RESOLUCIÓN Nº: 0164
PARANÁ, 24
FEB 2006
VISTO
La
Ley de Concursos Nº 9595 que reglamenta el
ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas
cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y
II, Especial y Adultos, EGB III – Intermedia, Media Polimodal, Superior No
Universitario dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 9605 modifica
la Ley Nº 9595 e incorpora en el
Artículo 11º una disposición transitoria;
Que
en la disposición transitoria de la mencionada Ley se establece que antes de
realizar el primer concurso de titularidad, pases y traslados conforme a la
norma reglamentaria que se dicte, los docentes que revisten con carácter de
interinos en cargos de conducción no directiva, cargos iniciales y/u horas
cátedras de EGB III, intermedia y nivel medio polimodal,
tendrán derecho a iniciar el trámite de titularidad;
Que es atribución del este Consejo
General de Educación, según lo establece el Artículo 64 inc.
6) de la Ley 9330/01, designar al personal
docente conforme a las normas legales
vigentes y lo dispuesto por la norma transitoria de la Ley 9605
Que el Consejo General de Educación en cumplimiento de
lo dispuesto define dictar la norma reglamentaria correspondiente;
Que
ha tomado intervención el Jurado de Concursos y Disciplina y la Dirección de
EGB III, Media Polimodal;
Por
ello
RESUELVE
ARTÍCULO
1º: Titularizar a
aquellos docentes que revisten con carácter de interinos en cargos iniciales,
de conducción no directiva y/u horas cátedras de EGB III, y Nivel Medio
Polimodal, que
hubieran ingresado hasta el 31 de marzo de 2006, siempre que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 24º de la Ley de Concursos 9595, modificada por Artículo 6º de
la Ley 9605/05, al 07 de diciembre de 2004,
hayan ingresado con credencial de puntaje y /o Listado de Ex – Junta de
Clasificación Docente y pertenezcan a la planta permanente.
ARTÍCULO
2º: Establecer que los docentes comprendidos en
los alcances del artículo lº sólo podrán hacer el cambio de situación de
revista a titular si se encuadran en lo dispuesto por el Artículo 92º de la Ley
9330 y Decretos reglamentarios de incompatibilidad. El acceder a la titularidad
no puede afectar los derechos adquiridos por el docente, respetándose para el
caso la normativa de incompatibilidad vigente al momento de la toma de posesión
como interinos en las horas cátedras y/o cargos que pretende titularizar.
ARTÍCULO
3º: Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos
fijados en la presente normativa al
momento de la emisión de la misma, que
no puedan acceder a la titularidad por estar ocupando horas cátedras y/o cargos
de planta temporaria mantendrán este derecho y podrán realizar la solicitud de
titularidad al momento que los mismos
sean incorporados al presupuesto provincial y pasen a planta permanente.
ARTÍCULO
4º:: Determinar que aquellos docentes que reúnan los requisitos
fijados en la presente normativa pero que no puedan acceder a la titularidad
por estar ocupando horas cátedra y/o cargos con carácter de suplente por reemplazar a un docente, podrán realizar la
solicitud de titularidad al momento que se produzca el cese del docente que
reemplaza; siempre que al momento de la puesta en vigencia de la Ley 9605 – febrero 2005- posea 1año
de desempeño ininterrumpido en el cargo u horas que pretende
titularizar.
ARTÍCULO
5º: Establecer que el
Consejo General de Educación implementará a partir del año 2006 los cursos de capacitación referidos al área pedagógica
destinado a quiénes se desempeñan en talleres con carácter de idóneos, a fin de
dar cumplimiento al Artículo 6º de la Ley 9605, inciso d).
Quienes acrediten el desempeño de 4 (cuatro)
años en dichos cargos u horas al 07 de
diciembre de 2004 continuarán desempeñándose en sus cargos hasta tanto el CGE
brinde la mencionada
capacitación.
ARTÍCULO
6º: Aprobar los requisitos y procedimientos a que se deberán
ajustarse los docentes para solicitar la titularidad que forma parte del Anexo
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º:
Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a. Vocalía, Jurado de
concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación ,
Subdirección de Recursos Humanos, Dirección de Programación Presupuestaria y
Contable, Supervisiones Departamentales de Educación y oportunamente Archivar.-
/Pmt
KERZ
FASSI PIMENTEL
MIGUELES HOMAR
I.- REQUISITOS
1.
