SINTESIS
RES 4860/11 COMPARACION CON EL DEC 2521
y RESOLUCION 862/90
EN ENSEÑANZA SECUNDARIA
OBSERVACION GENERAL: la presente RESOLUCION ha sido confeccionada tomando
partes, que no estaría tan mal, de las resoluciones anteriores, el problema es
que no analizaron lo que ponían entonces encontramos artículos que hablan de
“MATERIAS”, “ASIGNATURAS”, “espacios curriculares” y “cátedra”, debería
llevarse todos al mismo término.
RESOLUCION 4860/12 |
Resolución 862/90 |
DRCRETO 2521/95 |
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TITULO I – CAPITULO II INGRESO, REINGRESO, PASES y
TRASLADOS |
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ART. 4: concurso de antecedentes ART.6: REQUISITOS para INGRESO A LA DOCENCIA EN CARGOS
INICIALES u Hs CATEDRAS (COMO TITULAR) ·
TIT
DOCENTE ·
TIT
HAB + 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD ·
TIT
SUPLETORIO + 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD ·
IDEONEO:
podrá titularizar acreditando 4 años + instancia de formación pedagógica o
capacitación del CGE. NUEVO PARA SECUNDARIO (ver
el tema del IDONEO si es conveniente o no, pone en igualdad al docente…) |
Establece en general el ingreso, reingreso, pase o traslado, se realizará mediante concursos de antecedentes, antecedentes y aprobación de cursos específicos para cargos, antecedentes y oposición. (art 1) |
Los art que hablaban de titularización
en Hs CATEDRAS, CARGOS DE CONDUCCION NO DIRECTIVAS y CARGOS INICIALES están
derogados (248 y 249) por el Decreto 4719/01 GOB. |
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ART.7:
Ingreso a cargos iniciales como INTERINO o
SUPLENTE según respectivo concurso |
Las suplencias deben reunir los mismos requisitos que para el TITULAR |
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ART. 9: PASE: movimiento local o zonas aledañas TITULARES TRASLADO: movimiento de una localidad a otro Art 126: (se
realizarán
en Noviembre
de cada año) |
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La 2521 contemplaba un sistema de PASES y TRASLADOS
en horas vacantes que las Instituciones debían elevar a las DDE en el mes de
Diciembre y un 20% se reservaba para estos casos. |
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CAPITULO III ASCENSO
A CARGOS DE CONDUCCION |
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ART. 12: Ascenso a cargos de conducción como TITULAR: CONCURSO DE
ANTECEDENTES y OPOSICION. |
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Igual que en
la nueva |
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ART. 14 y 15: ascenso o descenso de categoría de las escuelas, situación
de los directivos. |
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CAPITULO IV SITUACIONES DE REVISTA |
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ART. 17: SIT DE REVISTA TITULAR INTERINO SUPLENTE TRANSITORIO: d) 1-Planta Temporaria, no cesa al finalizar el Ciclo Lectivo OBSERVACION:
el personal de PLANTA
TEMPORARIA debería estar en dentro de la categoría SUPLENTE. De quedar como
TRANSITORIO faltaría agregar en este inciso que una vez presupuestada las
horas en PP se debe hacer el cambio de situación de revista según corresponda
(SUPLENTE o INTERINO) (igual se retoma esta cuestión en el ART.150 d)2- Art. 80, cesa al finalizar el Ciclo Lectivo. Este es el ingresó sin
credencial de puntaje. (DC) d)3- Art. 80 por presentación de proyecto, cesa según lo establecido en
cada nivel o modalidad. (Ej.: en SECUNDARIA: ESPACIO, ORIENTACION y TUTORIA
puede darse continuidad por CONSEJO INSTITUCIONAL un año más a los
proyectos). (DP) OBSERVACIONES: se deberá habilitar en SAGE cuando se
consigna TRANSITORIO si d.1, d.2 o d.3. EN SAGE DESAPARECERA
EL STF ART 80 y STF ART 169. |
TITULAR SUPLENTE (art. 3 y 4) |
TRANSITORIO d.1) idem
art 169. |
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CAPITULO V CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS
CONCURSOS |
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ART. 18: (NUEVO PARA SECUNDARIO) CONCURSOS PARA INGRESO –
REINGRESO - PASE – TRASLADO - ASCENSO ·
ORDINARIOS: plazo no mayor a 2 años. ·
EXTRAORDINARIOS: necesidad de cobertura de Hs. cátedra. OBSERVACIONES: ¡¡¡Prestar atención
porque habla de la modificación de
