente Entrerriano, pod inscribirse anualmente para traslado o pase.

ARTÍCULO 64º.- Se podrá solicitar este movimiento siempre que se den las condiciones establecidas por la presente resolución respecto a la antigüedad en el cargo y a los requisitos para traslado y pases que forman parte de la misma.

 

CAPITULO III - DEL ORDEN DE MÉRITO PARA LA CONFECCIÓN DE LISTAS DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA EN TODAS SUS MODALIDADES

ARTÍCULO 65º.- El Orden de Mérito para todo concurso de antecedentes para cubrir con carácter titular, los cargos docentes de ingreso, reingreso, traslado, pase y ascenso de ubicación o categoría se hará teniendo en cuenta:

Titulo Docente.

Titulo habilitante.

Titulo supletorio..

ARTÍCULO 66º.- Los antecedentes se lograrán sumando:

·         Título

·         Otros títulos

·         La actuación profesional aprobada por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina dependiente del Consejo General de Educación o sus homólogos del orden provincial, como así los servicios docentes de nivel de Educación Secundaria Estatales o de gestión Privada.

·         La Formación Docente Continua.

ARTÍCULO 67º.- El Orden de Méritos para concursos de antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos con el sistema de oposición específico se establecerá de la siguiente manera:

La suma de los antecedentes profesionales significará el 30% de la valoración establecida para el concurso en una escala de 1 a 100. Este 30% se adjudicará al docente con mayores antecedentes del listado de aspirantes. Los porcentajes se adjudicarán aplicando el sistema de proporcionalidad directa.

El sistema de oposición significará hasta el setenta por ciento (70%) asignado a la valoración del concurso. Este setenta por ciento (70%) corresponde a la calificación diez (10) como promedio de las evaluaciones a las que fuere sometido el aspirante. Los porcentajes menores se adjudicarán aplicando el sistema de proporcionalidad directa.

La suma del porcentaje por antecedentes y del porcentaje por sistemas de oposición se transforma en la calificación definitiva expresada en valor puntos.

El puntaje así obtenido determinará el Orden de Méritos definitivo. No se tendrá en cuenta el cargo jerárquico que el aspirante ostente al momento de la inscripción para participar en el concurso respectivo.

ARTÍCULO 68º.- Para la modalidad de Educación Rural e Islas, el Orden de Méritos para cubrir cargos de ingreso como titular, traslado o ascenso en escuelas ubicadas en zonas desfavorable, muy desfavorable e inhóspita, se confeccionará teniendo prioridad el aspirante con título de Maestro Normal Rural o Profesor Rural de Enseñanza Elemental y Profesor de Nivel Inicial con orientación Rural.

            Igual criterio se adopta para el aspirante con Postítulo en ruralidad y título de Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y Profesor de Nivel Inicial que posea domicilio constituido en la zona de influencia de la escuela, en un radio de cinco (05) kilómetros de ésta o acredite desempeño en escuelas ubicadas en estas zonas en los últimos cinco (05) años de actuación.

            Para la aplicación del presente artículo se considerará el siguiente orden de prioridades:

1.      Docentes con título rural, residencia en ruralidad y postítulo en ruralidad.

2.      Docentes con título rural y residencia en zona.

3.      Docentes con título rural.

4.      Docentes con  residencia en zona y postítulo en ruralidad.

5.      Docentes con residencia en zona y desempeño en escuelas ubicadas en estas zonas en los últimos cinco (05) años de actuación.

6.      Docentes con residencia en zona.

7.      Docentes con postítulo en ruralidad.

8.      Docentes con desempeño en escuelas ubicadas en estas zonas en los últimos cinco (05) años de actuación.

ARTÍCULO 69º.- La residencia en zona deberá acreditarse a través del domicilio que figura en el documento de identidad,  cuya fotocopia se adjuntará a la ficha de inscripción conjuntamente con un acta policial constatada por el Supervisor Escolar de Zona donde figuren las escuelas del radio y las distancias de las mismas al domicilio real del interesado.

ARTÍCULO 70º.- En el caso que hubiere más de una escuela, comprendida dentro de los radios de cinco (05) kilómetros distantes del domicilio del aspirante, éste pod participar en lista prioritaria para acceder a un cargo docente en cualquiera de ellas. Podrá inscribirse en no más de tres escuelas haciéndolo en planillas separadas pudiendo cumplimentar otra para participar en el Orden de Méritos General.

ARTÍCULO 71º.- El docente que ingrese como titular por lista prioritaria, no podrá participar en concurso de traslados por el término de cuatro (04) años. Solo podrá en concursos de ascenso en el mismo establecimiento o en otro comprendido dentro de la zona de influencia según lo establecido en el Artículo 70º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 72º.- Para ingreso como titular, reingreso, traslado, pase o ascenso hasta el cargo de Director de Personal Único, se calificarán todos los aspirantes en lista única Provincial y organizada por Departamento. Para los cargos directivos, las  listas  se confeccionarán por cargo y por departamento. Para los cargos de supervisión se hará una lista única que abarque toda la provincia.

ARTÍCULO 73º.- Para la Educación Primaria modalidad Especial los listados para cubrir cargos de ingreso como suplente o titular en el área estético expresiva, se confeccionarán según el siguiente orden de prioridades, teniendo en cuenta, en primer término, la competencia de títulos:

1 Quien acredite experiencia e instancias de formación docente continua en la especialidad.

2 Quien acredite experiencia en la especialidad.

3 Quien acredite instancias de formación docente continua en la especialidad.

4 Quien se inscriba sin los requisitos anteriores.

ARTÍCULO 74º.- Las  listas  definitivas con el Orden de Méritos respectivo serán rubricadas por el Presidente del Jurado de Concursos y vocales de los respectivos niveles y modalidades. Éstas se remitirán a las correspondientes Direcciones Departamentales de Escuelas quienes les darán amplia difusión. Además quedarán expuestas en el Jurado de Concursos y en sistema informático en la página web del Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 75º.- Las   listas  confeccionadas por el Jurado de Concursos no admitirán enmiendas, raspaduras ni entrelineas. Cuando por causas insuperables deban introducirse modificaciones, éstas se salvarán a través de Disposición de Jurado de Concursos, dejando constancia firmada. Estas modificaciones o agregados podrán realizarse hasta cinco (05) días antes de la adjudicación de cargos, adquiriendo las   listas  en ese momento carácter definitivo.

ARTÍCULO 76º.- Los docentes inscriptos en concurso de ingreso como titular, reingreso, traslado o pase que obtuvieren idéntica valoración de antecedentes, serán sometidos al siguiente orden de prioridades:

1.      El de mayor puntaje en el concepto profesional en los últimos tres (03) años de actuación aprobados por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina.

2.      El de mayor antiedad en la docencia.

3.      El de mayor promedio general en el certificado de estudios.

4.      Por sorteo.

ARTÍCULO 77º.- Los docentes inscriptos en concursos de ascenso que obtuvieren igual valoración de antecedentes y oposición, serán sometidos al siguiente orden de prioridades:

1.      El de mayor cantidad de puntos obtenidos por el sistema de oposición específico para el cargo.

2.      El de mayor antiedad en el cargo.

3.      El de mayor antiedad en la docencia.

4.      Por sorteo.

ARTÍCULO 78º.- Para los aspirantes a cubrir suplencias en cargos de ingreso se confeccionarán las   listas  de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

1.      Título docente.

2.      Título habilitante.

3.      tulo supletorio.

ARTÍCULO 79º.- Las listas complementarias serán confeccionadas en cada Dirección Departamental de Escuelas por año de promoción comenzando por la más antigua. Se utilizará igual criterio que en el Artículo 78º de la presente Resolución.

Dentro de cada promoción se utilizará el siguiente orden de prioridades para el ordenamiento de aspirantes:

1.      Suma de la Calificación General mas la de Práctica en la Enseñanza.

2.      Mayor Calificación en Práctica de la Enseñanza.

3.      Mayor Calificación General.

4.      Por sorteo.

ARTÍCULO 80º.- El aspirante que haya obtenido concepto profesional no inferior a muy bueno en sus dos últimas actuaciones calificables será ubicado en primer término en las respectivas listas (Artículo 7 del Estatuto del Docente Entrerriano).

ARTÍCULO 81º.- Los docentes aspirantes a cubrir suplencias en cargos de ingreso que obtuvieren idéntica valoración en el mputo de antecedentes serán sometidos al siguiente orden de prioridades:

1.      Mayor puntaje en el concepto en el último año de actuación profesional aprobado.

2.      Mayor calificación en práctica de la enseñanza.

3.      Mayor promedio general de calificaciones en el certificado de estudios.

4.      Mayor antiedad en el tulo docente.

Por sorteo.

 

CAPITULO IV - DEL INGRESO A LA DOCENCIA COMO SUPLENTE O TITULAR EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

ARTÍCULO 82º.- El aspirante a cubrir suplencias o titularidad en cargos de escalafón del nivel de Educación Inicial o Primaria en sus distintas modalidades podrá inscribirse en la Dirección Departamental de Escuelas correspondiente o a través del sitio de WEB del Consejo General de Educación.

