Errores en las liquidaciones de sueldos de docentes jubilados

Al visualizar los recibos de liquidaciones de sueldos de marzo de jubilados docentes nos encontramos con errores en las liquidaciones, en todos los recibos analizados, no son errores particulares en cada recibo sino un error general en la forma de liquidación.

Vamos a explicar lo que hemos encontrado, para que cada uno lo pueda verificar y confirmar si estamos en lo cierto, pero aconsejo no iniciar reclamos particulares hasta que hagamos la presentación general de reclamo ante la Caja de Jubilaciones, esperando que se corrija el criterio y la corrección llegue a todos y todas las docentes jubiladas.

Para comprender el error primero tenemos que tener conocimiento del Decreto 173/21 por el cual se determinó el aumento, el error se debe al no cumplimiento de los artículos 2 y 6 de dicho decreto que reproduzco a continuación;

Artículo 2°.- Increméntase a partir del 1° de Febrero de 2021, los valores del Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto N° 5863/05 M.E.H.F. (Código 06) vigentes a Septiembre de 2020 en un 15%, y adicionando al monto correspondiente a cargos, luego del incremento, la suma fija dispuesta por los Decretos N° 1634/20 M.E.H.F. y N° 18/2021 M.E.H.F. según al tramo que corresponda, incrementados en un 25%, quedando fijados los mismos en los valores que se detallan en el Anexo I.-

Artículo 6°.- EStablécese un Adicional de carácter Remunerativo No Bonificable a partir del 1° de Febrero de 2021 por la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) para los docentes que dicten 15 horas cátedras de nivel Secundario y/o Superior, o su proporcionalidad, siempre que este solo ejerza el dictado de horas cátedras y no perciba conjuntamente horas cátedras y un cargo docente.-

Decreto 173/21 completo disponible en: http://agmeruruguay.com.ar/wp-content/uploads/2021/04/dec173EscDoc.pdf

En dichos artículos se determina la forma en que debe plasmarse la conversión del bono en negro recibido hasta el mes de enero por activos y hasta febrero por jubilados, que pasa a formar parte del salario docente convirtiéndose en monto remunerativo y aumentado en un 25% respecto a los valores anteriores, el artículo 2 determina la forma en que se aplica para los cargos y el artículo 6 determina la forma en que se percibo para horas cátedra.

El artículo 2 indica que dicho monto se debe incluir como un aumento del código 06 de activos y en el código 432 que es el mismo trasladado a jubilados. Este artículo expresa que el anterior valor del código 06 debe tener dos transformaciones, primero un aumento del 15% en toda su tabla de valores y posteriormente la suma del monto correspondiente a la transformación del bono, esos nuevos valores pueden observarse en el Anexo I del decreto, con valores para activos, que deberá aplicarse el 82% para jubilados, lo explico con un ejemplo:

En un cargo de maestro jubilado el código 432 tuvo un valor de $ 8587 hasta el mes de enero, y se mantuvo igual en febrero por la demora del aumento a jubilados, y desde febrero, recién actualizado en marzo, pasó a tener un valor de $ 9.874, eso indica que recibió el incremento del 15% de aumento general, pero a la liquidación le faltó agregar $ 3.588, que corresponde a la transformación del bono que debió agregarse a dicho bono, por lo cual ese código debió tener un valor en el recibo de marzo de $ 13.462. Si observamos el Anexo I del Decreto 173/21 vemos que el valor para dicho cargo, con 120% de antigüedad para activos es de $ 16.417 y su 82% es precisamente $ 13.462.

Para las jubilaciones de horas cátedra la metodología es distinta, pero se repitió el mismo error en las liquidaciones. El artículo 6 del decreto de aumento indica que el bono en negro anterior debió convertirse, para 15 horas o superior, en un valor de $ 5.000 que apareció en un nuevo código, el código 38 en activos, para haberes de jubilados debió agregarse un código nuevo, con un valor de $ 4.100, que corresponde al 82% de los $ 5.000 en activos. Ese nuevo código con un valor de $ 4.100 no apareció en los recibos de marzo, por lo tanto, deberá corregirse e incluirse ese monto en las liquidaciones.

Este error analizado se produce doblemente al cobrar haberes de marzo, porque no aparece en las liquidaciones de marzo y tampoco forma parte del retroactivo de febrero, que se visualiza en código 1250 como “Diferencia febrero/21”, esto quiere decir que en el ejemplo de un cargo de maestro, que dejó de percibir $ 3.588, con haberes de marzo el error le produjo la falta de percepción de $ 7.176 y para horas cátedras, la disminución fue de $ 8.200.

Si observamos los recibos de marzo encontramos el código 1250, que es el pago del retroactivo por la demora del aumento en el mes de febrero, pero a dicho retroactivo le falta la suma antes mencionada, pero tenemos que entender otro detalle, que también disminuye el valor del retroactivo, pero en este caso ese descuento es correcto, lo paso a explicar. En el mes de febrero los jubilados no percibieron el aumento por la demora en el traslado de activos a jubilados, algo previsto en la ley de jubilaciones, pero esa misma demora de adecuación hizo que perciban el bono en negro, en el código 1600 “SUMA FIJA DT.1634/20”, con un monto de $ 2.460, en el caso de un cargo de maestro jubilado y con distintos valores para otros cargos u horas cátedra, ese bono fue quitado y reemplazado desde el mes de febrero, sólo se pagó como efecto de la demora en actualizar el sueldo, por eso es correcto que al pagarse el retroactivo que actualiza los haberes de febrero, se descuenta ese monto ya percibido.

Generalmente el monto del retroactivo equivale al monto del aumento, en este caso no es así por dos motivos, uno correcto, el descuento del bono en negro percibido en febrero y el otro incorrecto, el error en la liquidación explicado anteriormente, lo pongo en números:

Si un jubilado pudo anticipar que tendría un aumento de $ 10.000, al observar el simulador de salarios disponible en http://agmeruruguay.com.ar/wp-content/uploads/2021/02/simulofertaJUB19feb21-3.xls, en realidad en el recibo se encontró con un retroactivo de: $ 10.000 – $ 2.460 (por descuento de bono ya abonado en febrero) – $ 3.588 (por error en la liquidación) = 3.952. Ante este valor en el código 1250 de retroactivo muchos pensaron que el aumento que esperaban sea de $ 10.000, sólo fue de $ 3.952, pero esto es incorrecto. El aumento efectivamente es de $ 10.000, aunque aparezca ese valor.

Los ejemplos analizados sólo muestran un caso, en todos los demás sucedió lo mismo, con valores diferentes pero con la misma lógica.

Recomendamos esperar la corrección, desde AGMER Central ya se analizó el problema y se hará el reclamo de corrección, no será necesario realizar problemas particulares si desde la Caja de Jubilaciones se comprende el error y se asume el compromiso de corregirlo.

Víctor Hutt, Comisión de Salarios de AGMER
Prensa AGMER Uruguay