ANEXO
REGLAMENTO
DE CONCURSOS
EDUCACIÓN
INICIAL, PRIMARIA Y SUS MODALIDADES
Y
SECUNDARIA Y SUS MODALIDADES
ARTÍCULO 1º.- La presente reglamenta el ingreso,
titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales y sus modalidades,
horas cátedra y/o cargos de ascenso de los docentes de los Niveles Inicial y
Primario y sus modalidades, Secundario y sus modalidades dependiente del Consejo General de Educación de
ARTÍCULO 2º.- El Jurado de Concursos es el
Organismo Técnico encargado de llevar a cabo los concursos de referencia, en
los términos y formas establecidos por la presente resolución y de acuerdo con
las convocatorias que formule la autoridad competente, con ajuste a las
prescripciones que para cada caso determina el Estatuto del Docente Entrerriano
y
ARTÍCULO 3º.- El Jurado de Concursos es el Órgano
de interpretación de la legislación referida a Concursos. Todos los casos de
dudas y/o no previstos en esta reglamentación serán sometidos al dictamen del
Jurado de Concursos y resueltos por el Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 4º.- El ingreso, titularidad, reingreso,
pase, traslado y ascenso del personal docente en los establecimientos y
organismos técnicos dependientes del Consejo General de Educación se realizará
según corresponda, mediante un régimen de concursos de antecedentes o concursos
de antecedentes y sistema de oposición para cargos de asesores pedagógicos,
conducción directiva, supervisiones y técnicos del Consejo General de
Educación, conforme con lo establecido por el Estatuto del Docente Entrerriano
y con las disposiciones contenidas en la presente resolución
ARTÍCULO 5º.-
a) Denominase ingresante
al docente que, a partir de la primera toma de posesión en un cargo u horas
cátedras en cualquier situación de revista y en un todo de acuerdo con el
Estatuto del Docente Entrerriano, se incorpora al Sistema Educativo Provincial.
b) Denominase titular al
docente que por vía de concurso haya logrado la estabilidad en un cargo u horas
cátedras de planta permanente.
c) Denominase interino
al docente no titular que desempeñe un cargo u horas cátedras vacantes de
planta permanente.
d) Denominase suplente
al docente que ocupe un cargo u horas cátedras en reemplazo
de un titular, interino o suplente, de acuerdo con lo reglamentado por
el régimen unificado de licencias e inasistencias para el personal docente.
e) Denominase transitorio al docente
que ocupe un cargo u horas cátedras en las siguientes situaciones:
e.1.- El que se
desempeñe en un cargo y/u horas cátedras vacantes en planta temporaria.
e.2.- El que se
desempeñe en un cargo y/u horas cátedras designado conforme a lo dispuesto en
el artículo 80º del Estatuto Docente Entrerriano.
e.3.- El que se desempeñe en un
cargo y/u horas cátedras en Secundaria y sus modalidades designado por
proyecto.
ARTÍCULO 6º.- De la inscripción: Las inscripciones ordinarias de aspirantes a
cubrir horas cátedras, cargos iniciales o cargos de ascenso con carácter
titular, interino o suplente para: ingreso como titular, reingreso, traslado,
pase o ascenso en todos los grados del escalafón, se realizarán de acuerdo con
la normativa vigente de los niveles respectivos.
ARTÍCULO 7º.- De los antecedentes: A los efectos del concurso de antecedentes se
tendrá en cuenta para su valoración según las exigencias de cada nivel y/o
modalidad:
1.
Título exigible para el desempeño del cargo y/u horas cátedras.
2.
Otros títulos.
3.
Formación Docente Continua.
4.
Actuación profesional.
Para que se les
reconozca validez a las acciones educativas como formación docente continua, a
los efectos del puntaje, deberán estar relacionados con el Nivel, la
especificidad en las dimensiones epistemológicas, sociopolíticas, psicológicas,
didáctico-pedagógicas, incluidos los de conducción directiva.
La actuación profesional
corresponde al puntaje obtenido en carácter de concepto anual.
ARTÍCULO 8º.- El sistema de oposición será
determinado por el Consejo General de Educación a través de Resolución y se
ajustará a los objetivos, especificidades y particularidades de cada nivel y
modalidad.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo General de Educación
garantizará que la instrumentación de los sistemas de oposición para los
ascensos de jerarquía se realice en lapsos que no excedan los tres (03) años.
ARTÍCULO 10º.- Los aspirantes se podrán
inscribir en el nivel, cargo y modalidad para el que reúnan requisitos y para participar del
sistema de oposición deberán tener aprobado el Postitulo en Especialización
Superior para cargos directivos y de supervisión o el programa de formación
docente continua instrumentado por
el Consejo General de Educación y acreditar dominio en el uso de las
tecnologías de la comunicación y la información.
ARTÍCULO 11º.- La evaluación del sistema de
Oposición estará, preferentemente, a cargo
de un Jurado conformado por un (01)
representante en actividad de las direcciones de nivel o modalidades
involucradas, un (01) miembro de Jurado de Concursos y un (01) representante de
Nivel Superior (miembro de
Participarán como veedores
representantes docentes designados por entidades gremiales de
ARTÍCULO 12º.- El
sistema de oposición será aprobado por aquellos aspirantes que logren, como mínimo el setenta por ciento (70%) de rendimiento en cada una de las instancias
que lo conformen. La
calificación final será
el promedio de
las evaluaciones parciales. (Postítulo para Cargos Directivos
o programa de Formación Docente Continua y Proyecto con trabajo de campo y
Coloquio)
ARTÍCULO 13º.- El Jurado de Concursos y las organizaciones
gremiales, a través de sus representantes, podrán fiscalizar el
proceso de
aplicación
de
las instancias a
que hace alusión el artículo anterior.
ARTÍCULO 14º.- La
oposición así aprobada tendrá una validez de cuatro
(04) años como así
las capacitaciones específicas
instrumentadas por
el Consejo General de Educación a los efectos
de futuros
concursos, a partir de la finalización
y aprobación.
Cumplido ese tiempo, pasará a otorgar
puntaje como
antecedente
cultural de
acuerdo con lo establecido en Artículo 40º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15º.- De la
calificación de las pruebas
(Proyecto con trabajo de campo y
Coloquio) y de la correspondiente
fundamentación se dejará expresa
constancia en acta,
la que será elevada de inmediato al Jurado
de Concursos.
ARTÍCULO 16º.- Toda
documentación relacionada
con el sistema de oposición
quedará bajo
custodia del Jurado de
Concursos y no podrá ser retirada de sus oficinas, aunque sí consultadas por los interesados
hasta la finalización del Concurso (Toma de Posesión).
ARTÍCULO 17º.- El
Jurado de Concursos establecerá el Orden de Méritos de los aspirantes que hayan aprobado el
sistema de oposición para las vacantes de la jerarquía correspondiente, conforme al Artículo 77º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18º.- El resultado de la última oposición rendida,
inválida a los efectos de un
nuevo
concurso, la aprobación anteriormente lograda cuando
se trate del mismo cargo jerárquico, computándose éste sólo como
antecedente de formación docente continua.
DE LOS CONCURSOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 19º.- Los concursos ordinarios para
titularidad, reingreso, pase, traslado y ascenso de jerarquía hasta director de
cuarta (4ª) categoría se realizarán periódicamente en un plazo que no exceda
los dos (02) años.
12.1) Del Reingreso.
a) Reingreso del docente es el acto
de volver a la actividad en los siguientes casos:
a.1.- Mediante concurso, al primer
grado del escalafón y sujeto a las normas establecidas por esta Resolución
cuando el alejamiento haya sido voluntario.
a.2.- A solicitud del interesado
cuando el alejamiento haya sido interrumpido por Cesantía por causas
disciplinarias, con levantamiento de la sanción por parte de Consejo General de
Educación, previo dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina.
b) Se podrá reingresar siempre que,
además de reunir los requisitos determinados para el ingreso hubiere obtenido
concepto profesional, no inferior a Bueno en los últimos cinco (05) años de
actuación o durante todo el período de desempeño si éste fuera menor. Deberá
además, conservar las condiciones psicofísicas, adjuntando las certificaciones
correspondientes.
12.2) De los Pases y Traslados.
a) Se considera pase a todo
movimiento del personal titular dentro de una misma localidad o distrito en la
zona rural y traslado, al movimiento de una localidad a otra. En ambos casos se
realizará de un establecimiento a otro en cualquier grado del escalafón, en la
misma jerarquía o en una menor si ésta fuera voluntad expresa del interesado.
Nunca podrá significar ascenso.
b) El docente titular podrá
participar en Concursos para traslados y/o pases cuando:
- Reviste en situación activa
conforme con el Estatuto del Docente Entrerriano, en establecimientos
dependientes de las Direcciones de Niveles de Educación del Consejo General de
Educación o en el Consejo General de Educación con excepción de los docentes
contemplados en Artículo 27º de
la presente Resolución.
- No se encuentre en situación de
traslado interjurisdiccional provisorio.
c) El personal docente
podrá participar en concurso de pases y traslados, cuando hayan transcurrido
dos (02) años como mínimo desde el último cambio de ubicación a su pedido.
Solo podrá hacerlo
anualmente y tendrá prioridad sobre los demás postulantes en caso de empate,
cuando medien razones de salud o necesidades del núcleo familiar.
ARTÍCULO 20º.- Los concursos extraordinarios serán
convocados en todos los casos que las necesidades de cobertura de personal lo
requieran. Los requisitos para estos concursos podrán ser modificados, sin
establecer exigencias mayores a las que fija la presente resolución para cada
cargo u horas cátedra.
ARTÍCULO 21º.- El docente que haya registrado altas
en su cargo sean éstas por titularidad, traslado, pase o reingreso podrá
inscribirse para participar en Concursos, después de dos (02) años contados
desde la fecha de cierre de inscripción del último Concurso, excepto cuando se
trate de ascenso de jerarquía en cargos u horas cátedra en Nivel Secundario.
ARTÍCULO 22º.- El Aspirante a titularidad deberá reunir en todos los casos,
además de los requisitos establecidos por el Estatuto del Docente Entrerriano y
ARTÍCULO 23º.- Para el desempeño de interinatos o
suplencias será necesario acreditar los requisitos establecidos según el
respectivo Concurso y de acuerdo con el escalafón del nivel y modalidad al que
aspira.
ARTÍCULO 24º.- El docente interino cesará ante la
presentación del titular designado para ese cargo u horas cátedra en un
concurso de ingreso como titular, pase, traslado, traslado preferencial o
interjurisdiccional.
ARTÍCULO 25º.- El docente que aspire a participar
en Concurso de ascensos de jerarquía, cuya convocatoria se efectuará para
cubrir en carácter de titular deberá Aprobar o
tener aprobado el sistema de oposición vigente
para el cargo.
La calificación obtenida, le servirá
para concursar en los cargos vacantes producidos anualmente y en tanto el
sistema de oposición tenga vigencia.
ARTÍCULO 26º.- Los
funcionarios del Consejo General de Educación, designados por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado (Presidente y 4 Vocales del Consejo General de
Educación) y los miembros de las Comisiones Evaluadoras no podrán presentarse a
Concursos mientras estén en ejercicio de sus funciones.
Tampoco podrán obtener becas sobre
las cuales deban pronunciarse.
ARTÍCULO 27º.- El aspirante que se considere
perjudicado en sus legítimos derechos podrá remitirse a lo previsto en
ARTÍCULO 28º.- El docente que reúna las condiciones
exigidas por la presente resolución para el cargo u horas a que aspira, pero
con sumario pendiente podrá inscribirse y/o participar en Concurso
suspendiéndose la toma de posesión hasta
En el caso de aplicarse sanción
mayor al apercibimiento se anulará la adjudicación.
Igual acción se adoptará con
respecto de aquellos docentes que fueran sumariados con posterioridad al cierre
de inscripción y antes de la adjudicación.
ARTÍCULO 29º.- Los docentes que
hubieren sido dejados cesantes o exonerados con sumario cuya nulidad se declare
judicialmente serán reincorporados ante su solicitud en el mismo cargo, horas
cátedras, nivel o modalidad en que revistaban al momento de producirse la
cesantía o exoneración, mediante Resolución del Consejo General de Educación.
En caso de no existir la vacante, la autoridad correspondiente deberá designar
al docente en otro cargo de igual jerarquía y ubicación.
Igual criterio se
adoptará con aquellos docentes que hayan sido trasladados o descendidos de
jerarquía, con sumario previo, cuya nulidad se declare judicialmente.
En ambos casos se
computará, para la bonificación salarial por antigüedad, el tiempo que haya
permanecido alejado del servicio como así también, sus antecedentes
profesionales mediante repetición del último concepto aprobado a los efectos de
cualquier concurso.
ARTÍCULO 30º.- El aspirante que en cualquier forma
fuera obstaculizado en la presentación o registro de su solicitud de
inscripción en los lugares habilitados para tal fin, podrá inscribirse directamente
en Jurado de Concursos acompañando presentación escrita donde fundamente las
razones del impedimento. El funcionario que obstaculice o retenga cualquier
tipo de presentación, incurrirá en falta pasible de sanción disciplinaria.
DE LAS TITULARIZACIONES
ARTÍCULO 31º.- Condiciones: el docente
podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones
al momento de la inscripción:
a) Poseer título docente según los requisitos de
cada nivel que pretende concursar.
b) Poseer título habilitante y acreditar dos
(02) años de antigüedad continuos o discontinuos en igual cargo y/u horas
cátedras de la modalidad que pretende concursar y que fuera adquirida
independientemente del lugar en que se encuentra la vacante.
c) Poseer título
supletorio y acreditar tres (03) años de antigüedad continuos o discontinuos en
el mismo cargo y/u horas cátedras de la modalidad que pretende concursar y que
fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante.
d) El idóneo solamente
podrá titularizar si se desempeña en los diversos talleres que existen en las
instituciones educativas y, además acredite cuatro (04) años de desempeño en
dichos cargos u horas de la modalidad que pretende concursar y que fuera
adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante; realice
y apruebe instancias de formación continua referidos al área pedagógica,
Carreras y/o Capacitación específica que cuenten con la aprobación del Consejo
General de Educación.
f ) Acreditar al momento
de la adjudicación de cargos de Ingreso como Titular, Reingreso, Pases,
Traslados y Ascensos, condiciones de salud psicofísicas mediante certificación
otorgada por organismos oficiales competentes. La certificación aludida deberá
explicitar las pruebas, exámenes y test a que ha sido sometido el aspirante.