requisitos para este tipo de concursos!!! |
ART. 27: la diferencia es que aquí
se aclara que sucede con las Hs. cátedras. |
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ART. 19: REGISTRO POR SISTEMA
INFORMATICO PARA LAS INSCRIPCIONES DE ASPIRANTES AL CONCURSO PARA INGRESO –
REINGRESO - PASE – TRASLADO – ASCENSO |
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ART. 20: Para cargos: cuando se registre alta como
TITULAR por ingreso, pase o traslado no se podrá inscribir para participar en
concurso hasta 2 años después del cierre del último concurso. EXCEPTUANDO
para MAYOR JERARQUIA FUNCIONAL o PRESUPUESTARIA Para Hs CATEDRAS: no dice nada |
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ART. 24: INSTANCIAS DE OPOSICION PARA ASCENSOS DE JERARQUIA: en
períodos no mayores a 3 años. |
Art. 49: 60 % de rendimiento ART 51 y 55, oposición válida 4 años |
No estipula plazos para los concursos de ascensos
por oposición. |
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ART. 25: rendimiento superior al 70% |
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ART. 26: validez de la oposición frente a futuros concursos 4
años. El resultado de la última
oposición invalida la aprobación anterior y sólo se computa como antecedente. |
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CAPITULO VI ORDEN DE MERITO - LISTADO y CREDENCIALES |
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ART. 30: del orden de mérito – listado y credenciales: según título
y antecedentes |
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ART. 31: orden de mérito para cargos jerárquicos:
se confecciona teniendo en cuenta
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CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS
y HORAS CATEDRAS COMO TITULARES |
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ART. 38: de los
concursos ordinarios de ingreso, reingreso, pase o traslados para cubrir cargos iniciales u hs cátedras (debería agregarse “como titulares” si
bien está en el enunciado del capítulo el artículo sólo no lo aclara)
y cargos de ascenso mediante concurso público. ·
ACTO
PUBLICO POR DDE ·
NOMINA
PUBLICA EN CGE ·
INCOMPATIBILIDAD:
optar en el momento del concurso y lo que se libera pasa a una lista paralela
que se hace en el momento del concurso.
En dicho concurso habrá
una NÓMINA (previamente publicada en la web del CGE) con las horas a cubrir,
una NÓMINA COMPLEMENTARIA con las horas que han ido surgiendo entre el cierre
del plazo oficial y el concurso y una NÓMINA PARALELA que se irá
confeccionando a medida que los docentes vayan liberando horas en el acto
concursal. h) el docente que no
opte en un primer ofrecimiento puede reservarse para segunda vuelta. ART. 39: toma de posesión
diferida:
Si se está en lic por MAYOR JERARQUIA como INTERINO o SUPLENTE, CARGO
POLITICO o RAZONES GREMIALES se puede adjudicar en el concurso ordinario, se
toma posesión y se licencia en el nuevo cargo u hs cátedras en que se
adjudicó. ART 40: si no opto 2 años sin
inscripción. ART. 41: para la toma de posesión
como titular se debe presentar certificado de aptitud psicofísica otorgado
por organismo oficial…NO VA. |
ART 46: idem del 40 |
TOMAS DE POSECION DIFERIDA: solo acontempla
MATERNIDAD |
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ART. 127: concentración horaria |
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ART 151: PROCEDIMIENTO TRASLADO Y
CONCENTRACION HORARIA: fija
fechas y formas: 3 días de inscripción, el docente puede ver online los
cargos (días y horas de las instituciones seleccionadas) TENER EN CUENTA QUE AQUÍ DESVINCULA A LA
INSTITUCION AL MENOS DEL PROCESO DE CONCENTRARCION HORARIA QUE DEBERIA SER
HACIA EL INTERIOR DE LAS MISMAS, sino se lee como que es pública y no se
diferencia del TRASLADO o el CONCURSO ORDINARIO DE TITULARIZACION |
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CAPITULO VIII |
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ART 43 y 44: es más amplio que la 862,
está bien |
ART 26 |
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RECURSO DE REVOCATORIA |
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ART. 46 al 49: LEY 7069 de procedimiento administrativo.
