RESOLUCÓN
Nº 2722 CGE
VISTO:
El Decreto Nº 2036/92 M.G.J.E.; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado
Decreto constituye la norma que reglamenta la evaluación y conceptualización de
los docentes del Ciclo Básico Común de
Que en la misma norma se
establece la anualidad del Concepto Profesional docente y su consiguiente
aprobación y registro a fin de que contribuya al incremento de puntos que
determina el orden de mérito en listados y credenciales de puntaje;
Que los docentes que se
desempeñaron en el año 2007, en el Nivel Medio y Polimodal
han sido debidamente evaluados y conceptualizados por los Directivos de los
Establecimientos respectivos;
Que por razones ajenas a
la responsabilidad de los docentes, los conceptos del año 2007 no se registran
aún en sus legajos;
Que ante la inminente
emisión de las credenciales de puntajes correspondientes a la inscripción 2007
y complementaria 2008 por parte de Jurado de Concursos, se hace imprescindible
contar a la brevedad con el registro de los conceptos profesionales del año
2007;
Que la falta de Concepto
Profesional por razones ajenas al aspirante, es contemplada en el Decreto Nº 2521/92 M.G.J.E., el que
dispone en su Artículo 189, la repetición del Concepto anterior o posterior, y
en caso de carecer de ello, establece tomar el promedio entre Sobresaliente y
Bueno;
Que obra intervención
del Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación,
dictaminando al respecto;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Repetir con
carácter de excepcional los Conceptos del año 2006 para el año 2007 de los
docentes de Nivel Secundario (ex EGB 3, Media y Polimodal)
que cuenten con el tiempo de desempeño requerido por la reglamentación vigente, según lo establecido en el Artículo
23º Inc. a) del Estatuto del Docente Entrerriano y Artículo 189º del Decreto
2521/95 M.G.J.E.-
ARTICULO 2º: Aprobar los
Conceptos Profesionales del año 2007 de los docentes de Nivel Secundario (ex
EGB 3, Media y Polimodal), obtenidos por la
repetición establecida en el Artículo precedente, según lo normado en el Artículo 4º del Decreto N1 2036/92 M.G.J.E.-
ARTICULO 3º: Otorgar derecho
de rectificación a los docentes que habiendo resultado afectados con baja de
puntos por la repetición dispuesta en el Artículo 1º de la presente, realicen
el trámite correspondiente ante el Tribunal de Calificaciones y Disciplina.-
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, y remitir copia autenticada a: Presidencia,
Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y
Disciplina, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Recursos Humanos,
Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Departamento Asuntos Jurídicos,
Centro de Documentación e Información Educativa, Departamento Auditoría
Interna, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Direcciones
Departamentales de Escuelas y
oportunamente archivar.-