ARTÍCULO 32º.-
a) Los concursos de ingreso como
titular se realizarán cada año, en acto público y el Consejo General de
Educación garantizará su difusión.
b) Por resolución del Consejo General
de Educación que será remitida al Jurado de Concurso, Direcciones de Nivel de
Educación y Direcciones Departamentales de Escuelas se dará a conocer la nómina
de cargos u horas cátedra vacantes, hasta el cargo de supervisor inclusive.
Esta nómina será preparada por las respectivas Direcciones de Nivel de
Educación, con intervención de
c) Podrán participar en el Concurso
los docentes que hayan cumplimentado las condiciones del Artículo 31º de la presente
Resolución y que aspiren a titularizar, incrementar, permutar o realizar
pases o traslados en el destino de sus cargos u horas cátedra.
d) Cada Departamento o
establecimiento educativo según corresponda, realizará el acto concursal en su
sede, del que podrán participar todos los docentes de
e) Se deberá especificar con
claridad los cargos u horas cátedra a concursar, lugar, fecha y hora en que se
realizará el acto.
f) En caso de exceder el número de
horas cátedras y/o cargos permitidos por
g) El docente que titularice bajo este sistema
deberá hacer la toma de posesión efectiva, salvo los casos previstos en los Artículos 33º y 34º de la presente
Resolución para Interinatos y Suplencias que
serán de aplicación para el presente artículo.
h) La adjudicación de cargos u horas
cátedras titulares se hará en acto público, en la fecha y hora determinada por
la autoridad competente. El aspirante que se encuentre imposibilitado de
concurrir al citado acto, podrá designar un representante quién deberá
acreditar su identidad y exhibir la autorización correspondiente.
i) La adjudicación de cargos inicial
y/u horas cátedras se hará conforme al orden de mérito definitivo y/o
credencial de puntaje correspondiente. El aspirante tendrá derecho a elegir la
vacante de su preferencia y esta opción implicará la aceptación del nuevo cargo
y/u horas cátedras y la renuncia al cargo y/u horas cátedras en que reviste, si
esta situación generara situaciones de incompatibilidad.
j) Las vacantes en todas sus
modalidades que se produzcan en el acto concursal por ascenso, traslado o pase
de los aspirante, se sumarán a las existentes en la convocatoria en una lista
paralela, a fin de que sean cubiertas en el mismo acto de adjudicación u otro
de igual carácter en otro departamento, siempre que corresponda a la misma
convocatoria de los aspirantes inscriptos para titularidad, pase, traslado o
ascenso.
k) Aquel docente que por razones
particulares decida no optar en un primer ofrecimiento deberá manifestarlo
pidiendo reserva para la próxima vuelta, conservando el derecho a realizar su
opción en posteriores ofrecimientos en el mismo acto concursal.
l) Para cumplimentar esta
disposición la autoridad competente, tendrá en cuenta la reserva del caso e irá
adjudicando las vacantes respetando las preferencias, de acuerdo al Orden de
Mérito de cada docente.
m) Las vacantes que se produjeran
entre
n) El aspirante que no se presente
al acto de adjudicación de cargos u horas cátedra o que no esté debidamente
representado, perderá automáticamente todo derecho a participar en ese concurso
docente.
o) La autoridad de nombramiento
proveerá las designaciones de inmediato, de acuerdo con la elección de los interesados.
El beneficiario tomará posesión de
su cargo dentro del plazo estipulado por
p) El aspirante que
desista de la elección efectuada en el acto de adjudicación de cargos u horas
cátedra, o que no acepte la correspondiente designación no podrá presentarse a
Concurso por dos (02) convocatorias y si no las hubiere, no podrá hacerlo hasta
un máximo de dos (02) años consecutivos. Idéntico criterio se adoptará para el
caso de aquellos docentes que habiendo titularizado, renuncien al cargo antes
de haberse cumplido el año de la toma de posesión.
ARTÍCULO 33º.- El aspirante a cubrir un cargo
docente inicial u horas cátedra dentro del escalafón con carácter de suplente o
interino, siempre que la duración de la suplencia o interinato sea igual o
mayor a cuarenta y cinco (45) días, podrá ser designado y su toma de posesión
diferida, si al ser convocado se encuentre imposibilitado de presentarse por
las razones siguientes:
a) Duelo producido por fallecimiento
de hijos, padres, cónyuge o hermanos.
b) Maternidad, en los términos
establecidos por el Régimen de Licencias.
c) Matrimonio.
En el caso de Suplencias menores a
cuarenta y cinco (45) días no perderá el “Orden de Mérito” y deberá ser
convocado inmediatamente que finalice la causal por la cual no pudo aceptar y
cuando se produzca la primera vacante.
ARTÍCULO 34º.- El aspirante a cubrir cargos
jerárquicos, con carácter de suplente o interino por el término de cuarenta y
cinco (45) días o más, y que al momento del ofrecimiento no pueda hacerse cargo
por estar en uso de licencia, podrá ser designado y su toma de posesión
diferida hasta el término de la misma, siempre que las licencias sean por los
motivos siguientes:
a) Duelo por fallecimiento de hijos,
padres, cónyuge o hermanos.
b) Maternidad, en los términos
establecidos por el Régimen de Licencias.
c) Matrimonio.
ARTÍCULO 35º.- El docente titular en cargos
directivos de Escuelas de Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y
modalidades hasta 4° Categoría, cuya escuela ascienda de categoría se promoverá
de la siguiente manera:
a) El personal directivo titular
(Director, Vicedirector, Rector, Vicerrector, Regente, Secretario Jefe
General de Enseñanza Práctica y Jefe de Producción) ascenderá automáticamente
con carácter de titular en la misma jerarquía que se desempeñe. Lo hará con
carácter de suplente cuando ésta sea su situación de revista al momento de la
recategorización de la escuela.
b) Para nuevos ascensos de jerarquía
tendrá validez, el cargo logrado a través de la recategorización de la escuela
como requisito, siempre que el docente tenga aprobado el examen o sistema de oposición
específico para el cargo.
c) El docente titular en cargo
directivo, cuya escuela descienda de categoría, no perderá su jerarquía a los
fines del Concurso, pudiendo además reubicarse según lo establece el Estatuto
del Docente Entrerriano.
ARTÍCULO 36º.- El ascenso de jerarquía del personal
docente titular en los establecimientos y organismos técnicos dependientes del
Consejo General de Educación, se realizará por Concurso de Antecedentes y
aprobación del Sistema de Oposición conforme a lo establecido por el Estatuto
del Docente Entrerriano y a las normas fijadas por la presente reglamentación.
El docente titular en establecimientos dependientes de las Direcciones de Nivel
de Educación Inicial, Primaria y Secundaria con sus modalidades, podrá participar
en Concursos de Ascensos de jerarquía como titular o suplente cuando:
a) Reviste con
carácter de activo en el Nivel o Modalidad a la que aspira.
b) Posea título docente, salvo en
aquel nivel o modalidad que señale específicamente el alcance del título
habilitante para acceder a un ascenso dentro del escalafón respectivo. En este
último caso, deberá acreditar capacitación pedagógica previa al concurso.
c) Reúna los requisitos para
ascensos conforme lo establece cada nivel de educación y modalidad en su
reglamentación.
d)
No se encuentre en situación de traslado interjurisdiccional provisorio.
e) Haya cesado en su situación de
pasividad según el Estatuto del Docente Entrerriano.
ARTÍCULO 37º.- Los criterios de bonificación y las
escalas respectivas se reglamentarán por Resolución del Consejo General de
Educación.
ARTÍCULO 38º.- Los conceptos emitidos por
organismos oficiales de gestión estatal y de gestión privada, los servicios y
la actividad docente de todos los niveles y modalidades, se evaluarán desde su
ingreso al escalafón y según los criterios establecidos en cada nivel y
modalidad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 39º.- El Consejo General de Educación establecerá los plazos y la modalidad de
implementación del postítulo o sistema de capacitación a que refiere el Artículo 10º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 40º.- Se exceptúa de lo establecido en Artículo 36°, ítem a de la presente Resolución, a los maestros del 1° Año Ciclo
Básico Común (Ex 7º. Grado) que optaron por permanecer en el Nivel de
Educación Secundaria (Res. 1677/09 C.G.E.), los que
podrán participar en Concursos de Ascenso en Escuelas de Nivel de Educación
Primaria según Resolución No. 2534/09 C.G.E.
TÍTULO II
ANTECEDENTES DE
FORMACIÓN DOCENTE Y DESARROLLO PROFESIONAL
CAPÍTULO I – EVALUACIÓN DE TÍTULOS
ARTÍCULO 41º.- Para la evaluación de los aspirantes a
vacantes y suplencias en cargos iniciales, horas cátedra y cargos de ascenso
del escalafón docente, Jurado de Concursos evaluará de acuerdo con los
Artículos Nº 131º, …….
ARTÍCULO 42º.-
Determinada
la competencia de Títulos de acuerdo con la legislación vigente, se otorgará el
siguiente puntaje:
1.- TITULO EXIGIBLE:
a.
Docente Diez (10) puntos
b.
Habilitante Cinco
(05) puntos
c.
Supletorio Tres (03) puntos
2.- OTROS TÍTULOS
a.
Título de Nivel Superior con Formación Docente Ocho
(08) puntos
b.
Título de Nivel
Superior con Planes de Estudios mayores de cuatro (04) años, de
formación Científica o Profesional, sin Formación Docente pero a fin con
el Título que lo habilita Seis (06) puntos
c.
Certificaciones
de Nivel Superior Cuatro (04) puntos
POSTÍTULOS
a.
Actualización Académica (doscientas horas reloj como mínimo) 4 puntos
b.
Especialista Superior (cuatrocientas horas reloj como mínimo) 6 puntos
c.
Diplomatura (seiscientas horas reloj como mínimo) 8 puntos
POSTGRADOS
a.
Doctorado Nueve
(09) puntos
b.
Maestría Siete (07) puntos
c.
Especialización Cuatro(04)
puntos
La bonificación consignada se
valorará para los postítulos de Educación Superior pertinentes con el título de
base.
En el caso que las certificaciones
no posean formación pedagógica o
afinidad con el título de base se bonificarán
con dos (02) puntos menos al puntaje asignado.
CAPÍTULO II - ANTECEDENTES DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 43º.- Los conceptos emitidos por Organismos
Estatales Competentes y la actividad docente desarrollada en
ARTÍCULO 44º.- La bonificación por Conceptos
Profesionales en Establecimientos de
En caso de escalas conceptuales o de escalas numéricas diferentes a
a.
Por concepto sobresaliente Tres
(03) puntos
b.
Por concepto muy bueno Dos
(02) puntos
c.
Por concepto bueno Uno (01) punto
En caso de más de
un concepto anual del mismo nivel se promediarán los mismos.
ARTÍCULO 45º.- La acreditación por desempeño en Jardines
Maternales dependientes de
a.
Con desempeño sobresaliente Tres
(03) puntos
b.
Con desempeño muy bueno Dos (02) puntos
c.
Con desempeño bueno Uno (01) punto
ARTÍCULO 46º.- Cuando por causas ajenas al aspirante, no
se haya formulado Concepto Profesional por uno o más períodos se le calificarán
los años faltantes con el mayor concepto
de los últimos tres (03) años. En caso de carecer de ello, se le otorgará dos
(2,00) puntos.
CAPÍTULO III - ACCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA Y
DESARROLLO PROFESIONAL
ARTÍCULO 47º.- Se evaluarán las Acciones de Formación
Docente Continua y Desarrollo Profesional
realizadas como participantes o
responsables hasta los cinco (05) años posteriores a la emisión de la certificación de las
mismas.
Para que se les
reconozca validez a las respectivas certificaciones, deberán especificar:
a. Número de
Resolución del Consejo General de Educación/ Ministerio
de Educación de
b.
Cuando es organizado por otros organismos estatales
(municipales, provinciales, nacionales) o privados, debe constar el número de la
normativa que lo aprueba. No se
considerará válido el certificado que contenga solamente el número de actuación
por el que se gestiona su reconocimiento.
c.
Fecha de comienzo y finalización.
d.
Institución oferente
e.
Constancia de evaluación aprobada con
carga horaria.
ARTICULO 48º.- Las modalidades de Formación
Docente Continua (Trayectos Formativos, Ateneos, Cursos, Seminarios o Talleres)
que reúnan los requisitos y condiciones expresados en el Artículo precedente,
deberán estar relacionados con la educación en sus aspectos técnicos, didáctico
– pedagógicos, disciplinares y/o transversales que integren la educación con la cultura, los derechos
humanos, las culturas ancestrales, el patrimonio tangible e intangible, el cooperativismo y mutualismo, la educación
para la paz, la resolución pacífica de conflictos, el trabajo, la ciencia y la tecnología y educación ambiental.
Serán valorados de
acuerdo con la siguiente escala:
A.- Trayectos Formativos, Ateneos,
Cursos, Seminarios o Talleres aprobados con
evaluación:
Sin límites en la
acumulación de puntos; presenciales, semipresenciales o a distancia, de carácter pedagógicos/ didácticos/
disciplinar/ transversal y /o relativos al título de base de
Carga horaria |
Asistente |
Disertante |
De |
0,30 |
0,60 |
De |
0,40 |
0,80 |
De |
0,50 |
1,00 |
De |
0,60 |
1,20 |
De |
0,70 |
1,40 |
De |
0,80 |
1,60 |
De |
1,00 |
1,80 |
De |
3,00 |
4,00 |
Cuando
los Trayectos Formativos, Ateneos, Cursos, Seminarios o Talleres sean dictados
por más de un docente y/o aspirante deberá constar las horas dictadas por cada
uno en el certificado correspondiente.
La bonificación asignada se computará en forma proporcional a la carga
horaria dictada.
Aquellos
Trayectos Formativos, Ateneos, Cursos, Seminarios o Talleres cuyos certificados
no especifiquen número de Resolución del Consejo General de Educación, número
de horas cátedras, fecha de inicio y finalización, nombre del curso,
institución oferente, carácter del mismo y su aprobación final, no serán
valorados para el otorgamiento de puntaje.