5 días hábiles posteriores al concurso y 2 hs administrativas del día
siguiente. |
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TITULO II CAPITULO I VALORACION DE TITULOS |
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ART. 51: ver
donde encuadran las LICENCIATURAS porque no figuran. Sube el puntaje otorgado por OTROS
TITULOS con respecto a la 2521. SOBREVALORACION DE TITULOS, un
DOCTORADO se equipara con un TITULO DOCENTE y de ahí la escala que sigue. SE
DEBERIA PENSAR CUAL ES LA ESCALA MAS CONVENIENTE |
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CAPITULO II VALORACION DE LA FORMACION DOCENTE
CONTINUA |
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ART. 53-58: aparece como nuevo otorgar puntaje a la
participación en proyectos institucionales, interinstitucionales, por
conforma equipos referentes del PMI, proyectos de ED FISICA No se consideran
ANTECEDENTES inherentes al cargo que desempeñan y a sus funciones
específicas. Es decir aquellas que acciones que se desarrollan en los
diferentes programas y proyectos implementados durante el trabajo habitual
escolar. SOBREVALORACION DE FORMACION DOCENTE:,
con la 2521 las capacitaciones saturaban en 4 puntos (0,25 pts c/u) ahora se valoran con 0,20 y no saturan…BUSCAR UN
EQUILIBRIO ENTRE LA VALORACION POR AÑO DE SERVICIO Y LA VALORACION POR
FORMACION DOCENTE |
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CAPITULO III VALORACION DE LA ACTUACION PROFESIONAL |
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ART. 60: se bonificará hasta un máximo de 10 períodos
anuales no inferiores a 7 meses contínuos o discontínuos. CONCEPTOS: sobresaliente: 4
puntos MUY BUENO: 3 puntos BUENO: 2 puntos ART. 62: si no se ha confeccionado el concepto por
1 o mas períodos se calificará con el mayor
obtenido en los últimos 3 años, si este tampoco está se calificará con 3
(TRES) puntos. DESAPARECE LA “situación pendiente”
para primaria |
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OTRAS BONIFICACIONES CAPITULOS IV y V |
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ART 63: 1 punto por año de servicio hasta 24
años. ART. 64: por ZONA:
Por cargo de conducción
(siempre que accediera por concurso)
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TITULO III NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y
PRIMARIA CON SUS MODALIDADES CAPITULO I |
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Nivel de educación inicial Ingreso a cargos iniciales: Maestro de sección, maestro auxiliar y maestro
itinerante. |
Faltan estos artículos en
la 4860. arts del 107 al 109 de la 862 |
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Educación primaria: ingreso como titular, interino o
suplente- deben poseer título docente del nivel.(art 67) |
Se debería incorporar los
art 57 y 58 |
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Ingreso a cargos de jornada completa y jornada
completa con anexo de albergue como TITULAR: 2 años de actuación en este tipo
de escuelas y título docente (art 68) Tbién
establece requisitos para educación artística, física, etc. |
Se incorpora como parte de
la normativa los requisitos modificados por resolución nª
462/92 |
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Art. 69-Ingreso modalidad educación rural e islas:
prioridad título docente del nivel. Establece el orden de mérito para estos docentes. |
Se amplian
requisitos, solicitando titulo especifico para modalidad rural, además de la
residencia en zona |
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Docente de zona rural podrá inscribirse en lista
prioritaria en una o hasta en 3 esc distantes
hasta 5 kmts
de su domicilio. El ingresar por lista prioritaria implica no participar por
un período de 4años en futuros concursos (arts 71 y
72) |
Art 68: docente rural en
listado prioritario. Tnbién habla de un radio de 5 kmts. |
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Modalidad jóvenes y adultos y modalidad educación en
contexto de privación de libertad: Para ingreso
como titular: 5 años en docencia, 3 en modalidad. Concepto muy bueno. Como interino o supl. 3
años docencia, 1 en modalidad. Concepto muy bueno (arts
73 y 75) |
Cambia: pide 5 años de
antigüedad en la docencia y 1 de antigüedad en la modalidad. En la 862 es más escueto lo
normado sobre las dos modalidades. |
Para el ingreso como supl.