ARTÍCULO 83º.- El ingreso como suplente o titular en el nivel de Educación Inicial se efectuará en el cargo de Maestro de Sección del nivel de Educación Inicial y deberá poseer título docente de Maestro de Educación Inicial u homólogos.

ARTÍCULO 84º.-  El ingreso como suplente o titular en el nivel de Educación Primaria modalidad común requiere poseer Título de Profesor para la Enseñanza Primaria,  maestro u homólogo y podrá efectuarse en los siguientes cargos:

·         Maestro de Grado de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Maestro de Educación Física de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Maestro de Educación Musical de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Maestro de Educación Plástica de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Maestro de Educación Tecnológica de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Maestro de Taller distintas especialidades de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Maestro de Educación Agropecuaria de J Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Celador docente Jornada Simple (Escuela Tiempo Completo No. 1 Pérez Colman de Paraná).

·         Celador Escuela Anexo Albergue.

·         Maestro Celador Jornada Completa Anexo Albergue.

·         Maestro asistente en Escuela Coral  / Auxiliar de Dirección de Escuela Coral.

·         Director de Personal Único.

a)      Determinar que para suplencias en el cargo de Director de Personal Único podrá acceder prioritariamente el Maestro de Grado  Titular y en segundo término el docente que no posea esa situación de revista, el que deberá ajustarse a las disposiciones establecidas para los cargos de ingreso al nivel de Educación Primaria en la presente Resolución.

b)      Determinar que a los cargos iniciales de Jornada Completa, Jornada Completa Anexo Albergue y de Talleres de Escuela N° 1 “Pérez Colman” de Paraná de Tiempo Completo se podrá acceder en el siguiente orden de prioridades:

 

Título Docente

Con un mínimo de dos (02) años de actuación en este tipo de Instituciones Escolares al momento de la Inscripción.

Sin requisito de actuación.

Título Habilitante

Con un mínimo de tres (3) años de actuación en este tipo de Instituciones Escolares al momento de la Inscripción.

Sin requisito de actuación.

Título Supletorio

Con un mínimo de cuatro (4) años de actuación en este tipo de Instituciones Escolares al momento de la Inscripción.

Sin requisito de actuación.

ARTÍCULO 85º.-  El ingreso como suplente o titular en el nivel de Educación Primaria en la modalidad Jóvenes y Adultos requiere poseer Título de Profesor para la Enseñanza Primaria u homólogo y podrá efectuarse en el cargo de Maestro de Ciclo en escuelas primarias nocturnas y Centros Educativos.

Se requerirá además, los siguientes requisitos:

a)   Para suplencias:

1º Acredite tres (03) años de antigüedad en la docencia de los cuales uno (01) sea en la modalidad.

  Acredite tres (03) años de antigüedad en la docencia.

  Posea mayores antecedentes profesionales en la modalidad.

  Posea mayores antecedentes profesionales.

b)   Para titularizar:

-         Cinco (05) años en la docencia, de los cuales los últimos tres (03) en la modalidad de Jóvenes y Adultos (Maestros de Ciclo de Escuelas Nocturnas o Centros Educativos).

-         Cinco (05) años en la docencia, de los cuales el último en la modalidad de de Jóvenes y Adultos (Maestros de Ciclo de Escuelas Nocturnas o  Centros Educativos).

-         Haber merecido concepto no inferior a bueno, en el último año de actuación en la modalidad de Jóvenes y Adultos (Maestros de Ciclo de Escuelas Nocturnas  o  Centros Educativos).

Para ocupar los cargos en los Centros Educativos deberán aceptar la disponibilidad por parte de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos de movilizar los cargos docentes, hasta un radio no mayor de quince (15) km. cuando se considere necesario

ARTÍCULO 86º.-  Para el ingreso como suplente o titular en el nivel de Educación Primaria en la modalidad contextos de privación de libertad se regirá con los mismos requisitos establecidos  en el artículo precedente.

ARTÍCULO 87º.- El ingreso como suplente o titular en el nivel de Educación Primaria modalidad Especial deberá contar con el título específico para el cargo y podrá efectuarse en los siguientes cargos:

·         Maestro Especial para Educación Temprana.

·         Maestro Especial para Sección.

·         Maestro Orientador Integrador.

·         Maestro de Grupo para las distintas especialidades.

·         Maestro de Formación Laboral.

·         Maestro de Actividades Prácticas para las distintas especialidades.

·         Maestro de Actividades Prácticas con funciones pre laboral para las distintas especialidades.

·         Maestro de Educación Física para las distintas especialidades.

·         Maestro de Educación Musical para las distintas especialidades.

·         Técnicos de Escuelas Especiales y de Servicios de Apoyo Interdisciplinario Educativo.

·         Terapista ocupacional.

·         Trabajador social.

·         Fonoaudiólogo.

·         Psicólogo.

·         Psicopedagogo.

·         Psicomotricista.

ARTÍCULO 88º.- El ingreso como suplente o titular en el nivel de Educación Inicial y Primaria modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria requiere poseer títulos pertinente al nivel.

 

CAPITULO V - DEL ASCENSO EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

ARTÍCULO 89º.- El ascenso de ubicación en los cargos directivos se hará entre las escuelas de la Provincia de igual categoría, manteniendo igual jerarquía por concurso de traslado conforme lo establece el artículo Nº 25. Inciso a) del Estatuto del Docente Entrerriano.

            El personal de establecimientos de ubicación muy desfavorable o inhóspita tendrá derecho a la prioridad de ascenso por ubicación cuando el mismo se produzca entre escuelas de igual categoría, según lo establece el artículo Nº 27 del Estatuto del Docente Entrerriano.

 

ARTÍCULO 90º.- El ofrecimiento en el acto de adjudicación de cargos jerárquicos, se realizará respetando los dos tercios para la adjudicación de un ascenso y un tercio para el traslado o pase de titulares hasta agotar las  listas.

 

ARTÍCULO 91º.- El matrimonio docente inscripto en el mismo concursos de ingreso, traslado, pase o ascenso hasta el cargo de Director de 4º categoa, gozará de prioridad en la adjudicación de cargos, cuando uno de los cónyuges se adjudique un cargo docente en escuelas ubicadas en zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita. Esta prioridad se hará efectiva alterando el Orden de Méritos y ofreciendo al otro cónyuge la cobertura de un cargo docente en la misma escuela o en su defecto, en la escuela más cercana donde existan vacantes.

 

ARTÍCULO 92º.- Las inscripciones para suplencias en cargos jerárquicos se realizarán de la siguiente manera:

a.      El aspirante a suplencias en cargos jerárquicos hasta Director de 1ª. categoría podrá priorizar su inscripción hasta en tres (03) Departamentos.

b.      El aspirante a cargo de supervisor podrá inscribirse hasta un máximo de tres (03) Departamentos o de tres (03) zonas en el caso que la supervisión abarque más de un departamento

 

ARTÍCULO 93º - El Orden de Méritos en todo concurso de antecedentes para cubrir suplencias en cargos directivos y de supervisión se hará conforme lo establece el Artículo 66º de la presente Resolución.

                         Los aspirantes que tengan aprobado el sistema de oposición vigente específico para el cargo convocado conformarán un listado prioritario con el puntaje logrado según la metodología descripta en el Artículo 67º de la presente Resolución.

            En segundo lugar, se conforma otra  lista  con quienes tengan aprobado sistema de oposición vigente no específico para el cargo.

            Finalmente, se confeccionará una  lista  con los aspirantes que sólo posean el requisito de antigüedad y concepto.

 

ARTÍCULO 94º.- Nivel de Educación Inicial

            Los ascensos en el nivel de Educación Inicial podrán efectuarse en los siguientes cargos:

Cargo

1º Categoría

2º Categoría

3º Categoría

Secretario Unidad Educativa

X

X

 

Vice Director Unidad Educativa

X

X

 

Director Unidad Educativa

X

X

X

Director de Radio Educativo

X

X

 

Supervisor de Zona Educación Inicial

 

 

Son requisitos para el ascenso en el nivel de Educación Inicial además de los establecidos en las Consideraciones generales y el Artículo 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los siguientes:

a.      Ser Titular en el cargo de ingreso: Maestro de sección de nivel de Educación Inicial, aunque se encuentre desempeñando una Suplencia de ascenso en ejercicio activo en establecimientos dependientes de las Direcciones de niveles de  Educación Inicial y de Educación Primaria del Consejo General de Educación.

b.      Poseer las condiciones de antigüedad en la docencia, frente a alumnos y conceptos que se estipulan a continuación:

 

Cargos

Antigüedad

Otros requisitos

En  la docencia

Frente a alumnos

Titular en el nivel de Educación Inicial

Concepto

Secretario Unidad Educativa

5 años

3 años en el nivel de Educación Inicial

Cargos de Ingreso

No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años

Vice Director Unidad Educativa

7 años

4 años en el nivel de Educación Inicial

Cargos de Ingreso o Secretario

No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años

Director Unidad/Radio Educativo

10 años

4 años en el nivel de Educación Inicial

Secretario o Vice Director

Supervisor de zona

10 años

4 años en el nivel de Educación Inicial

Vice Director o Director

 

 

ARTÍCULO 95º.- Los ascensos en la docencia del nivel de Educación Primaria modalidad Común podrán efectuarse en los siguientes cargos:

 

Cargo

1º Categoría

2º Categoría

3º Categoría

4º Categoría

 

Secretario Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.