Los
antecedentes que tengan una duración
menor a treinta (30) horas se bonificarán con el puntaje asignado en el
inciso B).
B.- Congreso, Foros, Simposios,
Convenciones de carácter Científicas y Tecnológicas en cualquier disciplina.
Presentación de trabajos, ponencias o
publicaciones de carácter pedagógico/didáctico/disciplinar/ transversal
(Artículo 11º de
Por asistencia: a los mismos con presentación de
constancias que así lo acredite 0,10
Puntos
No serán evaluados certificaciones que acrediten igual
temática en el mismo período lectivo.
C.- Contribuciones Educativas
C.a- Actividades
Científicas y Tecnológicas
(Ferias de Ciencias, Campamentos científicos, Olimpiadas, Senado Juvenil,
Educación Sexual, Conductas Adictivas y Educación Ambiental).
Asesor o Jurado 0,20 puntos
Departamental 0,30 puntos
Provincial 0,40 puntos
Nacional 0,50
puntos
Internacional 0,60 Puntos
Delegado de Actividades
Científicas y Tecnológicas
Delegado
Departamental 0,50
puntos
(Aprobado por Resolución Nº 1399/09 CGE)
Delegado Escolar 0,20 puntos
Docente Tallerista 0,20 puntos
Máximo acumulable Cuatro
(4,00) puntos
En el caso de desempeñarse en más de un
establecimiento se evaluará el desempeño en uno de ellos por año.
C.b- Proyectos Educativos
Específicos,
presentados, ejecutados y evaluados en las Instituciones escolares de Educación
obligatoria que impliquen un trabajo con alumnos. Los proyectos deberán ser
aprobados por el Consejo Consultivo/Académico de la institución educativa. (
Se valorarán:
-
Los
Proyectos Institucionales 1,00
puntos.
-
Los
Proyectos Interinstitucionales 2,00 puntos.
Máximo acumulable 6,00
puntos.
C.c- Por conformación
del Equipo referente del Plan de Mejoras Institucional en las Escuelas
Secundarias y de Educación Técnico-Profesional y que hayan dado muestra de su
participación en la elaboración, ejecución y rendición de proyectos
institucionales dentro de las líneas del Plan de Mejora con impacto en los
aprendizajes de los alumnos y proyección social - comunitaria.
40 hs cátedras a los docentes que participen y evalúen en
forma continua un proyecto 1,00
Puntos
70 hs cátedras a los docentes que presenten dos proyectos 1,50 Puntos
100 hs cátedras a los docentes que presenten tres proyectos 2,00
Puntos
155hs cátedras a los docentes que presenten cuatro o más
proyectos 2,50 Puntos
La certificación será extendida por las Direcciones
pertinentes del CGE.
Máximo acumulable de 6,00 puntos
C.d- Antecedentes en el
área Educación Física.
Campamentos 0,25 puntos
Torneos o Encuentros deportivos 0,15 puntos
Presentación y Preparación de alumnos 0,30 puntos
Máximo acumulable 6,00 puntos
C.e. Por desempeño como
miembro de Jurado en Concursos de Oposición para cargos de ascenso del Nivel hasta 0,40 puntos por concurso.
C.f.
Publicaciones. Se entenderán por publicaciones los trabajos de carácter científico,
literario, artístico, técnico o pedagógico editados en forma de libros,
revistas especializadas o periódicos de tirada internacional, nacional o
provincial/ local, con número de ISBN, en formato papel o digital:
Se tendrá en cuenta la siguiente valoración:
a. Libros de carácter didáctico/pedagógico/disciplinar/Autor
individual 2,50 puntos
Varios autores Proporcional
b. Libros de textos para
Autor individual 2,50 puntos
Varios autores Proporcional
c. Artículo/s científicos/académicos o de formación docente
en Revistas Especializadas y con referato-
autor individual 3,00 puntos
Varios autores Proporcional
d. Proyectos institucionales pedagógicos innovadores
ejecutados y evaluados por el Consejo Académico
Autor individual 1,50 puntos
Varios autores Proporcional
e. Artículo en periódicos o revistas 0,05 puntos por cada uno.
f) Textos Literarios (Poesía, novela, cuento, ensayos
literarios, obras de teatros): 0,10
puntos.
Máximo de los ítems 2,00
puntos.
g. Traducciones y trabajos publicados en medios
audiovisuales y/o informáticos con ruta edu,ar, gov y cuando su autoría tuviese registro de
propiedad intelectual 0,30 puntos
h. Ilustración o portada 0,05 por c/u.
i. Conferencias, exposiciones, conciertos, audiciones
radiales o televisivas con carácter pedagógico y/o se refieran a temas
relativos a la especialidad con certificación extendida por autoridad
competente.
Por cada una 0,30
puntos
Las publicaciones referidas a la especialidad se valorarán
hasta un máximo de tres (03) puntos.
En ningún caso se valorará más de una vez trabajos que
traten sobre el mismo tema.
C.g- Premiso, Honores, Menciones. Por haber obtenido el primer premio
en Investigaciones Científicas y/o
Humanísticas, Exposiciones, conciertos, competencias deportivas, artísticas,
científicas y humanísticas, sobre temas educativos y/o relativos al título de
base y/ o a la especialidad con auspicio
de organismos oficiales y privados de reconocida trayectoria de la educación,
con constancias que así lo acrediten. En
el caso de exposiciones artísticas, científicas y artísticas se exigirán para
su valoración los trabajos y catálogos.
De carácter provincial 2 puntos
De carácter nacional 4
puntos
De carácter internacional 6 puntos
C.h- Otros antecedentes profesionales
a. Estudios realizados en establecimientos de Nivel
Superior, oficiales o privados reconocidos: se computará 0,10 puntos por
materia aprobada, hasta un máximo de dos (02) puntos.
Se dará de baja al puntaje mencionado anteriormente, cuando
se acredite la obtención del título correspondiente:
b. Adscripciones aprobadas por Resolución, en
establecimientos de enseñanza superior: un (01) punto por cada una. Hasta un
máximo de dos (02) puntos.
c. Pasantías de Perfeccionamiento Docente aprobadas en
Institutos de formación Docente de Gestión Estatal o Privada cuando fueren encomendadas por
instituciones oficiales: 0,50 puntos por cada una, hasta un máximo de un (01)
punto.
d. Becas de Perfeccionamiento Docente vinculada con la
especialidad: cuando el perfeccionamiento fuere producto de la obtención y
cumplimiento de beca, en el país o en el extranjero, ganada por concurso. Se
valorará:
- Beca aprobada de 9 o más meses 1,00
puntos.
- Beca aprobada de
- Beca aprobada de
- Beca aprobada de menos de 3 meses 0,05
puntos.
Se adicionará: por trabajo final: 0,10 puntos; por trabajo
con recomendación de publicación y por título obtenido 0,20 puntos.
Las Becas realizadas en el exterior, que reúnan las condiciones
establecidas para aquellas realizadas en el país se les asignará el doble de la
bonificación asignada.
C.i – Actuaciones
Artísticas
Por integrar orquesta, cuerpo de ballet o coro, ganados por
Concurso de antecedentes y de audición 0,
50 puntos.
Por desempeño como director de orquesta, coro o ballet,
ganado por concurso de antecedentes y de audición 1,00
punto.
Por presentación de obras coreográficas, teatrales y/o
musicales: 0,50 puntos
Serán valorados cuando tengan auspicio oficial, con las certificaciones
correspondientes.
En todos los casos, la presentación o repertorio que se
repita será considerado una sola vez.
Por esculturas, monumentos, murales, restauración de obras
de arte y otras manifestaciones artísticas: 0,50 puntos.
Máximo 4,00 puntos
ARTÍCULO 49º.- No serán valorados
los antecedentes que se consideren inherentes al cargo que desempeñe o haya
desempeñado y a sus funciones específicas.
ARTÍCULO 50º.- Se considerarán
inherentes al cargo:
a.
Aquellas acciones ponderables que como extensión de su
cátedra o cargo, el docente realiza con sus alumnos y que signifiquen
profundización de las mismas, utilizando diferentes metodologías y recursos, a
los fines de de integrar conocimientos tanto en actividades áulicas como no
áulicas y que implique una mejora en los aprendizajes.
b.
Aquellas acciones que se realizan acompañando alumnos de sus
propias horas cátedras o cargos, que participen en concursos, certámenes,
campeonatos, competencias deportivas, campamentos, exposiciones, etc.
c.
Las que se desarrollan en los diferentes proyectos y
programas implementados por el Consejo General de Educación.
ARTICULO 51º.-
Los títulos y certificaciones de
servicios de otras Jurisdicciones (Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas)
deben registrarse en el Departamento
Títulos, con los correspondientes conceptos anuales antes de la fecha de
cierre de inscripción de la convocatoria a concurso.
Las becas o premios ganados por
concursos, se presentarán con la correspondiente certificación de la autoridad
competente.
La participación como miembro activo
en Jornadas, Congresos, Seminarios Pedagógicos, Científicos, Literarios o
Artísticos, campamentos o comisiones oficiales relacionadas con la docencia,
deberán ser acompañados de constancias de asistencia y actuaciones (no sólo designación).
Los trabajos o conferencias (sobre
temas de investigación, ensayos o estudios), serán presentados con su texto
íntegro, firmado en cada hoja, con la cita bibliográfica utilizada y con la
constancia certificada por la autoridad competente del lugar en que fue
presentada. En el caso de las actividades artísticas se presentarán
certificaciones, catálogos y/o fotografías.
Toda constancia en Idioma Extranjero
debe ser traducida y debidamente legalizada.
Todas las fotocopias deben
encontrarse autenticadas por autoridad competente.
TÍTULO III
NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA CON SUS MODALIDADES
CAPÍTULO I - DE LAS VACANTES
Y LOS CONCURSOS
ARTÍCULO 52º.- Las
vacantes comprendidas en el escalafón hasta el cargo de Director inclusive, se agruparán
por
departamento, cuando correspondiere,
desconvocándose sólo
por supresión de cargos
o por cobertura con un
titular
con traslado preferencial definitivo conforme el Artículo 30 del Estatuto del Docente Entrerriano o a los convenios
inter jurisdiccionales.
Esta desconvocatoria no
podrá realizarse durante
los treinta (30) días previos a la adjudicación
de
cargos.
No se incluirán las vacantes
producidas en escuelas de 4º Categoría en riesgo de supresión de cargos por no
coincidir categoría con requisitos para mantenerla, las Direcciones de Personal
Único (P. U.) con menos de ocho
(08) alumnos, los cargos de Maestro de
Ciclo de Escuelas de 1º, 2º y 3º Categoría con menos de quince (15) alumnos y los cargos de docentes itinerantes
y docentes auxiliares de nivel de Educación Inicial. Respecto a las vacantes
para
cubrir cargos de
supervisión
figurarán
en una sola
lista que abarcará
toda
la provincia.
ARTÍCULO 53º.-
El docente podrá participar, según su situación de revista, en concursos para suplencias, ingreso como titular, reingreso, traslado, pase y ascenso si reúne los requisitos estipulados en las Consideraciones Generales y en el Capítulo y artículos correspondientes a cada nivel y modalidad
de
educación que conforman la presente resolución.
El docente titular
podrá
participar en concurso para traslado o pase, cuando reviste
con carácter de activo
conforme con el Artículo
4º del Estatuto del
Docente Entrerriano
en establecimientos
dependientes
de las Direcciones
de Niveles de Educación Inicial, de
Primaria y sus modalidades y en Bibliotecas Escolares del Consejo General de Educación.
El docente
titular en establecimientos dependientes de las Direcciones de Niveles de
Educación Inicial, Primaria y sus modalidades, podrá participar en concursos de
ascenso de jerarquía para cubrirlos como titular o suplente cuando:
a) Reviste con carácter de activo en el Nivel o Modalidad a
la que aspira con excepción de los maestros del 1° Año Ciclo Básico Común
(Ex 7º. Grado) según Artículo 40º de
la presente Resolución.
b) Posea título docente en el nivel y modalidad.
c) Reúna los requisitos para ascenso conforme lo establece cada nivel de educación
y modalidad que forman parte de la presente Resolución.
d) No se encuentre en situación de traslado interjurisdiccional provisorio.
Quedan eximidos aquellos docentes encuadrados en el Artículo 26º de la presente
Resolución de las Consideraciones Generales.
El docente que haya cesado en su situación
de pasividad
por
el Artículo
7, inciso d) del Estatuto
del
Docente Entrerriano podrá participar en concursos de ascenso con carácter de titular o suplente después de un (01) año de la
fecha de alta y siempre
que
haya merecido concepto no inferior
a muy bueno en ese año de actuación
.
El docente que aspire a un cambio
de modalidad
o nivel en el primer cargo del escalafón,
podrá
hacerlo por vía de concurso de traslado o pase, siempre que reúna los requisitos para el ingreso al cargo del nivel o modalidad que aspira.
CAPÍTULO II - DE LAS
INSCRIPCIONES Y LOS LISTADOS
ARTÍCULO 54º.-
El aspirante deberá solicitar su inscripción para participar en concurso de ingreso como titular, reingreso, traslado, pase o ascenso.
Podrá hacerlo preferentemente por Sistema Informático
o por el medio que establezca
El aspirante
a cubrir cargos con
carácter titular en el nivel de Educación Inicial y Primaria en todas
sus
modalidades, deberá inscribirse
provincialmente y priorizará tres (03) departamentos para su desempeño, hasta el cargo de Director de 1º Categoría.
El postulante a
Supervisor de
Zona se inscribirá para la lista provincial.
El postulante
podrá
inscribirse
en todos los cargos del
escalafón para los
cuales reúna requisitos, en una misma
planilla
aprobada para tal fin. Dichos
requisitos serán expuestos en el sitio web del Consejo General de
Educación Jurado de Concursos y en cada
Dirección Departamental de Escuelas.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción, serán rechazadas sin más trámites, exceptuándose al docente que durante el período
de inscripción se encontrare cumpliendo carga pública
o similar, becas o estudios fuera del país. Estas inscripciones podrán registrarse
fuera de término, siempre que no se hubiere establecido
el Orden de Méritos definitivo.