Podrán ser incluidos en la solicitud de titularización
aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 24º de
la Ley 9595, modificada por el Artículo 6º de la Ley 9605
Art. 6º - Modificase el artículo 24º de la Ley 9595, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Condiciones: el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción:
a) Poseer título docente según los requisitos de cada nivel.
b)
Poseer título habilitante y acreditar 2 (dos) años de
antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la
especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente
del lugar en que se encuentra la vacante.
c)
Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de
antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la
especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente
del lugar en que se encuentre la vacante”
d) El idóneo solamente podrá
titularizar si se desempeña en talleres de enseñanza práctica de oficios o uso
de instrumentos de maquinarias (maestro de taller, profesor de taller,
instructor de producción animal, vegetal), taller de actividades prácticas y
otros similares; y además acredite 4 (cuatro) años de desempeño en dichos
cargos u horas de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida
independientemente del lugar en que se encuentre la vacante; realice y apruebe
los cursos de capacitación referidos al área pedagógica que cuenten con la
aprobación del CGE.
2.- A quel docente que al momento de adjudicar cargos u horas
cátedra poseía título habilitante o supletorio, pero que al momento de la
emisión de la presente norma legal haya obtenido el “título docente”, no se le
exigirán los requisitos de antigüedad establecidos en los incisos b y c
-artículo 6º de la Ley 9605
3.-Quedan
comprendidos en la titularidad los docentes que se desempeñan en cargos u horas
en instituciones que aplican los planes
de estudio que se detallan a continuación:
a)
EGB III:
Resolución 1397/04 CGE. Estructura Curricular para el 3º Ciclo EGB ( Escuelas de EGB
III, Técnicas, Agrotécnicas, Bachilleratos y Comerciales).
b)
Ciclo Básico- 3er. Año:
Decreto Nº 5085/91 MBSCE- Resolución Conet
Nº 1574/65.
c)
Bachilleratos transferidos: Resolución 1813/88.- Decreto 6680/56.-
d)
Comerciales Transferidos : Decreto 6680/56.- Resolución
Nº 3947/97. CGE.-
e) Ciclo Superior: Resolución Conet
Nº 1574/65
f)
Nivel Medio: Decreto 781/94 MGJE. Asignaturas de Formación General de este Plan y
los existentes a 1998. Decreto Nº 1964/87 MGJE ( E.P.N.M.
Nº 75- Paraná).- Decreto 3219/90 (EPNM Nª 93- Paraná)
g)
Nivel Polimodal: Decreto 3563/03 GOB Artículo 8º: “Espacios comunes a todas las modalidades”: Humanidades y Ciencias
Sociales; Ciencias Naturales; Comunicación, Artes y Diseño; Economía y Gestión
de las Organizaciones; Producción de Bienes y Servicios. Bachilleratos y
Comerciales”.
h)
Escuelas Agrotécnicas. Decreto 4260/01. Espacios curriculares del núcleo común (común a Nivel
Polimodal); Espacios curriculares del núcleo curricular común ( opcionales)
i)
Centros de Formación Profesional
j)
Misiones Monotécnicas
k)
Misiones de Cultura Rural y Doméstica
l)
Servicios de Educación de Adultos con funcionamiento permanente, siempre que los cargos
u horas correspondan a la formación general según los Planes de Estudio en
vigencia
§
Decreto
1810/86 (Ciencias Básicas, Ciencias del Hombre , Comunicación)
§
Decreto
605/94 (F. Social, F. Humanísticas, F. Comunicacional, F. Científicas)
§
Decreto
7809/94 (F. General)
§
Decreto
3633/76 (Bachillerato común)
§
Resolución
Nº 5422/03 CGE Terminalidad de EGB 3 y Nivel Polimodal ( espacios comunes
formación general de fundamentos y comunes)
4.- Quedan
excluidos de los alcances de la presente
normativa los docentes que se desempeñan
en:
a) EGB III: Resolución 1397/04 CGE. Estructura Curricular para el
3º Ciclo EGB: Espacios de Opción Institucional. Proyectos de Orientación y
tutoría. ( Escuelas
de EGB III, Técnicas, Agrotécnicas, Bachilleratos y Comerciales).
b) Nivel Medio Común: Decreto
781/94 : Asignaturas de la orientación del Ciclo
Superior de Establecimientos que aplican este Plan de Estudio y Orientaciones
de otros planes existentes a 1998.