 

X

X

X

 

 

Secretario Escuela Coral \ Parques Escolares

 

 

 

Vice Director Escuela Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue

 

X

X

 

 

 

Director Escuela Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue

 

X

X

X

X

 

Director Escuela Coral \ Parques Escolares

 

 

 

 

 

 

 

Supervisor de Zona de Nivel Primario

 

 

Supervisor de Educación Plástica, Educación  Física, Educación Tecnológica, Educación  Musical

 

 

Supervisor Técnico del Departamento de Supervisión Técnica

 

 

Jefe Supervisión Técnica

 

 

Son requisitos para el ascenso en el nivel de Educación Primaria modalidad Común además de los establecidos en las Consideraciones generales y el Artículo 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los siguientes:

a.      Ser Titular en cualquiera de los siguientes cargos de ingreso: Maestro de Ciclo, maestros del 1° Año del Ciclo Básico Común del nivel de Educación Secundaria (Ex  7º. Grado), Maestro de Educación Física, Musical, Plástica o Tecnológica, Maestro Asistente en Escuela Coral, Personal Único o en suplencia de ascenso, según corresponda, en ejercicio activo en el nivel.

b.      Poseer las condiciones de antigüedad en la docencia, frente a alumnos y conceptos que se estipulan a continuación:

 

Cargos

 

Antigüedad

 

Otros requisitos

 

En la docencia

 

Frente a alumnos

Titular en Educ. Primaria

Concepto

Secretario J. S.

5 años

 

3 años Maestro de Ciclo J.S. o Director de P.U. o 4ª.

 

Maestro de Ciclo o Director de P.U. o 4°

No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años

Secretario J.C. y J.C.A.A.

3 últimos años en Escuela J.C.

 

M de Ciclo J.C. o M de Ciclo JCAA

 

Vice Director J.S.

7 años

 

4 años M. de Ciclo Director de P.U. o 4ª.

 

M. de Ciclo o Director de P.U. o Director de P.U. o Director 4ta.

 

No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años

Vice Director J.C. J.C.A.A.

4 últimos años en escuela de J.C.

 

M. de Ciclo J.C.y J.C.A.A. o Director de P.U. o Director 4ta. J.C. y J.C.A.A.

 

 

 

Director Esc. J.S. 1ra, 2da y 3ra categoría

 

10 años

4 años

Secretario o Vice Director

Director Escuela J.S. 4ta. Categoría

5 años

Últimos 3 años

Maestro de Ciclo o Director de P.U. o Secretario JS o Vice Director JS

Director Esc. J.C. 1ra, 2da y 3ra

10 años

Últimos 4 años en J.C.

Secretario o Vice Director J.C.

Director Escuela J.C. y J.C.A.A. 4ta. Categoría

5 años

Últimos 3 años en J.C.

 

M. de C. J.C. o Secretario JC o Vice Director JC

 

 

Supervisor de zona

10 años

 

5 años

 

Vice Director o Director

 

Supervisor de Educación Física, Musical, Plástica y Tecnológica

5 años en la especialidad

 

Maestro de la Especialidad en Escuelas de nivel de Educación Primaria

 

 

Supervisor Técnico Dpto. Supervisión Técnica

5 años

 

Director o Supervisor de Zona

 

 

Jefe de Dpto. . Supervisión

Técnica

 

Supervisor Técnico o de Zona

 

 

Cargos

Antigüedad

Otros requisitos

Secretario Escuela Coral

5 años en la docencia

3 años Maestro Asistente

Titular como Maestro Asistente

Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años. Experiencia en Dirección Coral

Secretario Parques Escolares

3 años Maestro de E. F. en Esc. Prim. o Parques Escolares

Titular como M. E. F. en Esc. Prim. M. E. F. en P. Escolares

 Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años.

Director Escuela Coral

7 años en la docencia

3 años Secretario o Maestro Asistente

Titular como Secretario o Maestro Asistente

Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años. Experiencia en Dirección Coral

Director Parques Escolares

3 años Maestro de Educación Física

Titular como Maestro Educ. Física,  Secretario Parque Escolar

Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años.

 

ARTÍCULO 96°.- Los ascensos en la modalidad de Jóvenes y Adultos podrán efectuarse en los siguientes cargos, debiéndose reunir además de los requisitos establecidos en las Consideraciones generales y el 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los siguientes:

Cargos

Antigüedad

Otros requisitos

En la docencia

Frente a alumnos

Titular en Educación Adultos

Concepto

Secretario de Escuelas Primarias Nocturnas

5 años

3 años Maestro de Ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos

Maestro de Ciclo

No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años

Director de Escuela Primaria Nocturna

 

10 años en la docencia y 6 años en educación de Jóvenes y Adultos

4 años maestro de ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos (EN, CC y CE)

Maestro de Ciclo Secretario de Escuela Nocturna

No inferior a Muy Bueno en los últimos 4 años

Director de Escuela en contextos privados de la libertad

10 años en la docencia y 6 años en educación de Jóvenes y Adultos

4 años maestro de ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos en contextos privados de la libertad

Maestro de Ciclo de Escuela de contextos privados de la libertad

No inferior a Muy Bueno en los últimos 4 años

Supervisor de zona

10 años en la docencia y 8 años en educación de Jóvenes y Adultos

4 años maestro de ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos (EN, CC y CE)

Secretario de Escuela Nocturna. Director de Escuela Nocturna

No inferior a Muy Bueno en los últimos 4 años

 

ARTÍCULO 97°.- Los ascensos en Escuelas Especiales podrán efectuarse en los siguientes cargos:

Servicios de Educación Especial

Escuelas Especiales Especialidades - Escuela de Educación Integral

Esc. Esp. Capac. Laboral

Cargos

Intelectuales

Auditivos

Visuales

Secretario Esc. de Educ. Integral J.S., J.C., Escuela de Formación Laboral

X

X

X

X

Vice Director Especial J.S., J.C., Esc. De Formación. Laboral y Anexo de Formación Laboral

X

X

X

X

Director Esc. de Educ. Integral J.S., J.C., Esc. De Formación. Laboral.

X

X

X

X

Supervisor de zona Educ. Especial

 

 

Para acceder a la titularidad en cargos de ascenso en instituciones de Educación Especial, además de los requisitos establecidos en las Consideraciones generales y el Artículo 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los siguientes:

a.      Ser maestro titular de Educación Especial en algunos de los cargos iniciales del escalafón de la especialidad que se concursan, en ejercicio activo en el cargo o suplente o interino en un cargo de mayor jerarquía.

b.      Poseer las condiciones de antigüedad en la docencia, frente a alumnos y conceptos que se estipulan a continuación para cada cargo:

 

Cargos

Antigüedad

En la docencia

En la modalidad

Concepto

Secretario Escuela de Educación Integral J.S

5 años

3 años como maestro en Escuela Especial y\o Maestro Orientador Pedagógico

No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años

Secretario Escuela de Educación Integral J.C

5 años

3 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro Orientador Pedagógico

No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años

Vice Director Escuela de Educación Integral J.S

7 años

4 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro Orientador Pedagógico

No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años

Vice Director Escuela de Educación Integral J.C

7 años

4 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro Orientador Pedagógico

No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años

Director Especial J.S. Director de Escuela de Educación Integral JS

10 años

5 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro Orientador Pedagógico

No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años

Director Especial J.C. Director de Escuela de Formación Integral JC

10 años

5 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro Orientador Pedagógico

No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años

Supervisor Escolar de Zona de Educ. Especial

10 años

5 años como Personal de Conducción en Esc. De la modalidad

No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años

 

CAPITULO VI- DE LA ADJUDICACIÓN DE CARGOS INTERINOS Y SUPLENTES

ARTÍCULO 98º.- El Director Departamental de Escuelas deberá organizar Actos Públicos para la adjudicación de cargos con carácter de Interino o Suplente cumplimentando los siguientes criterios:

·     Al comienzo del Ciclo Escolar deberá establecerse entre dos (02) o tres (03) días fijos semanales para la realización de estos Actos debiéndose cubrir en el primero de ellos todos los interinatos y suplencias producidas hasta el momento de la realización del acto concursal, adoptando igual criterio para cargos iniciales y de ascenso.

·     Deberá publicitarse a través de los medios periodísticos existentes en cada localidad (radiales, televisivos, escritos y\o sistema informático) por el término de cuarenta y ocho (48) horas.

·     Cada Dirección Departamental Escuelas deberá exhibir el listado de cargos a cubrir.

·     En el acto concursal se cubrirán todos los cargos existentes al momento de la publicación.

·     Se labrará acta por duplicado donde conste lugar, fecha y hora de realización del Acto, nómina de cargos a cubrir, datos de los docentes que se adjudican con firmas de conformidad.

·     En el caso de producirse suplencias con posterioridad a la publicación y a los actos públicos semanales y cuyo periodos sea los mínimos para la designación de suplentes serán ofrecidos a los aspirantes a través de comunicación escrita o por vía telefónica.

ARTÍCULO 99º.- El Director Departamental de Escuelas procederá a designar por estricto Orden de Méritos citando:

1.  A los aspirantes con Título Docente de la lista oficial hasta terminarla, volviendo a reiniciarla hasta que no queden postulantes en condiciones de aceptar el cargo.