Las inscripciones de aspirantes a cubrir cargos o
espacios curriculares con carácter de titular o suplente; para ingreso, reingreso, traslado, pase o ascenso en todos los grados del escalafón, deberán efectuarse anualmente,
ajustándose
a los
requisitos establecidos
en el escalafón respectivo de
cada
nivel
y modalidad y que obran en la presente resolución.
ARTÍCULO 55°.- El
aspirante
deberá presentar en Jurado de Concursos, directamente o a través de
ARTÍCULO 56º.- Las
oficinas receptoras entregarán
al aspirante
el recibo
de inscripción
con el detalle de la
documentación adjunta y el registro de toda otra inscripción para el mismo período si la hubiere,
o el recibo de formación docente continua según corresponda.
El
postulante deberá exhibir obligatoriamente este
recibo o constancia de inscripción por sistema
informático en todo
caso
de reclamo.
ARTÍCULO 57º.- Las oficinas de recepción, remitirán a Jurado de
Concursos, las solicitudes con la documentación adjunta o
los antecedentes de formación docente continua según corresponda, el detalle de las mismas y la nómina de aspirantes a los veinte (20) días
de cerrada
ARTÍCULO 58º.-
ARTÍCULO 59º.- El aspirante dispondrá de un plazo de diez (10)
días hábiles a partir de la fecha de publicación del
listado provisorio,
para
efectuar ante Jurado de
Concursos, los reclamos que considere oportunos.
La publicación
referida a la exhibición
de las listas provisorias,
se hará en cada
Dirección Departamental
de Escuelas, las que deberán comunicar a Jurado de Concursos, las fechas de recepción, publicación y exhibición de listas.
Una copia deberá obrar en
Jurado de Concursos y publicarse en sistema informático para su consulta.
ARTÍCULO 60º.- El
docente inscripto en concurso extraordinario dispondrá de
diez (diez)
días hábiles, a partir de la fecha de publicación del anuncio de exhibición de las listas provisorias, para interponer reclamos al Orden de
Méritos.
ARTÍCULO 61º.- El Jurado
de Concursos, en todos los
casos, deberá expedirse sobre los
reclamos con anterioridad
a la vigencia de la lista definitiva.
ARTÍCULO 62º.- Los listados de orden de méritos oficiales sólo caducan
con la puesta en vigencia de un nuevo listado
oficial.
ARTÍCULO 63º.- El docente comprendido en las previsiones del Artículo 29º[i] del Estatuto del Docente Entrerriano,
podrá inscribirse
anualmente para traslado o pase.
ARTÍCULO 64º.- Se podrá solicitar este
movimiento siempre que se den las condiciones establecidas por la presente
resolución
respecto a la antigüedad en el cargo y a los requisitos para traslado y pases que forman parte de la
misma.
CAPITULO
III - DEL ORDEN DE MÉRITO PARA
ARTÍCULO 65º.- El Orden de Mérito para todo concurso de antecedentes para cubrir con carácter titular, los cargos docentes de ingreso, reingreso,
traslado, pase y ascenso de
ubicación
o categoría se hará teniendo en cuenta:
Titulo Docente.
Titulo habilitante.
Titulo supletorio..
ARTÍCULO 66º.- Los antecedentes se lograrán sumando:
·
Título
·
Otros títulos
·
La
actuación profesional aprobada por el Tribunal de
Calificaciones y Disciplina dependiente del
Consejo General
de Educación o sus homólogos
del orden provincial, como así los servicios
docentes de nivel de Educación Secundaria
Estatales o de gestión Privada.
·
ARTÍCULO 67º.- El Orden de Méritos para concursos de antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos
con el sistema de oposición específico se establecerá de la
siguiente manera:
La suma de los
antecedentes
profesionales
significará el 30%
de la valoración establecida para el
concurso en una
escala de
El sistema
de oposición
significará
hasta
el setenta por ciento (70%)
asignado
a la valoración
del
concurso.
Este setenta por ciento (70%) corresponderá a la calificación diez (10) como promedio de las
evaluaciones a las que fuere sometido el aspirante. Los porcentajes menores se adjudicarán aplicando el sistema de proporcionalidad directa.
La suma del porcentaje por antecedentes y del porcentaje por sistemas de oposición se transformará en la
calificación definitiva
expresada en valor puntos.
El puntaje así obtenido determinará el
Orden de Méritos definitivo. No
se tendrá en
cuenta
el cargo jerárquico que el aspirante ostente al momento de la inscripción para participar en el concurso respectivo.
ARTÍCULO 68º.- Para
la modalidad de Educación Rural e Islas, el Orden de Méritos para
cubrir cargos de
ingreso
como titular, traslado o ascenso en escuelas
ubicadas en zonas
desfavorable, muy desfavorable e inhóspita, se confeccionará teniendo
prioridad el aspirante con
título de Maestro Normal Rural o Profesor Rural de Enseñanza Elemental y Profesor de Nivel Inicial con orientación Rural.
Igual criterio se adoptará para el aspirante con
Postítulo en ruralidad y título de Maestro Normal
Nacional o sus
equivalentes y Profesor
de Nivel Inicial que posea
domicilio
constituido
en
la zona de influencia
de la
escuela, en
un radio de cinco (05) kilómetros de ésta
o acredite desempeño en escuelas ubicadas en estas zonas en los últimos cinco
(05) años de actuación.
Para la aplicación del presente
artículo se considerará el siguiente orden de prioridades:
1.
Docentes
con título rural, residencia en ruralidad y postítulo en ruralidad.
2.
Docentes
con título rural y residencia en zona.
3.
Docentes
con título rural.
4.
Docentes
con residencia en zona y postítulo en
ruralidad.
5.
Docentes
con residencia en zona y desempeño en escuelas ubicadas en estas zonas en los
últimos cinco (05) años de actuación.
6.
Docentes
con residencia en zona.
7.
Docentes
con postítulo en ruralidad.
8.
Docentes
con desempeño en escuelas ubicadas en estas zonas en los últimos cinco (05)
años de actuación.
ARTÍCULO 69º.- La
residencia en zona deberá acreditarse a través del domicilio que figura en el documento de identidad, cuya fotocopia se adjuntará a la ficha de inscripción conjuntamente con un acta policial constatada
por el Supervisor Escolar
de Zona donde figuren las escuelas del radio y las distancias de las mismas al
domicilio real del interesado.
ARTÍCULO 70º.- En el caso que hubiere más
de una escuela, comprendida
dentro de los radios de
cinco (05) kilómetros distantes del domicilio del aspirante, éste podrá participar en lista prioritaria para acceder a un cargo docente en
cualquiera de ellas. Podrá inscribirse
en no más de tres escuelas haciéndolo en planillas separadas pudiendo cumplimentar otra para participar en el Orden de Méritos General.
ARTÍCULO 71º.- El docente que ingrese como titular por lista prioritaria, no podrá participar en concurso de traslados por el término de
cuatro (04) años. Solo podrá en concursos de ascenso en el mismo establecimiento o en otro comprendido dentro
de
la zona de influencia
según lo establecido en el Artículo 70º de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 72º.- Para ingreso
como titular, reingreso, traslado, pase o ascenso hasta el cargo de Director de Personal Único, se calificarán
todos los aspirantes en lista única Provincial y organizada
por Departamento. Para los
cargos
directivos, las listas
se confeccionarán por cargo y por departamento. Para
los cargos de supervisión se hará una lista única que abarque toda la provincia.
ARTÍCULO 73º.- Para
1 Quien acredite experiencia e instancias de formación docente
continua en la especialidad.
2 Quien acredite experiencia en
la especialidad.
3 Quien acredite
instancias de formación docente continua en la especialidad.
4 Quien se inscriba sin los requisitos anteriores.
ARTÍCULO 74º.- Las listas definitivas con el Orden de Méritos respectivo serán rubricadas
por el Presidente del Jurado de
Concursos y vocales de
los respectivos niveles y modalidades. Éstas se remitirán a las correspondientes Direcciones Departamentales de Escuelas
quienes les darán
amplia
difusión.
Además
quedarán expuestas en el Jurado de
Concursos y en
sistema informático en la página web del Consejo General de Educación.
ARTÍCULO 75º.- Las listas
confeccionadas
por el Jurado
de Concursos no admitirán enmiendas, raspaduras ni
entrelineas.
Cuando
por causas insuperables deban introducirse modificaciones, éstas
se salvarán a través de Disposición de Jurado de Concursos, dejando constancia firmada. Estas
modificaciones o agregados
podrán realizarse hasta cinco (05) días antes de la adjudicación de cargos, adquiriendo las listas
en ese momento carácter definitivo.
ARTÍCULO 76º.- Los docentes
inscriptos
en concurso de ingreso como titular, reingreso, traslado o
pase que obtuvieren
idéntica valoración de antecedentes, serán sometidos
al siguiente orden de prioridades:
1.
El de mayor puntaje en el concepto profesional en los últimos tres
(03) años de
actuación
aprobados por el Tribunal de Calificaciones y
Disciplina.
2.
El
de mayor antigüedad en la docencia.
3.
El de
mayor promedio general en el certificado de estudios.
4.
Por sorteo.
ARTÍCULO 77º.- Los docentes
inscriptos
en concursos de ascenso
que obtuvieren igual valoración
de antecedentes y oposición, serán sometidos al siguiente orden de
prioridades:
1.
El de
mayor cantidad de puntos obtenidos por el sistema de oposición específico para el cargo.
2.
El
de mayor antigüedad en
el cargo.
3.
El de
mayor antigüedad en la
docencia.
4.
Por sorteo.
ARTÍCULO 78º.- Para los aspirantes a cubrir suplencias en cargos de ingreso se confeccionarán las listas
de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
1.
Título docente.
2.
Título habilitante.
3.
Título supletorio.
ARTÍCULO
79º.- Las listas complementarias serán confeccionadas en cada Dirección
Departamental de Escuelas por año de promoción comenzando por la más antigua.
Se utilizará igual criterio que en el Artículo 78º de la presente Resolución.
Dentro de cada promoción se
utilizará el siguiente orden de prioridades para el ordenamiento de aspirantes:
1.
Suma
de
2.
Mayor
Calificación en Práctica de
3.
Mayor
Calificación General.
4.
Por
sorteo.
ARTÍCULO 80º.- El aspirante que haya obtenido concepto profesional no inferior a muy bueno en sus dos últimas
actuaciones calificables será ubicado
en primer término en las respectivas listas
(Artículo 72º del Estatuto del Docente Entrerriano).
ARTÍCULO 81º.- Los
docentes aspirantes a cubrir suplencias en cargos de ingreso que
obtuvieren idéntica
valoración en el cómputo de antecedentes serán sometidos al siguiente orden de prioridades:
1.
Mayor puntaje en el concepto en el último año de actuación profesional aprobado.
2.
Mayor calificación en práctica de la enseñanza.
3.
Mayor promedio general de calificaciones en el certificado
de estudios.
4.
Mayor antigüedad en
el título docente.
Por
sorteo.
CAPITULO
IV - DEL INGRESO A
ARTÍCULO 82º.- El aspirante a cubrir
suplencias o titularidad en cargos de escalafón del nivel de Educación Inicial o Primaria en sus
distintas
modalidades podrá
inscribirse en
ARTÍCULO 83º.- El ingreso como suplente o titular en el nivel de
Educación Inicial se efectuará en el cargo de Maestro de Sección del nivel de
Educación Inicial y deberá poseer título docente de Maestro de Educación
Inicial u homólogos.
ARTÍCULO 84º.- El ingreso
como suplente o titular en el nivel de Educación Primaria modalidad común
requiere poseer Título de Profesor para
·
Maestro
de Grado de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo Albergue.
·
Maestro
de Educación Física de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa
Anexo Albergue.
·
Maestro
de Educación Musical de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa
Anexo Albergue.
·
Maestro
de Educación Plástica de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa
Anexo Albergue.
·
Maestro
de Educación Tecnológica de Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa
Anexo Albergue.
·
Maestro
de Taller distintas especialidades de Jornada Simple, Jornada Completa y
Jornada Completa Anexo Albergue.
·
Maestro
de Educación Agropecuaria de J Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada
Completa Anexo Albergue.
·
Celador
docente Jornada Simple (Escuela Tiempo Completo No. 1 Pérez Colman de Paraná).
·
Celador
Escuela Anexo Albergue.
·
Maestro
Celador Jornada Completa Anexo Albergue.
·
Maestro
asistente en Escuela Coral / Auxiliar de
Dirección de Escuela Coral.
·
Director
de Personal Único.
a)
Determinar
que para suplencias en el cargo de Director de Personal Único podrá acceder
prioritariamente el Maestro de Grado
Titular y en segundo término el docente que no posea esa situación de
revista, el que deberá ajustarse a las disposiciones establecidas para los
cargos de ingreso al nivel de Educación Primaria en la presente Resolución.
b)
Determinar
que a los cargos iniciales de Jornada Completa, Jornada Completa Anexo Albergue
y de Talleres de Escuela N° 1 “Pérez Colman” de Paraná de Tiempo Completo se
podrá acceder en el siguiente orden de prioridades:
Título Docente |
Con un mínimo de dos (02) años de actuación en este tipo de
Instituciones Escolares al momento de la Inscripción. |
Sin requisito de actuación. |
|
Título Habilitante |
Con un mínimo de tres (3) años de
actuación en este tipo de Instituciones Escolares al momento de la
Inscripción. |
Sin requisito de actuación. |
|
Título Supletorio |
Con un mínimo de cuatro (4) años de
actuación en este tipo de Instituciones Escolares al momento de la
Inscripción. |
Sin requisito de actuación. |
ARTÍCULO 85º.- El ingreso
como suplente o titular en el nivel de Educación Primaria en la modalidad
Jóvenes y Adultos requiere poseer Título de Profesor para
Se requerirá además, los siguientes
requisitos:
a)
Para suplencias:
1º Acredite
tres (03) años de antigüedad en la docencia
de los cuales uno (01) sea en la modalidad.
2º Acredite
tres (03) años de antigüedad en la docencia.
3º Posea mayores antecedentes profesionales en la modalidad.
4º Posea mayores antecedentes profesionales.
b)
Para titularizar:
-
Cinco (05) años en la docencia, de los cuales los últimos tres (03) en la modalidad de Jóvenes y Adultos
(Maestros de Ciclo de Escuelas Nocturnas o Centros Educativos).
