A DIEZ AÑOS… LA CONSTITUCIÓN QUE EL ESTADO ENTRERRIANO NO CUMPLE

El 11 de Octubre de 2008 terminó de sesionar la Asamblea General Constituyente de la Provincia de Entre Ríos y quedó sancionada la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
La nueva versión constitucional incorporó en su letra importantes avances como ser la incorporación de derechos, garantías y clausulas protectoras del ambiente.
En lo referente a los docentes, la Constitución incorporó en su artículo 36 una cláusula que venía siendo largamente demandada por AGMER, nos referimos a la prohibición expresa que los Directores Departamentales de Escuelas sean designados en forma directa por el gobernador y disponiendo por lo tanto que para cubrir esos cargos se deben sustanciar concursos públicos.
La demanda docente por este tema tiene su fundamento en el hecho de que hasta el cargo de supervisor se accede por concurso público de antecedentes y oposición pero que el cargo inmediato que está por encima del de supervisor es un cargo que se designa por voluntad del Gobernador provincial y no de carrera docente.
La constitución fue sancionada en su nueva versión el 11 de Octubre de 2008, la incorporación de esta demanda en su texto fue celebrada por el colectivo docente. Sin embargo hoy vemos como a diez años el Estado Provincial no da cumplimiento a lo dispuesto por la principal ley provincial.
Primero fue el ex gobernador Sergio Urribarri y desde el 2015 es el actual gobernador Gustavo Bordet quienes hicieron caso omiso a lo dispuesto por nuestra Constitución y siguieron designando a los 17 Directores Departamentales de la Provincia sin concurso.
Dada esta situación, se plantean diversas cuestiones: En primer lugar debemos decir que los actuales Directores Departamentales tienen ilegitimidad de origen, su nombramiento no es acorde a lo dispuesto por la Constitución Provincial y por lo tanto deberían abstenerse de tomar decisiones de política educativa y laboral.
En segundo lugar, está claro que si bien la responsabilidad principal es, como quedo dicho, del Poder Ejecutivo Provincial, también hay una responsabilidad de los legisladores que pasaron por el Parlamento provincial en estos diez años. Fueron incapaces de generar una reglamentación de concurso para el cargo de Director Departamental y de forzar al ejecutivo a cumplir con la cláusula constitucional. También hay responsabilidad del Consejo General de Educación que mira para otro lado ante el flagrante incumplimiento constitucional.
También cabe reflexionar acerca de la permisividad social que permite que los dirigentes incumplan lo dispuesto por la Constitución. Evidentemente estamos ante una sociedad abrumada por la crisis económica, el bombardeo de noticias, los problemas de corrupción, etc y sin espacios de debate para temas de gravedad institucional que no forman parte de la agenda de los medios hegemónicos.
Cabe problematizar más el tema. En la escuela los docentes enseñamos, entre otras muchas cosas, a respetar las normas preestablecidas, enseñamos las consecuencias que tiene para una persona incumplir la ley. ¿Cómo hacemos para continuar enseñando esto si vemos que el Estado Provincial incumple ni más ni menos que la Constitución Provincial y no recibe ninguna sanción?
Por último creemos necesario reafirmar la demanda de que a la brevedad se dé cumplimiento a lo normado por nuestra constitución y consideremos de absoluta importancia señalar que el próximo año se renovaran autoridades del Ejecutivo y del Legislativo provincial y que será necesario que todos los docentes interpelemos a quienes se postulen para los distinto cargos acerca de qué medidas impulsaran para dar cabal cumplimiento a lo normado y para que la designación de los Directores Departamentales sea por concurso tal cual venimos demandando desde AGMER.

Walter Baccon – Secretario General
Lia Fimpel – Secretaria Adjunta
Mariela Leiva – Secretaria Gremial
AGMER SECCIONAL URUGUAY