2.   A los aspirantes con tulo docente inscriptos en lista complementaria.

3.   De igual forma se procederá con las listas  oficiales y complementarias de Títulos, Habilitantes, Supletorios e Idóneos con esa prelación.

4.  Para cada convocatoria a Concurso u ofrecimiento a través de comunicación escrita o telefónica, tendrá prioridad el aspirante inscripto en lista oficial.

ARTÍCULO 100º.- La adjudicación en acto blico realizada al inicio del año escolar implicará comenzar con el primer aspirante de la lista oficial vigente.

Los postulantes podrán renunciar al cargo en el que se han desempeñando y adjudicarse otra suplencia de su preferencia siempre que no se encuentren en uso de licencia por largo tratamiento. Las vacantes que se produzcan por esta situación se sumarán a las existentes en la convocatoria en una lista paralela, a fin de que sean cubiertas en el mismo acto de adjudicación.

ARTÍCULO 101º.- La autoridad de designación queda facultada para alterar el orden de lista en los siguientes casos:

a)      Cuando el aspirante se haya desempeñado con anterioridad y dentro del mismo período lectivo en suplencia en el mismo cargo,  al frente del mismo grupo de alumnos y siempre que esta designación sea aconsejable en atención a las necesidades pedagógicas o favorezca el mejor desenvolvimiento del establecimiento educativo, comprendiendo tanto al docente inscripto en lista oficial o lista complementaria.

b)       Igual criterio se adoptará para la cobertura de suplencias en cargos directivos o de supervisión de zona, siempre que las mismas se produzcan en la misma escuela o unidad educativa, o en la misma zona, según se trate de personal directivo o de supervisión, respectivamente.

Las autoridades de designación (Director Departamental de Escuelas y Jurado de Concursos) solo podrán hacer uso de esta facultad cuando la autoridad competente (Director avalado por Supervisor y Supervisor avalado por Director Departamental de Escuelas) lo soliciten y justifiquen a través de  ficha de seguimiento e informe.

c)      Para cubrir suplencias en escuelas rurales ubicadas en zonas desfavorables, muy desfavorables o inhóspitas, cuando el aspirante posea tulo de Maestro Normal Rural o sus equivalentes, postítulo en ruralidad o cuando tenga constituido su domicilio permanente dentro de un radio que no supere los cinco (05) kilómetros debidamente comprobado a través del documento de identidad y acta policial constatada por el Supervisor Escolar de Zona donde figuren las escuelas del radio y las distancias de las mismas al domicilio real del interesado.

ARTÍCULO 102º.- Toda vez que se altere el orden de lista en virtud de las facultades del arculo anterior, la autoridad de designación informa al Jurado de Concursos. La comprobación de cualquier irregularidad hará pasible al responsable de severa sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 103º.- El suplente que en el desempeño del cargo inicial del escalafón, hubiera merecido concepto inferior a bueno, quedará comprendido en lo normado en el Reglamento para la Evaluación Profesional del Docente.

ARTÍCULO 104º.- Se convocará al siguiente aspirante de la lista, según el procedimiento que señala el Arculo Nº 108º de la presente Resolución cuando el docente de turno, se encuentre en las siguientes situaciones:

a)  Al ser designado suplente, haya cumplido como mínimo el tiempo establecido por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina para obtener calificación en un año escolar.

b)   Designado suplente, no cumpla con el tiempo mínimo para obtener calificación, por causas imputables al docente.

c)      Rechace el ofrecimiento por causas no previstas en el Artículo 33º de la presente Resolución.

d)       Al segundo rechazo del ofrecimiento será eliminado definitivamente de la lista.

e)      El aspirante no será eliminado de la lista cuando rechace el ofrecimiento por estar desempeñándose como suplente en otro cargo docente en cualquier nivel o modalidad.

ARTÍCULO 105º.- Cuando el docente participe en concursos públicos organizados por Direcciones Departamentales de Escuelas deberá manifestar su opción en forma inmediata y realizar la respectiva toma de posesión.

            Ante ofrecimientos telefónicos el interesado dispondrá de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas para contestar, en el que a la vez deberá hacer toma de posesión en caso de aceptar el cargo; aquel docente que rechace el ofrecimiento deberá manifestarlo y fundamentarlo por escrito.

            La inobservancia de lo establecido en el presente artículo se considerará rechazo del ofrecimiento con las implicancias determinadas por el Artículo 104°, Puntos c) y d) de la presente resolución.

ARTÍCULO 106º.- Los docentes que aspiren a cubrir suplencias en cargos de mayor jerarquía deberán inscribirse en lista oficial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 107º.-  Las Suplencias en Cargos de Ascenso de Instituciones de Nivel Inicial, Primario, Jornada Completa, Jornada Completa con Anexo Albergue, Educación Especial, Escuelas de Educación Adultos, Escuelas Primarias en contextos privados de libertad, excepto los de Director de Personal Único, se cubrirán por concursos según las siguientes prescripciones:

a)      Se dará prioridad al Docente Directivo Titular en el Establecimiento donde se produzca la suplencia y/o vacante que, reuniendo requisitos de antigüedad y concepto, tenga aprobado el Sistema de Oposición Específico para el cargo que aspira, instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia, sin importar el cargo que ostente. En caso de existir más de un aspirante en iguales condiciones se prioriza al de mayor antecedentes.

b)       A falta de opción se cubrirá con el Docente Titular que desempeñe en ese establecimiento una suplencia en Cargo Directivo que, reuniendo, requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, tenga aprobado el Sistema de Oposición espefico para el cargo al que aspira, instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia. En caso de existir más de un aspirante en iguales condiciones se prioriza al de mayor antecedentes.

c)       A falta de opción se recurrirá al listado oficial de aspirantes a suplencias en Cargos Directivos que, reuniendo requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, tengan aprobado el Sistema de Oposición instrumentado por el Consejo General de Educación espefico para el cargo, mientras tenga vigencia, dándose prioridad al Docente Titular en el Establecimiento donde se produzca la suplencia y/o vacante.

d)      Se dará prioridad al Docente Directivo Titular en el Establecimiento donde se produzca la suplencia y/o vacante que, reuniendo requisitos de antigüedad y concepto, tenga aprobado el Sistema de Oposición NO espefico para el cargo que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia, sin importar el cargo que ostente.

e)       A falta de opción se cubrirá con el Docente Titular que desempeñe en ese establecimiento una suplencia en Cargos Directivo que, reuniendo requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, tenga aprobado el Sistema de Oposición NO específico para el cargo al que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia. Se priorizará como examen no especifico el de máxima jerarquía aprobado.

f)        A falta de opción se recurrirá al listado oficial de Aspirantes a Suplencias en Cargos Directivos que, reuniendo requisitos de antigüedad y concepto exigidos para la titularidad, tengan aprobado el Sistema de Oposición NO específico para el cargo al que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras tenga vigencia, dándose prioridad al docente Titular en el Establecimiento donde se produzca la suplencia y/o vacante. Se priorizará como examen no especifico el de máxima jerarquía aprobado.

g)       A falta de opción se cubrirá con el Docente Titular que desempeñe en ese establecimiento una suplencia en Cargos Directivo que reúna los requisitos de antigüedad       y conceptos exigidos para la titularidad, en estricto orden jerárquico descendente hasta el Cargo de Secretario.

h)       A falta de opción, se recurrirá al Listado Oficial  de aspirantes dando prioridad al Docente Titular del Establecimiento donde se produzca la suplencia y/o vacante.

i)        A falta de opción, se cubrirá por concurso de antecedentes, previa compulsa, con un Maestro de Ciclo Titular del Establecimiento donde se produzca la suplencia y/o vacante, que reúna los requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad y que se encuentre en actividad. En su defecto, con un Maestro de Ciclo Titular sin el requisito de antigüedad, pero sí de concepto. De no existir Maestro de Ciclo Titular, con un Maestro de Ciclo Suplente que reúna los requisitos de antigüedad y concepto.

ARTÍCULO 108º.-   Determinar que para la cobertura de suplencias en Cargos de Ascenso de Escuelas Especiales, agotadas las instancias establecidas en el Artículo 107° puntos c) y g), de la presente Resolución, se recurrirá al Maestro Orientador Integrador de la/s escuela/s de la localidad, siempre que reúna los requisitos fijados en los puntos mencionados Artículo 107º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 109º.-   Las suplencias en los Cargos de Director de Personal Único se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido en Artículos 99º al 102º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 110º.-   Para la cobertura de suplencias en Cargos de Ascenso de Escuelas de Jornadas Completa, Jornada Completa con Anexo Albergue, Escuelas de Jóvenes y Adultos, escuelas Primarias en contextos privados de libertad,  además de las condiciones establecidas en el Artículo 107º de la presente Resolución se deberá tener una antigüedad acumulada, como nimo dos (02) os de actuación en este tipo de Instituciones Escolares.

ARTÍCULO 111º.- Hasta la designación del suplente, prevista en el artículo anterior, las suplencias en los cargos de director, vicedirector, o secretario, podrá ser desempeñada, transitoriamente, por un docente del establecimiento, en orden jerárquico descendente hasta maestro de grado, titular o suplente, por orden de prelación.

