Informe sobre
La década de
los 90 en la que aplicaron descarnadamente las políticas neoliberales, en el
país significó, la etapa de las privatizaciones, el desmantelamiento del
Estado. Para los trabajadores, significó la flexibilización laboral, el intento
de privatizar la educación, la pérdida de las Cajas de jubilaciones provinciales,
fue en este período que se transfirió las Caja de jubilaciones provinciales a
Producto de lo acordado en el
Pacto Federal Ley 23.235,(2) se inicia el proceso de “Armonización”, a través de
convenios entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. Estos
convenios se vienen firmando desde 2004, y tienen como finalidad que el gobierno nacional financie el déficit
de
El Sistema Previsional de la
provincia de Entre Ríos es uno de los mejores existentes, basado en la
solidaridad intergeneracional. Tenemos que tomar conciencia y comprometernos en
su defensa y el la defensa de
Qué establece el Decreto 2100/2008?
Es un decreto nacional que establece:
“ Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO PARA
Art. 2º — Facúltase a
Que
dice el Convenio?
“En
PRIMERA:
A) Edad Jubilatoria, servicios con aportes y compensaciones entre años de
servicios con aportes y exceso de edad: la normativa de
B) Prestaciones de Retiro por Invalidez: las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.
C) Pensiones por fallecimiento: los beneficiarios de pensiones por
fallecimiento, serán los que establece
D) Haber Inicial: La determinación del haber jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o al momento de la solicitud del beneficio jubilatorio.
E) Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita de
Si bien hasta ahora, no se han efectivizado completamente los convenios anteriores, la realidad nos marca que, está vigente el Convenio firmado el 17 de 0ctubre de 2008 y ratificado por el Decreto Provincial Nº 5935 del 20 de octubre de 2008 ( lo llamativo es que este último decreto no ha sido publicado. Esto es gravísimo, ya que nos veda la posibilidad de conocer su contenido).
El acercamiento del gobernador de Entre Ríos al gobierno nacional, nos habilita a suponer que puede hacer efectivo lo acordado en el “Convenio…”.
El antecedente de otras provincias, en donde se aplicaron las reformas y han perdido derechos previsionales que eran reconocidos en sus leyes provinciales.
En qué nos perjudica la aplicación del
“Convenio de Armonización…”?
Si de adecua la ley 8732 (de
jubilación de la provincia) a
Ley
8732 Edad
Jubilatoria: 52 años las mujeres y
54 los varones 45 años los Maestros de Ens. Diferencial Años
de servicio: 25 años si se cumplen
10 al frente de alumnos
(JOE) 20 años de servicios maestros de Ens.Diferencial.
|
Ley 24016 Edad jubilatoria: 57 años las mujeres , 60 años los varones
|
Qué podemos hacer?
Tenemos
historia en la defensa de
Debemos que estar nuevamente movilizados para ello uno de los aspectos primordiales es profundizar en el conocimiento de la legislación vigente, este conocimiento nos permitirá ser más firmes en esta lucha.
Mantenemos
ACTIVOS Y JUBILADOS en estado de alerta y movilización los Trabajadores de
,
Cuáles son los próximos pasos a seguir?
Participar de las reuniones previstas:
·
Encuentro con
Legisladores locales. Fecha a determinar ,
Nota:
1.- Actualmente
cuentan con sistemas previsionales para sus empleados públicos únicamente las
provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes,
Formosa,
2.- El 6 de diciembre de 1999 el actual Presidente de
La cláusula Décimo segunda establece que “El Estado Nacional
financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales
de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del
presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de
aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma
individual (personal civil, docente, policial, etc.). Las cajas continuarán
administradas por las respectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas
constitucionales impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de
jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las
pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como de
los requisitos para acceder a beneficios en el futuro.
Material
para profundizar el tema:
Ley de Jubilaciones
provincial 8732
Ley de Jubilaciones nacional 24.241
Ley nacional de jubilación docente 24016
Decreto nacional 137/05 (restituye en el 2.005 la ley 24.016 para docentes)
Solicitamos
que envíen los materiales que consideren
necesarios o aclaratorios a, prensa@agmeruruguay.com.ar