-
Cinco (05) años en la docencia, de los cuales el último
en la modalidad de de Jóvenes y Adultos (Maestros de
Ciclo de Escuelas Nocturnas o Centros
Educativos).
-
Haber
merecido concepto no inferior a bueno, en el último año de actuación en la
modalidad de Jóvenes y Adultos (Maestros de Ciclo de Escuelas
Nocturnas o Centros Educativos).
Para ocupar los cargos en los Centros
Educativos deberán aceptar
la disponibilidad por
parte de
ARTÍCULO 86º.- Para el
ingreso como suplente o titular en el nivel de Educación Primaria en la
modalidad contextos de privación de
libertad se regirá con los mismos requisitos establecidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 87º.- El ingreso como suplente o titular en el nivel de
Educación Primaria modalidad Especial deberá contar con el título específico
para el cargo y podrá efectuarse en los siguientes cargos:
·
Maestro
Especial para Educación Temprana.
·
Maestro
Especial para Sección.
·
Maestro
Orientador Integrador.
·
Maestro
de Grupo para las distintas especialidades.
·
Maestro
de Formación Laboral.
·
Maestro
de Actividades Prácticas para las distintas especialidades.
·
Maestro
de Actividades Prácticas con funciones pre laboral para las distintas
especialidades.
·
Maestro
de Educación Física para las distintas especialidades.
·
Maestro
de Educación Musical para las distintas especialidades.
·
Técnicos
de Escuelas Especiales y de Servicios de Apoyo Interdisciplinario Educativo.
·
Terapista
ocupacional.
·
Trabajador
social.
·
Fonoaudiólogo.
·
Psicólogo.
·
Psicopedagogo.
·
Psicomotricista.
ARTÍCULO 88º.- El ingreso como suplente o titular en el nivel de
Educación Inicial y Primaria modalidad de
Educación Domiciliaria y Hospitalaria requiere poseer títulos pertinente al
nivel.
CAPITULO
V - DEL ASCENSO EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA EN SUS DISTINTAS
MODALIDADES
ARTÍCULO 89º.- El
ascenso de ubicación en los cargos directivos se hará entre las escuelas de
El personal de establecimientos de ubicación muy desfavorable o inhóspita tendrá derecho a la prioridad de ascenso por ubicación cuando el mismo se produzca entre escuelas de igual categoría, según lo establece el artículo Nº 27 del Estatuto del Docente
Entrerriano.
ARTÍCULO 90º.- El ofrecimiento en el acto de adjudicación
de cargos jerárquicos, se realizará respetando los dos
tercios para la adjudicación de un ascenso y un tercio para el traslado o pase de titulares hasta agotar las listas.
ARTÍCULO 91º.- El matrimonio docente inscripto en el
mismo concursos de ingreso, traslado, pase o
ascenso hasta el cargo de Director de 4º categoría, gozará de prioridad en la adjudicación de cargos, cuando uno
de
los cónyuges se adjudique un cargo docente en escuelas ubicadas en zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita. Esta prioridad se hará efectiva
alterando el Orden de Méritos
y ofreciendo al otro
cónyuge la cobertura
de
un cargo docente en la
misma escuela o en su defecto, en la escuela más cercana donde existan vacantes.
ARTÍCULO 92º.- Las inscripciones para suplencias en cargos jerárquicos se realizarán de la siguiente manera:
a.
El aspirante a suplencias en cargos jerárquicos hasta Director de 1ª. categoría podrá priorizar su inscripción
hasta en tres (03) Departamentos.
b.
El aspirante a cargo de supervisor podrá inscribirse hasta un máximo de tres (03) Departamentos o de tres
(03) zonas en el caso que la supervisión abarque más de un departamento
ARTÍCULO 93º - El
Orden de Méritos
en todo concurso de antecedentes para
cubrir suplencias
en cargos directivos
y de supervisión
se hará conforme lo
establece el Artículo 66º de la presente Resolución.
Los aspirantes que
tengan aprobado el sistema de oposición vigente específico para el cargo convocado conformarán un listado prioritario con el puntaje
logrado según la metodología descripta en el
Artículo 67º de la presente
Resolución.
En segundo lugar, se conformará otra lista con
quienes tengan aprobado sistema de oposición vigente no específico para el cargo.
Finalmente,
se confeccionará una lista con los aspirantes que sólo posean el requisito de antigüedad y concepto.
ARTÍCULO 94º.-
Nivel de Educación Inicial
Los
ascensos en el nivel de Educación Inicial podrán efectuarse en los siguientes
cargos:
Cargo |
1º Categoría |
2º Categoría |
3º Categoría |
Secretario Unidad Educativa |
X |
X |
|
Vice Director Unidad Educativa |
X |
X |
|
Director Unidad Educativa |
X |
X |
X |
Director de Radio Educativo |
X |
X |
|
Supervisor de Zona Educación Inicial |
|
Son requisitos para el ascenso en el nivel de Educación
Inicial además de los establecidos en las Consideraciones generales y el Artículo 53º, Puntos c) y d)
de la presente Resolución, los siguientes:
a.
Ser
Titular en el cargo de ingreso: Maestro de sección de nivel de Educación
Inicial, aunque se encuentre desempeñando una Suplencia de ascenso en ejercicio activo en establecimientos
dependientes de las Direcciones de niveles de
Educación Inicial y de Educación Primaria del Consejo General de
Educación.
b.
Poseer
las condiciones de antigüedad en la docencia, frente a alumnos y conceptos que
se estipulan a continuación:
Cargos |
Antigüedad |
Otros requisitos |
|||
En la docencia |
Frente a alumnos |
Titular en el nivel de Educación Inicial |
Concepto |
||
Secretario Unidad Educativa |
5 años |
3 años en el nivel de Educación Inicial |
Cargos de Ingreso |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años |
|
Vice Director Unidad Educativa |
7 años |
4 años en el nivel de Educación Inicial |
Cargos de Ingreso o Secretario |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años |
|
Director Unidad/Radio Educativo |
10 años |
4 años en el nivel de Educación Inicial |
Secretario o Vice Director |
||
Supervisor de zona |
10 años |
4 años en el nivel de Educación Inicial |
Vice Director o Director |
ARTÍCULO 95º.- Los ascensos en la docencia del
nivel de Educación Primaria modalidad Común podrán efectuarse en los siguientes
cargos:
Cargo |
1º Categoría |
2º Categoría |
3º Categoría |
4º Categoría |
Secretario Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa Anexo
Albergue. |
X |
X |
X |
|
Secretario Escuela Coral \ Parques Escolares |
|
|||
Vice Director Escuela Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada
Completa Anexo Albergue |
X |
X |
|
|
Director Escuela Jornada Simple, Jornada Completa y Jornada Completa
Anexo Albergue |
X |
X |
X |
X |
Director Escuela Coral \ Parques Escolares |
|
|||
Supervisor de Zona de Nivel Primario |
||||
Supervisor de Educación Plástica, Educación Física, Educación Tecnológica,
Educación Musical |
||||
Supervisor Técnico del Departamento de Supervisión Técnica |
||||
Jefe Supervisión Técnica |
Son requisitos para el ascenso en el nivel de Educación
Primaria modalidad Común además de los establecidos en las Consideraciones generales y el
Artículo 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los siguientes:
a.
Ser
Titular en cualquiera de los siguientes cargos de ingreso: Maestro de Ciclo, maestros del 1° Año del Ciclo Básico Común del nivel
de Educación Secundaria (Ex 7º. Grado),
Maestro de Educación Física, Musical, Plástica o Tecnológica, Maestro Asistente
en Escuela Coral, Personal Único o en suplencia de ascenso, según corresponda,
en ejercicio activo en el nivel.
b.
Poseer
las condiciones de antigüedad en la docencia, frente a alumnos y conceptos que
se estipulan a continuación:
Cargos |
Antigüedad |
Otros requisitos |
||
En la docencia |
Frente a alumnos |
Titular en Educ. Primaria |
Concepto |
|
Secretario J. S. |
5 años |
3 años Maestro de Ciclo J.S. o Director de P.U. o 4ª. |
Maestro de Ciclo o Director de P.U. o 4° |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años |
Secretario J.C. y J.C.A.A. |
3 últimos años en Escuela J.C. |
M de Ciclo J.C. o M de Ciclo JCAA |
||
Vice Director J.S. |
7 años |
4 años M. de Ciclo Director de P.U. o 4ª. |
M. de Ciclo o Director de P.U. o Director de P.U. o Director 4ta. |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años |
Vice Director J.C. J.C.A.A. |
4 últimos años en escuela de J.C. |
M. de Ciclo J.C.y J.C.A.A. o Director de P.U. o Director 4ta. J.C. y
J.C.A.A. |
||
Director Esc. J.S. 1ra, 2da y 3ra categoría |
10 años |
4 años |
Secretario o Vice Director |
|
Director Escuela J.S. 4ta. Categoría |
5 años |
Últimos 3 años |
Maestro de Ciclo o Director de P.U. o Secretario JS o Vice Director JS |
|
Director Esc. J.C. 1ra, 2da y 3ra |
10 años |
Últimos 4 años en J.C. |
Secretario o Vice Director J.C. |
|
Director Escuela J.C. y J.C.A.A. 4ta. Categoría |
5 años |
Últimos 3 años en J.C. |
M. de C. J.C. o Secretario JC o Vice Director JC |
|
Supervisor de zona |
10 años |
5 años |
Vice Director o Director |
|
Supervisor de Educación Física, Musical, Plástica y Tecnológica |
5 años en la especialidad |
Maestro de |
||
Supervisor Técnico Dpto. Supervisión Técnica |
5 años |
Director o Supervisor de Zona |
||
Jefe de Dpto. . Supervisión Técnica |
Supervisor Técnico o de Zona |
Cargos |
Antigüedad |
Otros requisitos |
||
Secretario Escuela Coral |
5 años en la docencia |
3 años Maestro Asistente |
Titular como Maestro Asistente |
Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años. Experiencia en
Dirección Coral |
Secretario Parques Escolares |
3 años Maestro de E. F. en Esc. Prim. o Parques Escolares |
Titular como M. E. F. en Esc. Prim. M. E. F. en P. Escolares |
Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años. |
|
Director Escuela Coral |
7 años en la docencia |
3 años Secretario o Maestro Asistente |
Titular como Secretario o Maestro Asistente |
Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años. Experiencia en
Dirección Coral |
Director Parques Escolares |
3 años Maestro de Educación Física |
Titular como Maestro Educ. Física, Secretario Parque Escolar |
Concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años. |
ARTÍCULO 96°.-
Los ascensos en la modalidad de Jóvenes y Adultos podrán efectuarse en los
siguientes cargos, debiéndose reunir además de los requisitos establecidos en
las Consideraciones generales
y el 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los siguientes:
Cargos |
Antigüedad |
Otros requisitos |
||
En la docencia |
Frente a alumnos |
Titular en Educación Adultos |
Concepto |
|
Secretario de Escuelas Primarias Nocturnas |
5 años |
3 años Maestro de Ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos |
Maestro de Ciclo |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años |
Director de Escuela Primaria Nocturna |
10 años en la docencia y 6 años en educación de Jóvenes y Adultos |
4 años maestro de ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos (EN, CC y
CE) |
Maestro de Ciclo Secretario de Escuela Nocturna |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 4 años |
Director de Escuela en contextos privados de la libertad |
10 años en la docencia y 6 años en educación de Jóvenes y Adultos |
4 años maestro de ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos en contextos
privados de la libertad |
Maestro de Ciclo de Escuela de contextos privados de la libertad |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 4 años |
Supervisor de zona |
10 años en la docencia y 8 años en educación de Jóvenes y Adultos |
4 años maestro de ciclo en Educación de Jóvenes y Adultos (EN, CC y
CE) |
Secretario de Escuela Nocturna. Director de Escuela Nocturna |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 4 años |
ARTÍCULO 97°.- Los ascensos en Escuelas Especiales
podrán efectuarse en los siguientes cargos:
Servicios de Educación Especial |
Escuelas Especiales Especialidades - Escuela de Educación Integral |
Esc. Esp. Capac. Laboral |
||
Cargos |
Intelectuales |
Auditivos |
Visuales |
|
Secretario Esc. de Educ. Integral J.S., J.C., Escuela de Formación
Laboral |
X |
X |
X |
X |
Vice Director Especial J.S., J.C., Esc. De Formación. Laboral y Anexo
de Formación Laboral |
X |
X |
X |
X |
Director Esc. de Educ. Integral J.S., J.C., Esc. De Formación.
Laboral. |
X |
X |
X |
X |
Supervisor de zona Educ. Especial |
|
Para acceder a la titularidad en cargos de ascenso en
instituciones de Educación Especial, además de los requisitos establecidos en
las Consideraciones generales
y el Artículo 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución, los
siguientes:
a.
Ser
maestro titular de Educación Especial en algunos de los cargos iniciales del
escalafón de la especialidad que se concursan, en ejercicio activo en el cargo
o suplente o interino en un cargo de mayor jerarquía.
b.
Poseer
las condiciones de antigüedad en la docencia, frente a alumnos y conceptos que
se estipulan a continuación para cada cargo:
Cargos |
Antigüedad |
||
En la docencia |
En la modalidad |
Concepto |
|
Secretario Escuela de Educación Integral J.S |
5 años |
3 años como maestro en Escuela Especial y\o Maestro Orientador
Pedagógico |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años |
Secretario Escuela de Educación Integral J.C |
5 años |
3 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro
Orientador Pedagógico |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 3 años |
Vice Director Escuela de Educación Integral J.S |
7 años |
4 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro
Orientador Pedagógico |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años |
Vice Director Escuela de Educación Integral J.C |
7 años |
4 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro
Orientador Pedagógico |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años |
Director Especial J.S. Director de Escuela de Educación Integral JS |
10 años |
5 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro
Orientador Pedagógico |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años |
Director Especial J.C. Director de Escuela de Formación Integral JC |
10 años |
5 años como maestro en Escuela de Formación Integral y\o Maestro
Orientador Pedagógico |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años |
Supervisor Escolar de Zona de Educ. Especial |
10 años |
5 años como Personal de Conducción en Esc. De la modalidad |
No inferior a Muy Bueno en los últimos 5 años |
CAPITULO VI- DE
ARTÍCULO 98º.- El Director Departamental de
Escuelas deberá organizar Actos Públicos para la adjudicación de cargos con
carácter de Interino o Suplente cumplimentando los siguientes criterios:
· Al comienzo del Ciclo Escolar deberá
establecerse entre dos (02) o tres (03) días fijos semanales para la
realización de estos Actos debiéndose cubrir en el primero de ellos todos los
interinatos y suplencias producidas hasta el momento de la realización del acto
concursal, adoptando igual criterio para cargos iniciales y de ascenso.
