Resolución Nº 4090 CGE
Paraná, 12 de Noviembre de 2.007
Visto:
La entrega de Credenciales de Puntaje para Horas Cátedras, Cargos de Ingreso, de Conducción Directiva y No Directiva, acorde a lo establecido en el Decreto Nº 2521/95 MGJE y el Decreto Nº 6502/07 GOB; y
Considerando
Que las Resoluciones Nº 1195/05 CGE, Nº 1559/05, convocaron a Inscripción Ordinaria y Ampliatoria para Horas Cátedras, Cargos de Ingreso, de Conducción Directiva y No Directiva respectivamente;
Que el Decreto Nº 6502/07 GOB autoriza la entrega de las Credenciales de Puntaje junto con los Listados Definitivos;
Que Jurado de Concursos ha atendido todos los reclamos realizados por los docentes ante el Listado Provisorio;
Que
a los fines de unificar en
Por ello;
El Consejo General de Educación
Resuelve:
Artículo 1º: Disponer que los reclamos que efectúen los docentes se recepcionarán en las escuelas en el plazo establecido desde el 20 al 22 de noviembre de 2.007.
Artículo 2º: Determinar que hasta el 29 de noviembre inclusive del año 2.007, las Supervisiones Departamentales enviarán los reclamos a Jurado de Concursos de todos aquellos docentes que lo hubieren hecho en Listado Provisorio y de aquellos que encontraren error formal en la elaboración de las Credenciales.
Artículo 3º: Establecer que no podrán reclamar aquellos docentes que no lo hicieron ante el Listado Provisorio.
Artículo 4º: Disponer la puesta en vigencia de las Credenciales de Puntaje correspondientes a las inscripciones convocadas por las Resoluciones Nº 1195/05 CGE y Nº 1559/05 CGE, a partir del día 23 de noviembre del año 2.007, para Horas Cátedras, Cargos de Ingreso, de Conducción Directiva y No Directiva.
Artículo 5º:
Dejar establecido que a partir del día 23 de noviembre de 2.007, queda derogada
Artículo 6º: Disponer que los docentes que hubieren hecho uso de su Credencial a partir del día 23 de Noviembre de 2.007 habrán convalidado su Puntaje, por lo cual no tendrán derecho a reclamo.
Artículo 7º: Aprobar el Instructivo que figura como Anexo de la presente.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalía, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Subdirección de Recursos Humanos, Centro de Documentación e Información Educativa, Área Asesoría Legal, Direcciones Departamentales de Educación, por su intermedio a los Establecimientos Educativos y oportunamente archivar.
Anexo
Jurado de Concursos remite los Listados Definitivos – Inscripción 2.005 (Cargos Iniciales, Horas Cátedras, Cargos de Conducción Directiva y No Directiva) convocados por Resolución Nº 1195/05 CGE y Nº 1559/05 CGE, junto con las Credenciales (Decreto Nº 6502/07 GOB) y solicita:
1º - Distribuir los mismos a los Establecimiento Educativos en el término de 3 días hábiles a fin de que los docentes puedan efectuar los reclamos que consideren pertinentes en el lapso previsto en el Art. 1º de la presente Resolución.
2º - Asegurar la publicación en medios masivos de comunicación en el período comprendido entre el 15 al 22 de noviembre del año 2.007, de manera tal que los docentes puedan efectuar los reclamos correspondientes.
3º - Concluido el período de reclamo 3 (tres) días hábiles
se deberán girar los mismos dentro del término 48 horas a
4º - El docente que realizó reclamo sólo podrá utilizar su Credencial en las asignaturas o cargos en que no objete su evaluación, hasta que obtenga respuesta del mismo.
- Si en este período se produce un concurso el interesado podrá presentarse y su asistencia se registrará en el Acta de Adjudicación. Además deberá presentar un Recurso de Revocatoria (impugnación) al concurso, fundamentando en el mismo que tiene su solicitud de rectificación de credencial.
- La designación del docente que resulte adjudicado en este concurso será Condicional hasta tanto el recurrente reciba su credencial rectificada o ratificada.
- Las autoridades del Establecimiento deberá esperar la credencial para resolver la impugnación en cuestión es decir no elevarán las impugnaciones por estas causales a Jurado de Concursos.
5º - Se solicita tener en cuenta el Art. 155º del Decreto 2521/95 MGJE, donde se establece
6º - Los Listados Definitivos girados quedan en los respectivos Establecimientos.
7º - Se advierte que los Listados Provisorios y las Credenciales se han modificado en lo referente a:
- Se le ha otorgado 1 (un) punto a todos los Docentes que tienen aprobado el Sistema de Oposición para Cargos Directivos (Dereto 4367/01) de acuerdo a lo previsto en resolución 862/90 CGE CGE (Art. 51 y Art. 63 inciso 13).
- Se ha incorporado el cargo de Rector de Escuela de Educación Técnica Nº 4 – Centro de Formación de Paraná a aquellos docentes que reúnen los requisitos contemplados en Resolución 2958/07.
- Las credenciales para cargos Directivos se han extendido sólo a los aspirantes que poseen Título Docente del Nivel (Art. 9º Ley 9330/01); además de los requisitos previstos en el Decreto 2521/95.
- Se ha emitido credencial 2.005 para todos los docentes evaluados por Resolución 3929/05 hasta el 09/10/07. Se recuerda que quienes la recibieron en Jurado de Concursos deberán retirarla en dicho Organismo.
- A los títulos expedidos por UADER y aprobados por Resolución 897/04 (Reconversión Docente) se los ha valorado como otros títulos otorgando el puntaje correspondiente según Decreto 2521/95.
- En las credenciales Inscripción 2.005 se ha detallado:
a) Títulos que posee el Docente.
b) Fecha de emisión de Credencial indicando si se trata de original, duplicado, etc.
- Los espacios Comunicación y Lenguajes Artísticos y Comunicacionales figuran en credencial si poseen la capacitación prevista en el Decreto 4330/03 y Resolución 5418/04.
-
En el espacio Educación Tecnológica para
-
Para los espacios Tecnología de Gestión, Procesos
Productivos y Tecnología de las Comunicaciones y
- Se ha rectificado el puntaje de los maestros de Ciclo que poseen servicios en 7º año atento a que los conceptos y servicios corresponden bonificar con el puntaje correspondiente al Nivel Primario y según Decreto 2521/95 (Artículo 186 y 187).
-
Se ha rectificado la competencia del Título de Profesor
de Ciencias Sociales por la aplicación de
- Se ha rectificado la competencia del Título de los Profesores en Artes con Orientación en Artes Visuales y homólogos para el cargo de Bibliotecario teniendo en cuenta que el título de Profesor en cualquier especialidad reviste el carácter Habilitante para dicho cargo (Decreto 823/79).
- Se han rectificado las competencias en las credenciales de los títulos de Profesor de/en Educación Diferenciada en homólogos ya que los mismos No poseen competencias para el Nivel Medio (Secundario), excepto el Título de Profesor de Enseñanza Diferenciada (Inhabilidades específicas en Áreas Intelectuales y Sociales) que reviste carácter Supletorio en Psicología tal como lo establece el Decreto 4330/03.