no siempre se puede contar con 1 año en la
modalidad. |
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ART 76 - Educación especial: ingreso como maestro de
sección y moi (contar con título específico; además
con 3 años continuos o discontinuos en la modalidad para poder titularizar) Se agrega titulo complementario para los docentes de
educación física, música y artística |
Se elimina el punto c del
articulo Nº120 |
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Art 76: Fonoaudiólogos, Psicólogos, Psiopedagogo, trabajador social, trabajador del SAIE
deberán contar con tít esecífico
y 3 años para poder titularizar. |
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CAPITULO II ASCENSO A CARGO DE CONDUCCION |
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Ascenso a cargos de conducción: se efectúa por
concurso y en casos del personal de escuelas en zonas inhóspitas o muy
desfavorable, tendrá prioridad (art 77) Matrimonio docente inscripto en el
mismo concurso y si uno se adjudica cargo en zona inhóspita, el conyugue
tiene prioridad de adjudicarse cargo en el mismo establecimiento u otro
cercano, alterando orden de mérito (art 80) |
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Art 78 establece el ascenso en nivel inicial y la
antigüedad necesaria para ocupar cargos de conducción. |
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Ascenso en nivel primario y antigüedad requerida
para ocupar cargos: art 79. |
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Arts
81 y 82 establecen el ascenso y la antigüedad requerida para ocupar cargos en
las modalidades jóvenes y adultos, privados de la libertad y educación
especial. |
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TITULO IV CAPITULO I INGRESO A CARGOS INICIALES u HORAS
CATEDRAS |
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ART. 119: ASESOR PEDAGOGICO como interino o suplente:
OBSERVACIONES: Los ASESORES PEDAGOGICOS rinden sistema de oposición pero no
se los considera personal de conducción…ver esto y sugerir. ART. 120: Para ingresar como MAESTRO de 1° AÑO CBC,
se necesita antigüedad de 3 años en nivel primario. ART. 124: acceso a la modalidad:
ESJA y Ed en Contextos de privación de la libertad:
idem requisitos que para la ESC SEC + a) desempeño
no menor a 2 años en el nivel y modalidad b) dsempeño no menor a 2 años en el
nivel |
No hay figura de asesor pedagógico |
Idem
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CAPÍTULO IV
– CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONCURSOS,
INSCRIPCIONES Y CREDENCIALES |
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ART. 131: Solicitud de credencial, incorporación de nuevos
títulos en cualquier época del año. 10 (DIEZ) días posteriores a la solicitud
se publicará en la WEB del CGE la credencial para su impresión. (5 días para
reclamo). ART 132: en la credencial aparecerá, si corresponde, la oposición aprobada. ART. 133: INCORPORACION DE ANTECEDENTES EN CUALQUIER EPOCA DEL
AÑO POR LA WEB DEL CGE. Presentación vía DDE de la documentación
correspondiente. Cierre 31/10 de c/año.