· Deberá publicitarse a través de los
medios periodísticos existentes en cada localidad (radiales, televisivos,
escritos y\o sistema informático) por el término de cuarenta y ocho (48) horas.
· Cada Dirección Departamental
Escuelas deberá exhibir el listado de cargos a cubrir.
· En el acto concursal se cubrirán
todos los cargos existentes al momento de la publicación.
· Se labrará acta por duplicado donde
conste lugar, fecha y hora de realización del Acto, nómina de cargos a cubrir,
datos de los docentes que se adjudican con firmas de conformidad.
· En el caso de producirse suplencias
con posterioridad a la publicación y a los
actos públicos semanales y cuyo periodos sea los mínimos para la designación de
suplentes serán ofrecidos a los aspirantes a través de comunicación
escrita
o por vía telefónica.
ARTÍCULO 99º.- El Director Departamental de Escuelas
procederá a designar por
estricto Orden de Méritos citando:
1. A
los aspirantes con Título Docente de la lista oficial hasta terminarla, volviendo a reiniciarla hasta que no
queden postulantes en condiciones de
aceptar el cargo.
2. A los aspirantes con título
docente inscriptos en lista complementaria.
3.
De igual forma se procederá con las listas oficiales y complementarias de Títulos, Habilitantes, Supletorios e Idóneos con esa prelación.
4.
Para
cada convocatoria a Concurso u ofrecimiento a través de comunicación escrita o
telefónica, tendrá prioridad el aspirante inscripto en lista oficial.
ARTÍCULO 100º.- La
adjudicación en acto público realizada al inicio del año escolar implicará comenzar
con
el primer
aspirante de la
lista
oficial vigente.
Los postulantes
podrán
renunciar al cargo
en el que se han desempeñando y adjudicarse
otra suplencia de
su preferencia siempre que no se encuentren en uso de
licencia por largo tratamiento. Las
vacantes que se
produzcan por esta situación se sumarán a las existentes en la convocatoria en una lista paralela, a fin de
que
sean cubiertas en el mismo acto
de adjudicación.
ARTÍCULO 101º.- La autoridad de designación queda facultada para alterar el orden
de
lista en los siguientes casos:
a)
Cuando el aspirante se haya desempeñado con anterioridad y dentro del mismo período lectivo en suplencia
en el mismo cargo, al frente del mismo grupo de alumnos y siempre que esta designación sea aconsejable en atención a las necesidades pedagógicas o favorezca el mejor desenvolvimiento del establecimiento
educativo, comprendiendo tanto al docente inscripto en
lista oficial o lista complementaria.
b)
Igual
criterio se adoptará para la cobertura de suplencias en cargos directivos o de supervisión de
zona, siempre que las mismas
se
produzcan
en la misma escuela o unidad educativa, o en la misma zona, según se
trate
de
personal
directivo
o de supervisión, respectivamente.
Las autoridades de designación
(Director Departamental de Escuelas y Jurado de Concursos) solo podrán hacer
uso de esta facultad cuando la autoridad competente (Director avalado por
Supervisor y Supervisor avalado por Director Departamental de Escuelas) lo
soliciten y justifiquen a través de ficha de
seguimiento e informe.
c)
Para cubrir suplencias en escuelas rurales ubicadas en zonas desfavorables, muy desfavorables o inhóspitas,
cuando
el aspirante
posea título de Maestro
Normal Rural o sus
equivalentes, postítulo en ruralidad o cuando tenga constituido su domicilio permanente dentro de un radio que no
supere los cinco
(05) kilómetros debidamente comprobado a través del documento de identidad y acta policial constatada
por el Supervisor Escolar
de Zona donde figuren las escuelas del radio y las distancias de las mismas al
domicilio real del interesado.
ARTÍCULO 102º.- Toda vez que se
altere el orden de
lista
en virtud de las facultades
del artículo
anterior,
la autoridad de designación informará al Jurado de Concursos. La comprobación de cualquier irregularidad hará pasible al responsable de severa sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 103º.- El suplente que
en el desempeño del
cargo inicial
del
escalafón, hubiera
merecido concepto inferior a bueno, quedará comprendido en lo normado en el Reglamento para
ARTÍCULO 104º.- Se convocará
al siguiente aspirante de la
lista, según el
procedimiento
que señala el Artículo Nº
108º de la presente Resolución cuando el docente de turno, se encuentre en las siguientes
situaciones:
a)
Al
ser designado suplente,
haya
cumplido como mínimo el
tiempo
establecido
por
el Tribunal
de Calificaciones
y Disciplina para obtener calificación en un año
escolar.
b)
Designado suplente, no cumpla con el tiempo mínimo para obtener calificación, por
causas imputables al
docente.
c)
Rechace el ofrecimiento por causas no previstas en el
Artículo 33º de la presente
Resolución.
d)
Al
segundo rechazo del ofrecimiento será eliminado definitivamente
de
la lista.
e)
El aspirante no será eliminado de la lista cuando rechace el ofrecimiento por estar desempeñándose como
suplente en otro cargo
docente en cualquier nivel
o modalidad.
ARTÍCULO 105º.- Cuando el docente participe en
concursos públicos organizados por Direcciones Departamentales de Escuelas
deberá manifestar su opción en forma inmediata y realizar la respectiva toma de
posesión.
Ante
ofrecimientos telefónicos el interesado dispondrá de un plazo no mayor de veinticuatro
(24) horas para contestar, en el
que
a la vez deberá hacer
toma de
posesión en
caso
de aceptar el cargo;
aquel
docente
que
rechace el ofrecimiento
deberá manifestarlo y fundamentarlo por escrito.
La inobservancia de
lo establecido en
el presente
artículo se considerará rechazo del
ofrecimiento
con las implicancias
determinadas por el
Artículo 104°, Puntos c) y d) de
la presente resolución.
ARTÍCULO 106º.- Los docentes que aspiren a cubrir suplencias en
cargos de mayor jerarquía deberán inscribirse en lista oficial de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 54º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 107º.- Las Suplencias en Cargos de
Ascenso
de Instituciones
de Nivel Inicial,
Primario, Jornada Completa,
Jornada Completa con Anexo
Albergue,
Educación Especial, Escuelas de Educación Adultos,
Escuelas Primarias en contextos privados de libertad, excepto los de
Director de
Personal
Único,
se cubrirán
por
concursos según las siguientes prescripciones:
a)
Se dará prioridad al Docente Directivo Titular
en el Establecimiento
donde
se produzca la
suplencia y/o vacante que, reuniendo
requisitos de
antigüedad y concepto, tenga
aprobado el Sistema de
Oposición Específico para
el cargo
que
aspira,
instrumentado
por
el Consejo
General de
Educación,
mientras
conserve
vigencia,
sin importar el
cargo que ostente.
En caso
de existir
más de un aspirante
en iguales condiciones
se
prioriza al de mayor antecedentes.
b)
A falta
de opción se
cubrirá con
el Docente Titular
que
desempeñe en
ese
establecimiento
una
suplencia en
Cargo
Directivo que,
reuniendo, requisitos
de antigüedad
y conceptos
exigidos
para la
titularidad,
tenga
aprobado el
Sistema
de Oposición específico para el cargo al que aspira, instrumentado por el Consejo General de Educación,
mientras
conserve vigencia.
En caso de existir más de un aspirante en iguales condiciones se prioriza al de mayor antecedentes.
c)
A falta de opción se
recurrirá al listado oficial de aspirantes a suplencias
en Cargos Directivos
que, reuniendo requisitos
de antigüedad y conceptos
exigidos
para la
titularidad,
tengan
aprobado el
Sistema de Oposición
instrumentado por el Consejo General de
Educación
específico para
el cargo, mientras tenga vigencia,
dándose prioridad al Docente Titular en el Establecimiento donde se produzca
la suplencia y/o vacante.
d)
Se dará prioridad al Docente Directivo Titular en el Establecimiento donde se
produzca
la suplencia y/o vacante que,
reuniendo requisitos
de antigüedad y concepto, tenga
aprobado el Sistema de
Oposición NO específico
para
el cargo que aspira
instrumentado
por
el Consejo
General de
Educación,
mientras
conserve
vigencia,
sin importar el cargo que ostente.
e)
A falta de
opción
se cubrirá
con
el Docente Titular
que
desempeñe en ese establecimiento una suplencia en
Cargos
Directivo
que, reuniendo requisitos
de antigüedad
y conceptos
exigidos
para la
titularidad,
tenga
aprobado el
Sistema
de Oposición NO
específico
para
el cargo
al que
aspira instrumentado
por el Consejo General de Educación, mientras conserve
vigencia.
Se priorizará como examen no especifico el de máxima jerarquía aprobado.
f)
A
falta de opción se recurrirá
al listado oficial de
Aspirantes
a Suplencias en Cargos Directivos que, reuniendo requisitos de antigüedad y concepto exigidos para la titularidad,
tengan aprobado el
Sistema de
Oposición NO específico para el
cargo
al que
aspira instrumentado
por el Consejo General de
Educación, mientras
tenga vigencia, dándose prioridad
al docente Titular
en el
Establecimiento donde se produzca
la suplencia y/o vacante. Se priorizará como examen no especifico el
de máxima jerarquía aprobado.
g)
A falta
de opción se
cubrirá con
el Docente Titular
que
desempeñe en
ese
establecimiento
una
suplencia
en Cargos Directivo que reúna los
requisitos de
antigüedad y conceptos exigidos para
la titularidad,
en estricto
orden
jerárquico
descendente hasta
el Cargo
de Secretario.
h)
A falta de opción, se recurrirá al Listado Oficial de aspirantes dando prioridad al
Docente Titular del Establecimiento donde se produzca la suplencia y/o vacante.
i)
A falta de opción, se cubrirá por concurso de antecedentes, previa compulsa, con un
Maestro de
Ciclo Titular del Establecimiento donde
se produzca la suplencia y/o vacante, que reúna los requisitos de
antigüedad y conceptos exigidos para
la titularidad y que
se encuentre en actividad. En su defecto, con un Maestro de Ciclo Titular sin el requisito de antigüedad,
pero
sí de concepto. De
no existir Maestro de
Ciclo Titular,
con un Maestro de Ciclo
Suplente
que reúna los
requisitos
de antigüedad y concepto.
ARTÍCULO 108º.- Determinar que para la cobertura de suplencias en Cargos de Ascenso de Escuelas Especiales, agotadas las instancias establecidas en el Artículo 107° puntos c) y g), de
la presente Resolución, se recurrirá al Maestro Orientador Integrador de la/s escuela/s de la localidad, siempre
que
reúna
los
requisitos fijados en los
puntos mencionados Artículo 107º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 109º.- Las
suplencias en los
Cargos
de Director
de Personal Único se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido en Artículos 99º al 102º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 110º.- Para la cobertura de suplencias en Cargos de Ascenso de Escuelas de
Jornadas
Completa, Jornada Completa con Anexo
Albergue,
Escuelas
de Jóvenes y Adultos,
escuelas Primarias en contextos privados de libertad, además de las condiciones establecidas en el Artículo 107º de la presente Resolución se deberá tener una antigüedad acumulada, como mínimo dos (02) años de actuación en este tipo de Instituciones Escolares.
ARTÍCULO 111º.- Hasta la designación del suplente, prevista en el artículo anterior, las suplencias
en los cargos de
director, vicedirector,
o secretario, podrá ser desempeñada,
transitoriamente,
por
un docente del establecimiento,
en orden jerárquico descendente hasta maestro de grado, titular o suplente, por orden de prelación.
Esta designación estará sujeta a la aceptación por parte del docente del carácter transitorio de la designación, circunstancia
que obrará en acta respectiva.
ARTÍCULO 112º.- Las suplencias
en Cargos de Supervisor
se cubrirán
por Concurso de Antecedentes según las siguientes prescripciones:
a)
Se
priorizará al Docente Titular en actividades en
b)
A falta
de
opción, se cubrirá con el Docente Titular en actividad en
c)
A falta de opción, se cubrirá con el Docente Titular en actividad
en
TÍTULO IV
NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON
SUS MODALIDADES
CAPÍTULO I - DEL
INGRESO
ARTICULO 113º.- El ingreso a la docencia como
SUPLENTE, INTERINO O TITULAR en los Establecimientos de Nivel Secundario
dependientes de
ARTICULO 114º.- El ingreso podrá hacerse en los
cargos iniciales del escalafón que se detallan y/o en otros cargos a crearse en
tal condición:
-
Profesor.
-
Preceptor.
-
Tutor.
-
Asesor Pedagógico.
-
Bibliotecario
Preceptor de Residencia Estudiantil.
-
Instructor.
-
Profesor
de Taller Modular.
-
Maestro
de Primer Año Ciclo Básico del nivel de Educación Secundaria.
-
Maestro
de Enseñanza Práctica (MEP de E.T.P. o equivalentes)
CAPÍTULO II - DE LAS INSCRIPCIONES
ARTICULO 115º.- DEL ASPIRANTE QUE SE INSCRIBE POR PRIMERA VEZ: Todo aspirante a
Esta
inscripción se efectuará en la página
Web del Consejo General Educación, ajustándose a los requisitos establecidos en
el escalafón del Nivel Secundario, sus modalidades, y que obran en la presente
Resolución.
Los
aspirantes podrán inscribirse hasta en dos familias de materias, por cada
titulo y en cuatro (04) cargos iniciales sin requisito.
Cumplimentada
dicha Inscripción y efectuadas las evaluaciones correspondientes al último
cierre anual, se habilitará a partir del décimo (10º ) día hábil, el sitio Web
para que el interesado pueda efectuar la impresión de su Credencial de Puntaje.
Una vez
habilitado el sitio señalado el aspirante contará con cinco (05) días hábiles
para efectuar los reclamos correspondientes.