            Esta designación esta sujeta a la aceptación por parte del docente del carácter transitorio de la designación, circunstancia que obrará en acta respectiva.

ARTÍCULO 112º.- Las suplencias en Cargos de Supervisor se cubrirán por Concurso de Antecedentes según las siguientes prescripciones:

a)       Se priorizará al Docente Titular en actividades en la Modalidad a la que aspira, que haya aprobado el Sistema de Oposición Específico para el cargo instrumentado por el Consejo General de Educación y siempre que éste conserve vigencia.

b)       A falta de opción, se cubrirá con el Docente Titular en actividad en la Modalidad a la que aspira, que haya aprobado un Sistema de Oposición No Específico para el cargo instrumentado por el Consejo General de Educación y siempre que éste conserve vigencia y acredite los requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad. Se priorizará el orden jerárquico descendente, en primer lugar los Directores hasta tercera categoría y luego los Vice-directores.

c)       A falta de opción, se cubrirá con el Docente Titular en actividad en la Modalidad o Especialidad a la que aspira, que no posea Sistema de Oposición aprobado alguno, pero que reúna los requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad. Se priorizará orden jerárquico descendente, en primer lugar los Directores hasta tercera categoría y luego los Vice-directores.


TÍTULO IV

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON SUS MODALIDADES

 

CAPÍTULO I - DEL INGRESO

 

ARTICULO 113º.- El ingreso a la docencia como SUPLENTE, INTERINO O TITULAR en los Establecimientos de Nivel Secundario dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, se hará mediante un régimen de concursos de títulos y antecedentes, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 114º.- El ingreso podrá hacerse en los cargos iniciales del escalafón que se detallan y/o en otros cargos a crearse en tal condición:

-         Profesor.

-         Preceptor.

-         Tutor.

-         Asesor Pedagógico.

-         Bibliotecario Preceptor de Residencia Estudiantil.

-         Instructor.

-         Profesor de Taller Modular.

-         Maestro de Primer Año Ciclo Básico del nivel de Educación Secundaria.

-         Maestro de Enseñanza Práctica (MEP de E.T.P. o equivalentes)

 

CAPÍTULO II - DE LAS INSCRIPCIONES

 

ARTICULO 115º.- DEL ASPIRANTE QUE SE INSCRIBE POR PRIMERA VEZ: Todo aspirante a la Docencia una vez obtenido su Titulo, y/o nuevo titulo  podrá inscribirse una vez al año y en cualquier época, para obtener su Credencial de Puntaje para cargos y/o asignaturas.

            Esta inscripción se efectuará en la  página Web del Consejo General Educación, ajustándose a los requisitos establecidos en el escalafón del Nivel Secundario, sus modalidades, y que obran en la presente Resolución.

            Los aspirantes podrán inscribirse hasta en dos familias de materias, por cada titulo y en cuatro (04) cargos iniciales sin requisito.

            Cumplimentada dicha Inscripción y efectuadas las evaluaciones correspondientes al último cierre anual, se habilitará a partir del décimo (10º ) día hábil, el sitio Web para que el interesado pueda efectuar la impresión de su  Credencial de Puntaje.

            Una vez habilitado el sitio señalado el aspirante contará con cinco (05) días hábiles para efectuar los reclamos correspondientes.

            Las Direcciones Departamentales de Escuelas arbitraran los medios necesarios para aquellos docentes que encuentren dificultad en la Inscripción a través de la página Web.-

ARTICULO 116º.- DEL ASPIRANTE QUE SE ENCUENTRA INSCRIPTO: Al aspirante que se encuentra inscripto se le efectuará su evaluación en forma automática.

            La impresión de su Credencial de Puntaje estará habilitada dentro del primer semestre del año subsiguiente a la inscripción, previa puesta en vigencia de los Analíticos Provisorios y Definitivos respectivamente.

ARTÍCULO 117º.-  En las Credenciales de Puntaje constará, si correspondiera, la oposición aprobada con su respectivo puntaje.-

ARTICULO 118º.- DE LAS MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ANTERIOR Y AGREGADO DE ANTECEDENTES PROFESIONALES: El docente que requiera modificar las materias y/o cargos podrá efectuarlo atento a los tiempos estipulados en el Artículo 115º de la presente Resolución.

            Los Antecedentes Profesionales se podrán incorporar en cualquier época del año, a través del sitio de WEB del Consejo General de Educación.

            Para la validación, y devolución de los Antecedentes Profesionales citados en el punto anterior se deberá concurrir a las Direcciones Departamentales de Escuelas en los periodos  que se establezcan a tal efecto.

            Se efectuará un cierre anual al 31 de octubre de cada año a los fines de proceder a las evaluaciones y emitir las Credenciales de Puntaje actualizadas.

            La habilitación para la impresión de las Credenciales de Puntaje para Cargos de Ascenso con requisitos específicos determinados en la presente Resolución se otorgarán a todos aquellos docentes que reúnan los requisitos específicos de título, antigüedad, titularidad, formación docente continua, concepto profesional, desempeño en el área y/u otros que fije la presente Resolución con los topes fijados al cierre anual señalado anteriormente, sin que sea una condición necesaria la inscripción.

            Toda falsificación de documentación será pasible de sanción según normativa vigente.

 

CAPÍTULO III - DE LA CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS PUNTAJES DE LOS ANALÍTICOS PROVISORIOS Y DEFINITIVOS

 

ARTÍCULO 119º.- ANALITICOS PROVISORIOS: Los puntajes de los analíticos son el resultado de la evaluación de los datos que los agentes poseen en este Organismo y que intervienen en el puntaje total, como así la competencia que le corresponde a cada una de las materias y/o cargos de ingreso o cargos de ascenso, los que serán publicados en el sitio de Web del Consejo General de Educación.

            Un listado original impreso será remitido a las Direcciones Departamentales de Escuelas para la consulta de los aspirantes que encuentren dificultad en el sistema informático.

            Los reclamos se efectuarán a través del mismo Sitio Web y contará con diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación efectuada por las Direcciones Departamentales de Escuelas.

ARTÍCULO 120- ANALÍTICOS DEFINITIVOS: Efectuada la respuesta a los reclamos, Jurado de Concursos publicará los puntajes de los ANALITICOS DEFINITIVOS, según lo especificado en el Artículo 118º de la presente Resolución.

            Tendrán derecho a reclamo por el término de setenta y dos (72) horas aquellos aspirantes que hubieren reclamado antes los puntajes de los ANALÍTICOS  PROVISORIOS.

 ARTICULO 121º.- DE LA HABILITACIÓN DEL SITIO WEB PARA LA IMPRESIÓN DE LA CREDENCIAL DE PUNTAJE: Sustanciados los reclamos ante el puntaje del ANALITICO DEFINITIVO, Jurado de Concursos habilitará en el Sitio Web del Consejo General de Educación un espacio para que todos los aspirantes evaluados en las instancias anteriores puedan efectuar la impresión de su Credencial de Puntaje.

            Esta Credencial tendrá el carácter definitivo y los aspirantes podrán imprimirla a partir de la publicación efectuada por  Jurado de Concursos, la que tendrá validez para la adjudicación de horas cátedras y/o cargos, titulares, interinos y suplentes.

            La adulteración de las Credenciales será sancionada, pudiendo llegar, previo sumario, a la cesantía.

 

CAPÍTULO IV - DE LA CONVOCATORIA A CONCURSOS

 

ARTÍCULO 122º.- Producida la vacante o suplencia en un establecimiento, las autoridades convocarán a Concurso de Aspirantes en forma inmediata.

            a) Si la fecha en que se produce la vacante o suplencia es conocida con anterioridad, el Concurso podrá convocarse anticipadamente, no pudiendo anticiparse a los diez (10) días hábiles de producida la vacante.

            b) La fecha de toma de posesión no podrá ser anterior a la vacante

            c) Esta convocatoria deberá hacerse a través de alguno de los medios locales de comunicación y por lo menos en un (01) medio de comunicación escrito local, regional o provincial veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha del Concurso.

            d) En los casos que existan dificultad de publicación por medio escrito, se autorizará por la Departamental de Escuelas su difusión por radio o televisión, dejando constancia escrita en el establecimiento con sello y firma de los Directivos del medio que ofreció la oportunidad de difusión. Los Establecimientos arbitrarán las medidas para informar a su personal cuáles son los medios de comunicación a utilizar para la difusión.

            e) El acto de adjudicación no podrá efectuarse el mismo día de la publicación; por lo tanto en caso que no pueda cumplirse con el plazo estipulado, se deberá efectuar un nuevo llamado.

            f) En todas las convocatorias deberá especificarse con claridad las horas y/o cargos, carácter del mismo, turno, fecha, lugar y la hora exacta en que se realizará el concurso.

            g) Se deberá respetar el horario fijado en la convocatoria, dejando constancia en acta de los presentes a la hora de la convocatoria, rubricada con la firma de los mismos.

            h) Los Concursos deberán comunicarse a las Direcciones Departamentales de Escuelas.

            i) Las autoridades del Concurso, serán las del establecimiento, salvo que concurra Autoridad Jerárquica superior, en cuyo caso asumirá automáticamente su conducción.

            j) En el caso que las autoridades del Establecimiento tengan dificultades de presidir el acto se deberá comunicar a la Dirección Departamental de Escuelas la que tomará las medidas pertinentes.