Habilitación de credenciales 1° semestre del año siguiente ART.134: publicación
de puntajes en la WEB y en las DDE, período para reclamo (10 días hábiles
luego de la publicación) ART.136: IMPRESIÓN DE CREDENCIALES ONLINE… |
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INSCRIPCIONES ANUALES: ordinarias y complementarias. |
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CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS y/u HORAS
CATEDRAS |
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ART. 137: ingreso a cargos y/u horas como INTERINO
o SUPLENTE por credencial y en concursos por escuela
(TODO
LO QUE QUEDA VACANTE EN EL CONCURSO DE TITULARIZACION o LAS QUE SURGEN
DURANTE EL AÑO ESCOLAR + LAS LICENCIAS). MODIFICACION RESPECTO A LA 2521:
ART. 138: si por fuerza mayor contemplada en el
calendario escolar se suspende el concurso se realizará el 1° día hábil
siguiente. ART. 139: DOCUMENTACION AL MOMENTO
DEL CONCURSO:
ART. 140: ORDEN DE MERITO para
coberturas de cargos iniciales y/u horas cátedras
como INTERINO – SUPLENTE - TRANSITORIO: (NUEVO) a)
CRED
+ TIT DOC + PERSONAL DE LA CASA. b)
CRED
+ TIT DOC + NO PERSONAL DE LA CASA. c)
SIN
CRED + TIT DOC + comprante de CRED EN TRAMITE + PERSONAL DE LA CASA. d)
SIN
CRED + TIT DOC + comprante de CRED EN TRAMITE + NO PERSONAL DE LA CASA. e)
SIN
CRED + TIT DOC + sin credencial ni comprobante de solicitud + PERSONAL DE LA
CASA. f)
SIN
CRED + TIT DOC + sin credencial ni comprobante de solicitud + NO PERSONAL DE
LA CASA. g)
CRED
+ HABILITANTE + PERSONAL DE LA CASA. h)
CRED
+ HABILITANTE + NO PERSONAL DE LA CASA. i)
CRED
+ SUPLETORIO + PERSONAL DE LA CASA. j)
CRED
+ SUPLETORIO + NO PERSONAL DE LA CASA. c) y d): pueden solicitar
el cambio de sit de revista cuando posean la
credencial. ART. 141: COBERTURA DE CARGOS DE
CONDUCCIÓN COMO INTERINOS o SUPLENTES: a)
CRED
PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION ESPECÍFICA + PERSONAL DE LA CASA. b)
CRED
PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION ESPECÍFICA+ NO PERSONAL DE LA CASA. c)
CRED
PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION NO ESPECIFICA + PERSONAL DE LA CASA d)
CRED
PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION + NO PERSONAL DE LA CASA e)
CRED
DE PUNTAJE ESPECIFICA PARA EL CARGO y MODALIDAD + PERSONAL DE LA CASA f)
CRED
DE PUNTAJE ESPECIFICA PARA EL CARGO y MODALIDAD + NO PERSONAL DE LA CASA g)
CRED
DE PUNTAJE PARA EL CARGO + PERSONAL DE LA CASA h)
CRED
DE PUNTAJE PARA EL CARGO + NO PERSONAL DE LA CASA i)
CRED
DE PUNTAJE + TITULO DOC + TIT DEL ESTABLECIMIENTO j)
CRED
DE PUNTAJE + TIT DOC + TITULAR NO PERSONAL DE LA CASA ART. 142: designaciones SIN CREDENCIAL se
realizarán todas por ARTÍCULO 80 del ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO. ART. 143: PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO PARA LA
ADJUDICACION en todos los casos: “NUEVO” a)
ACTA
DE ADJUDICACIÓN b)
OFRECIMIENTO
AL ASPIRANTE CON MAYOR PUNTAJE… OJO!!! ahí debería quedar redactado así: “OFRECER EL CARGO u HORAS
CATEDRA CONCURSADA AL ASPIRANTE QUE CORRESPONDIERE SEGÚN ORDEN DE MERITO
ESTABLECIDA, PARA CADA CASO, SEGÚN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. c)
RECEPCIONAR
LA CREDENCIAL IMPRESA DE QUIEN SE ADJUDICA d)
CONFECCIÓN
DE CONSTANCIA POR TRIPLICADO, el duplicado es para quien se adjudica e)
48
horas posteriores al acto concursal pueden los aspirantes notificarse del
ORDEN DE MERITO definitivo emitido por el sitio WEB del CGE. En el ACTA DEBE FIGURAR LOS DATOS DE
SIEMPRE + SI HAY REVOCATORIA que la DESIGNACION ES CONDICIONAL por la misma. ART. 145: si los aspirantes no cuentan con la credencial ni título
(SACARLO) o cuando las materias no estén en
credenciales se concursarán mediante “PRESENTACION DE PROYECTOS” y la
designación es TRANSITORIA por ese ciclo lectivo, pudiendo prorrogarse uno
más. OBSERVACIONES: “cuando la materia no esté en credenciales”…se entiende que
la convocatoria es por proyecto…pero “cuando los aspirantes no cuenten con
credencial ni título”, si la materia está en credencial la convocatoria es
con credencial no por proyecto… ART. 146: evaluación de proyectos: CONSEJOS INSTITUCIONALES
Cuando el
proyecto no reúne los requisitos y existe prioridad de título docente, el
Consejo Institucional solicitará que se rehaga o adecue el mismo, si la
situación persiste se continúa con el ORDEN DE MERITO y se notifica al
involucrado. ART. 147: PERSONAL DE LA CASA: titular. Interino o
suplente y debería agregarse o transitorio d1).