Las
Direcciones Departamentales de Escuelas arbitraran los medios necesarios para
aquellos docentes que encuentren dificultad en
ARTICULO 116º.- DEL
ASPIRANTE QUE SE ENCUENTRA INSCRIPTO: Al aspirante que se encuentra inscripto se le efectuará su
evaluación en forma automática.
La
impresión de su Credencial de Puntaje estará habilitada dentro del primer
semestre del año subsiguiente a la inscripción, previa puesta en vigencia de
los Analíticos Provisorios y Definitivos respectivamente.
ARTÍCULO 117º.-
En
las Credenciales de Puntaje constará, si correspondiera, la oposición aprobada
con su respectivo puntaje.-
ARTICULO 118º.- DE LAS
MODIFICACIÓN DE
Los
Antecedentes Profesionales se podrán incorporar en cualquier época del año, a
través del sitio de WEB del Consejo General de Educación.
Para la validación, y devolución de los Antecedentes
Profesionales citados en el punto anterior se deberá concurrir a las
Direcciones Departamentales de Escuelas en los periodos que se establezcan a tal efecto.
Se
efectuará un cierre anual al 31 de octubre de cada año a los fines de proceder
a las evaluaciones y emitir las Credenciales de Puntaje actualizadas.
La
habilitación para la impresión de las Credenciales de Puntaje para Cargos de
Ascenso con requisitos específicos determinados en la presente Resolución se otorgarán
a todos aquellos docentes que reúnan los requisitos específicos de título,
antigüedad, titularidad, formación docente continua, concepto profesional,
desempeño en el área y/u otros que fije la presente Resolución con los topes
fijados al cierre anual señalado anteriormente, sin que sea una condición
necesaria la inscripción.
Toda
falsificación de documentación será pasible de sanción según normativa vigente.
CAPÍTULO III - DE
ARTÍCULO 119º.- ANALITICOS PROVISORIOS: Los puntajes de los analíticos son
el resultado de la evaluación de los datos que los agentes poseen en este
Organismo y que intervienen en el puntaje total, como así la competencia que le
corresponde a cada una de las materias y/o cargos de ingreso o cargos de
ascenso, los que serán publicados en el sitio de Web del Consejo General de
Educación.
Un listado original impreso será remitido a las
Direcciones Departamentales de Escuelas para la consulta de los aspirantes que
encuentren dificultad en el sistema informático.
Los
reclamos se efectuarán a través del mismo Sitio Web y contará con diez (10)
días hábiles a partir de la fecha de publicación efectuada por las Direcciones
Departamentales de Escuelas.
ARTÍCULO 120-
ANALÍTICOS DEFINITIVOS: Efectuada la respuesta a los reclamos, Jurado de Concursos publicará los
puntajes de los ANALITICOS DEFINITIVOS, según lo especificado en el Artículo 118º de la presente
Resolución.
Tendrán
derecho a reclamo por el término de setenta y dos (72) horas aquellos
aspirantes que hubieren reclamado antes los puntajes de los ANALÍTICOS PROVISORIOS.
ARTICULO 121º.- DE
Esta
Credencial tendrá el carácter definitivo y los aspirantes podrán imprimirla a
partir de la publicación efectuada por Jurado de Concursos, la que tendrá validez
para la adjudicación de horas cátedras y/o cargos, titulares, interinos y
suplentes.
La adulteración de las Credenciales será sancionada,
pudiendo llegar, previo sumario, a la cesantía.
CAPÍTULO IV - DE
ARTÍCULO 122º.- Producida la vacante o suplencia en un establecimiento, las autoridades
convocarán a Concurso de Aspirantes en forma inmediata.
a)
Si la fecha en que se produce la vacante o suplencia es conocida con
anterioridad, el Concurso podrá convocarse anticipadamente, no pudiendo
anticiparse a los diez (10) días hábiles de producida la vacante.
b) La fecha
de toma de posesión no podrá ser anterior a la vacante
c) Esta
convocatoria deberá hacerse a través de alguno de los medios locales de
comunicación y por lo menos en un (01) medio de comunicación escrito local,
regional o provincial veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha del
Concurso.
d) En los
casos que existan dificultad de publicación por medio escrito, se autorizará
por
e) El acto
de adjudicación no podrá efectuarse el mismo día de la publicación; por lo
tanto en caso que no pueda cumplirse con el plazo estipulado, se deberá
efectuar un nuevo llamado.
f) En todas
las convocatorias deberá especificarse con claridad las horas y/o cargos,
carácter del mismo, turno, fecha, lugar y la hora exacta en que se realizará el
concurso.
g) Se
deberá respetar el horario fijado en la convocatoria, dejando constancia en
acta de los presentes a la hora de la convocatoria, rubricada con la firma de
los mismos.
h) Los Concursos
deberán comunicarse a las Direcciones Departamentales de Escuelas.
i) Las
autoridades del Concurso, serán las del establecimiento, salvo que concurra
Autoridad Jerárquica superior, en cuyo caso asumirá automáticamente su
conducción.
j) En el caso
que las autoridades del Establecimiento tengan dificultades de presidir el acto
se deberá comunicar a
K) Para facilitar la concurrencia a
los aspirantes, cuando se trate de establecimientos ubicados fuera de radio
urbano, las autoridades de la escuela podrán solicitar a su superior jerárquico
la autorización correspondiente, a los efectos de realizar el concurso en otra
unidad educativa. Esta situación deberá ser señalada en la convocatoria.
ARTÍCULO 123º.- DE
En el caso en que la convocatoria
publicitada contenga errores en la información consignada, el Director del
Establecimiento Escolar deberá
rectificar la misma a través de los medios utilizados en la convocatoria
original.
En ambos casos, si hubiera postulantes presentes se deberá
dejar constancia escrita en acta de los presentes a la hora fijada en la
convocatoria.
ARTÍCULO 124º.- DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR AL MOMENTO DEL CONCURSO. Los aspirantes, incluidos los del Establecimiento, deberán
concurrir al lugar y hora señalados para la adjudicación munidos de una
impresión de
En el caso
de quienes no posean aún autorización para imprimir
Ante la
imposibilidad de concurrencia al acto concursal el aspirante podrá participar
otorgando poder a otra persona que acreditará su identidad con su Documento
Nacional de Identidad. El representante entregará a las autoridades del
Concurso el poder y fotocopia autenticada de la credencial de puntaje.
Deberá
agregar una constancia escrita del cargo y/u horas que le interesan, con el
compromiso de hacer toma de posesión efectiva en el caso de resultar
designado/a.
CAPÍTULO V - DEL OFRECIMIENTO Y POSTERIOR ADJUDICACIÓN DE CARGOS U HORAS
CÁTEDRAS
ARTÍCULO 125º.- El ofrecimiento para cubrir Cargos
y/o Horas de Cátedra en carácter de Titular o Interino o Suplente a Término
Fijo se efectuará en el orden que a continuación se detalla:
a. Aspirante con Credencial. Título
Docente. Perteneciente al establecimiento.
b. Aspirante con Credencial. Título
Docente. No perteneciente al
establecimiento.
c. Aspirante sin Credencial con Titulo
Docente y comprobante de solicitud en trámite Perteneciente al establecimiento.
Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente Entrerriano.
d. Aspirante sin Credencial con Titulo
Docente y comprobante de solicitud de Credencial en trámite expedida por
Sistema informático o Jurado de Concursos según corresponda No perteneciente al establecimiento.
Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente Entrerriano.
e. Aspirante sin Credencial con Titulo
Docente, sin comprobante de
solicitud de credencial en trámite. Perteneciente al establecimiento.
Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente Entrerriano.
f.
Aspirante
sin Credencial con Titulo Docente, sin comprobante de solicitud de Credencial
en trámite. No perteneciente al
establecimiento. Designación según Artículo 80º Estatuto del Docente
Entrerriano.
g. Aspirante con Credencial Título
Habilitante. Perteneciente al establecimiento.
h. Aspirante con Credencial Título Habilitante.
No perteneciente al establecimiento.
i.
Aspirante
con Credencial. Título Supletorio. Perteneciente al establecimiento.
j.
Aspirante
con Credencial Título Supletorio. No
perteneciente al establecimiento.
Las
designaciones efectuadas sin
En los
casos que el docente adjudicado sea el docente que concurra con el comprobante
de solicitud de Credencial en Trámite, tendrá derecho a solicitar el cambio de
situación de revista cuando posea la misma.
ARTÍCULO 126º.-
CRITERIOS PARA EL DESEMPATE DE LOS DOCENTES QUE POSEEN CREDENCIAL DE PUNTAJE:
1) El de mayor antigüedad en el Nivel
Secundario.
2) El de mayor antigüedad total.
3) El que haya obtenido el mayor
puntaje por concepto en los tres (3) últimos años calendarios anteriores al
cierre de la inscripción del concurso.
4) Por sorteo.
ARTÍCULO 127º.- DEL
PERSONAL PERTENECIENTE AL ESTABLECIMIENTO: Se considera personal perteneciente al
establecimiento al:
-
Titular.
-
Interino,
con no menos de sesenta (60) días continuos en el cargo.
-
Suplente
a término fijo con no menos de noventa (90) días continuos trabajados
anteriores a la fecha de la convocatoria del Concurso. En ambos casos las
designaciones debieron haberse efectuado con Credencial de puntaje.
Producida
la adjudicación el docente deberá hacer toma de posesión en forma efectiva de
las horas y/o cargos que aceptó, con un mínimo de treinta (30) días, excepto
para quienes se desempeñan en un cargo
de ascenso como suplente y adjudiquen horas o cargos titulares o para los
aspirantes que puedan hacer uso del derecho de toma de posesión diferida según Artículo 34º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 128º.-
PROCEDIMIENTOS PARA
1) Las autoridades del Concurso
procederán a convocar siguiendo el orden establecido en el Artículo 121º de la presente
Resolución.
2) Los postulantes que se presenten en
cada una de las instancias concursales deberán ser incluidos en el acta de
adjudicación correspondiente, respetando el orden de méritos.
3) Las autoridades concursales
constatarán:
a.
Si
es personal de la casa según el Artículo 126º de la presente Resolución.
b.
El
carácter del Título.
c.
El
puntaje.
d.
El
Número de documento de los concursantes y/o apoderados.
4) El cargo y/u horas cátedras
concursadas se ofrecerá al aspirante con mejor puntaje.
5) A medida que se adjudiquen las horas
y/o cargos vacantes, se realizará un Acta de Adjudicación por triplicado, donde
deberán constar:
a. Los datos completos de la persona
que s adjudica.
b. Carácter del título.
c. Puntaje asignado en la credencial.
d. Fecha del Concurso.
Cuando un concurso se declarare desierto, se dejará
constancia en el acta respectiva.
Se
confeccionará una constancia de adjudicación por triplicado, entregando al
adjudicado el duplicado, en el que constará el carácter de la designación.
Finalizada
la instancia de Adjudicación las autoridades del Concurso informarán a los
presentes, que a partir de las próximas cuarenta y ocho (48) horas estará
disponible
CAPÍTULO VI - TRÁMITES ADMINISTRATIVO DE VALIDACIÓN POSTERIOR AL ACTO
CONCURSAL
ARTÍCULO 129º.- Finalizado el acto concursal el
directivo del Establecimiento dentro de los próximos cinco (05) días hábiles
que determina
1) Ingresar en el Sistema Informático
del Consejo General de Educación a través de su página Web la materia y/o cargo
concursado.
2) Cargar el Número de documento de los
tres primeros aspirantes en el orden de meritos.
3) Imprimir acto seguido la evaluación efectuada por el sistema.
4) Constatará si
5) Si se detecta que la información
obrante en
ARTÍCULO 130º.- INSTRUCCIONES PARA
-
Acta,
Originales de recibo de adjudicación.
-
Página
del medio de comunicación escrita o comprobante del medio en donde público la
convocatoria.
-
Impresión
emitida por el Sistema Informático con la firma de los Docentes que aceptaron
validar la impresión de acuerdo al Artículo 127º de la presente Resolución.
-
Que
la documentación esté libre de enmiendas.
-
Que
-
Efectuará
el procedimiento correspondiente en el sistema informático del Consejo General
de Educación.
-
Cumplida
esta exigencia toda la documentación será devuelta al Establecimiento
Educativo.
CAPÍTULO VII - PROCEDIMIENTOS PARA
ARTÍCULO 131º.- En los casos de los aspirantes por Artículo 80º del Estatuto del Docente
Entrerriano, el/los aspirantes deberán presentar:
-
Título.
-
Certificación
de antecedentes profesionales.
-
Documentación
que lo avale como personal de la casa según el Artículo 123º de la presente Resolución.
Para la adjudicación se deberá tener
en cuenta:
-
Título
Docente.
-
Título
Habilitante.
-
Título
Supletorio.
En caso de empate se tendrá en
cuenta:
-
Antigüedad
en el nivel.
-
Antigüedad
total en la docencia.
Se tendrá en cuenta la formación
docente continua específica al Espacio
Curricular o Cargo que se concurse. Estos Antecedentes deberán ser
enviados a Jurado de Concurso para su evaluación.
La designación será STF Art. 80.
ARTÍCULO 132º.-
PROCEDIMIENTOS PARA
La evaluación de los Proyectos será realizada por el
Consejo Académico del Establecimiento. Los que sean aprobados con el sesenta
por ciento (60%) pasarán a una segunda
instancia de defensa ante el Consejo
Académico de
El personal
designado bajo esta forma de evaluación, cesará al finalizar el período
lectivo, considerando que este último culmina con los exámenes complementarios
de marzo.
Si cumplido
el año se declarase desierto el concurso con Credencial de Puntaje, el Consejo
Académico podrá otorgar continuidad a la designación por un año más, pudiendo
exigir la adecuación del proyecto pedagógico.
ARTÍCULO 133º.-
PROCEDIMIENTOS PARA
Cuando las materias a concursar no se encuentran
comprendidas en las Credenciales se deberán concursar llamando a la
“Presentación de Proyecto” se procederá con el mismo criterio que el artículo
anterior.
CAPÍTULO VIII -
ADJUDICACIÓN EN HORAS O CARGOS DE PLANTA TEMPORARIA
ARTÍCULO 134º En
los casos de adjudicaciones en horas o cargos previstos en Planta
Temporaria o cursos a término, la designación se hará como Suplente a Término
Fijo, consignando en la toma de posesión “S.T.F. Artículo 137º”.
