Expte. Grabado Nº (1076978)
PARANÁ, 26 DE FEBRERO DE 2010
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que esta implementación se enmarca en el proceso de
Que en
concordancia con lo dispuesto en
Que este Consejo General de Educación ratifica la decisión de garantizar la estabilidad a los docentes del Nivel, de acuerdo a lo normado en el Estatuto del Docente Entrerriano;
Que es necesario revalorizar a los docentes en las escuelas ante los cambios curriculares, rescatando sus capacidades y experiencias, no solamente como docentes frente a alumnos, sino también como docentes responsables de actividades extracurriculares, tutorías disciplinares, proyectos de mejoras e inclusión, actividades científicas y tecnológicas, promotores de la lectura, entre otras múltiples acciones tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos;
Que
es necesario para la reorganización Institucional, en los Establecimientos que
apliquen el Diseño Preliminar aprobado mediante
Que
corresponde al Consejo General de Educación, como Órgano de planeamiento,
ejecución y supervisión de las políticas educativas, conforme lo establecido en
el Artículo 166º de
Por ello;
EL
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las pautas para la reubicación en el Ciclo Básico Común y Ciclo Orientado del Nivel Secundario que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- Aprobar el “Formulario de
solicitud para la reubicación del Personal Docente de
ARTICULO 3º.- Establecer que las
disposiciones de la presente son a efectos de la reubicación de todos los
docentes que cumplan los requisitos establecidos en la misma, para la
implementación de
ARTICULO 4º.- Determinar que el proceso de
reubicación comprende a todos los docentes que se desempeñen en el Ciclo Básico
Común y 4º y 5º años del Ciclo Orientado de
ARTICULO 5º.- Establecer que las situaciones no previstas en la presente Resolución, serán resueltas por el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación.-
ARTÍCULO 6°.-
Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía,
Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y
Disciplina, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de
Ajustes y Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de
Informática y Sistemas, Dirección de Educación Secundaria, Departamento
Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa y pasar las
actuaciones a
/MAG
ES COPIA
ANEXO I
PAUTAS GENERALES
1- Todos los docentes, cuya situación de revista sea Titular (T) o Suplente en Cargo Vacante (S.C.V.) deben ser reubicados en la totalidad de horas cátedra que posean, en tanto hayan accedido a las mismas por Concurso de Antecedentes (Credencial de Puntaje).
2- El criterio de prioridad, para realizar el proceso de reubicación, será la situación de revista que detente el docente; en primer lugar los docentes titulares, en segundo término los suplentes en cargo vacante.
3-
4-
Todas las reubicaciones y/o designaciones en Espacios
Curriculares dentro o fuera de
5-
Los docentes, cuya situación se encuadre en lo
estipulado en los puntos anteriores, deberán cumplimentar y presentar, en la
respectiva institución que se desempeña, el “Formulario de solicitud para la reubicación del Personal Docente de
6- En caso de que el personal docente Titular no prestara acuerdo para su reubicación , para lo cual se le deben efectuar , dejando expresa constancia escrita, al menos tres propuestas, y solicite ser declarado en disponibilidad, el Suplente deberá cesar.
7- Los docentes declarados en Disponibilidad, tendrán derecho a ser reubicados en otra institución, dentro de la misma localidad, en acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16, Capítulo IV del Estatuto del Docente Entrerriano.
8- Si el personal docente Suplente en Cargo Vacante no aceptara las reubicaciones propuestas deberá cesar ya que no puede ser declarado en disponibilidad. En este caso deberá dejarse expresa constancia escrita de las propuestas (por lo menos tres) y su rechazo.
REUBICACION DE DOCENTES TITULARES Y SUPLENTES EN CARGO VACANTE
1- Se
reubicará en primer término al personal Titular del Establecimiento, en el
siguiente orden de prioridades:
·
El que revista en Situación activa en
·
Situación activa definida en el Articulo 4to
Inc. a) del Estatuto del Docente Entrerriano “personal que se desempeña en las funciones especificas referidas en el
Articulo 1ero. Y la del personal en uso de licencia o en disponibilidad con
goce de sueldo”
·
El que tiene mayor antigüedad docente en el
Nivel Secundario.
·
El que reúna mayor antigüedad docente total.
·
El que haya obtenido mayor puntaje por concepto
en los tres últimos años calendario
·
El de mayor edad cronológica.
2- Para la
reubicación de los docentes Suplentes en Cargo Vacante se seguirá idéntico
procedimiento y orden de prioridades.
3- Cuando
los Espacios dentro de
4- La
reubicación en estas funciones se efectuará teniendo en cuenta la carga horaria
en la que revista el docente en la institución, procurando orientarla
hacia la concentración horaria conforme
lo establece
5- El
personal Suplente, que debe cesar, será considerado Personal de
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Los Espacios Extra áulicos, Tutorías Disciplinares, talleres experenciales, ateneos, espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios curriculares inter o multidisciplinares, seminarios intensivos,
laboratorios y trabajos de campo, serán cubiertos previa presentación de
Proyectos los que deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo, teniendo en
cuenta los Lineamientos Curriculares Preliminares para
GESTION
ADMINISTRATIVA PARA
La rectoría
notificará a todos los docentes involucrados de 1° a 5° año de
Ofrecerá en el orden de prioridades determinado en el presente las cátedras a cubrir, con planilla de ofrecimiento dejando expresa constancia de la aceptación o rechazo del docente
En caso de aceptación elevará inmediatamente la planilla F.U., con la correspondiente designación por reubicación destacando como encuadre legal válido el número de esta Resolución.
Para la
habilitación en el SAGE de los Espacios fuera de
Una vez
culminado el proceso de reubicación la institución deberá elevar las
actuaciones a
ANEXO II
“Formulario de solicitud para la
reubicación del Personal Docente de
Nº Formulario____ Año ______
Al/ a
Institución:…………………………………………………………………………C.U.E. N°;…….
Localidad:………………………………………..Departamento:………………………………..
El/la que suscribe:………………………………………………………………..…………………
DNI/LC/LE Nº:………………………………….
Título/s y Núm. de Reg.:………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………….
solicita a Ud. la reubicación de la/s siguiente/s hora/s cátedra, de acuerdo al siguiente detalle:
Cátedra /
Año |
Carga
horaria |
Situación
de revista |
Cátedra /
Año |
Carga
horaria |
Año |
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OBSERVACIONES:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Sin otro particular, atentamente.
Firma:………………………………………………………….
Aclaración:……………………………………………………
Lugar y fecha:………………………………………………..