con más de 90 días continuos trabajados, anteriores
a la convocatoria al concurso. Sino se agrega lo del TRANSITORIO d1) el personal de PLANTA
TEMPORARIA, que ingresó con credencial no es personal de la casa…OJO NO
PERDER DE VISTA ESTO. ART. 149: al producirse el cese de un docente suplente cambia la situación de revista a
INTERINO, excepto: ART 80 – TRANSITORIO – IDONEO. ART. 150: cambio de situación de revista a los
TRANSITORIOS al presupuestarse las horas en PLANTA PERMANENTE, siempre que
hayan accedido por credencial. ART. 151: PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE
TRASLADOS y CONCENTRACION HORARIA del
personal TITULAR. Se unifica TRASLADO con CONCETRACION HORARIA, pero no
es lo mismo, desvincula a la institución de la concentración horaria
(contemplado en el borrador de AGMER 2008- ART 10 donde se prioriza el
docente titular del establecimiento, con título específico, para cubrir las
vacantes antes de elevarlas para pases, traslados o titularización).
QUIEN DESISTA DEL TRASLADO
NO PODRA INSCRIBIRSE EN ESTE TIPO DE CONCURSOS POR 2 AÑOS. |
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CAPITULO VI TRAMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES AL ACTO CONCURSAL |
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ART. 152: Finalizado el acto el
directivo del establecimiento deberá dentro de las 48 Hs. posteriores: a)
INGRESAR
AL SITIO WEB del CGE el cargo y/u espacio concursado. b)
Cargar
N° de DNI de los aspirantes. c)
IMPRIMIR
el orden de mérito emitido por el CGE d)
Constatar
si la credencial de puntaje del aspirante adjudicado es igual a la
información impresa. Si la misma no coincide se lo designa CONDICIONAL, se enviá en 48 hs via jerárquica
al CGE y si este detecta que la info emitida por el
sitio web es errónea se devuelve toda la documentación para realizar la
designación definitiva, de lo contrario se continúa con el trámite
administrativo para la aplicación de la sanción correspondiente. ART. 153: Documentación a enviar a DDE: · ACTA · RECIBOS DE ADJUDICACION · IMPRESIÓN DE ORDEN DE MERITO · DECLARACION JURADA DE INCIMPATIBILIDAD · SAGE |
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CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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ART. 154:
hasta se instrumente el nuevo sistema informatizado, la
convocatoria a concursos se realizará complementariamente con la existente. ART. 155: MAESTROS 1° CBC,
por listado de nivel primario hasta se emitan las credenciales específicas. ART. 156: TRASLADOS y CONCENTRACION de HORAS: acto
público hasta la puesta en marcha del sistema informático. ART. 157: EDUCACION HOSPITALARIA-DOMICILIARIA:
Tutor designado con credencial de puntaje, en carácter TRANSITORIO, con
prioridad:
Mientras no haya credencial
para TUTOR DOMICILIARIO se designará al profesor de la casa al que concurre
el alumno, quien siempre tendrá prioridad. ART. 158: EDUCACION ESPECIAL: la cobertura del
docente que acompaña el proceso de integración de estudiantes se efectuará
por PROYECTO + título docente según la discapacidad. |
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