En caso de incluirse la
vacante en planta permanente del presupuesto Provincial, se deberá efectuar el
cambio de situación de revista a Interino, siempre que se haya accedido por
Credencial de puntaje.
CAPÍTULO IX - DE
ARTÍCULO 135º.- Para impugnar el acto concursal es
requisito indispensable estar presente en el mismo, excepto en aquellos casos
en que se detecten errores en la publicación.
En caso de
impugnación la misma deberá ser resuelta, en primera instancia por el directivo
del Establecimiento.
De
persistir la situación de impugnación tomará intervención en forma fehaciente
el Supervisor del Nivel.
De no
haberse resuelto la situación se remitirá toda la documentación constando la
intervención de ambos estamentos, a Jurado de Concursos para que se expida al
respecto.
Para los
casos de impugnación por “Presentación
de proyectos”, Jurado de Concurso solo intervendrá en la verificación de los
procedimientos llevados a cabo para la presentación de los mismos.
El
Directivo del Establecimiento designará en forma condicional al aspirante que
correspondiere según el orden de mérito, conforme al acta de adjudicación hasta
que se resuelva la impugnación.
CAPÍTULO X -
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POSTERIOR AL ACTO CONCURSAL
ARTÍCULO 136º.- Finalizado el acto concursal el
directivo del Establecimiento procederá a:
a.
Ingresar
en el Sistema Informático del Consejo General de Educación a través de su
página Web el número de documento de las tres personas aspirantes a la materia
o cargo.
b.
Imprimir
de la evaluación efectuada por el sistema y constatará si es coincidente con la
documentación aportada por el aspirante de mayor puntaje.
c.
Finalizado
el acto concursal se procederá a remitir a la
respectiva Supervisión: Acta, Originales de recibo de adjudicación,
Página del medio de comunicación escrita o comprobante del medio donde se dio a
conocer la convocatoria.
ARTÍCULO 137º.- DEL
CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA Al producirse el cese de un titular por renuncia o
jubilación, el Suplente a Término Fijo que se desempeñaba en su lugar, cambiará
su situación de revista a Interino, con excepción de los Suplentes a Término
Fijo designados por Artículo 80º y los docentes con título idóneo.
ARTÍCULO 138º.- DE LAS
CONSIDERACIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO POR “PASES Y TRASLADOS” En el caso de producirse pases o
traslados para el desplazamiento se tendrá en cuenta el siguiente orden:
a.
El
que no posea título docente (idóneo-supletorio-habilitante)
b.
El
que no posea credencial de puntaje
c.
El
de menor puntaje en la credencial
CAPÍTULO XI - DE LOS
REQUISITOS PARA CARGOS DE INGRESO
ARTÍCULO 139º.-
PRECEPTOR: Cuando
deba procederse a la cobertura del cargo de preceptor, se aplicará igual
criterio que para las horas cátedra, siguiendo el orden estipulado en el Artículo 124º de la presente Resolución.
Para la designación en estos cargos se deberá garantizar la presencia de
ambos sexos, en forma proporcional al número de alumnos existentes. Esta
proporción solo podrá ser alterada por decisión fundada y documentada de
REQUISITOS
ESPECIFICOS: Los
siguientes requisitos, se deberán acreditar a la fecha del cierre anual de
inscripciones y períodos para aportar antecedentes profesionales Artículo 1º de
la presente norma legal.
-
Conocimiento
en informática con una duración no menor a ochenta (80) horas de cátedra.
-
Curso
de Organismos Oficiales sobre problemáticas de Resolución de Conflictos.
ARTÍCULO 140º.-
MAESTRO DE PRIMER AŇO CICLO BÁSICO.
REQUISITOS
ESPECIFICOS:
-
Titulo
según el Anexo de Títulos Provincial
-
Capacitación
especifica más una antigüedad de tres años frente a alumnos en el nivel
primario.
-
Se
deja establecido como norma transitoria que hasta tanto se emitan las
respectivas Credenciales las suplencias se cubrirán por el Listado del Nivel
Primario.-
CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTO PARA
ARTÍCULO 141º.- Docente con Credencial de Puntaje
para el cargo y la modalidad, con oposición específica aprobada según CAPITULO
V ART. 111 Puntos a) y b) del presente TITULO.-
ARTÍCULO 142º.- Docente con Credencial de Puntaje
para el cargo y oposición no específica aprobada.-
ARTÍCULO 143º.- Docente con Credencial de Puntaje
específica para el cargo y modalidad.-
ARTÍCULO 144º.- Docente con Credencial de Puntaje
para el cargo y no especifica para la modalidad-
CAPÍTULO XIII
DESIGNACIÓN POR ARTICULO 80 ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO CARGOS DE
ASCENSO EN EL MISMO ACTO
ARTÍCULO 145º.- Agotadas estas instancias se
procederá a un Segundo llamado en el
que el ofrecimiento se efectuará de la siguiente manera;
a) Aspirante
con Credencial de puntaje Docente, titular del establecimiento, con mejor puntaje.-
b) Aspirante
con Credencial de puntaje Docente, titular con mejor puntaje.-
ARTÍCULO 146º.- Los cargos de ascenso en la docencia
del nivel de Educación Secundaria, Técnico Profesional y/o Educación
Física podrán efectuarse en los
siguientes:
Cargo |
SECUNDARIA |
TÉCNICO PROFESIONAL |
EDUCACIÓN FISICA |
Supervisor de Zona |
X |
X |
X |
Vice Director / Director |
X |
X |
X |
Secretario |
X |
X |
|
Regente |
|
X |
X |
Jefe de Taller/ Enseñanza y Producción |
|
X |
|
Jefe de Sección |
|
X |
|
Jefe de Residencia Estudiantil |
|
X |
|
ARTÍCULO 147º.- Son requisitos para acceder a los
cargos de ascenso en el nivel de
Educación Secundaria, Técnico Profesional y/o Educación Física además de los
establecidos en las Consideraciones
generales y el Artículo 53º, Puntos c) y d) de la presente Resolución,
los siguientes:
c.
Poseer
Título Docente según el Anexo de Títulos Provincial
d.
Ser
Titular en cualquiera de los siguientes cargos de ingreso:
Profesor, Preceptor, Profesor de
Taller Modular, Maestro de Primer Año Ciclo Básico del nivel de Educación
Secundaria, Maestro de Enseñanza Práctica (MEP de E.T.P. o equivalentes), según
corresponda, en ejercicio activo en establecimientos dependientes de
e.
Poseer
las condiciones de antigüedad en la docencia, en la modalidad, frente a alumnos
y conceptos que se estipulan a continuación:
Cargos |
Antigüedad |
Otros requisitos |
|||||
En la docencia |
En la modalidad a concursar |
Frente a alumnos |
Titularidad |
Concepto |
|||
Secundaria |
Técnico Profesional |
Educ. Física |
|||||
Supervisor de Zona |
10 aňos |
3 aňos como Director |
|
X |
X |
X |
No inferior a muy bueno en los últimos 5 años |
Vice Director Director |
5 Aňos |
5 Aňos |
X |
X |
X |
||
Regente |
8 Aňos |
Últimos 5 Años |
5 Años |
|
X |
X |
|
Secretario |
5 Años |
|
|
X |
X |
X |
No inferior a muy bueno en los últimos 3 años |
Jefe de Taller / Enseñanza y Producción |
5 Años |
|
5 Años |
|
X |
|
|
Jefe de Residencia Estudiantil |
5 Años |
|
5 Años |
|
X |
|
|
Jefe de Sección |
2 Años |
|
2 Años |
|
X |
|
No inferior a muy bueno en los 2 últimos aňos |
ARTÍCULO 148º.-
Los
docentes que se encuentren ocupando cargos Directivos en carácter de Art. 80
por cinco (5) años consecutivos en una misma institución tendrán derecho a
inscribirse para concursar en la
modalidad en que se están desempeñando.-
ARTÍCULO 149º.-
Para
el cargo de Director / Vice Director, en los establecimientos que cuentan con Anexo de Nivel
Superior, se exigirá el desempeño como mínimo de tres (3) años en cátedra en Institutos Superiores de Nivel Superior.
TÍTULO V
CARRERA DE TÉCNICO DOCENTE
ARTÍCULO 1XXº.- El Ingreso a
ARTÍCULO 1XXº.- Los requisitos para el ingreso a las
Direcciones de Nivel, modalidad o servicio son:
-
Título docente de Nivel Superior en
-
Experiencia de trabajo con alumnos en el nivel que Aspira,
durante
cinco (5) años.
-
Acreditar dominio en el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
-
Acreditar Antecedentes en la presentación de trabajos de
investigación,
publicaciones, artículos para revistas especializadas.
-
Aprobación del sistema de oposición. (Presentación y defensa
de plan
de trabajo para el nivel)
-
Reválida de la oposición cada cuatro (4) años.
ARTÍCULO 1XXº.- Los requisitos para el ingreso a
- Título Superior habilitante para las
especialidades que correspondan
(Planeamiento Curricular, Especialidades curriculares,
Planeamiento
Educativo, Investigación Educativa,
Informática Educativa, Trabajo Social en
educación, Comunicación y Tecnología
Educativa u otras que se concursen.
- Acreditar Formación Pedagógica de Nivel
Superior Complementaria de la
especialidad para que concursa, siempre que
el título no comprenda a dicha
formación , a través de cursos y/o
seminarios que el C.G.E. implemente y/o
reconozca hasta un total de horas
didácticas no inferiores a trescientas
(300).
- Para Planeamiento Curricular, Especialidades
Curriculares, Planeamiento
Educativo y Perfeccionamiento Docente
acreditar siete (07) años de
antigüedad frente a alumnos en un nivel o
modalidad del sistema educativo.
- Para las demás especialidades se requerirá
una experiencia profesional no
inferior a siete (07) años.
- Acreditar dominio en el uso de las
tecnologías de la información y la
comunicación.
- Acreditar antecedentes en la presentación de
trabajos de investigación,
publicaciones, artículos para revistas especializadas.
- Aprobación del sistema de oposición.
(Presentación y defensa de plan de
trabajo para la especialidad).
- Reválida de la oposición cada cuatro (04)
años.
TÍTULO VI
BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 1XXº.- Las suplencias en los cargos de Bibliotecario se
cubrirán de la siguiente manera:
a)
Se
dará prioridad al personal titular de la escuela que posea título docente y
título específico en la especialidad.
b)
A
falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título
docente y título específico en la
especialidad.
c)
A
falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título
específico en la especialidad.
d)
A falta de opción se cubrirá con el personal
titular de la escuela que posea programa específico implementado por el Consejo
General de Educación con una duración de ciento sesenta (160) horas como mínimo
o estudios avanzados en la especialidad (cincuenta por ciento (50%) de la
carrera del título exigible.
e)
A
falta de opción se cubrirá con el personal titular de la escuela que posea
programa específico reconocido por el Consejo General de Educación con una
duración de cuarenta (40) horas como mínimo.
f)
A
falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título
habilitante y programa específico implementado por el Consejo General de
Educación con una duración de cuarenta (40)
horas como mínimo.
g)
A
falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título
supletorio y Programa específico con una
duración de cuarenta (40) horas como mínimo.
h)
A falta de opción se cubrirá con el maestro
titular de la escuela que reúna mayores antecedentes.
i)
A
falta de opción se recurrirá a la lista oficial de aspirantes con título
supletorio.
j)
A
falta de opción se cubrirá con el personal no titular de la escuela que reúna
mayores antecedentes.
ARTÍCULO 1XXº.- La titularidad en el cargo de
bibliotecario podrá efectuarse en Escuelas de nivel de Educación Primaria y sus
modalidades y Secundaria y sus modalidades.
ARTÍCULO 1XXº.- El Ingreso o reingreso en el cargo de
bibliotecario se efectuará por concurso de antecedentes e instancias de
perfeccionamiento docente o de bibliotecología según correspondiera.
Los traslados se realizarán por
concursos de antecedentes.
ARTÍCULO 1XXº.- Los requisitos
para ingresar como bibliotecario titular en el Nivel Primario y sus modalidades
son:
1.- Títulos según Artículo 31º de la presente Resolución.
2.- Concepto no inferior a Bueno en el
último año de actuación aprobado por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina
del Consejo General de Educación o sus homólogos del orden provincial en caso
de registrarla.
3.- Concurso de Antecedentes y aprobación
de:
a) Programa de capacitación para el
cargo en el caso que el aspirante no posea título docente.
b) Programa específico para el cargo
en caso en que el aspirante posea título supletorio.
c) Programa específico si el cargo a
cubrir pertenece a la modalidad jóvenes y adultos.
ARTÍCULO 1XXº.- Los requisitos
para ingresar como bibliotecario titular son en el Nivel Secundario y sus
modalidades son:
1.- Títulos según Artículo 31º de la presente Resolución.
2.- Concepto no inferior a Bueno en el
último año de actuación aprobado por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina
del Consejo General de Educación o sus homólogos del orden provincial o en caso
de registrarla.
3.- Concurso de Antecedentes:
a) Programa de capacitación para el
cargo en el caso que el aspirante no posea título docente.
b) Programa específico para el cargo
en caso en que el aspirante posea título supletorio.
c) Programa específico si el cargo a
cubrir pertenece a la modalidad jóvenes y adultos.
ARTÍCULO 1XXº.- El ascenso en Bibliotecas se podrá
obtener en los siguientes cargos debiéndose reunir los siguientes requisitos:
Cargos |
Antigüedad en la
docencia |
Titular en la
especialidad |
Concepto \ Título |
Bibliotecario de
Biblioteca Pedagógica. |
5 años |
3 años como
bibliotecario en Escuela dependiente de Consejo General de Educación |
No inferior a Muy
Bueno en los últimos 3 años. |
Título Docente |
[i] " Artículo
29º.- El personal docente podrá participar en concursos de traslados cuando
hayan transcurrido dos años como mínimo, desde el último cambio de ubicación, a
su pedido, excepto cuando medien razones de salud o necesidades del núcleo
familiar, en que podrá hacerlo anualmente y tendrá prioridad sobre los demás
postulantes en caso de empate".