Informe sobre la Situación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y el Convenio de Armonización y financiamiento del Sistema Previsional.

 

             La Comisión Directiva y  Secretaría de Jubilados de AGMER -Seccional Uruguay- consideran imprescindible alertar sobre el peligro que corre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia  y el Régimen de jubilación vigente.

             

La década de los 90 en la que aplicaron descarnadamente las políticas neoliberales, en el país significó, la etapa de las privatizaciones, el desmantelamiento del Estado. Para los trabajadores, significó la flexibilización laboral, el intento de privatizar la educación, la pérdida de las Cajas de jubilaciones provinciales, fue en este período que se transfirió las Caja de jubilaciones provinciales a la Nación en diez provincias y la  entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.(1)

Producto de lo acordado en el Pacto Federal  Ley 23.235,(2) se inicia el proceso de “Armonización”, a través de convenios entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. Estos convenios se vienen firmando desde 2004, y tienen como finalidad  que el gobierno nacional financie el déficit de la Caja de Jubilaciones (en el año 2008 150.000.000), a cambio, la Provincia se “compromete a armonizar sus normas referentes a jubilaciones, pensiones y retiros convergiendo a las leyes nacionales en materia de seguridad social” vigentes o futuras. (Ley 24.241 y Ley nacional 24.016 de Jubilación docente)

El Sistema Previsional de la provincia de Entre Ríos es uno de los mejores existentes, basado en la solidaridad intergeneracional. Tenemos que tomar conciencia y comprometernos en su defensa y el la defensa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

 

 

Qué establece el Decreto 2100/2008?

 

Es un decreto nacional que establece:

 

            Artículo— Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.” ( ver más)

Que dice el Convenio?

 “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre de 2008, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Amado BOUDOU, en adelante LA NACIÓN y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, Dn. SERGIO DANIEL URRIBARRI, en representación de la PROVINCIA, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley 25.235 y del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley 25.400, acuerdan en celebrar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PROVINCIA se compromete a mantener el proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros. Para ese fin, asume el compromiso de perfeccionar el alcance de las normativas que tornan operativo el contenido integral del presente Convenio, en lo que hace a los acápites A) a E) de la presente Cláusula. Dicha armonización se realizará convergiendo a las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, de acuerdo a las siguientes pautas:

A) Edad Jubilatoria, servicios con aportes y compensaciones entre años de servicios con aportes y exceso de edad: la normativa de LA PROVINCIA se ajustará al contenido del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden nacional;

B) Prestaciones de Retiro por Invalidez: las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes 24.241 y 24.557.

C) Pensiones por fallecimiento: los beneficiarios de pensiones por fallecimiento, serán los que establece la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sin excepciones.

D) Haber Inicial: La determinación del haber jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o al momento de la solicitud del beneficio jubilatorio.

E) Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita de LA PROVINCIA responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia.”

 

 Porque alarma el actual CONVENIO de ARMONIZACIÓN….?

Si bien hasta ahora, no se han efectivizado completamente los convenios anteriores, la realidad nos marca que,  está vigente el Convenio firmado el 17 de 0ctubre de 2008 y ratificado por el Decreto Provincial 5935 del 20 de octubre de 2008 ( lo llamativo es que este último decreto no ha sido publicado. Esto es gravísimo, ya que nos veda la posibilidad de  conocer su contenido). 

El acercamiento del gobernador de Entre Ríos al gobierno nacional, nos habilita a suponer que puede hacer efectivo lo acordado en el “Convenio…”.

El antecedente de otras provincias, en donde se aplicaron las reformas y han perdido derechos previsionales que eran  reconocidos en sus leyes provinciales.

En qué nos perjudica la aplicación del “Convenio de Armonización…”?

 

Si de adecua la ley 8732 (de jubilación de la provincia) a la Ley 24.241, en el caso de los docentes, los cambios serán:

 

Ley 8732

Edad Jubilatoria: 52 años las mujeres y 54 los varones

45 años los Maestros de Ens. Diferencial

Años de servicio: 25 años si se cumplen 10 al  frente de alumnos (JOE) o 30 años si no se cumplen 10 frente a alumnos

20 años de servicios maestros de Ens.Diferencial.

 

Ley 24016

Edad jubilatoria: 57 años las mujeres , 60 años los varones

 

 Años de servicio: 25 años si se cumplen 10 al  frente de alumnos (JOE) o 30 años si no se cumplen 10 frente a alumnos

 Computa 4 años cada tres para Maestros de Ens. Diferencial

 

 

 

 

Qué podemos hacer?

 

Tenemos historia en la defensa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y de su Sistema Presional, en el año 1998; la oposición de los sindicatos, de los afiliados organizados y movilizados logra  el  no traspaso a Nación.

 

Debemos que estar nuevamente movilizados para ello uno de los aspectos primordiales es profundizar en el conocimiento de la legislación vigente, este conocimiento nos permitirá ser más firmes en  esta lucha.

 

Mantenemos ACTIVOS Y JUBILADOS en estado de alerta y movilización los Trabajadores de la Educación junto al todos de los trabajadores de la provincia afectados. Esto sólo lo lograremos  si trabajamos en conjunto

,

Cuáles son los próximos pasos a seguir?

 

                Participar  de las reuniones previstas:

 

      

·        Encuentro con Legisladores locales. Fecha a determinar ,

  

                                                               

 

Nota:                                                                                                                               

1.- Actualmente cuentan con sistemas previsionales para sus empleados públicos únicamente las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Formosa, La Pampa, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Neuquén,

2.- El 6 de diciembre de 1999 el actual Presidente de la Nación y todos los gobernadores que se encuentran actualmente al frente de las distintas provincias argentinas suscribieron el denominado Compromiso  Federal, el que fue aprobado por la Ley Nacional 25.235

La cláusula Décimo segunda establece que “El Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual (personal civil, docente, policial, etc.). Las cajas continuarán administradas por las respectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas constitucionales impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el futuro.

 

 

Material para profundizar el tema:

 

Ley  de Jubilaciones provincial 8732

Ley de Jubilaciones nacional 24.241

Decreto 2100/08

Ley 25235/99

Ley nacional de jubilación docente 24016

Decreto nacional 137/05 (restituye en el 2.005 la ley 24.016 para docentes)

 

 

Solicitamos que  envíen los materiales que consideren necesarios o aclaratorios a, prensa@agmeruruguay.com.ar

 

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