            K) Para facilitar la concurrencia a los aspirantes, cuando se trate de establecimientos ubicados fuera de radio urbano, las autoridades de la escuela podrán solicitar a su superior jerárquico la autorización correspondiente, a los efectos de realizar el concurso en otra unidad educativa. Esta situación deberá ser señalada en la convocatoria.

ARTÍCULO 123º.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA CONVOCATORIA. Cuando por razones de fuerza mayor contempladas en el calendario escolar se deba suspender el acto concursal el mismo se realizará el primer día hábil siguiente en las mismas condiciones.

            En el caso en que la convocatoria publicitada contenga errores en la información consignada, el Director del Establecimiento Escolar deberá  rectificar la misma a través de los medios utilizados en la convocatoria original.

            En ambos casos, si hubiera postulantes presentes se deberá dejar constancia escrita en acta de los presentes a la hora fijada en la convocatoria.

ARTÍCULO 124º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DEL CONCURSO. Los aspirantes, incluidos los del Establecimiento, deberán concurrir al lugar y hora señalados para la adjudicación munidos de una impresión de la Credencial de Puntaje, Documento Nacional de Identidad y Constancia de personal de la casa, si correspondiera.

            En el caso de quienes no posean aún autorización para imprimir la Credencial, pero acrediten titulo docente y aspiren a ser designados por Articulo 80º deberán presentarse con su título y certificaciones de antecedentes profesionales autenticados.

            Ante la imposibilidad de concurrencia al acto concursal el aspirante podrá participar otorgando poder a otra persona que acreditará su identidad con su Documento Nacional de Identidad. El representante entregará a las autoridades del Concurso el poder y fotocopia autenticada de la credencial de puntaje.

            Deberá agregar una constancia escrita del cargo y/u horas que le interesan, con el compromiso de hacer toma de posesión efectiva en el caso de resultar designado/a.

 

 

CAPÍTULO V - DEL OFRECIMIENTO Y POSTERIOR ADJUDICACIÓN DE CARGOS U HORAS CÁTEDRAS

 

ARTÍCULO 125º.- El ofrecimiento para cubrir Cargos y/o Horas de Cátedra en carácter de Titular o Interino o Suplente a Término Fijo se efectuará en el orden que a continuación se detalla:

a.    Aspirante con Credencial. Título Docente. Perteneciente al establecimiento.

b.    Aspirante con Credencial. Título Docente. No perteneciente al establecimiento.

c.    Aspirante sin Credencial con Titulo Docente y comprobante de solicitud en trámite Perteneciente al establecimiento. Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente Entrerriano.

d.    Aspirante sin Credencial con Titulo Docente y comprobante de solicitud de Credencial en trámite expedida por Sistema informático o Jurado de Concursos según corresponda No perteneciente al establecimiento. Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente Entrerriano.

e.    Aspirante sin Credencial con Titulo Docente, sin comprobante de solicitud de credencial en trámite. Perteneciente al establecimiento. Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente Entrerriano.

f.      Aspirante sin Credencial con Titulo Docente, sin comprobante de solicitud de Credencial en trámite. No perteneciente al establecimiento. Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente Entrerriano.

g.    Aspirante con Credencial Título Habilitante. Perteneciente al establecimiento.

h.    Aspirante con Credencial Título Habilitante. No perteneciente al establecimiento.

i.      Aspirante con Credencial. Título Supletorio. Perteneciente al establecimiento.

j.      Aspirante con Credencial Título Supletorio. No perteneciente al establecimiento.

            Las designaciones efectuadas sin la Credencial correspondiente se sustanciarán por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano. Decreto ley 155/62) con carácter de Suplente a Término Fijo y el cese del personal designado de esta forma, se producirá al finalizar el período lectivo (considerando que este último culmina con los exámenes complementarios).

            En los casos que el docente adjudicado sea el docente que concurra con el comprobante de solicitud de Credencial en Trámite, tendrá derecho a solicitar el cambio de situación de revista cuando posea la misma.

ARTÍCULO 126º.- CRITERIOS PARA EL DESEMPATE DE LOS DOCENTES QUE POSEEN CREDENCIAL DE PUNTAJE:

1)     El de mayor antigüedad en el Nivel Secundario.

2)     El de mayor antigüedad total.

3)     El que haya obtenido el mayor puntaje por concepto en los tres (3) últimos años calendarios anteriores al cierre de la inscripción del concurso.

4)     Por sorteo.

ARTÍCULO 127º.- DEL PERSONAL PERTENECIENTE AL ESTABLECIMIENTO: Se considera personal perteneciente al establecimiento al:

-         Titular.

-         Interino, con no menos de sesenta (60) días continuos en el cargo.

-         Suplente a término fijo con no menos de noventa (90) días continuos trabajados anteriores a la fecha de la convocatoria del Concurso. En ambos casos las designaciones debieron haberse efectuado con Credencial de puntaje.

            Producida la adjudicación el docente deberá hacer toma de posesión en forma efectiva de las horas y/o cargos que aceptó, con un mínimo de treinta (30) días, excepto para quienes se desempeñan en un  cargo de ascenso como suplente y adjudiquen horas o cargos titulares o para los aspirantes que puedan hacer uso del derecho de toma de posesión diferida según Artículo 34º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 128º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN POR CREDENCIAL DE PUNTAJE. El acto de adjudicación se efectuará de acuerdo con el siguiente orden:

1)     Las autoridades del Concurso procederán a convocar siguiendo el orden establecido en el Artículo 121º de la presente Resolución.

2)     Los postulantes que se presenten en cada una de las instancias concursales deberán ser incluidos en el acta de adjudicación correspondiente, respetando el orden de méritos.

3)     Las autoridades concursales constatarán:

a.      Si es personal de la casa según el Artículo 126º de la presente Resolución.

b.      El carácter del Título.

c.      El puntaje.

d.      El Número de documento de los concursantes y/o apoderados.

4)     El cargo y/u horas cátedras concursadas se ofrecerá al aspirante con mejor puntaje.

5)     A medida que se adjudiquen las horas y/o cargos vacantes, se realizará un Acta de Adjudicación por triplicado, donde deberán constar:

a.     Los datos completos de la persona que s adjudica.

b.     Carácter del título.

c.     Puntaje asignado en la credencial.

d.     Fecha del Concurso.

            Cuando un concurso se declarare desierto, se dejará constancia en el acta respectiva.

            Se confeccionará una constancia de adjudicación por triplicado, entregando al adjudicado el duplicado, en el que constará el carácter de la designación.

            Finalizada la instancia de Adjudicación las autoridades del Concurso informarán a los presentes, que a partir de las próximas cuarenta y ocho (48) horas estará disponible la Evaluación emitida por el Sistema Informático, para quienes deseen notificarse.

 

CAPÍTULO VI - TRÁMITES ADMINISTRATIVO DE VALIDACIÓN POSTERIOR AL ACTO CONCURSAL

 

ARTÍCULO 129º.- Finalizado el acto concursal el directivo del Establecimiento dentro de los próximos cinco (05) días hábiles que determina la Ley 1º 7.060  de Procedimientos Administrativos, deberá realizar el siguiente trámite administrativo:

1)     Ingresar en el Sistema Informático del Consejo General de Educación a través de su página Web la materia y/o cargo  concursado.

2)     Cargar el Número de documento de los tres primeros aspirantes en el orden de meritos.

3)     Imprimir acto seguido  la evaluación efectuada por el sistema.

4)     Constatará si la Credencial de Puntaje del aspirante  adjudicado es coincidente con la información impresa desde el Sistema Informático.

5)     Si se detecta que la información obrante en la Credencial de Puntaje no es coincidente designar con carácter “condicional” a quien continua en el orden de méritos, cuya toma efectiva deberá efectuarse con posterioridad al informe emitido por Jurado de Concursos. Enviará a la brevedad a Jurado de Concursos, vía jerárquica, fotocopias autenticadas de la Credencial de Puntaje y la evaluación del Sistema Informático. Con la información aportada, Jurado de Concursos constatará si la información en la Credencial de Puntaje está adulterada con respecto a la existente en la base de datos del Sistema Informático del Consejo General de Educación. En tal caso, proseguirá trámite Administrativo que dará lugar al inicio de la Instrucción Sumaria correspondiente. Si la Credencial de Puntaje no estuviera adulterada se procederá a devolver la documentación informando los motivos que pudieron dar lugar al error en la Evaluación emitida por el Sistema Informático, designando en consecuencia al aspirante afectado.

ARTÍCULO 130º.- INSTRUCCIONES PARA LA VALIDACIÓN DEL CONCURSO DESDE LA DIRECCIÓN Departamental DE ESCUELAS - Supervisión ZONAL Finalizado el acto concursal se procederá a remitir a la  respectiva Supervisión:

-         Acta, Originales de recibo de adjudicación.

-         Página del medio de comunicación escrita o comprobante del medio en donde público la convocatoria.

