Acerca del Salario o Remuneración
del Docente de Colegio de Gestión Privada
Por Marcos Fuentes
En primer lugar, hay que
subrayar un concepto que permite abordar adecuadamente el tema en cuestión: El
trabajo docente no es un acto de beneficencia o un “apostolado”, es una
actividad productiva, en la cual un trabajador – el docente- ha puesto a
disposición de un empleador – Estado o particular- su capacidad o fuerza de
trabajo, y en razón de ello tiene el derecho de recibir una contraprestación,
denominada Salario o Remuneración.
La legislación vigente
establece que toda actividad laboral en relación de dependencia se presume
onerosa, es decir, quien la realiza percibe un salario.
De tal modo, que si un
empleador quisiera negar el vínculo laboral o sostener la gratuidad del mismo,
deberá él probar fehacientemente tal situación.
Por lo tanto, debemos
tener en cuenta que cualquier figura o argumento que un propietario o
representante legal de un colegio de gestión privada aduzca para sostener la
gratuidad del trabajo que realiza un docente en su establecimiento educativo,
deberá ser puesta en cuestión y establecer los mecanismos gremiales o legales
correspondientes para regularizar tal situación.
Asimismo, otro concepto
fundamental es que el Salario o Remuneración que el docente debe percibir está
establecida, más allá de la voluntad particular del empleador.
De tal modo, que es
ilegal toda pretensión de abonar un salario que no este equiparado al
correspondiente en el cargo u horas cátedras que se le abona al docente del
ámbito oficial y que desempeña en igual cargo o cantidad de horas cátedras.
Dicho aserto está
fundado en el principio de equiparación salarial entre los docentes del ámbito
oficial y privado.
El pago del Salario
La ley Nº 20.744 de Contrato de
Trabajo establece en forma clara y contundente todos los aspectos que deben
respetarse en cuanto al pago del salario.
Atento a ello,
contemplar determinadas formalidades para ello, a saber:
Recibo de haberes: Los
pagos deben hacerse con la entrega en el mismo acto de los recibos de haberes,
los cuales poseerán las características establecidas por la ley mencionada y
cuyo objetivo es que el docente conozca en forma clara y detallada el monto que
cobra y porque concepto.
En caso de docentes cuyo
salario sea abonado por medio de aporte o subsidio estatal, el empleador debe
cumplir con este requisito, por lo tanto no podrá aducir que no lo hace, porque
el Estado no se lo envía. Esta obligación es propia del empleador.
Periodos de pago: La ley
establece determinados periodos de pago. En el caso de los docentes se
considera mensualizado, por lo cual el pago se realizará el último día hábil
del mes vencido. A partir de allí, se establece un plazo de cuatro (4) días
hábiles para formalizar dicha liquidación.
Tengamos en cuenta, que
para los docentes con salario con aporte o subsidio estatal, se fija por parte
de la administración una fecha de pago, la cual deberá ser respetada por el
empleador.
En caso que por cualquier
circunstancia el Estado no proveyera el aporte o subsidio correspondiente, el
empleador NO queda eximido de cumplir con la obligación de pago en tiempo y
forma.
Donaciones, aportes
extraordinarios u otras exacciones: Resulta habitual que en algunos colegios de
gestión privada se impongan de manera unilateral y “obligatoria” descuentos o
retenciones en los salarios docentes.
La ley prohíbe producir
en los haberes descuentos o retenciones que no sean aquellas establecidas y
permitidas por la misma.
En particular, es muy
grave que a los salarios que se abonan con aporte o subsidio estatal, al
momento de liquidarlos al docente se le hagan recortes en carácter de “aporte
voluntario” o cualquier otro mecanismo que reduzca el monto remitido
originalmente.
Para evitar esta
irregularidad, el docente debe verificar que el monto que percibe en su recibo
de haberes coincida con el de la planilla oficial de aportes.
En términos generales,
la legislación sobre aporte o subsidio estatal, tanto nacional como de las
provincias, dejan claro que el mismo tiene como fin exclusivo el pago de
haberes de los docentes; por lo tanto, cualquier mecanismo que se utilice para
desviar dicho objetivo resulta irregular.
Referencias: Para
profundizar acerca de este tema recomendamos leer la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20744 (Título IV), la ley nacional Nº 13.047 y la legislación de la
jurisdicción correspondiente sobre el particular.