c) Educación
Polimodal: Decreto 3563/03 CGE. GOB :Espacios curriculares propios de la modalidad. Espacios
opcionales de cada modalidad. Espacios de definición institucional.
d) Ciclo Básico: Educación Práctica de 3º año: Decreto
5085/91 MBSCE
e) Bachilleres
y comerciales transferidos: Las horas
cátedra de Educación Práctica: Decreto 5085/91 MBSCE
f) Escuelas
Agrotécnicas: Decreto 4260/01 GOB : Espacios curriculares de la formación orientada,
comunes a la modalidad; espacios curriculares de la formación orientada con opcionalidad.; espacios de definición institucional. Proyectos
tecnológicos de EGB3. Módulos de
los Trayectos Técnicos Profesionales.
g)
Escuelas Técnicas: “proyectos tecnológicos de
EGB 3 en Escuelas Técnicas y agrotécnicas”
h) Servicios
de Educación de Adultos : El Área Técnico-Laboral (Decreto Nº 605/94); De Formación Profesional (Decreto
Nº 7809/94) .
Cargos de:
Consejero de curso, coordinación de área,
talleres del área, proyectos especiales institucionales.
Horas cátedra
Los
profesores de Ciencias Sociales no titularizarán en los espacios de Psicología
ya que ingresaron con una credencial de puntaje que fue rectificada.
Los
profesores de Informática no titularizaran en los espacios de Tecnología de
Gestión porque el Decreto 4825/00 GOB no
contempla dicha competencia.
Escuelas transferidas.
Los
docentes que se desempeñan en cargos que no están contemplados en el
Presupuesto Provincial no podrán ser incluidos en la solicitud de
titularización. Los mismos mantendrán la
situación de revista sin modificar, quedando en consecuencia congelada la
vacante hasta la natural extinción de dichos cargos por jubilación, renuncia o
fallecimiento del personal transferido que lo ocupa.
II.- PROCEDIMIENTOS
Recomendaciones
Los
directores de las escuelas deberán notificar por escrito a los docentes
contemplados en el artículo 3º, 4º y 5º de la presente resolución.
Cada
director será responsable de la veracidad de la información emitida en la
planilla donde consta la nómina de docentes que titularizan, la que será
rubricada con su firma.
Los
directores y supervisores de zona serán los responsables de controlar la
documentación que se envía y deberán garantizar que esté incluida la
información necesaria para el correcto desarrollo del trámite.
Trámite
1)
Confeccionar la planilla que forma parte de este Anexo
sin enmiendas ni raspaduras, con letra clara y legible.
2)
Adjuntar copia autenticada por el Director del
Establecimiento de la siguiente documentación:
§
Toma de posesión y de la credencial y/o listado de la
Ex Junta de Clasificación según corresponda, mediante la cual cada aspirante se
adjudicó las horas cátedra, cargos iniciales y/o cargos de conducción no
directiva a titularizar.
§
Planilla de designación como interino donde conste el
puntaje de credencial o listado correspondiente, sin omisión de datos, a los
efectos de no demorar el trámite de titularización
§
Si el aspirante posee título Habilitante, Supletorio o es
idóneo deberá adjuntar
certificación de servicios original de las horas o cargos, expedido por el
Director del Establecimiento donde se
desempeña/ ó. a fin a demostrar que reúne la antigüedad que fija en el artículo
6º la Ley 9605. El idóneo anexará la
documentación que acredite haber aprobado la capacitación referida al área
pedagógica.(Artíc.5º)
§
Si el
aspirante poseía título habilitante o supletorio al tomar las horas y obtuvo el
título docente posteriormente deberá adjuntar copia del mismo, debidamente
registrado en el CGE.
.
3)
Cada profesor deberá prestar su conformidad mediante su firma en la
planilla de titularización,
requisito sin el cual no se dará
trámite favorable a la solicitud de titularización.
PLANILLA DE
TITULARIZACION NIVEL…………………….. RESOLUCIÓN Nº………………..
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
ESPACIO CURRICULAR O CARGO |
HORAS |
CURSO Y DIVISION |
TURNO |
CRED. O LIST. DE PUNTAJE |
FECHA TOMA DE POSESION |
DOY MI CONSENTIMIENTO BAJO
DECLARACION JURADA |
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FIRMA DIRECTOR SELLO
ESTABLECIMIENTO