-         Impresión emitida por el Sistema Informático con la firma de los Docentes que aceptaron validar la impresión de acuerdo al Artículo 127º de la presente Resolución.

            La Supervisión, deberá controlar:

-         Que la documentación esté libre de enmiendas.

-         Que la Declaración Jurada de Incompatibilidades esté conforme al régimen vigente para convalidar el acto concursal.

-         Efectuará el procedimiento correspondiente en el sistema informático del Consejo General de Educación.

-         Cumplida esta exigencia toda la documentación será devuelta al Establecimiento Educativo.

 

CAPÍTULO VII - PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN CON TÍTULO Y SIN CREDENCIAL- “ARTÍCULO 80º ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO DECRETO LEY 155/62”.-

 

ARTÍCULO 131º.- En los casos de los aspirantes por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano, el/los aspirantes deberán presentar:

-         Título.

-         Certificación de antecedentes profesionales.

-         Documentación que lo avale como personal de la casa según el Artículo 123º de la presente Resolución.

Para la adjudicación se deberá tener en cuenta:

-         Título Docente.

-         Título Habilitante.

-         Título Supletorio.

En caso de empate se tendrá en cuenta:

-         Antigüedad en el nivel.

-         Antigüedad total en la docencia.

Se tendrá en cuenta la formación docente continua específica al Espacio  Curricular o Cargo que se concurse. Estos Antecedentes deberán ser enviados a Jurado de Concurso para su evaluación.

La designación será STF Art. 80.

ARTÍCULO 132º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE HORAS O CARGOS SIN CREDENCIAL Y SIN TITULO.- “PRESENTACIÓN DE PROYECTO”. Agotadas las instancias enunciadas en el Artículo 124º  de la presente Resolución, se realizará un nuevo llamado en los que podrán participar los aspirantes que no posean Título, quienes deberán presentar al establecimiento que convoca, un proyecto para garantizar el conocimiento de la espacios curriculares, módulos o cargo a concursar, conteniendo su fundamentación pedagógica – didáctica.

            La evaluación de los Proyectos será realizada por el Consejo Académico del Establecimiento. Los que sean aprobados con el sesenta por ciento (60%)  pasarán a una segunda instancia de defensa ante el Consejo  Académico de la Institución (la calificación será de uno a diez en ambos casos). El responsable del  Proyecto que obtenga la mejor calificación,  como  promedio de  ambas instancias, será quien adjudique el espacio concursado, dando así la posibilidad de acceder a los cargos u horas con el carácter de idóneo en cargo vacante con desempeňo transitorio o STF según corresponda.

            El personal designado bajo esta forma de evaluación, cesará al finalizar el período lectivo, considerando que este último culmina con los exámenes complementarios de marzo.

            Si cumplido el año se declarase desierto el concurso con Credencial de Puntaje, el Consejo Académico podrá otorgar continuidad a la designación por un año más, pudiendo exigir la adecuación del proyecto pedagógico.

ARTÍCULO 133º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN HORAS O CARGOS DE MATERIAS NO EVALUADAS - “PRESENTACIÓN DE PROYECTO”

            Cuando  las materias a concursar no se encuentran comprendidas en las Credenciales se deberán concursar llamando a la “Presentación de Proyecto” se procederá con el mismo criterio que el artículo anterior.

 

CAPÍTULO VIII - ADJUDICACIÓN EN HORAS O CARGOS DE PLANTA TEMPORARIA

 

ARTÍCULO 134º En  los casos de adjudicaciones en horas o cargos previstos en Planta Temporaria o cursos a término, la designación se hará como Suplente a Término Fijo, consignando en la toma de posesión “S.T.F. Artículo 137º”.
            En caso de incluirse la vacante en planta permanente del presupuesto Provincial, se deberá efectuar el cambio de situación de revista a Interino, siempre que se haya accedido por Credencial de puntaje.

 

CAPÍTULO IX - DE LA IMPUGNACIÓN

 

ARTÍCULO 135º.- Para impugnar el acto concursal es requisito indispensable estar presente en el mismo, excepto en aquellos casos en que se detecten errores en la publicación.

            En caso de impugnación la misma deberá ser resuelta, en primera instancia por el directivo del Establecimiento.

            De persistir la situación de impugnación tomará intervención en forma fehaciente el Supervisor del Nivel.

            De no haberse resuelto la situación se remitirá toda la documentación constando la intervención de ambos estamentos, a Jurado de Concursos para que se expida al respecto.

            Para los casos de impugnación  por “Presentación de proyectos”, Jurado de Concurso solo intervendrá en la verificación de los procedimientos llevados a cabo para la presentación de los mismos.

            El Directivo del Establecimiento designará en forma condicional al aspirante que correspondiere según el orden de mérito, conforme al acta de adjudicación hasta que se resuelva la impugnación.

 

CAPÍTULO X - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POSTERIOR AL ACTO CONCURSAL

 

ARTÍCULO 136º.- Finalizado el acto concursal el directivo del Establecimiento procederá a:

a.      Ingresar en el Sistema Informático del Consejo General de Educación a través de su página Web el número de documento de las tres personas aspirantes a la materia o cargo.

b.      Imprimir de la evaluación efectuada por el sistema y constatará si es coincidente con la documentación aportada por el aspirante de mayor puntaje.

c.      Finalizado el acto concursal se procederá a remitir a la  respectiva Supervisión: Acta, Originales de recibo de adjudicación, Página del medio de comunicación escrita o comprobante del medio donde se dio a conocer la convocatoria.

La Supervisión, deberá controlar: los datos, constatar la Declaración Jurada de Incompatibilidades conforme al régimen vigente para convalidar el acto concursal. Efectuará el procedimiento correspondiente en el sistema informático del Consejo General de Educación y cumplida esta exigencia, toda la documentación será devuelta al Establecimiento educativo.

ARTÍCULO 137º.- DEL CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA Al producirse el cese de un titular por renuncia o jubilación, el Suplente a Término Fijo que se desempeñaba en su lugar, cambiará su situación de revista a Interino, con excepción de los Suplentes a Término Fijo designados por Artículo 80º y los docentes con título idóneo. 

ARTÍCULO 138º.- DE LAS CONSIDERACIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO POR “PASES Y TRASLADOS” En el caso de producirse pases o traslados para el desplazamiento se tendrá en cuenta el siguiente orden:

a.      El que no posea título docente (idóneo-supletorio-habilitante)

b.      El que no posea credencial de puntaje

c.      El de menor puntaje en la credencial

 

CAPÍTULO XI - DE LOS REQUISITOS PARA CARGOS DE INGRESO

 

ARTÍCULO 139º.- PRECEPTOR: Cuando deba procederse a la cobertura del cargo de preceptor, se aplicará igual criterio que para las horas cátedra, siguiendo el orden estipulado en el Artículo 124º   de la presente Resolución.

            Para  la designación en estos  cargos se deberá garantizar la presencia de ambos sexos, en forma proporcional al número de alumnos existentes. Esta proporción solo podrá ser alterada por decisión fundada y documentada de la Dirección del Establecimiento avalada por el Consejo Académico, debiendo quedar registrada en el libro de actas de este último.

REQUISITOS ESPECIFICOS: Los siguientes requisitos, se deberán acreditar a la fecha del cierre anual de inscripciones y períodos para aportar antecedentes profesionales Artículo 1º de la presente norma legal.

-         Conocimiento en informática con una duración no menor a ochenta (80) horas de cátedra.

-         Curso de Organismos Oficiales sobre problemáticas de Resolución de Conflictos.

 

ARTÍCULO 140º.- MAESTRO DE PRIMER AŇO CICLO BÁSICO.

REQUISITOS ESPECIFICOS:

-         Titulo según el Anexo de Títulos Provincial

-         Capacitación especifica más una antigüedad de tres años frente a alumnos en el nivel primario.

-         Se deja establecido como norma transitoria que hasta tanto se emitan las respectivas Credenciales las suplencias se cubrirán por el Listado del Nivel Primario.-

 

CAPÍTULO XII

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN EN CARGOS DE ASCENSO

 

ARTÍCULO 141º.- Docente con Credencial de Puntaje para el cargo y la modalidad, con oposición específica aprobada según CAPITULO V ART. 111 Puntos a) y b) del presente TITULO.-

 

ARTÍCULO 142º.- Docente con Credencial de Puntaje para el cargo y oposición no específica aprobada.-

 

ARTÍCULO 143º.- Docente con Credencial de Puntaje específica para el cargo y modalidad.-

 

ARTÍCULO 144º.- Docente con Credencial de Puntaje para el cargo y no especifica para la modalidad-

 

CAPÍTULO XIII

DESIGNACIÓN POR ARTICULO 80 ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO CARGOS DE ASCENSO EN EL MISMO ACTO

 

ARTÍCULO 145º.- Agotadas estas instancias se procederá a un Segundo llamado en el que el ofrecimiento se efectuará de la siguiente manera;

a) Aspirante con Credencial de puntaje Docente, titular del establecimiento, con mejor puntaje.-

b) Aspirante con Credencial de puntaje Docente, titular con mejor puntaje.-

 

ARTÍCULO 146º.- Los cargos de ascenso en la docencia del nivel de Educación Secundaria, Técnico Profesional y/o Educación Física  podrán efectuarse en los siguientes:

 

Cargo

SECUNDARIA

TÉCNICO PROFESIONAL

EDUCACIÓN FISICA

Supervisor de Zona

X

X

X

Vice Director / Director

X

X

 

Secretario

X

X

 

Regente

 

X

X

Jefe de Taller/ Enseñanza y Producción

 

X

 

Jefe de Sección

 

X

 

Jefe de Residencia Estudiantil

 

X

 

 

ARTÍCULO 147º.- Son requisitos para acceder a los cargos de  ascenso en el nivel de Educación Secundaria, Técnico Profesional y/o Educación Física además de los establecidos en las Consideraciones generales y el Artículo 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los siguientes:

c.      Poseer Título Docente según el Anexo de Títulos Provincial

d.      Ser Titular en cualquiera de los siguientes cargos de ingreso:

Profesor, Preceptor, Profesor de Taller Modular, Maestro de Primer Año Ciclo Básico del nivel de Educación Secundaria, Maestro de Enseñanza Práctica (MEP de E.T.P. o equivalentes), según corresponda, en ejercicio activo en establecimientos dependientes de la Dirección de nivel  de Educación Secundaria, Técnico Profesional y/o Educación  Física.

e.      Poseer las condiciones de antigüedad en la docencia, en la modalidad, frente a alumnos y conceptos que se estipulan a continuación:

 

 

 

Cargos

Antigüedad

Otros requisitos

En la docencia

En la modalidad

a concursar

Frente a alumnos

Titularidad

Concepto

Secundaria

Técnico Profesional

Educ. Física

Supervisor

de Zona

 

10

 

aňos

 

3

aňos como Director

 

X

X

X

No inferior a

 

muy bueno

 

en los últimos

 

5 años

Vice Director

 

Director

5

Aňos

5

Aňos

X

X

X

Regente

8

Aňos

Últimos

5

Años

5

Años

 

X

X

Secretario

5

Años

 

 

X

X

X

No inferior a

 

muy bueno

 

en los últimos

 

3 años

 

 

Jefe de Taller / Enseñanza y Producción

5

Años

 

5

Años

 

X

 

Jefe de Residencia Estudiantil

5

Años

 

5

Años

 

X

 

Jefe de Sección

2

Años

 

2

Años

 

X

 

No inferior a muy bueno en los 2 últimos aňos

 

ARTÍCULO 148º.- Los docentes que se encuentren ocupando cargos Directivos en carácter de Art. 80 por cinco (5) años consecutivos en una misma institución tendrán derecho a inscribirse para concursar en  la modalidad en que se están desempeñando.-   

 

ARTÍCULO 149º.- Para el cargo de Director / Vice Director, en los establecimientos que cuentan con Anexo de Nivel Superior, se exigirá el desempeño como mínimo de tres (3) años en cátedra en  Institutos Superiores de Nivel Superior.


TÍTULO V

CARRERA DE TÉCNICO DOCENTE

 

ARTÍCULO 1XXº.- El Ingreso a la Carrera Técnico Docente podrá hacerse por las Direcciones de Nivel de Educación o por la Dirección de Planeamiento Educativo del Consejo General de Educación. (CREO QUE NO DEBIERA HABER DIFERENCIAS DE REQUISITOS. SUGIERO UNIFICAR PARA AMBAS DIRECCIONES)

 

ARTÍCULO 1XXº.- Los requisitos para el ingreso a las Direcciones de Nivel, modalidad o servicio son:

-                      Título docente de Nivel Superior en la Especialidad.

-                      Experiencia de trabajo con alumnos en el nivel que Aspira, durante   

            cinco (5) años.

-                      Acreditar dominio en el uso de las tecnologías de la    información y  la  

            comunicación.

-                      Acreditar Antecedentes en la presentación de trabajos de investigación,  

            publicaciones, artículos para revistas especializadas.

-                      Aprobación del sistema de oposición. (Presentación y defensa de plan   

            de trabajo para el nivel)

-                      Reválida de la oposición cada cuatro (4) años.

 

ARTÍCULO 1XXº.- Los requisitos para el ingreso a la Dirección de Planeamiento Educativo son:

-   Título Superior habilitante para las especialidades que  correspondan  

    (Planeamiento Curricular, Especialidades curriculares, Planeamiento   

    Educativo, Investigación Educativa, Informática Educativa, Trabajo Social en

    educación, Comunicación y Tecnología Educativa u otras que se concursen.

-   Acreditar Formación Pedagógica de Nivel Superior Complementaria de la

    especialidad para que concursa, siempre que el título no comprenda a dicha  

    formación , a través de cursos y/o seminarios que el C.G.E. implemente y/o

    reconozca hasta un total de horas didácticas no inferiores a trescientas

    (300).

-   Para Planeamiento Curricular, Especialidades Curriculares, Planeamiento

    Educativo y Perfeccionamiento Docente acreditar siete (07) años de

    antigüedad frente a alumnos en un nivel o modalidad del sistema educativo.

-   Para las demás especialidades se requerirá una experiencia profesional no

    inferior a siete (07) años.

-   Acreditar dominio en el uso de las tecnologías de la información y la  

    comunicación.

-   Acreditar antecedentes en la presentación de trabajos de investigación, 

    publicaciones, artículos para revistas  especializadas.

-   Aprobación del sistema de oposición. (Presentación y defensa de plan de

    trabajo para la especialidad).

-   Reválida de la oposición cada cuatro (04) años.


TÍTULO VI

BIBLIOTECAS

 

ARTÍCULO 1XXº.- Las suplencias en los cargos de Bibliotecario se cubrirán de la siguiente manera:

a)      Se dará prioridad al personal titular de la escuela que posea título docente y título específico en la especialidad.

b)      A falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título docente y  título específico en la especialidad.

c)      A falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título específico  en la especialidad.

d)       A falta de opción se cubrirá con el personal titular de la escuela que posea programa específico implementado por el Consejo General de Educación con una duración de ciento sesenta (160) horas como mínimo o estudios avanzados en la especialidad (cincuenta por ciento (50%) de la carrera del título exigible.

e)      A falta de opción se cubrirá con el personal titular de la escuela que posea programa específico reconocido por el Consejo General de Educación con una duración de cuarenta (40) horas como mínimo.

f)        A falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título habilitante y programa específico implementado por el Consejo General de Educación con una duración de cuarenta (40)  horas como mínimo.

g)      A falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título supletorio  y Programa específico con una duración de cuarenta (40) horas como mínimo.

h)       A falta de opción se cubrirá con el maestro titular de la escuela que reúna mayores antecedentes.

i)        A falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título supletorio.

j)        A falta de opción se cubrirá con el personal no titular de la escuela que reúna mayores antecedentes.

 

ARTÍCULO 1XXº.- La titularidad en el cargo de bibliotecario podrá efectuarse en Escuelas de nivel de Educación Primaria y sus modalidades y Secundaria y sus modalidades.

 

ARTÍCULO  1XXº.-  El Ingreso o reingreso en el cargo de bibliotecario se efectuará por concurso de antecedentes e instancias de perfeccionamiento docente o de bibliotecología según correspondiera.

            Los traslados se realizarán por concursos de antecedentes.

 

ARTÍCULO  1XXº.- Los requisitos para ingresar como bibliotecario titular en el Nivel Primario y sus modalidades son:

1.-        Títulos según Artículo 31º de la presente Resolución.

2.-        Concepto no inferior a Bueno en el último año de actuación aprobado por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación o sus homólogos del orden provincial en caso de registrarla.

3.-        Concurso de Antecedentes y aprobación de:

            a) Programa de capacitación para el cargo en el caso que el aspirante no posea título docente.

            b) Programa específico para el cargo en caso en que el aspirante posea título supletorio.

            c) Programa específico si el cargo a cubrir pertenece a la modalidad jóvenes y adultos.

 

ARTÍCULO  1XXº.- Los requisitos para ingresar como bibliotecario titular son en el Nivel Secundario y sus modalidades son:

1.-        Títulos según Artículo 31º de la presente Resolución.

2.-        Concepto no inferior a Bueno en el último año de actuación aprobado por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación o sus homólogos del orden provincial o en caso de registrarla.

3.-        Concurso de Antecedentes:

            a) Programa de capacitación para el cargo en el caso que el aspirante no posea título docente.

            b) Programa específico para el cargo en caso en que el aspirante posea título supletorio.

            c) Programa específico si el cargo a cubrir pertenece a la modalidad jóvenes y adultos.

 

ARTÍCULO 1XXº.- El ascenso en Bibliotecas se podrá obtener en los siguientes cargos debiéndose reunir los siguientes requisitos:

Cargos

Antigüedad en la docencia

Titular en la especialidad

Concepto \ Título

Bibliotecario de Biblioteca Pedagógica.

5 años

3 años como bibliotecario en Escuela dependiente de Consejo General de Educación

No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años.

Título Docente

 



[i] " Artículo 29º.- El personal docente podrá participar en concursos de traslados cuando hayan transcurrido dos años como mínimo, desde el último cambio de ubicación, a su pedido, excepto cuando medien razones de salud o necesidades del núcleo familiar, en que podrá hacerlo anualmente y tendrá prioridad sobre los demás postulantes en caso de empate".